TLC PERU-CHINA / TPI 805

Page 1

PREFERENCIAS ARANCELARIAS TLC PERU-CHINA TPI 805

DANNY G. GUERRERO LUYO Técnico Especialista en Aduanas ADUAMERICA S.A. Agencia de Aduanas


TPI 805: TLC PERU-CHINA INFORMACION GENERAL ●

Vigencia:

01/03/2010

D.S. No. 005-2010-MINCETUR (25/02/2010) ●

Sistema de Certificación:

Entidades

Cod. TPI/Aduanas:

805

Textos del Acuerdo http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layo ut=blog&id=39&Itemid=56


TPI 805: TLC PERU-CHINA BASE LEGAL: ●

CAPITULO 3 – Reglas de Origen http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/china/espanol/Reglas_Origen_espan olN.pdf

ANEXO 2 – Categorías de Desgravación Arancelaria http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/china/espanol/Anexos_espanol/Anex o_2_Explicacion_Categorias_espanol.pdf

ANEXO 5 – Certificado de Origen y Declaración de Origen http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/china/espanol/Anexos_espanol/Anex o_5_Certificado_Origen_espanol.pdf

INTA-PE.01.22 Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú - China http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif /inta-pe-01-22.htm


TPI 805: TLC PERU-CHINA APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS - REQUISITOS:

NEGOCIACION

ORIGEN

EXPEDICION O TRANSPORTE DIRECTO


TPI 805: TLC PERU-CHINA SOLICITUD DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS:

Consignar TPI en Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) ó Declaración Simplificada de Importación (DSI)

Solicitud de Devolución de Tributos de Importación por pago indebido o en exceso.


TPI 805: TLC PERU-CHINA TRATAMIENTO ARANCELARIO:

Categorías de Desgravación Arancelaria: A - L

Mercancías Usadas no se benefician del Programa de Liberación Mercancías exceptuadas del Programa de Liberación (592 Subpartidas) Listado de Mercancías Negociadas http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/china/espanol/Anexos_espanol/Anex o_Oferta_Peru_espanol.pdf%20


TPI 805: TLC PERU-CHINA CATEGORIAS DE DESGRAVACION ARANCELARIA DE PERU: Categoría A:

Inmediata

Categoría B:

5 Años

Categoría C:

10 Años

Categoría D:

Exclusión

Categoría G:

12 Años

Categoría H:

15 Años

Categoría J1:

17 Años a partir del año 5, sólo Cronograma Perú

Categoría J2:

17 Años a partir del año 9, sólo Cronograma Perú

Categoría J3:

17 Años a partir del año 11, sólo Cronograma Perú


TPI 805: TLC PERU-CHINA REGLAS DE ORIGEN – Art. 23: Una mercancía será originaria cuando: (a) la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes, según se define en el Artículo 24 (Mercancías Totalmente Obtenidas), incluyendo cuando sea requerido bajo el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen por Producto); (b) la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo; o (c) la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional, requisitos de procesamiento, u otros requisitos especificados en el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen por Producto).


TPI 805: TLC PERU-CHINA CRITERIO DE ORIGEN - INTA-PE.01.22 (Proc. SUNAT) : ●

1: cuando la mercancía sea obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Perú, de China o de ambos países (Artículo 23 (a) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certificado de Origen se haya consignado “WO”; 2: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de China o de ambos países utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido para la calificación, u otros requisitos especificados en el Anexo 4 del Tratado (Artículo 23 (c) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certificado de Origen se haya consignado “PSR”; o, 3: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de China o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 23 (b) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certificado de Origen se haya consignado “WP”.


TPI 805: TLC PERU-CHINA CERTIFICADO DE ORIGEN ●

Formato Preestablecido http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/china/espanol/Anexos_espanol/Anex o_5_Certificado_Origen_espanol.pdf

Diligenciado en Inglés.

Emitido por una Entidad Autorizada por China.

No puede ser emitido en fecha posterior a la Exportación, salvo en caso de circunstancias especiales podrá emitirse retrospectivamente.

En caso de robo, pérdida o destrucción, se puede presentar un duplicado del original del certificado de origen expedido por la entidad. Plazo de Válidez: Año Calendario desde la fecha de emisión. No se prolonga su vigencia cuando se destine mercancía a regímenes aduaneros que suspenden el pago de derechos.


TPI 805: TLC PERU-CHINA CERTIFICADO DE ORIGEN ●

Ampara uno o más mercancías de un solo embarque. En caso de Facturación por un operador de un país No Parte, se deberá indicarse en el Certificado de Origen el nombre legal de dicho operador y del productor.

DECLARACION DE ORIGEN ●

Cuando el valor CIF no exceda los USD 600, se puede presentar en lugar del Certificado de Origen una Declaración de Origen

Emitido por el exportador o productor de las mercancías.

Plazo de Válidez: Año Calendario desde la fecha de emisión


TPI 805: TLC PERU-CHINA TRANSPORTE DIRECTO ●

Mercancías deben haber sido transportadas directamente desde China hacia Perú, En caso las mercancías transiten por uno o más países no Partes del Tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses, se consideran transportadas directamente siempre que en dicho(s) país(es) no Parte(s): (a) no entren al comercio o se comercialicen; y,

(b) no sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerlas en buenas condiciones.


TPI 805: TLC PERU-CHINA TRANSPORTE DIRECTO – ACREDITACION: En caso de Tránsito o Transbordo sin almacenamiento temporal: ●

Documento de Transporte de las mercancías desde China con destino final Perú.

En el caso de Almacenamiento Temporal: ●

Documento emitido por la autoridad aduanera del país no Parte. Si dicho documento se emite en idioma distinto al español, el importador debe presentar su traducción simple.


TPI 805: TLC PERU-CHINA SOLICITUD DEL TPI 805 - Requisitos El importador deberá tener en su poder: ●

El Certificado de Origen, emitido conforme a las normas de origen del Tratado.

La Documentación que acredite el Transporte Directo de la mercancía, conforme lo establece el Tratado.


TPI 805: TLC PERU-CHINA INFORMACION REQUERIDA POR SUNAT/ADUANAS: ●

TPI

PAIS DE ORIGEN

SUBPARTIDA NACIONAL

NUMERO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

FECHA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

TIPO DE MARGEN

TIPO DE CERTIFICADO

NOMBRE DEL PRODUCTOR DE LA MERCANCIA

NOMBRE DEL EMISOR DE LA DECLARACION DE ORIGEN

CRITERIO DE ORIGEN

TRANSITO Y/O TRANSBORDO


CERTIFICADO DE ORIGEN


SISTEMA ASCINSA


TPI 805: TLC PERU-CHINA CONTROL ADUANERO Cuando el Certificado de Origen: ●

No consigna la información requerida o la consigne con errores, Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el requisito de Transporte Directo

La Administración Aduanera notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un Certificado de Origen emitido retrospectivamente y/o, la documentación que acredite el Transporte Directo, pudiendo concederse el levante de la mercancía previo pago de los derechos a liberar o la presentación de una garantía. En el caso que se cuente con garantía prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas.


TPI 805: TLC PERU-CHINA CONTROL ADUANERO Si vencido el plazo otorgado o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI formulándose la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria aduanera a pagar. En caso de dudas sobre el origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a efectos de otorgar el levante. Se emite un informe sustentado a la INTA en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. En el caso que se cuente con garantía prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas.


TPI 805: TLC PERU-CHINA VERIFICACION DE ORIGEN - MINCETUR ●

INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Emitida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. A requerimiento del MINCETUR, la SUNAT suspende la aplicación del TPI a las futuras importaciones para el consumo de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verificación de origen a que hace referencia el Tratado y las normas de verificación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho Ministerio comunique el levantamiento de la suspensión.


TPI 805: TLC PERU-CHINA SOLICITUD DEL TPI POSTERIOR AL DESPACHO El importador debe presentar a la autoridad aduanera en el momento de la importación una declaración escrita indicando que la mercancía presentada califica como originaria de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado. ●

Para tal efecto, hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de la mercancía, la citada declaración del importador puede ser presentada físicamente, o transmitida electrónicamente en la casilla 7.37 “Información Complementaria” del Formato A de la DUA o Casilla 10 “Observaciones” de la DS indicando la voluntad de acogerse al TLC con China (TPI 805). En el caso de una declaración aduanera de mercancías anticipada con canal verde y con garantía de despacho, a que se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el momento de la importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.


TPI 805: TLC PERU-CHINA SOLICITUD DEL TPI POSTERIOR AL DESPACHO La solicitud de acogimiento al TPI 805 y de devolución de los tributos pagados en exceso, debe presentarse a más tardar un año después de pagados los derechos correspondientes a la importación, presentando junto a la solicitud de devolución de tributos: ●

Certificado de Origen o la Declaración de Origen, en original y vigente a la fecha de la solicitud.

Copia de los Documentos que acrediten el Transporte Directo.

Copia de la Declaración Escrita (DAM ó Declaración Jurada)

Cualquier otro documento específico relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera.


TPI 805: TLC PERU-CHINA JURISPRUDENCIA ●

OFICIO MINCETUR No. 138-2013 / CONSULTA ADUAMERICA

OFICIO MINCETUR No. 137-2013 / CONSULTA ADUAMERICA

OFICIO MINCETUR No. 136-2013

OFICIO MINCETUR No. 115-2012

OFICIO MINCETUR No. 371-2010

OFICIO MINCETUR No. 347-2010

OFICIO MINCETUR No. 204-2010

OFICIO MINCETUR No. 151-2010


TPI 805: TLC PERU-CHINA

GRACIAS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.