Consideraciones sobre la Epistemología de la Criminología critica

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Inicialmente es necesario destacar el significado de la Epistemología, nace de dos palabras compuestas, episteme que se traduce como conocimiento o ciencia y logos que se entiende como discurso, entonces podemos armonizar que se trata de una disciplina que estudia cómo se valida y genera el conocimiento de otras ciencias; se le conoce como la rama mayor de las ciencias. De esta manera, comprendemos que se encarga de interpretar desde el campo filosófico, los preceptos que componen una ciencia, mediante el planteamiento de diferentes preguntas, considerando los factores, sociales, psicológicos, históricos, entre otros. Siendo así, encontramos su razón de ser, es decir, la importancia que tiene para la humanidad su existencia, toda vez que nos facilita el análisis, interpretación, fundamentos de diversas ciencias, como es el caso de la criminología.

En este orden de ideas, cabe mencionar que la epistemología, surge de la necesidad de verificar la veracidad o falsedad de inquietudes o planteamientos realizados por el hombre, en el transcurso de la historia, ese razonamiento que nos distingue de los demás seres vivos, estableciéndose distintos métodos de comprobación o refutación de las teorías en cuestión. Lógica, que le permite a los pensadores, identificar lo oportuno, veraz y apropiado de sus ideas en el marco de cualquier ciencia a estudiar. Así nace entonces la epistemología de la criminología crítica, para desglosar las diferentes corrientes o movimiento que han presentado, los fundamentos del conocimiento criminológico.

Por su parte la criminología, es el conjunto de cimientos sobre el delito, el delincuente, su comportamiento y los controles para esas conductas negativas. Asimismo, algunos autores adhieren el estudio de la victima y la prevención del delito. La palabra criminología tiene origen en el latín y significa crimen, además se vincula a otras ciencias sociales, como la psicología, sociología y biología, toda vez que como se indicó ut supra, es un estudio en conjunto. Esta disciplina tiene como finalidad, incrementar los sistemas los conocimientos del ámbito que estudia, profundizando sobre la personalidad del delito y sus controles, para mejorar el derecho penal. Se caracteriza por ser una ciencia interdisciplinaria, siendo que amerita abordar diversas ramas, en función del tema objeto de estudio, como lo es el criminal, el delito y otros, por entenderse que el florecimiento de estos últimos se debe a diferentes factores, no solo sociales, sino también biológicos, psicológicos y más.

En este orden de ideas, debemos introducirnos al estudio de la criminología crítica, la cual busca la construcción de una teoría materialista


de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo. En ella se contrapone la perspectiva sociológica con lo biopsicológico del comportamiento desviado, esto es la evidencia de su funcional o disfuncional con la estructura social. En ella se incorporan la explicación de nuevos fenómenos sociales. Surgieron varios críticos a esta teoría, muy importantes como el italiano Baratta, quien profundizó acerca de LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL DE CLASES SUBALTERNAS.

El estudio de la criminología crítica guarda suma importancia, por cuanto de ella se desprenden varios factores, relacionados a la realidad que se estudia, es decir, profundiza en las diversas alternativas para mejorar la ciencia criminológica y que a su vez esta influya en la aplicación, creación e incluso interpretación del sistema jurídico penal. A pesar que pueda parecer, utópico esa es la importancia y el deber ser. Se puede apreciar que, al estudiar y escudriñar los numerosos fundamentos que se examinan desde la criminología crítica, el derecho podría llegar a ser un conjunto de normas justos, enmarcados en la realidad de cada país, procurando la disminución de los índices de criminalidad y no la mayor represión cada día e igualmente la injusticia al aplicar las normas únicamente o con mayor énfasis a unas clases que a otras, dejando atrás la creencia que el sistema jurídico penal ha sido creado por una clase dominante para seguir imperando y de esta manera el Estado propiciar confianza a la ciudadanía. Es así como han surgido el Neorrealismo de izquierda, el abolicionismo y el Derecho Penal Minimo. Para los neorrealistas, la Criminología Crítica debe volver al análisis y la investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el propósito de denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión. Concluyendo que la pobreza y ser de clase baja incrementa o genera la criminalidad, es decir, fundamentan que esta corriente tiene sus bases en las clases desposeídas. Lo cual, desde un punto de vista propio se considera acertado, tomando en cuenta que mucho al no gozar de ciertos beneficios se crea un sentimiento de fracaso e impotencia, dando como resultado la búsqueda de ello, bajo cualquier medio incluso los no aceptados en la sociedad, es decir, lo contrario a la Ley.

Por su parte el abolicionismo, tiene como finalidad, tal como lo da a entender su nombre, la abolición, el dejar sin efecto el sistema pena, apelando a otras alternativas no planificadas, pero que sin embargo dan lugar a menos represión y mayor participación a la victima en el proceso, toda vez que la


participación del estado se reduce, no hay una especie de adopción del conflicto por parte del Estado, sino que son las partes, tanto la persona que comete el delito como la persona afectada, quienes tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo, mediante diversas estrategias, como el consenso o resarcimiento del daño. Siempre que el delito cometido, de lugar a la satisfacción de la misma, dando a entender que en aquellos delitos mayores o que no vayan dirigidos a objetos materiales, no podrán utilizarse esas estrategias, siendo que se comprende, es imposible el contentamiento de la victima. A esta corriente se le ha tildado de utópica, en virtud que pretende la eliminación del sistema jurídico penal, cuestión que resulta casi imposible, pues ello implica, demasiada libertad y podría ser contraproducente.

En cuanto al Derecho mínimo, proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos como la salud, la seguridad en el trabajo, y de esta forma invertir los bienes tutelados, para identificar las necesidades de los ciudadanos marginados y trabajadores. Asimismo, resaltas las medidas alternativas, con el fin que quien comete delitos no sea excluido totalmente de la sociedad, las penas sean menos abrumadoras. En ese sentido, se protegerían aún más los derechos humanos y se evitarían reacciones injustas.

Esbozadas las corrientes estudiadas, en razón de la criminología crítica, cabe concluir que debe plantearse la realidad verdadera que vive un determinado país, su cultura, religión, sociedad e incluso predominancia biológica y psicológica de las personas, al momento de la creación de las leyes, buscando de esta manera que la investigación criminológica sea incorporada en ellas, con el propósito de obtener una reacción positiva de la sociedad, en la imposición de la normas penales y que existe verdaderamente una prevención del delito con ello y no una exacerbación se disposiciones legales innecesarias, donde muchas conductas son sancionadas conforme a intereses políticos u otros.


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