FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO 2013-2016 REGLAMENTO LIGAS FEDERADAS DE EL SALVADOR
FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO JUNTA DIRECTIVA 2013-2016. REGLAMENTO LIGAS FEDERADAS DE EL SALVADOR JUSTIFICACION La Federación Salvadoreña de Baloncesto, en uso de sus atribuciones con fundamento en el capítulo III , artículo 9 , de sus estatutos y con el propósito de dar cumplimiento a sus objetivos ha formulado el presente “Reglamento para el funcionamiento de Ligas Federadas de El Salvador, la cual integra los diferentes elementos, criterios, métodos e incluye la información básica que los integrantes de su junta directiva así como lo que el personal de apoyo necesita conocer para llevar a cabo sus respectivas funciones. CAPITULO I OBJETIVO Art. 1- Proporcionar criterios uniformes y elementos que permitan a las Ligas integrarse como miembros de la FESABAL para desarrollar mejor sus funciones y requisitos dentro del marco legal, basado en los Estatutos de la FESABAL, la Ley General de los Deportes de El Salvador y demás disposiciones nacionales e internacionales que rigen el deporte del Baloncesto. CAPITULO II DE LAS LIGAS Art. 2- Liga es una integración de equipos o clubes, que organiza y maneja una competencia deportiva, en una o varias categorías, en una o en ambas ramas según genero, inscrita en la FESABAL conforme a los lineamientos establecidos en este Reglamento y demás normativas aprobadas por la misma. Art. 3- Las Ligas pueden existir en los niveles: local, departamental, regional y nacional. Art. 4- Las Ligas tendrán las siguientes responsabilidades: a) Promover la realización de competencias de equipos o clubes de acuerdo a su nivel, como medio para la continuidad del desarrollo de jugadores de alta competencia en sus diferentes categorías y género. b) Promover y establecer una buena relación entre la Liga y la FESABAL. c) Promover la realización de Torneos Internacionales para suministrar a los equipos y Clubes una competencia que los motive y los haga crecer institucionalmente y que, a su vez, le permita a los jugadores una mayor posibilidad de desarrollo y mostrar sus cualidades en otros países. d) Elaborar y establecer las Bases de Competencias y Régimen Disciplinario de su respectiva liga. e) Presentar a FESABAL dentro de los primeros 7 días de noviembre de cada año, el Plan de Trabajo del año siguiente, que contenga las Bases de Competencia, Régimen Disciplinario y otros documentos necesarios para aprobar su temporada; el cual será revisado y aprobado u observado en los siguientes 15 días por parte de la FESABAL. En caso de ser observados la Liga deberá corregirlos dentro de los 15 días siguientes a su devolución. Los cuales deberán estar aprobados en la primera quincena de diciembre. f) Utilizar los formatos de inscripción de equipo y de jugadores que la FESABAL proporcionara. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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g) Durante el desarrollo de los torneos las ligas deberán enviar a la federación las nóminas de los equipos, asi como los datos de los propietarios o patrocinadores, estadísticas e información necesaria para informar a los medios. h) Mantener transparencia uniforme entre cada uno de los equipos o clubs que la conforman, evitando preferencias entre ellos. i) Apegarse estrictamente lo que ha sido aprobado y el tiempo de su aprobación. j) Al finalizar cada torneo deberán presentar un informe técnico y financiero.
CAPITULO III ORGANOS DE LAS LIGAS Art. 5- Son órganos de las ligas: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Los Comités nombrados por Asamblea General o por la Junta Directiva. CAPITULO IV ASAMBLEAS GENERALES Art. 6- La asamblea general será la máxima autoridad de cada liga. Art. 7- La Asamblea General de la Liga estará conformada por todos los equipos o clubes debidamente inscritos en la misma y que cumplan con todos los requisitos legales de participación establecidos por la FESABAL. Art. 8- CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL Las Juntas Directivas de las Ligas a través de su Presidente o Secretario convocaran a Asamblea General, previa notificación a la FESABAL con quince días de anticipación. Estas pueden ser: Ordinarias, las cuales se llevarán a cabo por lo menos dos veces al año o de acuerdo a la calendarización establecida por cada Liga en particular. Extraordinarias, las cuales obedecerán a disposición de la Junta Directiva, iniciativa del Presidente o a solicitud escrita de un tercio de los miembros de dicha liga. Art. 9- La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá hacerse por lo menos con ocho días hábiles de anticipación por medio de notificación escrita girada a cada uno de los equipos o clubs activos, a dicha convocatoria deberá anexarse la nómina de los miembros con derecho a voz y voto, quienes deberán firmar dicha notificación con acuse de recibo. Art. 10- Para que exista el quórum legal en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en primera convocatoria, es indispensable la presencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y solventes. Art. 11- Si transcurridos treinta minutos de la hora fijada en primera convocatoria no existe el quórum requerido se procederá a la realización de la Asamblea General en segunda convocatoria, siempre y cuando exista por lo menos el treinta por ciento de los miembros legalmente inscritos JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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como miembros de la Liga, y sus decisiones serán válidas con mayoría simple, exceptuando aquellas que requieran de mayoría calificada, conforme a sus estatutos, este Reglamento y demás disposiciones legales aprobadas por la FESABAL. Ambas convocatorias deberán hacerse constar en el mismo oficio. Art. 12- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Emitir, reformar o derogar sus propios estatutos, así como sus reglamentos, bases de competencia y regímenes disciplinarios; b) Aprobar o reprobar los informes de labores, planes de trabajo e informes financieros; c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Liga; d) Conocer de la renuncia, ausencia o destitución de los miembros de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas de inscripción para la Liga y todas las demás que le señalen sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. } f) Nombrar al Comité Disciplinario. f) Delegar al representante de la Liga ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la FESABAL. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 13- INTEGRACION DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS LIGAS Las Juntas Directivas de las LIGAS, estarán integradas por lo menos por cuatro integrantes; un Presidente, Secretario, Tesorero y de uno a tres vocales. Todos serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente para un período más. Art. 14- Para ser electo miembro de la Junta Directiva de una liga, se requiere: a) Ser salvadoreño y mayor de veinticinco años. b) Ser de moralidad y competencia notorias. c) Estar vinculado a liga. d) Estar en pleno goce de sus derechos como miembro Federado. e) Estar presente al momento de la elección. f) Estar solvente con la liga y FESABAL. Art. 15.- No podrán ser miembros de alguna Junta Directiva: a) Los que han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal o bienes de la Administración Pública y por delitos relativos al patrimonio. b) Los que no estén solventes con la liga o FESABAL. c) El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro de la misma junta directiva. d) Los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de ésta Federación o de alguna de las Federaciones Deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdo a la Ley General de Los Deportes o sus Reglamentos. e) Los Administradores y/o empleados de la FESABAL. f) Los que tengan algún litigio pendiente con la Federación. g) Los que ejerzan cargos de árbitro o presten un servicio a la liga de la cual forma parte. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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Art.16- La ausencia sin causa justificada, a cuatro sesiones consecutivas o a seis alternas, siempre y cuando los directivos de que se trate hayan sido debidamente convocados, se define como ausencia definitiva y se presumirá como renuncia del cargo. Art. 17- La renuncia o ausencia definitiva de uno o dos miembros de la Junta Directiva, podrá sustituirse por cualquier otro miembro de la directiva. No pudiendo nombrarse para suplir dichas vacantes ninguna persona diferente de las que integran la Junta Directiva, a excepción de las que se componen de cuatro miembros, debiendo de convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección del sustituto. Cuando las vacantes fueren de 3 o más de los miembros de la Junta Directiva, deberá convocarse a una Asamblea General Extraordinaria para completar la elección y finalizar los periodos pendientes. Art. 18- FUNCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS LIGAS a) Dirigir y administrar cada liga; b) Organizar y manejar las competencias dentro de su categoría y género, y serán autónomas en la realización general de torneos, campeonatos, series nacionales e internacionales, en armonía con los lineamientos de la FESABAL. c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, y los acuerdos y políticas que dicte la FESABAL; d) Nombrar los comités de apoyo que considere pertinentes. e) Todas las demás funciones que les señalen este Reglamento, Estatutos y demás disposiciones legales. Art. 19- FORMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS LIGAS La asamblea general de todos los equipos o clubes afiliados a una liga es el organismo elector por excelencia. La presentación de candidatos a elecciones de Junta Directiva se hará por planillas o por cargo, según lo decida el pleno, y las votaciones se harán en forma nominal y pública. En caso de Empate en la votación por el método de elección esta deberá repetirse hasta lograr la mayoría aquí establecida. Si el empate se da en la elección de los miembros de la Junta Directiva, la votación se repetirá únicamente con las dos planillas o los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, hasta lograrse la mayoría necesaria. Art. 20- Todos los propietarios o representantes de los equipos debidamente inscritos en una liga, independientemente su rama o categoría, tienen derecho a optar por un cargo directivo o proponer a un candidato para el mismo. Art. 21- Los candidatos a ser miembros de la Junta Directiva deberán firmar posteriormente a su nominación, una declaración jurada, en donde se establezca que no tiene ninguna incompatibilidad para optar al cargo. Art. 22- En todas las asambleas para la elección de la Junta Directiva, deberá estar presente un delegado de la FESABAL, quien velará porque se cumpla con todos los requisitos legales; y posterior a la elección realizará la respectiva juramentación de la Junta Directiva electa. Art. 23- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS a) Dirigir y administrar la Liga conforme los Lineamientos del FESABAL; JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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b) Ejecutar todas las responsabilidades asignadas a las Ligas en este Reglamento, así como las demás responsabilidades que le imponga la Asamblea General; c) Organizar, Regular, Monitorear, Evaluar y Ejecutar los diferentes campeonatos, con fines de Promoción, Masificación y profesionalización del baloncesto Nacional; d) Asistir activamente en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias que se programen o se convoquen; e) Cumplir con las funciones por cargo establecidas por este reglamento; f) Mantener buenas relaciones y respeto entre los compañeros de junta directiva; g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, decisiones, votaciones o actitudes que se originen en el seno de la junta directiva y de los acuerdos de la Asamblea General; h) Propiciar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Art. 24- RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE a) Presidir las Asambleas Generales; b) Programar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias; c) Representar a la liga ante otras agrupaciones o instituciones; d) Dar seguimiento al cumplimiento del presente Reglamento; e) Ser firmante solidario para la cuenta bancaria de la liga; f) Supervisar el manejo financiero de la liga; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General Art. 25- RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO a) Elaborar las actas de la Asamblea y de Junta Directiva; b) Elaborar convenios o acuerdos entre la junta directiva y otros organismos; c) Registrar la correspondencia escrita enviada y recibida; d) Efectuar convocatorias o invitaciones para reuniones. Entrevistas, actos informativos o sociales; e) Elaborar la correspondencia que de la liga se proyecte hacia otras instituciones; f) Elaborar boletines informativos a los medios de difusión; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General; Art. 26- RESPONSABILIDADES DEL TESORERO a) Registrar, controlar y custodiar todos los ingresos y egresos financieros; b) Presentar informes en todas las reuniones que le sea solicitado, sobre el estado financiero de su Liga; c) Velar porque los equipos estén al día con sus pagos; d) Efectuar los pagos de servicios arbitrales y otros gastos aprobados por acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General; e) Archivar y extender recibos, facturas u otros documentos de respaldo financiero; f) Ser firmante solidario junto a la presidencia en la cuenta bancaria de la liga; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General. Art. 27- RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES a) Sustituir en el orden jerárquico en caso de ausencia al presidente, Secretario o Tesorero; b) Manejar lo referente a la programación, informes arbitrales y tablas de posiciones; c) Colaborar en todas las actividades organizadas por la Liga; JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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d) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General. Art. 28.- El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros y tomarán sus acuerdos por mayoría simple de votos. El Presidente en caso de empate tendrá voto de calidad. Art. 29- La Junta Directiva de cada Liga podrá nombrar comisiones, que le sirvan de apoyo en la realización del todo tipo de torneos o competencias, debiendo determinar sus funciones y como estarán conformados. Art. 30- Cada Liga deberá establecer un trabajo coordinado con las diferentes Sub-Federaciones, Municipalidades, Equipos, CONAFBA y entrenadores; con el propósito de brindar mejor atención en las diferentes necesidades de capacitación y recursos, que eleven su nivel de competencia.
CAPITULO VI DE LOS PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES Art. 31- Esta federación reconoce el título de Propietario de equipos o clubes, a toda persona natural o jurídica, que se encuentre legalmente inscrita como tal, ante su Liga, y registrada en la FESABAL. En el caso de que se trate de dos o más propietarios de un mismo equipo o club, deberán designar ante la Liga un representante común. Art. 32- Son atribuciones de los Propietarios y sus representantes legalmente acreditados: a) Representar oficial y legalmente a su equipo, ante la Asamblea de su liga, será quien asista a las reuniones, teniendo voz y voto en la misma. b) Será la persona responsable de inscribir debidamente al equipo ante la Liga, verificando la autenticidad de los datos suministrados, debiendo cumplir con los requisitos que le imponga su liga y/o la FESABAL; además podrá desinscribir o realizar nuevas inscripciones, conforme a lo establezcan las bases de competencia de su Liga. c) Es quien en las reuniones ordinarias de cada Liga, tendrá la asequibilidad a los formatos y programaciones del torneo en disputa, siendo responsable de que su equipo cumpla con todos los requisitos del torneo o competencia, tales como pago puntual de los compromisos económicos que la Liga establezca, puntualidad en las programaciones de juegos, asistir correctamente uniformados, respetar las reglas del juego y mostrar una conducta acorde a las buenas costumbres antes, durante y después de cada juego. Art. 33- Será potestad de cada Liga, aceptar o no, que un jugador o entrenador de su propio equipo sea representante ante la Asamblea.
CAPITULO VII DEL CUERPO TECNICO Art. 34- Cada equipo podrá incluir en su ficha de inscripción colectiva, previa a cada competencia o torneo, un cuerpo técnico hasta de 5 personas máximo, en sus diferentes cargos, a saber: JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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a) Un entrenador principal. El cual, para las Ligas Superior, Nacional y Femenina es de carácter obligatorio, que esté acreditado al menos con el Nivel I de FIBA para poder dirigir; b) Un entrenador auxiliar; c) Un preparador físico; d) Un Médico o kinesiólogo; e) Un representante. Art. 35- El entrenador principal ò auxiliar, para poder dirigir juegos oficiales de la liga deberá vestirse apropiadamente, no se permitirá dirigir en pantaloncillos, calzonetas, bermudas, gorras, sandalias, camisas sin mangas ò camisas con publicidad ofensiva. Art. 36- El personal inscrito como cuerpo técnico de un equipo, deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento, bases de competencia y las reglas de la FIBA.
CAPITULO VIII DE LOS JUGADORES Art. 37- Cada equipo podrá incluir en su ficha de inscripción colectiva, previa a cada competencia o torneo, un número máximo de 15 y un mínimo de 8 jugadores/as. Dicha ficha debe contener fotografía, nombre, firma del jugador/a, y copia de su DUI, así como los demás requisitos que la Liga en particular solicite. La cantidad de jugadores/as será establecida por cada liga, también la inclusión o restricción de jugadores extranjeros. Art. 38- El jugador que firme con un determinado Equipo o Club, está obligado a: a) Prestar sus servicios a ese Club o equipo durante la temporada oficial anual para la cual ha sido inscrito, si el Club o Equipo lo desinscribe podrá ser inscrito por otro club o Equipo para el siguiente torneo organizado por la Liga. Si un Club o Equipo se desintegra o deja de participar por cualquier razón, automáticamente sus jugadores quedan libres, excepto que el equipo o el jugador tengan compromisos pendientes por sanciones; en el caso de multas o deudas económicas, si estas fueren del equipo, el jugador podrá participar en cualquier otra competencia después de 6 meses de finalización de la competencia o torneo en que se adquirió el compromiso económico. b) Será potestad de cada liga permitir o no que un jugador puede cambiarse de equipo con el cual participo en el campeonato Apertura a otro equipo para el campeonato de Clausura, si es permitido deberá contar con el pase autorizado por el dueño del equipo. Si su participación con un equipo inicia en el campeonato de Clausura, solo está obligado a participar con dicho equipo en la temporada. c) Al finalizar cada Temporada, todos los jugadores quedan libres de elegir con quien jugaran la próxima temporada, a excepción de aquellos jugadores que tenga contrato por escrito que los obliga a un periodo mayor de una temporada; de dicho contrato deberá remitirse copia, previa confrontación de su original a la FESABAL. d) No participar simultáneamente en los torneos de dos o más federaciones nacionales de baloncesto. La participación en torneos fuera del territorio nacional se rige conforme a los reglamentos de FIBA. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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e) Podrá participar en otros torneos organizados por subfederaciones con autorización del propietario y aval de la FESABAL. f) Respetar y cumplir las reglas de juego y los reglamentos que regulan su participación en los torneos organizados por la Liga. g) No firmar para otro Club o Equipo, si ya lo ha hecho con uno, bajo la pena de no poder jugar con ninguna de los dos. Art. 39- Para los jugadores que deseen cambiar de Liga o categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Cumplir con los requisitos propias de la categoría destino; b) Presentar aval de la Liga de origen y Visto Bueno de la FESABAL. Art. 40- Los contratos que se otorguen entre propietario de un equipo y sus jugadores/as, deberá contener como mínimo las siguientes clausulas: a) Lugar y fecha del otorgamiento; b) Nombre de contratante y contratado; en el caso del contratante deberá ser siempre el que se encuentre registrado ante la FESABAL como propietario del equipo; c) Monto de la contratación; d) Obligaciones del contratante y obligaciones del contratado; e) Plazo del contrato; f) Clausulas penales en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes; g) Clausula de rescisión; h) Firmas de las partes. Art. 41- Para la inscripción de los jugadores extranjeros (refuerzos) se necesita que el representante del equipo presente a la FESABAL 72 horas antes de su participación en juegos los siguientes documentos: a) Copia de pasaporte b) Un fotografía tamaño pasaporte c) Visto bueno/ pase del equipo con el que participó previamente, d) TRANSFERENCIA INTERNACIONAL de la Federación del país de origen del último torneo o competencia en que participó. Si el representante no presenta los dos últimos requisitos, la federación puede tramitarlos con el respectivo cobro de $200 en concepto de trámite. e) Los jugadores extranjeros no podrán participar hasta que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos.
CAPITULO IX TEMPORADA DE COMPETENCIA Art. 42- La temporada oficial de competición anual, estará comprendida por dos campeonatos denominados el primero APERTURA y el segundo denominado CLAUSURA. Art. 43- La FESABAL presentara el calendario de competencias de cada liga los primeros 7 días de Enero, conforme al Plan de Trabajo que cada liga presente, esto con el objetivo de estandarizar con el calendario FIBA internacional y hacer uso racional de las instalaciones. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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Art. 44- Para que un campeonato sea oficial, deben estar inscritos al inicio del mismo, un mínimo de cuatro equipos. Art. 45- La convocatoria oficial para participar en los torneos deberá comunicarse con un mínimo de 30 días antes de la fecha de inicio, mediante convocatoria a los equipos que en el último torneo participaron de conformidad a este Reglamento y sus Bases de Competencia.
CAPITULO X ASCENSO Y DESCENSO ENTRE CATEGORIAS Art. 46- Se reconocen los ascensos solamente en las siguientes categorías: Rama Masculina: a) de Tercera a Segunda b) de Segunda a Primera Rama Femenina: a) de Segunda a Primera Art. 47- Los ascensos en la Rama Masculina se regirán así: Ascenso de la tercera categoría a la segunda categoría y de segunda categoría a primera categoría masculina: Al finalizar la temporada oficial el campeón y subcampeón de ambos torneos (Apertura y Clausura) ascenderá automáticamente a la siguiente categoría masculina. En caso sean dos equipos diferentes los campeones de cada torneo, el equipo a ascender se definirá en una serie a dos de tres juegos entre ambos campeones de la segunda y tercera categorías masculina, teniendo la obligación el equipo ganador de ascender a la siguiente categoría. De no acatar tal disposición por cualquiera motivo, el infractor será sancionado con la suspensión por un año calendario para participar en cualquier torneo avalado por FESABAL. En este caso ascendería a la siguiente categoría el equipo sub-campeon, si este declinase, puede ascender hasta el tercero; y de no haber candidato no habrá ascenso; y a estos últimos no se les aplicará ninguna sanción. Art. 48- Los ascensos en las categorías femeninas se regirán así: Ascenso de segunda categoría a primera categoría femenina: Al finalizar la temporada oficial; los equipos campeones de cada torneo (Apertura y Clausura) de segunda categoría femenina realizaran una serie a dos de tres juegos para definir el equipo que ascenderá; a menos que el equipo campeón sea el mismo de los dos torneos. De no acatar tal disposición por cualquiera motivo, el infractor será sancionado con la suspensión por un año calendario para participar en cualquier torneo avalado por FESABAL. En este caso ascendería a la siguiente categoría el equipo sub-campeon, si este declinase, puede ascender hasta el tercero; y de no haber candidato no habrá ascenso; y a estos últimos no se les aplicará ninguna sanción. Art. 49- En primera y segunda categorías masculinas no habrán descensos hasta que hayan 10 equipos. Y en primera femenina hasta que hayan 8.
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Art. 51- El club o equipo del mismo propietario que tenga dos o más categorías y gane el ascenso, podrá subir o declinar el derecho de ascenso sin ninguna sanción, quedando la categoría a disposición del subcampeón, y si este declinase al tercer lugar. Art. 52- En primera categoría se podrá aceptar equipos departamentales avalados por la subfederaciones reconocidas por FESABAL, y que tenga nivel técnico apropiado para la categoría y que cuente con un mínimo de 8 jugadores que sean miembros de los torneos departamentales de esa sub-federación.
CAPITULO XI DE LA OBLIGATORIEDAD Art. 53- Todo equipo inscrito para ser partícipe de un torneo de cualquier liga, se rige obligatoriamente por sus bases de competencia, al igual que la reglamentación disciplinaria de la misma, y supletoriamente el reglamento FIBA vigente. Art. 54- todos los miembros de un equipo, entrenador, jugadores, representante y cuerpo técnico, estarán en la obligación de someterse a un control antidopaje, cuando y en el momento que se determine, durante la realización de un torneo o competencia. Art. 55.- Todo equipo deberá facilitar que los (las) jugadores (as) asistan a las convocatorias para Selecciones Nacionales hechas de manera oficial por la FESABAL. Art. 56- Todo equipo deberá pedir a su Liga le gestione por escrito ante la FESABAL, la autorización, para participar u organizar juegos o torneos internacionales, ya sea en el país o fuera de él. Art. 57- Las ligas, equipos, clubes, subfederaciones y todo entidad federada. Deberá facilitar en todos sus eventos, la exposición de logos y distintivos de los socios y patrocinadores de la FESABAL. Como obligación. Art. 58- La FESABAL en su plan de desarrollo tendrá socios y patrocinadores, que tendrán exclusividad en la promoción de sus marcas en todo evento federado, por lo que ninguna liga podrá captar patrocinios de entidades que sean competencia directa de los antes mencionados; sin embargo los equipos podrán captar patrocinios de cualquier entidad y utilizar su publicidad en sus uniformes independientes de ser sus marcas similares, más no colocar vallas y demás si tienen relación. Es importante mencionar que los espacios de juegos son regulados por la FESABAL. Por tal motivo si alguna liga o equipo o club desea que una marca en particular utiliza estos espacios deberá solicitar a la FESABAL por medio escrito y este se reserva su aprobación o declinación. Art. 59- Ningún miembro de Junta Directiva de Liga, propietario, representante y jugador, podrá proferir difamaciones e injurias que perjudiquen la imagen de otro miembro federado, o que dañe los intereses del baloncesto nacional. Dicho incumplimiento será sancionado conforme a los estatutos de la FESABAL. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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CAPITULO XII OFICIALES DE LOS PARTIDOS Art. 60- Los campeonatos de todas las ligas federadas serán administrados por la Comisión Nacional de Árbitros Federados de Baloncesto (CONAFBA). Esta comisión es el órgano auxiliar de la federación, que aglutina a los árbitros FIBA Internacionales y a los mejores árbitros nacionales. El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos de cada liga, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento y demás disposiciones que rigen el baloncesto nacional e internacional. Art. 61- La CONAFBA, tendrá su propio reglamento, por el cual se regirá su conformación y funcionamiento. Art. 62- Cuando la Junta Directiva de cualquier Liga o FESABAL lo crea conveniente podrá nombrar uno o dos visores para los juegos que considere necesario. Sus atribuciones y obligaciones del visor, serán determinadas por cada liga. Art. 63- Será de carácter obligatorio, antes de iniciar los torneos, la sesión entre los árbitros, entrenadores y representantes, para determinar los cambios realizados, actualizaciones y demás pormenores del reglamento FIBA, y su aplicación vigente.
CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 64- Cada liga deberá elaborar su propio régimen disciplinario que contenga las faltas y respectivas sanciones. Art. 65.- El Comité Disciplinario de cada liga será el encargado de hacer respetar las bases de competencia y aplicar las sanciones, en caso que sea necesario. Dichas sanciones deben ser explicitas para equipos, representantes, propietario, cuerpo técnico, jugadores/as, árbitros y barras. Art. 66.- Todo equipo, representante, propietario, cuerpo técnico, jugadores/as, árbitros y barras que cometan faltas, recibirá la respectiva sanción, previo proceso disciplinario respectivo. Art. 67.- Cada liga establecerá también el procedimiento mínimo para la imposición de sanciones el cual deberá respetar el derecho de audiencia del infractor. Art. 68.- Los documentos probatorios que utilizará el Comité Disciplinario de cada liga serán: a) Informe arbitral b) Informe de visor (cuando se hay nombrado por la Liga) c) Entrevistas con las partes involucradas d) Investigación de oficio e) Documento escrito presentado y firmado por el representante de equipo. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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CAPITULO XIV RECURSOS Art. 69- Contra la resolución que dicte un comité disciplinario de una Liga, podrá interponerse el recurso de revisión, el cual deberá ser presentado por escrito a mas tardar dentro de los tres días hábiles después de notificada la resolución, so pena de ser declarado inadmisible de no cumplirse dicho término, ante el mismo comité disciplinario y éste analizará el recurso presentado, y se pronunciará a más tardar dentro de cinco días hábiles siguientes de recibido el recurso. Art. 70- Contra la resolución final que se dicte, podrá interponerse el recurso de apelación, el cual será presentado a más tardar dentro de tres días después de notificada la resolución, so pena de ser declarado inadmisible de no cumplirse dicho término, ante la comisión disciplinaria de la FESABAL y ésta analizará el recurso presentado, y se pronunciará a más tardar dentro de cinco días hábiles siguientes de recibido el recurso. Art. 71- Las apelaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito y con dos copias, una de ellas para la parte afectada depósito de garantía de cincuenta ($50.00) dólares americanos que serán reembolsados si prospera la apelación b) Especificar la fecha, lugar y hora en que se efectuó el partido y detalle los hechos c) Cita textual de los artículos y normas infringidas d) Aportar u ofrecer la respectiva prueba e) La hoja de anotación respectiva firmada por el capitán del equipo f) Para que la apelación sea recibida para su trámite, el equipo debe estar al día en sus obligaciones con la Liga y la FESABAL.
CAPITULO XV PREMIACION Art. 72- Cada Liga determinara los premios y reconocimientos a otorgar por cada torneo o competencia.
CAPITULO XVI SITUACION FINANCIERA DE CADA LIGA Art. 73- Los Costos de arbitraje, inscripción y otros gastos de cada torneo serán establecidos por cada liga. Art. 74- También podrán cobrar otros conceptos tales como afiliación, membresía, Etc.; previa autorización de la FESABAL.
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Art. 75- La FESABAL apoyará administrativamente a todas las ligas y podrá ser depositaria de los fondos recibidos por éstas, en concepto de inscripción, arbitraje, multas y otros; cuando se lo solicite una Liga, siempre y cuando ésta no posea su propia personalidad jurídica. Art. 76- Para TODO trámite relacionado con las actividades de cada liga, los equipos deberán estar SOLVENTES con sus obligaciones, caso contrario no se realizará el trámite respectivo, hasta que el solicitante haya cumplido tal requisito. Asimismo para el inicio de los torneos no podrán ser inscritos equipos que presenten deudas pendientes como: multas, inscripciones, viáticos, costo de arbitrajes ù otro tipo de compromiso financiero para con su Liga. Art. 77- Cuando una institución, equipo o club tenga varias categorías en una misma liga o en varias ligas, no podrá participar en ninguna si tiene deudas en cualquiera de ellas. Art. 78- La FESABAL, podrá efectuar auditorias, de oficio o a petición de cualquier miembro de una liga, a las finanzas de ésta, para la transparencia en el manejo de los fondos. Debiendo la Junta Directiva de la Liga a través de su presidente y/o tesorero facilitar todos los documentos necesarios, para la verificación de los estados financieros.
CAPITULO XVII BENEFICIOS OTORGADOS POR LA FEDARACION A LAS LIGAS Art. 79- Los beneficios que la federación dará a cada Liga son: a) Reconocimiento Oficial de la Liga; b) Uso de las Duelas exteriores 2 y 3 del Gimnasio Nacional; c) Préstamo de implementos deportivos para la realización de los juegos, tales como, pantallas electrónicas, marcadores manuales y demás accesorios; d) Gestionar el uso de la Duela 1 del gimnasio nacional según disponibilidad; e) Colaborar en la gestión de patrocinios para las Ligas; f) Apoyar en la comunicación y promoción de todo el acontecer de cada Liga; g) Apoyo técnico y logístico para la realización de sus torneos; h) Uso del salón de la fama de la FESABAL; i) Cobertura informativa a través de la página WEB y redes sociales de la FESABAL; j) Gestionar ante INDES y COES las misiones oficiales para los compromisos deportivos internacionales; k) Tramitar ante INDES, COES y otras instituciones el apoyo logístico para sus eventos; l) Facilitar el resguardo de los fondos de cada Liga; m) Ser depositaria de los archivos correspondientes a cada Liga;
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES SUPLETORIAS Art. 80- En todo lo que no se haya previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente los reglamentos de la FIBA. JUNTA DIRECTIVA FESABAL 2013-2016
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FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO 2013-2016 REGLAMENTO LIGAS FEDERADAS DE EL SALVADOR
CAPITULO XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 81- Para el año 2013 se les concede a todas las ligas el plazo de un mes a partir de entrada en vigencia el presente reglamento, para que presenten el Plan de Trabajo, Bases de Competencia, Régimen Disciplinario y la Inscripción de su Liga ante la FESABAL. También deberán presentar su nómina de Junta Directiva actual, fecha de Elección y periodo de vigencia de la misma.
CAPITULO XX VIGENCIA Art. 82- El presente reglamento entra en vigencia el 09 de febrero de 2013.
FESABAL JUNTA DIRECTIVA 2013-2016 San Salvador, 09 de febrero de 2013.
Lic. Yamil Bukele Presidente FESABAL
Lic. Roberto Calderón Secretario FESABAL
FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO 6a. – 10a. Calle Pte. Col. Flor Blanca, Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda. San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfono y Fax: 2298-9209, 2562-1699 Web: www.fesabal.org E-Mail: info@fesabal.org fesabal@hotmail.com
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