IMPUESTO TERRITORIAL Normativa Legal Contable
José Adrián Morux Marvin Josué Pérez Andrea Pérez Solano Esteban Álvarez López Danny Alexander López
CARLOS LUIS FALLAS SIBAJA Katia Soto.S
Carlos Luis Fallas Sibaja Contenido Objetivo General............................................................................................................................1 Instrucciones Generales......................................................................................................1 1.
¿Definición?..........................................................................................................................2
2. ¿Hecho generador?................................................................................................................2 3. ¿Sujeto pasivo?.......................................................................................................................2 ¿Qué es el sujeto pasivo del impuesto territorial?..............................................................2 4. ¿No sujeto de impuesto?.......................................................................................................3 Responsabilidad de los sujetos pasivos:........................................................................3 ¿Quiénes están NO sujetos de impuestos territoriales?.............................................3 5. ¿Exoneraciones?........................................................................................................................3 Bienes no gravados.................................................................................................................4 6. ¿Tarifas Aplicables?....................................................................................................................5 Impuesto sobre bienes inmuebles (impuesto territorial):...................................................5 7. ¿Construir un ejemplo práctico?...............................................................................................6
Todos los bienes inmuebles casas . lotes aártamentos bodegas espacios comerciales 1000 colones de metro cuadrado trimestrales , se declara como dueño del bien yo lo declaro que vale 100 ooo colones y si el perito dice algo diferente IMPUESTO TERRITORIAL MUNICIPAL SAN JOSE
Objetivo General Desarrollar en el estudiante los conocimientos, habilidades y destrezas para aplicar la legislación vigente en materia tributaria. Instrucciones Generales El trabajo consiste en investigar temas de la actualidad en relaciones a la legislación tributaria, a este grupo le fue asignado IMPUESTO TERRITORIAL.
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1. ¿Definición? El Impuesto Territorial es el impuesto de los Bienes Raíces, que se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso. 2. ¿Hecho generador? Se establece un impuesto sobre los traspasos a título oneroso de bienes inmuebles situados en Costa Rica, estén o no inscritos en el Registro Público, el cual se rige por las disposiciones de la presente ley.
3. ¿Sujeto pasivo? ¿Qué es el sujeto pasivo del impuesto territorial? a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones fijas mencionadas en el artículo 2 de la presente Ley, pues, para el terreno, regirá el cantón municipal correspondiente. d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley. (No se aplicará esta disposición a aquellas empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, que tengan terrenos ociosos o baldíos, excepto los que no sean de aptitud agrícola, o que sean reservas forestales o biológicas).
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4. ¿No sujeto de impuesto? De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.
Responsabilidad de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. 1) En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. ¿Quiénes están NO sujetos de impuestos territoriales?
No están afectos a este impuesto, los inmuebles propiedad de:
El Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo; el Poder Judicial; el
Tribunal Supremo de Elecciones y las municipalidades
5. ¿Exoneraciones? Por otra parte se habla de la exoneración de la responsabilidad que es la liberación de las obligaciones y las competencias de cualquier reclamo que se haga a una empresa, pero ante cualquier protesta que realice a quien expone las pruebas y argumentos para demostrar o justificar algo de la exoneración de 3 Normativa Legal Contable
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responsabilidad, no se hace cargo de ninguna indemnización por el incumplimiento ni de los gastos honorarios legales, peritos, que se pueda producir ante un juicio. Bienes no gravados ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención. b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar. c) Las instituciones públicas de educación y de salud. d) Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación. e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. (Así reformado por el artículo 1º, inciso b), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) g) Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero sólo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país. h) Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales. i) Los organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general. j) La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos. k) Los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley No. 3859 y sus reformas.
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l) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes. (Así adicionado este inciso por el artículo 2º, inciso a), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) 6. ¿Tarifas Aplicables? Impuesto sobre bienes inmuebles (impuesto territorial): De acuerdo con la Ley 7509 de 9 de mayo de 1995 y su Reglamento de desarrollo nº 27601-H, las parcelas o porciones de tierra, los edificios o las construcciones fijas y permanentes están sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se calcula con base al valor de la propiedad inscrito en Administración General de Tributación, al 1 de enero del año correspondiente. En todo el país, el impuesto aplicable es 0,25% de la base imponible. Los gobiernos municipales son los responsables de recaudar y gestionar este impuesto. El impuesto se aplica sobre una base anual, y se cobra cada año, cada dos años o en cuatro cuotas trimestrales, según lo establezca cada municipalidad. Además, hay que tener en cuenta que, si el inmueble se encuentra dentro de la zona marítima-terrestre, se debe obtener previamente una concesión para el uso de la tierra. En tal caso, el titular de la concesión será responsable del pago del arrendamiento al municipio. Artículo 24. El impuesto establecido por esta Ley es anual y su período fiscal se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. El impuesto se determina sobre el valor de Ia totalidad de los bienes del contribuyente, al 1° de enero de cada año, conforme a la siguiente tarifa progresiva: Hasta (: 250,000.00 0.30% anual Sobre el exceso de 250,000.00 a C 500,000.00 0.55% anual Sobre el exceso de 500,000.00 a 3.000,00000 0.80% anual Sobre el exceso de 3.000,000.00 1.05% anual (Así reformado por Ley N° 4980 de 29 de mayo de 1972, artículo 1º). NOTA: El artículo 2° de la Ley N° 6746 de 29 de abril de 1982, dispone "un aumento del 0.36%, distribuido entre los porcentajes de la tarifa progresiva de Ia propiedad inmueble, establecida en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Territorial, conforme a la siguiente escala: Hasta c 250.000 0.06% de aumento Sobre el exceso de 250.000 a C 500.000 0.08% de aumento 5 Normativa Legal Contable
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Sobre el exceso de 500.000 a 3.000.000 010% de aumento Sobre el exceso de 3.000.000 a 012% de aumento."
7. ¿Construir un ejemplo práctico?
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios la Actualización de la tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos elaborada por el Proceso de Tasación de esta Municipalidad, según el siguiente detalle:
TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS CUADRO TRIMESTRAL POR METRO LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD Detalle
Tasa vige nte
Tasa propu esta
Variació n¢
Variación %
Periferia
¢1,477.03
¢1,581.82
¢104.49
7.07%
Comercial Casco Central
¢3,692.57
¢3,953.79
¢261.21
7.07%
Bienes Inmuebles; 0.25% x El valor de la propiedad registrada. Este es un Valor Anual luego se divide x4 por la cantidad de trimestres que tiene el año, IMPORTANTE se pagan trimestralmente junto con los servicios Urbanos 50,000,000 x 0,25% =125,000/4=31250 Por trimestre x 4 trimestres al Año 125,000 corresponden de impuesto territorial al año. Nota; si el valor de la propiedad no es el corrector se expone a una multa de parte de la Municipalidad correspondiente, tomando en cuenta que la municipalidad haga una investigación por el valor del terreno llamado valor real del terreno (hecho por un perito). Los servicios Urbanos se subdividen
Recolección de basura Alcantarillado pluvial Aseo de vías (Limpieza) Parques
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Las tarifas por estos servicios ya están tasadas por parte de la municipalidad, estos son estandarizados para todos ya que esto es una ley de bienes inmuebles regido para todos a nivel nacional. Además, esto va a depender de la cantidad metros periféricos de su bien inmueble o comercial (dentro de la capital) ya que los precios van a variar. Sea por el uso de patentes, por el hecho de estar en la capital, o por vivir lejos de la capital. Para poder entender esto vamos a suponer que mi casa es periférica a la capital san José (ósea vivo lejos de la capital) y que de mi casa a la cera son 6 metros de distancia ese es el uso por mis servicios urbanos eso se multiplica por los 4 (Subdivisiones de los servicios urbanos) y luego por el precio establecido por la municipalidad por ese servicio. 6Mx1250=7500 Suponiendo que este monto es una suposición donde M es la cantidad de metros del terreno hacia la calle y los 1250 el impuesto por la municipalidad dando como resultado el total impuesto a pagar por trimestre al año. Estas 4 subdivisiones tienen su propio valor de impuesto va a depender de la cercanía y patentes que contenga la persona física o jurídica. Normalmente vienen reflejados en una factura por la municipalidad sumados y además del Bien inmueble. Ejemplo
Servicios Urbanos
Recolección de basura Alcantarillado pluvial Aseo de vías (Limpieza) Parques
6x1200= 7500 6x1150=6900 6x750=4500 6x570=3420
Bienes inmuebles
Valor registrado de la propiedad
50,000,000x0.25%=125000(Anual) 125,000/4=31250(Trimestral al año) TOTAL, NETO: 147320
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