EPISTEMOLOGIA DE LA CRIMINOLOGIA CRITICA

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ALESSANDRO BARATTA

Inicialmente es necesario destacar el significado de la Epistemología, nace de dos palabras compuestas, episteme que se traduce como conocimiento o ciencia y logos que se entiende como discurso, entonces podemos armonizar que se trata de una disciplina que estudia cómo se valida y genera el conocimiento de otras ciencias; se le conoce como la rama mayor de las ciencias. De esta manera, comprendemos que se encarga de interpretar desde el campo filosófico, los preceptos que componen una ciencia, mediante el planteamiento de diferentes preguntas, considerando los factores, sociales, psicológicos, históricos, entre otros. Siendo así, encontramos su razón de ser, es decir, la importancia que tiene para la humanidad su existencia, toda vez que nos facilita el análisis, interpretación, fundamentos de diversas ciencias, como es el caso de la criminología.

En este orden de ideas, cabe mencionar que la epistemología, surge de la necesidad de verificar la veracidad o falsedad de inquietudes o planteamientos realizados por el hombre, en el transcurso de la historia, ese razonamiento que nos distingue de los demás seres vivos, estableciéndose distintos métodos de comprobación o refutación de las teorías en cuestión.


Lógica, que le permite a los pensadores, identificar lo oportuno, veraz y apropiado de sus ideas en el marco de cualquier ciencia a estudiar. Así nace entonces la epistemología de la criminología crítica, para desglosar las diferentes corrientes o movimiento que han presentado, los fundamentos del conocimiento criminológico.

Por su parte la criminología, es el conjunto de cimientos sobre el delito, el delincuente, su comportamiento y los controles para esas conductas negativas. Asimismo, algunos autores adhieren el estudio de la victima y la prevención del delito. La palabra criminología tiene origen en el latín y significa crimen, además se vincula a otras ciencias sociales, como la psicología, sociología y biología, toda vez que como se indicó ut supra, es un estudio en conjunto. Esta disciplina tiene como finalidad, incrementar los sistemas los conocimientos del ámbito que estudia, profundizando sobre la personalidad del delito y sus controles, para mejorar el derecho penal. Se caracteriza por ser una ciencia interdisciplinaria, siendo que amerita abordar diversas ramas, en función del tema objeto de estudio, como lo es el criminal, el delito y otros, por entenderse que el florecimiento de estos últimos se debe a diferentes factores, no solo sociales, sino también biológicos, psicológicos y más.

En este orden de ideas, debemos introducirnos al estudio de la criminología crítica, la cual busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo. En ella se contrapone la perspectiva sociológica con lo biopsicológico del comportamiento desviado, esto es la evidencia de su funcional o disfuncional con la estructura social. En ella se incorporan la explicación de nuevos fenómenos sociales. Surgieron varios críticos a esta teoría, muy importantes como el italiano Baratta, quien profundizó acerca de LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL DE CLASES SUBALTERNAS.

El estudio de la criminología crítica guarda suma importancia, por cuanto de ella se desprenden varios factores, relacionados a la realidad que se estudia, es decir, profundiza en las diversas alternativas para mejorar la ciencia criminológica y que a su vez esta influya en la aplicación, creación e incluso interpretación del sistema jurídico penal. A pesar que pueda parecer, utópico esa es la importancia y el deber ser. Se puede apreciar que, al estudiar y escudriñar los numerosos fundamentos que se examinan desde la


criminología crítica, el derecho podría llegar a ser un conjunto de normas justos, enmarcados en la realidad de cada país, procurando la disminución de los índices de criminalidad y no la mayor represión cada día e igualmente la injusticia al aplicar las normas únicamente o con mayor énfasis a unas clases que a otras, dejando atrás la creencia que el sistema jurídico penal ha sido creado por una clase dominante para seguir imperando y de esta manera el Estado propiciar confianza a la ciudadanía. Es así como han surgido el Neorrealismo de izquierda, el abolicionismo y el Derecho Penal Minimo. Para los neorrealistas, la Criminología Crítica debe volver al análisis y la investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el propósito de denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión. Concluyendo que la pobreza y ser de clase baja incrementa o genera la criminalidad, es decir, fundamentan que esta corriente tiene sus bases en las clases desposeídas. Lo cual, desde un punto de vista propio se considera acertado, tomando en cuenta que mucho al no gozar de ciertos beneficios se crea un sentimiento de fracaso e impotencia, dando como resultado la búsqueda de ello, bajo cualquier medio incluso los no aceptados en la sociedad, es decir, lo contrario a la Ley.

Por su parte el abolicionismo, tiene como finalidad, tal como lo da a entender su nombre, la abolición, el dejar sin efecto el sistema pena, apelando a otras alternativas no planificadas, pero que sin embargo dan lugar a menos represión y mayor participación a la victima en el proceso, toda vez que la participación del estado se reduce, no hay una especie de adopción del conflicto por parte del Estado, sino que son las partes, tanto la persona que comete el delito como la persona afectada, quienes tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo, mediante diversas estrategias, como el consenso o resarcimiento del daño. Siempre que el delito cometido, de lugar a la satisfacción de la misma, dando a entender que en aquellos delitos mayores o que no vayan dirigidos a objetos materiales, no podrán utilizarse esas estrategias, siendo que se comprende, es imposible el contentamiento de la victima. A esta corriente se le ha tildado de utópica, en virtud que pretende la eliminación del sistema jurídico penal, cuestión que resulta casi imposible, pues ello implica, demasiada libertad y podría ser contraproducente.

En cuanto al Derecho mínimo, proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos como la salud, la seguridad en el trabajo, y de esta forma invertir los bienes tutelados, para identificar las necesidades de los ciudadanos marginados y trabajadores. Asimismo, resaltas las medidas alternativas, con el fin que quien comete delitos no sea excluido totalmente de la sociedad, las


penas sean menos abrumadoras. En ese sentido, se protegerían aún más los derechos humanos y se evitarían reacciones injustas.

Esbozadas las corrientes estudiadas, en razón de la criminología crítica, cabe concluir que debe plantearse la realidad verdadera que vive un determinado país, su cultura, religión, sociedad e incluso predominancia biológica y psicológica de las personas, al momento de la creación de las leyes, buscando de esta manera que la investigación criminológica sea incorporada en ellas, con el propósito de obtener una reacción positiva de la sociedad, en la imposición de la normas penales y que existe verdaderamente una prevención del delito con ello y no una exacerbación se disposiciones legales innecesarias, donde muchas conductas son sancionadas conforme a intereses políticos u otros.

Baratta sostiene que la criminología crítica y la crítica del derecho penal, constituyen bases sobre las cuales es posible elaborar una sociología jurídico penal. Sus estudios estaban especialmente dirigidos a la reacción social del delito. Asimismo, su investigación se presenta bajo algunas proposiciones, como que la criminología crítica es una teoría materialista de inspiración Marxista, de igual manera que el fenómeno de la desviación, solo puede ser analizada en el contexto de la estructura socioeconómica; por otro lado las que no son analizadas en el contexto socioeconómico, deben ser rechazadas porque no ha sido comprendida la esencia del fenómeno estudiado. Seguidamente, que la estructura de los países en que se ha desarrollado la criminología crítica, corresponden al capitalismo tardío, en el cual no impera en consenso sino el conflicto. En este sentido, se desprende que hay una lucha de clases políticas; una subordinada y otra dominante. Así pues, la clase dominante creo el Sistema Penal y la estructura actual del sistema educativo, con el fin de perpetuarse y seguirse favoreciendo. Sin embargo, de las investigaciones se verifica, que todas las clases comenten delitos, pero no es menos cierto, que las prisiones están pobladas de personas de clase subordinada. Por su parte el autor italiano, considera de la criminología crítica, de la sociología jurídico penal y de la política criminal de las clases subalternas expuesta en “Criminología crítica y crítica del derecho penal”, que la criminología crítica es una teoría materialista de inspiración marxista, que se debe estudiar el fenómeno de la desviación, sino no se ha comprendido el mismo y que este solo puede ser estudiado desde la estructura socioeconómica, asimismo plantea un capitalismo tardío donde impera el conflicto y no el consenso; en consecuencia se aprecia una lucha de clases sociales, donde la clase más privilegiada ha creado el derecho penal para permanecer , así como el sistema penal y el sistema educativo existente, castigando casis siempre solo a las clases subordinadas, a pesar que los estudios han arrojado que todas las clases sociales cometen delitos, las cárceles están llenas de personas mayormente de las clases subalternas. Igualmente, afirma que el fin último de los estudios es la abolición del sistema penal, lo cual sólo será posible en el marco de una sociedad socialista. Estos estudios, deben realizarse en


parte desde el campo de una nueva ciencia denominada sociología jurídico-penal, cuyo objeto de estudio serían los comportamientos que representan una reacción ante el comportamiento desviado. Por último, Baratta estructuró los principios del derecho penal mínimo y propuso una política de ley penal a corto y mediano plazo, siempre bajo la idea central de mínima intervención penal. Por su parte Novoa, considera que la criminología se presentó como el conocimiento que desplazaría el derecho penal y lo sustituiría; sin embargo en la escuela Von Liszt, se entendía que junto al derecho penal la criminología, trabajarían integrados para evitar la criminalidad, toda vez que cubrían el mismo objeto, a saber el delito. La diferencia radica en el punto de vista, para el derecho penal, como norma y para la criminología como perspectiva naturalcausal. Con los años de estudio, se denotaba que la criminología iba perdiendo autonomía, sobre el derecho penal y de ser así quedaría subordinada al mismo. En este sentido, los delitos incorporados en las leyes no serían de acuerdo a la realidad social, política, económica de los países.

Novoa planteaba que el delito es un fenómeno convencional, derivado de la forma de entender la organización de una sociedad. Esta teoría era impulsada por quienes concebían un pensamiento político-social-económico. De este modo, el poder político y económico, así como el recurso de las fuerzas, estaban al servicio de la conservación de una sociedad inicua. Se entiende una dominación mediante la represión del ejercicio de los poderes, siendo utilizados para sus beneficios. Es así, como la criminología se desplaza desde las causas de la criminalidad crítica hasta una criminología radical o crítica.

En América Latina por estar tan fuertemente afectada, dependiente de lo económico y político, la ignorancia y la falta de empleo, estás ideas tomaron auges, y aquellos pensadores reformistas terminaron apoyando este nuevo enfoque. Es por ello, que se inicia el estudio de la criminología del control social, pues siempre ha sido control social, pues toda sociedad, encauza y se conduce a la actividad social. Ha actividad social en la educación, en los medios masivos, en la opinión pública, en los partidos e incluso hasta en las ideas religiosas, sin embargo ninguna puede ser vinculada totalmente a una criminología. Consistiría en abandonar el plano exclusivo de lo jurídico penal y abarcaría algo mas amplio, inspirado en las normas jurídicas. Novoa rechaza este pensamiento del control social, no confía en que llegue a ser tan amplio, empero aprueba que el estudio de la criminología sobrepase el área de lo estrictamente jurídico penal. Así pues, apoya quela criminología se vincule no solo al derecho, sino también a instituciones del aparato del Estado, ya que causan represión criminal, es decir, policía, tribunales, cárceles entre otros…Considera que algunas ideas planteadas por otros críticos son utópicas, la desaparición total del derecho penal, que la transformación social se realice


mediante investigaciones y deliberaciones académicas…Es por ellos, que no apoya que en una disciplina especializada, se incluyan aspectos políticos, tampoco hay un enfoque desde el estudio de los teórico del derecho y las relaciones de este con otras ciencias sociales. Siendo así, la criminología debe estudiar el derecho penal desde un sentido amplio.


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