n ió uc ta rib ui st at Di gr Una publicación de CIUDAD VERDE. Edición No. 12 • Noviembre de 2013
CV-ACTUALIDAD CV-NOTICIAS 1
CV-COMUNIDAD
CV-ACTUALIDAD Está en construcción el Centro de Desarrollo Infantil – ICBF
La Corporación Agrupación Ciudad Verde comparte detalles de su gestión El informe de gestión presentado en dicha reunión da cuenta de los resultados y las iniciativas de la gestión en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2013.
Próximamente tendremos un colegio público en Ciudad Verde
Un nuevo espacio para el conocimiento
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CV-DESTACADOS El conjunto residencial Orquídea se viste de color
Flores de muchos colores adornan el conjunto residencial Orquídea y son el orgullo de sus residentes.
TUTELA CONTRA AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE
CV-BREVES VERDES Agrupación Ciudad Verde está comprometida para contar con la ayuda de personas competentes y bien informadas. Ver página 5
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CV- PROPIEDAD HORIZONTAL APRENDAMOS SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
La tutela dicta que la Agrupación Ciudad Verde no ha violado ningún derecho.
¿Puedo tener una tienda, papelería, panadería, miscelánea, peluquería o cualquier tipo de negocio en mi apartamento?
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CV-COMUNIDAD
La Agrupación Ciudad Verde
comparte detalles de su gestión >> El informe de gestión presentado en dicha reunión da cuenta de los resultados y las iniciativas de la gestión del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2013, y trata los temas que se verán a continuación. Aspecto financiero y contable
Alhelí $4.200.000 Acanto 1 $3.629.000 Acanto 2 $9.728.000 Arrayán $7.200.000 El estado de cartera de los conTrébol $23.040.000 juntos residenciales con Agrupación Sauce 2 $1.800.000 Ciudad Verde presenta una mora de $ Verónica $2.520.000 577.128.423. TOTAL $162.864.150 Los conjuntos presentan individualHemos recaudado entre junio y mente la siguiente cartera en mora: agosto de 2013 la cifra de $44.034.650 en las dos etapas. Con estos dineros Etapa 1 la agrupación Social Ciudad Verde ha Azalea 1 $14.040.000 podido mejorar y aumentar su capaciAzalea 2 $15.600.000 dad de trabajo. Agapanto 1 $15.600.000 Agapanto 2 $15.6000.000 a. Se adquirió un software contable para la Agrupación. Margarita 1 $26.520.000 Margarita 2 $8.760.000 b. Se suscribió contrato con la contaTulipán $14.820.000 dora Jeimy Marín y con el revisor Geranio $21.840.000 fiscal elegido en asamblea ordinaVictoria 1 $11.610.000 ria, el señor Pablo Emilio Melo. Victoria 2 $12.861.773 c. Se han generado en debida forma Primavera $54.600.000 las cuentas de cobro de manera Papiro $20.280.000 Frailejón 1 $31.200.000 mensual. Frailejón 2 $21.840.000 Gestión de la Agrupación Frailejón 3 $16.800.000 Ciudad Verde: Lirio $59.280.000 Girasol $33.280.000 • El convenio existente con el colegio Sauce 1 $17.040.000 Minuto de Dios sigue en pie para TOTAL $416.731.773 los niños que pertenecen a este. • Se viene desarrollando de manera Etapa 2 normal y asidua la atención a asoAzafrán $13.150.000 ciados y la consultoría en temas de Almendro $15.960.000 propiedad horizontal, los días marMagnolia $17.327.900 tes, jueves y sábados de 8:00 A.M. Caléndula $8.755.100 a 12:00 P.M. Palo Rosa $14.030.150 • El 19 de octubre de 2013 se desaPalma Real $10.080.000 rrolló un operativo de recuperación Gardenia 1 $4.264.000 de espacio público por parte de la Gardenia 2 $3.900.000 Policía Municipal de Soacha. Camelia 1 $9.240.000 • El día 17 de octubre del año en Camelia 2 $9.240.000 curso, se realizó la primera jorJazmín $8.4000.000 nada de vacunación de mascotas.
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El pasado 28 de septiembre se realizó la reunión de delegados de la Agrupación Ciudad Verde, en la que se presentaron los resultados de la gestión que se ha tenido en los últimos meses y se trataron temas de interés para toda la comunidad.
Se está participando en la Mesa de Trabajo en Seguridad del municipio de Soacha de manera activa, buscando definir estrategias para atender la problemática del Municipio y ver qué soluciones se proponen. Estamos trabajando para definir la manera de acceder al programa de esterilización de macotas con la Secretaría de Salud de Soacha. • Se está desarrollando con éxito el programa de refuerzo escolar en el Conjunto Residencial Gardenia 1 los jueves de 8 a 10 de la mañana. Se invita
a toda la comunidad que quiera gozar de este beneficio a que se acerque a las oficinas de Agrupación Ciudad Verde para inscribirse. • El Colegio Femenino El Secretariado Social de Soacha ha garantizado 120 cupos distribuidos así: 20 cupos para cada uno de los cinco-
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CV-COMUNIDAD grados de primaria, 10 para sexto y 10 para séptimo. Los padres de familia interesados pueden acercarse a las oficinas de Agrupación Ciudad Verde para recibir más orientación al respecto. • Se está participando en la Mesa de Trabajo en Seguridad del municipio de Soacha de manera activa, buscando definir estrategias para atender la problemática del municipio y ver qué soluciones se proponen. • Se ha confirmado que el colegio público de Ciudad Verde ya tiene licencias aprobadas, por lo cual, su construcción iniciará al final de octubre para entregar la primera etapa en funcionamiento en marzo de 2014.La estación de Policía se desarrollará en convenio con el Ministerio del Interior y Policía Nacional. • Fue interpuesta en contra de la Agrupación Social Ciudad Verde y de Amarilo S.A.S., una tutela por el Martín Montero y Wilson Jaramillo la cual es resuelta en primera instancia a favor de Agrupación y Amarilo por considerar el juez de conocimiento que los derechos no eran susceptibles de ser tutelados. • El próximo 26 de octubre del año en curso se desarrollara la capacitación planeada con Cámara de Comercio de Bogotá para adelantar las jornadas de conciliación de carteras de cuota de administración de los conjuntos de Ciudad Verde. • En busca de dar transparencia a las contrataciones que afectan el normal y eficiente desempeño de Agrupación Ciudad Verde se informa que el equipo directivo ha tomado la decisión de desarrollar la concesión de operación de la zona de paradero de transporte público y el diseño y mantenimiento de la página web de Agrupación Ciudad Verde, a través del mecanismo de invitación pública a contratar. • El periódico de Ciudad Verde es ahora una labor de la Agrupación Social Ciudad Verde • Se reubicarán las oficinas de la Agrupación para que sean más visibles y tener unos mejores espacios de trabajo y atención a público y delegados. • Se desarrollaran jornadas de capacitación con los administradores de Ciudad verde para infórmales e involucrarlos en los proyectos.
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AVANCES DE LOS COMITÉS Comité de seguridad
Comité de transporte
Comité de abastecimiento
Se elevó solicitud a la intendente María Angélica Velasco Suescún para que otorgue el permiso pendiente para que el actual frente comunitario de seguridad pueda funcionar y se hizo la solicitud para conformar dos grupos más de policía comunitaria.
Se realizaron rondas con el comandante de la Policía de tránsito de Soacha, intendente Parmenio García, para determinar dónde deben quedar las señales de tránsito en Ciudad Verde. El croquis ya quedó listo y obra del Macroproyecto las instalará a final de octubre de 2013. Con fundamento en estas mismas rondas, se incrementó el control a vehículos mal parqueados y rutas piratas.
Se generó un sistema de corresponsabilidad en el que se destaca la definición de sitios para operar, estado de limpieza en que deben quedar después de su funcionamiento y por parte de Agrupación dar claridad sobre la forma en que las personas pueden vincularse a la cooperativa. Se está desarrollando además un plan piloto en asocio con el Comité de seguridad, para que la operación nocturna deje de ser un foco de inseguridad.
Comité de deportes Se está planeando un campeonato de porras. Se efectuó reunión con el Colegio Minuto de Dios para que nos presten las instalaciones y desarrollar el campeonato de porras allí.
Se confirmó que la construcción del parqueadero público es un proyecto que debe implementar la Alcaldía.
Comité de educación Se presentará al Colegio Minuto de Dios un proyecto de validación de bachillerato para que se abran cursos en jornada nocturna.
Comité de salud Se está madurando un proyecto para un Servicio de Salud Transitorio.
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CV-COMUNIDAD
Está en construcción el Centro de Desarrollo Infantil – ICBF
Próximamente tendremos un colegio público
Un nuevo espacio para el conocimiento
Se está trabajando en el diseño y construcción de un colegio público para 1 400 niños por jornada. Estará ubicado en el lote 23 de la etapa 4, sobre un lote de cesión del municipio. Su construcción se realizará con recursos donados por los desarrolladores de Ciudad Verde (Fideicomiso de Colegios), y empezará en el segundo semestre del 2013, para entrar en funcionamiento en el año escolar del 2014.
Está en construcción una biblioteca pública en un lote de cesión del municipio ubicado en el parque Logroño, al lado del futuro Centro de Desarrollo Infantil - ICBF. El diseño arquitectónico es un prototipo donado por el Gobierno de Japón y se va a construir con recursos del Ministerio de Cultura y de los desarrolladores de Ciudad Verde (Fideicomiso de Colegios). Debe entrar en funcionamiento en el primer trimestre del 2014.
Este jardín infantil tendrá una capacidad para 600 niños y va a ser público. Los recursos para construir el colegio fueron donados por el ICBF y los desarrolladores de Ciudad Verde (Fideicomiso de Colegios). La obra comenzó en julio del presente año y entrará en funcionamiento en el segundo trimestre del año entrante. Para mayor información, visite: www.ciudadverde.com.co
CV-BREVES-VERDES Agrupación Ciudad Verde está comprometida con tener administradores, miembros de consejo de Administración y miembros de Comité de Convicencia cada día más preparados, por eso hemos diseñado el siguiente cronograma de capacitaciones. ¡Toma nota y asiste! Estar preparados hace a nuestros conjuntos estrellas en temas de Propiedad Horizontal.
22 de noviembre de 2013 Funciones administración Consejo de administración Comité de convivencia
6 de diciembre de 2013 Reglamento consejo de administración Reuniones consejo de administración
17 de enero de 2013 Selección de proveedores Requisitos mínimos de los contratos Cláusulas compromisorias www.ciudadverde.com.co
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CV-DESTACADOS
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El conjunto residencial
Orquídea se viste
de color
>> Uno de los elementos más valiosos y vistosos en cualquier conjunto habitacional es la zona verde. Consciente de la importancia de la naturaleza y la alegría y tranquilidad que esta nos da, el conjunto residencial Orquídea trabaja para volver a Ciudad Verde en un espacio todavía más verde. Evelin Cortés, administradora del conjunto residencial Orquídea, y el Consejo de Administración del mismo han conformado un equipo de trabajo con la organización ecológica País Verde. Se han trazado una meta: transformar sus zonas verdes para el logro del aumento del valor de los inmuebles. Este objetivo se quiere lograr con un espectáculo de color y belleza, que brinde a sus residentes el valor agregado de una mejora en la calidad de vida. Respecto a esta iniciativa, la ingeniera Adriana Ramírez, directora general de País Verde, afirma que: “Quisimos que el conjunto Orquídea tuviera un diseño innovador, dando el aspecto de trabajo de jardinería vertical, yo le llamo ‘Balcones bouquet de color’. Es un espectáculo ver cómo se conjuga el color con el espacio, con los tonos de verdes”.
“En unos meses veremos cómo estas pequeñas plantas se extenderán como cascadas hacia abajo y los lados. Las petunias larga vida son de fácil adaptación al medio en que se les siembre. En el interior se trabajó una fuente multicolor acorde con las gamas de color de las flores, bordeadas de arreglos con las mismas, las cuales terminan nuestro diseño en las zonas principales del conjunto”. Con la comunidad se trabajó el plan padrino, mediante el cual, cada residente se hará cargo de la manutención de sus plantas, esto con el fin de crear compromiso y sentido de pertenencia con el conjunto residencial. “Me encuentro satisfecha ya que este proyecto ha desencadenado cosas muy positivas dentro de los residentes: trabajo en equipo, terapia ocupacional, arraigo y unidad”. ¡Ahora todos trabajaremos para su conservación!
Recordemos que si tenemos un medio ambiente limpio, hermoso y armonioso esto creará en nosotros una sensación de bienestar.
“Estamos felices con esta obra, ahora sí sentimos que vivimos en Ciudad Verde”, afirman sus residentes. Visítanos en: www.facebook.com/ciudadverdesoacha
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CV-DESTACADOS TUTELA CONTRA
AGRUPACIóN
CIUDAD VERDE
AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE informa a sus asociados, que con ocasión de la Tutela impuesta en contra de la Corporación Agrupación Social Ciudad Verde y Amarilo por parte de los señores, MARTÍN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN y WILSON ALBERTO JARAMILLO HOYOS, propietarios de inmueble ubicado en el Conjunto Residencial FRAILEJÓN 1, El Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha con fecha 10 de septiembre de 2013 profirió fallo en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales reclamados por los accionantes, FALLO QUE ES RATIFICADO EN SU TOTALIDAD el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha mediante sentencia DE SEGUNDA INSTANCIA del 17 de octubre del 2013, notificada a AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE el pasado 23 de octubre del año en curso.
Resaltamos algunos de los apartes de la sentencia:
de la referencia, CONFIRMO EN SU INTEGRIDAD el fallo proferido por el Juzgado segundo Civil Municipal de Soacha Cundinamarca, el día diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013). Lo anterior, para su conocimiento y fines pertinentes. Cordial saludo, EVE CRISTINA CUELLAR CAMACHO SECRETARIA Soacha(Cund) diecisiete (17) de octubre de dos mil Trece (2013) REF: ACCIÓN DE TUTELA NO. T 096-2-13 ACCIONANTE: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN Y WILSON ALBERTO JARAMILLO HOYOS. ACCIONADO: AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE Y CONSTRUCTORA AMARILO.
Los derechos FUNDAMENTALES que buscaban tutelar los accionantes son los siguientes: Derecho a La Libre Asociación, Al Libre Desarrollo de la Personalidad, A la Locomoción y el Derecho a la Propiedad privada. Procede el Despacho a resolver la impugnación del fallo de Tutela profeDentro del análisis realizado por los jueces de primera y segunda instancia se rido el día diez (10) de septiembre de dos mil Trece (2013) por el JUZGADO resalta de su escrito lo siguiente “… En el presente caso, aplicado el precedente SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA, mediante CONSTITUCIONAL, el despacho advierte QUE LA ACCIÓN NO SE ENMARCA el cual negó el amparo solicitado por los peticionarios MARTIN ANTONIO dentro de los presupuestos para reclamar, ya que NO SE DEMOSTRARON MONTERO ESTUPIÑAN Y WILSON ALBERTO JARAMILLO HOYOS. EL DAÑO Y/O PERJUICIO OCASIONADO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES” refiriéndose al cobro del aporte que por afiliación los asociados Antecedentes (todos los propietarios de inmuebles ubicados en Ciudad Verde) de Agrupación Los accionantes, MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN Y WILSON Ciudad Verde deben pagar para el sostenimiento de la Agrupación. ALBERTO JARAMILLO HOYOS, interpusieron acción de tutela en contra de la También se resalta que el Juez indica que toda vez existe un contrato AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE Y CONSTRUCTORA AMARILLO, por solemne tal y como se advierte de las escrituras públicas de compraventa allega- considerar que se les está vulnerando su derecho fundamental a la libre asociadas al proceso, esta por sí sola OBLIGA a las partes. ción, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho de locomoción y el dereSiendo la conclusión más importante del despacho de Primera Instancia con- cho a la propiedad privada. firmado por el de Segunda Instancia, el considerar que NO SE HA VIOLADO DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO. Cordialmente, AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO Soacha Cundinamarca, 17de octubre de 2013 Oficio No 1667 Señor REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE DIAGONAL 36 No. 28-91 COLEGIO MINUTO DE DIOS CIUDAD VERDE SOACHA, CUNDINAMARCA REFERENCIA EN II INSTANCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 096-2-13 REFERENCIA EN II INSTANCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 125-13 ACCIONANTE: MARTIN ANTONIO MONTERO ESTUPIÑAN CC No. 80007680 y WILSON ALBERTO JARAMILLO HOYOS CC No. 15273170 ACCIONADO: AGRUPACIÓN SOCIAL CUIDAD VERDE CONSTRUCTORA AMARILO S.A. Con la presente me permito comunicarle que este despacho mediante providencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) emitida dentro de la acción
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CV-DESTACADOS Deponen los accionantes, que para el año 2010, realizaron los trámites para adquirir un apartamento con la Constructora Amarilo S.A., en las oficinas de Ciudad Verde; indican que nunca fueron advertidos o informados por parte de la citada constructora que el apartamento que compraban hacía parte de la Agrupación Social Ciudad Verde, por lo que debían adicionalmente pagar a la Administración del Conjunto Residencial de propiedad horizontal, en donde se encuentra ubicado el apartamento, la suma de $5.000.00 mensuales, sin contar con su consentimiento expreso y voluntario en hacer parte de esa agrupación. Indican los accionantes, que al momento de la firma de compra venta, no se les infromó que dentro de la escritura estaba incluído dicho aporte, por lo que se sienten engañados en su Buena fe, aclaran que por no perder el negocio firmaron las escrituras y cancelaron lo que debían y ahora se les está cobrando $ 5.000.00. Argumentan que el día 8 de mayo de los corrientes radicaron una solicitud ante la Agrupación Social Ciudad Verde, manifestando su deseo de no hacer parte de dicha agrupación, indicándoseles en respuesta, que fueron las constructoras como propietarias iniciales, las que decidieron hacer parte de esa agrupación, lo que consta en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial. Motivo por el cual acuden al Juez Constitucional para que (i) se tutele los derechos fundamentales a la libre asociación, el libre desarrollo de la personalidad y el de locomoción; (ii) se ordene a la Constructora Amarilo S.A., a que asuma en su totalidad los gastos trámites y demás arreglos a que haya lugar con el fin de solucionar el artículo referente a la participación o asociación de los propietarios de cada uno de los inmuebles dentro de la escritura y registro de las escrituras públicas de su inmueble apartamento 101 torre 19 de Frailejón 1 Ciudad verde Soacha; (iii) se ordene a la Constructora Amarilo S.A., a que asuma en su totalidad los gastos trámites y demás arreglos a que haya lugar con fin de solucionar el artículo referente a la participación o asociación de los propietarios de cada uno de los inmuebles dentro del reglamento interno del conjunto residencial Frailejón 1 Ciudad Verde Soacha (iv) se ordene a la Agrupación Social Ciudad Verde, desafiliarlos de manera inmediata de la agrupación respetando y garantizando así su derecho constitucional a la libre asociación; (v) en aras de la igualdad y por el interés común ordenar a la CONSTRUCTORA AMARILO S.A. y a la Agrupación Social Ciudad Verde y/o cartelera visible y legible dentro de la sala de ventas de Ciudad Verde y cada uno de los conjuntos residenciales de Ciudad Verde, que la asociación a la Agrupación Social Ciudad Verde es voluntario y expreso y de carácter personal de cada uno de los propietarios de inmueble.
No se demostró el daño y/o perjuicio ocasionado a los propietarios de los inmuebles refiriéndose al cobro de aportes extra para la Agrupación PROBLEMA JURÍDICO
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De lo anterior se concluye, que existiendo un contrato solmene, tal como se advierte de la escritura Pública suscrita por los accionantes, esta por sí sola obliga a las partes y solamente puede invalidarse, por las formas indicadas a las partes y solamente puede invalidarse, por las formas indicadas en la norma citada, es decir, mediante los mecanismos previamente establecidos por la ley, pra someter a consideración de los jueces ordinaries, lo que ahora los accionantes pretenden con la acción de tutela. Argumento que comparte plenamente este Despacho Constitucional en su integridad, teniendo en cuenta que en el escrito de tutela, manifiestan los peticionarios que en ningún momento fueron obligados a firmar la promesa de compra venta.
Finalmente, y en cuanto a los motivos de impugEn este asunto corresponde al despacho resolver, nación por parte de los señores MARTIN ANTONIO si lo decidido por el juez de primera instancia, corres- MONTERO ESTUPIÑAN y WILSON ALBERTO JARAMILLO HOYOS, ha de insistirse, que la acción de ponde a un actuar legítimo del fallador. tutela no es una instancia para dirimir cuestiones meraEN EL CASO EN CONCRETO mente legales. Procede el Despacho al studio de nuestro problema De otro lado, observa este despacho con base en jurídico, así: los presupuestos que ha señalado el máximo Tribunal Se observa que los accionantes solicitaron al Juez Constitucional, que salta a la vista claramente que no de primera instancia la protección de su derecho fun- se cumple con el requisito para la procedencia de la damental a libre asociación, el libre desarrollo de la acción, es decir, lo que cita la Honorable Corte constipersonalidad, el derecho de locomoción y el derecho tucional en sentencia (T-SU 1116 de 2001) ¨la vulneración a la propiedad privada, en razón del cobro de la suma o la amenaza del derecho fundamental no deben ser de cinco mil pesos ($5.000.00), sin contar con su con- hipotéticas sino que deben apararecer expresamente sentimiento expreso y voluntario en hacer parte de la probadas en el expediente¨. agrupación Social Ciudad Verde. En conclusión, es muy claro para este Despacho Teniendo en cuenta el material probatorio alle- constitucional, que no se ha vulnerado derecho fundagado en primera instancia, la Juez negó el amparo de mental alguno. En consecuencia, y como lo dijo la juez tutela invocado, por lo que los accionantes, inconforme a-quo, los accionantes cuentan con otras acciones y vías judiciales para reclamar los derechos que considera vulcon el fallo, impugnan la decisión. nerados, es decir, que la tutela no puede tenerse como Dentro del examen de las decisiones hoy motivo una alternative, toda vez que su esencia es meramente de impugnación, se encontró, sobre el particular: residual. En el presente caso, aplicado el procedente consPor tanto y conforme a lo ya expresado, encuentitucional, el despacho advierte que la acción no se tra este Despacho que no es procedente la acción enmarca dentro de los presupuestos para su procedenconstitucional presentada por MARTIN ANTONIO cia, debido a que no obstante los actores manifiestan MONTERO ESTUPIÑAN Y WILSON ALBERTO interponer la tutela por no existir otro mecanismo, sin JARAMILLO HOYOS, ya que no se cumplen los presuembargo, no demostraron el daño y/o el prejuicio ocapuestos para invocar la ACCIÓN DE TUTELA, ni vulnesionado a los propietarios de los inmuebles. Además ración a ningún derecho fundamental. debe tenerse de presente que el Código Civil en su art. 1602 impone: ¨Todo contrato legalmente celebrado es Aunado a lo anterior, el tres (3) de octubre de la una ley para los contratantes, y no puede ser inválido presente anualidad, se allegó al plenario escrito consino por su consentimiento o por causas legales¨. tentivo de un derecho de petición en el cual se hace
Servidores públicos –sin importer cuál sea el contenido material de sus actos- y una aplicación de las normas vigentes que son tomadas como el inicio de la tarea de protección y garantía de los derechos.
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CV-DESTACADOS No es procedente la acción constitucional, ya que no se cumplen los presupuestos para invocar la acción de tutela, ni vulneración a ningún derecho fundamental.
alusión a diferentes cobros pre jurídicos y jurídicos,en donde se solicita se rinda un informe por parte de la administración del Conjunto Residencial Frailejón1, respecto a la gestión realizada frente al tema de Ägrupación, relacionando de forma detallada los rubros recaudados y cuál ha sido la destinación de los mismos (sic).
Conforme a los planteamientos expuestos en precedencia, no es de recibo por Parte de este Juez constitucional, que la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad, ya que como se ha citado no se probó perjuicio irremediable para que proceda la acción constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho constitucional comparte plenamente el argumento expuesto por la Juez de primera instancia; en consecuencia, se confirma de manera integral la decisión adoptada por él. POR MÉRITO DE TODAS LAS CONSIDERACIONES PLASMADAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha Cundinamarca, el diez (10) de septiembre de De igual manera, se hace alusión, se dé por terminado un contrato de prestados mil Trece (2013), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ción de servicios profesionales, la cual se firma por diferentes propietarios del conSEGUNDO: Notifíquese de esta decisión a las partes involucradas por el medio más junto Residencial Frailejón 1. Dicho documental, no era procedente presentarlo en expedito. sede de tutela, toda vez que como se indicó por parte del a-quo, existen otras vías TERCERO: Remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ordinarias, en las cuales pueden ejercer su derecho de defense y contradicción, esto Notifíquese y cúmplase, confrima que se cuenta con un mecanismo de defensa del cual no hicieron uso los tutelantes. PAULA ANDREA GIRALDO HERNÁNDEZ Así las cosas, y además de no demostrarse la ocurrencia de un perjuicio JUEZ irremediable,no hay lugar a tutelar y los derechos invocados, como mecanismo transitorio.
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CV-PROPIEDAD HORIZONTAL
APRENDAMOS
SOBRE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Hola, soy el señor Legal, y a partir de esta edición, te estaré dando consejos sobre propiedad horizontal
¿Se puede tener una tienda abierta al público en un apartamento en un conjunto que es exclusivamente residencial? NO, es una infracción tanto al Reglamento de Propiedad Horizontal como a las normas urbanísticas. Por lo tanto, y sin perjuicios de que se impongan las sanciones previstas en el reglamento de PH se debe instaurar una querella ante la Alcaldía. Las consecuencias son inmediatas para el infractor, ya que se le podrán imponer multas además de estar obligado a cerrar. Los vecinos no deben consentir esta actuación, ya que puede generalizarse. ¿Quién responde por el robo de un apartamento, dentro un conjunto cerrado si se está pagando una administración que incluye vigilancia? La administración de bienes comunes NO puede responder por la vigilancia de los bienes privados, corresponde a los propietarios hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar su propiedad y sus propios bienes. Además, la administración, sea provisional o en propiedad, delega la función de vigilancia en una persona jurídica especializada en Vigilancia de Bienes Comunes. En el evento de un siniestro (hurto) deberá dentro de la investigación acreditarse la responsabilidad activa u omisiva del personal de vigilancia; caso en el cual deberá afectarse la póliza de responsabilidad de la compañía de vigilancia. www.ciudadverde.com.co
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