Federación Salvadoreña de Baloncesto 2013-2016 REGLAMENTO SUBFEDERACIONES
FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO JUNTA DIRECTIVA 2013-2016. REGLAMENTO SUB-FEDERACIONES JUSTIFICACION 1
La
Federación Salvadoreña de Baloncesto, en uso de sus atribuciones con
fundamento en el Capítulo III , artículo 9 , y Capitulo IV, articulo 37 literal l de sus Estatutos y con el propósito de dar cumplimiento a sus objetivos ha formulado el presente “Reglamento para las SUB-FEDERACIONES”, la cual
integra los
diferentes elementos, criterios, métodos e incluye la información básica que los miembros de una SUB-FEDERACION, los integrantes de una junta directiva y el personal de apoyo necesita para desarrollar sus respectivas funciones CAPITULO I OBJETIVO Art. 1-Integrar la normativa de la FESABAL para proporcionar criterios uniformes y los elementos que permitan a las SUB-FEDERACIONES desarrollar mejor sus funciones para la cual han sido creadas. CAPITULO II DE LAS SUB-FEDERACIONES Art. 2-Son las entidades deportivas auxiliares y filiales de la Federación, de quien dependen directamente, constituidas por Ligas, Clubes o Equipos. Solamente podrá constituirse una por cada Departamento de la República y tendrán su asiento en las cabeceras departamentales. Art. 3-Las SUB-FEDERACIONES tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Promover el desarrollo deportivo en cada uno de los Municipios de su Departamento; 2. Elaborar su Memoria de labores y presentarla a la FESABAL la primera semana de Enero de cada año; JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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3. Elaborar su Informe de Estados Financieros y presentarla a la FESABAL la primera semana de Enero de cada año; 4. Elaborar su Programa Anual de Trabajo, según sus necesidades y recursos disponibles y presentarla a la FESABAL la primera semana de Septiembre; 2
5. Organizar la Escuela de Iniciación Deportiva al Baloncesto (EIBA) de su departamento debiendo nombrar al monitor responsable; 6. Aprobar plan anual de las Escuelas de Iniciación Deportiva al Baloncesto de su departamento, bajo los lineamientos que dictamine la FESABAL; 7. Supervisar el trabajo realizado por el Monitor; 8. Realizar y enviar a la FESABAL el informe mensual del trabajo del Monitor; 9. Realizar y aprobar su reglamento de Torneos y Competencias; 10. Organizar los torneos locales en su cabecera departamental en las diferentes categorías, conforme los lineamientos de la FESABAL; 11. Apoyar el desarrollo técnico de los Torneos y Competencias locales en otras Municipios de su departamento; 12. Fomentar el desarrollo técnico de su
departamento a través de
capacitaciones de entrenadores y árbitros de su departamento; 13. Integrar selecciones departamentales para participar en torneos organizados o convocados por la FESABAL; 14. Apoyar los programas que la FESABAL implemente para el desarrollo del baloncesto; 15. Gestionar patrocinios y ayuda ante la empresa privada e instituciones del Estado para el beneficio de sus proyectos; 16. Y todas las demás responsabilidades
que
este
reglamento
por
las
disposiciones legales de la FESABAL les impongan. Art.4-Para que una SUB-FEDERACION sea reconocida como tal, deberá de presentar su solicitud a la FESABAL, cumpliendo con los requisitos siguientes: JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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a) Que la solicitud sea por escrito; b) Presentar un listado de las ligas equipos o clubes que la conforman, identificando a sus representantes con sus datos personales direcciones electrónicas y número de teléfono, en el formulario respectivo proporcionado 3
por la FESABAL; c) Presentar un plan de trabajo para su departamento; d) Presentar un proyecto de estatutos o reglamentos y bases de competencia; e) Demostrar sus antecedentes como dirigentes deportivos y su historial como organizadores de competencia de baloncesto. CAPITULO III ORGANOS DE LAS SUB-FEDERACIONES Art.4-Son Órganos de las Sub-Federaciones: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Los Comités de Apoyo CAPITULO IV ASAMBLEAS GENERALES Art. 5-La asamblea general será la máxima autoridad de cada SUB-FEDERACION. Art. 6-La Asamblea General de la SUB-FEDERACION estará conformada por todos las ligas, equipos o clubes debidamente inscritos en la misma y que cumplan con todos los requisitos legales establecidos por la FESABAL. Art. 7-CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL Las Juntas Directivas de las Sub-Federaciones a través de su Presidente o Secretario convocaran a Asamblea General, previa notificación a la FESABAL con quince días de anticipación. Estas pueden ser: Ordinarias, las cuales se llevarán a cabo por lo menos dos veces al año o de acuerdo a la calendarización establecida por cada SUB-FEDERACION en particular. Extraordinarias, las cuales obedecerán a disposición de la Junta Directiva, iniciativa del Presidente o a solicitud escrita de un tercio de los miembros de dicha SUB-FEDERACION. Art. 8-La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá hacerse por lo menos con ocho días hábiles de anticipación por medio de JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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notificación escrita girada a cada una de las ligas y de los equipos o clubs activos, a dicha convocatoria deberá anexarse la nómina de los miembros con derecho a voz y voto, quienes deberán firmar dicha notificación con acuse de recibo.
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Art. 9-Para que exista el quórum legal en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en primera convocatoria, es indispensable la presencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y solventes. Art. 10-Si transcurridos treinta minutos de la hora fijada en primera convocatoria no existe el quórum requerido se procederá a la realización de la Asamblea General en segunda convocatoria, siempre y cuando exista por lo menos el treinta por ciento de los miembros legalmente inscritos como miembros de la SUBFEDERACION, y sus decisiones serán válidas con mayoría simple, exceptuando aquellas que requieran de mayoría calificada, conforme a sus estatutos, este Reglamento y demás disposiciones legales aprobadas por la FESABAL. Ambas convocatorias deberán hacerse constar en el mismo oficio. Art. 11-ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Emitir, reformar o derogar sus propios estatutos, así como sus reglamentos, bases de competencia y regímenes disciplinarios; b) Aprobar o reprobar los informes de labores, planes de trabajo e informes financieros; c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la SUB-FEDERACION; d) Conocer de la renuncia, ausencia o destitución de los miembros de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas de inscripción para la SUB-FEDERACION y todas las demás que le señalen sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. f) Nombrar al Comité Disciplinario. f) Delegar al representante de la SUB-FEDERACION ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la FESABAL. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12-INTEGRACION DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUB-FEDERACIONES Las Juntas Directivas de las SUB-FEDERACIONES, estarán integradas por seis integrantes; un Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. Todos serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente para un período más. Art. 13-Para ser electo miembro de la Junta Directiva de una SUB-FEDERACION, se requiere: JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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a) Ser salvadoreño y mayor de veinticinco años. b) Ser de moralidad y competencia notorias. c) Estar vinculado a la SUB-FEDERACION. d) Estar en pleno goce de sus derechos como miembro Federado. e) Estar presente al momento de la elección. f) Estar solvente con la SUB-FEDERACION y FESABAL. Art. 14.-No podrán ser miembros de alguna Junta Directiva: a) Los que han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal o bienes de la Administración Pública y por delitos relativos al patrimonio. b) Los que no estén solventes con la SUB-FEDERACION o FESABAL. c) El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro de la misma junta directiva. d) Los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados por la FESABAL o de alguna de las Federaciones Deportivas reconocidas y registradas por el INDES de acuerdo a la Ley General de Los Deportes o sus Reglamentos. e) Los Administradores y/o empleados de la FESABAL o de la SUB-FEDERACION. f) Los que tengan algún litigio pendiente con la FESABAL o la SUB-FEDERACION. g) Los que ejerzan cargos de árbitro o presten un servicio a la SUB-FEDERACION de la cual forma parte. h) Dos o más miembros de un mismo equipo club, ya sean Entrenador, representante o jugador Art.15-La ausencia sin causa justificada, a cuatro sesiones consecutivas o a seis alternas, siempre y cuando los directivos de que se trate hayan sido debidamente convocados, se define como ausencia definitiva y se presumirá como renuncia del cargo. Art. 16-La renuncia o ausencia definitiva de uno o dos miembros de la Junta Directiva, podrá sustituirse por cualquier otro miembro de la directiva. No pudiendo nombrarse para suplir dichas vacantes ninguna persona diferente de las que integran la Junta Directiva, debiendo de convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección del sustituto. Cuando las vacantes fueren de 3 o más de los miembros de la Junta Directiva, deberá convocarse a una Asamblea General Extraordinaria para completar la elección y finalizar los periodos pendientes. Art. 17-FUNCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUB-FEDERACIONES a) Dirigir y administrar la SUB-FEDERACION; b) Organizar y manejar las competencias dentro de su Departamento por categoría y género, serán autónomas en la realización general de torneos, campeonatos, JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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series nacionales e internacionales, en armonía con los lineamientos de la FESABAL. c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, los acuerdos y políticas que dicte la FESABAL; d) Nombrar los comités de apoyo que considere pertinentes. e) Todas las demás funciones que les señalen este Reglamento, Estatutos y demás disposiciones legales. Art. 18-FORMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS SUBFEDERACIONES La asamblea general de todos los equipos o clubes afiliados a una SUBFEDERACION es el organismo elector por excelencia. La presentación de candidatos a elecciones de Junta Directiva se hará por planillas o por cargo, según lo decida el pleno, y las votaciones se harán en forma nominal y pública. En caso de Empate en la votación por el método de elección esta deberá repetirse hasta lograr la mayoría aquí establecida. Si el empate se da en la elección de los miembros de la Junta Directiva, la votación se repetirá únicamente con las dos planillas o los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, hasta lograrse la mayoría necesaria. Art. 19-Todos los Representantes de las Ligas, Equipos o Clubes, debidamente inscritos en una SUB-FEDERACION, independientemente su rama o categoría, tienen derecho a optar por un cargo directivo o proponer a un candidato para el mismo. Art. 20-Los candidatos a ser miembros de la Junta Directiva deberán firmar posteriormente a su nominación, una declaración jurada, en donde se establezca que no tiene ninguna incompatibilidad para optar al cargo. Art. 21-En todas las asambleas para la elección de la Junta Directiva, deberá estar presente un delegado de la FESABAL, quien velará porque se cumpla con todos los requisitos legales; y posterior a la elección realizará la respectiva juramentación de la Junta Directiva electa. Art. 22-RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS a) Dirigir y administrar la SUB-FEDERACION conforme los Lineamientos del FESABAL; b) Ejecutar todas las responsabilidades asignadas a las SUB-FEDERACIONES en este Reglamento, así como las demás responsabilidades que le imponga la Asamblea General;
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c) Organizar, Regular, Monitorear, Evaluar y Ejecutar los diferentes campeonatos, con fines de Promoción, Masificación y profesionalización del baloncesto Nacional; d) Asistir activamente en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias que se programen o se convoquen; e) Cumplir con las funciones por cargo establecidas por este Reglamento; f) Mantener buenas relaciones y respeto entre los compañeros de Junta Directiva y demás miembros de la SUB-FEDERACION; g) Administrar y velar por el buen funcionamiento de la Escuela de Iniciación Deportiva al Baloncesto; h) Supervisar el trabajo realizado por el Monitor de la Escuela de Iniciación Deportiva al Baloncesto; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, decisiones, votaciones o actitudes que se originen en el seno de la junta directiva y de los acuerdos de la Asamblea General; j) Propiciar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Art. 23-RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE a) Presidir las Asambleas Generales; b) Programar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias; c) Representar a la SUB-FEDERACION ante otras agrupaciones o instituciones; d) Dar seguimiento al cumplimiento del presente Reglamento; e) Ser firmante solidario para la cuenta bancaria de la SUB-FEDERACION; f) Supervisar el manejo financiero de la SUB-FEDERACION; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General Art. 24-RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO a) Elaborar las actas de la Asamblea y de Junta Directiva; b) Elaborar convenios o acuerdos entre la junta directiva y otros organismos; c) Registrar la correspondencia escrita enviada y recibida; d) Efectuar convocatorias o invitaciones para reuniones. Entrevistas, actos informativos o sociales; e) Elaborar la correspondencia que de la SUB-FEDERACION se proyecte hacia otras instituciones; f) Elaborar boletines informativos a los medios de difusión; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General; Art. 25-RESPONSABILIDADES DEL TESORERO a) Registrar, controlar y custodiar todos los ingresos y egresos financieros; b) Presentar informes en todas las reuniones que le sea solicitado, sobre el estado financiero de su SUB-FEDERACION; c) Velar porque los equipos estén al día con sus pagos; JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
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d) Efectuar los pagos de servicios arbitrales y otros gastos aprobados por acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General; e) Archivar y extender recibos, facturas u otros documentos de respaldo financiero; f) Ser firmante solidario junto a la presidencia en la cuenta bancaria de la SUBFEDERACION; g) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General. Art. 26-RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES a) Sustituir en el orden jerárquico en caso de ausencia al presidente, Secretario o Tesorero; b) Manejar lo referente a la programación, informes arbitrales y tablas de posiciones; c) Colaborar en todas las actividades organizadas por la SUB-FEDERACION; d) Y todas las demás que le asigne la Asamblea General. Art. 27-El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros y tomarán sus acuerdos por mayoría simple de votos. El Presidente en caso de empate tendrá voto de calidad. Art. 28-La Junta Directiva de cada SUB-FEDERACION podrá nombrar comisiones, que le sirvan de apoyo en la realización del todo tipo de torneos o competencias, debiendo determinar sus funciones y como estarán conformados. Art. 29-Cada SUB-FEDERACION deberá establecer un trabajo coordinado con otras Sub-Federaciones, Municipalidades, Equipos, CONAFBA y entrenadores; con el propósito de brindar mejor atención en las diferentes necesidades de capacitación y recursos, que eleven su nivel de competencia. CAPITULO VI DE LA OBLIGATORIEDAD Art. 30-Toda SUB-FEDERACION inscrita ante la FESABAL, se regirá obligatoriamente por este Reglamento, sus Estatutos, sus Bases de Competencia, al igual que la reglamentación disciplinaria de la misma, y supletoriamente los Estatutos de la FESABAL y el reglamento FIBA vigente. Art. 31-Toda SUB-FEDERACION deberá facilitar que los (las) jugadores (as) asistan a las convocatorias para Selecciones Nacionales hechas de manera oficial por la FESABAL.
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Art. 32-Toda SUB-FEDERACION deberá pedir a la FESABAL autorización para participar u organizar juegos o torneos internacionales, ya sea en el país o fuera de él.
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Art 33-Toda SUB-FEDERACION deberá exigir a los equipos que participen en sus torneos, y que desee inscribir a un jugador que pertenece a una Liga Federada, que presente la autorización del propietario del equipo de origen con el Aval de la FESABAL. Art. 34-Las SUB-FEDERACIONES deberán facilitar en todos sus eventos, la exposición de logos y distintivos de los socios y patrocinadores de la FESABAL. Como obligación. Art. 35-La FESABAL en su plan de desarrollo tendrá socios y patrocinadores, que tendrán exclusividad en la promoción de sus marcas en todo evento federado, por lo que ninguna SUB-FEDERACION podrá captar patrocinios de entidades que sean competencia directa de los antes mencionados; sin embargo los equipos podrán captar patrocinios de cualquier entidad y utilizar su publicidad en sus uniformes independientes de ser sus marcas similares, más no colocar vallas y demás si tienen relación. Art. 36-No se podrá proferir difamaciones e injurias que perjudiquen la imagen de cualquier miembro federado, y/o que dañe los intereses del baloncesto nacional. Dicho incumplimiento será sancionado conforme a los estatutos de la FESABAL. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 37-Cada SUB-FEDERACION deberá elaborar su propio régimen disciplinario que contenga las faltas y respectivas sanciones. Art. 38-El Comité Disciplinario de cada SUB-FEDERACION será el encargado de hacer respetar los Estatutos, las bases de competencia y aplicar las sanciones, en caso que sea necesario. Dichas sanciones deben ser explicitas para equipos, representantes, propietario, cuerpo técnico, jugadores/as, árbitros y barras. Art. 39-Cada SUB-FEDERACION establecerá también el procedimiento mínimo para la imposición de sanciones el cual deberá respetar el derecho de audiencia del infractor.
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CAPITULO VIII RECURSOS
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Art. 40-Contra la resolución que dicte un comité disciplinario de una SUBFEDERACION, podrá interponerse el recurso de revisión, el cual deberá ser presentado por escrito a más tardar dentro de los tres días hábiles después de notificada la resolución, so pena de ser declarado inadmisible de no cumplirse dicho término, ante el mismo comité disciplinario y éste analizará el recurso presentado, y se pronunciará a más tardar dentro de cinco días hábiles siguientes de recibido el recurso. Art. 41-Contra la resolución final que se dicte, podrá interponerse el recurso de apelación, el cual será presentado a más tardar dentro de Siete días después de notificada la resolución, so pena de ser declarado inadmisible de no cumplirse dicho término, ante la comisión disciplinaria de la FESABAL y ésta analizará el recurso presentado, y se pronunciará a más tardar dentro de Siete días hábiles siguientes de recibido el recurso. Art. 42-Las apelaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito y con dos copias, una de ellas para la parte afectada depósito de garantía de cincuenta ($50.00) dólares americanos que serán reembolsados si prospera la apelación b) Especificar la fecha, lugar y hora en que se efectuó el partido y detalle los hechos c) Cita textual de los artículos y normas infringidas d) Aportar u ofrecer la respectiva prueba e) La hoja de anotación respectiva firmada por el capitán del equipo f) Para que la apelación sea recibida para su trámite, el equipo debe estar al día en sus obligaciones con la Liga y la FESABAL. CAPITULO IX SITUACION FINANCIERA DE CADA SUB-FEDERACION Art. 43-La FESABAL, podrá efectuar auditorias, de oficio o a petición de cualquier miembro de una SUB-FEDERACION, a las finanzas de ésta, para la transparencia en el manejo de los fondos. Debiendo la Junta Directiva de la SUB-FEDERACION a través de su presidente y/o tesorero facilitar todos los documentos necesarios, para la verificación de los estados financieros.
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CAPITULO X BENEFICIOS OTORGADOS POR LA FEDARACION A LA LAS SUBFEDERACIONES 11
1. PAGO DE MONITOR ENCARGADO DE LA ESCUELA POR UN AÑO CALENDARIO. 2. MATERIAL DEPORTIVO PARA ESCUELA DE INICIACION DEPORTIVA AL BALONCESTO
DE
CONFORMIDAD
E
LA
DISPONIBILIDAD
A
LA
DISPONIBILIDAD DE LA FESABAL 3. CONVIVIO DE ESCUELAS CONFORME AL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA FESABAL (ORGANIZACIÓN Y LOGISTICA) 4. CAPACITACIONES
ARBITRALES
Y
REGISTRO
DE
ARBITROS
DE
CONFORMIDAD A LA DISPONIBILIDAD DE LA FESABAL (MATERIAL, CAPACITADOR Y REFRIGERIO) 5. CAPACITACIONES
TECNICAS
Y
REGISTRO
DE
ENTRENADORES
DE
CONFORMIDAD A LA DISPONIBILIDAD DE LA FESABAL (MATERIAL, CAPACITADOR Y REFRIGERIO) 6. APOYO ECONOMICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS LOCALES DE CONFORMIDAD A LA DISPONIBILIDAD DE LA FESABAL 7. CAMPEONATO
INFANTO-JUVENIL
NACIONAL
(ORGANIZACIÓN
Y
LOGISTICA) 8. CAMPEONATO
NACIONAL
DE
SUB-FEDERACIONES
(ARBITRAJE,
PAPELERIA, PREMIACION Y TRANSPORTE P/ FINAL) CAPITULO XI DISPOSICIONES SUPLETORIAS Art. 44- En todo lo que no se haya previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente los reglamentos de la FIBA.
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CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Art. 45- Para el año 2013 se les concede a todas las SUB-FEDERACIONES el plazo de quince días a partir de entrada en vigencia el presente reglamento, para que presenten el Plan de Trabajo, Bases de Competencia, Régimen Disciplinario y la Inscripción de su Junta Directiva ante la FESABAL. También deberán presentar su nómina de Junta Directiva actual, fecha de Elección y periodo de vigencia de la misma. CAPITULO XIII VIGENCIA Art. 46- El presente reglamento entra en vigencia el 10 de febrero de 2013
San Salvador, 28 de Enero de 2013. JUNTA DIRECTIVA 2013-2016.
Lic. Yamil Bukele Presidente FESABAL
Lic. Roberto Calderón Secretario FESABAL
FEDERACION SALVADOREÑA DE BALONCESTO 6a. – 10a. Calle Pte. Col. Flor Blanca, Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda. San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfono y Fax: 2298-9209, 2562-1699 Web: www.fesabal.org E-Mail: info@fesabal.org fesabal@hotmail.com
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