Manual Derechos Humanos MUDE

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Manual de Derechos Humanos Desarrollo de las Capacidades Locales para la Promoci贸n de los Derechos Humanos en la Provincia de Bahoruco. Auspiciado por la Uni贸n Europea

Proyecto Implementado MUDE, ADELBAHO y FUPAREDEH

Bahoruco, Rep煤blica Dominicana, 2013.


Esta publicación fue financiada por la Unión Europea, a través de la agencia implementadora Mujeres en Desarrollo Dominicana (MUDE), Rep. Dom. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan aquellas de la UE, ni MUDE, corresponde a la autora del Manual, Dra. Flor Rojas.

El contenido de esta obra puede ser citado y difundido por cualquier medio. Agradecemos citar la fuente. Las fotografías y gráficas que aparecen en este Manual, son propiedad intelectual de sus autores originales.


Créditos

El presente manual fue adaptado, tomando diferentes fuentes de información, entre las que se encuentran: La Constitución de la República Dominicana, el “Manual Básico de Derechos Humanos para policías dominicanos”, auspiciado por el PNUD de abril 2011 y por el programa de capacitación del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos. Se agradece la colaboración de los Sres. Luisa M. Wiese y José Capellán.


Índice

Módulo I

Página Primera Parte – Conceptos Básicos 11 • Introducción a los Derechos Humanos. 11 • ¿Qué son los Derechos Humanos? 11 • La dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos. 12 • ¿Cuáles son los Derechos Humanos? 13 • ¿Qué es una violación a los Derechos Humanos? 15 • ¿Son los Estados únicamente los violadores de los Derechos Humanos? 15 Casos Prácticos – Primera Parte • Caso I – Convivencia de personas nacionales y extranjeras. • Caso II – La Policía es la responsable de asegurar la seguridad. • Caso III – Un agente de la policía cometió un delito. • Caso IV – Discusión sobre los Derechos Humanos. • Caso V – Compra y venta. • Caso VI – Responsables de los Derechos Humanos. • ¿Quiénes son los responsables de garantizar los Derechos Humanos en la República Dominicana?

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Segunda Parte – El Contenido de los Derechos Humanos • El derecho a la vida. • El derecho a la integridad personal. • El Derecho Humano a la libertad. • El derecho a la igualdad. • La discriminación racial. • Los Derechos Humanos de las mujeres. • La discriminación por motivos de género. • La violencia pública y la violencia doméstica contra las mujeres. • El Derecho Humano a la justicia – Las garantías judiciales. • Derechos de los Refugiados y Asilados. • ¿Quién es refugiado? • Otros derechos de tipos civiles y políticos. • Los derechos económicos, sociales y culturales.

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Casos • • • • • • • • • •

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Prácticos – Segunda Parte Preguntas y casos a resolver con el método de selección múltiple. Caso I – El derecho a la integridad personal. Caso II – El Derecho Humano a la libertad. Caso III – El derecho a la igualdad – Discriminación racial. Caso IV – Migrantes. Caso V – La violencia pública y la violencia doméstica contra las mujeres. Caso VI – El Derecho Humano a la justicia, las garantías judiciales. Pregunta de selección múltiple. Caso VII – Los derechos económicos, sociales y culturales. Pregunta de selección múltiple.

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Módulo II República Dominicana, Estado democrático de derecho

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Características del Estado Dominicano como un Estado Democrático de derecho. Obligaciones del Estado. Los Derechos Humanos en la Constitución Dominicana. La consagración constitucional específica de los derechos fundamentales. Separación de poderes. Mecanismos de participación de la ciudadanía dominicana. Recursos Nacionales rápidos y sencillos de protección de derechos fundamentales. El acceso a la información pública. La función policial como parte de las tareas del Estado. El principio de legalidad. La orden policial. Plan de Seguridad Democrática.

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Casos Prácticos 46

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Preguntas de selección múltiple. Caso I – Debido proceso. Caso II – Participación política de la ciudadanía. Caso III – Plan de Seguridad Democrática. Discusión grupal. Rol de la policía y mejoramiento de la imagen policial.

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Módulo III Mecanismo de Protección en el Sistema Internacional, Regional y Nacional de Protección de los DDHH. 49

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Mecanismos de Derechos Humanos. Mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Examen Periódico Universal. Los Procedimientos Especiales. Los órganos creados en virtud de tratados. Órganos de Tratados. ¿Cómo trabajar con las instituciones de los Tratados Internacionales? ¿Cómo presentar una denuncia? La investigación. Los mecanismos de Derechos Humanos regionales. La protección nacional de los Derechos Humanos. Las garantías nacionales para la protección de los Derechos Humanos. Las garantías judiciales. El recurso de hábeas corpus o exhibición personal. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos. La denuncia. Características de una denuncia. Información necesaria para formular una denuncia. Otros caminos para proteger los derechos de las personas.

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Casos Prácticos • Caso I – Cuadro de artículos de la Constitución y los derechos humanos. • Caso II – Marcelino Poso Bello. • Caso III – Jerónimo Soló. • Caso IV – Pómulo Rivas. • Caso V – Marta López.

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Módulo IV

Desarrollo Humano y Derechos Humanos 65 • ¿Qué definimos por pobreza? 65 Concepto de desarrollo humano. 65 • • • • • • • • • •

¿Qué son los Derechos Humanos al desarrollo? Jerarquía de necesidades. Necesidades básicas. Necesidades de seguridad y protección. Necesidades sociales. Autorrealización o autoactualización. Dimensiones del desarrollo humano: Vínculos entre Desarrollo Humano y los Derechos Humanos: Prioridades de las políticas de Derechos Humanos y desarrollo: ¿Los Derechos Humanos contribuyen al desarrollo humano?

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Casos Prácticos 75

Módulo V • • • • • •

Instrumentos de apoyo para la documentación de los casos de violaciones de los DDHH. Instituciones nacionales. El Rol del Defensor/a del pueblo u Ombudsman. El Observatorio de los Derechos Humanos - Su utilidad. Acciones que contribuyen a documentar los casos de violaciones de los Derechos Humanos. ¿Qué hacer en caso de violación de Derechos Humanos?

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Módulo V - Segunda Parte Funcionamiento del Sistema Judicial Dominicano. La Justicia y su orden jurisdiccional. El Tribunal Constitucional. Suprema Corte de Justicia. Cortes de Apelación. Juzgados de Primera Instancia. Tribunal Superior Administrativo. Juzgados de Paz.

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Casos Prácticos 87


Presentación Este Manual ha sido elaborado, para impartir los conocimientos básicos en Derechos Humanos (DDHH), desde una perspectiva de género. Fundamentalmente está dedicado a los capacitadores en derechos humanos con el objetivo de que a su vez, sirva de instrumento de trabajo en la labor de promover y transmitir estos conocimientos dentro de las Comunidades y los Municipios de la Provincia de Bahoruco, en la República Dominicana. Su diseño contempla, la facilitación de la educación no formal con distintos tipos de estudiantes adultos, por ejemplo, los alumnos podrían ser: personal de organizaciones comunitarias, de organizaciones no gubernamentales (ONG), funcionarios gubernamentales, personal de las instituciones nacionales de derechos humanos, maestros y maestras, comunicadores/as y miembros de los medios de comunicación, así como líderes comunitarios. El presente Manual está concebido como un recurso útil de estudio y comprensión en derechos humanos, y que al mismo tiempo sirva de guía práctica a quienes deseen fomentarlos y promoverlos, incluidos aquellas personas con poca o ninguna experiencia en el conocimiento de estos temas. También facilita la labor de evaluación y monitoreo periódico del progreso respecto a cada uno de los temas que se abordan en la comunidad. En el presente Manual: •

Se exploran los conceptos rectores de la definición y evolución de los Derechos Humanos;

Se definen las obligaciones del Estado;

Se presentan los Sistemas de Protección de los Derechos Humanos;

Se establece el vínculo entre Desarrollo Humano y Derechos Humanos;

Se explican los procedimientos para el uso de los instrumentos y la documentación necesaria para a observación y demanda de los casos de violaciones de los DDHH.

Y se proporcionan instrumentos y técnicas adaptables para evaluar las distintas clases de actividades de formación en derechos humanos.

De esta manera, a través de la capacitación, se espera mejorar el concepto y la percepción que se tiene de los derechos humanos en la región de Bahoruco.

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Manual de Derechos Humanos


Introducción

La Educación en Derechos Humanos, tiene como objetivo desarrollar la idea de que todo individuo – hombre o mujer – comparten una responsabilidad común para que los derechos humanos se hagan realidad en cada comunidad y en la sociedad en general. Por otro lado, la comunidad internacional viene promoviendo con creciente empeño la labor de educación y capacitación en derechos humanos, a través de iniciativas como la presente, que está auspiciada con fondos de la Unión Europea, a través de la agencia implementadora dominicana, Mujeres en Desarrollo (MUDE), la que junto a otras instituciones locales como la Agencia de Desarrollo Económica de Bahoruco (ADELBAHO) responsable de la unidad de promoción e información de los Derechos Humanos con sede en Neiba, y la Fundación para la Educación en Derechos Humanos (FUPAREDEH), esta última, encargada de la elaboración de este manual y de la capacitación y sensibilización sobre los temas de Derechos Humanos dirigido a varios grupos identificados en el proyecto titulado: “Desarrollo de Capacidades Locales para la Promoción de los Derechos Humanos en la Provincia de Bahoruco”.

Para lograr y medir los avances en las comunidades, se requiere emplear enfoques de participación activa de todas las instituciones y miembros de la sociedad civil provincial, así como mantener en todas las etapas de este proyecto, la evaluación de la educación y formación que se plantea en el mismo, el cual abarca el diseño, la implementación y el seguimiento para elaborar el presente Manual, cuya finalidad es apoyar la evaluación rigurosa, sistemática y constante de las actividades de educación en derechos humanos para educandos adultos en una multiplicidad de contextos. El Manual se suma a las investigaciones y a las prácticas existentes en materia de evaluación educativa y proporciona a las redes de educadores en derechos humanos y voluntarios, los conocimientos fundamentales para poder guiarles – paso a paso –, con ejemplos, herramientas y técnicas que se amoldan a sus distintos entornos.

Este proyecto, va encaminado hacia el logro de fines fundamentales, como son prevenir las violaciones de derechos humanos y los conflictos violentos, fomentar la igualdad, la no discriminación, el desarrollo sostenible y potenciar la participación ciudadana en la toma de decisiones en el sistema democrático nacional.

En este contexto, consideramos que la educación en derechos humanos sólo puede contribuir a la consecución de estos importantes objetivos si se fundamenta en una sólida metodología y es totalmente pertinente para el público hacia el cual va dirigido, teniendo así un verdadero impacto de potenciación y concienciación.

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Módulo I

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Primera Parte • Conceptos Básicos

Introducción a los Derechos Humanos. Los derechos humanos sólo pueden hacerse realidad a través del reclamo continuo de su protección por parte de una población informada. La educación en materia de Derechos Humanos promueve valores, creencias y actitudes que alientan a todas las personas a defender sus propios derechos y los de los demás. Igualmente, desarrolla la conciencia de que todos y todas compartimos la responsabilidad común de hacer de los derechos humanos una realidad en todas las comunidades. La educación en materia de Derechos Humanos contribuye de manera esencial a la prevención a largo plazo de abusos de nuestros derechos y representa una importante inversión en el intento por conseguir una sociedad justa en la que los derechos humanos de toda persona sean valorados y respetados.

¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos (DDHH), son un conjunto de derechos y libertades que poseen todas las personas desde el momento de su nacimiento, y son los Estados, a través de todas y todos sus agentes o funcionarios/ as, quienes tienen el deber de respetarlos y garantizarlos a cada mujer y a cada hombre donde quiera que se encuentre.

Los Derechos Humanos son para todas las personas sin importar su condición de sexo, género, color, nacionalidad u origen étnico, religión, idioma, situación económica, condición social, e ideas políticas y es obligación del Estado respetarlos y garantizarles sus derechos en todo tiempo y lugar.

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos en español

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El concepto de Derechos Humanos tal y como se conoce en la actualidad, nace posterior a la finalización de la segunda guerra mundial, cuando las naciones y los pueblos del mundo horrorizados descubrieron los crimines ocurridos por el régimen nazi durante este conflicto bélico que costó la vida de alrededor de 60 millones de personas.

La dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos. Así, la evolución del pensamiento jurídico llego a establecer que hay ciertos derechos que derivan de la dignidad de las personas y no pueden violarse, sin que igualmente, se estén violando la idea de la dignidad de las personas. La dignidad humana, está compuesta de los principios y valores básicos de libertad e igualdad; el concepto de dignidad es consustancial con la propia vida e implica que cada persona tiene el derecho irrenunciable de construir su proyecto de vida en el marco de una sociedad democrática.

Por ello, los Derechos Humanos pertenecen a todos y a todas, sin discriminación de ninguna naturaleza, es decir; los Derechos Humanos son para todas las personas.

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Manual de Derechos Humanos

Para ser titular de Derechos Humanos, basta con ser una persona, de allí que una persona cometa delitos, no autoriza al Estado a privarle de sus derechos. Es necesario tener en cuenta, que lo que se castiga es la acción que se comete y no la condición de ser humano.


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Reunión de presentación del proyecto de Derechos Humanos, Municipio de los Ríos, Provincia Bahoruco, Rep. Dom.

¿Cuáles son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son aquellos que están establecidos en los instrumentos internacionales, la Constitución nacional y las leyes. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que los derechos también avanzan conforme avanza la sociedad, y por lo tanto se van enriqueciendo con el paso del tiempo, ya que presenta la sociedad en cada época, genera la aparición de nuevos Derechos Humanos. Ejemplos de ello es la necesidad de garantizar un espacio limpio El avance en el contenido de los y amigable con el medioambiente, el derecho al Derechos Humanos implica que los desarrollo, o el derecho a la paz. derechos ya adquiridos, no podrán A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, reconoce Derechos Humanos

ser disminuidos ni desconocidos en el futuro y por el contrario, el paso del tiempo traerá nuevos derechos que se sumaran a los anteriores.

de diferentes categorías, los cuales han sido subdivididos en: civiles, económicos, sociales, políticos y culturales. A lo largo del trabajo de las Naciones Unidas, se fueron definiendo y complementando en más de cien instrumentos de derechos humanos, ellos constituyen el mínimo que todo Estado está obligado a respetar y garantizar.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ONU. Manual de Derechos Humanos

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Hay Derechos Humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Derechos Humanos que están en la Declaración Universal de las Naciones Unidas.

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Derechos Civiles y Políticos. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Derecho a la vida. Derecho a la libertad. Derecho a la seguridad. Prohibición de la esclavitud o servidumbre. Derecho a la integridad. Prohibición de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a la igualdad. Derecho a recursos efectivos frente a violaciones de Derechos Humanos. Derecho al debido proceso. Derecho a circular libremente. Derecho a residencia. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Invidencia. Derecho a la honra y a la reputación. Derecho a la nacionalidad. Derecho a la propiedad. Libertad de pensamiento. Libertad de expresión. Libertad de conciencia y de religión. Libertad de reunión y asociación. Derecho al voto.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales. •

Derecho al trabajo.

Derecho a condiciones digna del trabajo.

Derecho a la seguridad social.

Derecho a huelga.

Derecho a descanso.

Derecho a sindicarse.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho a la salud.

Derecho a la vivienda.

Derecho a la alimentación.

Derecho a la educación.

Derecho a la cultura y a participar libremente a la vida cultural.

Derecho a acceder a la ciencia.

Disposiciones Relativas a la Educación en DDHH en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Las disposiciones relativas a la educación en Derechos Humanos se han incorporado en muchos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales podemos destacar:

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Manual de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos. (Art. 26).


¿Qué es una violación a los Derechos Humanos? Son los Estados, quienes se comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos, conforme estos forman parte de las organizaciones internacionales y al mismo tiempo, ratifican tratados de Derechos Humanos que los obligan.

deben ser juzgados penalmente conforme a las leyes nacionales; sin embargo, la comunidad internacional, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha identificado algunos hechos como de violaciones a los Derechos Humanos, aunque no hayan sido llevados a cabo por agentes o funcionarios del Estado, o no se realicen con el consentimiento de estos. Por ejemplo, los actos de violencia domestica contra las mujeres, en su mayoría.

Veamos un ejemplo: Cuando una persona asesina a otra, está cometiendo un delito de homicidio; pero El Estado está obligado a juzgar a toda persona si quien llevo a cabo este asesinato es agente del que cometa violaciones a los Derechos Humanos. Estado, o ha realizado este asesinato por mandato Y además, es quien responde ante los órganos o por encargo del Estado, internacionales cuando o de algún funcionario en el país se cometen del mismo, entonces violaciones a los Las violaciones de Derechos a la responsabilidad Derechos Humanos, Humanos, además de generar una individual penal, por la y excepcionalmente, sanción penal, para quien o quienes comisión del delito, se existen tribunales cometieron la acción, además, suma la responsabilidad internacionales penales, provocan la responsabilidad del Estado por violación para juzgar a personas del Estado, a niveles nacional e de Derechos Humanos. que cometen agravios de internacional. carácter internacional, Es decir, el hecho como es el caso de los constituye un delito, pero genocidios. además, una violación en materia de Derechos Humanos. A su vez, la responsabilidad del Estado es objetiva, lo que quiere decir que tendrá que asumir todas las responsabilidades de reparaciones que correspondan a la víctima y sus familiares, independientemente de la situación o condición de quien realizo el hecho y sin importar que haya habido o no intención. Por ejemplo, el Estado tiene la responsabilidad de elegir a las mejores y más equilibradas personas para laborar en su administración y de su fuerza pública, porque la actuación de cualquiera de estos puede terminar provocando su responsabilidad y por consiguiente, condena por violación a los Derechos Humanos a nivel internacional y nacional.

¿Son los Estados únicamente los violadores de los Derechos Humanos?

Según las Naciones Unidas, en el mundo 7 de cada 10 mujeres, sufren o sufrirán violencia domestica y en Republica Dominicana, durante los últimos 7 años, (a enero del 2012) 1,382 mujeres fueron asesinadas, por sus parejas o ex parejas. Si estas violaciones constituyen actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, o crímenes de guerra, quienes lo perpetren y ordenen, pueden ser juzgados nacionalmente pero también en un tribunal internacional.

En principio, la respuesta es sí, aunque desde luego, las personas que cometen el delito Manual de Derechos Humanos

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I

Jueces de la Corte Internacional de Justica de la Hava.

Toda violación a los Derechos Humanos implica la responsabilidad del Estado por el hecho cometido.

Toda violación a los Derechos Humanos implica el deber de juzgar penalmente por la justicia nacional del Estado donde el hecho se ha cometido, a quienes presuntamente sean responsable de las mismas.

• Los órganos internacionales en general juzgan únicamente a los Estados por violaciones a los Derechos Humanos. •

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Excepcionalmente, se han creado tribunales internacionales penales para juzgar a personas cuando sus hechos son tan graves que ofenden a la comunidad internacional en su conjunto.

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Casos Prácticos. I

Caso I – Convivencia de personas nacionales y extranjeras.

En el país conviven personas nacionales y extranjeras, de los cuales algunas, están legalmente documentadas y la gran mayoría, carece de documentación conforme a las leyes nacionales. Al mismo tiempo, la mayoría de los dominicanos y dominicanas practican la religión católica, aunque no así todos/as los/las extranjeros/ as. Hay minorías protestantes, otros que practican el vudú y otros/as judíos y protestantes. Los derechos humanos son un conjunto de derechos y libertades que poseen: a) Solamente todas las personas de nacionalidad dominicana tienen derechos humanos. b) Solamente las personas que practican la religión católica, ya que es amplia en la sociedad tiene derechos. c) Todas las personas sin importar su sexo, género, religión ideas políticas o economías, o de cualquier otra condición tienen derechos humanos por el solo hecho de ser personas. d) Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, sean estos/as niños, niñas, ancianos, ancianas, minusválidos/as tienen derechos humanos. De acuerdo a las respuestas anteriores, responda las siguientes preguntas: 1) ¿Tiene el Estado Dominicano la obligación de garantizar sus derechos humanos? 2) ¿Esto incluye la responsabilidad de garantizar los derechos a los/las extranjeros, legales o no, dentro del territorio dominicano? 3) ¿Únicamente los ricos y ricas, tienen la posibilidad de disfrutar estos derechos humanos?

Caso II – La Policía es la responsable de asegurar la seguridad.

La Policía es la responsable de asegurar la seguridad en la ciudad, hay algunas áreas donde residen gentes con altos niveles económicos y otras zonas, habitadas por personas de escasos recursos económicos, donde abunda la inseguridad y la violencia. Desafortunadamente, la policía cuenta con los medios para cubrir todas las necesidades de estos dos sectores. Cuál de estas afirmaciones es la correcta: a) ¿Los derechos de las personas ricas o de altos niveles económicos son más importantes que los de las personas pobres o de escasos recursos? b) ¿Se debe garantizar el derecho de todas las personas de igual manera? c) ¿Es el derecho de las personas de escasos recursos superior al de todos los demás?

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Caso III – Un agente de la policía cometió un delito.

Un agente de la policía cometió un delito. El detenido desconoce el motivo por el que se le acusa. Usted debe actuar conforme a las reglas, pero no tiene claro si dar o no la información que solicita el detenido. ¿Cuál de las afirmaciones siguientes considera la correcta para la situación señalada? a) Una persona pierde sus Derechos Humanos cuando comete un delito; y por tanto usted le niega la información. b) Una persona continúa teniendo derechos y usted procede a investigar lo solicitado y a facilitar la información aunque la persona tenga limitada su libertad personal por el arresto. c) Una persona no tiene derecho a conocer ningún dato porque ese tipo de información es confidencial y puede entorpecer la investigación.

Caso IV– Discusión sobre los Derechos Humanos.

Varios amigos y amigas se encuentran discutiendo sobre los Derechos Humanos, uno de ellos considera que lo más importante es el derecho a la vida y a la libertad, porque con ello se puede procurar la comida, la casa y el trabajo. Pero otro responde que no porque eso no garantiza el derecho a la vida. De acuerdo a su criterio, los Derechos Humanos son: a) Son derechos civiles y políticos, porque los derechos económicos, sociales y culturales no son Derechos Humanos. b) Son derechos económicos, sociales y culturales porque los derechos civiles y políticos no son Derechos Humanos. c) Todos son Derechos Humanos.

Caso V – Compra y venta.

Un empresario privado trabaja como administrador de un negocio de compra y venta. Tuvo problemas de dinero con algunos clientes quienes no le pagaban sumas elevadas que le adeudaban. Al reunirse con ellos y reclamarles el dinero, tuvo una fuerte discusión que llego a golpes.

Ya en su casa, decidió asesinar a dos de estos deudores, y habla con un policía amigo de este para que se haga cargo del plan. Lo cual fue ejecutado por el policía. De esta manera, los demás deudores podrán entender que si no pagan las sumas adeudas correrán la

misma suerte.

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Luego de entendido el caso, conteste las siguientes preguntas: a) ¿Los hechos cometidos por el empresario privado son considerados un delito?

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b) ¿Los hechos cometidos por el policía amigo del empresario son un delito? c) ¿Se han cometido violaciones a los Derechos Humanos? ¿En cuales casos y cuáles son los derechos violados? d) ¿Podría el Estado dominicano ser condenado internacionalmente por los hechos cometidos por el empresario y su amigo policía? e) ¿Podrían ambos o unos de ellos, ser sometidos a un tribunal internacional por este hecho? f) ¿Qué medidas podría usted tomaría usted para denunciar este hecho?

Caso VI – Responsables de los Derechos Humanos. Elija la respuesta más adecuada: ¿Quiénes son los responsables de garantizar los Derechos Humanos en la República Dominicana? a) Todos los habitantes de la República Dominicana. b) El Estado a través de todos sus funcionarios/as. c) Únicamente las oficinas públicas o dependencias del gobierno que tengan en su nombre la palabra “Derechos Humanos”.

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Segunda Parte • El Contenido de los Derechos Humanos

I El Derecho a la Vida. Para establecer los derechos y las libertades, es esencial el primer pilar: La vida humana, y es a partir de este derecho que tanto el hombre como la mujer puede hacer efectivo el resto de sus derechos. El contenido del derecho a la vida también se ha enriquecido con el paso del tiempo; inicialmente se consideraba que el Estado tenía respecto de la vida de las personas que se encuentran dentro de su territorio una obligación negativa de abstenerse de matar. Sin embargo, la vida es tenida en cuenta desde el concepto de dignidad y por ello, ya se puede hablar del derecho humano a la vida digna. Los Estados están obligados por las disposiciones de Derechos Humanos, a llevar adelante políticas públicas en materia económica y social, para permitir que cada hombre y que cada mujer pueda elaborar su proyecto de vida con la más amplia libertad, y llevarlo adelante para realizarse plenamente como persona.

La dignidad humana dice Noëlle Lenoir “es la fuente de todos los derechos”, por ello los antecede y fundamenta, porque si bien podemos hablar de los derechos para todos y todas, solo podemos hablar de la dignidad de cada persona. (La Dignidad de la Persona, monografía de Rafael De Gasperin) “… En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el”… (Corte Interamericana de DDHH: caso Villagán Morales, sentencia del 19/11/1999, párrafo 144).

El derecho a la integridad personal: La integridad física y psíquica. Dentro del conjunto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la integridad de la persona humana constituye un derecho esencial. La historia de la humanidad está plagada de hechos de torturas físicas y psíquicas, una práctica aberrante que todavía no ha desaparecido lamentablemente de la humanidad. Como derecho, la integridad personal es un límite inviolable para los agentes o funcionarios del Estado, y ninguna circunstancia, incluso en tiempos de guerra, justifica a la fuerza pública recurrir a dichas prácticas.

Así lo ha entendido a comunidad internacional cuando al momento de

adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 20

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“…Una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a esta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano…”(Corte Interamericana de DDHH: caso Villagán Morales, sentencia del 19/11/1999, voto conjunto de los jueces Cancado Trinidade y Abreu Burelli).


1948 y como medio para que la humanidad no vuelva a vivir los horrores sufridos durante la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue categórica en su rechazo a la práctica de la tortura.

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En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pretende que no se pueda argumentar excusa alguna, en el sentido de que

“Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 5)

Caso de tortura en Pto. Plata, Rep. Dom.

alguien posee un motivo o condición (ladrón, terrorista, enemigo del gobierno, etc.) que le permita al Estado lesionar la integridad personal física o psíquica de dicha persona. Más adelante en el tiempo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención América sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, refuerzan el carácter absoluto e inderogable del derecho a la integridad personal. En situaciones en que los Estados acuden a prácticas de violación masiva o sistemática de los Derechos Humanos, los actos de tortura siempre están presentes, tal como lo muestran los hechos ocurridos durante las dictaduras latinoamericanas de la década de 1970, o en todos los conflictos bélicos que han ocurrido y siguen ocurriendo en algunos continentes del mundo.

El Estado es particularmente responsable respecto de la seguridad de las personas que se encuentren bajo su custodia, de allí que específicamente se subraye de que toda persona sometida a detención, interrogatorio, arresto o prisión debe ser tratada en todo momento de manera digna y respetuosa. Amnistía Int. presenta informe de violaciones en DDHH.

Lo cierto es, que estas prácticas aberrantes, son muy difíciles de eliminar sin una firme voluntad política y el establecimiento de los medios adecuados para la investigación y la sanción.

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Así

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Ni la guerra, emergencia, peligro público, estado de conmoción interna o cualquier otra circunstancia habilitan al Estado a cometer, incentivas o tolerar la práctica de la tortura.

El derecho a la integridad personal tiene que ser respetada en todo tiempo en y lugar. La prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes es total y absoluta. los

es imprescindible que la tortura sea considerada como delito dentro del Código Penal, aplicable en toda la nación. Todo acto de tortura, asimismo, provoca que el Estado donde se ha cometido el hecho, este provisto de los medios eficaces para actuar con celeridad a efecto de detener a las personas que pudieran estar involucradas los mismos y proceder a su juzgamiento, proteger a las víctimas de torturas sin importar la condición de las mismas o los motivos por los cuales han sufrido el maltrato, establecer procedimientos para que estas puedan denunciar y quejarse y probados hechos, garantizarles reparación integral, incluida la indemnización económica.

Una correcta educación de la fuerza pública es el arma más eficaz para prevenir y erradicar la práctica de la tortura. El trabajo contra la tortura implica un esfuerzo conjunto por parte de todos los poderes del Estado, el cual tiene que tomar medidas legislativas, judiciales y administrativas, o de otro tipo, para impedir la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Derecho Humano a la libertad. En materia de Derechos Humanos, la libertad corresponde a una serie de derechos entre los cuales figura la libertad física o de movimiento, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad de creencia o de religión. Ella va de la mano con la dignidad de las personas. Algunas de ellas, como la libertad de creencia o de religión y la libertad de pensamiento son absolutas y los Estados no pueden tomar acción alguna para restringirlas sin que estas acciones sean consideradas violaciones a los Derechos Humanos. El ejercicio de estos derechos por parte de una persona no puede derivar en ninguna sanción contra la misma. La libertad personal, por su parte, implica que el Estado no debe hacer algunas cosas: nadie será arbitrariamente detenido o puesto en prisión. Así en el marco de los Derechos Humanos las únicas posibles detenciones son aquellas que emanan de una orden judicial emitida por un juez, jueza o tribunal competente, o que se producen por la fuerza pública en ocasión de presenciar la comisión de un delito, llamado comúnmente “flagrancia”.

El derecho a la igualdad. La igualdad es un derecho, un valor y un principio que deriva de la propia noción de Derechos Humanos, reconocidos por igual a todas las personas que forman parte de la familia humana. Todas las mujeres y todos los hombres somos o podemos ser diferentes respecto a nuestra raza, religión, idioma, opinión política, opción sexual, situación económica, pero todas y todos somos iguales en dignidad; 22

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“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1).

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y es de esta dignidad inherente a la condición humana de donde derivan los derechos y libertades fundamentales conocidos en la actualidad como derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no solamente contempla el derecho a la igualdad para todas las personas, sino asimismo la “otra mitad” del mismo: el principio de no discriminación. La libertad y la no discriminación constituyen pilares básicos de la protección de los derechos humanos, sin estos dos aspectos elementales, los derechos humanos se reducirían a nada. La igualdad ante la Ley también es garantía para toda persona de que la misma recibirá un trato equivalente al resto de las personas tanto en relación a las medidas legislativas como frente a los órganos judiciales.

En cuanto a la no discriminación, este principio no significa que este prohibida toda diferencia de trato; por el contrario, las situaciones por las que atraviesan ciertos colectivos, merecen una protección adicional y especial por la vulnerabilidad en que se puedan encontrar; es lo que sucede por ejemplo con los niños y niñas, en situación de vulnerabilidad respecto al mundo adulto, las mujeres en situación de vulnerabilidad por la discriminación y la violencia emanada de las culturas y sociedades machistas; o personas que pertenecen a ciertas razas o etnias, por la situación de vulnerabilidad que se genera a consecuencia de los prejuicios raciales y la xenofobia. Por ello se han adoptado instrumentos específicos de protección de los derechos humanos, que se suman a la protección general que se deriva por ejemplo de normas tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Pacto de San José de Costa Rica.

La discriminación racial. La discriminación racial ha sido una de las tragedias más dolorosas que ha vivido la humanidad; la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, identificaron a personas y a grandes comunidades sin ningún sustento, en victimas de derechos humanos basado en la teoría de “supremacía raciales” Así la historia ha conocido del trafico y la compraventa de personas convertidas en esclavas. Un ejemplo de las políticas más aberrantes que consagro la práctica sistemática de la discriminación racial fue el “apartheid” en África del Sur y en el África Sudoccidental. La práctica del racismo mereció atención por parte de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente a partir de la incorporación como Estados independientes a la entidad, de quienes sufrieron o fueron víctimas del colonialismo. Manual de Derechos Humanos

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La discriminación racial, como toda violación a los derechos humanos, no solamente convierte a una o más personas en víctimas de un hecho aberrante; sino que asimismo denigra como persona a quien la lleva adelante.

Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada permite justificarla en la teoría o la práctica. (Naciones Unidas: Declaración para la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, 1963)

Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada permite justificarla en la teoría o la práctica. (Naciones Unidas: Declaración para la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, 1963)

Discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. De acuerdo a la Convención, los Estados tienen deberes para no incurrir en actos o practicas de discriminación racial y fundamentalmente, deben tomar medidas inmediatas y eficaces en materia de enseñanza, educación y cultura para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Los Derechos Humanos de las mujeres. Las mujeres constituyen actualmente más de la mitad de las personas en el mundo y son mayoría en todas las sociedades. Sin embargo, dicha representación no se traduce en la ocupación de cargos públicos, ni en la dirección de instituciones, salvo muy pocos casos, ni en el ejercicio profesional. Esta situación obedece a que nuestras sociedades se han organizado bajo criterios masculinos y culturas de exclusión de la mujer, a la que todavía se le ha impuesto el rol exclusivo de esposa y madre sucesivamente. Hasta hace poco, una mujer podía aspirar a casarse, atender a su marido y a los hijos; de allí que no era importante que la mujer estudie y se eduque, sino que aprenda bien los oficios de la casa y a cocinar porque de dicha forma obtendría esposo más fácilmente. En América Latina hasta bien avanzado el siglo XX la mujer casada era considerada incapaz relativa y sus derechos eran representados por su marido, quien tenía la facultad de contraer prestamos y poseía en exclusividad la “patria potestad sobre los hijos” En la actualidad continúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo relativo a su capacidad civil: a) Restricciones al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en cuanto se requiere autorización del marido. En un cuestionario realizado para tales efectos, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú y Republica Dominicana, informan sobre la vigencia de normas restrictivas. b) Diferenciación entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer matrimonio (Bolivia y Brasil); o para contraer nuevamente matrimonio (México, Costa Rica). 24

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c) Desigualdad entre hombre y mujeres para adquirir, administrar, y disponer de los bienes de la sociedad conyugal. En Argentina, los bienes cuyo origen no se pueda determinar, son administrados por el marido. En Chile, el marido, en ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En Brasil la mujer casada no tiene la misma capacidad que su cónyuge para administrar ciertos bienes. En Ecuador, se presume que a falta de estipulación en contrario, el marido administra los bienes de la sociedad conyugal. En Guatemala, el marido es el administrador del patrimonio conyugal. En Republica Dominicana, el marido es el administrador de los bienes conyugales y propios de su mujer.

d) Diferencias entre hombres y mujer en cuanto a la patria potestad. A modo de ejemplo, en Chile la patria potestad la ejerce el padre y solo en ausencia de aquel la asume la madre.

e) Asimilación de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por ejemplo, Bolivia, Costa Rica, Educador y Guatemala.

f) Limitación en el derecho de propiedad de la mujer. En Republica Dominicana hay una limitación que afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de parcelas de tierra de acuerdo a la propia Constitución.

g) Diferencias de tratamientos entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo en el caso del adulterio en El Salvador y Venezuela.

h) Diferencias en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas o ausencia de ellas cuando la víctima es mujer. Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Paraguay, informan sobre situaciones de desigualdad en esta materia.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Condición de la las Américas, 1998).

Mujer en

La discriminación por motivos de género. En materia de violación a los Derechos Humanos, la discriminación contra las mujeres es la masiva y sistemática que existe en el mundo, actualmente y a pesar de los avances alcanzados, en cuanto a los derechos de las mujeres, no hay sociedad en la que no se practique algún tipo de discriminación contra la mujer. Ello se deriva de las concepciones machistas que fueron construidas sobre falsos criterios de superioridad de los hombres por sobre las mujeres.

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I

La discriminación de género comenzó a ser abordada dentro de la Organización de las Naciones Unidas cuando la comunidad internacional comenzó a comprender la situación de opresión por la que atravesaban (y atraviesan aun) las mujeres, tanto en el plano público como en el privado. Se suele confundir género y sexo, sin embargo son conceptos diferentes: El sexo se características biológicamente determinadas, en cambio, el género describe la característica socialmente asignada. Por ejemplo, la idea de que la mujer debe hacerse cargo de las tareas domesticas porque es su obligación, y aun tiene que cumplir con la misma, aunque trabaje fuera de la casa; es una discriminación de género. Existe la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, que establece cuando de una cuando de una distinción, restricción o exclusión basada en el sexo, resulta en la disminución o eliminación del disfrute de un derecho para la mujer, en cualquier instancia. Los Estados que ha ratificado esta Convención, tienen la obligación de tomar todo tipo de medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres; entre ellas están fundamentalmente destacadas aquellas que tienen que llevarse a cabo en la esfera de la enseñanza, que busque a través de la educación formal (escuela, colegios, universidades) y no formal (educación popular, medios de comunicación, por las redes sociales) concientizar a la población para cambiar los comportamientos y conductas de hombres y mujeres y así eliminar prejuicios y practicas basadas en las ideas de superioridad. De esta forma, es indispensable, modificar los roles tradicionales de hombre y mujeres, tanto en el ámbito público como en lo privado, y redefinirlos en base a los principios de igualdad real de derechos entre hombres y mujeres.

refiere a las

(Arriba) Mujeres trabajando.

ONU Mujeres aplaude las conclusiones convenidas en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

La discriminación contra la mujer es: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.**

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La violencia pública y la violencia doméstica contra las mujeres.

Una de las consecuencias más penosas de la discriminación que sufren las mujeres es la violencia contra ellas, tanto en el ámbito público como en el privado. La Comunidad internacional ha identificado dicha violencia como una grave violación flagrante a los Derechos Humanos y como consecuencia, ha adoptado instrumentos jurídicos, en forma de declaraciones o convenciones para eliminar esta práctica. En diciembre de 1999, durante la 54 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopto la resolución 54/134 en la que declaraba el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en recordatorio de que un 25 de noviembre de 1960, las tres hermanas Mirabal fueron violentamente asesinadas en la Republica Dominicana por su activismo político contra el dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina.

Hermanas Mirabal

La violencia que cometen los agentes del Estado contra las mujeres, suele ser más profunda que contra los hombres; por ejemplo en casos de torturas, son frecuentes las violaciones sexuales, y en países donde han ocurrido conflictos armados y guerras, como el caso de Yugoslavia, existieron practicas de embarazo forzado como método de limpieza étnica o racial.

La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer responsabiliza al Estado no solamente cuando perpetra o alienta a través de sus agentes hechos de violencia publica contra la mujer, sino incluso cuando tolera o consiente dentro de su territorio la violencia ejercida contra la mujer que se produce en el ámbito domestico.

La violencia contra la mujer reconoce su causa en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre hombres y mujeres. (Convención de Belem do Para, Preámbulo).

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El derecho humano a la justicia - Las garantías judiciales. I

Un Estado democrático de derecho, respetuoso de los Derechos Humanos, y las libertades fundamentales de hombres y mujeres, requiere del funcionamiento eficaz e independiente del sistema de justicia. De hecho las democracias contemporáneas se caracterizan por la separación real y efectiva de poderes, el poder judicial es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asiéntala protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, no es suficiente con que exista el poder judicial; si bien es un requisito imprescindible, lo es tanto como la necesidad de que haya independencia, imparcialidad y administración correcta de la justica. La administración correcta de la justicia requiere de la efectiva aplicación de los Derechos Humanos que se encuentra tanto en las leyes nacionales, como en la Constitución Política como en los instrumentos internacionales que vinculan a la Republica Dominicana. El Derecho a la Justicia es considerado como un Derecho Humano básico, así, el Pacto de San José de Costa Rica, señala que frente a cualquier violación de Derechos Humanos reconocidos, toda persona debe tener acceso a la justica. A través de un recurso sencillo, rápido y efectivo. Este derecho general de la justicia se traduce en una garantía inicial reconocida como el derecho de toda persona a ser oída.

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

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De todos los tipos de juicios, el proceso penal es aquel en el que se encuentra en juego el derecho a la libertad; por ello, dentro del derecho internacional de los Derechos Humanos se han establecido garantías específicas para los juicios penales.


Garantías especificas para todas personas sometidas a proceso penal.

I Si el

Presunción de inocencia.

En caso de duda, la persona debe ser absuelta.

Derecho a traducción e intérprete si no se comprende el idioma.

Derecho a conocer detalladamente la acusación con anterioridad al juicio.

Otorgamiento del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.

Asistencia de defensa por una persona de su elección con la que pueda comunicarse libremente y en privado.

Asistencia de un defensor o defensora provista por el Estado si la persona no tiene defensa privada.

Derecho de interrogar y de llamar a personas para que presten testimonio o brinden pericia.

Derecho de toda persona a no ser obligada a declarar contra si misma.

Derecho de recurrir o apelar al fallo ante otro órgano de la justicia de mayor jerarquía.

Derecho de toda persona absuelta de no volver a ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos.

El proceso debe ser público como regla, salvo en la parte que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Estado cuando juzga a una persona no garantiza todos estos aspectos, está violando en perjuicio de la misma, las garantías judiciales; en estos casos, el Estado se puede convertir en objeto de denuncias tanto en el plano interno, como a nivel internacional. Particularmente cuidadoso ha de ser el Estado en lo referente a la posible confesión de una persona inculpada de haber cometido presuntamente un delito; toda confesión pierde validez, y se transforma en nula si es el producto de coacciones físicas, o de cualquier otro tipo de amenazas contra ella.

La confesión de una persona inculpada solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

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Derechos de los Refugiados y Asilados. I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 14, que “toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”, sobre esta premisa, y tras las cruentas guerras mundiales, se redacto la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La Republica Dominicana es signataria de esta Convención sobre refugiados y por lo tanto tiene la responsabilidad de atender todas las solicitudes de refugio que se presenten en el país. El Decreto No. 1569 de 1988, estableció el procedimiento legal para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), órgano intergubernamental responsable de realizar la determinación del Estatuto de los refugiados.

¿Quién es refugiado? Se considera refugiado a “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia de determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El mayor número de refugiados y solicitantes de asilo en la Republica Dominicana, son de nacionalidad haitiana.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), es el organismo de las Naciones Unidas, responsable de proveer protección y asistencia a los refugiados y refugiadas, y funciona en coordinación con los gobiernos, a fin de identificar soluciones duraderas en los países donde estos se encuentren.

Otros derechos de tipos civiles y políticos. Aquí se han detallado los contenidos de algunos de los derechos civiles y políticos que la Republica Dominicana está obligada a respetar; sin embargo, no son los únicos; por diversos instrumentos que el Estado ha ratificado, también debe garantizar a toda persona los derechos a no ser sometida a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; a la libertad y a la seguridad, el derecho a la vida privada, los derechos a la reunión y asociación pacifica; los derechos de niños y niñas; los derechos de las minorías étnicas y los llamados derechos políticos.

Los derechos económicos, sociales y culturales. La Republica Dominicana ratifico el 4 de enero de 1978, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ello implica ciertos deberes para el Estado en materia de Derechos Humanos que se encuentran detallados en dicho instrumento internacional.

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Los derechos políticos incluyen en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

El Derecho de participar en los asuntos públicos.

Los Derechos de toda persona a elegir y ser elegida.

I

En particular, el Estado está obligado a adoptar medidas de naturaleza económica y técnica hasta el máximo de los recursos de que disponga, a fin de lograr progresivamente y por todos los medios apropiados la plena efectividad y disfrute de los derechos reconocidos en el instrumento internacional. Este criterio demanda la adopción de políticas públicas por parte de todos los órganos del gobierno, tanto en el plano ejecutivo como en el legislativo y judicial. Los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son en primer orden el derecho al trabajo y a condiciones dignas laborales, entre ellas, los derechos al salario equitativo por igual tarea; la seguridad e higiene en el trabajo. El descanso y disfrute del tiempo libre, las vacaciones periódicas pagadas; el derecho a fundar sindicatos y a la formación de federaciones, el derecho a la afiliación y el derecho de huelga. El pacto también reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada, el cual comprende primordialmente la alimentación y además el vestido, la vivienda y la protección contra el hambre. En cuanto a la salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se refiere tanto a la salud física, como a la salud mental y hace hincapié en la necesidad de tomar medidas para reducir la mortinatalidad y mortalidad infantil, mejorar la higiene de trabajo y del medio ambiente. Prevenir, tratar y luchar contra las enfermedades epidémicas o endémicas y generar condiciones que aseguren a todas las personas, asistencia y servicios médicos. La salud sexual y reproductiva, también se encuentra comprendida dentro de la protección internacional de los Derechos Humanos. El Estado dominicano y como todos los Estado que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; debe presenta informes periódicos sobre el cumplimiento de estas obligaciones ante el Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

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Casos Prácticos. I

(Segunda Parte)

1. Preguntas y casos a resolver con el método de selección múltiple: a) Derech o a la vida 1. La obligación de garantizar la vida comprende: a. Cuidar del derecho a la vida de los habitantes que cumplen con todos sus deberes ciudadanos, sin proteger la de aquellos que han incumplido con alguna norma o ley. b. Solamente la obligación de que ninguna de las personas que cumplen funciones para el Estado mate a otro ser humano. c. Además de lo anterior, tomar otras medidas que sean necesarias para que las personas puedan desarrollar una vida digna (por ejemplo haciendo lo necesario para que todas las personas puedan acceder al agua potable lo cual es indispensable para poder vivir con dignidad)

b) Confesión bajo tortura 1. Para un juicio, las confesiones de una persona respecto a que ha cometido delitos, cuando las mismas fueron obtenidas bajo tortura son: a. Nulas. b. Validas. c. Depende del caso.

c) Subraye dentro de las siguientes características, cuales debe cumplir una detención para que sea legítima: a. Que la detención sea ordenada por un juez; jueza o tribunal competente. b. Que la persona que haya denunciado al contenido sea una persona muy famosa y reconocida en el país. c. Que la persona sea encontrada “in fraganti” o sea justo cometiendo el delito. d. Que el hecho del cual se le acusa a la persona tenga la prisión entre una de sus sanciones.

Caso I - El Derecho a la Integridad personal: La Integridad Física y Psíquica. En la provincia Monseñor Nouel una agrupación llamada “Basta Ya”, que está en contra del gobierno, ha colocado afiches con mensajes de un alto contenido de violencia por todas las calles, insultando y dirigiéndose irrespetuosamente al mismo Presidente de la Republica. La policía no ha podido identificar a los miembros de la agrupación y solo ha capturado a uno de sus integrantes mientras estaba pegando un afiche, el cual se está investigando. Esta persona, se niega a dar ningún tipo de información frente a las preguntas de la Policía. 32

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Viendo que no se avanza en la investigación, los agentes están pensando utilizar algún método más agresivo para obtener información.

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Leyendo la Parte II del Manual, responda: 1. Ya que la persona no confiesa, ¿Podría torturarse al detenido para avanzar en la investigación? 2. ¿Por qué? 3. ¿Cuáles Derechos Humanos se encuentran involucrados en este caso?

Caso II - El Derecho Humano a la libertad. Un grupo de personas se han reunido de manera pacífica y discreta en un parque de Barahona con el fin de rendir culto a su Dios Ala, ya que profesan la religión musulmana. También, van a reunirse con un grupo de musulmanes que vinieron desde Medio Oriente para hacer propaganda de su religión. Olga una vecina, se acerca al destacamento policial de la comunidad y protesta diciendo que esa reunión debe ser terminada por los agentes policiales, porque eso atenta contra la moral y las buenas costumbres del pueblo, y además, pone en peligro tanto a la comunidad como a toda la nación. Dice Olga que no hay porque permitir que de ninguna manera se lleven a cabo esos ritos extraños a lo que Dios manda. Los agentes del Destacamento que han leído el Manual de Derechos Humanos, deberían; a. Trasladarse al parque y apresar a las personas que dirigen el grupo y amenazar con apresar con apresar a todos los integrantes en caso de que se vuelvan a reunir. b. Boicotear de manera directa e indirecta las actividades del grupo (por ejemplo comunicándole que se necesita una autorización especial para ese tipo de actividad, cuando en otras ocasiones, actividades similares realizadas por grupos católicos dicha autorización no se haya solicitado). c. Explicar a la señora Olga que en el país existe la libertad de cultos o religiones y que solo se pueden reprimir los hechos que cualquier persona realice, cuando sean un delito en la legislación vigente.

Caso III - El Derecho a la Igualdad. Una encuesta dice que el 85% de las personas que no tienen trabajo en el país son mujeres. Frente a ese problema el Estado Dominicano adopta una nueva Ley en la cual se crea un programa con el fin de ayudar a las mujeres que no tienen empleo a conseguir trabajo y darles una ayuda económica hasta que efectivamente logren trabajar. El programa solamente beneficia a mujeres, los hombres no pueden acceder al mismo. Después de ver cuidadosamente la pagina…… del Manual, responda:

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Esta legislación es: a. Completamente discriminatoria porque no contempla los Derechos Humanos de los hombres.

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b. Una forma de ayudar a alcanzar la plena igualdad, dado que las más perjudicadas en esta situación son las mujeres, por lo tanto, esta política no es violatoria del derecho a la igualdad. c. Discriminatoria porque las mujeres deberían mantenerse trabajando en las labores domesticas y a los hombres principalmente es a quienes el Estado debería ayudarles a conseguir trabajo fuera de la casa.

III - A) Discriminación Racial: Concepto.

Si la policía de un país discrimina a una persona de otra nacionalidad; ¿considera que ello es discriminación racial? a. Sí b. No Una vez contestada la pregunta, lea la definición de discriminación racial en la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, contenida en este Manual.

Caso IV – Migrantes.

En la zona de Pedernales y en vista de la gran cantidad de migrantes documentados e indocumentados que habitan en esa zona, la Policía decide realizar un operativo masivo para detener pacíficamente a los inmigrantes sin documentos en la zona. Con esos fines, se designa un camión para recoger a todos los haitianos que están allí y mantenerlos detenidos hasta tanto se averigüe cuales se encuentran en situación ilegal y cuáles no. Estas personas reclaman saber cómo y porque se encuentran detenidas y unas de las justificaciones que dan los policías encargados es que han ocurrido varios crímenes en la zona y que antes de sacarlos libres, tienen que verificar si alguno de ellos está involucrado en esos hechos. Además cada vez que los detenidos se alborotan, los agentes los “calma” con golpizas y maltratos de diferentes tipos. 1. ¿Cuáles de los hechos anteriores constituyen violaciones a los Derechos Humanos? 2. ¿Cuáles derechos están siendo violados? 3. ¿Qué estrategia considera el grupo adecuadas para abordar el tema de la inmigración ilegal en la Republica Dominicana? 4. ¿Son las estrategias propuestas compatibles con los Derechos Humanos, de acuerdo al Manual? 5. ¿Si se siguen estas estrategias, podría el Estado ser condenado por violaciones a los Derechos Humanos? 6. ¿Deben las autoridades atender la solicitud de asilo o refugio si uno o más de estos inmigrantes expresan que huyen de la persecución política de su país y manifiestan temor de su vida, en caso de ser devueltos? 34

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Caso V - La violencia pública y la violencia domestica contra las mujeres.

Claudia, una mujer que vive en pareja con Eduardo, acude ante las autoridades policiales a denunciar alguna situación de violencia física domestica por parte de su compañero contra ella; los agentes policiales, luego de calmarla, no le prestan la debida atención al caso, y le dicen “eso es normal señora, vuelva para su casa que seguro su marido ya está tranquilo”. ¿Cuáles de las afirmaciones siguientes es la correcta? a. La violencia domestica es una violación a los Derechos Humanos y la actitud de los agentes, al no tomar medidas, puede incluso terminar con una condena internacional al Estado. b. El Estado no es responsable porque la violencia ejercida fue ejercida por particulares en privado. c. El agente, a haber tratado de arreglar el problema enviando a la mujer a su casa, está cumpliendo con su labor de ayudar a solucionar los conflictos.

Caso VI - El derecho humano a la justicia, las garantías judiciales.

Lea la siguiente información hecha por un Secretario de Estado; “… Los agentes policiales, como parte del cumplimiento efectivo de sus funciones para combatir a la delincuencia, deben presionar de cualquier forma a los sospechosos de cometer graves crímenes para que confiesen su culpabilidad, para esto pueden recurrir a golpearlos, insultarlos, dejarlos sin comida, hasta tanto no confiesen su culpabilidad en los hechos; con eso la población decente, tendrá más seguridad…”; Usted cree que la afirmación del Secretario de Estado es: a. Falsa, las personas tienen derecho a no declarar contra si mismos. b. Verdadera, los agentes policiales deben obligar a que los sospechosos de cometer delito declaren su culpabilidad. c. Depende, eso es permitido siempre y cuando el policía este seguro de la culpabilidad de la persona. Comparte su respuesta con lo señalado en las paginas…. y…. Del Manual. Pregunta de selección múltiple: El derecho humano a la justicia y a las garantías judiciales. Una de las garantías de todas las personas, es la llamada garantía del “debido proceso” ¿Cuáles de las siguientes cosas, forman parte de dicha garantía del debido proceso? a. La presunción de inocencia. b. El derecho de toda persona a no ser obligada a declarar contra sí misma. c. El derecho a tener un defensor/a particular, y si no a otro/a que sea ofrecido por el Estado. d. Todas las opciones anteriores son correctas.

Caso VII - Los derechos económicos, sociales y culturales.

Los hijos de la familia Rodríguez no han podido educarse y cursar la educación básica, porque la escuela más cercana le queda a tres horas de distancia caminando; a pesar de que han realizado muchos pedidos la situación sigue igual y no hay ningún medio de transporte a la hora en que los niños podrían ir a la escuela.

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La familia no se puede mudar porque donde vive se encuentran las tierras que sus integrantes trabajan,

I

Hay otras 40 familias en el sector que se encuentran en la misma situación. Por ello, se han quejado ante las autoridades pero estas dicen que no pueden hacer nada con eso. ¿Es la situación descrita una violación de Derechos Humanos? a. No. Porque la educación es un deber del Estado pero no es un derecho humano. b. No, porque para que ocurra una violación de Derechos Humanos, tiene que ser una actuación directa del Estado, y en este caso, el Estado simplemente no hizo nada. (Las violaciones a los Derechos Humanos no se pueden cometer por omisión del Estado) c. Si es una violación al derecho a la educación y por lo tanto es una violación de Derechos Humanos; el Estado puede violar los Derechos Humanos haciendo algo que no debe, o no haciendo algo que debe hacer. Pregunta de selección múltiple. El derecho a la salud debe ser garantizado a los siguientes colectivos de personas: a. Las personas que se encuentran en libertad (es decir, no a los que se encuentran bajo custodia del Estado en las cárceles). b. Las personas menores de 65 anos, el Estado no es responsable de las personas más avanzadas de edad. c. Solamente a las personas de nacionalidad y ascendencia dominicana. d. A todas las personas que se encuentren en su territorio sin discriminación de nacionalidad, edad, sexo, incluyendo a las personas que se encuentran privadas de libertad, ya que el Estado es responsable especialmente de las personas que se encuentran bajo su custodia.

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Módulo II Republica Dominicana, Estado democrático de derecho. Características del Estado Dominicano como un Estado Democrático de derecho. Obligaciones del Estado. En un Estado democrático el poder emana del pueblo y la toma de decisiones públicas es realizada por sus ciudadanos y ciudadanas, ya sea mediante mecanismos de participación directa o mediante los representantes que aquellas personas elijan libremente a través de comicios transparentes y limpios.

“La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado los cuales se ejercen por representación”. (Constitución de la Republica Dominicana, Art. 2).

Por lo tanto los mecanismos de participación directa como la elección de representantes están regulados por la Ley nacional. Es el pueblo dominicano, a través de su poder constituyente, quien ha elegido su forma de gobierno, optando por el poder civil y democrático.

“El gobierno de la nación es esencialmente civil, democrático, republicano y representativo” (Constitución de la Republica Dominicana, art. 4).

Los Derechos Humanos en la Constitución Dominicana. La Constitución de la Republica Dominicana es una de las más avanzadas en la materia, ya que quienes sancionaron la Carta Magna, han dejado sentado expresamente que el respeto y la garantía de los Derechos Humanos constituyen los objetivos más trascendentes del Estado Dominicano.

“La finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”. (Constitución de la Republica Dominicana, art. 8). Manual de Derechos Humanos

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II


De allí que violar derechos humanos no solamente genera el incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, sino que constituye un incumplimiento del mayor objetivo indicado en la propia Constitución.

La consagración constitucional específica de los Derechos Fundamentales. La Constitución Dominicana consagra, en sus artículos 8 y 100, principalmente, los derechos fundamentales de los cuales gozan todas y todos los habitantes sometidos a su jurisdicción.

II

Además como interpretación conjunta de los artículos 3 y 10, del mismo texto también se incluyen dentro de los Derechos Humanos fundamentales aquellos consagrados en los instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Congreso Nacional. Esto permite que los Derechos Humanos actúen como principios que permean todo el ordenamiento jurídico permitiendo declarar nulo cualquier ley o actos de los poderes públicos que viole algunos de estos derechos mediante los procedimientos establecidos para el control de constitucionalidad.

Separación de Poderes: El principio de separación de poderes, independencia de actuación de los mismos y el control reciproco evita que el poder dentro del Estado se concentre en solo uno de ellos; de allí que el poder legislativo puede modificar u oponerse a los proyectos de leyes que envía el ejecutivo, puede llamar a quienes integran el mismo a dar cuentas de sus acciones en el congreso, y tiene dificultades de control sobre la actuación del poder judicial. Por su parte, el poder ejecutivo lleva adelante la acción de gobierno, pero también, puede plantear la revisión de las leyes que emanan del poder legislativo, e igualmente participa en el procedimiento de selección y remoción de jueces y juezas.

“Si hay una ley aprobada, esta debe ser aplicada” (Presidente Leonel Fernández, 10 de nov. 2008). Fuente: Clave Digital. Por último, el poder judicial es el encargado de administrar justicia, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma emanada del poder legislativo, o cualquier acción de gobierno del poder ejecutivo.

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La inconstitucionalidad de la ley aplicada por la suprema corte de justicia Por tales motivos, Primero: Acoge las instancias elevadas por Dr. José Antonio Pérez y compartes, y otras personas, y en consecuencia, declara en lo que respecta a la solicitud de inconstitucionalidad, no conforme con la Constitución, el Decreto No. 295-94, del 29 de septiembre de 1994; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Republica para los fines de lugar, a los impetrantes y publicada en el Boletín Judicial.

II

La independencia funcional de cada uno de los tres poderes constituye uno de los pilares del sistema democrático de gobierno;

El gobierno de la Nación d ees esencialmente civil, republicano, democrático y E nrepresentativo.

Mecanismos de participación la ciudadanía dominicana.

de laEstos

la sección destinada a los derechos del ciudadano y la ciudadana, también llamados “derechos políticos” de la Constitución Dominicana, se consagran los derechos a elegir (derecho al voto) y a ser elegido o elegida; estos derechos solo pueden ser restringidos en los casos constitucionalmente previstos para los fines. Art 22, 24 Constitución Dominicana.

s

A los efectos de garantizar el derecho al voto, la policía puede detener a personas el día de la elección por sospechas, sino solamente en caso de que una persona encuentre cometiendo un delito flagrante.

Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. tres poderes son independientes en el ejercicio A losde sus respectivas funciones. n o(Constitución de la Republica Dominicana, art. 4). e

La Republica Dominicana no tiene establecidos en la actualidad dentro de su Constitución mecanismos de participación indirecta de la ciudadanía como son el referéndum, el plebiscito o la consulta popular vinculante o no. Las democracias actuales son favorables a fijar este tipo de mecanismos de participación ciudadana, para que las mujeres y los hombres tengan una mayor injerencia en la toma de decisión sobre cuestiones sumamente importantes para el país, y no solamente se expresen mediante el ejercicio del voto. El derecho al sufragio comprende el voto secreto y libre.

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Recursos Nacionales rápidos y sencillos de protección de Derechos Fundamentales. La legislación interna de la Republica Dominicana cuenta con mecanismos rápidos para la garantía de los derechos humanos cuando estos no están garantizados o han sido violados. Esos mecanismos se llaman recursos.

Un recurso es una herramienta para reclamar un derecho ante la justicia. Los recursos le permiten a una persona acudir a los tribunales de justicia para reclamar por sus derechos; cuando el derecho violado es la libertad personal, el recurso que se interpone se llama Habeas Corpus; cuando el derecho violado es cualquier otro derecho que no sea la libertad personal, el recurso que se utiliza se llama “amparo”.

II

Los recursos previstos son el Recurso de Amparo (Ley 437-06) y el Habeas Corpus (Ley 5353) ambos legalmente consagrados; con ellos se responde a las exigencias de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como garantías ante los excesos de poder. De hecho, la Ley de Amparo señala entre sus considerandos que la misma fue sancionada respondiendo, entre otras necesidades, a las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) que comprenden el derecho a la justicia, tal como se ha ya señalado en este Manual.

Procedencia del Recurso de Amparo de acuerdo a la Ley 437/06 •

Deben estar presentes los siguientes elementos:

Un acto u omisión cometido por alguna autoridad pública o algún particular.

Incluso el acto puede ser actual o inminente.

Debe ser realizado con arbitrariedad o ilegalidad d forma manifiesta.

El acto u omisión debe lesionar, restringir, alterar o amenazar los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de forma tacita o explicita.

La acción de amparo es válida para toda violación de los derechos humanos, salvo para la restricción del derecho a la libertad física; cuando se procede a esta, la garantía establecida es el Habeas Corpus. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal con competencia para juzgar la responsabilidad del Estado Dominicano, ha indicado que los recursos de habeas corpus y de amparo son garantías insuspendibles.

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El acceso a la Información Pública. Mediante la Ley 200-4, del año 2004, el poder legislativo ha sancionado la posibilidad para que toda persona tenga derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas compañías anónimas o compañía por acciones con participación estatal. Esta garantía colabora con una de las características de la democracia que consiste en la necesaria rendición de cuentas sobre el funcionamiento y el manejo de entidades que realicen directa o indirectamente funciones del Estado y cuenten con dinero público.

II

La función policial como parte de las tareas del Estado. Ya se ha dicho en este Manual que la Constitución Dominicana en su artículo 8 reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan a esta perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Según el artículo 2 de la Ley 96-04 que rige el funcionamiento de la Policía Nacional, la misma debe: “Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, provenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país”

Como vemos, la función de la policía es de gran relevancia para la sociedad pues su fin último es protección, garantía y defensa de los derechos fundamentales y el sistema democrático en su conjunto. Además, tiene la función de preservar la seguridad ciudadana y la paz dentro del territorio sometido a su jurisdicción.

La policía nacional debe tener a los Derechos Humanos como código Lasde conducta para su accionar y como marco ético que no puede franquearse.

funciones policiales que establece la Ley 96-04 como mantener la paz interior, el orden público y social y la seguridad pública, prevenir y controlar la criminalidad, ejecutar detenciones y capturas en los casos previstos por la ley, entre otros, deben ser realizadas siempre respetando otras funciones como; preservar la vida, la integridad física y moral de las personas, proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio nacional y velar por el fiel y efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico en su conjunto. Es decir, la función policial existe para colaborar en la finalidad principal del Estado que es la garantía de los derechos fundamentales, por lo que su creación responde a la necesidad del Estado de responder a los deberes básicos en materia de dignidad humana que aquel posee para con todas las personas que se encuentran en el territorio del Estado.

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El Principio de Legalidad. Conforme al Principio de Legalidad, toda actuación de cualquier poder público debe tener su fundamento y limite en normas jurídicas establecidas que le asignen facultades de actuación a un órgano específico en una determinada materia. Es decir, deben existir normas de diferente tipo (ya sea en la Constitución o en las Leyes) que señalen expresamente que un determinado poder está autorizado a actuar de tal o cual modo; si no es así, la actuación del poder que no se sostenga en ello.

II

Los poderes públicos solamente pueden hacer aquello que les está expresamente permitido por las normas

La

legalidad da fundamento a la actuación pública

El respeto al Principio de Legalidad es básico en cualquier Estado democrático de derecho, y resulta fundamental para que todas las personas sepan que puede hacer el poder y para que el poder sepa que su actuación está regulada y avalada por las normas. El funcionamiento de la administración pública debe ser en primer término respetando plenamente el “bloque de constitucionalidad”.

La Republica Dominicana, tiene un sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a. La nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b. La internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas, y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria. (Corte Suprema de Justicia de la Republica Dominicana: Resolución 1920) La Resolución 1920 de la Corte Suprema genera un marco favorable para el disfrute y goce de los Derechos Humanos. Naturalmente, los poderes públicos deben obedecer luego a las leyes, reglamentos y al resto del ordenamiento jurídico. La Ley Institucional de la policía contempla expresamente el principio de legalidad tal como ha sido explicado aquí. Quien regule las mismas; a ello se llama “Reserva de Ley”; por ejemplo, los impuestos no pueden establecerse por un decreto del Presidente, sino solamente por una ley.

Dr. Mariano Germán Pte. Suprema Corte de justicia 42

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El funcionamiento de la Policía Nacional se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución de la Republica, por las leyes, decretos, resoluciones y reglamento a que ella se refiera. (Ley 9604, Art. 1).

II

El Poder Legislativo tiene atribuciones indelegables que constituyen la reserva de ley.

Entre estas materias de competencia única del poder legislativo se encuentran los derechos fundamentales los cuales solo pueden ser limitados parcialmente en su ejercicio por leyes del Congreso Nacional y no mediantes normas o actos de los otros poderes públicos. Los órganos internacionales de derechos humanos también se han referido a la llamada reserva de ley y subrayado su importancia.

“La reserva de ley para todos los actos de intervención en la esfera de la libertad, dentro del constitucionalismo democrático, es un elemento esencial para que los derechos del hombre puedan estar jurídicamente protegidos y existir plenamente en la realidad. Para que los principios de legalidad y reserva de ley constituyan una garantía efectiva de los derechos y libertades de la persona humana, se requiere no solo su proclamación formal, sino la existencia de un régimen que garantice eficazmente su aplicación y un control adecuado del ejercicio de las competencias de los órganos”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero del 1987, párrafo 24).

El Principio de Legalidad debe venir acompañado en la actuación policial de dos principios adicionales; el primero de ellos es el principio de proporcionalidad, que plantea la necesidad de adecuar el grado de uso de la fuerza en proporción a objeto que se desea lograr.

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E l

El uso desproporcionado o excesivo de la fuerza en la l a d e actuación policial es ilegitimo, y quien incurra en ello debe recibir las sanciones administrativas y penales correspondientes. o

segundo principio a respetar por la actuación policial en el marco de la legalidad es el de necesidad o de intervención mínima, que plantea excepcionalidad del uso de la fuerza con el objetivo prevenir violaciones a las normas establecidas entendiendo este concepto de la manera más restrictiva posible. Por ejemplo que el agente policial no tenía otro recurso, y con su acción protegió el derecho a la vida de otras personas, si se actuó en defensa propia. Todo ello, debe ser debidamente probado.

La función policial es esencialmente de disuasión; el uso de la fuerza tiene que ser la última de las posibilidades.

II

La Orden Policial. Entre las funciones que la Ley Institucional de la Policía dominicana otorga a sus integrantes, el articulo 25 subraya la de velar por el fiel y efectivo cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales. Cada integrante del cuerpo de policía debe ejecutar las órdenes que reciba de las autoridades, siempre que la ley les autorice a las mismas a dictar dichas órdenes.

La jerarquía y el cumplimiento de las órdenes que dan las autoridades son imprescindibles para el funcionamiento de la institucional policial. Si la función principal de los miembros de la policía es hacer cumplir la ley, entonces es preciso que los medios y herramientas que aquellos utilicen para lograr ese fin no sean violatorios del ordenamiento jurídico, es decir, de la misma ley. Por ello, el literal del artículo 27 de la Ley Institucional de la Policía señala como principios básicos de actuación la sujeción de las acciones la jerarquía y subordinación. Los limites de estos principios se encuentran enunciados en el literal a del mismo artículo en el cual consagra el respeto absoluto de a Constitución y las Leyes de la Republica.

Ninguna autoridad tiene competencia para dar una orden ilegitima

“Son inadmisibles el establecimiento de excluyentes el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las “La obediencia en ningún casotales podrá amparar ordenes o acciones que violaciones graves debida, de derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, entrañen la manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes, extralegales o ejecución arbitrarias de y actos las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por conNingún miembro de la Policía Nacional podrá o tolerar travenir derechos inderogables reconocidos por el infligir, Derechoinstigar Internacional de ningún los Derechos acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar Humanos”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos; caso Barrios Altos, Chumbipuma la orden de un circunstancias como Aguirre y otros vs.superior Perú, delo14 de marzo del especiales, 2001, párrafo 41).estado de emergencia, calamidad pública o cualquier otra circunstancia, como justificación de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

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Los instrumentos de Derechos Humanos son contundentes en relación a los límites al principio de la obediencia debida:

“Son inadmisibles el establecimiento de excluyentes el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de Derechos Humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos; caso Barrios Altos, Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú, del 14 de marzo del 2001, párrafo 41).

II

“No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura” (Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, art. 2) Así, cualquier intento del Estado por establecer normativas que consagren una obediencia debida ciega, violaría sus compromisos internacionales y le generaría responsabilidad internacional; dichas disposiciones serán nulas y de ningún efecto. Como consecuencia de ello, en virtud del art. 61 de la Ley Institucional de la Policía de la Republica Dominicana, se establece la responsabilidad personal de quienes conforman la Policía Nacional.

Las autoridades de la policía como representantes del Estado tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos tanto en su actuación como en la actuación de quienes actúen bajo su mando.

Plan de Seguridad Democrática. El plan de Seguridad Democrática o de Seguridad Ciudadana en la Republica Dominicana nace como respuesta a los problemas que se derivan de la alta criminalidad en el país y la desconfianza que se percibió en los habitantes respecto a ciertos desempeños de las fuerzas policiales. Con esta política pública, desde el Estado se pretende abordar el tema de la Seguridad Ciudadana como garantía de los Derechos Humanos, trabajando en la reforma de la Policía Nacional tanto desde un punto de vista estructural de la institución como de la concientización de sus integrantes respecto a la relevancia y lo delicado de sus funciones como garantes de los Derechos Humanos de la población.

La seguridad también es un Derecho Humano fundamental.

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Casos Prácticos Módulo II Preguntas de selección múltiple. El Estado Dominicano como un Estado Democrático de derecho posee las siguientes características: a. Derecho de acceso a la información pública.

II

b. Separación de poderes. c. Las dos respuestas anteriores son respuestas correctas.

Caso I - Debido proceso. Martin se encontraba a las tres de la mañana jugando domino con un grupo de amigos en la acera de su casa; de un momento a otro llego una patrulla y arresto a Martin sin ningún tipo de explicaciones ni orden de arresto, lo hicieron ingresar a la fuerza en el carro policial y lo trasladaron al destacamento de Samana que era el más cercano a su casa. Luego, en el destacamento le cuestionaron sobre distintos actos ocurridos en los alrededores de su hogar, y fue obligado con amenazas por los policías a confesar la culpabilidad de los hechos por los cuales se le estaba interrogando. Cuatro días más tarde, Martin continuaba detenido y no había recibido asistencia legal de ningún abogado, nadie le había informado sobre qué podía hacer para obtener su libertad en esta situación. Finalmente, como no había lugar en el destacamento, Martin fue trasladado a la Cárcel de Rafael sin mediar ninguna autorización judicial que autorizara ese cambio. 1. ¿Cuales derechos le han sido violados a Martin? ¿Cuáles errores identifica en la actuación policial? 2. ¿Qué recurso pudo haber utilizado Martin para no haber seguido detenido luego de las 48 horas de que lo han arrestado? ¿No debieron los policías informarle de ese derecho? 3. La declaración que realizo Martin bajo coacción ¿Puede ser utilizada en un juicio para probar su culpabilidad en los delitos que confeso?

Caso II - Participación Política de la Ciudadanía. El día de las elecciones nacionales para elegir a los Senadores y Diputados del país, Ramón un agente policial de Montecristi decide proceder a arrestar a María, una pobladora de la zona, porque considera que es necesario que ella sea interrogada por ser sospechosa del robo de RD$500 pesos en una guagua publica que ocurrió hace tres meses.

¿La actuación de Ramón podría ser considerada violatoria del derecho al voto?

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a. Sí, porque el día de las elecciones nacionales solo se puede privar de libertad a una persona que sea encontrada en flagrante delito (es decir, sorprendida cometiendo el delito). b. No, porque la decisión de Ramón era para esclarecer un delito que hasta el momento no ha podido ser resuelto. c. No, porque solo se viola el derecho al voto cuando la Junta Central Electoral no le entrega cedula a un ciudadano que cumple con los requisitos para votar. Compare la respuesta otorgada con las páginas……. del Manual.

Caso III - Plan de Seguridad Democrática. En la zona de los Cerros de Gurabo en la ciudad de Santiago, se ha desatado una gran ola de atracos a mano armada, secuestros de personas, robo de vehículos y otra gran variedad de delitos que han traído como consecuencia una inseguridad en la zona y el reclamo de los vecinos. Ante esta situación, tanto los medios de comunicación, los habitantes de la zona y otros sectores de la sociedad piden a la Policía Nacional que establezca un plan para abordar el fenómeno de la delincuencia que allí se da. Algunos opinan que se debe establecer una solución parecida al Plan de Seguridad Democrática en la zona, pero otros están en desacuerdo. Constituirse en grupos, discutir las preguntas indicadas y responderlas: 1. Por lo que usted conoce; ¿es ventajoso abordar estos problemas con planes como el de Seguridad Democrática? ¿Es desventajoso? 2. Teniendo en cuenta que el plan de Seguridad Democrática se basa en el respeto a los Derechos Humanos; ¿Cuáles cosas usted modificaría que el Plan de Seguridad Democrática sea mas efectivo? 3. Si le dieran al grupo, la posibilidad de diseñar un plan de prevención con los fines de mantener la seguridad ciudadana ¿Qué plan usted propondría? (marque cinco elementos centrales) 4. ¿Qué papel jugaría la comunidad y las instituciones comunitarias y sociales dentro de ese planteo?

Discusión grupal: Rol de la policía y mejoramiento de la imagen policial. Constituirse en grupo, discutir y responder: La ciudadanía no confía plenamente en la labor de la Policía como institución guardiana del orden público; ¿Qué medidas cree usted que podrían modificar esa percepción ciudadana?

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II


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Módulo III Primera Parte

Mecanismo de Protección en el Sistema Internacional, Regional y Nacional de protección de los DDHH Mecanismos de Derechos Humanos.

Los mecanismos de Derechos Humanos son órganos que vigilan y cooperan con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos aceptados por los países miembros de Naciones Unidas derivados de tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Además de promover y proteger los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) proporciona servicios de secretaría técnica, asesorando y apoyando a estos mecanismos de supervisión y vigilancia de los Derechos Humanos en el sistema de Naciones Unidas. Estos se dividen en dos categorías: órganos basados en la Carta de la ONU, y órganos creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos.

Los mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas.

Consejo de Derechos Humanos (sustituyó la Comisión de DDHH en 2006)

Examen Periódico Universal (un proceso establecido en 2006)

Procedimientos especiales

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III


Los órganos creados en virtud de tratados. También hay nueve órganos de tratados que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de Derechos Humanos:

• Comité de Derechos Humanos (CCPR) • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) • Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) • Comité de los Derechos del Niño (CRC) • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) • Comité sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED)

III

Mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Este órgano intergubernamental es un foro mundial de discusión que se reúne en Ginebra, Suiza durante al menos 10 semanas al año. Sus principales funciones incluyen: analizar violaciones graves y sistemáticas de DDHH y desarrollar el derecho internacional de los Derechos Humanos. El Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas elegidos por un período inicial de tres años (y no más de dos períodos consecutivos). El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presta servicios de secretaría técnica a las reuniones del Consejo de Derechos Humanos. El Consejo también organiza foros especiales y cuenta con otros órganos que le brindan asesoría, tales como: el Comité Asesor (que puede proponer mejoras y estudios), el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el Foro sobre Cuestiones de las Minorías.

Examen Periódico Universal. El mandato más nuevo del Consejo de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal (EPU) fue creado en marzo de 2006, por la misma resolución que estableció el Consejo. 50

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El EPU es un procedimiento novedoso que involucra la revisión del cumplimiento de las obligaciones y compromisos en Derechos Humanos de cada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años.

El informe nacional, lo prepara el Estado que es sometido a examen. Una discusión interactiva se produce entre el Estado examinado y el Grupo de Trabajo del EPU y concluye en el pleno del Consejo de Derechos Humanos, con un documento que incluye recomendaciones. Republica Dominicana deberá presentar su informe EPU por segunda vez, entre enero/febrero del 2014.

Los Procedimientos Especiales. Los Procedimientos Especiales se refieren a los mecanismos establecidos para abordar situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden ser un individuo (un relator o experto independiente) o un grupo de trabajo. Son destacados expertos que trabajan a título voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos. Tienen el mandato de examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de situaciones de Derechos Humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales temas y violaciones de Derechos Humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos.

Ejemplos de mandatos temáticos incluyen: • Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. • Relator especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. • Relator especial sobre vivienda adecuada. • Representante especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los Derechos Humanos. • Experto independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza. • Relator especial sobre el derecho a la educación. • Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas. • Relator especial sobre el derecho a la alimentación. • Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria.

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III


Los órganos creados en virtud de Tratados.

Órganos de Tratados. Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, todos los Estados miembros de la ONU han ratificado al menos uno de los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, y el 80 por ciento ha ratificado cuatro o más. Los nueve órganos creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos, se encargan de revisar informes que los Estados Partes remiten periódicamente sobre medidas que se hayan tomado para implementar las disposiciones del tratado. Tras realizar estas gestiones, el comité aprueba lo que generalmente se denomina “observaciones finales”, referentes a los aspectos positivos y a los obstáculos en la aplicación del tratado por parte del Estado, y a los ámbitos en que el órgano del tratado recomienda tomar medidas adicionales.

Algunos órganos de tratados pueden recibir y conocer denuncias de particulares (CCPR, CERD, CEDAW, CAT, CRPD, CED) y algunos de ellos pueden realizar investigaciones (CEDAW, CAT, CRPD, CED).

III

¿Cómo trabajar con las instituciones de los Tratados Internacionales? El trabajo con los órganos de tratados o acuerdos internacionales, es una manera eficaz de que los gobiernos así como la sociedad civil contribuyan a la implementación de los Derechos Humanos y a la elaboración de las medidas concretas que sean necesarias. La sociedad civil puede remitir información a los órganos establecidos en virtud de tratados de Derechos Humanos, incluidos los informes por escrito. También puede participar, conforme a las reglas del órgano de tratado, en sus periodos de sesiones como observadores o en otros espacios específicos. Puede hacer seguimiento de las observaciones finales de los órganos establecidos en virtud de tratados; o presentar una comunicación individual a estos últimos. 1er Taller de DDHH - FUPAREDEH.

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¿Cómo presentar una denuncia? Los procedimientos de denuncia sobre violaciones de los Derechos Humanos son los mecanismos a través de los cuales se someten los casos de presuntas violaciones de los Derechos Humanos a la consideración de las Naciones Unidas. Estos mecanismos son tres, a saber: 1. Las denuncias de los particulares en virtud de los tratados internacionales de Derechos Humanos (comunicaciones individuales); 2. Los escritos de los particulares conforme a los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos (cartas de alegación/acciones urgentes), y 3. El procedimiento de denuncias del Consejo de Derechos Humanos.

En el caso de los procedimientos especiales, las denuncias son admisibles con independencia de que el Estado haya ratificado los correspondientes tratados de Derechos Humanos.

El Consejo de Derechos Humanos cuenta con un procedimiento de denuncias que sirve para abordar cuadros persistentes de violaciones en cualquier parte del mundo. Está basado en comunicaciones recibidas de individuos, grupos u organizaciones. Se puede realizar una denuncia en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos

III

La investigación. Dentro de los mecanismos no contenciosos, existe otro mecanismo que ayuda a facilitar el trabajo de la institución internacional que debe emitir su opinión sobre la consulta que se le haya planteado. Consiste en permitir la realización de investigaciones cuando se reciban informaciones fiables sobre la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones de los derechos contenidos en el Tratado Internacional que reconozca los derechos lesionados.

La Convención contra la tortura por ejemplo, prevé en su artículo 19 la posibilidad de realizar investigaciones ex oficio. Estas investigaciones se desvirtúan ante la necesidad en la mayoría de los casos del permiso del estado que va a ser investigado.

Los mecanismos de Derechos Humanos regionales. Los estados que violen o no protejan debidamente los Derechos Humanos, pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los sistemas de Derechos Humanos regionales si el demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en los

tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la justicia.

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Por el momento se han establecido mecanismos regionales en África, América y el Caribe y Europa. En América y el Caribe contamos con la Organización de los Estados Americanos (OEA) que es un grupo regional que dispone de dos órganos principales, a los que los Estados Miembros de la OEA han de dar cuenta de toda violación de los Derechos Humanos en América y el Caribe. Estos órganos son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los sistemas de Derechos Humanos regionales se establecieron para reflejar los valores de cada región y ofrecer una estructura más específica que la del sistema de las Naciones Unidas, una estructura que pudiera resonar con más fuerza con la realidad local y que permitiera distintos enfoques sobre cómo imponer los estándares.

Las demandas pueden ser presentadas contra cualquier Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene la obligación de defender los derechos establecidos en esta convención. Si un Estado no ha ratificado la Convención Americana, se aplica la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

III

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte son vinculantes. Sólo la Comisión Interamericana y los Estados Partes en la Convención Americana pueden presentar demandas ante la Corte; los particulares deben presentar las E n demandas ante la Comisión, quien más tarde puede enviarles a la Corte. Todo Estado contra el que se presente una demanda debe haber aceptado la jurisdicción de la Corte en estos casos, o de lo contrario el caso sólo podrá ser llevado ante la Comisión. 54

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Los sistemas de derechos humanos interamericanos explican en detalle los deberes del individuo para con la sociedad, así como sus derechos.

La Protección Nacional De Los Derechos Humanos. cada uno de nuestros países la protección de los Derechos Humanos se expresa en la Constitución, que es la ley más importante, y en las demás leyes, códigos y reglamentos que se desprenden de la Constitución. Nuestros derechos también se establecen en los convenios, tratados y pactos internacionales, que han sido creados y aprobados por la comunidad


internacional. Los Estados latinoamericanos han aprobado la mayoría de estas leyes internacionales. Esto significa que estas pasan a forman parte de la legislación nacional. Por eso nuestros gobiernos están obligados a cumplirlas y respetarlas. Y por eso podemos exigir su cumplimiento. Ya dijimos que las leyes internacionales, al ser aprobadas por un Estado, tienen que ser cumplidas y respetadas por este como si fueran parte de las leyes nacionales. Sin embargo, de los muchos tratados internacionales de Derechos Humanos que existen, no todos han sido ratificados por los Estados latinoamericanos. De ahí la importancia de que sepamos cuales son jurídicamente exigibles en nuestro país. Revisemos entonces, si por ejemplo, nuestro Estado ha ratificado:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigencia el 23 de marzo de 1976)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entró en vigencia el 3 de enero de 1976)

Convención Americana de Derechos Humanos (entró en vigencia el 18 de julio de 1978)

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (entró en vigencia el 18 de julio de 1978)

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (entró en vigencia el 31 de septiembre de 1981)

Convención de los Derechos del Niño (entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990)

Convenio OIT 169 (entró en vigencia el 5 de setiembre de 1991)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (entró en vigencia el 3 de marzo de 1995)

III

Las garantías nacionales para la protección de los Derechos Humanos. Para garantizar el respeto a nuestros derechos, necesitamos saber qué hacer en caso de que sean violados, olvidados o amenazados. Muchas veces los Derechos Humanos son violados, porque no sabemos qué pasos debemos dar para defenderlos, en qué lugar y ante quién debemos presentar el reclamo o queja. Vale la pena recordar que, si bien es cierto que el Estado es el responsable de velar por el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, también es cierto que es una tarea que nos toca a todos y a todas. Un país puede contar con leyes hermosas y justas, pero si las ciudadanas y ciudadanos no luchan porque se cumplan, no tendrán ningún sentido. De ahí la importancia de que conozcamos los mecanismos para hacer realidad la protección de los Derechos Humanos. A continuación veremos los recursos más importantes de que disponemos.

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Las Garantías Judiciales. Las garantías judiciales son las armas, defensas o remedios legales que nos permiten proteger nuestros Derechos Humanos. Toda persona tiene el derecho de usar estas armas o defensas legales y pedir a los jueces que nos protejan ante los actos de autoridades públicas que nos amenazan o que nos han causado un daño. Según este derecho, podemos iniciar las acciones legales necesarias para hacer que se termine una violación a nuestros derechos fundamentales, o que se detenga una amenaza de violación a los mismos. Por estar en juego los Derechos Humanos, estas acciones, por lo general, se pueden hacer rápidamente y no exigen tanto trámite. Las constituciones latinoamericanas contemplan dos tipos de defensas judiciales para la protección de nuestros derechos. Para proteger la libertad personal, existe el recurso de exhibición personal, también conocido por su nombre en latín babeas corpus. Como su nombre lo indica, esta defensa pretende que se sepa dónde está la persona detenida. El otro recurso o defensa judicial, es el recurso de amparo. El recurso de amparo protege o ampara todos los demás derechos constitucionales.

El recurso de hábeas corpus o exhibición personal. El recurso de defensa judicial de exhibición personal o hábeas corpus, protege a toda persona de las detenciones ilegales, y también protege la integridad física de las personas detenidas. En algunos países el recurso de exhibición personal protege además la libertad de tránsito.

III

Es importante saber que estos recursos o defensas judiciales pueden ser presentados ante los jueces para defender nuestros propios derechos o también los derechos de otras personas. No es necesario obtener la autorización de la persona afectada o víctima, y no debe pagarse suma alguna para presentarlos o tramitarlos ante los tribunales. Es de sobra conocido que la persona que sufre la violación a su derecho de libertad individual no puede presentarse a los tribunales para proteger ese derecho. Este recurso se puede presentar por escrito o verbalmente por la vía del telégrafo, teléfono, fax, correo y otras formas que determinan las leyes de cada país.

Entre las normas de seguridad individual que fija el artículo 40 de la Constitución, específicamente en los puntos 5) y 6) se señala que: toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona y será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. En el punto ) se hace referencia a la Ley de Habeas Corpus, que determina los procedimientos y sanciones específicos.

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Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Son organismos públicos establecidos específicamente para promover y proteger los Derechos Humanos en el ámbito nacional. En la práctica, dada la amplitud de este mandato, cada una de estas instituciones opera de forma muy diferente de las demás. Sin embargo, comparten características comunes y necesidades fundamentales que les permiten lograr su propósito de manera efectiva e independiente. Estas instituciones supervisan la administración pública, impiden abusos cometidos por organismos públicos y, en general, promueven el respeto por los Derechos Humanos. En algunos casos, las INDH tienen poderes cuasi-judiciales, que les autoriza a oír y estudiar denuncias y peticiones sobre situaciones individuales. Su papel debería considerarse complementario al de otras instituciones establecidas que trabajan por la protección y promoción de derechos fundamentales, tales como las ramas judicial y legislativa, comisiones parlamentarias, agencias estatales y organizaciones no-gubernamentales (ONG). Con el fin de dirigir una labor de monitoreo eficaz, las INDH deberían tener acceso Las INDH pueden adoptar la forma ilimitado a cualquier lugar donde se de organismos de Derechos Humanos encuentren personas privadas de libertad, oficialmente reconocidos con incluyendo las comisarías, prisiones, centros mandato nacional, tales como las de detención administrativos, centros de comisiones nacionales de Derechos detención militar, centros de detención de Humanos o las defensorías del pueblo. menores e instituciones de asistencia social tales como hospitales psiquiátricos. Las INDH deben contar con las facultades necesarias para llevar a cabo su labor de monitoreo de manera eficaz, como, por ejemplo, poder entrevistarse con cualquier persona de su elección, poder realizar entrevistas en privado, así como poder acceder a toda información relevante. Las INDH pueden adoptar los siguientes pasos concretos para combatir la tortura y los malos tratos con mayor efectividad: 1. Promover la aplicación de los estándares internacionales y regionales 2. Coordinación con los medios de comunicación y la sociedad civil, 3. Desempeñar un papel pro-activo en la promoción de la adopción y ratificación de instrumentos de Derechos Humanos internacionales y regionales relevantes. 4. Ejercer el cabildeo y propugnar aquellos instrumentos ante los organismos relevantes, particularmente en el seno de los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno 5. Las INDH pueden garantizar que las normas internacionales y regionales ratificadas sean incorporadas íntegramente en la legislación nacional 6. Presentar ante el gobierno, el parlamento y ante cualquier otro organismo competente, sus opiniones, recomendaciones y propuestas, las cuales podrán también ser difundidas al público. Por ejemplo, estudiar la legislación vigente, así como los anteproyectos de ley y las propuestas legislativas en discusión, y recomendar posibles enmiendas además promover la adopción de nuevas medidas legislativas.

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III


Cada INDH debería estar atenta en particular a los informes que su Estado debe presentar periódicamente ante dichos órganos internacionales y regionales. Se recomienda que las INDH participen en este proceso proporcionando al órgano internacional o regional informaciones y observaciones relevantes, ya sea mediante su participación en el proceso de elaboración del informe oficial, asistiendo al Estado, o mediante la redacción de informes alternativos independientes que son tradicionalmente redactados por las ONG.

III

Discurso Audiencia de Derecho a la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana en la CIDM.

Las INDH puede igualmente prestar asistencia a los mecanismos internacionales y regionales de Derechos Humanos que examinan la situación de los Derechos Humanos realizando visitas in situ en determinado país, proveyéndoles de información actualizada, facilitándoles contactos y aportando sugerencias para la elaboración de la agenda de visita, entre otras cosas.

Las INDH pueden desempeñar un papel decisivo en el seguimiento de las recomendaciones específicas realizadas por dichos órganos y asegurarse que dichas recomendaciones sean efectivamente implementadas.

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Mecanismos nacionales de protección de los Derechos Humanos. La denuncia. Es una herramienta fundamental para la defensa frente a violaciones de los Derechos Humanos. También cumple una función preventiva, para evitar posibles violaciones a los derechos de otras personas.

En República Dominicana, el artículo 26, párrafo 1 de la Constitución establece que se reconocen y aplican las normas del Derecho Internacional general y Americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

Características de una denuncia. • Para que una denuncia sea efectiva debe reunir ciertos requisitos:Veraz: es decir, describir los

hechos tal como sucedieron, sin exagerarlos ni minimizarlos, para que luego no surjan contradicciones en la investigación que puedan afectar el éxito del caso.

Estar bien fundamentada: es decir, que conozcamos cuál es el respaldo que existe en la ley para lo que se está reclamando.

Ordenada: Es importante que se recoja la mayor cantidad de información posible sobre el suceso, y que esta información se presente de forma ordenada, para facilitar lo que se llama seguimiento.

Información necesaria para formular una denuncia: • • • • • • •

Derechos violados. Organismos responsables de la violación y tratar de determinar su responsabilidad. Persona o grupos afectados. Sus nombres completos, número de cédula, edad, ocupación, entre otros datos. Lugar, la fecha y la hora de los hechos. Cómo sucedieron o están sucediendo los hechos. Razones que han dado las autoridades como justificación de su acción. Documentación de apoyo necesaria para fundamentar la denuncia. (Fotocopias de documentos oficiales, fotos, testimonios, testigos, recortes de prensa, etc.)

Presentación de una denuncia La forma más sencilla de hacer una denuncia es redactándola a manera de carta, donde se sintetice la siguiente información: 1. Destinatario: nombre y cargo del/a funcionario/a ante quien se presenta la denuncia. 2. Datos de las/os denunciantes: nombres completos, número de cédula, dirección y teléfono y correo electrónico.

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III


3. Relato de los hechos: lugar y fecha de los hechos, qué sucedió, quien (es) son afectadas/os, responsables y razones que dan los responsables. 4. Fundamentación de la denuncia: qué derecho(s) ha(n) sido violado(s), y argumentación jurídica (Constitución, Ley, normativa, artículo,). 5. Petitorio: qué se pide. Especificar de manera concreta la petición a las autoridades.

Otros caminos para proteger los derechos de las personas. En el largo camino por hacer valer sus derechos, los pueblos han desarrollado otras formas de defensa y protección no judiciales pero igualmente válidas. Algunos de estos mecanismos son:

Acudir a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de Derechos Humanos. En todos los países, las personas tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus derechos o para realizar actividades de interés común. Algunas de estas asociaciones de personas son llamadas Organizaciones no gubernamentales, porque no forman parte del gobierno, y cuya misión es promover y defender los derechos humanos. Estas organizaciones juegan un importante papel de educación, orientación y defensa de los derechos de la población, por lo que es importante saber cuáles y donde funcionan en nuestras comunidades y países.

Podemos intentar dialogar y negociar directamente con las autoridades u otros agentes violadores de los derechos humanos. También podemos hacer negociaciones indirectas, a través de personas que pueden influir en los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

Una medida que complementa cualquier acción a favor de los derechos humanos, es la presión a través de los medios de comunicación. Por medio de la radio, la televisión o los diarios, la gente se da cuenta de lo que sucede en su país. Los medios de comunicación, al informar al público sobre violaciones o amenazas de violación a los derechos humanos, pueden ayudar a prevenirlas, a reparar los daños o a que se castigue a los responsables.

III

Estas oficinas no reciben órdenes del gobierno y actúan con gran independencia. Por ello se puede acudir a éstas a buscar ayuda o información sobre nuestros derechos.

En todo el mundo existen ONGS que prestan servicios solidarios a favor de las víctimas de DDHH.

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Casos Prácticos Módulo III Ahora hagamos un ejercicio. Examinemos nuestra Constitución y veamos qué artículo protege cada uno de los derechos que están en la columna izquierda del siguiente cuadro:

Derechos Asilo Derechos Políticos Educación Honor y Dignidad Personal Igualdad ante la Ley Integridad Personal Inviolabilidad de Correspondencia y Comunicaciones Inviolabilidad del Domicilio La Familia Libertad de Asociación Libertad de Circulación y Residencia Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión Libertad de Reunión Libertad Personal Nacionalidad Nombre Petición y Respuesta

Artículo de la Constitución

Prohibición de la Esclavitud Propiedad Rectificación o Respuesta Salud Seguridad Personal Seguridad Social Tierra Trabajo Vida Vida Cultural

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Caso II - Marcelino Poso Bello.

Fuente: (Caso adaptado del Manual de Derechos Humanos. Defensa Práctica. CENIDH, Managua, 1994, pags. 30-31). El señor Marcelino Poso Bello vive en una comunidad llamada San Jacinto y fue a la aldea Santa Catalina a comprar frijoles, donde se quedo a dormir en casa de unos familiares. Esa noche hubo un robo de ganado en Santa Catalina. Al día siguiente, muy de mañana, llego la policía a la casa de los familiares de don Marcelino y se lo llevaron preso, acusándolo de haber participado en el robo. A los tres días de estar detenido, la policía puso a don Marcelino a la orden de una autoridad judicial. Pasaron 20 días y ésta no ponía en libertad a don Marcelino, pero tampoco le dictaba auto de prisión. Ante esa situación su cuñado decidió presentar un recurso de habeas corpus o de exhibición personal ante la autoridad correspondiente.

Reflexionemos: 1. ¿Por qué, en este caso, debe presentar el cuñado de don Marcelino un recurso de hábeas corpus? 2. ¿Cómo debe redactarlo? ¿Qué pasos tendría que seguir para presentarlo correctamente? Puede utilizar como guía el formulario que aparece en la página 25.

III

3. ¿De qué otra manera de podría presentar en el país un recurso de hábeas corpus? 4. ¿Qué resuelve un recurso de hábeas corpus para la persona que ha sido detenida ilegalmente? 5. ¿Por qué se le llama también recurso de exhibición personal? 6. ¿Cuál autoridad es la responsable de aceptar o rechazar este recurso en su país? 7. ¿Le corresponde a esa autoridad decidir si don Marcelino es inocente o culpable del delito que se le acusa? ¿A cuál autoridad le corresponde decidir esto?

Caso III – Jerónimo Soló. Si estamos trabajando con varias personas, bien podemos dividir a los Participantes en cuatro grupos, a fin de que cada grupo discuta y analice un caso. Los grupos pueden trabajar a partir de las siguientes preguntas: -¿Que derechos fueron violados en este caso? -¿Que acciones judiciales podemos realizar en este caso? -¿Como lo haríamos?

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Las propuestas de los grupos se presentan, se discuten y se comparten en plenaria, donde el promotor o la promotora y los demás participantes podrán hacer aclaraciones y nuevos aportes sobre los casos, de ser necesario. El señor Jerónimo Soló fue capturado el 17 de abril por un cabo de policía. Este alegó que don Jerónimo, junto con otros hombres, le había robado el 19 de marzo. Según lo comprobó el enfermero de turno que lo examinó al momento de su detención, don Jerónimo no presentaba heridas o golpes. Además, el defensor público que lo asistió pudo hablar con él. Lo encerraron en una celda y apareció el 19 de abril, según el reporte de la policía, con golpes de consideración en varias partes del cuerpo. Ese mismo día lo pusieron en libertad, en vista de que durante el transcurso de la investigación se estableció que “no hay méritos para su detención”, conforme el acta levantada en la Sección de Investigación de la Policía. Por eso hicieron “entrega material” del detenido a sus familiares y al abogado defensor público que lo asistió.

Caso IV – Pómulo Rivas. Un sábado por la noche la policía llegó a la casa de habitación del señor Pómulo Rivas. Los agentes entraron en la vivienda y se llevaron a su hijo. Cuando el señor Rivas preguntó por qué se lo llevaban, uno de los agentes le respondió que ellos no tenían que dar explicaciones y que mejor se callara porque de lo contrario se lo podían llevar a él también. Se llevaron al joven, golpeándolo con los garrotes que llevaban.

III

Caso V – Marta López.

Doña Marta López contó que el 18 de agosto del año pasado, el secretario municipal le comunicó que estaba despedida de su trabajo por apoyar una huelga que, en aquel momento, se realizó en la alcaldía o municipalidad. Solicitó hablar con el síndico o ejecutivo municipal, quien se negó a recibirla. Además, ordenó que le prohibieran la entrada, ya que ella no trabajaba ahí.

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Módulo IV Desarrollo Humano y Derechos Humanos ¿Qué definimos por pobreza? Hoy se entiende en general que la pobreza es un resultado de la falta de poder efectivo y de la exclusión. La pobreza es no sólo la falta de bienes materiales y oportunidades, como el empleo, la propiedad de bienes productivos y el ahorro, sino la falta de bienes físicos y sociales, como la salud, la integridad física, la ausencia de miedo y violencia, la integración social, la identidad cultural, la capacidad de organización, la capacidad para ejercer influencia política y la capacidad para vivir con respeto y dignidad. Las violaciones de los Derechos Humanos son tanto causa como consecuencia de la pobreza. Los Derechos Humanos refuerzan la exigencia de que la reducción de la pobreza sea la meta primaria de las políticas de desarrollo. Los Derechos Humanos requieren que el proceso de formulación de una estrategia de reducción de la pobreza incluya los siguientes elementos y principios: • •

Definir y dar prioridad a las medidas para mejorar la situación de los más pobres entre los pobres; Analizar las relaciones de poder subyacentes y las causas fundamentales de la discriminación;

Garantizar que tanto el proceso como las metas concretas de reducción de la pobreza sean compatibles con las normas internacionales de Derechos Humanos;

Velar por que haya estrechos vínculos entre el diseño macroeconómico, las iniciativas sectoriales y componentes y principios de “gobernanza” tales como la transparencia y la rendición de cuentas;

Garantizar un nivel básico de garantías de derechos civiles y políticos para una participación activa, libre y significativa, incluidas la libertad de información y la libertad de asociación, y

Determinar indicadores y establecer parámetros de referencia para poder seguir con claridad el logro progresivo de los derechos económicos y sociales.

IV Concepto de desarrollo humano. ¿Qué son los Derechos Humanos al desarrollo? Cada individuo y todos los pueblos tienen el derecho al desarrollo y a otros Derechos Humanos fundamentales relacionados y dependientes para el goce pleno del derecho humano al desarrollo como un proceso fraterno que envuelve a un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social y político de todos los individuos y pueblos. El desarrollo pronostica el goce de todos los Derechos Humanos civiles, políticos y sociales – así como también el goce de la más grande libertad y dignidad de cada ser humano. El Derecho Humano al desarrollo de cada mujer, hombre, joven, niño y niña, incluye los siguientes derechos universales, indivisibles, interconectados e interdependientes: •

El Derecho Humano al desarrollo económico, político, social y cultural, el cual es sustentable y resulta de una justa distribución de beneficios a individuos y pueblos a través de la sociedad permitiendo el goce de todos los otros Derechos Humanos. Manual de Derechos Humanos

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IV

El derecho a un ambiente internacional en el cual el derecho al desarrollo y a todos los otros derechos puedan ser enteramente realizados.

El derecho a una participación libre e igualitaria en la planificación y toma de decisiones en lo que concierne al desarrollo y medio ambiente, así como el diseño de políticas que afectan a cada uno en la comunidad y en las condiciones de vida a nivel local, nacional e internacional.

El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.

El derecho a la igualdad de oportunidad y libertad de la discriminación basada en género, raza, religión y cualquier otro status.

El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo acceso a un seguro alimento, agua y vivienda.

El derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un adecuado estándar de vida.

El derecho a condiciones de trabajo seguras incluyendo resguardos para la mujer durante su embarazo.

El derecho de todas las personas a tener un acceso igualitario a recursos productivos, incluyendo tierra, crédito y tecnología.

El derecho a un medioambiente sano y seguro.

El derecho a un alto estándar de salud.0

El derecho del niño para vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo físico y mental.

El derecho a un igual acceso a la educación e información, incluyendo educación reproductiva.

El derecho a una igualdad entre hombre y mujer, incluyendo todos los hechos relacionados a la reproducción y a la participación igualitaria en la familia y sociedad.

El derecho a la paz.

El derecho a la libre-determinación de los pueblos, incluyendo su derecho a determinar libremente su estatus político, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y tener una soberanía completa sobre toda su riqueza natural y de recursos.

Desarrollo Humano es el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno que permita que se respeten los derechos humanos de todos y todas. Según un informe del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD) de 1990; “El desarrollo humano es el proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano”. En principio, estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo, a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales, muchas otras alternativas continuarán siendo inaccesibles.

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Lo más relevante de este concepto radica en que sitúa al ser humano como objeto motor del desarrollo. En calidad de objeto, el concepto de desarrollo humano se aparta por entero de aquella visión utilitaria que vería al desarrollo como un crecimiento continuado de la oferta de bienes, hasta convertirla en un fin en sí mismo. Así, la adquisición de equipos y puesta en marcha de nuevas fábricas, el crecimiento de la economía en definitiva, son interpretaciones ahora como medios para el desarrollo, pero no el desarrollo en sí mismo. El desarrollo humano asume una visión multidimensional, representada por seis dimensiones que se definen y que subrayan el carácter sistémico de la estrategia que se adopte.

Desarrollo humano podría definirse también como una forma de medir la calidad de vida del ser humano en el medio en que se desenvuelve.

El ser humano se encuentra en un constante cambio, no sólo en lo referido a los avances tecnológicos de lo cual estamos al tanto, sino también en todo lo que se refiere al desarrollo del individuo en sí mismo como persona. Es por ello que el concepto de desarrollo humano se ha ido alejando progresivamente de la esfera de la economía para incorporar otros aspectos igualmente relevantes para la vida, como la cultura, que también fue redefiniendo su papel frente al desarrollo. Dentro de los diversos análisis y conceptos de desarrollo humano, aparece a quien se ha considerado el padre del concepto de desarrollo humano, el Sr. A. Maslow, quien formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).

IV

Jerarquía de necesidades. La escala de las necesidades se describe como una pirámide de cinco niveles: los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como necesidades primordiales; al nivel superior lo denominó motivación de crecimiento, o necesidad de ser.

Jerarquía de las necesidades humanas, propuesta por Abraham Maslow.

La idea básica es: solo se atienden necesidades superiores cuando se han satisfecho las necesidades inferiores, es decir, todos aspiramos a satisfacer necesidades superiores. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía. Según la pirámide de Maslow dispondríamos de:

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Necesidades básicas. Son necesidades fisiológicas básicas para mantener al ser viviente: •

Necesidad de respirar, beber agua y alimentarse.

Necesidad de dormir (descansar) y eliminar los desechos corporales.

Necesidad de evitar el dolor y tener relaciones sexuales.

Necesidad de mantener la temperatura corporal, en un ambiente cálido o con vestimenta.

Necesidad de vivienda.

Necesidades de seguridad y protección Surgen cuando las necesidades fisiológicas están satisfechas. Se refieren a sentirse seguro y protegido: •

Seguridad física (un refugio que nos proteja del clima).

Seguridad de salud (asegurar la alimentación futura).

Seguridad de recursos (disponer de la educación, transporte y sanidad necesarios para sobrevivir con dignidad).

Necesidad de proteger tus bienes y tus activos (casa, dinero, auto, etc.).

Necesidades sociales Son las relacionadas con nuestra naturaleza social:

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Función de relación (amistad).

Participación (inclusión grupal).

Aceptación social.

Se satisfacen mediante las funciones de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales. Entre éstas se encuentran: la amistad, el compañerismo, el afecto y el amor. Éstas se forman a partir del esquema social. El Sr. Maslow, creador de la pirámide indicada en la grafica anterior, describió dos tipos de necesidades de estima; una alta y otra baja.

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La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.

La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio. Cuando disminuyen estas necesidades, se refleja en una baja autoestima y el complejo de inferioridad. El tener satisfecha esta necesidad apoya el sentido de vida y la valoración como individuo y profesional, lo que facilita avanzar hacia la necesidad de la autorrealización.

La necesidad de autoestima, es la necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar fundamental para que el individuo se convierta en la persona de éxito que siempre ha soñado, o por el contrario, se convierte en una persona que va hacia el fracaso, el cual no puede lograr nada por sus propios medios.

Autorrealización o autoactualización. Es la necesidad psicológica más elevada del ser humano, se halla en la cima de las jerarquías, y es a través de su satisfacción que se encuentra una justificación o un sentido válido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, o al menos, hasta cierto punto.

Se consideran autorealizadas, las personas que: • Centradas en la realidad, que sabían diferenciar lo falso o ficticio de lo real y genuino;

• Centradas en los problemas, que enfrentan los problemas en virtud de sus soluciones, con una percepción diferente de los significados y los fines.

En sus relaciones con los demás, son personas:

IV

• Con necesidad de privacidad, sintiéndose cómodos en esta situación; • Independientes de la cultura y el entorno dominante, basándose más en experiencias y juicios propios;

• Resistentes a la enculturación, pues no eran susceptibles a la presión social; eran inconformistas;

• Con sentido del humor no hostil, prefiriendo bromas de sí mismos o de la condición humana;

• Buena aceptación de sí mismos y de los demás, tal como eran, no pretenciosos ni artificiales;

• Frescura en la apreciación, creativos, inventivos y originales; • Con tendencia a vivir con más intensidad las experiencias que el resto de la humanidad.

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Una visión diferente a la escala anterior, nos presentan la visión del desarrollo a Escala humana, donde se argumenta que las necesidades son pocas, finitas, clasificables y universales. Forman un sistema de 9 necesidades con cuatro formas de realización: subsistencia, protección, afecto, comprensión, participación, creación, recreo, identidad y libertad, mediante el ser, el tener, el hacer y el relacionarse

Dimensiones del desarrollo humano: •

Equidad: Entendida como igual acceso de todos los seres humanos a las oportunidades, con independencia de que se reconoce que unos individuos hagan mejor uso de sus oportunidades que otros; no se interpreta como igualdad de resultados.

Sustentabilidad: Esta dimensión suscribe la idea de que las estrategias de desarrollo que se instrumentan, deberán satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

Como se ve, con ello se está empleando un principio de equidad intergeneracional. La sustentabilidad tiene que asegurarse en el aspecto medioambiental, físico, cultural, financiero y social. •

Productividad: Esta es la dimensión económica del desarrollo humano, en tanto se refiere a la creación de riqueza y eficiencia de los procesos productivos, elementos que permiten a los individuos obtener el ingreso necesario para alcanzar un nivel de vida decoroso.

Potenciación: Definida como una dimensión del desarrollo humano, proclama la necesidad de formar capacidades humanas también subraya que estas tienen que ponerse en uso.

Al propio tiempo, pone de relieve la dimensión política y democrática del proceso, haciendo énfasis en el carácter participativo y en ningún modo paternalista, del proceso de desarrollo, así como el necesario protagonismo de los seres humanos en asuntos y procesos que son trascendentes para sus vidas, ya sean de carácter político, social, cultural, económico, etcétera.

IV

Cooperación: La concepción del hombre como ser social, se pone de manifiesto cuando se define a la cooperación como una de las dimensiones del desarrollo humano, señalando así la importancia de la interacción y cooperación entre los hombres, tanto en el proceso de formación como en el uso de las capacidades y por ende de las oportunidades.

Las relaciones de cooperación no quedan reducidas al ámbito económico, sino que abarcan todo el conjunto de relaciones sociales, como puede ser el ámbito familiar. •

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Seguridad: Reconoce que la circunstancias sociales pueden crear situaciones que escapan del control de los individuos, frente a las cuales la sociedad debe crear las redes de seguridad que protejan su vulnerabilidad, por concepto de desastres naturales, accidentes, agresiones de cualquier tipo o el propio desempeño de la economía.

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Vínculos entre Desarrollo Humano y los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos y el desarrollo humano tienen una visión común y un propósito común: velar por la libertad, el bienestar y la dignidad de las personas en todas partes. Es decir; velar por:

• Libertad de la discriminación, ya sea en razón del

género, la raza, el origen nacional o étnico o la religión.

• Libertad de la necesidad, para disfrutar de un nivel decente de vida.

• Libertad para desarrollarse y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno.

• Libertad del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detención arbitraria y otros actos violentos. • Libertad de la injusticia y de las violaciones del imperio de la ley. • Libertad para participar en la adopción de decisiones, expresar las opiniones y formar asociaciones. • Libertad para tener un trabajo decente, sin explotación.

La libertad humana es el propósito común y la motivación común de los Derechos Humanos y el desarrollo humano. Los movimientos en pro de los Derechos Humanos y del desarrollo humano han tenido tradiciones y estrategias distintas. Unidos en una alianza más amplia, cada uno de ellos puede aportar al otro energía y vigor nuevos.

Uno de los logros más notables del siglo XX es el progreso en cuanto a los Derechos Humanos. En 1900 más de la mitad de la población mundial vivía bajo el régimen colonial, y ningún país otorgaba a todos sus ciudadanos el derecho de voto. Hoy en día alrededor de tres cuartas partes del mundo vive en regímenes democráticos. Ha habido también grandes progresos en cuanto a la eliminación de la discriminación en razón de la raza, la religión y el género, y en cuanto al derecho a la escolaridad y a la atención básica de la salud. En 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconociendo por primera vez en la historia los Derechos Humanos como una responsabilidad de carácter mundial. Hoy en día cinco de los seis pactos y convenios básicos sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales han sido ratificados por 140 países o más. Seis de los siete convenios básicos de derechos laborales han sido ratificados por 125 países o más. La interdependencia mundial cada vez mayor del siglo XXI indica que ha llegado una nueva era. Interacciones políticas y económicas complejas, unidas al surgimiento de actores nuevos y poderosos, abren nuevas oportunidades.

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IV


Requieren además un compromiso más visionario para formar las instituciones, las leyes y la atmósfera económica propicia para garantizar libertades fundamentales a todos: todos los Derechos Humanos para todos los pueblos de todos los países. A todos —individuos, gobiernos, organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas, dirigentes políticos, organizaciones multilaterales— corresponde un papel en la transformación de la potencialidad de los recursos mundiales y la promesa de la tecnología, los conocimientos y la formación de redes en medidas sociales que fomenten auténticamente las libertades fundamentales en todas partes.

Muchos países, ricos y pobres, ya están demostrando un nuevo dinamismo en tomar iniciativas en favor de los Derechos Humanos y el desarrollo humano. Sudáfrica por ejemplo, desde que puso fin al apartheid, ha situado a los Derechos Humanos en la base de su estrategia de desarrollo, y el gobierno ha Muchos países, ricos y pobres, ya están demostrando un nuevo dinamismo en tomar iniciativas en favor de los Derechos Humanos y el desarrollo humano. Sudáfrica por ejemplo, desde que puso fin al apartheid, ha situado a los Derechos Humanos en la base de su estrategia de desarrollo, y el gobierno ha establecido una de las estructuras de derechos más avanzadas del mundo. En la India, la mayor democracia del mundo, la corte suprema ha insistido en el derecho de todos los ciudadanos a la educación y la atención básica de salud gratuitas. Europa está haciendo de los Derechos Humanos una prioridad clave con las medidas innovadoras del Consejo de Europa y la Corte Europea.del mundo. En la India, la mayor democracia del mundo, la corte suprema ha insistido en el derecho de todos los ciudadanos a la educación y la atención básica de salud gratuitas.

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Europa está haciendo de los Derechos Humanos una prioridad clave con las medidas innovadoras del Consejo de Europa y la Corte Europea.

Cuando el desarrollo humano y los derechos humanos avanzan juntos se refuerzan recíprocamente, aumentando la capacidad de la gente y protegiendo sus derechos y libertades fundamentales. Los Derechos Humanos pueden agregar valor a las prioridades del desarrollo. Los Derechos Humanos atraen la atención sobre la responsabilidad por el respeto, la protección y el cumplimiento de los Derechos Humanos de todas las personas. La tradición de los Derechos Humanos trae consigo instrumentos e instituciones jurídicos —leyes, el poder judicial y el proceso de litigación— como medios para garantizar las libertades y el desarrollo humano. Los derechos dan además legitimidad moral y el principio de justicia social a los objetivos del desarrollo humano. La perspectiva de los derechos ayuda a cambiar la prioridad hacia los más desposeídos y excluidos, especialmente a los desposeídos en razón de la discriminación. 72

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El desarrollo humano es esencial para hacer realidad los Derechos Humanos, y los Derechos Humanos son esenciales para el pleno desarrollo humano.

Dirige además la atención a la necesidad de información y de expresión política de todos y todas como una cuestión de desarrollo, y a los derechos civiles y políticos como parte integral del proceso de desarrollo. El desarrollo humano, a su vez, trae consigo una perspectiva dinámica de largo plazo respecto del cumplimiento de los derechos. Dirige la atención al contexto socioeconómico en que se pueden hacer realidad los derechos, o amenazarlos. Los conceptos e instrumentos del desarrollo humano brindan una evaluación sistemática de las limitaciones económicas e institucionales para hacer realidad los derechos, así como de los recursos y políticas que existen para superarlos. De esta manera, el desarrollo humano contribuye a la formulación de una estrategia de largo plazo para hacer realidad los derechos.

Prioridades de las políticas de Derechos Humanos y desarrollo: •

Deben promoverse los derechos civiles y políticos a fin de potenciar a los pobres para que reivindiquen sus derechos sociales, económicos y culturales. Dados los vínculos causales entre los muchos Derechos Humanos, pueden reforzarse recíprocamente y pueden potenciar a los pobres para que luchen contra la pobreza.

La garantía de los derechos civiles y políticos no es sólo un fin en sí misma, constituye además un buen medio para erradicar la pobreza. La garantía de la libertad de las ONG, los medios informativos y las organizaciones de trabajadores puede hacer mucho por dar a los pobres el espacio político para participar en la adopción de decisiones acerca de políticas que afectan a sus vidas.

Un acontecimiento importante del decenio de 1990 fue el florecimiento de las ONG y sus redes mundiales, que aumentaron en número. De Guyana a Zambia, de la India a Rusia, la población está organizando grupos de la sociedad civil y ONG, adquiriendo experiencia en la defensa de sus derechos contra los desalojos, haciendo responsable al gobierno por la construcción de escuelas, por el desarrollo de la comunidad y la enseñanza de los Derechos Humanos y participando en innumerables otras luchas. Las obligaciones de los Estados en cuanto a los Derechos Humanos consisten en poner en práctica políticas y procesos de formulación de políticas que en lo posible garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de los más desfavorecidos y que velen por su participación en la adopción de decisiones. El derecho a la vivienda, la atención de salud y otros semejantes no significa que se pidan servicios gratuitos o un regalo del Estado. En lugar de eso constituyen la reivindicación de medidas y políticas sociales que promuevan el acceso a esos derechos por medio tanto del mercado (vivienda) como del Estado (enseñanza primaria gratuita). Deben invertirse recursos económicos en la promoción de los Derechos Humanos. Las medidas relativas a los Derechos Humanos van desde las que son prácticamente gratuitas hasta las que requieren recursos importantes, que el presupuesto público asigne recursos para escuelas, maestros y jueces, que las empresas den condiciones de trabajo que respeten las normas laborales básicas. Pero no existe un vínculo Manual de Derechos Humanos

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IV


automático entre recursos y derechos. Un ingreso elevado no garantiza que los países ricos estén libres de violaciones graves de Derechos Humanos, así como un ingreso bajo no impide que los países pobres

hagan progresos impresionantes.

Los países pobres necesitan un crecimiento más rápido para generar los recursos con el fin de financiar la erradicación de la pobreza y la realización de los Derechos Humanos. Sin embargo, el crecimiento económico no basta por sí solo. Necesita ir acompañado de reformas de política que destinen fondos a la erradicación de la pobreza y al desarrollo humano, así como a la formación de instituciones, la formulación de normas y la reforma legislativa para promover los Derechos Humanos

IV ¿Los Derechos Humanos contribuyen al desarrollo humano? Si, estos contribuyen garantizando un espacio protegido en el que los grupos favorecidos no puedan monopolizar los procesos, las políticas y los programas de desarrollo. El marco de Derechos Humanos también introduce el importante concepto de que ciertos agentes tienen el deber de facilitar y fomentar el desarrollo. Dar a las personas la capacidad de reivindicar de forma jurídicamente obligatoria que determinados titulares de deberes proporcionen enseñanza primaria gratuita y obligatoria (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13) les proporciona mayor capacidad de acción que apoyarse solamente en las “necesidades” u observar el elevado rendimiento económico que tienen las inversiones eneducación, por ejemplo. 74

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Casos Prácticos Módulo IV

1) ¿Determine los índices de pobreza en su comunidad, enumérelos y explique si siempre ha sido así y porque? 2) Ejercicio grupal: a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los gobiernos para asegurar el derecho humano al desarrollo? Enumerarlas. b) ¿Considera usted que se cumplen los compromisos que tienen los gobiernos para asegurar la realización de los derechos humanos al desarrollo para todos y todas? Explique porque si y/o porque no, según su respuesta. 3) Enumere las necesidades de su comunidad para lograr un real y efectivo desarrollo humano, e indique cuales de esas necesidades corresponde al gobierno, al sector privado, y a la comunidad en general.

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Módulo V Primera Parte Instrumentos de apoyo para la documentación de los casos de violaciones de los DDHH. Existen múltiples instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos que desde allí se han adoptado tanto dentro del marco de las Naciones Unidas y de sus instituciones especializadas, como de las diversas organizaciones regionales, que apuntan a definir concretamente, los compromisos de cada Estado en instituir los mecanismos de control. Las instituciones nacionales se pueden agrupar en dos grandes categorías: Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo u Ombudsman.

Instituciones nacionales. Cada una de estas instituciones tienen un mandato explicito y funcionan tanto por una sola persona como por varios miembros. En términos generales las instituciones de Derechos Humanos tiene reglas explicitas y especificas de promoción y protección de Derechos Humanos; lo que puede incluir la investigación de denuncias, la investigación y la formación y educación en Derechos Humanos. En la Republica Dominicana, no existe una regulación constitucional, legislación, decreto o reglamento que establezca la creación de una institución nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, es importante conocer, que las instituciones nacionales, suelen ser capaces de hacer frente a cualquier problema de Derechos Humanos con derecho a demandar la participación directa de una autoridad pública.

En relación con las instituciones no estatales, algunas de ellas tienen por lo menos algunas de estas funciones: • Recibir e investigar quejas o hacer frente a las controversias relativas a ciertos tipos de empresas; sean estas estatales o privadas de servicios públicos. • Intervenir con solo cierto tipo de problemas de Derechos Humanos. • Atender quejas o disputas que plantean cualquier cuestión de Derechos Humanos. • Humanos.

V La función de una comisión nacional de Derechos Humanos, es principalmente, la revisión de manera sistemática del conducto, de la política y del programa legislativo de un gobierno, con el fin de detectar deficiencias en la observancia de los Derechos Humanos, y sugerir formas de mejorar.

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También pueden vigilar el cumplimiento del Estado con sus propias leyes y las leyes internacionales de Derechos Humanos, y si es necesario, recomendar cambios. Las instituciones nacionales de Derechos Humanos están obligadas a preparar “informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general, y sobre cuestiones más especificas”. La promoción y educación en Derechos Humanos puede implicar informar al público acerca de las actividades propias de la comisión estimular el debate acerca de ciertas cuestiones importantes en el campo de los Derechos Humanos, la organización de seminarios, reuniones, la prestación de asesoramientos, así como la producción y difusión de publicaciones periódicas sobre Derechos Humanos.

El Rol del Defensor/a del pueblo u Ombudsman El ombudsman es el responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el Estado. La misión de este funcionario es garantizar el respeto de los derechos de cada individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa, burocrática o de otra índole. Lo que hace el ombudsman, por lo tanto, es defender los derechos de las personas y, a su vez, fiscalizar que el gobierno de turno no vulnere estas libertades y resguardos de los sujetos.

El ombudsman tiene la particularidad de ser un funcionario que es elegido mediante una elección del Congreso, después de que su figura haya sido sometida a un debate público, pero que resulta independiente de ese mismo congreso.

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Aunque su poder depende de la Constitución de cada país, por lo general no tiene la facultad de sancionar a las autoridades ni de obligarlas a tomar medidas. Lo habitual es que su alcance sea político, realizando sugerencias y tratando de persuadir a las autoridades. El Ombudsman sí puede, en cambio, encabezar acciones que busquen involucrar a un tribunal o incluso a la Corte Suprema para que sus propuestas se hagan efectivas y de cumplimiento obligatorio. Cabe destacar que, además su rol activo, el ombudsman también puede recibir y atender reclamos de ciudadanos que le piden su asistencia.

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El sistema del ombudsman ofrece una vía nueva y complementaria de acceso y recursos, a todos los ciudadanos sin privarles de otros recursos tradicionales, especialmente jurisdiccionales.

El acceso directo, la gratuidad, el reemplazo de procedimientos, y condiciones de recepción de quejas, una mayor rapidez en el examen y en las reglas, son medidas aumentadas y de seguido mejor adaptadas a las situaciones en trámite, que son puestas por el sistema a disposición del ciudadano. Si ella no tiene en principio por objetivo, “desahogar” a los tribunales, la institución participa, al menos de forma original al ejercicio del “derecho a ser escuchado” por una instancia independiente en la perspectiva que una solución pueda estar aportada en el respeto de la legalidad, sin necesariamente recurrir a procedimientos judiciales corrientemente difíciles de acceso, complejos, onerosos y prolongados, que aparecen como desproporcionados en relación al objeto del litigio.

El Observatorio de los Derechos Humanos - Su utilidad.

Dra. Zoila Martínez, Defensora del Pueblo u Ombudsman

Los observatorios de Derechos Humanos se plantean recoger las prácticas cotidianas a niveles de análisis de los derechos humanos, para evaluar, informar y mostrar el progreso de los mismos, con vistas a impulsar una comprensión de los problemas y consecuentemente, contribuir para que las políticas públicas, aseguren el respeto por los Derechos Humanos.

Los fundamentos que dan origen al observatorio se asientan en el reconocimiento de las prácticas (sociales, académicas, políticas u otras), como principal fuente de reflexión respecto de los Derechos Humanos, ya que las prácticas institucionales hacen visibles los efectos que producen los discursos jurídicos, sean éstos de protección, promoción, distorsión o disolución de los principios de respeto mutuo. Las fuentes de datos con las que trabaja han sido construidas en prácticas participativas; así, el proceso de diálogo que entraña la elaboración de las herramientas que allí se producen (sean indicadores o conceptos para trabajar en Derechos Humanos), permite que diversos actores sociales puedan reconocerlos y defenderlos, haciendo la realidad más transparente, comprensible y comunicable.

Dado el significado de esta práctica, el Proyecto de Desarrollo de las Capacidades locales para la promoción de los Derechos Humanos en la Provincia de Bahoruco, ha incorporado la creación de un observatorio que estará instalado en la ciudad de Neyba, en las oficinas de ADELBAHO. Manual de Derechos Humanos

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Los observatorios de Derechos Humanos realizan sus tareas en un amplio período de tiempo, lo cual les permite reunir y recibir una gran cantidad de datos. También exige que se observe de cerca la situación y que se utilicen como referencia estándares o normas para evaluar con objetividad la situación o el caso en cuestión, especialmente para determinar qué errores se han cometido.

vigilancia se divide en dos grupos que distinguen dos posibles ámbitos, la situación (más general) y el (más concreto). A modo de ejemplo, en el primero, se tendrá en cuenta, entre otros factores, la redacción y aprobación de la legislación, mientras que para el segundo es relevante el seguimiento de un proceso judicial que se haya iniciado en relación con el caso.

El resultado de la vigilancia de un observatorio de Derechos Humanos, es usualmente unL a informe sobre la situación e incluye una evaluación decaso la situación que sirve como l a base para acciones futuras.

Acciones que contribuyen a documentar los casos de violaciones de los Derechos Humanos. Es necesario que se sigan determinados procedimientos o método, para que sea efectiva una acción frente a los casos de violaciones de Derechos Humanos. La primera parte, consiste en los siguientes tres aspectos: •

Investigación, es el proceso mediante el cual se identifican las violaciones en un evento y se establecen los hechos relevantes a esas violaciones.

Documentación, es el proceso mediante el cual se registran sistemáticamente los resultados de una investigación en relación con uno o varios eventos. La investigación y la documentación están relacionadas orgánicamente y no deben ser consideradas como dos procesos separados.

Monitoreo, consiste en observar de cerca una situación dada en una sociedad durante un largo período de tiempo para ver si se cumplen los estándares de Derechos Humanos. Para llevar a cabo el monitoreo, se investiga y documenta una gran cantidad de eventos, y/o una cantidad representativa de éstos. Monitoreo y vigilancia son términos que se utilizan indistintamente.

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A diferencia, “Evento”, trata de “identificar varios actos, ya sean de comisión u omisión, que causen o lleven a la violación de los Derechos Humanos, los cuales en sí mismos, o en combinación con actos relacionados, estos constituyen eventos”. Utilizando esta metodología, se detalla la información que se debe recabar (qué sucedió, quien le hizo qué a quién), cómo organizar esa información y cómo registrarla.

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Qué hacer en caso de violación de Derechos Humanos. Es muy importante documentar los casos de violación y explicitar evidencias que respalden las afirmaciones o acusaciones sobre dicha violación. Este es un buen punto de partida para utilizar estrategias de exigibilidad legal. El mismo proceso de documentación es un elemento importante para promover una reflexión colectiva. Existen muchas maneras diferentes de documentar violaciones, así como diferentes tipos de información que recoger. Por ejemplo, puede ser útil tener información para presentar cifras de niños y niñas no escolarizadas o el número de profesores por-alumno; también documentar un testimonio personal que proporcione detalles cualitativos sobre una situación.

Para presentar un caso de violación, es necesario: Conocer la legislación, las políticas públicas relacionadas y la jurisprudencia: Conocer el contenido de leyes y políticas relacionadas al caso es fundamental, bien como conocer si hay antecedentes en el campo jurídico (si existen fallos anteriores relacionados, por ejemplo); a) Reunir pruebas: Detallar la naturaleza de la violación, de la(s) víctimas, de los perpetradores, las causas y consecuencias de la violación, el grupo afectado, buscar datos. b) Formular el caso: escoger partes específicas de la legislación que fueron violadas y vincular esto con las pruebas, preparar y desarrollar los argumentos, acercarse a las víctimas y a los colectivos de la sociedad civil e involucrarlos en el proceso. c) Escoger el tribunal: Un/a abogado/a, una organización de Derechos Humanos como también la Defensoría del Pueblo podrá asesorar al respecto y ser un aliado en el proceso, igualmente existen redes de abogados, organizaciones no gubernamentales y oficinas de asesoría legal gratuita en algunas universidades, que pueden servir de apoyo. El litigio tiene inicio en ámbito local, pero luego puede llevarse a instancias regionales e internacionales. d) Movilizar: a movimientos de la sociedad civil, activistas, medios de comunicación, etc., para asegurarse de que el público esté informado y dé su apoyo.

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Módulo V - Segunda Parte Funcionamiento del Sistema Judicial Dominicano. La Justicia y su orden jurisdiccional. Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes para toda la nación dominicana. La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema judicial es mixto: es oral, escrito e inquisitorio. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, la protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes.

El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.

El Tribunal Constitucional Es un tribunal supremo de la República Dominicana. Fue creado a raíz de la constitución dominicana de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

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Una de las más importantes funciones del Tribunal Constitucional, es su poder para decidir sobre casos de interpretación de las leyes, como también para conocer sobre violaciones a los Derechos Humanos.

Suprema Corte de Justicia La Suprema Corte de Justicia está integrada por dieciséis( 16) jueces, consignados para labores jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 152 y 154 de la Constitución y un miembro, sin labores jurisdiccionales para un total de diecisiete( 17), designados por el Consejo del Poder Judicial, en virtud al artículo 5 de la ley 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución 82

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de la República en su artículo 153. Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por el mismo Consejo, y podrán ser elegidos por un nuevo periodo. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia. La Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el quórum es de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por las leyes 25-91 y 156-97. En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son: •

El Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía.

Las Tres Salas por separado:

La Primera Sala, (conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial) la Segunda Sala (conoce de los recursos de casación en materia penal) y la Tercera Sala (conoce de los recursos de casación en materia de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario) para conocer y fallar los recursos de casación que se sometan por primera vez en sus distintas jurisdicciones. Cada Sala está compuesta de cinco (5) jueces y será dirigida por un Presidente. Las salas se podrán integrar con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán a unanimidad. •

Salas Reunidas, está compuesta por las tres salas de la SCJ, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.

Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar, dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente, fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.

Cortes de Apelación La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que determinen la ley, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial. Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes. Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del Manual de Derechos Humanos

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23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá doce (12) Cortes de Apelación Ordinarias, existen en funcionamiento once (11); siete (7) Cortes de Trabajo y seis (6) en funcionamiento; doce (12) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y cinco (5) en funcionamiento; no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y tres (3) en funcionamiento; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional.

Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma: Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana. La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria. Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis (6) Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional. Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley. Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional. Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.

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Existen tres (3) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional (Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte) y en San Francisco de Macorís (Departamento Noreste).

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Juzgados de Primera Instancia Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras.

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma: a. Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley. Existen treinta y cinco (35) juzgados a nivel nacional. b. Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley. En la actualidad existen diez (10) juzgados o tribunales de primera instancia con plenitud de jurisdicción. c. Tribunales de Primera Instancia Especializados.

Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes: •

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias. Existen veinte (20) tribunales en total a nivel nacional.

Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo. Existen catorce (14) Juzgados a nivel nacional.

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble. En la actualidad existen treinta y un (31) tribunales de esta categoría.

Jueces de Ejecución de la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Existen once (11) a nivel nacional.

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Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de 2003.

Existen dos (2) tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso. •

Juzgados de la Instrucción. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Existen treinta y cinco (35) juzgados a nivel nacional.

Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así como las demás atribuciones conferidas por la ley.

Juzgados de Paz Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

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Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales los juzgados de paz especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales.

Mediante Resolución núm. 1186-2006 la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones. 86

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Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.

Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

En la actualidad existen doscientos quince (215) Juzgados de Paz en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son Juzgados de Paz Ordinarios, dieciséis (16) Juzgados de Paz Especiales de Tránsito, y nueve (9) son Juzgados de Paz para Asuntos Municipales.

El Poder Judicial dominicano cuenta con 549 jueces y 4,032 empleados distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de nueve Departamentos Judiciales.

Todos los jueces del país son profesionales del Derecho, graduados con el título de doctor o licenciado en distintas Universidades.

Casos Prácticos (Modulo V)

1. El ejercicio de este modulo consistirá en la lectura y revisión de los formularios que se han anexado para las diferentes demandas y acciones que se realizan ante los tribunales ordinarios. Con ello, se da particular importancia al aprendizaje de las informaciones que son esenciales cuando se interponen recursos de amparo y recursos de “habeas corpus” frente a casos de defensa en materia de derechos humanos. 2. Indique los tribunales más cercanos a su residencia o jurisdicción territorial, donde puede depositar demandas de “habeas corpus”, donde depositar instancias a los tribunales de: Primera Instancia, Corte de Apelación, etc. 3. ¿Cómo funciona el Sistema Judicial Dominicano y sus diferencias instancias? Realizar este ejercicio con ayuda del mapa y el organigrama, que aparecen en el anexo.

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Calle Juan Tomás Mejía y Cotes esq. Paseo Las Palmas, No. 2, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana. Teléfono: 809-563-8111 • Fax: 809-567-0752 mudedom@mude.org.do • www.mude.org.do

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