FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO REGLAMENTO CONAFBA 2013.
FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO
REGLAMENTO INTERNO
COMISION NACIONAL DE ARBITROS FEDERADOS DE BALONCESTO (CONAFBA) Y SUS MIEMBROS AFILIADOS.
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VISION Conformar la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto que sea reconocido por el Profesionalismo y Calidad de cada uno de sus miembros afiliados en el desempeño de sus labores.
MISION Somos la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto capacitados, para administrar con eficiencia a los diferentes torneos Nacionales e Internacionales que organiza la FESABAL, y con excelentes relaciones humanas con los involucrados en el desarrollo del Baloncesto.
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INTRODUCCION Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto (CONAFBA) La Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto creyendo fielmente en los valores y principios de la profesión arbitral y la moral; así como en la búsqueda de objetivos y metas que le lleven a una mejor y amplia credibilidad en el contexto del baloncesto nacional, y animados del ente deseo de establecer los fundamentos mas sólidos en la convivencia interpersonal de cada miembro sobre la base de la dignidad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad , profesionalismo, capacidad y calidad las cuales deben prevalecer sobre todo y ante todo para alcanzar la excelencia como gremio, derivando en amplios beneficios para, el colectivo de la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto, colocando no solamente el nombre de este en alto, sino también el de nuestras autoridades y el del baloncesto mismo ya que esto , se enmarca en el plan de la Federación Salvadoreña de Baloncesto para elevar el nivel de cada uno de los componentes de este deporte. Por tanto y con base en lo antes expuesto y para lograr los parámetros del correcto funcionamiento de la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto se PROCLAMA, el siguiente reglamento:
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CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer las reglas de funcionamiento de la CONAFBA, y el comportamiento de los árbitros afiliados, sus responsabilidades, y relaciones con las distintas ligas, sub-federaciones y autoridades de la FESABAL.
ALCANCE Art. 2.- La aplicación de este reglamento será obligatoria para todos los miembros inscritos a la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto, quienes no podrán alegar desconocimiento de las reglas en el descritas una vez se haya publicado en la cartelera de FESABAL y dado a conocer a las diferentes asociaciones de árbitros por cualquier medio.
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Art. 3.- La CONAFBA dependerá y será nombrada directamente por la FESABAL, y estará integrada por un representante de la Junta Directiva de la FESABAL, un representante de las Ligas, y el Instructor Nacional FIBA AMERICAS. Además la FESABAL nombrara los miembros siguientes Comités: 1. 2. 3. 4.
COMITÉ COMITÉ COMITE COMITÉ
DISCIPLINARIO DE ACONDICIONAMIENTO FISICO DE NOMBRAMIENTOS DE FORMACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Art. 4.-ATRIBUCIONES DE LA CONAFBA a) Velar por el desarrollo profesional del arbitraje Salvadoreño b) Aprobar u observar los planes de trabajo de los diferentes comités. c) Supervisar el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con el arbitraje nacional. d) Conocer las apelaciones presentadas por los miembros afiliados a la CONAFBA. e) Conocer de la renuncia, ausencia o destitución de los miembros de los 4
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diferentes Comités. f) Y todas las demás atribuciones que este Reglamento y la Junta Directiva de la FESABAL le otorguen. Art. 5.- La persona designada en representación de la Junta Directiva de FESABAL, desempeñara el cargo de presidente de la CONAFBA, el instructor Nacional el cargo de Secretario, y sus funciones estarán regladas en lo pertinente de conformidad a los Estatutos de la FESABAL, en lo que respecta a las funciones de Presidente y Secretario de la FESABAL; y el representante de la Liga tendrá el cargo de Vocal. Art. 6.- La permanencia como miembro titular o suplente de los comités dependerá de su desempeño efectivo en cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente documento, caso contrario serán removidos de sus cargos. Art. 7.- Es responsabilidad de cada comité presentar el plan de trabajo anual a la CONAFBA, su correspondiente plan anual de trabajo, asi como un informe de sus actividades cada vez que este se lo requiera. Art. 8.- Los Comités se reunirán como mínimo una vez por semana para darle seguimiento a sus actividades y deberán tener comunicación constante entre ellos. En el caso del Comité Disciplinario deberán reunirse como mínimo una vez al mes y todas las veces que se les requiera para conocer sobre algún proceso sancionatorio.
DE LOS COMITES Art. 9.- COMITÉ DISCIPLINARIO El Comité Disciplinario estará conformado por 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes. En el caso de no ser posible reunir a los propietarios, se convocara a los suplentes para que asuman las responsabilidades. Art.10.- FUNCIONES: a) Es el encargado de valorar los actos y sancionarnos cuando haya mérito para ello, de acuerdo a lo estipulado en las faltas leves, graves y especiales establecidas en este reglamento; para ello contara con el apoyo de las diferentes comisiones y miembros afiliados a la CONAFBA.
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b) El Comité disciplinario se reunirá dentro de las 24 horas como mínimo y 48 horas como máximo posteriores al conocimiento de un acto de indisciplina para tratar el caso y definir el día y la hora en que se citara por escrito al presunto infractor para su defensa, y de lo que en ella exponga y del informe de los actos atribuidos a este, se le sancionara o no. Y la resolución será comunicada durante las próximas 24 horas. Art. 11.- COMITÉ DE ACONDICIONAMIENTO FISICO: Estará conformada por un miembro titular y un suplente, de los cuales por lo menos uno de ellos será Licenciado o Profesor en educación física o con formación académica adecuada para desempeñarse en el cargo. Art. 12.- FUNCIONES: a) Planificar y ejecutar la condición física de los árbitros afiliados a la CONAFBA, para asegurar que estén siempre físicamente preparados para los juegos. b) Administrar las pruebas físicas, conjuntamente con el Comité de Capacitación, Evaluación y Seguimiento. c) Registrar los resultados obtenidos de la prueba física (aprobada y reprobada), e informar estos resultados a la FESABAL y a todos los demás comités. Art. 13.- COMITE DE NOMBRAMIENTOS: Estará integrado por dos árbitros. Art. 14.- FUNCIONES: a) Harán los nombramientos con los árbitros que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en forma equitativa de acuerdo a la calidad de los juegos. b) Garantizar que los árbitros reciban por escrito las asignaciones y se den por enterados de su nombramiento, confirmando con su firma de recibido. c) Harán los nombramientos con los árbitros que asistan a las reuniones físicas, técnicas y teóricas y en este se entregaran las asignaciones semanales. d) Sustituirá de sus nombramientos a los árbitros que no cumplan sus obligaciones apoyándose para ello en el informe del comité de Acondicionamiento Físico y del Comité de Evaluación, Formación y seguimiento.
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e) Buscar las mejores alternativas cuando un/os árbitros falten a su nombramiento asignado sustituto. f) Nombrar un árbitro suplente para cada jornada. g) Construir un instrumento donde puedan mostrar, controlar y garantizar los nombramientos con igualdad y que a la vez permite conservar la integridad de los árbitros y los juegos durante el torneo. h) Garantizar que en los nombramientos siempre se involucre un árbitro con suficiente experiencia, capaz de controlar el juego y mantenerlo bajo control. i) Apoyar al Comité de Evaluación, Formación y seguimiento cuando esta lo requiera. j) En ausencia de los miembros de este comité serán los miembros del Comité de Evaluación, Formación y seguimiento lo que asumirán estas funciones. Art. 15.- COMITÉ DE FORMACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO: Estará conformada por el Instructor Nacional, un Árbitro y un delegado de la FESABAL. Art. 16.- FUNCIONES: a) Planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los árbitros en lo concerniente a la formación y al desempeño arbitral profesional. b) Crear y dar a conocer los instrumentos de evaluación que serán utilizados para dicho propósito en los diferentes torneos. c) Evaluar la práctica de los árbitros en los diferentes torneos, la información se le dará a la comisión de nombramientos con copia a la FESABAL. d) Dar a conocer los resultados de las evaluaciones a cada arbitro involucrado y sugerir las acciones inmediatas que deben realizar para mejorar su rendimiento. e) Utilizar los resultados de la evaluación para ejecutar acciones inmediatas en forma general que permitan mejorar las deficiencias y mantener los buenos resultados de todos miembros afiliados a la CONAFBA. f) Planificar y ejecutar clínicas de formación o actualización donde sea necesario o lo soliciten.
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g) Dirigir las reuniones técnicas de los afiliados a la CONAFBA. h) En la ausencia de los miembros titulares, deberán entregar la planificación que se ejecutara a la Comisión de nombramientos, para que estos la lleven a cabo. i) Enmarcar la planificación de forma coherente con las exigencias y normativas que FIBA requiera para la formación de árbitros. j) Realizar los procesos de capacitación, evaluación, condición física, técnica y teóricas para la selección y propuesta de los aspirantes a árbitros internacionales. k) Gestionar que los árbitros aspirantes y que revalidaran tengan acceso a formación académica del idioma ingles básico. l) Diseñar un instrumento para controlar la asistencia de los árbitros a las diferentes sesiones de trabajo. m) Convocar a todos los miembros afiliados a la CONAFBA a reuniones de trabajo, de la siguiente forma: 2 semanales durante el periodo antes de iniciar los torneos. 1 semanal durante los periodos de competencia.
CAPITULO III REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO AFILIADO A LA CONAFBA Art. 17.- REQUISITOS DE INSCRIPCION: a) Retirar y presentar la solicitud con todos los requisitos establecidos en esta. b) Recibir un curso arbitral de 30 horas de duración como mínimo. c) Para los árbitros de cancha deberán aprobar satisfactoriamente la prueba físico (requisito indispensable) como se establece: PRUEBA FISICA
8 minutos antes de iniciar el torneo. 9 minutos un mes después de iniciado el torneo. 10 minutos para poder participar en semifinales y finales.
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d) Para árbitros de cancha y mesa aprobar satisfactoriamente la prueba teórica con nota mínima de 7. e) Para árbitros de cancha y mesa aprobar satisfactoriamente la prueba práctica con nota mínima de 7 f) El curso se realizara finalizado el torneo y los que lo aprueben podrán dirigir el próximo torneo. g) Tener capacidad de trabajo en equipo. e) Tener concluido los estudios de educación básica. Art. 18.- Presentación personal de los árbitros durante la realización de actividades de la CONAFBA: Los días que se presentara a las instalaciones deportivas donde se desarrollen los juegos lo hará formalmente vestido, limpio y ordenado camisa manga larga o manga corta de botones, por dentro del pantalón, pantalón de vestir y zapatos de vestir de lustrar; para los días que no haya juegos programados podrá presentarse además de los anterior con camisa tipo polo, jeans y zapatos tenis.
CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARBITROS CONAFBA Art.19.- SON DERECHO DE LOS ARBITROS CONAFBA: a) Ser respetado por todos los miembros involucrados en el baloncesto. b) Demandar o denunciar en las instancias correspondientes a cualquier autoridad deportiva entrenador, representante, jugador, miembros afiliados a la CONAFBA y cualquier persona, cuando considere que se están violentando sus derechos como árbitro o persona. c) Ser nombrado equitativamente con todos los árbitros que cumplan con los requisitos. d) Asistir a la prueba Física cuando se programe.
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e) Apelar sanciones con los que este inconforme según establecido en esta normativa. f) Ser capacitados y evaluados de conformidad a este reglamento. g) Informar con 8 horas de anticipación que no podrá asistir a su nombramiento. h) Solicitar por escrito la reposición de la prueba física en un periodo mayor de 15 días cuando haya reprobado esta. i) Solicitar por escrito la prueba física o escrita en un periodo no mayor de 5 días hábiles, cuando por alguna de las causas contempladas en el Art. 22 de este reglamento, no se haya hecho presente en el día y hora señalada para realizarla. j) Gozar de la acreditación como árbitro afiliado a la CONAFBA otorgado por la FESABAL k) Optar a las pruebas para obtener la calidad de árbitro FIBA. Art. 20.- SON OBLIGACIONES DE LOS ARBITROS AFILIADOS A LA CONAFBA: a) Cumplir todas las disposiciones establecidas en el libro de reglas y el presente reglamento de la CONAFBA. b) Asistir puntualmente a las sesiones físicas, teóricas y prácticas en los horarios establecidas por el comité de Formación, Evaluación y Seguimiento. c) De los árbitros que tenga su domicilio a más de 30 kilómetros de la oficina central de la FESABAL, deberán asistir por lo menos a una reunión quincenal, y cumplir con todo lo establecido en este reglamento para ser asignado a los juegos. d) Asistir a los cursos de capacitación o actualización a los que sea convocado. e) Someterse y aprobar satisfactoriamente todas las pruebas físicas, teóricas y prácticas requeridas por la CONAFBA. f) Portar su uniforme arbitral en un maletín. g) Presentarse con su uniforme completo limpio y ordenado. 10
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h) Presentarse 20 minutos antes en la cancha uniformado y listo para arbitrar y dar cumplimiento a lo establecido en las reglas. i) Asumir con responsabilidad los resultados de sus evaluaciones para mejorar su desempeño, haciendo las correcciones inmediatamente. j) Mostrar actitud de respeto y atención a sus compañeros de trabajo y al juego al cual fue asignado. k) Reportar al comité disciplinario faltas al reglamento que observen de cualquier miembro afiliado a la CONAFBA. l) Tener como mínimo el 90% de asistencias a las reuniones de trabajo (excepto como establece en literal “c” de este Articulo) m) Desempeñarse con capacidad física, técnica y conocimiento del espíritu, principio, y la intención en la aplicación de la regla. n) Cumplir el código de presentación personal, establecido en el artículo 18 de este reglamento. o) Cumplir con sus nombramientos. p) Solicitar autorización para administrar juegos internacionales que no sean asignados por FESABAL. q) Presentarse con el material necesario para desempeñar sus funciones. r) Como árbitro principal reportar al comité disciplinario inasistencias, llegadas tardías, o cualquier falta al reglamento que observe de los árbitros asignados a su juego. s) Si como árbitro principal no cumple con el articulo r) será sancionado igual que el infractor. t) Como árbitro principal tiene la responsabilidad de nombrar a un árbitro como sustituto cuando faltare uno de estos y no se encontrara presente un miembro del Comité de Nombramiento.
CAPITULO V CATEGORIAS ARBITRALES Art. 21.- Se establecen las siguientes categorías
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Las categorías tendrán movilidad ascendente o descendente de acuerdo al resultado de las evaluaciones y al desempeño dentro de los juegos. ARBITROS DE CANCHA FIBA PRIMERA SEGUNDA En cualquier categoría deberán cumplir con los requisitos de establecidos en art.17 literales C, D, y E. ARBITROS DE MESA: Se establece una sola categoría cuyo requisito será aprobar tanto la prueba teórica como la practica con una nota mínima de 7.0 Art. 22.- Se establecen la siguiente clasificación para el estado de los árbitros. ARBITRO ACTIVO: Los que solicitan afiliarse a la CONAFBA y cumplen los estatutos. ARBITRO INACTIVO: El que deja la actividad arbitral nacional e internacionalmente de carácter definitivo. ARBITRO PASIVO: Los que solicitan permiso por escrito a la FESABAL para ausentarse por cierto tiempo de la actividad arbitral nacional e internacional. ARBITRO DE REINGRESO: Los que estando en calidad pasivo, informan por escrito su voluntad de reincorporación a la FESABAL.
CAPITULO VI DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES Art. 23.- Las faltas que se sancionaran en este reglamento se clasifican en leves, graves, muy graves y especiales, toda sanción deberá ser notificada y firmada por la mitad más uno de los miembros que conforman la instancia que aplica dicha sanción. Se consideran Causas Justificadas sin prejuicio a sanción por el incumplimiento de este reglamento: a) Accidentes de trabajo o de transito 12
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b) Detención Policial c) Enfermedades d) Hospitalización e) Fallecimiento de familiares en el primer grado de consanguinidad. Nota: Todas deberán ser legalmente comprobadas con documentos originales. SECCION “A” FALTAS LEVES Art. 24.- Se clasifican como faltas leves las siguientes: 1. No presentarse formalmente vestido como lo establece el artículo 16 de los presentes reglamentos. 2. Ingerir cualquier clase de alimentos durante el desempeño de funciones en el lugar de trabajo. 3. ingerir cualquier clase de bebida cuando no existan tiempo fueras o periodo de descanso. 4. Usar recursos multimedia cuando este desempeñando sus funciones. 5. Presentarse sin el material necesario para realizar su trabajo. 6. Hacer desorden en las reuniones físicas, técnicas o teóricas que no permitan el desarrollo de las mismas. 7. Abandonar las reuniones o sesiones de trabajo sin causa justificada. 8. Presentarse con el uniforme incompleto. 9. Usar el uniforme del colegio en torneos que no sean administrados por la Federación. 10. Agredir verbalmente a un compañero y este se sienta ofendido. 11. Esconder las pertenencias de un compañero. 12. Desatender o distraerse durante el cumplimento de sus responsabilidades. 13. Ignorar las recomendaciones dadas por comisión de capacitación evaluación y seguimiento. SANCIONES A FALTAS LEVES
Primera vez advertencia por escrito.
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Segunda vez $20.00 por cada falta leve que incurra.
SECCION “B” FALTAS GRAVES Art. 25.- Se consideran como faltas graves: 1. Llegar tarde al cumplimiento de su nombramiento (dentro de los 20 minutos antes del juego) 2. Abandonar el juego sin causa justificada. 3. Desempeñar sus funciones con negligencia o contrariando lo establecido en las reglas. SANCION POR INCURRIR EN UNA FALTA GRAVES • 1ª Vez, finalizara el juego donde incurra en la falta sin devengar sus honorarios. • 2ª Vez, finalizara el juego donde incurra en la falta y una multa de $30.00 • 3ª Vez, finalizara el juego donde incurra en la falta y se le suspenderá del torneo en curso. SECCION “C” FALTAS MUY GRAVES Art. 26.- Se consideran como faltas muy graves: 1. Presentarse a los escenarios deportivos donde se realicen juegos, reuniones de trabajo o sesiones de entrenamiento del CONAFBA con aliento alcohol, ebrio o con síntomas de haber consumido sustancias enervantes, estupefacientes o alucinógenas. 2. Fumar dentro de las instalaciones deportivas, sala de reuniones o lugar de trabajo donde se desarrollen actividades del CONAFBA. 3. Portar arma blanca o de fuego en las reuniones de trabajos o eventos deportivos del CONAFBA. 4. faltar el respeto de palabra a las autoridades o empleados de la Federación, CONAFBA, INDES. COES, FIBA o dirigentes deportivos. 5. Agredir físicamente o lesionar a un compañero de trabajo causándole cualquier tipo de lesión.
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SANCIONES POR INCURRIR EN UNA FALTA MUY GRAVE Para los numerales del 1 al 3: Suspensión por un año calendario del ejercicio como árbitro. Para el numeral 4: dos años de suspensión Para el numeral 5: suspensión definitiva como afiliado a la CONAFBA. SECCION “D” Faltas especiales Art. 27.- Por presentar un informe que no esté apegado a los hechos reales de lo acontecido. Sanción: suspensión del torneo. Art. 28.- Por no presentarse a su nombramiento. a) Primera vez, se multara con el valor total del juego, (si el juego no se realizad se multara con el valor total del juego que administre y además le reconocerá $25 a cada equipo) b) Segunda vez, suspensión de los torneos en los que está participando (si el juego no se realizad se multara con el valor total del juego que administre y además le reconocerá $25 a cada equipo) Art. 29.- De la suspensión definitiva del CONAFBA y desconocimiento nacional e internacional: a) Por apropiación comprobada de bienes materiales y económicos. b) Por falsificar documentos de instituciones o firmas de miembros del CONAFBA. c) Por lesionar con cualquier tipo de arma miembros del CONAFBA o dirigentes deportivos
CAPITULO VII RECURSOS Art. 30.- De las resoluciones que emita el Comité Disciplinario, podrá únicamente el afectado interponer el recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo de la CONAFBA, dentro del plazo de tres días hábiles, so pena de declararlo inadmisible. 15
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Art. 31.- Recibido el escrito de apelación de parte del Comité Ejecutivo de la CONAFBA, este solicitara el informe y la resolución emitida al Comité Disciplinario quien deberá remitirlo dentro de las 48 horas hábiles siguientes; de no hacerlo quedara sin efecto dicha sanción. Una vez recibido el informe dentro del plazo legal el Comité Ejecutivo conocerá del recurso, con audiencia del recurrente, si lo considera necesario, debiendo emitir la resolución definitiva dentro del plazo de 5 días hábiles.
CAPITULO VIII CODIGO DE ETICA ARBITRAL Art. 32.- Conductas: Las conductas que se reglaran serán todas las que se enmarquen en el presente reglamento, no obstante, toda aquella actitud que no tipifica de manera e inequívoca en este será valorada conforme a labor la ética y las buenas costumbres. Art. 31.- Reglas de Conducta. a) No hacer ningún comentario en forma oral pública o a través de las redes sociales o cualquier medio de difusión y comunicación que atente contra la reputación de la CONAFBA, sus miembros, Federación, entrenadores, Jugadores o dirigentes deportivos. b) Evitar malos entendidos y aclarar cualquier situación con las personas involucradas. c) Hacer siempre el mejor esfuerzo en cada partido, sin importar el nivel o categoría. d) Mostrar siempre respeto por los derechos y privilegios de jugadores, entrenadores y aficionados. e) Estudiar y mejorar continuamente mis conocimientos de las reglas en cada evento en que actué. f) Ser incuestionablemente imparcial y siempre me presentare a mi mismo y a las reglas de juego, tan íntegramente y precisamente como me sea posible.
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g) Ser tan profesional como me sea posible en la apariencia y condición física. h) Ser respetuoso y colaborador de los colegas, dentro y fuera de la cancha, ya sean árbitros, espectadores, jugadores y entrenadores. i) Aceptar el hecho de que puedo cometer errores. Hare todo lo que pueda para evitar los malos entendidos de este aprendizaje, desde mi frustración o en daño a mi rendimiento y profesionalismo. j) Hacer todo lo que pueda para contribuir al crecimiento de la Comisión Nacional de árbitros y sus árbitros, y a darles aliento y actitudes positivas a los dirigentes. k) Acatar la información constructiva recibida del Comité de Formación, Evaluación y Seguimiento, y también del Comité de Nombramientos. l) Trabajar con el Comité de Nombramientos y el Comité de Formación, Evaluación y Seguimiento, para mantener una mutua aceptación en el nivel del escalafón. m) No aceptar juegos por fuera de la aprobación de la institución, de fuentes que puedan interferir con las asignaciones otorgadas. Todos los miembros Afiliados a la CONAFBA aceptamos este código de conducta. La violación a este código, causa una acción disciplinaria con el entendimiento que dicha acción será realizada con el mismo nivel de respeto y dignidad que este es aplicado dentro del código. Lo anterior es entendido que los árbitros somos gente también y estamos sujetos a la mismas influencia física y emocional como cualquier ser humano. El hecho de que somos pagados por nuestros servicios y mientras estemos oficiando, debemos entender que no podemos permitir estas influencias para disminuir el nivel de conducta anticipado y expresado en el código arriba mencionado. Por violaciones al Código de conducta: • Primera vez: Se reunirá la instancia respectiva (Comisión de disciplina o Junta Directiva de la FESABAL), con el infractor para tratar el caso y estos determinaran la sanción • Segunda vez: Suspensión del torneo.
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CAPITULO IX TARIFA Y FORMA DE PAGO. Art. 32.- Las tarifas arbitrales serán establecidas en consenso con los representantes de cada liga, el Comité de Nombramientos y la CONAFBA; tomando en cuenta la categoría y el género. Art. 33.- El pago de los honorarios será realizado de conformidad a los acuerdos de cada liga, debiendo establecerse de manera periódica, señalando lugar, día y hora para efectuar dicho pago.
CAPITULO X TORNEOS INTERNACIONALES Art. 34.- Para la asignación de árbitros FIBA para torneo internacionales, los requisitos son los siguientes: a) Aprobar satisfactoriamente los requerimientos físicos, teóricos y prácticos de la CONFABA b) Cumplir al 100 % de las asignaciones hechas por el comité de nombramientos en los torneo nacionales federados. c) Asistir a las reuniones y capacitaciones de la CONAFABA, según el presente reglamento. Art. 35.- Del procedimiento de nombramientos: a) La gerencia de la federación estará enviando trimestralmente un informe a FIBA AMERICAS, sobre el trabajo realizado por cada árbitro internacional. b) Se propondrá al Director Técnico de FIBA AMERICAS una rotación de los árbitros internacionales del país, para que puedan asistir en un orden previamente establecido, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el art. 34 c) FIBA AMERICAS es la entidad responsable de las asignaciones a torneos internacionales, considerando el nivel del mismo y capacidad del árbitro, y tendrá a su disposición el informe del trabajo de cada uno como propuesta para hacer la asignación. 18
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d) En los torneos internacionales realizados en El Salvador será el Comité de Formación, Evaluación y Seguimiento junto con el Comité de Nombramientos quienes asignaran los árbitros de mesa.
CAPITULO XI DISPOSICIONES SUPLETORIAS Art. 36.- En todo lo que no se haya previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente los Estatutos de la FESABAL y reglamentos de la FIBA.
CAPITULO XII VIGENCIA Art. 37.- El presente reglamento entra en vigencia el 14 de febrero de 2013.
San Salvador, 12 de Febrero de 2013. JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
Lic. Yamil Bukele Presidente FESABAL
Lic. Roberto Calderón Secretario FESABAL
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