Tutor Influencer
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua
El Contrato
Bachiller:
Damaris Matos. C.I.V-14.978.777
SAN JOAQUIN DE TURMERO, Julio 2023
Introducción
El contrato en la época romana Se celebraba mediante una ceremonia semejante a la mancipatio: como entraba en el nexum la balanza y la pesa de cobre y se pronunciaban palabras solemnes ante las partes contratantes, esta ceremonia se denominaba per aes et libram (por el cobre y la balanza). Las partes comparecían ante el pretor con cinco ciudadanos romanos púberes, pronunciaban determinadas palabras solemnes destinadas a determinar la naturaleza y efectos del contrato y se pesaba, al mismo tiempo, en la balanza determinada cantidad de cobre, según parece, equivalía, en los primeros tiempos al dinero prestado.
Cuando se perfeccionó la acuñación de la moneda y se emplearon otros metales en su fabricación, no se pesaba si no que se contaba, conservándose la primitiva ceremonia solemne per aesest libram como medio para perfeccionar el nexum.
El contrato es definido por el Código Civil venezolano en su Artículo 1133, como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Según Maduro (2004, p. 515) “el contrato es un negocio jurídico bilateral integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato”.
Introducción...........................................................................................................................
El contrato en el derecho romano
El pactum
La conventio
El contractus........................................................................................................................
Clasificaciones de los contratos..................................................................................
Por su regulación legal....................................................................................................
Por la forma de constituirse...........................................................................................
Por la manera de perfeccionarse
Elementos esenciales de un contrato
Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato
Desde el punto de vista de los efectos producidos en el contrato
Consentimiento de las partes........................................................................................
La compra-venta en elderecho romano.....................................................................
Caracteres y requisitos de la compra: venta...........................................................
Comprador, pagar precio convenido
El arrendamiento en el derecho romano
Conductio Agri Vectigalis
Superficies
Locatio conductio ............................................................................................................
Conclusión .........................................................................................................................
Referencias ........................................................................................................................
En cumplimiento, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinadas a reglar su derecho.
El contrato en el derecho romano
La noción romana de contrato difiere profundamente de la noción moderna Hoy día se utilizan frecuentemente como sinónimos los términos “contrato”, “convención” y “pacto”, para referirse a cualquier acuerdo entre las partes encaminado a crear obligaciones. En cambio en Roma estos tres términos se separan netamente:
a.- El pactum
Es primariamente, un acuerdo de voluntades, que no genera acción, pero que puede resultar protegido por el pretor por vía de excepción; pactos son también las cláusulas accesorias que se añaden a los contratos de buena fe.
b.- La conventio
Es el acuerdo de voluntades que subyace en todo contrato.
c.- El contractus
En sentido técnico, es el acuerdo de voluntades, reconocido expresamente por el Ius Civile como fuente de obligaciones y dotado, como tal, de una acción civil. Por tanto, más que de "el contrato" habría que hablar de "los contratos", pues la tipicidad de los contratos, no es más que un reflejo del sistema romano de acciones típicas.
El art 1141 del C.C.V dispone que las condiciones requeridas para el contrato son: El consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato, y la causa licita, la ausencia de uno de estos elementos produce la inexistencia o la nulidad absoluta del contrato que puede ser invocado por
cualquier de las partes y por los terceros interesados y aun por el juez de oficio por tratarse de una cuestión de naturaleza jurídica.
En cuanto a la valides el art 1142C.C.V establece los requisitos para la validez del contrato citando que el contrato puede ser anulado por incapacidad legal de las partes o una de ellas, y por vicios del consentimiento. Esto produce la nulidad relativa del contrato, la anulabilidad del contrato solo puede ser intentada por la persona afectada por la ausencia de alguno de estos requisitos.
Clasificaciones de los contratos
Los contratos se clasifican: a) Atendiendo a su regulación legal, en contratos nominados y contratos innominados; b) Por la forma de constituirse, en contratos Verbis y contratos litteris; c) por la forma de perfeccionarse, en contratos reales y contratos consensuales.
1.- Por su regulación legal
A.- Contratos nominados
Son aquellos que tienen como característica el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar.
B.- Contratos innominados
Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que están reglamentados en leyes específicas. Se les conoce también como contratos atípicos porque carecen de alguna legislación. Entre ellas están la permuta, el contrato estimatorio, el precarium, la transactio, la locatio conductio (arrendamiento) en sus cuatro modalidades (la locatio conductio rerum, la locatio conductio opererum, la locatio conductio operis y el contrato de aparcería), el mandatum (mandato) y la donatio (donación).
2.- Por la forma de constituirse
A.- Contratos formados Verbis. Es un contrato nominado que se celebraba de manera verbal mediante la figura de la Estipulatio, la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones. Se hacía verbalmente mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es
decir la Estipulatio era una promesa que se daba de manera “estipulada” o manera de pregunta y respuesta. De acuerdo al Ius Civile se representaba mediante la figura de spondeo, spondes. La spondeo era una institución de raigambre, sello religioso- jurídico, y que solo era válida para los ciudadanos romanos (es decir, para quienes gozaban del commercium). Su objetivo era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos. En cuanto a sus efectos, no se limitaba a proporcionar eficacia a los contratos que carecían de ella, sino también a dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.
B.- Contratos formados
Litteris La transcriptio o nomen transcripticium era el contrato literal de la época clásica de las obligaciones. Se fundaba en las anotaciones que hacía el paterfamilias en su libro de cuentas o códex accepti et expensi (libro de ingresos y egresos), en el cual el paterfamilias, a la manera de los comerciantes actuales, anotaba las cantidades que sus deudores le pagaban y las cantidades que él pagaba a sus acreedores. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio trata sobre una certapecunio (cierto patrimonio) porque engendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago. La transcriptio no podía estar sujeta a término.
3.- Por la manera de perfeccionarse
A.- Contratos reales
Para los clásicos, eran una obligatio quae re contra hitar (obligación que se contrae mediante la entrega de la cosa).
Obligatio re. Significa que la obligación nace o se perfecciona por la transmisión física de la cosa objeto del contrato para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u otra del mismo género, calidad y cantidad. En relación a las obligatio re, Gayo expresa que re contrahitur obligativo velutimutui datione (las
obligaciones reales solo se transmitían por la dación de unmutuo).Sin embargo el Digesto y las Instituciones de Justiniano señalan que existen como contratos reales, además del mutuo y del comodato, que eran los únicos para el Derecho clásico, el depósito y la prenda.
B.- Contratos consensuales
Un asentimiento más otro asentimiento originan la consensualidad, llamada por los romanos “aquiesencia”. El ejemplo más común de un contrato consensual es la compraventa (emptio venditi).El origen de la compraventa romana está en la permutas-permutatum , ya que acontecía que a alguien le sobrara lo que a otro le faltaba, pero como era frecuente tener que intercambiar cosas útiles por cosas inútiles, se creó un común denominador que llegó a tener cierto valor abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que acudir al intercambio de una cosa por otra, sino más bien pagar un precio para adquirir una cosa llamada mercancía.
Elementos esenciales de un contrato
1.- Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato.
a) Elementos esenciales: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal. Son elementos esenciales: el objeto, la causa, el
consentimiento válido y la capacidad; el cumplimiento de las formalidades, en los contratos solemnes; la entrega de la cosa, en los contratos reales; el precio, pago de una suma de dinero, en la venta.
Los elementos esenciales se subdividen:
1°- Elementos comunes: Los elementos comunes, como su nombre lo indica, son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el objeto, el consentimiento válido y la capacidad.
2°- Elementos especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos; así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales; o el cumplimiento de una determinada formalidad, en los contratos solemnes.
3°- Elementos especialísimos: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio pago de una suma de dinero, en la venta: si no existe un precio, no se está en presencia de un contrato de venta.
b) Elementos Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate; son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad de las partes. Tal es el
caso de la gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo; el saneamiento, en la venta, etc.
c) Elementos accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales; así ocurre con la condición, el término y el modo. En rigor, no son indispensables al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes los introducen conforme a sus deseos.
2.- Desde el punto de vista de los efectos producidos en el contrato.
a) Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato: Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. Es el caso del consentimiento, el objeto y la causa. La ausencia de uno de estos elementos implica la no existencia del contrato. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato según el artículo 1141 del Código Civil Venezolano son:
1.- Consentimiento de las partes:
De una manera general puede definirse el consentimiento (del latín consensus) como una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.
El consentimiento es el primero de los elementos esenciales para la existencia del contrato. Así lo establece el artículo 1141 del Código Civil venezolano: "Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: Consentimiento de las partes...".
El consentimiento es un elemento fundamental para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza. No solo constituye una
formalidad esencial para el perfeccionamiento de los contratos consensuales, sino que es un presupuesto o condición sine qua non de todo contrato, sea este real o solemne. En todo contrato es necesaria la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, el cumplimiento de la entrega de la cosa o de las formalidades pautadas en la ley.
La compra-venta en el derecho romano
Convención por la que una de las partes' vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio.
En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del Derecho romano, la más antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de cambio: metales preciosos hasta luego llegar a la moneda.
Asimismo en un principio la compra: venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra: venta como medio productor de obligaciones que el derecho civil tituló otorgándole dos acciones.
Actio venditi: acordada al vendedor.
Actio empti: concedida al comprador.
Caracteres y requisitos de la compra: venta
Quedaba perfecto con un acuerdo de voluntad sin formalidad
Era bilateral sinalagmático perfecto ya que engendraba obligaciones recíprocas:
Comprador, pagar precio convenido.
Vendedor, entregar posesión de la cosa.
Era oneroso y conmutativo
Era de buena fe ya que el juez tenía el más amplio árbitro para apreciar las obligaciones de ambas partes.
Era necesaria la capacidad y el consentimiento.
Aunque la compra: venta se formalizaba por nuevo consentimiento, las partes podrían convenir que el contenido se redactara por escrito.
El arrendamiento en el derecho romano
Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por el que una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o a realizar una obra o a prestar unos servicios a cambio de un precio convenido que se llama canon o merced”.
Clases de locatio
Conductio Locatio conductio rei o arrendamiento de cosa
Locatio conductio operis o arrendamiento de obra.
Locatio conductio operarum o arrendamiento de servicios.
Locatio conductio rei
Es el contrato por el que una persona llamada locator, se obliga a ceder el uso y disfrute de una cosa a otra, llamada conductor a cambio de un precio cierto. La cosa puede ser de cualquier clase con tal de que no sea consumible.
Conductio Agri Vectigalis
Este arrendamiento se hace a largo plazo o a perpetuidad, a cambio de una renta pública fija que en latín se llama vectigal, que el arrendatario paga con motivo de la posesión de la finca y disfrute total de ella.
Superficies
Arrendamiento de solares con la finalidad de construcción y de disfrute de lo edificado a largo plazo o a perpetuidad. El superficiario se encontraba legitimado activamente a una vindicatio utilis para la defensa de su derecho, disponiendo además de la defensa interdictal para las eventuales controversias entre superficiarios.
Locación De Horrea.
Los almacenes (horrea) podían ser objeto de un arrendamiento especial con los que depositaban en ellos mercancías o cualquier otra tipo de cosa.
El arrendamiento no se inició como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. En atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.
Locatio conductio
La cesión para su goce de una cosa, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra (rei, operarum, operaris), mediante una remuneración o renta.
Conclusión
El contrato de arrendamiento obra hunde profundamente sus raíces en el Derecho Romano, conocido generalmente como locatio conductio. Ésta última hace referencia a la entrega de una cosa a alguien para su utilización, si bien adquiriría luego distintas modalidades. El contrato de arrendamiento de obra se conoce con el nombre de locatio conductio operis, la cual en definitiva se refería a un negocio jurídico en virtud del cual el locator entrega al conductor una cosa para que realice una obra y la devuelva al término finalizada.
En la actualidad El arrendamiento como un convenio el confiere el derecho de usar un bien durante un periodo de tiempo determinado. El más común es aquel que se realizan entre dos partes, las cuales se denomina arrendador y arrendatario; es tipo de contrato busca establecer las obligaciones, derechos y restricciones del arrendador, según lo tipificado en el código civil venezolano, sin dejar de lado las obligaciones y derechos que en él se establece en su Artículo 1579, se define el arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.
Referencias
Abouhamad H., Chibly (1999). Anotaciones y Comentarios Sobre Derecho Romano. Venezuela: Caracas.
Busso, Eduardo. “Código Civil anotado. Obligaciones”. Tomo III. Buenos Aires: Ediar Editores. 1951.
Chacín, Blanzorimar. Guía de Derecho Romano III.
CABANELLAS, G (1.998): Diccionario Jurídico Elemental». Caracas. Editorial heliasta. Edición de 1.998.
Hurtado O., Agustín (1997). Lecciones de Derecho Romano Venezuela: Caracas.