El rol del oefa en las actividades de fiscalización minera

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El rol del OEFA en las actividades de fiscalizaci贸n minera Karol Stephany G贸ngora Higa


Temas a desarrollar

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I.

El Organismo de Evaluaci贸n y Fiscalizaci贸n Ambiental OEFA y el Macroproceso de fiscalizaci贸n ambiental

II.

Esquema del procedimiento administrativo sancionador

III.

Medidas correctivas

IV.

Tipificaciones aprobadas por el OEFA


I. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Macroproceso de fiscalización ambiental

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El OEFA

El OEFA fue creado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 (publicado el 14 de mayo de 2008).

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El Macroproceso de fiscalización ambiental 

La fiscalización ambiental del OEFA se desarrolla a través de un macroproceso, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y comprende las siguientes funciones:


Sectores económicos competencia del OEFA

Sector minería: Mediana y gran minería en exploración, explotación, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados

de


Sectores económicos competencia del OEFA 

Sector energía:

Subsector hidrocarburos: Exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización

de


Sectores económicos competencia del OEFA

Sector energía:

Subsector electricidad: transmisión y distribución

Generación,

de


Sectores económicos competencia del OEFA

Sector Pesquería: Acuicultura de mayor escala y pesquería industrial

de


Sectores econĂłmicos competencia del OEFA

ď ľ

Sector industria: Subsector industria manufacturera (cerveza, papel, cemento y curtiembre)

de


II. Esquema del procedimiento administrativo sancionador ambiental

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Procedimiento administrativo sancionador ambiental

Es el medio por el cual se ejerce la potestad administrativa sancionadora.

Tiene por finalidad investigar la presunta comisión de infracciones administrativas en materia ambiental y, de ser el caso, imponer sanciones y medidas administrativas.


ÂżQuĂŠ Ăłrganos participan en el procedimiento administrativo sancionador?


Flujo N°1: Imposición de Medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador excepcional 

De acuerdo con el artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 30230, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar:

Verifica

OEFA

Impone

No cumple

Resolución ResoluciónN° N°0260262014-OEFA/CD 2014-OEFA/CD

No cumple la medida correctiva

Se reducirá el 50% del monto determinado con metodología de cálculo de multa del OEFA.

Se duplicará sucesiva e ilimitadamente, hasta el cumplimiento de la medida correctiva


Flujo N°2: Imposición de Medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador ordinario

En el artículo 19° de la Ley N° 32030 se señala que este flujo es aplicable en los siguientes supuestos: El

administrado no cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental;

El

administrado es reincidente; o

La

infracción ha causado daño real a la vida o la salud. Verifica

OEFA

Impone

Ley LeyN° N°30230 30230

No cumple medida correctiva

La multa impuesta no será reducida en 50%

Se duplicará sucesiva e ilimitadament e, hasta el cumplimiento de la medida correctiva


III. Medidas correctivas

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Medidas administrativas del OEFA

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Mandato de carácter Particular

Medidas Preventivas

Requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental

Medidas Cautelares

Medidas Correctivas

En el marco de la supervisión directa

En el marco de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador


Medidas Correctivas

Base Baselegal: legal: •Ley •Ley General General del del Ambiente, Ambiente, aprobada aprobada por porLey LeyN°28611 N°28611 •Literal •Literald) d)del delnumeral numeral22.2 22.2del delartículo artículo22 22 de de lala Ley Ley N° N° 29325, 29325, Ley Ley del del Sistema Sistema Nacional Nacional de de Evaluación Evaluación yy Fiscalización Fiscalización Ambiental Ambiental •Lineamientos •Lineamientos para para lala aplicación aplicación de de medidas medidas correctivas, correctivas, aprobados aprobados por por Resolución ResoluciónN° N°010-2013-OEFA/CD 010-2013-OEFA/CD •Reglamento de Medidas •Reglamento de Medidas Administrativas, aprobado por Administrativas, aprobado por Resolución ResoluciónN° N°007-2015-OEFA/CD 007-2015-OEFA/CD

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Medidas correctivas Disposiciones generales

Aclaración: La Autoridad Decisora, de oficio o a pedido de parte, podrá aclarar algún concepto contenido en la resolución que dicta la medida correctiva.

Prórroga: De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud debe estar debidamente sustentada y deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido.

Impugnación:

(i) El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una medida administrativa. (ii) La interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. 19


Medidas correctivas Ejecución y cumplimiento

Ejecución:

(i) Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. (ii) Si para la verificación del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspección, la Autoridad Decisora podrá solicitar el apoyo de la Autoridad de Supervisión Directa. 

Cumplimiento:

(i) Una vez que el administrado haya acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución manifestando su conformidad. (ii) El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposición de multas coercitivas.

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Multas coercitivas

La La multa multa coercitiva coercitiva es es un un medio medio de de ejecución ejecución forzosa forzosa que que consiste consiste en en la la imposición imposición de de una una multa multa pecuniaria pecuniaria al al administrado, administrado, hasta hasta el el cumplimiento cumplimiento de de la la medida medida correctiva correctiva dictada; dictada; de de lo lo contrario, contrario, será será duplicada duplicada sucesiva sucesiva ee ilimitadamente ilimitadamenteen enel eltiempo. tiempo.

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Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas - Procedimiento Vencimiento del plazo otorgado por la Autoridad Decisora, sin que se haya cumplido la medida correctiva

Cumplimiento Cumplimiento de delalamedida medida correctiva correctiva

Imposición Imposiciónde de multa multacoercitiva coercitiva

Importante: •El monto de la multa coercitiva es el siguiente: (i)Medidas correctivas de adecuación: 25 UIT (ii)Medidas correctivas de paralización: 50 UIT (iii)Medidas correctivas de restauración: 75 UIT (iv)Medidas correctivas de compensación: 100 UIT •En caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta.

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Apelación Apelaciónsin sin efecto efecto suspensivo suspensivo


IV. Tipificaciones aprobadas por el OEFA

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Antecedentes de la facultad de tipificación de infracciones del OEFA 

La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos del 2000 fue modificada en enero del año 2002, para incorporar expresamente la función normativa de los organismos reguladores.

El Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, norma por la cual se reguló la transferencia de funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al OEFA, estableció que esta última entidad se encontraba facultada para sancionar las infracciones en materia ambiental tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN y su correspondiente escala de sanciones.


Antecedentes de la facultad de tipificación de infracciones del OEFA 

El 26 de marzo de 2010 fue publicada la Ley N° 29514 la cual modificó la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señalando que las conductas sancionables administrativamente se tipifican en vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente.

El 26 de abril de 2013 fue publicada la Ley N° 30011 la cual modificó la Ley N° 29325, señalando lo siguiente:

"Artículo 17.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora (…) Mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. La tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales será de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones que utilicen las EFA.« (El énfasis es añadido)


Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del OEFA

Con la finalidad de ejercer la funci贸n normativa que fue concedida al OEFA, el 18 de setiembre de 2013 se public贸 la Resoluci贸n de Consejo Directivo N掳 038-2013-OEFA/CD, por la cual se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA.


Tipificaciones generales y transversales aprobadas por el OEFA


RCD N潞 042-2013-OEFA/CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizaci贸n ambiental, aplicables a las actividades econ贸micas que se encuentran bajo el 谩mbito del OEFA


«Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito del OEFA»


«Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito del OEFA» Nivel de gravedad

Infracción tipificada

Escala de multa

Muy grave

Incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas y se haya acreditado la existencia de daño ambiental potencial o real

De 10 a 1000 UIT

Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental

De 5 a 500 UIT

Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa

De 2 a 200 UIT

Grave

No brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del supervisor, cuando realice una supervisión de campo en instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso. Brindar declaraciones falsas durante la supervisión de campo Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencia Ambiental

De 2 a 200 UIT

De 5 a 500 UIT

De 5 a 500 UIT


«Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito del OEFA» Nivel de gravedad

Leve

Infracción tipificada

Escala de multa

Negarse injustificadamente a entregar la información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con ese documento en las instalaciones supervisadas.

Amonestación / Hasta 50 UIT

No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental la información o la documentación requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido.

Amonestación / Hasta 100 UIT

Demorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa

Amonestación / Hasta 50 UIT

No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión, o para su desarrollo regular.

Amonestación / Hasta 100 UIT

Obstaculizar las labores de supervisión directa mediante la exigencia desproporcionada o injustificada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado.

Amonestación / Hasta 50 UIT

Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales.

Amonestación / Hasta 100 UIT


«Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito del OEFA»

Nivel de gravedad

Leve

Infracción tipificada

Escala de multa

Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo.

Amonestación / Hasta 100 UIT

Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión.

Amonestación / Hasta 100 UIT

No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencia Ambientales, o remitidos fuera del plazo, forma o modo establecidos.

Amonestación / Hasta 100 UIT


RCD Nº 045-2013-OEFA/CD “Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Límites Máximos Permisibles previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA»


Límite Máximo Permisible

Estándar Ambiental establecido para distintos elementos físico químicos o biológicos presentes en las emisiones, descargas, efluentes generados en el marco de las actividades productivas y que descargan a un cuerpo receptor.


“Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Límites Máximos Permisibles previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA»


La norma considera parámetros de mayor riesgo ambiental los siguientes: 

Cadmio

Mercurio

Plomo

Arsénico

Cianuro

Dióxido de Azufre

Monóxido de Carbono

Hidrocarburos

La lista de parámetros podrá ser ampliada por Resolución de Consejo Directivo del OEFA.


“Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA» Nivel de gravedad

Muy grave

Infracción tipificada

Escala de multa

Exceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora o a la fauna

De 100 a 10 000 UIT

Exceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o a la salud humana

De 150 a 15 000 UIT

Exceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora y fauna, y sin contar con el título habilitante correspondiente

De 200 a 20 000 UIT

Exceder lo LMP establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o a la salud humana, y sin contar con el título habilitante correspondiente

Grave

De 250 a 25 000 UIT

Excederse hasta el 10% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 5 a 500 UIT

Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 10 a 1 000 UIT

Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 15 a 1 500 UIT

Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 20 a 2 000 UIT

Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 25 a 2 500 UIT


“Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA» Nivel de gravedad

Grave

Leve

Infracción tipificada

Escala de multa

Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 30 a 3 000 UIT

Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 35 a 3 500 UIT

Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 40 a 4 000 UIT

Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 45 a 4 500 UIT

Excederse en más del 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 50 a 5 000 UIT

Excederse en más del 200% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental.

De 55 a 5 500 UIT

Excederse hasta en 10% por encima de los LMP establecidos en la normativa ambiental, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental.

De 3 a 300 UIT


RCD Nº 049-2013-OEFA/CD “Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas»


“Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas»


“Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas» Nivel de gravedad

Muy grave

Infracción tipificada

Escala de multa

Incumplir lo establecido en los IGA, generando daño real a la flora o fauna.

De 100 a 10 000 UIT

Incumplir lo establecido en los IGA, generando daño real a la vida o salud humana

De 150 a 15 000 UIT

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la flora o fauna.

De 175 a 17 500 UIT

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la vida o salud humana

De 200 a 20 000 UIT

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño real a la flora o fauna.

De 225 a 22 500 UIT

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un IGA aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño real a la vida o salud humana

De 250 a 25 000 UIT

Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando daño potencial a la flora o fauna.

De 225 a 22 500 UIT

Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando daño potencial a la vida o la salud humana.

De 250 a 25 000 UIT

Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente, generando daño real a la flora o fauna.

De 275 a 27 500 UIT

Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando daño real a la salud humana

De 300 a 30 000 UIT


“Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) y el desarrollo de las actividades en zonas prohibidas» Nivel de gravedad

Grave

Leve

Infracción tipificada

Escala de multa

Incumplir lo establecido en los IGA aprobados, sin generar daño potencial o real a la flora, la fauna, la vida o salud humana.

De 5 a 500 UIT

Incumplir lo establecido en los IGA aprobados, generando daño potencial a la flora o fauna.

De 10 a 1 000 UIT

Incumplir lo establecido en los IGA aprobados, generando daño potencial a la vida o salud humana

De 50 a 5 000 UIT

No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el IGA, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.

Amonestación / Hasta 100 UIT


Gracias


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