Sujeción Al Iva retribuciones en especie

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Distinguidos Señores: Les informamos que la Dirección General de Tributos ha publicado recientemente su Consulta vinculante número V0745-11, de fecha 23 de marzo de 2011, cuyas conclusiones suponen un giro radical en la tributación indirecta asociada a las retribuciones en especie de una empresa para con sus empleados, en concreto por lo que se refiere a los denominados sistemas de retribución flexible, esto es en aquellos supuestos en los que el trabajador renuncia a una parte de su retribución dineraria, a cambio de recibir una contraprestación en especie. Según el nuevo criterio, dichas retribuciones en especie quedarán sujetas al IVA, por lo que (salvo exenciones) la empresa deberá repercutir el impuesto al trabajador por la retribución pactada. En efecto, dicha resolución tiene sus antecedentes inmediatos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 29 de julio de 2010, Astra Zeneka, asunto C-40/09, siendo ésta la primera ocasión en la que nuestra Dirección General de Tributos adopta las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Justicia. Así, en primer lugar la consulta reproduce los argumentos del Tribunal, concluyendo que los bienes y servicios percibidos por el trabajador en aplicación del denominado “plan de compensación flexible”, constituyen retribuciones en especie que suponen una modificación o novación del contrato de trabajo existente, de forma que implican un cambio en la composición del sistema retributivo aplicado, sustituyéndose, en su caso, retribuciones dinerarias por retribuciones no dinerarias. En estas circunstancias, cabe concluir que existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie satisfechas por la entidad empleadora y la parte de la retribución en metálico a la que el trabajador que las percibe debe renunciar como contraprestación de las retribuciones en especie percibidas. Por tanto, en consonancia con lo señalado por el citado Tribunal, tales retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por lo tanto sujetas al impuesto. Dichas conclusiones son aplicadas en la consulta a retribuciones en especie tan habituales como pudieran ser la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora (por la parte del uso destinado a satisfacer necesidades privadas del empleado); la cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora, así como su conexión a Internet; o la cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora (si bien en este caso dicha cesión estaría sujeta pero exenta del impuesto). MAZARS & ASOCIADOS, Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P. 1 A RAGÓ, 271 - 08007 B ARCELONA, T ELÉFONO: (34) 934 94 77 50 . F AX: (34) 934 19 96 35 . E - M AIL: juridico@mazars.es Alicante – Barcelona – Bilbao – Madrid – Málaga – Valencia – Vigo


En segundo lugar, y como lógica consecuencia de lo anterior, la sujeción al impuesto de dichas retribuciones en especie, por consistir en entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso, significará que la compañía empleadora tendrá derecho a la deducción del IVA soportado (en la proporción que le corresponda, por aplicación de las reglas de la prorrata) en la adquisición de los bienes y servicios afectos a dichas operaciones, no aplicando la exclusión que establece el artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA, conforme a la cual no son deducibles las cuotas soportadas por referencia a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, ya que esta exclusión o restricción es únicamente aplicable en los supuestos en que los bienes o servicios van a ser objeto de entrega gratuita. En todo caso, la deducción de las cuotas soportadas quedará supeditada al cumplimiento de todos los requisitos formales, especialmente por lo que respecta a la factura emitida a nombre del empleador, con relación a los bienes o servicios a los que se refiera la retribución en especie (en caso que la factura estuviese emitida a nombre del empleado, nos encontraríamos ante retribuciones dinerarias, no en especie). En definitiva, el nuevo criterio supone la necesidad de replantear los sistemas de retribución en especie flexible, al objeto de contemplar la obligación de repercutir el impuesto al empleado en los casos que sea procedente, con el evidente coste administrativo que ello supondrá para la compañía; y determinar si dicha cuota (por lo general, no deducible para el empleado, como consumidor final) es exigida efectivamente al trabajador, o finalmente asumida como mayor coste por la compañía empleadora, significando en ambos casos una pérdida de atractivo de esta fórmula retributiva.

No duden en contactarnos para cualquier aclaración.

Mayo de 2011

MAZARS & ASOCIADOS

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