Gaceta mes de mayo de 2014

Page 1

Gaceta Oficial

Publicamos con transparencia la normativa oficial

Publicación Mes de Mayo

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte

He vuelto por ti… Mi Rocafuerte Amado

Ampliación del Cementerio General del Cantón Rocafuerte

Limpieza de la laguna de oxidación

Mejoramiento de la Vía La Lamar

Reconformación Vía Valle Hermoso

Limpieza de la Quebrada San Marcos

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 1


Gaceta Oficial

Publicamos con transparencia la normativa oficial

REPÚBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

GACETA OFICIAL Administración del Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Año 4, Rocafuerte, Mayo de 2014 No. 1 Rocafuerte – Calle Pichincha entre Bolívar y Rocafuerte

INDICE DETALLE

PAG.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0001-DPZV-2014 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0002-DPZV-2014 QUE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES CIUDADANOS ZONALES AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL CANTÓN ROCAFUERTE

-23-

ORDEN DEL DIA DEL MES DE MAYO DEL 2014

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 2


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que, el Artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Que, el Artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como deber primordial el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, etc. Que, el Artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales. Que, Artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio de igualdad ante la ley. Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen y

Gaceta N° 1

Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen el derecho de las personas a migrar así como garantizar los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado la sociedad y la familia, en sus diversos tipos la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria. Que, los artículos 47, 48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que, el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de mecanismos especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Que, el Artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los

Martes, 10 de junio de 2014

Página 3


Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Que, el Artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionara a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiaran por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. Que, la Disposición Derogatoria contenida en la Constitución de la República aprobada en octubre del 2008, establece expresamente que se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial

Gaceta N° 1

número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución, por tanto se entienden derogadas todas las normas que no se ajusten al ordenamiento jurídico actual. Que, El Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: Brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural. Que, el Artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, el derecho y la capacidad efectiva para reconocer mediante normas y órganos de gobiernos propios en sus respectivas circunscripciones territoriales. Que, el inciso segundo del artículo precedente, establece que la autonomía política es la capacidad que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para el pleno ejercicio de las facultades normativas. Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y establece que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en su autonomía política, administrativa y financiera salvo lo prescrito en la Constitución; y, las leyes de la República. Que, el Artículo 3, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina como principios que la Igualdad de trato implica que todas las

Martes, 10 de junio de 2014

Página 4


personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. Que, el Artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento de Sistema de Protección Integral de Derechos de sus Habitantes. Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la naturaleza jurídica de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales como de derecho público, autonomía política, administrativa y financiera. Que, el literal j) del Artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina como funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Implementar los Sistemas de Protección Integral de Derechos del Cantón mediante la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Que, el Artículo 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el Artículo 57 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben; Instituir el sistema Cantonal de Protección Integral de

Gaceta N° 1

derechos para los Grupos Prioritaria.

de Atención

Que, el Artículo 128 inciso 3º, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que el sistema integral y modelos de gestión, determina que todas las competencias se gestionaran como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsables el Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes modelos de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizaran, funcionaran y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno. Que, el Artículo 249, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone: que no se aprobara el presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a Grupos de Atención Prioritaria. Que, el artículo 276 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, conceptúa como gestión Institucional directa la que realiza cada Gobierno Autónomo Descentralizado a través de su propia Institución mediante la unidad o dependencia prevista en la Estructura Orgánica que el Gobierno respectivo cree para tal propósito.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 5


Que, el Artículo 302, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en relación con el Artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía en forma individual o colectiva podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y, el Artículo 303 del mismo cuerpo legal establece que los Grupos de Atención Prioritaria, tendrán instancias especificas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Que, el Artículo 598, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.166 del martes 21 de enero del 2014, dispone que en la Sección Segunda anterior al artículo 598 modifíquese el Título “ Consejos de Igualdad” por Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. Que, la DECIMO SEXTA DISPOSICIÓN GENERAL de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa territorial en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.

Gaceta N° 1

Que, es deber del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte promover una sociedad que logre bienestar, desarrollo integral, y asegure la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los grupos de atención prioritaria del cantón Rocafuerte. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 240, en concordancia con el inciso final del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, literales j) del art. 54; a), y bb) del art. 57; y 598 del COOTAD con su correspondiente reforma. EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. CAPITULO I CREACIÓN, NATURALEZA DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Creación.- Crease en el Cantón Rocafuerte-Provincia de Manabí-República del Ecuador, el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Artículo 2.- Naturaleza Jurídica.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, es un Organismo Colegiado de Derecho Público, integrado y conformado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil que estén relacionados con los grupos de Atención Prioritaria. Contará para su funcionamiento con una Dirección administrativa-Técnica dependiente presupuestariamente del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, Se apoyará con el personal administrativo y técnico que se requiera, estará presidido por el Alcalde en su calidad de máxima autoridad administrativa,

Martes, 10 de junio de 2014

Página 6


Artículo 3.- Definición del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.-El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria es de manera general, el conjunto de organismos públicos y privados que de manera articulada y coordinada formulan, planifican, vigilan y evalúan políticas públicas y programas para garantizar la Protección Integral de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Artículo 4.-Ámbito.- La presente ordenanza rige para la gestión del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte; y, los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social en esta jurisdicción cantonal, de tal manera que asegure la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

las Políticas Públicas en el ámbito cantonal y parroquial que a futuro se crearen a fin de garantizar el ejercicio de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

e) Fortalecer la participación de manera protagónica de las personas y grupos de atención prioritaria, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos en el cantón. Artículo 6.- Principios.- Los principios que rigen al Consejo Cantonal para la protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria son: Universalidad, Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad, Solidaridad y No Discriminación. Funcionará bajo los criterios de Calidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Responsabilidad y Participación.

Artículo 5.-Objetivos

a) Implementar Políticas Públicas a nivel cantonal, en concordancia con las políticas nacionales emitidas por los organismos del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que garanticen a todas las personas y grupos de atención prioritaria, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.

b) Definir mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que a futuro se crearen; y, con los organismos del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, para lograr una adecuada planificación.

c) Implementación,

seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas en el ámbito cantonal.

d) Garantizar la asignación de los recursos económicos suficientes, oportunos y permanentes para el cumplimiento de

Gaceta N° 1

a. Igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

b. Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 7


c. Corresponsabilidad

del Consejo Cantonal para la protección de derechos, la Sociedad y la Familia.Es deber del Estado, la Sociedad y las Familias dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas, administrativas, económicas legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

d. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las Políticas Públicas y en la previsión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, a las que se asegurará además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria prevalecen sobre los derechos de los demás.

e. Representación

y participación ciudadana.- Se garantizará a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria la plena vigencia y el ejercicio de los derechos políticos consagrados en la Constitución y demás derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Se asegurará la participación protagónica de las personas de los grupos de atención prioritaria y su representación en las instancias de debate y decisión.

f.

Coordinación y corresponsabilidad.Todos los niveles de gobierno del

Gaceta N° 1

cantón tienen corresponsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

g. Descentralización

y desconcentración.- Todas las acciones que permitan llegar a las metas de las Políticas Públicas de los grupos de atención prioritaria; se ejecutarán de manera descentralizada es decir reconociendo la autonomía que cada GAD-Municipal tiene en su territorio.

h. Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías; y, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria se harán de manera progresiva, de acuerdo al grado de su estado, desarrollo, madurez y condición. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no estén expresamente contemplados en las leyes. Artículo 7.- Organismos que conforman el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.- Son organismos del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Rocafuerte los siguientes:

1. Consejo Cantonal 2. Junta Cantonal 3. Defensorías Comunitarias 4. Consejos Consultivos Adicionalmente se reconocen como organismos de coordinación y apoyo para garantizar la protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria los siguientes Organismos.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 8


1. Policía Especializada para Niños, Niñas

constarán en el respectivo orgánico funcional y presupuestario del GAD-Municipal. Artículo 9. De la conformación e integración del Pleno del Consejo Cantonal.- El Pleno del Consejo Cantonal, estará conformado de manera paritaria, por representantes del Estado y representantes de la Sociedad Civil de la siguiente manera:

y adolescentes

2. Defensoría del Pueblo 3. Defensoría Pública 4. Policía Nacional 5. Fiscalía 6. Juzgados de la Niñez y la Familia; y.

1.

El Alcalde o Alcaldesa del GADMunicipal o su delegado permanente.

2.

El Coordinador/a del distrito del Ministerio de Salud Publica 13D12 o su delegado permanente.

3.

El Coordinador/a del distrito del Ministerio de Educación 13D12 o su delegado permanente.

4.

El Coordinador/a del distrito del Ministerio de Inclusión Económica y Social-Chone o su delegado permanente.

5.

El Presidente de la Comisión de Igualdad y Género o su delegado permanente.

6.

Un representante de las organizaciones que represente a los grupos de atención prioritaria de niñez, adolescencia y juventud en el cantón y su respectivo suplente.

7.

Un representante de las organizaciones que represente al grupo de atención prioritaria de las personas con discapacidades y su respectivo suplente.

8.

Un/a representante de las organizaciones que represente a los diferentes grupos de atención prioritaria de género y su respectivo suplente.

7. Cualquier otra Institución Pública o Privada que sobre esta tema tenga representación en el Cantón.

CAPÌTULO II INTEGRACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. Artículo 8.- De su naturaleza jurídica, Es un organismo público integrado paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargados de elaborar y proponer políticas públicas locales al GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte en temas de derechos a favor de los grupos de atención prioritaria, estará integrado y constituido por el Pleno del Consejo; y, presidido por el Alcalde /Alcaldesa, o su delegado. Funcionará a través de una Dirección-Técnica Administrativa designada por el Alcalde; y, contará con el recurso humano que se requiera para dicho efecto. La contratación del personal municipal asignado a dicha dirección se lo hará bajo las normas de la LOSEP, su Reglamento General y Código del Trabajo respectivamente,

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 9


9.

Un/a representante de las organizaciones que represente al grupo de atención prioritaria de personas adultas mayores en el cantón y su respectivo suplente.

10. Un representante de las organizaciones que represente a los diferentes grupos de atención prioritaria de etnias y movilidad humana y su respectivo suplente. Los miembros que representan a las Instituciones del Estado, bajo ninguna circunstancia podrán percibir dietas por su condición de miembros del Consejo. Los miembros de la Sociedad Civil que conforman el Consejo, que no percibieren ingresos del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Artículo 10. De la elección de los miembros de la Sociedad Civil.-La elección de los miembros de la Sociedad Civil se realizará por colegios electorales. Las organizaciones de la Sociedad Civil que representen a los diferentes grupos de atención prioritaria contemplados en esta ordenanza para poder participar en las elecciones al Consejo para lo cual deberán acreditar el Acuerdo Ministerial de creación. La elección de los miembros de la Sociedad Civil se apegará al respectivo reglamento que para este efecto se elaborará. Artículo 11. Del periodo de duración de los miembros del Consejo.- El período de duración de los miembros del Consejo, será de dos años, y podrán ser reelegidos por un periodo más. En el caso de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil su periodo de duración estará sujeto al tiempo que permanezcan en representación de sus organizaciones.

Gaceta N° 1

Artículo 12. De la presidencia del Consejo.Estará presidido por el alcalde o Alcaldesa del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, quien será su representante legal y contará con un vicepresidente/a, que será elegido de entre los representantes de la Sociedad Civil, el vicepresidente/a tendrá un periodo de funciones de dos años; y, podrá ser reelegido por un período más. Artículo 13.-Atribuciones y funciones.Las atribuciones y funciones son las que se detallan:

a. Formulación,

transversalizacion, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

b. Elaborar y proponer Políticas Públicas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

c. Proponer ante el GAD-Municipal para su aprobación mediante ordenanza, Políticas Públicas, relacionadas con el ámbito de sus competencias. Las mismas que deberán estar en concordancia con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social garantizando la igualdad de derechos consagrados en la Constitución.

d. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

e. Denunciar

ante las autoridades competentes las acciones u omisiones

Martes, 10 de junio de 2014

Página 10


que atenten contra los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria, cuya protección le corresponde.

f.

Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria en el ámbito local; elaborar los que corresponda a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que deban ser presentados por el GAD-Municipal en el cantón, la provincia o el país, de acuerdo a las políticas locales, provinciales y a los compromisos internacionales asumidos por el país.

g. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

l.

m. Promover

la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

n. Recibir a las defensorías comunitarias cuando estas requieran ser escuchadas.

o. Coordinar con los Consejos Consultivos los temas que afecten a los grupos de atención prioritaria cuando así lo estimen necesario.

p. Dictar

y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.

q. Rendir cuenta de sus funciones al Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte; y, en asamblea general a la ciudadanía del cantón cada año con énfasis a las personas o grupos de atención prioritaria.

h. Dar seguimiento y evaluar la aplicación de las Políticas Públicas nacionales, provinciales y locales para las personas o grupos de atención prioritaria a nivel cantonal.

i.

Aprobar los Reglamentos Interno que se requieran; y, ponerlo en conocimiento del Concejo Municipal.

j.

Aprobar el POA y ponerlo en conocimiento del Consejo Municipal para su aprobación e incorporación en el POA Institucional.

Apoyar la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos.

r.

Las demás que señalen las leyes.

Artículo 14.- De las Sesiones.- El Pleno del Consejo se reunirá ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente las veces que estimen la mayoría absoluta de sus miembros, lo referente a la regulación de las sesiones y procedimiento para la toma de decisiones del Consejo estará estipulado en el Reglamento Interno de funcionamiento que se apruebe para el efecto. CAPITULO III

k. Aprobar el presupuesto anual;

y, ponerlo en conocimiento del Consejo Municipal para su aprobación e incorporación en el Presupuesto del GAD-Municipal.

Gaceta N° 1

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICAADMINISTRATIVA DEL CONSEJO Artículo 15.- De la Dirección TécnicaAdministrativa.- Es una instancia TécnicaAdministrativa dependiente del GAD-Municipal

Martes, 10 de junio de 2014

Página 11


del Cantón Rocafuerte, encargada de la coordinación entre éste; y, los organismos e instancias públicas y privadas locales, provinciales; y, nacionales. Estará bajo la responsabilidad técnica y administrativa de un servidor público de libre nombramiento y remoción, ubicado en el nivel jerárquico superior, la autoridad nominadora para este puesto será el Alcalde; y, su remuneración será fijada de acuerdo a la tabla que para este nível emita el Ministerio de Relaciones Laborales, desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General y mas normas de control interno. El Director /a del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, deberá acreditar vastos conocimientos y experiencia en materia de derechos de las personas o grupos de atención prioritaria, obligadamente deberá tener mínimo título de tercer nivel en ramas de Psicología, Sociología, Trabajo Social, Abogado, Licenciado en Ciencias de la Educación,; y, otras carreras afines. No obstante a lo enunciado, la máxima autoridad administrativa del GAD-Municipal podrá encargar a un servidor público municipal de carrera, que reúna el perfil para el desempeño del puesto, hasta que se nombre al titular.

c. Responsabilizarse

del buen funcionamiento administrativo y técnico del Consejo

d. Coordinar y velar por

la buena actuación del equipo técnico y administrativo asignado por el GADMunicipal a dicha área.

e. Operativizar y ejecutar las decisiones y/o Resoluciones que tome el Consejo.

f.

g. Informar periódicamente al pleno del Consejo sobre el cumplimiento de sus funciones; y, al Alcalde.

h. Actuar como secretaria/o del Consejo, en las sesiones ordinarias y extraordinarias o cuando el pleno del Consejo lo necesitare, solo tendrá voz informativa en las sesiones; y será responsable de levantar y legalizar las actas correspondientes.

i.

Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo para su posterior aprobación por parte del Pleno del Consejo; y, del Concejo Municipal.

j.

Elaborar el POA para su posterior aprobación por parte del pleno del Consejo y, ponerlo en consideración del Concejo Municipal para su aprobación e incorporación en el POA Institucional.

Sus atribuciones y funciones son:

a. Implementar, dar seguimiento y evaluar las Políticas Públicas que formule el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria; y, que apruebe el GADMunicipal del Cantón Rocafuerte; y, las emitidas por los organismos del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social.

b. Administrar adecuadamente los bienes asignados para el funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.

Gaceta N° 1

Coordinar sus funciones y actividades con los Consejos Nacionales de la Igualdad, instituciones públicas y privadas del cantón.

k. Elaborar el presupuesto anual para su posterior aprobación por parte del Pleno del Consejo y enviarlo al Concejo Municipal para su aprobación e incorporación en el Presupuesto Institucional.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 12


l.

Desarrollar herramientas que permitan realizar los seguimientos y evaluaciones de las Políticas Públicas y elaborar los informes correspondientes.

m. Elaborar los informes que se deban presentar en el cantón, provincia o país de acuerdo a las políticas locales, provinciales y a los compromisos internacionales asumidos por el país.

s. Generar

alianzas con actores institucionales y sociales para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo.

t.

Responder por los archivos impresos y digitales; y, más bienes asignados al área y al Consejo.

u. Las demás que señale el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el GAD-Municipal. Artículo 16. Del personal administrativo y técnico asignado al área.- La Dirección Administrativa-Técnica contará para su funcionamiento con recurso humano integrado por un abogado/a, responsable de la defensa judicial y extrajudicial del Concejo Cantonal para la Protección de Derechos; y, un trabajador/a social con conocimientos en el área informática serán designados por el Alcalde bajo las normas de la LOSEP, sus remuneraciones, funciones y responsabilidades estarán determinadas en el respectivo manual de funciones que para este efecto se elabore de conformidad a las normas técnicas emitidas por el MRL, constarán en la estructura Orgánica Funcional y presupuestaria del GAD-Municipal CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

Gaceta N° 1

Artículo 17.- De las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: Las Juntas Cantonales para la Protección de Derechos, son instancias de carácter administrativo-técnico dependientes del GAD-Municipal, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas o grupos de atención prioritaria, constarán en la estructura orgánica funcional y presupuestaria del GAD-Municipal Artículo 18. De la conformación y designación.- Estará conformada por tres miembros designados por la máxima autoridad administrativa del GAD-Municipal. Su designación y/o contratación será bajo las normas de la LOSEP; y, deberán ser obligatoriamente de profesión Abogado, Psicólogo y Médico; sus remuneraciones serán determinadas de conformidad a las escalas determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, constarán en la estructura orgánica funcional y presupuestaria del GAD-Municipal. Artículo 19.-Funciones de las Juntas Cantonales para la Protección de Derechos.Corresponde a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción del cantón Rocafuerte.

b) Disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado de conformidad a la ley;

c) Vigilar la ejecución de sus medidas; d) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en

Martes, 10 de junio de 2014

Página 13


los casos de incumplimiento de sus decisiones;

e) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

f)

Llevar el registro de las familias, y grupos de atención prioritaria del cantón Rocafuerte a quienes se haya aplicado medidas de protección;

g) Denunciar

ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los grupos de atención prioritaria.

h) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de grupos de atención prioritaria,

i)

Presentar informes semestrales de sus actividades y funciones al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y al Alcalde.

j)

Las demás que señale la ley, la Ordenanza, el Reglamento y manual de funciones.

CAPITULO V DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Artículo 20.- Defensorías Comunitarias.- Se reconoce a las Defensorías Comunitarias como forma de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria, podrán intervenir en los casos de violación de derechos, denunciado a las autoridades

Gaceta N° 1

competentes dichas violaciones, coordinaran su labor con el Consejo Cantonal del Protección de Derechos, con la Junta Cantonal de protección integral de Derechos, La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN; Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Policía Nacional , Fiscalía y Juzgados de Niñez y Familia. Las Defensorías Comunitarias podrán ser recibidas en comisión por el Consejo Cantonal del Protección de Derechos para denunciar situaciones de vulneración de derechos a personas o grupos de atención prioritaria o cuando se traten en el pleno del Consejo asuntos que tengan relación con la labor que ellos desarrollan. Artículo 21. Otros Organismos de Protección.Forman parte de los organismos de protección de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria las siguientes instituciones: La Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes, DINAPEN; Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Policía Nacional y Fiscalía, Juzgados de Niñez y familia con las funciones señaladas en la constitución y en la ley y demás organizaciones de derechos humanos legalmente constituidas. CAPITULO VI DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS Artículo 22- Definición.- Los Consejos Consultivos, se constituyen en un espacio de participación de carácter consultivo asesor en materia de Políticas Públicas que afecten de forma directa o indirectamente a las personas y grupos de atención prioritaria, emitiendo opiniones, observaciones y propuestas, además apoya los mecanismos de vigilancia y seguimiento en el cumplimiento de la aplicación de las Políticas Públicas. Los Consejos Consultivos, podrán ser recibidos en comisión por el Consejo Cantonal del

Martes, 10 de junio de 2014

Página 14


Protección de Derechos para denunciar situaciones de vulneración de derechos a personas o grupos de atención prioritaria o cuando se trate en el pleno del Consejo asuntos que tengan relación a los temas de los grupos de atención prioritaria que representan. Se reconoce la vigencia de los Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia formados por el Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 23.-Fuentes Financieras.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria de Rocafuerte se financiara por:

a. Fondos provenientes del presupuesto del GAD-Municipal;

b. Los tributos que se creen para el fortalecimiento del presupuesto del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos

c. Las asignaciones, aportes y donaciones que se hicieren al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;

d. El valor de las multas impuestas por el incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, en su circunscripción, en las leyes y reglamentos de las sanciones administrativas impuestas por la Junta cantonal de Protección de Derechos;

e. Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

a) De los fondos provenientes del Consejo Nacional para la Igualdad.

Gaceta N° 1

f.

Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacional e internacional.

g. Los

recursos provenientes Cooperación Internacional.

de

la

Artículo 24.Asignación municipal.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 249 del COOTAD; el GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte destinará el 10% de sus ingresos no tributarios para los grupos de atención prioritaria, porcentaje que será empleado para proyectos, actividades, infraestructura, obras y servicios en beneficio de los grupos de atención prioritaria; y, cuyas inversiones serán determinadas y aprobadas por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte. Artículo 25.- Del Control Administrativo y Presupuestario.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, estará sujeto a la auditoría interna del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, la Contraloría General del Estado y demás organismos de vigilancia y control social. Disposiciones Transitorias Primera.- En un plazo no mayor de noventa días de aprobada la presente Ordenanza, se constituirá el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Rocafuerte. Segunda.- Una vez que se constituya el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, las funciones y actividades que venía realizando el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Rocafuerte, serán asumidas y transferidos al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Rocafuerte. Tercera.designe Cantonal máxima

Provisionalmente y hasta que se al Director/a titular del Consejo para la Protección de Derechos la autoridad administrativa del GAD-

Martes, 10 de junio de 2014

Página 15


Municipal, podrá designar a un servidor público de carrera del GAD-Municipal de conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 15 de la presente Ordenanza. Cuarta.- De existir personal de carrera asignado al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, éstos continuarán prestando sus servicios en el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, sin que se afecte su estabilidad. Quinta.- Inmediatamente de aprobada la presente Ordenanza el Director/a del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, levantará una base de datos con la información de todas las instituciones privadas que trabajen con las personas o grupos de atención prioritaria que será presentada al Concejo Municipal la misma que servirá de base para la elaboración del proyecto de reglamento para la elección de los miembros de la Sociedad Civil que conformarán el Pleno del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Sexta.- En un periodo máximo de treinta días la o el Director del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos enviará una copia de la presente ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte a los organismos de la Sociedad Civil que se hubieren registrado para participar en la elección de los miembros de la Sociedad Civil del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. Séptima.-Las Resoluciones de Políticas Públicas aprobadas por el CCNA del Cantón Rocafuerte, que hayan sido elevadas a ordenanzas seguirán vigentes, por lo que el Consejo Cantonal del Protección de Derechos deberá darles seguimiento, evaluarlas, e informar al GADMunicipal en caso de requerir reformas. Octava.- Una vez constituido el Consejo inmediatamente y en un plazo máximo de 90 días deberán aprobarse los Reglamentos que sean

Gaceta N° 1

necesarios para su funcionamiento, así como el POA y presupuesto, para su incorporación en el presupuesto del GAD-Municipal., siendo el Director/a el responsable de presentar los proyectos en mención. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, previo inventario, pasaran a formar parte del patrimonio institucional del GAD-Municipal. Segunda.-Para efectos del funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria se designará una area adecuada en función de servicio al usuario que podrá ser dentro o fuera de las dependencias del GAD-Municipal. Tercera.- Entréguese un ejemplar de la presente ordenanza a todos los Organismos involucrados con el Sistema de Protección Integral de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga total y expresamente la Ordenanza de Creación del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No.201 de fecha: Quito, martes 30 de octubre del año 2007; y, toda norma o disposición que contrarié la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, sin perjuicio de su publicación en la gaceta municipal y en el Registro Oficial. Publíquese el presente instrumento en la página web municipal y en la gaceta municipal. Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Rocafuerte, a los 02 días del mes de junio del año 2014.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 16


Rocafuerte, 02 de junio del 2014

Dimas Pacífico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en las Sesiones Ordinarias realizadas los días lunes 26 de mayo del 2014 y Sesión Ordinaria del 02 de junio del 2014.

Rocafuerte, 03 de junio del 2012.

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

SECRETARÍA DEL CANTÓN ROCAFUERTE.A los tres días del mes de junio del 2014 ésta Secretaria de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD” remite la presente ordenanza en original y copias ante el Señor Alcalde del cantón Rocafuerte Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación. Rocafuerte, 03 de Junio del 2014.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Rocafuerte, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.SANCIONO la presente Ordenanza como Ley Municipal, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Rocafuerte, 05 de Junio del 2014. Dimas Pacífico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca Alcalde del Cantón Rocafuerte, Provincia de Manabí, el 05 de junio del 2014.

LO CERTIFICO.-

Ab. Walter Leónidas García García Secretario del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

CONSIDERANDO

Página 17


Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 95 consagra el derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Que, el Articulo 100 de la Constitución de la República, contempla la forma de participación en los diferentes niveles de gobierno y los fines de la misma; y, determina que para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. Que, el artículo 101 de la Constitución de la República determina que las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Que, el artículo 279 de la Constitución de la República en su inciso segundo contempla que los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientaran el desarrollo nacional. Que, el artículo 3, numeral g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del estado de manera obligatoria con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, literal g) señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados lograr el desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria

Gaceta N° 1

con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir. Que, el articulo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal. Que, el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que las prioridades del gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado hasta el 15 de agosto, por el ejecutivo en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación considerando el limite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que el anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la

Martes, 10 de junio de 2014

Página 18


aprobación y sanción del presupuesto, los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. Que, el artículo 294, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “ COOTAD”, señala que debe de haber participación pública y social en la gestión de las intervenciones de desarrollo en el territorio, debiéndose propiciar la participación de actores públicos y la sociedad relacionados con la economía popular y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Publicas para la ejecución de proyectos, de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, especialmente en lo que se requiera la reserva del uso del suelo. Que, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “ COOTAD”, señala que los gobiernos autónomos descentralizados con participación protagónica de la ciudadanía planificará estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales. Que, el articulo 302 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la ciudadanía en forma individual y colectiva podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y la gestión de los asuntos públicos y el control social de las instituciones de los “GAD” y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación

Gaceta N° 1

ciudadana incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos, y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas. El sistema de participación ciudadana designará a los tres representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondiente. Que, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “ COOTAD”, señala que el derecho de participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos. La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas, provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a ejercer el control social de los actos de los gobiernos autónomos descentralizados y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley. La ciudadanía en forma individual o colectiva tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo a lo establecido en la constitución, la ley y demás normativas, además podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Los grupos de atención prioritaria tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con su derecho. Para efectos de lograr una participación ciudadana informada los gobiernos autónomos

Martes, 10 de junio de 2014

Página 19


descentralizados facilitaran información general y particular generadas por sus instituciones, además adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Que, el Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD” determina que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo. El sistema de participación ciudadana estará integrado por autoridades electas representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea por lo menos dos veces al año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado. Que, el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “ COOTAD”, señala que se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “ COOTAD”, señala que las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general, las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas en el respectivo gobierno autónomo descentralizado. Que, la DECIMO SEXTA DISPOSICIÓN GENERAL de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y

Gaceta N° 1

actualizar toda la normativa territorial en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de cada institución. Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, establece como lineamiento para el desarrollo, el fomento a la participación ciudadana y control social en la formulación de las políticas públicas. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece que los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados serán integrados por tres representantes delegados de las instancias de participación. Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizaran con participación ciudadana. Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en los diferentes niveles de gobierno. Que, la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública obliga a las instituciones que manejan recursos públicos a establecer mecanismos para rendir cuentas de su gestión; Que, el Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte debe mantener procesos de participación ciudadana y sistemas que configuren un modelo participativo de gestión Municipal; Que, es necesario institucionalizar los mecanismos de participación ciudadana y procesos de transparencia en el gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón Rocafuerte: En uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del Articulo 264 de la Constitución; y, el literal a) del Artículo 57 y Articulo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD”

Martes, 10 de junio de 2014

Página 20


EXPIDE “LA ORDENANZA QUE REFORMA TOTALMENTE A “LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE”

CAPITULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS Articulo 5. Conceptos y definiciones básicas.Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, ÁMBITO Y SUJETOS Articulo 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como fin institucionalizar y regular espacios y mecanismos de participación ciudadana, procesos de planificación participativa, acceso a la información pública; y, transparencia en la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones y sectores, intercambiando con el GADMunicipal opiniones y propuestas que propendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cantón Rocafuerte. Articulo 2. Objetivos de la Ordenanza.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

a. Generar

una práctica de corresponsabilidad entre la población y el GAD-Municipal en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio de la colectividad. b. Crear mecanismos de acceso a la información pública municipal. Articulo 3. Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria en la jurisdicción del Cantón Rocafuerte.

Gaceta N° 1

Articulo 4. Sujetos de participación.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las personas domiciliadas en el Cantón Rocafuerte, así como las personas jurídicas, asociaciones comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente al GAD-Municipal, así como niñas, niños y adolescentes o de género y generacional u otros que el GAD-Municipal considere según los casos particulares.

a. GAD-Municipal

del Cantón Rocafuerte.- El GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte constituye la entidad de derecho público, establecida en un territorio determinado propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación ciudadana en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía política, administrativa y financiera, el cual como parte instrumental del municipio es el encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales. b. Participación Ciudadana.- Es el proceso permanente de organización e inclusión a través del cual la población puede incidir en la vida pública municipal, con visión de los intereses de todos los sectores y trabajando de forma asociada con el GAD- local. c. Transparencia Municipal.La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el GAD-Municipal y a través de la rendición de cuentas, excepto a los que por su naturaleza tengan carácter de reservado. d. Mecanismos de Participación Ciudadana y Transparencia.-son las

Martes, 10 de junio de 2014

Página 21


formas o medios que el GADMunicipal establece para que las personas que habitan y viven en el Cantón, de manera colectiva o individual emitan opinión y sean parte en la toma de decisiones. e. Acceso a Información.- Es el mecanismo mediante el cual el GADMunicipal facilitará la información pública, que por su naturaleza no tenga el carácter de reservada o no esté vedada por mandato constitucional o legal.

Articulo 6. Principios.- Los principios que rigen la participación ciudadana son:

Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, pueblo afroecuatoriano o montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del cantón; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, pueblo afroecuatoriano o montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propio; Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público; Deliberación pública.Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento de diálogos de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el ente

Gaceta N° 1

estatal, como base de la participación ciudadana; Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole; Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito; Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; Corresponsabilidad.Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el ente estatal, y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones

Martes, 10 de junio de 2014

Página 22


de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos. Art. 7. Derechos de las ciudadanas y ciudadanos.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos:

a. Solicitar y recibir información sobre la gestión pública en forma clara y oportuna; b. Conocer sobre las decisiones Municipales o Gubernamentales que afecten el desarrollo local; c. Conocer los aspectos de funcionamiento del GAD-Municipal y del manejo administrativo; d. Intervenir en la definición de políticas públicas locales; e. Informarse de las actividades del GADMunicipal través de la rendición de cuentas. f. Fiscalizar a través de los mecanismos de participación ciudadana los actos del poder público. g. Participar en los consejos cantonales y en las asambleas ciudadanas Articulo 8. Deberes de las ciudadanas y los ciudadanos.- Son deberes de las ciudadanas y los ciudadanos:

Articulo 9. La información pública.- De acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, se entenderá por información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, creados u obtenidos por ella, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos públicos, así:

a. Estructura orgánica funcional, base

b. c.

d.

a. Cumplir

con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para los cuales haya sido electa/o; b. Rendir cuentas de la administración de recursos públicos, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas que en cualquier otra instancia determine la ley y la presente Ordenanza; c. Facilitar la gestión del GAD-Municipal en todas sus competencias; y, solicitar las licencias, permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad en que la ley o la presente Ordenanza lo exigiere.

Gaceta N° 1

e. f.

g. h.

legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; El directorio completo de sus empresas públicas, así como el distributivo de personal; La remuneración mensual de las dignatarias dignatarios, funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores municipales, y todo ingreso adicional que perciban, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes del GAD-Municipal y de las Empresas Públicas; Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestarios, así como la liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales a los ejercicios fiscales presupuestarios; Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y

Martes, 10 de junio de 2014

Página 23


liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; i. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; j. Planes y programas de la institución en ejecución; k. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevée la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; l. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; m. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios, funcionarios públicos o de particulares representantes de la ciudadanía; n. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ordenanza; o. las resoluciones que adoptare el órgano legislativo del GAD- Municipal, sea mediante ordenanzas, reglamentos, acuerdos, o resoluciones, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como los planes de desarrollo local. El GAD-Municipal publicará los formularios o formatos de solicitudes

Gaceta N° 1

que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; Esta información será clasificada de acuerdo a su tipo, población y metas, para su comprensión. No será aplicable esta Ordenanza a la información que no esté documentada al momento de la solicitud. Si la información solicitada no estuviese documentada al momento de la solicitud, el GAD-Municipal contará con un plazo de treinta días para ponerla a disposición de la persona solicitante o se le justificará por escrito las razones por las cuáles no se cuenta con la información solicitada. Articulo 10. De las Excepciones.- El acceso a la información podrá ser denegado, sólo en los casos siguientes: a. Información que afecte la intimidad y moral de las y los servidores municipales así como de los contribuyentes, la confidencialidad de datos y expedientes personales, de igual forma domicilios, teléfonos, fichas personales, fichas médicas, etc. b. Estados financieros de los contribuyentes; c. Documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selección de contratistas, con base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.; d. Documentos generados por los abogados del GAD-Municipal, o preparados a instancia o dirección expresa de los mismos, que contengan la estrategia de litigios o teorías legales preparadas exclusivamente para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos, o en anticipación de los mismos; e. Cotizaciones, estimaciones y otros informes referentes al valor, ofertas o contraofertas de bienes y servicios, relacionados a proyectos del GADMunicipal, que pudieran dar lugar a la especulación;

Martes, 10 de junio de 2014

Página 24


f.

Toda aquella información que por ley o a criterio del Concejo Municipal no pueda ser de dominio público; g. Toda aquella información que genere detrimento a los intereses del GADMunicipal. h. En general la información que de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública se considere de carácter confidencial. CAPITULO III DE LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA PÚBLICA Articulo 11. De los procesos de Transparencia Pública.- Son formas a través de los cuales se concretará el acuerdo que el gobierno local y la población han tomado para poner en práctica la transparencia pública, contando para ello con la información pertinente y necesaria sobre la administración municipal. La presente Ordenanza establece y reconoce como los procesos de transparencia pública los siguientes:

a. b. c. d. e. f. g.

Buzón de Sugerencias, Cartelera informativa Rendición de Cuentas, Página Web, Gaceta oficial municipal Acceso a la información por solicitud. Presupuestos participativos

Articulo 12. Del Buzón de Sugerencias.Los buzones Serán colocados en un lugar visible dentro de las instalaciones del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, a disposición de las usuarias y usuarios de los servicios municipales, cada persona visitante podrá escribir sus opiniones y observaciones sobre el desempeño de la administración municipal en la atención al público y/o las áreas que la persona considere oportuno en el formulario que el GADMunicipal proporcionará para tal efecto. Los formularios serán recopilados cada mes por la Direccion Administrativa y de Talento

Gaceta N° 1

Humano, quien emitirá un informe sobre las opiniones ciudadanas, el mismo que será revisado y evaluado por el Alcalde, quien aplicará, las acciones de estímulos o sanciones para los funcionarios, empleados, obreros, previo la verificación de la idoneidad y la veracidad de las opiniones vertidas, garantizando el legitimo derecho a la defensa. Articulo 13. Cartelera Informativa.- Es un medio que permite presentar de forma fotográfica, recortes de prensa o revistas, las diversas actividades y proyectos que la administración ejecutó o ejecuta. Será colocada igualmente en un lugar visible, actualizándose cada mes a través de la sección de Relaciones Públicas. Articulo 14. De la Rendición de Cuentas.- De acuerdo a lo que dispone la Constitución de la República y el “COOTAD”, el Alcalde rendirá cuentas obligatoriamente por lo menos una vez al año de su administración, informando a los ciudadanas y ciudadanos sobre aspectos relevantes relativos a:

a. Propuesta o plan de trabajo municipal. b. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;

c. Presupuesto general y presupuesto participativo, con indicación de presupuesto aprobado y ejecutado. d. Contratación de obras y servicios, adquisición y enajenación de bienes. e. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; f. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. g. Aquellos aspectos que el GADMunicipal considere de trascendental importancia para que la ciudadanía conozca. Articulo 15. Del acto de Rendición de Cuentas.- El informe a que se refiere el artículo anterior, comprenderá lo realizado durante el período de un año, contados a partir del inicio de la gestión del Alcalde, y será presentado por medio de un acto público que se desarrollará en los primeros sesenta días del año siguiente y se acompañará de carteleras y otras formas de

Martes, 10 de junio de 2014

Página 25


acceso a la información que el GAD-Municipal esté impulsando. Esta Rendición de Cuentas será preparada con la colaboración de las diferentes Direcciones Departamentales del GAD- Municipal; y, será el Alcalde en su calidad de máxima autoridad administrativa quien rendirá cuentas a la ciudadanía; para el efecto contará con la colaboración de los funcionarios del nivel directivo municipal quienes de requerirlo la máxima autoridad en el acto de rendición de cuentas darán respuestas a las preguntas de las y los participantes. Del resultado de dicho evento se levantará la respectiva acta. Articulo 16. Página Web.- Es el medio electrónico a través del cual el GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del país, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia, eficiencia y acceso a la información descritos en la ley de Transparencia. Esta página será alimentada con la información que brinden todas las áreas municipales y será responsabilidad de quien esté a cargo de la pagina web, de tenerla permanentemente actualizada. Artículo 17.- De la Gaceta Oficial Municipal.Es el medio electrónico a través del cual el GAD-Municipal publicará debidamente codificada y actualizada toda la normativa territorial aprobada por el Órgano legislativo. Articulo 18. De la solicitud de Acceso a la Información.- Las ciudadanas o ciudadanos, podrán solicitar por escrito con su firma y numero de cedula de responsabilidad, la información o documentación sobre la gestión y administración municipal, siempre que por mandato constitucional, legal, o la presente ordenanza esta no tenga carácter de confidencial o reservada, y de recibir la información o documentación en forma clara oportuna, sencilla, objetiva y completa. Cada solicitud escrita será hecha en un formato que el GAD-Municipal brindará, y será resuelta por la máxima autoridad del ejecutivo municipal, o por el funcionario competente en el término máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Gaceta N° 1

Si después de este período el solicitante o la solicitante no recibe respuesta podrá presentar su debido reclamo por “FALTA DE ATENCION A la SOLICITUD” al Concejo Municipal, quien deberá resolver el particular en el termino máximo de diez días. Articulo 19.De las Normas de procedimiento para peticiones, quejas, reclamos, y recursos.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán formular, peticiones, quejas, reclamos y recursos ante el GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, cuando consideren que uno o más actos de la administración municipal están vulnerando sus derechos, para tal efecto presentarán la correspondiente solicitud por escrito ante la secretaría Municipal en el formato que para este fin elabore el GAD- Municipal del Cantón Rocafuerte. Corresponde a los Directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, quejas, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa o al Concejo Municipal. Toda resolución sobre una petición, queja, reclamo, o recurso los directores departamentales deberán motivarlas, es decir, en su contenido debe enunciarse normas o principios jurídicos en que se funda y explicarse la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. El plazo máximo para resolver las peticiones, quejas, o reclamos de los administrados será de 30 días, para resolver sobre los recursos, el superior tendrá un plazo máximo de 8 días, en todo caso se observará lo que establece el “COOTAD”, en los procedimientos administrativos. Artículo 20.- Del presupuesto participativo.Es el proceso mediante el cual las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o por medio de organizaciones sociales contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales en reuniones con las autoridades electas y designadas. Las autoridades, funcionarias, y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán

Martes, 10 de junio de 2014

Página 26


el proceso de correspondiente.

presupuesto

participativo

CAPITULO IV DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Articulo 21.- De las instancias de participación ciudadana.- Estas instancias buscan, que la ciudadanía exprese su opinión, aporte o propuestas que contribuyan en la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un GAD-Municipal con desarrollo local integral Para efectos de promover la participación de la ciudadanía, la presente Ordenanza establece las siguientes instancias:

a. b. c. d. e. f. g. h.

Consejos Cantonales Asamblea ciudadana cantonal mesas sectoriales Audiencias Públicas De las comisiones generales Silla Vacía Cabildos populares Consejos barriales y parroquiales urbanos

Articulo 22. De los Concejos Cantonales.-El GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, conformará los Consejos Cantonales que determine la Ley. Artículo 23.- De la Asamblea Ciudadana Cantonal.El GAD-Municipal promoverá Asambleas ciudadanas cantonales, como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, a fin de fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades, y de rendir informes sobre las actividades, para aprobar el presupuesto participativo y otras que el ejecutivo considere necesaria para de esta forma conseguir que las políticas públicas, la prestación de servicios y en general la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón. Los Consejos Cantonales y la Asamblea Ciudadana Cantonal se organizarán con

Gaceta N° 1

representación territorial, de acuerdo a la extensión territorial o concentración poblacional, para este fin el GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, a través de la Dirección departamental que tenga a su cargo la coordinación de la participación ciudadana o el que designe para el efecto el ejecutivo cantonal elaborará los reglamentos que articulará el sistema apropiado para la convocatoria y conformación de dichas asambleas, observando los principios de pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional. Articulo 24. De las mesas sectoriales.- Las mesas sectoriales tendrán lugar en los sitios del territorio rural y en los sectores urbanos por lo menos una vez en el año, la finalidad de las mismas será llegar a estos sitios y sectores para informar sobre la gestión municipal, conocer las necesidades de la población y buscar posibles soluciones, motivando su organización en este espacio la población podrá plantear peticiones y necesidades colectivas de orden público, las cuales serán depuradas e incorporadas en un registro que levantará el GAD-Municipal a través de sus unidades de planificación, Ingeniería; y, desarrollo Productivo y Servicios Comunales que servirán de apoyo para la elaboración del plan operativo anual (POA). El calendario de visitas, y los temas a tratarse será coordinado por la Dirección que designe el ejecutivo cantonal; y, aprobado por éste. Artículo 25.- De las audiencias públicas.- se denomina audiencias públicas a la instancia de participación ciudadana habilitada por la autoridad responsable ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones del gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente en todos los niveles de gobierno. La convocatoria a audiencia pública deberá ser atendida por el alcalde a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa del cantón.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 27


La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades a fin de: a. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión publica b. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, c. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos. La autoridad municipal para cumplir con la audiencia pública podrá delegar al o los funcionarios correspondientes. Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer el seguimiento. Articulo 26. .- De las Comisiones Generales.Las sesiones de concejo del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte serán públicas, es decir, en ella podrán estar personas naturales o representantes de las personas jurídicas que deseen presenciar las sesiones sin solicitud previa y aprobación del concejo, quienes observen las sesiones no podrán intervenir en las mismas, quien la presida no permitirá que las mismas sean interrumpidas por quienes presencian la sesión, de hacerlo el Alcalde ordenara el desalojo de la persona o personas y si es necesario dispondrá el desalojo total del salón, utilizando inclusive para ello la fuerza pública, y los puntos que no se pudieron tratar por la interrupción de la sesión no se podrá tratar en las próximas sesiones con la presencia de público. En las sesiones de concejo se podrá recibir en comisión general a personas naturales, o representantes de personas jurídicas, que previamente hayan efectuado su solicitud por escrito al Alcalde. El Alcalde no podrá ubicar más de tres comisiones generales por sesión y deberá ubicarlas en los primeros puntos del orden del día, si la comisión general es solicitada y aprobada como reforma o inclusión en el orden del día por decisión del concejo, estas se ubicaran en los puntos finales antes de la clausura de la sesión, sin que en uno u en otro caso las comisiones generales puedan superar a tres por sesiones. Sobre las intervenciones de los ciudadanos recibidos en comisión general los concejales o concejalas no podrán emitir ningún criterio, el concejo se limitará a escuchar las intervenciones y si el tema está para ser tratado y resuelto en el

Gaceta N° 1

orden del día, en ese momento expresará su criterio o comentario. Las intervenciones de las comisiones generales tendrán un tiempo de duración de diez minutos para las personas naturales; y, quince minutos para las personas jurídicas. En ambos casos podrán intervenir solo una persona o representante por una sola vez. Articulo 27. De la Silla Vacía.- Para efectos de la participación ciudadana en temas trascendentes del Cantón, se implementará en las sesiones de Concejo la SILLA VACIA, que la ocupará un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de que participe en el debate para la toma de decisiones del Concejo, para ello la persona natural o la organización social o gremial interesada en intervenir en una sesión especifica solicitará por lo menos con ocho días de anticipación ante la secretaria del GADMunicipal la autorización para ocupar la SILLA VACIA, para lo cual con indicación de sus datos personales y copia de la cédula de ciudadanía o del instrumento que legitime la representación legal de la organización social o gremial expresará por escrito el tema de su interés La persona acreditada para ocupar la silla vacía, deberá indicar si su participación en la sesión de concejo será con derecho a voz y voto o solamente con voz en las deliberaciones. El Concejo Municipal resolverá si la participación del representante que ocupe la silla vacía será con voz y con voto o solamente con voto, en atención a los temas a tratarse. La persona que ocupe la silla vacía con voz y voto será responsable administrativa, civil y penalmente del voto que exprese en la sesión. En los actos normativos las decisiones las tomará única y exclusivamente el Concejo Municipal Para cada tema solo podrá ocupar la SILLA VACIA, una persona natural o jurídica que tenga su domicilio ininterrumpido en el Cantón Rocafuerte, por lo menos un año. En caso de que exista más de un interesado en ocupar la SILLA VACIA, el representante se escogerá por sorteo en sesión de Concejo Municipal. La misma persona natural o jurídica no podrá ocupar la silla vacía en un mismo periodo fiscal por más de una ocasión. Articulo 28. Del Cabildo Popular.- El Cabildo Popular es una instancia de participación

Martes, 10 de junio de 2014

Página 28


cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. La convocatoria deberá aprobarla el Concejo Municipal con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros y la convocatoria se la realizará en uno de los periódicos de mayor circulación local o provincial, además de los medios locales posibles o por radio, perifoneo, o volantes y deberá señalar: Composición, objeto, procedimiento para difundir el tema o los temas, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía deberá estar debidamente informada sobre el tema y la asamblea tendrá carácter de consultiva, el GAD-Municipal tendrá la obligación de valorar y estudiar los aportes que la ciudadanía entregue en el cabildo popular sobre el tema planteado, las decisiones que adopte el Concejo Municipal respecto a los temas discutidos en el cabildo popular deberán ser publicados con la finalidad de que la ciudadanía conozca públicamente sobre las resoluciones. Articulo 29. De los Concejos Barriales y parroquiales urbanos.- Son los órganos de representación comunitaria y se articularan al sistema de gestión participativa para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercerán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal, directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Sus funciones estarán determinadas en la ley correspondiente. CAPITULO V DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA; Articulo 30. De la creación y conformación del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte.- Se crea el Consejo de Planificación

Gaceta N° 1

del Cantón Rocafuerte, el mismo que será integrado por los siguientes miembros:

a. El Alcalde, quien convocará al Concejo lo presidirá y tendrá voto dirimente.

b. Un representante del legislativo local, designado por el Concejo Municipal.

c. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del GADMunicipal. d. Tres funcionarios del GAD-Municipal designados por la máxima autoridad del ejecutivo local. e. Tres representantes delegados por las instancias de participación, uno por la zona alta, otro por la zona urbana y otro por la zona baja del Cantón Rocafuerte. Artículo 31.- De la designación del Secretario del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte.- El Secretario del Concejo de Planificación del Cantón Rocafuerte será designado por el Alcalde en su calidad de Presidente, el mismo que será escogido de entre los tres funcionarios designados en el literal d) del artículo anterior; y, durará en sus funciones el mismo tiempo de duración del periodo administrativo del Alcalde. Sus funciones y responsabilidades estarán reflejadas en el respectivo reglamento. Artículo 32.- Del tiempo de duración de los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte.- El tiempo de duración de los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte será por el mismo tiempo de duración del periodo administrativo del Alcalde, a excepción de los miembros determinados en el literal e) del artículo 30 de la presente Ordenanza que duraran en sus funciones el tiempo que hayan sido elegidos como representantes de sus respectivas organizaciones. Artículo 33.Funciones del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte.- Son funciones del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte las siguientes:

a. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como

Martes, 10 de junio de 2014

Página 29


requisito indispensable para su aprobación ante el Concejo Municipal. b. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo. c. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. d. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. e. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, f. Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial. CAPITULO VI DE LA CORRESPONSABILIDAD Articulo 34. De la corresponsabilidad.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por corresponsabilidad el establecimiento y cumplimiento de los compromisos mutuos entre el GAD-Municipal y la ciudadanía que surjan de la aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana. La principal responsabilidad de los actores será la de divulgar y velar por la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. Articulo 35. De la responsabilidad del GADMunicipal del Cantón Rocafuerte.Le corresponde al GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte:

a. Divulgar la presente Ordenanza y toda política pública municipal al interior de sus dependencias para sensibilizar y promover su aplicación integral comprometida con el desarrollo de una gestión transparente, participativa y democrática.

Gaceta N° 1

b. Asignar responsabilidades en funciones a cada una de sus direcciones o áreas para que cumplan y hagan cumplir la presente ordenanza. c. Desarrollar estrategias de publicidad y defensa de la Ordenanza entre los habitantes del Cantón a fin de que se conviertan en actores de la misma, demandando su cumplimiento y asumiendo las reglas a las que se han comprometido. d. Generar espacios de capacitación al personal técnico y administrativo del GAD-Municipal, para que se conviertan en impulsores y ejecutores directos de la Ordenanza desde las funciones y responsabilidades que le competan. e. Evaluar permanentemente con el personal municipal y con las organizaciones y ciudadanía el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. f. Las demás que establezca la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y la presente Ordenanza. Articulo 36. De la responsabilidad ciudadana.- Es responsabilidad de la ciudadanía: a. Uutilizar los espacios y mecanismos establecidos en la presente Ordenanza, para presentar sus demandas, propuestas y opiniones a través de los procedimientos definidos y asumir cultura de responsabilidad compartida de los procesos de desarrollo local. b. Utilizar responsablemente la información que se brinda y evitar afirmaciones sin que se haya seguido el debido proceso, sobre documentación y revisión con el Concejo Municipal de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. c. Realizar al GAD-Municipal, propuesta consultivas para beneficio del Cantón. d. Rendir cuentas a sus asociados o representados; y, al GAD-Municipal sobre gestiones o administración de fondos de actividades efectuadas por los

Martes, 10 de junio de 2014

Página 30


ciudadanos u organizaciones sociales en representación de la colectividad. e. Las demás que establezca la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y la presente Ordenanza.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en la Sesión Ordinaria realizada el día viernes 30 de mayo del 2014 y Sesión Ordinaria del dia lunes 02 de junio del 2014.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: DEROGATORIA Queda derogada expresamente la Ordenanza que regula la participación ciudadana, los procesos de transparencia, y los procesos de planificación participativa en el Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte, sancionada por el Alcalde Ingeniero Roque Rivadeneira Moreira el 3 de mayo del año 2011. SEGUNDA: VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada por el Alcalde y publicada en la gaceta oficial municipal, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”., sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Rocafuerte, a los días 02 del mes de junio del año 2014.

Rocafuerte, 02 de junio del 2014.

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

SECRETARÍA DEL CANTÓN ROCAFUERTE.A los tres días del mes de junio del 2014 ésta Secretaria de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD” remite la presente ordenanza en original y copias ante el Señor Alcalde del cantón Rocafuerte Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación. Rocafuerte, 03 de Junio del 2012.

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

Dimas Pacífico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Ab. Walter Leónidas García García, Secretario del Concejo Municipal del cantón Rocafuerte.

Gaceta N° 1

Rocafuerte, 03 de junio del 2012.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Rocafuerte, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.SANCIONO la presente Ordenanza como Ley

Martes, 10 de junio de 2014

Página 31


Municipal, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Rocafuerte, 05 de Junio del 2012.

Dimas Pacífico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca Alcalde del Cantón Rocafuerte, Provincia de Manabí, el 05 de junio del 2014. LO CERTIFICO.-

Ab. Walter Leónidas García García

Que, el inciso primero del artículo 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. En uso de sus facultades legales,

Secretario del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 001 – DPZV – 2014 DIMAS PACIFICO ZAMBRANO VACA ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Técnico Gino Rafael Bazurto Zambrano, como ADMINISTRADOR PORTAL SERCOP, con cedula de ciudadanía No. 130901146 – 6, como usuario autorizado del Portal www.compraspublicas.gov.ec, para los procedimientos de contratación que realice el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte. DISPOSICION FINAL La presente Resolución entrara a regir a partir de su otorgamiento.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del COOTAD de la Facultad ejecutiva dice: la Facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales. Gaceta N° 1

RESUELVE

Comuníquese y publíquese en el Portal COMPRAS PÚBLICAS.Rocafuerte, 26 de Mayo del 2014

Dimas Pacífico Zambrano Vaca

Martes, 10 de junio de 2014

Página 32


ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, contempla como principio general de los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

C.c. archivo Kmg.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 002-.DPZV-2014 DIMAS PACIFICO ZAMBRANO VACA ALCALDE DEL CANTON ROCAFUERTE CONSIDERANDO

Que, el artículo 9 del COOTAD, establece que la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades publicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Alcalde. Que, el artículo 53 del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República contempla que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las Instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que, el literal a) del artículo 55 del COOTAD, contempla como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil el desarrollo cantonal.

Que, de conformidad a lo que dispone la Constitución de la República la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; y, que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Que, el artículo 295 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados deberá realizar su planificación del desarrollo con la participación protagónica de la ciudadanía.

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República contempla que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno para elaborar planes y políticas locales entre el GADMunicipal y la ciudadanía.

Gaceta N° 1

Que, el literal b) del artículo 60 del COOTAD, contempla como atribuciones del Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el primer inciso del artículo 304 del COOTAD, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, que tendrá una estructura y denominación propia. Que, el último inciso del artículo 304 del COOTAD, determina que el sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía al Consejo de Planificación del desarrollo.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 33


Que, el artículo 306 del COOTAD, reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas contempla la conformación de Concejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, que estos se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respecto gobierno autónomo descentralizado.

Que, el artículo 22 de la Ordenanza “REFORMA TOTALMENTE A LA “ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE, sancionada por el Alcalde el 5 de junio del año 2014, contempla que el GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, conformará los Concejos Cantonales que determine la Ley. Que, el literal e) del artículo 30 de la Ordenanza que REFORMA TOTALMENTE A LA “ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE, sancionado por el Alcalde el 5 de junio del año 2014, determina que el Consejo de Planificación cantonal estará conformado por tres representantes de la ciudadanía elegidos democráticamente uno por la zona alta, otro por la zona baja y otro por la zona urbana, duraran en sus funciones el tiempo que hayan sido elegidos como representantes de sus respectivas organizaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza de la referencia.

Gaceta N° 1

Que, el inciso segundo del artículo 23 de la Ordenanza que “REFORMA TOTALMENTE A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE”, contempla que el ejecutivo cantonal elaborará los reglamentos que articularán el sistema apropiado para la convocatoria y conformación del Concejo de Planificación cantonal. En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Constitución de la República, la Ley; y, la Ordenanza que REFORMA TOTALMENTE A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE” EXPIDO EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES CIUDADANOS ZONALES AL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON ROCAFUERTE Articulo 1.- El Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte, estará integrado entre otros miembros, por tres representantes ciudadanos elegidos democráticamente a través de asambleas ciudadanas zonales que se efectuarán una en la zona alta, otra en la zona baja y otra en la urbana de la jurisdicción cantonal de Rocafuerte.

Martes, 10 de junio de 2014

Página 34


Artículo 2.- Cada asamblea ciudadana zonal, designará a un representante principal con su respectivo suplente, observando la paridad de género, es decir si el principal es masculino, el suplemente obligatoriamente deberá ser del género femenino y viceversa. Artículo 3.- Podrán participar en cada una de las asambleas ciudadanas zonales los representantes legales de las organizaciones constituidas legalmente y los representantes de las Instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, constituidas legalmente quienes participarán con derecho a voz y voto y a elegir y ser elegidos. Artículo 4.- La asamblea zonal deberá ser convocada y dirigida por el Alcalde del Cantón Rocafuerte, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando, lugar, fecha, día y hora. El alcalde dará inicio a la asamblea ciudadana zonal a la hora señalada en la convocatoria y la instalará con el número de asistentes presentes. Artículo 5.- Actuará como secretario AD-HOC, el Director de Desarrollo Productivo y Servicios Comunales, en su calidad de miembro del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 30 de la Ordenanza que “REFORMA TOTALMENTE A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE”; y, previo a la elección de los representantes de la zona, se conformará una comisión de elección estructurada por tres personas observando la paridad de género, los delegados deberán acreditarse por lo menos con una hora de

Gaceta N° 1

anticipación ante el Secretario, a la fecha de realización de la asamblea zonal. El secretario AD-HOC, será responsable de aperturar y custodiar los libros de actas, registros, convocatorias y mas documentos que se generen en ocasión de la conformación de los miembros del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte, así como será el responsable previa disposición del Alcalde en su calidad de Presidente, de realizar las respectivas convocatorias por lo menos dos veces al año al pleno del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte El tiempo de duración de sus funciones será por el periodo administrativo del Alcalde, tal cual consta en el artículo 31 de la Ordenanza REFORMA TOTALMENTE A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA, LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ROCAFUERTE”. Artículo 6.- Los representantes de la asamblea ciudadana zonal, deberán solicitar su inscripción ante el Secretario del Consejo de Planificación, por lo menos una hora antes de efectuarse la asamblea, para lo cual deberán suscribir la solicitud correspondiente adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del último proceso electoral, el documento que acredite su representación legal, así como la existencia legal de la institución que representa. Artículo 7.- Los sectores que comprenden las zonas en donde se efectuarán las respectivas asambleas son las siguientes: 1. ZONA ALTA.- La recta, Las Papayas, Papaya Adentro, Tierra Bonita, El Cerro, Cerro Verde, Paja Colorada, El Motete, El Muyuyo, El Guarango, San Miguel de Tres Charcos, El Guanábano, Tierra Dura, La Primavera,

Martes, 10 de junio de 2014

Página 35


Horno de Pan, El Cardón, Las Flores, La Horma, Danzarín, La Lamar, San Antonio, San Roque, Ojo de Agua. 2. ZONA BAJA.- Sosote, Sosote Adentro, Tierras amarillas, Puerto Loor, San José de las Peñas, El Pueblito, Buenos Aires, Cerecito, San Jacinto, Higuerón, Puerto Higuerón, Nueva Esperanza, Los Ríos, El Ceibal, el Horcón, la Jagua, el Cerrito, La Guayaba, El Frutillo, San Andrés, San Eloy, La California, Guabital, Tabacales, Valdez, Pasaje, Resbalón, Nueva Paquisha, San Pedro,, La Morlaca, Valle Hermoso. 3. ZONA URBANA.- La zona urbana comprende los barrios y sectores declarados en la Ordenanza que delimita la zona urbana del Cantón Rocafuerte. Artículo 8.- La convocatoria para las asambleas zonales, se la hará públicamente por lo menos en un medio de comunicación de cobertura local, sin perjuicio de que se lo haga en forma individual a las instituciones legalmente reconocidas y que consten en los registros que para este efecto llevará el Secretario AD-HOC del Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte

Rocafuerte renuncie o se separe por cualquier causa, asumirá su respectivo suplente; y, de ser los dos los que se separen el Alcalde convocará a una nueva asamblea zonal para reemplazarlos, en este caso serán convocados los mismos delegados que se convocaron para la asamblea inicial. Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte, a los 06 de junio del año dos mil catorce.-CUMPLASE, Y NOTIFIQUESE.-

Sr. Dimas Pacifico Zambrano Vaca ALCALDE DEL CANTON ROCAFUERTE CERTIFICO: Que la presente Resolución fue expedida y aprobada por el Señor Dimas Pacifico Zambrano Vaca, Alcalde del Cantón Rocafuerte, en su despacho a los 06 días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ab. Walter Leonidas García García SECRETARIO GENERAL

Artículo 9.- En la Asamblea ciudadana zonal, solo podrán participar los delegados legalmente acreditados, quienes participarán con voz y voto y tendrán el derecho de elegir y ser elegidos. Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo establecido en las normas y leyes vigentes de nuestro País, los representantes al Consejo de Planificación del Cantón Rocafuerte serán oficialmente reconocidos por la máxima instancia de participación ciudadana en el Cantón. Artículo 11.- En caso de que uno de los representantes designados por las asambleas zonales al Consejo de Planificación del Cantón

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 36


ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN INAUGURAL DE CONSTITUCIÓN DEL NUEVO CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE - MANABÍ A REALIZARSE EL DÍA VIERNES 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 A LAS 09H30 1. Constatación del quórum 2. Constitución del nuevo Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, por el periodo 15 de mayo 2014, 14 de mayo 2019. 3. Himno Nacional del Ecuador. 4. Elección del Vicealcalde o Vicealcaldesa del Cantón Rocafuerte, de a cuerdo a lo prescrito en el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 61 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y segundo inciso del Artículo 317 del mismo Código. 5. Elección del Secretario del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 317 del Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y conformidad a la terna que el Señor Alcalde propone. 6. Intervención del Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rocafuerte 7. Himno a Rocafuerte 8. Clausura.ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA LUNES 19 DE MAYO DEL 2014 A LAS 10H00.1. Constatación del quórum reglamentario.2. Instalación de la Sesión Ordinaria.3. Lectura, consideración y aprobación del Acta de la Sesión Inaugural efectuada el día 15 de mayo del 2014.4. Conformación de las comisiones permanentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rocafuerte, en cumplimiento y de conformidad a lo establecido en el art. 18 de la Ordenanza Municipal antes indicada. 5. Nombramiento del delegado que integrara la Empresa Municipal de Agua Potable en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rocafuerte, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 literal B= de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública de agua potable y alcantarillado del cantón Rocafuerte EPAPAR.6. Clausura.Atentamente,

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 37


Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO

ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA MIÉRCOLES 21 DE MAYO DEL 2014 A LAS 16H00.1. Constatación del quórum reglamentario.2. Instalación de la Sesión Extraordinaria.3. Composición del Directorio de la Empresa Pública de Agua Potable y del Alcantarillado del Cantón Rocafuerte EPAPAR de conformidad a lo establecido en el art. 6 y sus literales a), b), c), d) y e) de la ordenanza de la Creación de la Empresa Pública de Agua Potable y de Alcantarillado del Cantón Rocafuerte. 4. Clausura.Atentamente,

Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA VIERNES 23 DE MAYO DEL 2014 A LAS 10H00.1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum reglamentario.Instalación de la Sesión Extraordinaria.Lectura, consideración y aprobación del acta de la sesión extraordinaria anterior. Designación del Representante Suplente de la Sociedad Civil a la Empresa Pública de Agua Potable y de Alcantarillado del Cantón Rocafuerte EPAPAR de acuerdo a la terna presentada por el Señor Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 literal e) de la respectiva ordenanza. 5. Designación del Representantes de los Profesionales existente en el Cantón Rocafuerte, (Principal y Suplente) de conformidad a la terna que presenta el Señor Alcalde y de acuerdo a lo establecido en el art. 6 literal d) de la respectiva ordenanza Empresa Pública de Agua Potable y de Alcantarillado del Cantón Rocafuerte. 6. Clausura.Atentamente, Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 38


Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO

ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA LUNES 26 DE MAYO DEL 2014 A LAS 10H00.1. Constatación del quórum reglamentario.2. Instalación de la Sesión Ordinaria.3. Lectura, consideración y aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria efectuada el día 19 de mayo del 2014.4. Conocimiento y resolución del actual Administración Municipal sobre los trámite realizado hasta esta fecha relacionada para la construcción de la Escuela del Milenio en el Sitio de San Miguel de Tres Charcos de esta Jurisdicción Cantonal. 5. Conocimiento y resolución del oficio 007-JERA-PSM-2014, enviado por la Procuraduría Jurídica emitiendo su pronunciamiento jurídico para levantar el gravamen de Prohibición de enajenar que pesa sobre el bien inmueble de propiedad de la Sra. Gloria Esperanza Vélez Pilligua. 6. Conocimiento y resolución sobre el informe presentado por el Ing. José Cruzatty Cruzatty Director de Ing., y Fiscalización, que tiene relación con el modelo y diseño de la planta de tratamiento de las aguas negras. Se escucharán a los profesionales inmersos en este proyecto. 7. Conocimiento y resolución sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Cantonal de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritarios del cantón Rocafuerte. 8. Conocimiento y resolución sobre el informe presentado por el Señor Abad Solórzano Solórzano Recaudador Externo Municipal, relacionado con los comerciantes que laboran fuera del mercado central y en los sitios de esta jurisdicción cantonal. 9. Clausura.Atentamente,

Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO

CONVOCATORIA A LA SESIÓN EXTRA-ORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA VIERNES 30 DE MAYO DEL 2014 A LAS 11H00.Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 39


1. Constatación del quórum reglamentario.2. Instalación de la Sesión Extra Ordinaria.3. Lectura, consideración y aprobación del Acta de la Sesión Extra Ordinaria efectuada el día viernes 23 de mayo del 2014.4. Aprobación en primera instancia de la reforma de la ordenanza que regula la conformación del sistema de Participación Ciudadana, los procesos de Transparencia y los procesos de Planificación Participativa en el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte. 5. Clausura.Atentamente,

Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ROCAFUERTE A REALIZARSE EL DÍA MIÉRCOLES 28 DE MAYO DEL 2014 A LAS 10H00.-

1. Constatación del quórum reglamentario.2. Instalación de la Sesión Ordinaria.3. Lectura, consideración y aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria efectuada el día lunes 26 de mayo del 2014.4. Análisis y resolución a las reformas al Proyecto de Ordenanza de Protección de Derechos de los Grupos de atención prioritarios del Cantón Rocafuerte. 5. Clausura.Atentamente,

Ab. Walter Leónidas García García SECRETARIO DEL CONCEJO

Gaceta N° 1

Martes, 10 de junio de 2014

Página 40


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.