JUICIO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DARWIN ROMERO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial.gob.ec

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s): Demandado(s)/Procesado(s):

17294-2015-01216 1 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ROMERO MORA DARWIN GONZALO

Fecha

Actuaciones judiciales

30/09/2016

OFICIO

15:05:00 Quito, lunes 03 de Octubre del 2016 Of. No. 1317-UJP(JDSGP)-DP-2016 Causa: 17294-2016-01216

Señores. GERENCIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE CONTROL MIGRATORIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. En su despacho. En el Juicio Acción Penal Publica No. 17294-2015-01216 que sigue FISCALIA GENERAL DEL ESTADO en contra de ROMERO MORA DARWIN GONZALO con CCI: 0909158024, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: SALGADO SERRANO RAUL GUSTAVO, JUEZ Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo, por cuanto mediante auto de fecha lunes 12 de septiembre del 2016, a las 16h00, esta autoridad: “ACEPTA EL PEDIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PARA EL SEÑOR ROMERO MORA DARWIN GONZALO en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar o de lesa humanidad.”; en tal virtud se dispone levantar la medida cautelar de carácter personal constante en el art. 160 numeral 4 esto es la prohibición de ausentarse del país, para tal efecto mediante secretaria OFÍCIESE a la Gerencia de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior, haciéndole de este particular.- NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

GUAMUSHIG ZAMORA MERCEDES JANETH SECRETARIA

29/09/2016

PROVIDENCIA GENERAL

12:16:00 Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo, por cuanto mediante auto de fecha lunes 12 de septiembre del 2016, a las 16h00, esta autoridad: “ACEPTA EL PEDIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PARA EL SEÑOR ROMERO MORA DARWIN GONZALO en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar o de lesa humanidad.”; en tal virtud se dispone levantar la medida cautelar de carácter personal constante en el art. 160 numeral 4 esto Página 1 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ es la prohibición de ausentarse del país, para tal efecto mediante secretaria OFÍCIESE a la Gerencia de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior, haciéndole de este particular.- NOTIFÍQUESE.

27/09/2016

OFICIO

10:49:00 Quito, miércoles 28 de septiembre del 2016 Oficio No. 1299-2016-UJPDMQ-MR Causa: 17294-2015-01216

Señores. UNIDAD DE FLAGRANCIA DE LA FISCALIA DE GUAYAQUIL En su despacho. En el Juicio Acción Penal Publica No. 17294-2015-01216 que sigue FISCALIA GENERAL DEL ESTADO en contra de ROMERO MORA DARWIN GONZALO, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: SALGADO SERRANO RAUL GUSTAVO, JUEZ VISTOS.- En la Sala de Audiencias del Edificio Condhor del Consejo de la Judicatura de Pichincha, con la presencia del Dr. Raúl Salgado Serrano, Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Distrito de Pichincha, el Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa, Fiscal de Pichincha, el Ab. Hernán Cruz, de la Contraloría General del Estado, el procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, con su abogado particular el Dr. Erwin Blum Baquedano, e infrascrito secretaria que certifica, se da inicio a la audiencia de suspensión condicional de procedimiento solicitado por las partes con anuencia de Fiscalía.- Al efecto a fin de que presente y justifique sus fundamentos se le concede la palabra al señor Fiscal, quien manifiesta: “…Se formuló cargo en contra del señor Romero Mora Darwin Gonzalo por el delito tipificado en el Art. 296 CP vigente a la época donde se realizó las acciones imputables a ello; esto es en el 2005 al 2007 una pena privativa que no supera los 5 años y no se encuentran dentro de las causales de exclusión; cumplió con los requisitos aplicable a la resolución de la consulta de la Corte Nacional, es que los procesos que fueran tramitados con el CP también pueden tramitarse con el COIP transitoria primera del COIP en virtud de ello y por reunir los requisitos del Art. 37.2 CPP se solicita la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en el presente caso, por ser procedente Fiscalía no se opone a las condiciones y sugiere la aplicación del literal a) del Art. 37.3 d) tener profesión u oficio o realizar trabajo comunitario la h) presentarse ante una Fiscalía por ser el domicilio del señor Romero Mora Darwin Gonzalo en Guayaquil se designe una Fiscalía de flagrancia de esa ciudad y f) reparar el daño cometido.…”.- Concedida la palabra al Ab. Hernán Santiago Cruz, de la Contraloría General del Estado, señala: “…Nosotros nos adherimos a lo indicado por Fiscalía; en su calidad de juez tenga en cuenta que el procesado debe devolver el duplo del valor no justificado el mismo que se encuentra establecido en el informe de la perito Montesinos por lo cual solicito se tenga en cuenta este elemento; no existe ninguna objeción ni observación al respecto…”.El Dr. Erwin Blum Baquedano en representación del procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, señala: “…Queremos dejar constancia que fue de manera libre y voluntaria que el señor Romero Mora Darwin Gonzalo solicito a Fiscalía la aplicación de este procedimiento, se habló con el fiscal titular el Dr. Tibanlombo, para llevar a cabo y solicitar a usted esta audiencia por estar dentro del Art. 37.2 CPP vigente aquella época supuestamente de la perpetración del delito; sobre las condiciones y de las observaciones de Contraloría el Art. 37.3 literal f) sobre la reparación de los daños o pagar una determina suma al ofendido a titulo o inserción o perjuicios o garantizar debidamente su pago; la única observación que tiene la defensa es que se está aplicando la suspensión condicional del procedimiento, la cual no es una sentencia condenatoria la cual lleva implícita el pago como ha planteado Contraloría además no se ha justificado el supuesto perjuicio; dentro de la etapa de instrucción fiscal se solicitó con fecha 21 de octubre del 2015 una pericia contable para justificar porque era esos movimientos en la cuenta del señor Romero Mora Darwin Gonzalo no se puede anticipar un criterio de que ese sea un perjuicio para el Estado para que se tome en cuenta para el duplo de dicho valor por lo que pedimos se aplique las condiciones del literal a) d) y h) que ha solicitado Fiscalía tenemos los documentos que justifica el trabajo y residencia de mi defendido; no estamos de acuerdo que la Contraloría pretenda conseguir una reparación el cual no está debidamente comprobado de que sea perjuicio el haber recibido depósitos, además Contraloría no informa que ese dinero así como ingreso salió de la cuenta el único saldo que existió en esa cuenta es de $4.600 dólares y dentro del proceso consta que se ofició a las 24 provincias a los Registros de la Propiedad y Mercantil, Jefatura de Transito no ha existido incremento de sus bienes prueba de ello tenemos certificación del IESS el cual estaba afiliado 3 meses como funcionario el resto del tiempo prestaba sus servicios profesionales, por lo que acataremos las condición son impuesta por usted…”.- RESOLUCION.- Una vez escuchada la intervención de los sujetos procesales le resta a esta autoridad resolver sobre la petición de la suspensión condicional de del procedimiento la misma que se halla establecida en el Código de Procedimiento Penal anterior en su Art. 37 y a sus artículos añadidos posteriormente al Art. 37 del CP que se encuentran subsumido en el Art. 630 COIP. El Art. 195 de la CRE como también 411 y 442 COIP facultan a Fiscalía a desarrollar ciertas actividades dentro del rol determinado por Fiscalía bajo su Página 2 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ competencia; el Art. 169 CRE habla que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; se ha escuchado a Fiscalía y las partes observando los documentos que encuadran en los artículos antes mencionados estos son 37 CP y 630 COIP podemos determinar que el numeral Primero se ha analizado que el delito no alcanzaba la pena máxima establecidos dentro de los 5 años; los abogados han expuestos y exhibido sus argumentos de que no existe otra causa; como también Fiscalía ha señalado que es un delito que admite dicho procedimiento y por la gravedad de los hechos fue admitida por Fiscalía; el Código no enumera cuales deben ser los antecedentes aun así se han presentado documentos para hacer relación sobre los hechos y circunstancias habidos dentro de la presente causa; la defensa ha manifestado que el hoy procesado se sometió a este procedimiento en virtud de que no fue funcionario público a la fecha que se dice se cometieron los hechos; en tal virtud el suscrito juez ACEPTA EL PEDIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PARA EL SEÑOR ROMERO MORA DARWIN GONZALO en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar o de lesa humanidad. Solicito al procesado diga sus generales de ley; nombres completos Romero Mora Darwin Gonzalo nacionalidad ecuatoriana; C.C. 0909158024 estado civil casado; de 52 años ocupación o profesión economista; lugar de residencia Guayaquil tel. 0999575835 ante del pedio de la suspensión condicional del procedimiento pregunto; usted admite su participación en el hecho Incoado R. SI de acuerdo al Art. 37.2 CPP acepto la participación en los hechos investigados en este caso; en tal virtud, en mi calidad de Juez Garantista de los derechos de las personas voy a imponer las condiciones que contempla el Art. 37.3 las mismas que no podrán exceder de 2 años; a pedio del señor fiscal se dispone la condición del literal a) residir en un lugar determinado esto es en la ciudad de Guayaquil, Urdenor 1 manzana 111 Villa 7 casa propia; el literal d) tener un trabajo o profesión oficio o empleo es gerente de una empresa privada lo cual justifica con la certificación que adjunta; numeral h) presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad por tener su domicilio en Guayaquil el señor Romero Mora Darwin Gonzalo se presentara cada semana los días viernes en horas laborales en la Unidad de flagrancia de la Fiscalía de Guayaquil, cuyo documento será remitido al señor fiscal para que tenga conocimiento de sus presentaciones mientras dure esto es por el plazo de 2 años; de haber algún cambio de domicilio a actividad será comunicado al fiscal u autoridad que suscribe en cuanto al numeral; f) que habla de la reparación de daños, esta no ha sido dispuesta por autoridad alguna en cuanto a una sentencia que se halle plenamente ejecutoriada pero además el delito por el cual se está tratando Enriquecimiento Ilícito con el CP anterior habla de un incremento injustificado del patrimonio de una persona que haya procedido como ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o como función pública; se determina que a las empresas a las cuales hace relación Fiscalía en la formulación de cargos no son entidades públicas son entidades privadas; en tal virtud, no se puede considerar un monto conforme lo señalado Fiscalía toda vez que el suscrito juez no tiene documentos suficientes para poder determinar montos, pero si le queda a la parte que se considere ofendida por esta causa reparación mediante las acciones pertinentes que correspondan y así se los aplique; solicito se registre esta suspensión condicional en el SATJE; en caso de incumplimiento se suspenderá este beneficio y se continuara con el trámite ordinario.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Mercedes Guamushig Zamora.- CUMPLAE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.

GUAMUSHIG ZAMORA MERCEDES JANETH SECRETARIA

23/09/2016

ESCRITO

12:10:27 Escrito, FePresentacion

20/09/2016

PROVIDENCIA GENERAL

12:39:00 Agréguese al proceso el escrito que antecede y en lo principal: En atención a lo manifestado por el señor Darwin Gonzalo Romero Mora, y por cuanto de la revisión de Autos se desprende que con fecha 12 de septiembre del 2016, se acepta el pedido de la Suspensión Condicional para el señor Darwin Gonzalo Romero Mora; siendo este un medio alternativo a la solución de conflictos penales, se niega el requerimiento del compareciente; por cuanto, la prohibición de salida del país es una de las garantías para el cumplimiento de la condiciones impuestas al procesado. NOTIFÍQUESE.-

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 15/09/2016

ESCRITO

14:37:57 Escrito, FePresentacion

12/09/2016

SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCEDIMIENTO

16:04:00 VISTOS.- En la Sala de Audiencias del Edificio Condhor del Consejo de la Judicatura de Pichincha, con la presencia del Dr. Raúl Salgado Serrano, Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Distrito de Pichincha, el Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa, Fiscal de Pichincha, el Ab. Hernán Cruz, de la Contraloría General del Estado, el procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, con su abogado particular el Dr. Erwin Blum Baquedano, e infrascrito secretaria que certifica, se da inicio a la audiencia de suspensión condicional de procedimiento solicitado por las partes con anuencia de Fiscalía.- Al efecto a fin de que presente y justifique sus fundamentos se le concede la palabra al señor Fiscal, quien manifiesta: “…Se formuló cargo en contra del señor Romero Mora Darwin Gonzalo por el delito tipificado en el Art. 296 CP vigente a la época donde se realizó las acciones imputables a ello; esto es en el 2005 al 2007 una pena privativa que no supera los 5 años y no se encuentran dentro de las causales de exclusión; cumplió con los requisitos aplicable a la resolución de la consulta de la Corte Nacional, es que los procesos que fueran tramitados con el CP también pueden tramitarse con el COIP transitoria primera del COIP en virtud de ello y por reunir los requisitos del Art. 37.2 CPP se solicita la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en el presente caso, por ser procedente Fiscalía no se opone a las condiciones y sugiere la aplicación del literal a) del Art. 37.3 d) tener profesión u oficio o realizar trabajo comunitario la h) presentarse ante una Fiscalía por ser el domicilio del señor Romero Mora Darwin Gonzalo en Guayaquil se designe una Fiscalía de flagrancia de esa ciudad y f) reparar el daño cometido.…”.- Concedida la palabra al Ab. Hernán Santiago Cruz, de la Contraloría General del Estado, señala: “…Nosotros nos adherimos a lo indicado por Fiscalía; en su calidad de juez tenga en cuenta que el procesado debe devolver el duplo del valor no justificado el mismo que se encuentra establecido en el informe de la perito Montesinos por lo cual solicito se tenga en cuenta este elemento; no existe ninguna objeción ni observación al respecto…”.El Dr. Erwin Blum Baquedano en representación del procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, señala: “…Queremos dejar constancia que fue de manera libre y voluntaria que el señor Romero Mora Darwin Gonzalo solicito a Fiscalía la aplicación de este procedimiento, se habló con el fiscal titular el Dr. Tibanlombo, para llevar a cabo y solicitar a usted esta audiencia por estar dentro del Art. 37.2 CPP vigente aquella época supuestamente de la perpetración del delito; sobre las condiciones y de las observaciones de Contraloría el Art. 37.3 literal f) sobre la reparación de los daños o pagar una determina suma al ofendido a titulo o inserción o perjuicios o garantizar debidamente su pago; la única observación que tiene la defensa es que se está aplicando la suspensión condicional del procedimiento, la cual no es una sentencia condenatoria la cual lleva implícita el pago como ha planteado Contraloría además no se ha justificado el supuesto perjuicio; dentro de la etapa de instrucción fiscal se solicitó con fecha 21 de octubre del 2015 una pericia contable para justificar porque era esos movimientos en la cuenta del señor Romero Mora Darwin Gonzalo no se puede anticipar un criterio de que ese sea un perjuicio para el Estado para que se tome en cuenta para el duplo de dicho valor por lo que pedimos se aplique las condiciones del literal a) d) y h) que ha solicitado Fiscalía tenemos los documentos que justifica el trabajo y residencia de mi defendido; no estamos de acuerdo que la Contraloría pretenda conseguir una reparación el cual no está debidamente comprobado de que sea perjuicio el haber recibido depósitos, además Contraloría no informa que ese dinero así como ingreso salió de la cuenta el único saldo que existió en esa cuenta es de $4.600 dólares y dentro del proceso consta que se ofició a las 24 provincias a los Registros de la Propiedad y Mercantil, Jefatura de Transito no ha existido incremento de sus bienes prueba de ello tenemos certificación del IESS el cual estaba afiliado 3 meses como funcionario el resto del tiempo prestaba sus servicios profesionales, por lo que acataremos las condición son impuesta por usted…”.- RESOLUCION.- Una vez escuchada la intervención de los sujetos procesales le resta a esta autoridad resolver sobre la petición de la suspensión condicional de del procedimiento la misma que se halla establecida en el Código de Procedimiento Penal anterior en su Art. 37 y a sus artículos añadidos posteriormente al Art. 37 del CP que se encuentran subsumido en el Art. 630 COIP. El Art. 195 de la CRE como también 411 y 442 COIP facultan a Fiscalía a desarrollar ciertas actividades dentro del rol determinado por Fiscalía bajo su competencia; el Art. 169 CRE habla que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; se ha escuchado a Fiscalía y las partes observando los documentos que encuadran en los artículos antes mencionados estos son 37 CP y 630 COIP podemos determinar que el numeral Primero se ha analizado que el delito no alcanzaba la pena máxima establecidos dentro de los 5 años; los abogados han expuestos y exhibido sus argumentos de que no existe otra causa; como también Fiscalía ha señalado que es un delito que admite dicho procedimiento y por la gravedad de los hechos fue admitida por Fiscalía; el Código no enumera cuales deben ser los antecedentes aun así se han presentado documentos para hacer relación sobre los hechos y circunstancias habidos dentro de la presente causa; la defensa ha manifestado que el hoy procesado se sometió a este procedimiento en virtud de que no fue funcionario público a la fecha que se dice se cometieron los hechos; en tal virtud el suscrito juez ACEPTA EL PEDIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PARA EL SEÑOR ROMERO MORA DARWIN GONZALO en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de Página 4 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar o de lesa humanidad. Solicito al procesado diga sus generales de ley; nombres completos Romero Mora Darwin Gonzalo nacionalidad ecuatoriana; C.C. 0909158024 estado civil casado; de 52 años ocupación o profesión economista; lugar de residencia Guayaquil tel. 0999575835 ante del pedio de la suspensión condicional del procedimiento pregunto; usted admite su participación en el hecho Incoado R. SI de acuerdo al Art. 37.2 CPP acepto la participación en los hechos investigados en este caso; en tal virtud, en mi calidad de Juez Garantista de los derechos de las personas voy a imponer las condiciones que contempla el Art. 37.3 las mismas que no podrán exceder de 2 años; a pedio del señor fiscal se dispone la condición del literal a) residir en un lugar determinado esto es en la ciudad de Guayaquil, Urdenor 1 manzana 111 Villa 7 casa propia; el literal d) tener un trabajo o profesión oficio o empleo es gerente de una empresa privada lo cual justifica con la certificación que adjunta; numeral h) presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad por tener su domicilio en Guayaquil el señor Romero Mora Darwin Gonzalo se presentara cada semana los días viernes en horas laborales en la Unidad de flagrancia de la Fiscalía de Guayaquil, cuyo documento será remitido al señor fiscal para que tenga conocimiento de sus presentaciones mientras dure esto es por el plazo de 2 años; de haber algún cambio de domicilio a actividad será comunicado al fiscal u autoridad que suscribe en cuanto al numeral; f) que habla de la reparación de daños, esta no ha sido dispuesta por autoridad alguna en cuanto a una sentencia que se halle plenamente ejecutoriada pero además el delito por el cual se está tratando Enriquecimiento Ilícito con el CP anterior habla de un incremento injustificado del patrimonio de una persona que haya procedido como ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o como función pública; se determina que a las empresas a las cuales hace relación Fiscalía en la formulación de cargos no son entidades públicas son entidades privadas; en tal virtud, no se puede considerar un monto conforme lo señalado Fiscalía toda vez que el suscrito juez no tiene documentos suficientes para poder determinar montos, pero si le queda a la parte que se considere ofendida por esta causa reparación mediante las acciones pertinentes que correspondan y así se los aplique; solicito se registre esta suspensión condicional en el SATJE; en caso de incumplimiento se suspenderá este beneficio y se continuara con el trámite ordinario.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Mercedes Guamushig Zamora.- CUMPLAE Y NOTIFIQUESE.-

08/09/2016

ACTA DE AUDIENCIA

15:09:00 IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: ÓRGANO JURISDICCIONAL: UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juez/Jueza/Jueces: DR. RAUL SALGADO SERRANO Nombre del Secretario/a: MERCEDES GUAMUSHIG ZAMORA Identificación del Proceso: Número de Proceso: 17294-2015-01216 Lugar y Fecha de Realización/Lugar y fecha de reinstalación: QUITO, 08 de septiembre del 2016 Hora de Inicio/reinstalación: 09H00 Presunta Infracción: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Desarrollo de la Audiencia: Tipo de Audiencia: Página 5 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Audiencia de Formulación de Cargos: ( ) Audiencia Preparatoria De Juicio: ( ) Audiencia de Juicio: ( ) Audiencia de Juzgamiento: ( ) Audiencia de Sustitución de Medidas: ( ) Audiencia de Suspensión Condicional: ( ) Audiencia de Acuerdos Reparatorios: ( ) Audiencia de Revocatoria de Suspensión Condicional: ( Audiencia de Medida Cautelar de Prisión Preventiva: Audiencia de Procedimiento Abreviado: ( ) Audiencia de Procedimiento Simplificado: ( ) Audiencia de Legalidad de Detención: ( ) Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares: ( X) Audiencia de Apelación de Medidas Cautelares: Otro: (Especifique) Intervinientes en la Audiencia: FISCAL: Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa Contraloría General del Estado: Ab. Hernán Cruz Procesado: Romero Mora Darwin Gonzalo Abogado Defensor: Dr. Erwin Blum Baquedano

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Justifica Arraigo Social: ( ) Solicita Medidas Sustitutivas: ( ) Solicita Pericia: ( ) Vicios de Prejudicialidad: ( ) Vicios de Procedibilidad: ( ) Vicios de Competencia Territorial: ( ) Existen Vicios Procesales: ( ) Solicita Procedimiento Abreviado: ( ) Solicita Acuerdo Reparatorio: ( ) Otro (Especifique)( ) ________________________________LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO __________________________ PRIMERA INTERVENCIÓN: Fiscalía: Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa: Se formuló cargo en contra del señor Romero Mora Darwin Gonzalo por el delito tipificado en el art. 296 CP vigente a la época donde se realizó las acciones imputables a ello; esto es en el 2005 al 2007 una pena privativa que no supera los 5 años y no se encuentran dentro de las causales de exclusión; cumplió con los requisitos aplicable a la resolución de la consulta de la Corte Nacionales que los procesos que fueran tramitados con el CP también pueden tramitarse con el COIP transitoria primera del COIP en virtud de ello y por reunir los requisitos del art 37;37.2 CPP se solicita la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en el presente caso, por ser procedente fiscalía no se opone a las condiciones y sugiere la aplicación del numeral a) del art 37.3 d) tener profesión u oficio o realizar trabajo comunitario la h) presentarse ante una fiscalía por ser el domicilio del señor Romero Mora Darwin Gonzalo en Guayaquil se designe una fiscalía de flagrancia de esa ciudad y f) reparar el daño cometido. PRIMERA INTERVENCIÓN: Ab. Hernán Santiago Cruz.- Nosotros adherimos a lo indicado por fiscalía; en su calidad de juez tenga en cuenta que el procesado debe devolver el duplo del valor no justificado el mismo que se encuentra establecido en el in forme de la perito Montesinos por lo cual solito se tenga en cuenta este elemento; no existe ninguna objeción no observación al respecto. PRIMERA INTERVENCIÓN: Dr. Erwin Blum Baquedano.- Queremos dejar constancia que fue de manera libre y voluntaria que el señor Romero Mora Darwin Gonzalo solicito a fiscalía la aplicación de este procedimiento, se habló con el fiscal titular el Dr. Tibalombo, para llevar a cabo y solicitar a usted esta audiencia por estar dentro del art 37.2 CPP vigente aquella época supuestamente de la perpetración del delito; sobre las condiciones y de las observaciones de Contraloría el art 37.3 literal f) sobre la reparación de los daños o pagar una determina suma al ofendido a titulo o inserción o perjuicios o garantizar debidamente su pago; la única observación que tiene la defensa es que se está aplicando la suspensión condicional del procedimiento es no es una sentencia condenatoria la cual lleva implícita el pago como ha planteado Contraloría además no se ha justificado el supuesto perjuicio; dentro de la etapa de instrucción fiscal se solicitó con fecha 21 de octubre del 2015 una pericia contable para justificar porque era esos movimientos en la cuenta del señor Romero Mora Darwin Gonzalo no se puede anticipar un criterio de que ese sea un perjuicio para el estado Página 6 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ para que se tome en cuenta para el duplo de dicho valor por lo que pedimos se aplique las condiciones del literal a) d) y h) que ha solicitado fiscalía tenemos los documentos que justifica el trabajo y residencia de mi defendido; no estamos de acuerdo con la Contraloría pretenda conseguir una reparación el cual no está debidamente comprobado de que sea perjuicio el haber recibido depósitos además Contraloría no informa que ese dinero así como ingreso salió de la cuenta el único saldo que existió en esa cuenta es de $4.600 dólares y dentro del proceso consta que se ofició a las 24 provincia registro de la propiedad y mercantil Jefatura de Transito no ha existió incremento de sus bienes prueba de ello tenemos certificación del IESS el cual estaba afiliado 3 meses como funcionario el resto del tiempo prestaba sus servicios profesionales, por lo que acataremos las condición son impuesta por usted. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN: (800 CARACTERES) EL DR. RAÚL SALGADO SERRANO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, RESUELVE: Una vez escuchada la intervención de los sujetos procesales le resta a esta autoridad resolver sobre la sobre la petición de la suspensión condicional de la pena la misma que se haya establecida en el procedimiento penal anterior en su art 37 y a sus artículos añadidos posteriormente al art 37 del CP que se encuentran subsumido en el art 630 COIP el art 195 de la CRE como también 411 y 442 COIP facultan a fiscalía a desarrollar ciertas actividad dentro del rol determinado por fiscalía bajo su competencia; el art 169 CRE habla que EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades se ha escuchado a fiscalía y las partes observando los documentos que encuadran en los artículos antes mencionados estos son 37 CP y 630 COIP podemos determinar que el numeral Primero se ha analizado que el delito no alcanzaba la pena máxima establecidos dentro de los 5 años; los abogados han expuestos y exhibido sus argumentos de que no existe otra causa; como también fiscalía ha señalado que es un delito que admita dicho procedimiento y por la gravedad de los hechos fue admitida por fiscalía; el Código no enumera cuales deben ser los antecedentes aun así se han presentado documentos para hacer relación sobre los hechos y circunstancias habidos dentro de la presente causa; la defensa ha manifestado que el hoy procesado se sometido a este procedimiento en virtud de que no fue funcionario público a la fecha que se dice se cometieron los hechos; en tal virtud el suscrito juez acepta el pedido la suspensión condicional para el señor Romero Mora Darwin Gonzalo en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar no de lesa humanidad. Solicito al procesado diga sus generales de ley; nombres completos Romero Mora Darwin Gonzalo nacionalidad ecuatoriana; C.C. 0909158024 estado civil casado; de 52 años ocupación o profesión economista; lugar de residencia Guayaquil tel. 0999575835 ante del pedio de la suspensión condicional del procedimiento pregunto; usted admite su participación en el hecho Incoado R. SI de acuerdo al art 37.2 CPP acepto la participación en los hechos investigados en este caso; en tal virtud voy a imponer las condiciones que contempla el art 37.3 las mismas que no podrán exceder de 2 años a pedio del señor fiscal se dispone la condición del literal a) residir en un lugar determinado esto es en la ciudad de Guayaquil Urdenor 1 manzana 111 Villa 7 casa propia; el literal d) tener un trabajo o profesión oficio o empleo es gerente de una empresa privada lo cual justifica con la certificación que adjunta; numeral h) presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad por tener su domicilio en Guayaquil el señor Romero Mora Darwin Gonzalo se presentara cada semana los días viernes en horas laborales en la Unidad de flagrancia de la fiscalía de Guayaquil, cuyo documento será remitido al señor fiscala para que tenga conocimiento de sus presentaciones mientras dure esto es por el plazo de 2 años; de haber algún cambio de domicilio a actividad será comunicado al fiscal u autoridad que suscribe en cuanto al numeral f) que habla de la reparación de daños esta no ha esta no ha sido dispuesta por autoridad alguna en cuanto a una sentencia que se halle plenamente ejecutoriada pero además el delito por el cual se está tratando Enriquecimiento Ilícito con el CP anterior habla de un incremento injustificado del patrimonio de una persona procedió como ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o como función pública; se determina que a las empresas a la cual hace relación fiscalía en la formulación de cargos no son entidades públicas son entidades privadas; en tal virtud no se puede considerar un monto conforme lo señala do fiscalía toda vez que el suscrito juez no tiene documentos suficientes para poder determinar montos pero si le queda a la parte que se considere ofendida por esta causa reparación mediante las acciones pertinentes que correspondan y así se los aplique; solicito se registre esta suspensión condicional en el SATJE; en caso de incumplimiento se suspenderá este beneficio y se continuara con el trámite ordinario, las partes quedan notificadas en persona; el desarrollo de esta audiencia queda registrado en una cinta magnetofónica que forma parte ya del proceso. Se da por terminada la presente audiencia, para lo cual firma la infrascrita secretaria quien certifica.Hora de Finalización: 09h39 RAZÓN: La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por el Secretario de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto. Página 7 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________

Ab. Mercedes Guamushig Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

08/09/2016

_AUDEINCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

09:00:00 IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: ÓRGANO JURISDICCIONAL: UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juez/Jueza/Jueces: DR. RAUL SALGADO SERRANO Nombre del Secretario/a: MERCEDES GUAMUSHIG ZAMORA Identificación del Proceso: Número de Proceso: 17294-2015-01216 Lugar y Fecha de Realización/Lugar y fecha de reinstalación: QUITO, 08 de septiembre del 2016 Hora de Inicio/reinstalación: 09H00 Presunta Infracción: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Desarrollo de la Audiencia: Tipo de Audiencia: Audiencia de Formulación de Cargos: ( ) Audiencia Preparatoria De Juicio: ( ) Audiencia de Juicio: ( ) Audiencia de Juzgamiento: ( ) Audiencia de Sustitución de Medidas: ( ) Audiencia de Suspensión Condicional: ( ) Audiencia de Acuerdos Reparatorios: ( ) Audiencia de Revocatoria de Suspensión Condicional: ( Audiencia de Medida Cautelar de Prisión Preventiva: Audiencia de Procedimiento Abreviado: ( ) Audiencia de Procedimiento Simplificado: ( ) Audiencia de Legalidad de Detención: ( ) Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares: ( X) Audiencia de Apelación de Medidas Cautelares: Otro: (Especifique)

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Intervinientes en la Audiencia: FISCAL: Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa Contraloría General del Estado: Ab. Hernán Cruz Procesado: Romero Mora Darwin Gonzalo Abogado Defensor: Dr. Erwin Blum Baquedano Justifica Arraigo Social: ( ) Solicita Medidas Sustitutivas: ( ) Solicita Pericia: ( ) Vicios de Prejudicialidad: ( ) Vicios de Procedibilidad: ( ) Vicios de Competencia Territorial: ( ) Existen Vicios Procesales: ( ) Solicita Procedimiento Abreviado: ( ) Solicita Acuerdo Reparatorio: ( ) Otro (Especifique)( ) ______________________LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO __________________________ PRIMERA INTERVENCIÓN: Fiscalía: Dr. Hugo Alejandro Pérez Noboa: Se formuló cargo en contra del señor Romero Mora Darwin Gonzalo por el delito tipificado en el art. 296 CP vigente a la época donde se realizó las acciones imputables a ello; esto es en el 2005 al 2007 una pena privativa que no supera los 5 años y no se encuentran dentro de las causales de exclusión; cumplió con los requisitos aplicable a la resolución de la consulta de la Corte Nacionales que los procesos que fueran tramitados con el CP también pueden tramitarse con el COIP transitoria primera del COIP en virtud de ello y por reunir los requisitos del art 37;37.2 CPP se solicita la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en el presente caso, por ser procedente fiscalía no se opone a las condiciones y sugiere la aplicación del numeral a) del art 37.3 d) tener profesión u oficio o realizar trabajo comunitario la h) presentarse ante una fiscalía por ser el domicilio del señor Romero Mora Darwin Gonzalo en Guayaquil se designe una fiscalía de flagrancia de esa ciudad y f) reparar el daño cometido. PRIMERA INTERVENCIÓN: Ab. Hernán Santiago Cruz.- Nosotros adherimos a lo indicado por fiscalía; en su calidad de juez tenga en cuenta que el procesado debe devolver el duplo del valor no justificado el mismo que se encuentra establecido en el in forme de la perito Montesinos por lo cual solito se tenga en cuenta este elemento; no existe ninguna objeción no observación al respecto. PRIMERA INTERVENCIÓN: Dr. Erwin Blum Baquedano.- Queremos dejar constancia que fue de manera libre y voluntaria que el señor Romero Mora Darwin Gonzalo solicito a fiscalía la aplicación de este procedimiento, se habló con el fiscal titular el Dr. Tibalombo, para llevar a cabo y solicitar a usted esta audiencia por estar dentro del art 37.2 CPP vigente aquella época supuestamente de la perpetración del delito; sobre las condiciones y de las observaciones de Contraloría el art 37.3 literal f) sobre la reparación de los daños o pagar una determina suma al ofendido a titulo o inserción o perjuicios o garantizar debidamente su pago; la única observación que tiene la defensa es que se está aplicando la suspensión condicional del procedimiento es no es una sentencia condenatoria la cual lleva implícita el pago como ha planteado Contraloría además no se ha justificado el supuesto perjuicio; dentro de la etapa de instrucción fiscal se solicitó con fecha 21 de octubre del 2015 una pericia contable para justificar porque era esos movimientos en la cuenta del señor Romero Mora Darwin Gonzalo no se puede anticipar un criterio de que ese sea un perjuicio para el estado para que se tome en cuenta para el duplo de dicho valor por lo que pedimos se aplique las condiciones del literal a) d) y h) que ha solicitado fiscalía tenemos los documentos que justifica el trabajo y residencia de mi defendido; no estamos de acuerdo con la Contraloría pretenda conseguir una reparación el cual no está debidamente comprobado de que sea perjuicio el haber recibido depósitos además Contraloría no informa que ese dinero así como ingreso salió de la cuenta el único saldo que existió en esa cuenta es de $4.600 dólares y dentro del proceso consta que se ofició a las 24 provincia registro de la propiedad y mercantil Jefatura de Transito no ha existió incremento de sus bienes prueba de ello tenemos certificación del IESS el cual estaba afiliado 3 meses como funcionario el resto del tiempo prestaba sus servicios profesionales, por lo que acataremos las condición son impuesta por usted. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN: (800 CARACTERES) EL DR. RAÚL SALGADO SERRANO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, RESUELVE: Una vez escuchada la intervención de los sujetos procesales le resta a esta autoridad resolver sobre la sobre la petición de la suspensión condicional de la pena la misma que se haya establecida en el procedimiento penal anterior en su art 37 y a sus artículos añadidos posteriormente al art 37 del CP que se encuentran subsumido en el art 630 COIP el art 195 de la CRE como también 411 y 442 COIP facultan a fiscalía a desarrollar ciertas actividad dentro del rol determinado por fiscalía bajo su competencia; el art 169 CRE habla que EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas Página 9 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades se ha escuchado a fiscalía y las partes observando los documentos que encuadran en los artículos antes mencionados estos son 37 CP y 630 COIP podemos determinar que el numeral Primero se ha analizado que el delito no alcanzaba la pena máxima establecidos dentro de los 5 años; los abogados han expuestos y exhibido sus argumentos de que no existe otra causa; como también fiscalía ha señalado que es un delito que admita dicho procedimiento y por la gravedad de los hechos fue admitida por fiscalía; el Código no enumera cuales deben ser los antecedentes aun así se han presentado documentos para hacer relación sobre los hechos y circunstancias habidos dentro de la presente causa; la defensa ha manifestado que el hoy procesado se sometido a este procedimiento en virtud de que no fue funcionario público a la fecha que se dice se cometieron los hechos; en tal virtud el suscrito juez acepta el pedido la suspensión condicional para el señor Romero Mora Darwin Gonzalo en cuanto al procedimiento toda vez que no se encuentran inmersos dentro de las excepciones para la suspensión condicional del procedimiento esto es que no se trata de un delito sexual; de odio o de violencia intrafamiliar no de lesa humanidad. Solicito al procesado diga sus generales de ley; nombres completos Romero Mora Darwin Gonzalo nacionalidad ecuatoriana; C.C. 0909158024 estado civil casado; de 52 años ocupación o profesión economista; lugar de residencia Guayaquil tel. 0999575835 ante del pedio de la suspensión condicional del procedimiento pregunto; usted admite su participación en el hecho Incoado R. SI de acuerdo al art 37.2 CPP acepto la participación en los hechos investigados en este caso; en tal virtud voy a imponer las condiciones que contempla el art 37.3 las mismas que no podrán exceder de 2 años a pedio del señor fiscal se dispone la condición del literal a) residir en un lugar determinado esto es en la ciudad de Guayaquil Urdenor 1 manzana 111 Villa 7 casa propia; el literal d) tener un trabajo o profesión oficio o empleo es gerente de una empresa privada lo cual justifica con la certificación que adjunta; numeral h) presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad por tener su domicilio en Guayaquil el señor Romero Mora Darwin Gonzalo se presentara cada semana los días viernes en horas laborales en la Unidad de flagrancia de la fiscalía de Guayaquil, cuyo documento será remitido al señor fiscala para que tenga conocimiento de sus presentaciones mientras dure esto es por el plazo de 2 años; de haber algún cambio de domicilio a actividad será comunicado al fiscal u autoridad que suscribe en cuanto al numeral f) que habla de la reparación de daños esta no ha esta no ha sido dispuesta por autoridad alguna en cuanto a una sentencia que se halle plenamente ejecutoriada pero además el delito por el cual se está tratando Enriquecimiento Ilícito con el CP anterior habla de un incremento injustificado del patrimonio de una persona procedió como ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o como función pública; se determina que a las empresas a la cual hace relación fiscalía en la formulación de cargos no son entidades públicas son entidades privadas; en tal virtud no se puede considerar un monto conforme lo señala do fiscalía toda vez que el suscrito juez no tiene documentos suficientes para poder determinar montos pero si le queda a la parte que se considere ofendida por esta causa reparación mediante las acciones pertinentes que correspondan y así se los aplique; solicito se registre esta suspensión condicional en el SATJE; en caso de incumplimiento se suspenderá este beneficio y se continuara con el trámite ordinario, las partes quedan notificadas en persona; el desarrollo de esta audiencia queda registrado en una cinta magnetofónica que forma parte ya del proceso. Se da por terminada la presente audiencia, para lo cual firma la infrascrita secretaria quien certifica.Hora de Finalización: 09h39 RAZÓN: La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por el Secretario de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

Ab. Mercedes Guamushig Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

09/08/2016

CONVOCATORIA AUDIENCIA

09:59:00 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial Penal - DMQ, por encontrarme legalmente encargado, mediante Acción de Personal No. 5098-DP17-2016-MP, del 09 de Julio del 2016, y dispongo: Agréguese al proceso el escrito que antecede y en lo principal: En atención a lo manifestado por el Dr. Jacinto Tibanlombo Salazar, FEDAP N° 3, se señala para el día 08 de septiembre del 2016, a las 09h00, la Audiencia Pública, Oral y Contradictoria, donde se resolverá la suspensión condicional del procedimiento por parte del ciudadano DARWIN GONZALO ROMERO MORA. Cuéntese con la Página 10 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ concurrencia de las partes procesales, incluida la Defensoría Pública Penal.- NOTIFÍQUESE.-

29/07/2016

ESCRITO

10:38:20 Escrito, FePresentacion

02/02/2016

CAMBIO DE DEFENSOR Y/O CASILLERO

14:50:00 Agréguese al proceso el escrito que antecede y en lo principal: Téngase en cuenta lo manifestado por el señor Darwin Gonzalo Romero Mora, esto es, que el patrocinio de la causa estará a cargo del Dr. Erwin Blum Baquedando, haciéndose conocer a sus anteriores abogados patrocinadores que han sido sustituidos en su defensa.- NOTIFÍQUESE.-

29/01/2016

ESCRITO

15:54:21 P e t i c i ó n : FePresentacion, ESCRITO

26/01/2016

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PROVIDENCIA GENERAL

10:57:00 Agréguese al proceso el escrito presentado por el Ab. Marcos Arteaga, Director Nacional de Patrocinio delegado del Procurador General del Estado, tómese en cuenta su comparecencia y el casillero judicial 1200 señalado para sus notificaciones.- Actúe la Abg. Mercede Guamushig Zamora, en su calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Penal con sede en el DMQ.- NOTIFÍQUESE

25/01/2016

ESCRITO

10:56:53 P e t i c i ó n : FePresentacion, ESCRITO

15/01/2016

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AUTO GENERAL

09:36:00 VISTOS: Avoco conocimiento de la causa No. 17294-2015-01216, por encontrarme legalmente posesionado como Juez titular de Garantías Penales de Pichincha, mediante acción de personal No. No. 10690-DNTH-SAF de fecha 26 de septiembre del 2013, en lo principal dispongo: Póngase en conocimiento de las partes, la recepción del proceso. Acéptese la excusa del Ab. Giovanny Freire Coloma, Juez Ponente de esta Unidad Judicial Penal.-Actúe la Abg. Mercedes Guamushig, como secretaria de esta Unidad de Judicial DMQ.- NOTIFÍQUESE.-

13/01/2016

RAZON

15:05:00 RAZÓN.- Recibo de la Oficina de Sorteos de esta Unidad el día 11 de enero de 2016 el expediente que es entregado al funcionario responsable Natalia Salinas para su respectivo despacho.- CERTIFICO.- Quito, 13 de enero de 2016

Abg. Mercedes Guamushig Zamora SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL PENAL

11/01/2016

OFICIO

08:56:00 Oficio No. 0015-2016-UJPDMQ-AE Causa No. 17294-2015-01216 Quito, 11 de enero de 2016 Señores Sala de Sorteos de la de la Unidad Judicial Penal Presente.-

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ De mi consideración. Dentro de la Causa Penal No. 17294-2015-01216 que se sigue en esta Judicatura, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: AB. GIOVANNY FREIRE., JUEZ UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Dentro de la presente causa incorpórese al proceso el escrito presentado por Darwin Gonzalo Romero Mora, en atención al mismo se dispone lo siguiente: PRIMERO: Dentro de esta Unidad Judicial Penal y al suscrito Juez, mediante sorteo de ley se ha asignado mediante la causa penal No. 2015-01216; de la revisión del expediente se ha podido establecer que en dicha causa se ha ingresado un escrito de fecha 07 de enero de 2016 por parte de Darwin Gonzalo Romero Mora en el que señala a la Dra. Lucía Vallecilla Suárez, en calidad de abogada patrocinadora del compareciente.- SEGUNDO.- Siendo esta Autoridad, garantista de los derechos establecidos en la Ley y la Constitución, sobre todo aquellos referentes al debido proceso, la tutela judicial efectiva e imparcialidad.- TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 572 numeral 8 del COIP “Art. 572.- Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: … 8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales…” y el artículo 4.2 del Código de Ética de los Funcionarios de la Función Judicial: “…Art. 4.- Los integrantes de la Función Judicial en la prestación del servicio de justicia, sin perjuicio de los principios y valores éticos existentes, deberán considerar los siguientes: 4.2. Imparcialidad.- Los integrantes de la Función Judicial, deberán desempeñar sus funciones con total imparcialidad, respetando la igualdad ante la ley; evitando favoritismos, predisposiciones o prejuicios. Para lo cual, sus integrantes, en especial los jueces y fiscales, deberán abstenerse de: a) Realizar o aceptar invitaciones que comprometan o pongan en duda la imparcialidad de sus actuaciones y decisiones en el ámbito de sus funciones; b) Emitir cualquier opinión o comentario que pueda afectar un juicio justo; y, c) Intervenir en aquellos procesos en los que se vea comprometida la imparcialidad de su decisión, sea por predisposiciones personales o de algún miembro de su familia. CUARTO: Existiendo Resolución que confirma la excusa de este Juez en un caso similar y dirime competencia emitida por parte de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de fecha 28 de diciembre de2015, la misma que en su parte pertinente menciona: “…Por lo expuesto, en aras de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad e independencia y el derecho a ser juzgado por un Juez competente, en el presente caso, la Jueza Ana Lucía Cevallos Ballesteros, de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, es competente para conocer y resolver el tema de fondo propuesto en la audiencia de formulación de cargos y que ha servido para iniciar la instrucción fiscal en esta causa; por ello se dirime la competencia a favor de la antes citada Jueza…” En tal virtud con los hechos establecidos como han sido en el presente Auto a fin de precautelar el correcto desenvolvimiento de la presente causa y no entorpecer de ninguna manera el desarrollo de la misma me EXCUSO de manera formal de seguir conociendo la tramitación de la presente causa y dispongo se remita de manera inmediata este proceso a la Sala de Sorteos de la de la Unidad Judicial Penal con competencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a fin de que se proceda con el trámite de ley pertinente.- Actúe la Dra. María José Rivadeneira, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Penal.- NOTIFÍQUESE.-

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Atentamente.

Dra. María José Rivadeneira SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

08/01/2016

INHIBICION

15:42:00 VISTOS: Dentro de la presente causa incorpórese al proceso el escrito presentado por Darwin Gonzalo Romero Mora, en atención al mismo se dispone lo siguiente: PRIMERO: Dentro de esta Unidad Judicial Penal y al suscrito Juez, mediante sorteo de ley se ha asignado mediante la causa penal No. 2015-01216; de la revisión del expediente se ha podido establecer que en dicha causa se ha ingresado un escrito de fecha 07 de enero de 2016 por parte de Darwin Gonzalo Romero Mora en el que señala a la Dra. Lucía Vallecilla Suárez, en calidad de abogada patrocinadora del compareciente.- SEGUNDO.- Siendo esta Autoridad, garantista de los derechos establecidos en la Ley y la Constitución, sobre todo aquellos referentes al debido proceso, la tutela judicial efectiva e imparcialidad.- TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 572 numeral 8 del COIP “Art. 572.- Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: … 8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los Página 12 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ sujetos procesales…” y el artículo 4.2 del Código de Ética de los Funcionarios de la Función Judicial: “…Art. 4.- Los integrantes de la Función Judicial en la prestación del servicio de justicia, sin perjuicio de los principios y valores éticos existentes, deberán considerar los siguientes: 4.2. Imparcialidad.- Los integrantes de la Función Judicial, deberán desempeñar sus funciones con total imparcialidad, respetando la igualdad ante la ley; evitando favoritismos, predisposiciones o prejuicios. Para lo cual, sus integrantes, en especial los jueces y fiscales, deberán abstenerse de: a) Realizar o aceptar invitaciones que comprometan o pongan en duda la imparcialidad de sus actuaciones y decisiones en el ámbito de sus funciones; b) Emitir cualquier opinión o comentario que pueda afectar un juicio justo; y, c) Intervenir en aquellos procesos en los que se vea comprometida la imparcialidad de su decisión, sea por predisposiciones personales o de algún miembro de su familia. CUARTO: Existiendo Resolución que confirma la excusa de este Juez en un caso similar y dirime competencia emitida por parte de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de fecha 28 de diciembre de2015, la misma que en su parte pertinente menciona: “…Por lo expuesto, en aras de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad e independencia y el derecho a ser juzgado por un Juez competente, en el presente caso, la Jueza Ana Lucía Cevallos Ballesteros, de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, es competente para conocer y resolver el tema de fondo propuesto en la audiencia de formulación de cargos y que ha servido para iniciar la instrucción fiscal en esta causa; por ello se dirime la competencia a favor de la antes citada Jueza…” En tal virtud con los hechos establecidos como han sido en el presente Auto a fin de precautelar el correcto desenvolvimiento de la presente causa y no entorpecer de ninguna manera el desarrollo de la misma me EXCUSO de manera formal de seguir conociendo la tramitación de la presente causa y dispongo se remita de manera inmediata este proceso a la Sala de Sorteos de la de la Unidad Judicial Penal con competencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a fin de que se proceda con el trámite de ley pertinente.- Actúe la Dra. María José Rivadeneira, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Penal.- NOTIFÍQUESE.-

07/01/2016

ESCRITO

09:55:24 P e t i c i ó n : FePresentacion, ESCRITO

05/01/2016

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA

15:48:00 Agréguense al expediente el escrito y documentación que anteceden, presentados por el ciudadano DARWIN GONZALO ROMERO MORA; en atención a los mismos, y por cuanto ha justificado su petitorio en legal y debida forma, se difiere la AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DE FORMULACIÓN DEL DICTAMEN señalada en providencia inmediata anterior, para el día JUEVES 07 DE ENERO DE 2016, A LAS 11H00. Se advierte al ciudadano procesado que, en caso de no comparecer a la referida diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificara en la casilla judicial No. 5387. NOTIFIQUESE.-

31/12/2015

ESCRITO

11:17:24 P e t i c i ó n : FePresentacion, ESCRITO

30/11/2015

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA

14:55:00 Dentro de la presente causa, incorpórese al proceso el escrito presentado por el Abg. Esteban Ballesteros, en atención al mismo y por ser procedente su pedido; se convoca a las partes procesales para el día LUNES, 04 D ENERO DE 2016, A LAS 08H30, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DE FORMULACION DE DICTAMEN, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía y a las partes procesales en las casillas judiciales fijadas dentro de la presente causa. Se advierte al ciudadano investigado que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387.Actúe la Dra. María José Rivadeneira en calidad de Secretaria de la Unidad. NOTIFÍQUESE.-

10/11/2015

ESCRITO

16:12:12 P e t i c i ó n : FePresentacion, ESCRITO

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 06/11/2015

AUTO GENERAL

12:14:00 VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Penal, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, posesionado mediante acción de personal No. 13797-DNTH-2015-SBS, Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal dispongo: Incorpórese al proceso el escrito presentado por EL Dr. Carlos Polit Faggioni, Contralor General del Estado, en lo principal, téngase en cuenta lo manifestado por el compareciente, esto es la ratificación de la actuación del Abg. Hernán Santiago Cruz en la Audiencia llevada a cabo en esta Unidad Judicial, de la misma manera, téngase en cuenta la autorización conferida a los abogados patrocinadores señalados por Contraloría en su representación , notificaciones al compareciente se realizaran en la casilla judicial No. 940.- Actúe la Dra. María José Rivadeneira en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.-

20/10/2015

ESCRITO

15:08:57 P e t i c i ó n : FePresentacion, ANEXOS, ESCRITO

14/10/2015

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AUTO GENERAL

14:34:00 VISTOS.- Dr. BOLÍVAR IVAN ORTIZ BONILLA.- Avoqué conocimiento de la causa signada con el No.17294-2015-01216, en mi calidad de Juez ENCARGADO de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha mediante acción de personal Nro. 7930DP-UPTH-VS y luego de cumplir con todas las prescripciones legales, se realiza la correspondiente Audiencia de Revisión de Medida Cautelar.- Agréguense al expediente los escritos que anteceden, presentados por Darwin Gonzalo Romero Mora; en atención a los mismos, téngase en cuenta lo ahí manifestado. En lo principal, realizada la audiencia de revisión de medida cautelar de carácter personal solicitada por el ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, a través de su abogado Defensor Particular, doctor Edwin Blum Baquedano, en el sentido de que el procesado pueda presentarse en una de las fiscalías de la ciudad de Guayaquil de forma periódica y conforme a lo ordenado en el inicio de este proceso una vez que fueron escuchadas las partes procesales, lo cual se puede establecer del acta de audiencia que antecede, y siendo el estado de resolver se considera: PRIMERO.- El suscrito Juez de Garantías Penales, es competente para conocer la causa, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 21 y Art. 27 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Art. 225 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Primera Disposición Transitoria del Código Orgánico Integral Penal. SEGUNDO.- El Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, señala: “…La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo…”. El Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “… Sistema Procesal. El sistema procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…”. El Art. 77 numeral 11 taxativamente prescribe: “…Art. 77 numeral 11.- la jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada…”. TERCERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICO JURÍDICO DE LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE LA ORDEN DE PRISIÓN PREVENTIVA DE ÁLVAREZ ANDREA JACQUELINE.- El Art. 171 del Código de Procedimiento Penal, establece: “…Revisión.- El juez de garantías penales puede sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante de haberla negado anteriormente, cuando: a) Concurran hechos nuevos que así lo justifiquen; b) Se obtenga evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad. Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen....”. En la respectiva audiencia se contó con la intervención del abogado Pablo Valdivieso Gordillo en su calidad de Defensor Público quien manifestó que comparece a la presente audiencia en representación del ciudadano Darwin Gonzalo Romero Mora; debiendo indicar que, consta del expediente de la Judicatura que el prenombrado ciudadano goza del patrocinio de doctor Erwin Blum, quien ha solicitado la presente audiencia de revisión de medidas cautelares; esto es lo establecido en los numerales 4 y 10 del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, mismas que fueron ordenadas dentro de la respectiva audiencia de formulación de cargos; sin embargo con fecha 14 de agosto del presente año, el abogado defensor particular del ciudadano procesado, ha presentado un escrito, en el sentido de que solicita se revise la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la Fiscalía, Página 14 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ para que las mismas sean llevadas a cabo en la ciudad de Guayaquil, adjuntando la documentación de respaldo. En base a que la Defensoría Pública Penal no se ha contactado con el ciudadano procesado, a fin de conocer si es procedente o no el petitorio, mal podría mi persona en esta audiencia ratificar el mismo, por l que la Defensoría Pública solicita a usted que resuelva en derecho la procedencia del mismo y verifique si el hoy procesado se encuentra cumpliendo dichas presentaciones en esta ciudad de Quito, por intermedio de la Fiscalía General del Estado. De su parte Fiscalía representada por el doctor esteban Ballesteros Hurtado manifiesta que realizado un análisis de la situación del procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, esto es de su situación personal, familiar y económica del mismo, optó por solicitar como medidas cautelares las establecidas en los numerales 4 y 10 del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, en base a lo cual el ciudadano procesado ha venido presentándose periódicamente en la Fiscalía a su cargo todos los días viernes ininterrumpidamente, sin que se haya afectado de manera alguna los derechos y garantías constitucionales del ciudadano procesado. Respecto al pedido de la defensa, si bien pueden existir los justificativos presentados en su momento, para esta revisión de la medida, al haberse presentado hace dos meses atrás y existiendo la certeza de que el señor Darwin Gonzalo Romero Mora se presenta periódicamente en la fiscalía a su cargo, existe una incertidumbre sobre la viabilidad o no de revisar la medida cautelar, más aún cuando el procesado no ha acudido a esta diligencia, ni su abogado defensor particular que den fe de la necesidad de la solitud planteada con anterioridad, por lo que fiscalía pone en su conocimiento que el señor Darwin Gonzalo Romero Mora se ha presentado periódicamente y en esta diligencia no se ha verificado plenamente la necesidad de revisión de las medidas cautelares dictadas con anterioridad. Así también Contraloría General del Estado a través de su abogado patrocinador abogado Hernán Santiago Cruz Villacís manifiesta que ratifican lo dicho por el señor Fiscal y solicitan se llame la atención y se sancione al abogado defensor del señor Darwin Gonzalo Romero Mora, por no estar presente en la audiencia solicitada, haciendo ineficaz el pedido de revisión de la medida cautelar. Esta autoridad cumplió con lo establecido en el Art. 159 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que a fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, el juez podrá ordenar una o varias medidas de cautelares de carácter personal y/o carácter real, en tal virtud se ordenó la establecida en el numeral 13 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 168 ibídem; por lo tanto, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece :” a fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido , el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real…” ; en irrestricta aplicación de los principios de independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos, seguridad jurídica, establecidos en los Arts. 8; 9; 22; y, 25 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, de conformidad con lo establecido en el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal, esta autoridad debido a la inasistencia a la audiencia solicitada, del ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, y su abogado defensor particular, doctor Erwin Blum Baquedano, al ser ellos los solicitantes de ésta revisión de medidas y con los antecedentes expuestos por Fiscalía de que existe una incertidumbre sobre la viabilidad o no de revisar la medida cautelar, más aún cuando el procesado no ha acudido a esta diligencia, ni su abogado defensor particular que den fe de la necesidad de la solitud planteada con anterioridad, por lo que fiscalía pone en su conocimiento que el señor Darwin Gonzalo Romero Mora se ha presentado periódicamente y en esta diligencia no se ha verificado plenamente la necesidad de revisión de las medidas cautelares dictadas con anterioridad. En tal virtud se NIEGA la revisión de la medida cautelar y se ratifican las medidas ordenadas en contra del procesado señor Darwin Gonzalo Romero Mora, en la audiencia de Formulación de Cargos efectuada el día 27 de julio de 2015 por el delito de Enriquecimiento Ilícito tipificado y sancionado en el artículo 296.2 y 296. 3 del Código Penal, esto es: artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, numeral 4) la Prohibición de ausentarse del país del señor Darwin Gonzalo Romero Mora con CC. 0909158024, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, y numeral 10) la obligación de presentarse periódicamente los días viernes de cada semana, en la Secretaría de la Fiscalía, Unidad de Delitos contra la Administración Pública No. 3 de ésta ciudad de Quito tal como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha.- CUARTO.- Las normas aplicadas se hallan descritas en el contenido del presente auto. NOTIFÍQUESE.-

13/10/2015

ESCRITO

12:54:04 P e t i c i ó n : FePresentacion, ANEXOS, ESCRITO

12/10/2015 15:55:30 P e t i

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REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ EXTRACTO DE AUDIENCIA EN MATERIA PENAL 1.Identificación del Proceso: a.Proceso No.: 17294-2015-01216 b.Lugar y Fecha de realización: Quito, 12 de octubre de 2015 Hora: 11h00 c.Lugar y Fecha de reinstalación: Hora: d.Presunta Infracción: Enriquecimiento Ilícito e.Juez: Ab. Pedro Troya Aldáz – Juez 2.Desarrollo de la Audiencia: a.Tipo de audiencia: 1.Legalidad de la detención: SI ( ) NO ( ) 2.Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( 3.Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( ) NO ( ) 4.Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) 5.Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) 6.Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) 7.Otra: Revisión de medida cautelar

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b.Partes Procesales: 1.Fiscal: Dr. Esteban Ballesteros Hurtado 2.Casilla judicial: 4634 3.Procesado: Darwin Gonzalo Romero Mora (ausente) 4.Abogado defensor: Ab. Pablo Valdivieso Gordillo 5.Casilla judicial: 5387 6.Contraloría General del Estado: Ab. Hernán Santiago Cruz Villacis 7.Casilla judicial: 940 3.Solicitudes Planteadas por la Defensa: a.Existen vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( ) b.Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) c.Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) d.Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) e.Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) f.Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) g.Otros Señor Juez, efectivamente en mi calidad de Defensor Público de Oficio comparezco a la presente audiencia en representación del ciudadano Darwin Gonzalo Romero Mora; debiendo indicar que, consta del expediente de la Judicatura que el prenombrado ciudadano goza del patrocinio del Dr. Erwin Blum, quien ha solicitado la presente audiencia de revisión de medidas cautelares; esto es lo establecido en los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, mismas que fueron ordenadas dentro de la respectiva audiencia de formulación de cargos; sin embargo, con fecha 14 de agosto del presenta año, el Abogado Defensor Particular del ciudadano procesado, ha presentado un escrito, en el sentido de que solicita se revise la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la Fiscalía, para que las mismas sean llevadas a cabo en la ciudad de Guayaquil, adjuntando la documentación de respaldo. En base a que la Defensoría Pública Penal no se ha contactado con el ciudadano procesado, a fin de conocer si es procedente o no el petitorio, mal podría mi persona en esta audiencia ratificar el mismo, por lo que la Defensoría Pública solicita a usted resuelva en derecho la procedencia del mismo y verifique si el hoy procesado se encuentra cumpliendo Página 16 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ dichas presentaciones en esta ciudad de Quito, por intermedio de la Fiscalía General del Estado. 4.Solicitudes Planteadas por la Fiscalía: a.Emite dictamen Fiscal acusatorio: SI ( ) NO ( ) b.Acepta procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) c.Solicita procedimiento simplificado: SI ( ) NO ( ) d.Acepta acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) e.Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) f.Acepta acuerdo probatorio: SI ( ) NO ( ) g.Otros Señor Juez, en la audiencia de formulación de cargos realizada en contra de Darwin Gonzalo Romero Mora, Fiscalía realizando un análisis de su situación personal, familiar y económica del mismo, optó por solicitar como medidas cautelares las establecidas es los numerales 4 y 10 de Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, en base a lo cual el ciudadano procesado ha venido presentándose periódicamente en la Fiscalía a mi cargo todos los días viernes ininterrumpidamente, sin que se haya afectado de manera alguna los derechos y garantías constitucionales del ciudadano procesado. Respecto al pedido de la defensa, si bien pueden existir los justificativos presentados en su momento, para esta revisión de la medida, al haberse presentado hace dos meses atrás y existiendo la certeza de que le señor Darwin Gonzalo Romero Mora se presenta periódicamente en la fiscalía a mi cargo, existe una incertidumbre sobre la viabilidad o no de revisar la medida cautelar, más aún cuando el procesado no ha acudido a esta diligencia, ni su Abogado Defensor Particular que den fe de la necesidad de la solicitud planteada con anterioridad, por lo que fiscalía pone en su conocimiento que el señor Darwin Gonzalo Romero Mora se ha presentado periódicamente y en esta diligencia no se ha verificado plenamente la necesidad de revisión de las medidas cautelares dictadas con anterioridad. Contraloría General del Estado: Señor Juez, nos ratificamos en lo dicho por el señor Fiscal y solicitamos que en base a su facultad legal y constitucional se llame la atención y se sancione al señor Abogado defensor del señor Darwin Gonzalo Romero Mora, por no estar presente en esta audiencia, haciendo ineficaz el pedido de revisión de la medida cautelar. 5.Resolución de la Juez: Escuchados que han sido los sujetos procesales en la presente Audiencia Oral, Pública y Contradictora de Revisión de Medida Cautelar solicitada por el ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, a través de su Abogado Defensor Particular, Dr. Edwin Blum Baquedano, en el sentido de que el procesado pueda presentarse en una de las Fiscalías de la ciudad de Guayaquil de forma periódica y conforme lo ordenado en el inicio del presente proceso. Una vez que se concedió la palabra al señor Ab. Pablo Valdivieso Gordillo, Defensor Público Penal, quien ha manifestado que el hoy procesado goza de patrocinio particular; que es quien ha solicitado la revisión de medidas cautelares dictadas en la respectiva audiencia de formulación de cargos de fecha 27 de julio del 2015, en la cual se le ordenó las medidas cautelares de carácter personal contempladas en los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, esto es: La prohibición de ausentarse del país y la obligación del procesado de presentarse periódicamente ante la Fiscalía No. 3 de Delitos Contra la Administración Pública. Con fecha 14 de agosto del 2015, el ciudadano Darwin Gonzalo Romero Mora, mediante escrito solicita se revisen las medidas cautelares para que sus presentaciones se efectúen en la ciudad de Guayaquil; y, en base a que la Defensoría Pública Penal no ha tenido contacto con el prenombrado ciudadano, mal haría en solicitar la revisión de las medidas cautelares dictadas con anterioridad, sin saber su actual condición social y laboral; razón por la cual, la Defensoría Pública solicita resolver la procedencia de dicho petitorio y verificar si el hoy procesado se encuentra cumpliendo con las medidas cautelares ordenadas en su contra. Fiscalía de su parte, y haciendo un análisis con respecto al referido ciudadano manifiesta que, solicitó las medidas cautelares de carácter personal establecidas en los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el ciudadano procesado se ha venido presentado periódicamente todos los días viernes en la Fiscalía a cargo del Dr. Esteban Ballesteros Hurtado. Respeto a la solicitud realizada por el ciudadano procesado, si bien existe la respectiva documentación de respaldo, al haberse presentado dos meses detrás sin inconvenientes, existe también una incertidumbre sobre realizar la revisión de medidas dispuestas en su contra, ya que al igual que su Abogado Defensor Particular, no se encuentra presente en esta sala de audiencias, para lo cual fiscalía pone en conocimiento de esta autoridad que, el ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, se presenta normalmente y no se han verificado las condiciones para que se realice la revisión de las medidas dictadas. Así también le Ab. Santiago Cruz, Representante de la Contraloría General del Estado, se ratifica en lo solicitado por el señor Fiscal, y demás solicita se llame la atención y se pida la sanción correspondiente para el Abogado Defensor Particular del ciudadano procesado, por no asistir a la presente diligencia. Por estas consideraciones, esta autoridad, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 159 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece: “A fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real”; y, en virtud de que no se encuentra presente el ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora, ni tampoco su Abogado Defensor Particular, al ser ellos los solicitantes de esta audiencia, con el fin de que las presentaciones se efectúen ante una de las Fiscalías de la ciudad de Guayaquil; al existir la incertidumbre sobre la actual condición laboral y social del ciudadano procesado, se ratifican las medidas cautelares de carácter personal establecidas en el art. Página 17 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 160 del Código de Procedimiento Penal numerales 4 y 10; esto es: La prohibición de ausentarse de país del ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora; y, 10) La obligación del ciudadano procesado Darwin Gonzalo Romero Mora de presentarse periódicamente los días viernes en la Secretaria de la Fiscalía No. 3 de Delitos Contra la Administración Pública en horario laboral, para lo cual el señor fiscal deberá llevar el respectivo control de dichas presentaciones. Esta autoridad dispone se oficie al Consejo de la Judicatura a fin de informar la no comparecencia del Ab. Erwin Blum Baqueando a esta diligencia y se tomen las medidas correspondientes por no haber justificado en legal y debida forma dicha inasistencia. El auto debidamente motivado se notificara a sus respectivos casilleros judiciales, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. Se declara concluida la presente diligencia, siendo las once horas con cuarenta y seis minutos. Dra. María José Rivadeneira D. SECRETARIA RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señora Secretaria de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, la misma que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto. Dra. María José Rivadeneira D. SECRETARIA

15/09/2015

CONVOCATORIA A AUDIENCIA

14:25:00 Dentro de la causa penal No. 2015-01216, en lo principal dispongo: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Carlos Pólit , Contralor General del Estado, en atención al mismo, tómese en cuenta la aprobación y ratificación de la intervención del Dr. Luis Lagla, en representación de la Contraloría General del Estado en la audiencia de 27 de julio de 2015 a las 15h30 en esta Dependencia Judicial. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 940 y correo electrónico contraloría.estado17@foroabogados.ec para futuras notificaciones, así como la autorización conferida alos abogados y doctores Luis Lagla, Eugenia García, Wilson Álvarez, Martha Chambers, María Isabel Merizalde, Lino Velasco, Cristina Silva, Santiago Cruz Miguel Oña, Verónica Carbajal y Eduardo Araujo por el compareciente, 2.- De la misma manera incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por Darwin Gonzalo Romero Mora, en atención al mismo, a fin de garantizar los principios de acceso a la Justicia, inmediación procesal, tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución: se señala para el día LUNES, 12 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 11H00, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PUBLICA Y CONTRADICTORIA, en la que se tratará la solicitud realizada por el compareciente respecto de sus presentaciones , la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, Erwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte a los ciudadanos investigados que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387.- NOTIFÍQUESE.-

14/08/2015

ESCRITO

14:49:48 P e t i c i ó n : FePresentacion, ANEXOS, ESCRITO

04/08/2015

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AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS

11:33:00 VISTOS.- En lo principal, escuchados que fueron los sujetos procesales, en la respectiva audiencia oral pública y contradictoria de Formulación de Cargos y siendo el momento procesal el de resolver motivadamente sobre la petición de formulación de cargos y medidas cautelares planteada por la Fiscalía, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Sobre la base de la imputación planteada por la Fiscalía, el sorteo de ley y los datos aportados en la audiencia, el suscrito Juez es competente para conocer la etapa de Página 18 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ instrucción fiscal, conforme las reglas establecidas en el Art. 21 Código de Procedimiento Penal, en concordancia el Art. 27 ibídem y Art. 225 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Primera Disposición Transitoria del Código Orgánico Integral Penal, así como de la Acción de Personal No. 5555-DP-UPTH, de 20 de julio del 2015.- SEGUNDO.- En el desarrollo de la audiencia se garantizó el debido proceso y los derechos constitucionales de las partes procesales, se garantizó el derecho a la defensa establecido en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del ciudadano DARWIN GONZALO ROMERO MORA, procesado en la audiencia, con lo cual se ha garantizado los derechos de protección establecidos en los Arts. 76; 77; y, 78 de la Constitución de la República.- TERCERO.- Uno de los objetos del derecho penal y procesal penal, es el proteger a las personas sometidas al poder punitivo del estado, así como a las víctimas de la infracciones, en virtud de aquello, en aplicación del principio de legalidad se ha establecido en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento para formular cargos a personas, en contra de quienes aparezcan datos que hagan presumir la autoría o participación de las mismas en el hecho objeto de la causa, en tal virtud, al ser la Fiscalía el sujeto procesal que ejerce la acción penal pública, según lo determinado en el Art. 195 de la Constitución de la República y Arts. 33 y 65 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Fiscalía argumenta que existen datos que hacen presumir la existencia de la infracción y la participación del procesado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, a petición de la Fiscalía, se procesa en la presente causa al ciudadano: DARWIN GONZALO ROMERO MORA, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la CC No. 0909158024, domiciliado en la ciudad de Guayaquil; por el delito tipificado y sancionado en el Art. 296.2 y 296.3 del Código Penal, esto es, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.- CUARTO.- MEDIDAS CAUTELARES.- Por cuanto se ha dado inicio a la instrucción fiscal en contra del ciudadano DARWIN GONZALO ROMERO MORA, en el presente caso con relación a las medidas cautelares de carácter personal solicitadas por Fiscalía, ésta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 159 del Código de Procedimiento Penal establece: “A fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real.”; esta autoridad a fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso dispone las medidas cautelares de carácter personal establecidas en los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, esto es: 4) La prohibición de ausentarse del país del ciudadano procesado DARWIN GONZALO ROMERO MORA, CC. No. 0909158024, para lo cual se deberá oficiar a la Gerencia de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior; y, 10) La obligación del ciudadano procesado DARWIN GONZALO ROMERO MORA, de presentarse periódicamente los días viernes de cada semana, en la Secreataría de la Fiscalía, Unidad de Delitos contra la Administración Pública No. 3, debiendo iniciar sus presentaciones el día viernes 31 de julio del 2015, para lo cual la señora Fiscal deberá llevar el respectivo control de presentaciones e informar a esta autoridad sobre su cumplimiento. QUINTO.- A petición de la Fiscalía, la instrucción fiscal tendrá un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presente audiencia; esto es, del 27 de julio del 2015.- SEXTO.- De conformidad con el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, se notificó con el inicio de instrucción fiscal en la respectiva audiencia y resolución pertinente a los sujetos procesales y se dispone la notificación en las casillas judiciales señaladas. Actúe el Ab. Jorge Xavier Morocho Achina, en calidad de Secretario encargado de la Unidad. NOTIFÍQUESE.-

27/07/2015

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE CARGOS

15:30:00 EXTRACTO DE AUDIENCIA EN MATERIA PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 2015-1216 Lugar y Fecha de realización: Quito, 27 de julio de 2015 Hora: 15h30 Lugar y Fecha de reinstalación: Hora: Presunta Infracción: Enriquecimiento Ilícito Juez (Integrantes del Tribunal - Sala): DR. RAÚL SALGADO – Juez Penal Página 19 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( x ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) Otra:

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Partes Procesales: Fiscal: Ab. Esteban Ballesteros Casilla judicial: 4637 Procesada/sospechosa: Darwin Gonzalo Romero Mora Abogado defensor: Dr. Edwin Blum Abogado: Luis Lagla Pilataxi, en representación de la Contraloría General del Estado Casilla judicial: 3480 Solicitudes Planteadas por la Defensa: Solicitudes Planteadas por la Defensa: Con respecto a los hechos, he traído una documentación del IESS, donde se ve reflejado el estatus de afiliación de mi defendido, y de esta certificación, en los años 2005 y 2007, están solo tres aportaciones como servidor público, demostrado así que el sñeor Darwin Gonzalo Romero Mora, no tenía la calidad de funcionario público. En lo que tiene que ver con las medidas cautelares de los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal , no tenemos objeción, pues en esta instrucción fiscal se defenderá en libertad, y podrá demostrar su inocencia.

Solicitudes Planteadas por la Fiscalía: Descripción del hecho presumiblemente punible: Fiscalía conoce de la presente causa en atención al informe de indicios de responsabilidad penal No. DAE-0006-2009, al patrimonio del economista Darwin Gonzalo Romero Mora, por el período que se desempeñó como miembro principal del directorio de la empresa de telecomunicaciones móviles del Ecuador, TELECSA S.A., del que se desprende que se solicitó al referido ciudadano que proporcione copias de las declaraciones patrimoniales juramentadas que estaba obligado a presentar al inicio y término de su gestión como miembro principal del directorio de Telecsa, sin que envíe respuesta alguna a los oficios con los que se requirió la documentación y se comunicó los resultados. El economista Darwin Gonzalo Romero Mora debió presentar las declaraciones patrimoniales juramentadas al inicio y finalización de su gestión, esto es al 22 de junio de 2005 y al 2 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, letra j), 2 y 4 de la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas. El presidente ejecutivo de Telecsa informó que en los archivos de esa empresa, no constan las declaraciones patrimoniales juramentadas correspondientes al inicio y término de la gestión de varios ex miembros del directorio, incluido el eco. Darwin Gonzalo Romero Mora, documentos que según el artículo 4 de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, debía presentar. En la información del Eco. Darwin Romero Mora que recibió auditoría de instituciones públicas y privadas, hasta el 30 de enero de 2009 (fecha de cierre), no constan las declaraciones patrimoniales que debió presentar al inicio y finalización de su gestión como miembro principal del Directorio de Telecsa, por lo que no se estableció el patrimonio al inicio y finalización de la gestión del economista Darwin Gonzalo Romero Mora. Lo que configuraría el presupuesto establecido en el artículo 8 de la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, que establece que, “La falta de presentación de la declaración patrimonial juramentada al término de sus funciones, hará presumir enriquecimiento ilícito.” Datos personales del investigado: Darwin Gonzalo Romero Mora, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la CC No. 0909158024, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. Página 20 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Elementos y resultado de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular la imputación: -informe de indicios de responsabilidad penal No. DAE-0006-2009 -versiones de los señores Paulina Isabel Carvajal Santamaría y Jaime Cristóbal Subía Guerra, funcionarios de la Contraloría General del Estado, a cargo de la elaboración del informe referido. -Informe pericial contable realizado por la perito Ing. Elizabeth Montecinos, con la finalidad de establecer la existencia o no de incremento patrimonial del investigado, concluyéndose que se advierte del expediente otras declaraciones patrimoniales del señor Darwin Gonzalo Romero Mora, en el período de estudio (22 de junio de 2005 al 6 de febrero del 2007), correspondientes al inicio y salida de su gestión de otras instituciones distintas a TELECSA como son Fondo de Solidaridad y SENRES; analizada la variación patrimonial dentro del período de estudio, en base a los documentos que obran del expediente y que se refieren a otras instituciones diferente de TELECSA, se advierte un incremento del 375.08% respecto de la declaración patrimonial de 06 de junio de junio del 2005 contra la declaración de febrero de 2007; el movimiento de las cuentas bancarias del señor Darwin Romero Mora aportado por el sistema financiero de los 19 meses que es el período de estudio, reflejan depósitos de USD 505.079,74, frente a los ingresos que ha recibido como miembro del Directorio de Telecsa, por USD 92.043,46 en el mismo período, conforme la certificación expedida por Telecsa, reflejando una diferencia de USD 412.676,28 que el señor Romero Mora Darwin no ha justificado procesalmente. Informe que fue puesto en conocimiento del investigado oportunamente, sin recibir hasta la fecha objeción alguna a lo expuesto, lo que a criterio de Fiscalía constituiría elemento suficiente para presumir la existencia del tipo penal de enriquecimiento ilícito, tipificado y sancionado en los artículos innumerados 1 y 2, a continuación del Art. 296 del código penal. Resolución del Juez: Resolución del Juez: Escuchados que han sido los sujetos procesales en esta Audiencia Oral, Pública y Contradictora, al haber cumplido las garantías constitucionales y legales, y siendo el momento procesal para resolver sobre la formulación de cargos y medidas cautelares planteadas por Fiscalía, considero: PRIMERO.- Sobre la base de la imputación planteada por Fiscalía y los datos aportados en esta audiencia el suscrito juez tiene competencia para conocer la presente audiencia; SEGUNDO: En el desarrollo de esta audiencia se ha garantizado el debido proceso y los derechos de las partes procesales, el derecho a la defensa, lo prescrito en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir los derechos de protección establecidos en el Art. 76, 77 y 78 de la Carta Magna, así también el señor Fiscal, ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 33 y 65 del Código de Procedimiento Penal. Es decir es el titular de la acción penal pública y en ese ejercicio, ha solicitado el inicio de la instrucción fiscal en contra de Darwin Gonzalo Romero Mora; TERCERO: Uno de los objetivos del derecho penal y procesal penal, es el de proteger a las personas sometidas al poder punitivo del estado, así como a las víctimas de las infracciones en virtud de aquello en aplicación del principio de legalidad, se ha establecido y se ha dado cumplimiento a lo señalado en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, para formular cargos en contra del actual procesado Darwin Gonzalo Romero Mora. La conducta descrita por el señor Fiscal demuestra la existencia o presunta existencia material y la participación del procesado en la presente causa y ha hecho una consideración objetiva al señalar que no solicita la medida cautelar de la prisión preventiva por el delito establecido en el Art. 296.2 y 296.3 del Código Penal, esto es enriquecimiento ilícito, y ha solicitado medidas cautelares, a fin de garantizar la comparecencia de las partes a juicio, las medidas cautelares de carácter personal numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, esto es: La prohibición de ausentarse del país de Darwin Gonzalo Romero Mora, para lo cual se oficiará a las respectivas autoridades migratorias; y, La obligación de presentarse periódicamente ante el Fiscal que sustancie el caso, quien se presentará los viernes de cada semana en horas laborables mientras dure la sustanciación de esta causa, siendo su primera presentación este día viernes 31 de julio del 2015. Las partes quedan notificadas con esta Resolución.

Ab. Jorge Xavier Morocho SECRETARIO RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la Unidad. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por el señor Secretario de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, la misma que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto. Ab. Jorge Xavier Morocho SECRETARIO

27/07/2015

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE CARGOS Página 21 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 11:30:00 EXTRACTO DE AUDIENCIA EN MATERIA PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 2015-1216 Lugar y Fecha de realización: Quito, 27 de julio de 2015 Hora: 15h30 Lugar y Fecha de reinstalación: Hora: Presunta Infracción: Enriquecimiento Ilícito Juez (Integrantes del Tribunal - Sala): DR. RAÚL SALGADO – Juez Penal Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( x ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) Otra:

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Partes Procesales: Fiscal: Ab. Esteban Ballesteros Casilla judicial: 4637 Procesada/sospechosa: Darwin Gonzalo Romero Mora Abogado defensor: Dr. Edwin Blum Abogado: Luis Lagla Pilataxi, en representación de la Contraloría General del Estado Casilla judicial: 3480 Solicitudes Planteadas por la Defensa: Solicitudes Planteadas por la Defensa: Con respecto a los hechos, he traído una documentación del IESS, donde se ve reflejado el estatus de afiliación de mi defendido, y de esta certificación, en los años 2005 y 2007, están solo tres aportaciones como servidor público, demostrado así que el sñeor Darwin Gonzalo Romero Mora, no tenía la calidad de funcionario público. En lo que tiene que ver con las medidas cautelares de los numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal , no tenemos objeción, pues en esta instrucción fiscal se defenderá en libertad, y podrá demostrar su inocencia.

Solicitudes Planteadas por la Fiscalía: Descripción del hecho presumiblemente punible: Fiscalía conoce de la presente causa en atención al informe de indicios de responsabilidad penal No. DAE-0006-2009, al patrimonio del economista Darwin Gonzalo Romero Mora, por el período que se desempeñó como miembro principal del directorio Página 22 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ de la empresa de telecomunicaciones móviles del Ecuador, TELECSA S.A., del que se desprende que se solicitó al referido ciudadano que proporcione copias de las declaraciones patrimoniales juramentadas que estaba obligado a presentar al inicio y término de su gestión como miembro principal del directorio de Telecsa, sin que envíe respuesta alguna a los oficios con los que se requirió la documentación y se comunicó los resultados. El economista Darwin Gonzalo Romero Mora debió presentar las declaraciones patrimoniales juramentadas al inicio y finalización de su gestión, esto es al 22 de junio de 2005 y al 2 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, letra j), 2 y 4 de la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas. El presidente ejecutivo de Telecsa informó que en los archivos de esa empresa, no constan las declaraciones patrimoniales juramentadas correspondientes al inicio y término de la gestión de varios ex miembros del directorio, incluido el eco. Darwin Gonzalo Romero Mora, documentos que según el artículo 4 de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, debía presentar. En la información del Eco. Darwin Romero Mora que recibió auditoría de instituciones públicas y privadas, hasta el 30 de enero de 2009 (fecha de cierre), no constan las declaraciones patrimoniales que debió presentar al inicio y finalización de su gestión como miembro principal del Directorio de Telecsa, por lo que no se estableció el patrimonio al inicio y finalización de la gestión del economista Darwin Gonzalo Romero Mora. Lo que configuraría el presupuesto establecido en el artículo 8 de la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, que establece que, “La falta de presentación de la declaración patrimonial juramentada al término de sus funciones, hará presumir enriquecimiento ilícito.” Datos personales del investigado: Darwin Gonzalo Romero Mora, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la CC No. 0909158024, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. Elementos y resultado de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular la imputación: -informe de indicios de responsabilidad penal No. DAE-0006-2009 -versiones de los señores Paulina Isabel Carvajal Santamaría y Jaime Cristóbal Subía Guerra, funcionarios de la Contraloría General del Estado, a cargo de la elaboración del informe referido. -Informe pericial contable realizado por la perito Ing. Elizabeth Montecinos, con la finalidad de establecer la existencia o no de incremento patrimonial del investigado, concluyéndose que se advierte del expediente otras declaraciones patrimoniales del señor Darwin Gonzalo Romero Mora, en el período de estudio (22 de junio de 2005 al 6 de febrero del 2007), correspondientes al inicio y salida de su gestión de otras instituciones distintas a TELECSA como son Fondo de Solidaridad y SENRES; analizada la variación patrimonial dentro del período de estudio, en base a los documentos que obran del expediente y que se refieren a otras instituciones diferente de TELECSA, se advierte un incremento del 375.08% respecto de la declaración patrimonial de 06 de junio de junio del 2005 contra la declaración de febrero de 2007; el movimiento de las cuentas bancarias del señor Darwin Romero Mora aportado por el sistema financiero de los 19 meses que es el período de estudio, reflejan depósitos de USD 505.079,74, frente a los ingresos que ha recibido como miembro del Directorio de Telecsa, por USD 92.043,46 en el mismo período, conforme la certificación expedida por Telecsa, reflejando una diferencia de USD 412.676,28 que el señor Romero Mora Darwin no ha justificado procesalmente. Informe que fue puesto en conocimiento del investigado oportunamente, sin recibir hasta la fecha objeción alguna a lo expuesto, lo que a criterio de Fiscalía constituiría elemento suficiente para presumir la existencia del tipo penal de enriquecimiento ilícito, tipificado y sancionado en los artículos innumerados 1 y 2, a continuación del Art. 296 del código penal. Resolución del Juez: Resolución del Juez: Escuchados que han sido los sujetos procesales en esta Audiencia Oral, Pública y Contradictora, al haber cumplido las garantías constitucionales y legales, y siendo el momento procesal para resolver sobre la formulación de cargos y medidas cautelares planteadas por Fiscalía, considero: PRIMERO.- Sobre la base de la imputación planteada por Fiscalía y los datos aportados en esta audiencia el suscrito juez tiene competencia para conocer la presente audiencia; SEGUNDO: En el desarrollo de esta audiencia se ha garantizado el debido proceso y los derechos de las partes procesales, el derecho a la defensa, lo prescrito en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir los derechos de protección establecidos en el Art. 76, 77 y 78 de la Carta Magna, así también el señor Fiscal, ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 33 y 65 del Código de Procedimiento Penal. Es decir es el titular de la acción penal pública y en ese ejercicio, ha solicitado el inicio de la instrucción fiscal en contra de Darwin Gonzalo Romero Mora; TERCERO: Uno de los objetivos del derecho penal y procesal penal, es el de proteger a las personas sometidas al poder punitivo del estado, así como a las víctimas de las infracciones en virtud de aquello en aplicación del principio de legalidad, se ha establecido y se ha dado cumplimiento a lo señalado en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, para formular cargos en contra del actual procesado Darwin Gonzalo Romero Mora. La conducta descrita por el señor Fiscal demuestra la existencia o presunta existencia material y la participación del procesado en la presente causa y ha hecho una consideración objetiva al señalar que no solicita la medida cautelar de la prisión preventiva por el delito establecido en el Art. 296.2 y 296.3 del Código Página 23 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Penal, esto es enriquecimiento ilícito, y ha solicitado medidas cautelares, a fin de garantizar la comparecencia de las partes a juicio, las medidas cautelares de carácter personal numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, esto es: La prohibición de ausentarse del país de Darwin Gonzalo Romero Mora, para lo cual se oficiará a las respectivas autoridades migratorias; y, La obligación de presentarse periódicamente ante el Fiscal que sustancie el caso, quien se presentará los viernes de cada semana en horas laborables mientras dure la sustanciación de esta causa, siendo su primera presentación este día viernes 31 de julio del 2015. Las partes quedan notificadas con esta Resolución.

Ab. Jorge Xavier Morocho SECRETARIO RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la Unidad. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por el señor Secretario de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, la misma que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto. Ab. Jorge Xavier Morocho SECRETARIO

22/07/2015

CONVOCATORIA A AUDIENCIA

16:20:00 VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante Acción de Personal No. 5555-DP-UPTH, de 20 de julio del 2015, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, por ocupaciones del señor Juez Ponente encargado, se vuelve a señalar para el día LUNES 27 DE JULIO DE 2015, A LAS 15h30, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS del investigado DARWIN GONZALO ROMERO MORA, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, rwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte al investigado que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387, notifíquese a Contraloría General del Estado al casillero judicial No. 940, a Procuraduría General del Estado al casillero judicial No. 3480.- NOTIFÍQUESE.-

20/07/2015

CONVOCATORIA A AUDIENCIA

16:36:00 Agréguese al proceso el escrito y documento anexo, presentado por Darwin Gonzalo Romero Mora, de fecha 16 de julio del 2015. En atención al mismo, y por cuanto con la documentación anexa se justifica en legal y debida forma su pedido de diferimiento, se vuelve a señalar para el día LUNES 27 DE JULIO DE 2015, A LAS 11H30, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS del investigado DAREIN GONZALO ROMERO MORA, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, rwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte al investigado que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387, notifíquese a Contraloría General del Estado al casillero judicial No. 940, a Procuraduría General del Estado al casillero judicial No. 3480.NOTIFÍQUESE.-

16/07/2015

ESCRITO

14:43:19 P e t i c i ó FePresentacion, solicita diligencias 1 foja

11/07/2015

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA

09:40:00 Dentro de la causa penal No. 2015-01216, en lo principal dispongo: Incorpórese al proceso el escrito presentado por Fiscalía, en atención al mismo, a fin de garantizar los principios de acceso a la Justicia, inmediación procesal, tutela judicial efectiva Página 24 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ consagrados en la Constitución: se señala para el día MARTES, 21 DE JULIO DE 2015, A LAS 11H00, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS del investigado DAREIN GONZALO ROMERO MORA, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, Erwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte a los ciudadanos investigados que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387, notifíquese a Contraloría General del Estado al casillero judicial No. 940, a Procuraduría General del Estado al casillero judicial No. 3480.- NOTIFÍQUESE.-

06/07/2015

ESCRITO

14:42:44 P e t i c i FePresentacion, solicita diligencias

01/07/2015

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA

14:37:00 Dentro de la causa penal No. 2015-01216, en lo principal dispongo: Por cuestiones de Agendamiento y logística de la Unidad se señala para el día LUNES, 06 DE JULIO DE 2015, A LAS 08H30, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS del investigado DAREIN GONZALO ROMERO MORA, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE, dejando sin efecto la convocatoria realizada para el día miércoles 08 de julio de 2015.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, Erwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte a los ciudadanos investigados que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387, notifíquese a Contraloría General del Estado al casillero judicial No. 940, a Procuraduría General del Estado al casillero judicial No. 3480.- NOTIFÍQUESE.-

22/06/2015

CALIFICACION Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA

15:17:00 VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la causa penal No. 2015-01216, en lo principal dispongo: Incorpórense al proceso los escritos presentados por Fiscalía, atendiendo el pedido efectuado por el Abg. Esteban Ballesteros, Fiscal de Pichincha, se señala para el día MIÉRCOLES, 08 DE JULIO DE 2015, A LAS 11H00, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS del investigado DAREIN GONZALO ROMERO MORA, por presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, la misma que tendrá lugar en el Edificio de la Unidad Penal de Pichincha ubicada en la calle VICENTE RAMÓN ROCA E7-35 Y 6 DE DIDICEMBRE.- Notifíquese a la Fiscalía en las casillas judiciales Nos. 4637 y 5957. Al investigado, se le notificará en el casillero judicial No. 3480 y correos electrónicos dr.e.blum@hotmail.com, Erwin.blum17@foroabogados.ec, del Dr. Erwin Blum. Se advierte a los ciudadanos investigados que, en caso de no comparecer a la mencionada diligencia en compañía de su Abogado Defensor Particular, se contará con la Defensoría Pública Penal, a quien se le notificará en la casilla judicial No. 5387, notifíquese a Contraloría General del Estado al casillero judicial No. 940, a Procuraduría General del Estado al casillero judicial No. 3480.- Actúe la Dra. María José Rivadeneira, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.-

18/06/2015

ACTA DE SORTEO

16:22:27 Recibido el día de hoy, jueves 18 de junio de 2015, a las 16:22 El proceso ACCIÓN PENAL PUBLICA por ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, seguido por: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO , en contra de: ROMERO MORA DARWIN GONZALO. Al que se adjunta OFICIO S/N ANEXA COPIA DE LA DENUNCIA como anexos. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA, conformado por el JUEZ: ABOGADO PEDRO FABIAN TROYA ALDAZ (PONENTE). SECRETARIO: MARIA JOSE RIVADENEIRA DOMINGUEZ. Juicio No. 17294201501216 (1) QUITO, jueves 18 de junio de 2015 MARIA FERNANDA FRANCO CALVACHI Página 25 de 26


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________

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