ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC / METODO VALOR DE TRANSACCION
DANNY G. GUERRERO LUYO Técnico Especialista en Aduanas ADUAMERICA S.A. Agencia de Aduanas
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC INCORPORACION A NUESTRA LEGISLACION NACIONAL ●
●
Resolución Legislativa No. 26407 (18/12/1994) Se aprueba el acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en la Acta Final de la Ronda de Uruguay.
D.S 186-99-EF (29/12/1999) y modificatorias – Reglamento para la Valoración de Mercancías .
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC ANTECEDENTES: ●
●
●
●
La aplicación del Arancel Ad Valorem resultaba de aplicación arbitraria pues era fácil manipular los criterios de valoración. Conferencia de las Naciones Unidades sobre el Comercio y Trabajo (1947). Primer Acuerdo sobre principios de Valoración Aduanera – Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). En la década de los 50 se generó la Declaración del Valor de Bruselas (DVB). Noción Teórica del Valor en Aduanas, basado en el valor normal o precio al cual las mercancías fueron teóricamente vendidas. SISTEMA PROTECCIONISTA Sétima Ronda Multilateral de Negociaciones Comerciales de la OMC (1976 – Ronda de Tokyo) Expandir el comercio mundial mediante eliminación de barreras no arancelarias. Objetivos Principal: lograr bajar el nivel de barreras al comercio a través de un sistema internacional común de valoración aduanera.
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC ACTUALIDAD: ●
●
El Acuerdo del Valor de la OMC se basa en el precio pagado o por pagar, así dicho acuerdo intenta llevar un justo, uniforme y neutral sistema de valoración de mercancías.
El acuerdo considera que la primera base para la valoración es el precio real de las mercancías, esto es, el precio que generalmente se consigna en la factura comercial. Dicho precio, sometido a determinados ajustes, es conocido como el valor de transacción.
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC IMPORTANCIA DE LA VALORACION ADUANERA: ●
BASE IMPONIBLE / TRIBUTACION ADUANERA
●
PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
●
SANA COMPETENCIA
●
ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR
●
BANCO DE DATOS (SIVEP).
PRIMER METODO DE VALORACION: VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS DEFINICION: El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias. (Art. 1)
PRESUPONE QUE DEBE EXISTIR ●
Una Venta.
●
Un Precio Realmente Pagado o por Pagar.
●
Que se cumplan ciertas condiciones.
NOCION DE VENTA DEFINICION: El Acuerdo no señala una definición de venta, pero señaló a través de una OPINION CONSULTIVA 1.1, lo que No es Venta: ●
Suministros Gratuitos
●
Mercancías en Consignación / Mercancía Importada por Intermediarios
●
Mercancías Importadas por Sucursales sin Personería Jurídica
●
Alquiler o Leasing
●
Mercancías en Préstamo
●
Residuos Importados para su destrucción a cambio de un pago efectuado por el remitente.
PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DEFINICION: Pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. (N.I. Art. 1)
El Pago puede ser DIRECTO o INDIRECTO
El pago puede darse en DINERO o en INSTRUMENTOS NEGOCIABLES.
AJUSTES (ART. 8) CONCEPTOS: ●
Comisiones de Venta y Gastos de Corretaje
●
Envases y Embalajes
●
Las Prestaciones
●
Cánones y Derechos de Licencia
●
El Producto de una Reventa o Utilización Posterior
●
Gastos de Transporte y Seguro
CONDICIONES (ART. 1.1) NO EXISTEN RESTRICCIONES A LA CESION O A LA UTILIZACION, con excepción: ●
●
●
Lo Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación Se limite el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o Que no afecten sustancialmente al valor de las mercancías
NO DEPENDAN DE CONDICIONES O CONTRAPRESTACION, por ejemplo: ●
●
el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías. el precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador de las mercancías importadas vende otras mercancías al vendedor de las mercancías importadas.
CONDICIONES (ART. 1.1) QUE NO REVIERTA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL VENDEDOR PARTE ALGUNA DE LA REVENTA O DE CUALQUIER CESION O UTILIZACION ULTERIORES DE LAS MERCANCIAS POR EL COMPRADOR: ●
Si bien el Acuerdo Comercial lo menciona como una Condición para aplicar el 1er Método de Valoración, en el caso que esto suceda, NO LO DESCARTA, simplemente indica que se indica como AJUSTE (Art. 8)
QUE NO EXISTA VINCULACION ENTRE EL COMPRADOR Y VENDEDOR: ●
El Acuerdo indica en el caso que exista vinculación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15, no constituirá un motivo suficiente para considerar inaceptable el Valor de Transacción.
PERSONAS VINCULADAS (ART. 15) SE CONSIDERA QUE EXISTE VINCULACION: ●
Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
●
Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
●
Si están en relación de empleador y empleado;
●
●
●
Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
●
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
●
Si son de la misma familia.
AJUSTES (ART. 8) CONCEPTOS: ●
Comisiones de Venta y Gastos de Corretaje
●
Envases y Embalajes
●
Las Prestaciones
●
Cánones y Derechos de Licencia
●
El Producto de una Reventa o Utilización Posterior
●
Gastos de Transporte y Seguro
PRESTACIONES CONCEPTOS: ●
●
●
●
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
OBSERVACION: Forma parte del Valor en Aduana sólo en el caso que el Comprador los suministre de manera directa o indirecta para la producción yo exportación de la mercancía a importar y siempre que no forme parte del PRPP.
CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA CARACTERISTICAS: ●
Condición de Venta
●
Relación con la Mercancía Importada
●
No están incluidos en el Precio Realmente pagado o por pagar (PRPP).
DEDUCCIONES AL PRPP CONCEPTOS: ●
Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial;
●
El costo del transporte ulterior a la importación;
●
Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación
REDUCCIONES AL PRPP CARACTERISTICAS DE LOS DESCUENTOS: ●
●
Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. Sean distinguibles del precio de la mercancía, indicados en la factura comercial, o consignados en el contrato de transacción escrito cuya copia se presentará en el despacho de importación.
●
No se trate de descuentos de carácter retroactivo.
●
No estén considerados como pagos indirectos.
●
La totalidad de las mercancías objeto del descuento se importen al Perú, consignadas al mismo importador.
NO FORMA PARTE DEL VALOR EN ADUANAS CONCEPTOS: ●
Comisiones de Compra
●
Derechos de Distribución o Reventa si NO son condición de Venta
●
Dividendos que no guardan relación con las mercancías
●
Intereses
●
Valor de Producto Digital
GRACIAS