Perpetua memoria

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TSJ Regiones - Decisión

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Años: 204º y 155º SOLICITANTES: MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.326.338 y V-8.820.971, respectivamente con domiciliados en el Sector Anima del Jobo, calle principal, casa s/n, en la ciudad de Tinaco.ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO SANCHEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 9.531.446, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.945 y de este domicilio MOTIVO: PERPETUA MEMORIA. SENTENCIA: DEFINITIVA. SOLICITUD: 5004/15. FECHA: 10/04/2015. -ISÍNTESIS Recibida por distribución en fecha Treinta (30) de Marzo del 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 1022, la solicitud presentada por los ciudadanos; MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.338 y V-8.820.971, respectivamente con domiciliados en el Sector Anima del Jobo, calle principal, casa s/n, en la ciudad de Tinaco; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; LUIS EDUARDO SANCHEZ http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/2766-10-5004-15-.HTML

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MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 9.531.446, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.945 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Siete (07) de Abril del 2015, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el día tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5004/15. Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración. En fecha, Diez (10) de Abril de 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA FERMINA PAHECO y ERTA DALID BRITO APARICIO. -IIMOTIVACIÓN Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “… En fecha 17 de febrero del 2015, falleció ad-instestato el ciudadano YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN, quien fue nuestro hijo, tal y como se evidencia del acta de defunción, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, nuestra acta de matrimonio que anexamos a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “B”, copia certificada d la partida de nacimiento de nuestro hijo YEISON ZAIR marcada con la letra “C” copia de la cedula de identidad de nuestro hijo YEISON ZAIR marcada con la letra “D”, copia de la cedulas de identidad de sus progenitores MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ marcada con la letra “E” y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA marcada con la letra “F”, que una vez confrontada con la copia certificadas que se presenta en este acto, surta sus efector legales en la presente causa. El caso es Ciudadano (a) Juez (a), que a los fines legales que nos interesas, acudimos a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 y 937 del Código de Procedimiento de Civil, luego que sean declarados los testigos que oportunamente presentaremos, se declare a mi persona y mi cónyuge previamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN. A dichos fines, solicito al Tribunal, se interrogue a los mencionados testigos, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación, y no les une para conmigo y mi cónyuge, vínculos de familiaridad. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación al Ciudadano: YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN, y no les unió con el mismo, vinculo de familiaridad ni de amistad intima. TERCERO: Si es cierto y les consta, que no dejo otros herederos solo mi persona y mi cónyuge, ya mencionados supra. Que los testigos den razones fundamentadas de sus dichos.”... Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Consignaron copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadano YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de las cédulas.http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/2766-10-5004-15-.HTML

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Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres legítimos los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA FERMINA PAHECO y ERTA DALID BRITO APARICIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. -IIIDECISIÓN Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.338 y V-8.820.971, respectivamente con domiciliados en el Sector Anima del Jobo, calle principal, casa s/n, en la ciudad de Tinaco; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; LUIS EDUARDO SNCHEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.531.446, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.945 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA EMILIA GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS ERNESTO PEREZ BREA, en sus condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YEISON ZAIR PEREZ GUZMAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diez (10) día del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez, http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/2766-10-5004-15-.HTML

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Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria, Abg. Felixana Márquez M. En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Abril de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m). La Secretaria, Abg. Felixana Márquez M.

Solicitud N° 5004/15.VAAM/FMM/zuleima.

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