Conduccion y traslado de internos

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“CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS ”


SEGURIDAD PENITENCIARIA; TECNICAS DE CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS


I.

MARCO LEGAL

Reglas Mínimas de Tratamiento Penitenciario de los reclusosGinebra 1955, Art. 45º, acápite 1º y 3º.

Constitución Política del Perú, art. 139º, Inc. 21 y 22. Dec. Leg. Nº 654, “Código de Ejecución Penal”. Art. 112º , 113º y 3ra. Disposición Final y Transitoria. Dec,. Supremo Nº 015-2003-JUS, “Reglamento del C.E.P.”, Art. 152º al 164º. R.P. Nº 836-2003-INPE/P, “ Normas que regulan los procedimientos para la conducción y traslados de internos a nivel nacional”. R.P. Nº 003-2009-INPE/P., “Reglamento General de Seguridad del INPE”. R.P. Nº 411-2008-INPE/P., “Manual de Derechos Humanos aplicado a la función penitenciaria”, Cáp. III, numeral 4.

  

 


II.

SEGURIDAD PENITENCIARIA

2.1.

CONCEPTO DE SEGURIDAD ESTADO DE CONFIANZA, TRANQUILIDAD DE UNA PERSONA O GRUPO HUMANO, BASADO EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE NO HAY NINGUN PELIGRO O RIESGO QUE TEMER, DESPUES DE HABER ADOPTADO UNA SERIE DE MEDIDAS Y ACCIONES, TENDIENTES A MINIMIZAR, NEUTRALIZAR Y/O ELIMINAR RIESGOS Y AMENAZAS.


2.2.

CONCEPTO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

ESTADO DE CONFIANZA Y TRANQUILIDAD DIRECTOR Y DEMAS INTEGRANTES DE DEPENDENCIA PENITENCIARIA, BASADO EN EL

DEL UNA

CONVENCIMIENTO DE QUE NO HAY RIESGOS QUE TEMER, AL HABERSE ADOPTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR RIESGOS DE SEGURIDAD, QUE ATENTEN CONTRA LAS PERSONAS, INSTALACIONES Y COMUNICACIONES


2.3.

RIESGOS DE SEGURIDAD

SON PELIGROS O AMENAZAS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD PENITENCIARIA.


III.

CONDUCCION DE INTERNOS (Reg. C.E.P., Arts. 152ยบ al 158ยบ)


3.1. CONCEPTO ( Directiva Nº 009- 2003INPE-OGT)

ES LA CONDUCCION FISICA DEL INTERNO DEL E.P., A OTRO LUGAR EN FORMA TEMPORAL Y SE EFECTUA PARA ASISTIR A DILIGENCIAS JUDICIALES, ATENCION MEDICA, PERMISO DE SALIDA O CUALQUIER SITUACION ANALOGA.


3.2 CAUSALES Y/O MOTIVOS ( Art. 152º del Reg. CEP.) 

DILIGENCIAS JUDICIALES


 RAZONES DE SALUD


 PERMISO ESPECIAL DE SALIDA.


CUALQUIER SITUACION ANALOGA QUE IMPLIQUE DESPLAZAMIENTO FUERA DEL E.P.


3.3 RESPONSABLES ( Art. 153º al 154º)  

PERSONAL DE SEGURIDAD DEL INPE O PERSONAL DE LA PNP. RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD FISICA, DIGNIDAD Y SEGURIDAD DEL ( i ). .


3.4 CONDICIONES ( Art. 155º)

DEBERA EFECTUARSE EN MEDIOS DE TRANSPORTE SEGUROS, ADECUADOS, HIGIENICOS, Y CON SUFICIENTE VENTILACIÒN Y LUZ.


3.5. SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS ( Art. 156º) 

 

SE SOLICITARÀ SU ADMISION EN EL EP., MAS PROXIMO O DEPENDENCIA PNP, QUIENES DEBERAN ADMITIRLO. SERA ALOJADO EN CELDA O AMBIENTE SEPARADO DEL RESTO. SE DARA CUENTA INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD QUE DISPUSO EL TRASLADO.


3.6. CONDUCCION DE INTERNAS (Art. 157º) 

SE CONTARA CON LA PRESENCIA DE PERSONAL FEMENINO DE SEGURIDAD DEL INPE O PNP, SIN PERJUICIO DEL PERSONAL MASCULINO NECESARIO.


3.7. CUSTODIA DE INTERNOS HOSPITALIZADOS ( Art. 158º). 

ESTARA A CARGO DEL PERSONAL DE LA PNP. EN EL CASO DE INTERNAS, A CARGO DE PERSONAL FEMENINO DE DICHA INSTITUCION.


IV. TRASLADO DE INTERNOS (Art. 159ยบ al 164ยบ Reg. CEP.)


4.1 CONCEPTO (Directiva Nº 009-2003INPE-OGT.) 

DESPLAZAMIENTO FISICO DEL INTERNO DE UN E.P., A OTRO, Y SE EFECTUA POR MANDATO JUDICIAL, TRATAMIENTO PENITENCIARIO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD, UNIDAD FAMILIAR, REORDENAMIENTO.


4.2. RAZONES Y/ O CAUSALES ( Art. 159º )      

POR TRATAMIENTO PENITENCIARIO POR SALUD POR SEGURIDAD PENITENCIARIA UNIDAD FAMILIAR REORDENAMIENTO POR MANDATO JUDICIAL


4.3 PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES 

TRASLADOS DE INTERNOS PROCESADOS, EXCEPTO

CUANDO SE REALIZAN POR MANDATO JUDICIAL, SALUD, SEGURIDAD PENITENCIARIA Y SEGURIDAD PERSONAL.


4.4. REGLAS A OBSERVAR ( Art. 160º) 

INFORMAR AL INTERNO EL MOTIVO DEL TRASLADO Y EL E.P. DE DESTINO. ( POR SEGURIDAD SE PUEDE INFORMAR INSTANTES PREVIOS AL TRASLADO ).


 COMUNICACION TELEFONICA CON SU FAMILIA O ABOGADO


QUE LLEVE SUS PERTENENCIAS


GARANTIZAR EL RESPETO INTEGRIDAD Y SU SEGURIDAD

DE

SU

DIGNIDAD,


REMISION DE SU EXPEDIENTE PERSONAL, INCLUIDA HISTORIA CLINICA


4.5. INFORMACION AL ABOGADO O FAMILIARES (Art. 161º)  OBLIGACION DE INFORMARLOS VIA TELEFONO, POR ESCRITO O PERSONALMENTE.  PUBLICACION EN LUGARES VISIBLES LA RELACION DE INTERNOS TRASLADADOS.


4.6. ENTREGA Y RECEPCION DE INTERNOS ( Art. 162º) 

EN GRUPOS, ORDENADO, VERIFICANDO SU SALUD, PREVIA REVISIÓN PERSONAL .


4.7. AUTORIDAD COMPETENTE ( Art. 163º )

DIRECTOR REGIONAL; TRASLADO ENTRE EEPPs., DE UNA MISMA REGION. 

DIRECTOR GENERAL DE TRATAMIENTO DEL INPE; TRASLADO ENTRE EEPPs. DE DISTINTAS DIRECCIONES REGIONALES.


4.8. MEDIOS IMPUGNATIVOS ( Art. 164ยบ )


4.8.1    

RECURSO DE RECONSIDERACION .

15 DIAS PARA INTERPONER. ANTE LA MISMA AUTORIDAD. RESUELVE LA MISMA AUTORIDAD QUE EMITIO LA RESOLUCION. SI SE DECLARA FUNDADO EL INTERNO REGRESA AL PENAL DE ORIGEN


4.8.2. RECURSO DE APELACION    

15 DIAS PARA INTERPONER. ANTE LA MISMA AUTORIDAD. RESUELVE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR EN 30 DIAS COMO MAXIMO SI SE DECLARA FUNDADO EL INTERNO REGRESA AL PENAL DE ORIGEN


CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS QUE REGULAN LA CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS ( Directiva Nยบ 0092003-INPE-OGT.) V.


5.1. MODALIDADES DE TRASLADOS

A.

INTRAREGION; DENTRO DE LOS EEPPs., DE LA MISMA OFICINA REGIONAL


B

INTERREGIONES; CUANDO SE TRATA DE TRASLADOS DE INTERNOS DE EEPPs, DE OFICINAS REGIONALES DIFERENTES.


5.2. CLASIFICACION DE TRASLADOS ( DIRECTIVA Nยบ 009-2003-INPE-P)


A. POR TRATAMIENTO PENITENCIARIO: 

POR PROGRESIÓN

POR REGRESIÓN


1.

POR PROGRESION BUENA CONDUCTA, ESPIRITU DE TRABAJO, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD Y ACTITUD POSITIVA HACIA LAS ACTIVIDADES QUE SE PROGRAMEN EN EL E.P.


SECRETARIO EXPEDIENTE :

DE

CTP,

ORGANIZA

EL

INFORME EVALUATIVO DEL CTP., PROPONIENDO A LA OR.

INFORME DEL JEFE OTT, RECOMENDANDO EL TRASLADO. INFORME DEL JEFE DE DIV. SEG., QUE INDIQUE QUE EL INTERNO NO HA COMETIDO INDISCIPLINA. INFORME FAVORABLE DE LA EVALUACION DE LOS PROFESIONALES DEL OTT. CERTFICADO DE CONDUCTA CONSTANCIA DE RECLUSION CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES DE LA ORP-OR-RESPECTIVA. COPIA CERT. SENTENCIA CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA. OFICIO DEL EP RECEPTOR OTORGANDO CUPO A LA OR. PAGO DEL TUPA, CUANDO EL INTERNO LO SOLICITA.

       


2.

POR REGRESION


NO RESPONDE FAVORABLEMENTE A LAS ACCIONES DE TRATAMIENTO, EVIDENCIANDO INDISCIPLINA E IMPIDIENDO LA CONVIVENCIA PACIFICA DE LOS DEMAS INTERNOS, INVOLUCRADO EN MOTINES, REYERTAS, HUELGAS, TOMA DE REHENES, FUGAS U OTROS QUE PONGAN EN RIESGO, LA SEGURIDAD INTEGRAL DEL E.P. O COMETER FALTA DISCIPLINARIA GRAVE.


EL EXPEDIENTE DEBE CONTENER: 

 

  

INFORME EVALUATIVO DEL CTP., PROPONIENDO A LA OR. El TRASALADO DEL INTERNO. INFORME DEL JEFE OTT, RECOMENDANDO EL TRASLADO. INFORME DE LA EVALUACION REALIZADA AL INTERNO POR LOS PROFESIONALES DEL OTT. INFORME DEL JEFE DE DIV. SEG., QUE INDIQUE QUE EL INTERNO HA COMETIDO INDISCIPLINA CERTFICADO DE CONDUCTA CONSTANCIA DE RECLUSION CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES DE LA ORP-ORRESPECTIVA.


B. TRASLADO POR SALUD POR ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA PARA LA CONSERVACION DE SU SALUD FISICA Y MENTAL, PROCEDE DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE, PARA PROCESADOS Y SENTENCIADOS. .


REQUISITOS: 

  

COMPROBANTE DEL PAGO DEL TUPA PARA LA ORG. DEL EXPEDIENTE. INDIGENTE PREVIO INFORME SOCIAL SE LE EXONERARA. INFORME EVALUATIVO DEL CTP PROPONIENDO ANTE LA OR. EL TRASLADO DEL INTERNO ACTA DE JUNTA MEDICA QUE RECOMIENDA LA ATENCION ESPECIALIZADA. RESULTADOS DE EXAMENES MEDICOS DENTRO Y FUERA DEL E.P., TTTO. RECIBIDO Y EVOLUCION DE ENFERMEDAD. EPICRISIS ( RESUMEN HISTORIA CINICA)


REQUISITOS EN CONDUCCION DE INTERNOS POR SALUD: 

 

INFORME DEL RESPONSABLE DEL AREA DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INFORMANDO QUE REQUIERE O VIENE RECIBIENDO TTTO AMBULATORIO. EPICRISIS SE DARA CUENTA INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD QUE DISPUSO EL TRASLADO.


CONDUCCION EN EMERGENCIAS POR SALUD: 

INFORME DEL RESPONSABLE DEL AREA DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, FUNDAMNETANDO LA EVACUACION POR EMERGENCIA. EPICRISIS

TERMINADA LA ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA, EL INTERNO PODRA RETORNAR AL EP. DE ORIGEN.


C. TRASLADO POR UNIDAD FAMILIAR SOLO PROCEDE SI EL EP DE ORIGEN Y EL EP. RECEPTOR O DE DESTINO SON DEL MISMO REGIMEN DE VIDA Y SEGURIDAD PENITENCIARIA.


REQUISITOS :     

  

COMPROBANTE DEL PAGO DEL TUPA PARA LA ORG. EXP. INF. EVALUATIVO DEL CTP, PROPONIENDO EL TRASLADO ANTE LA OR. CORRESPONDIENTE. SOLICITUD DEL INTERNO CERTIFICADO DOMICILIARIO POLICIAL. INFORME SOCIAL QUE ACREDITE VINCULO FAMILIAR, E INDIQUE SI ENTORNO FAMILIAR FAVORECERA A SU REHABILITACION. OFICIO DE ACEPTACION OTORGANDO CUPO VIA OR. INFORME FAVORABLE DE PROFESIONALES DEL OTT. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA, CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA ORP DE LA OR. CORRESPONDIENTE.

COMPROBANTE DE PAGO VISADO POR EL DIRECTOR DEL EP., POR EL MONTO TOTAL DEL COSTO DE PASAJE Y VIATICOS DEL INTERNO Y CUSTODIOS ( DE ACUERDO AL MEF).


D. TRASLADO POR REORDENAMIENTO:


1.

POR HACINAMIENTO: NUMERO DE INTERNOS ES MAYOR A LA CAPACIDAD DE ALBERGUE DEL EP.


REQUISITOS: 

    

INFORME EVAL. CTP, PROPONIENDO EL TRASLADO A LA OR., CORRESPONDIENTE Y EL E.P. DE DESTINO. ( POR SEGURIDAD SE PUEDE INFORMAR INSTANTES PREVIOS AL TRASLADO ). INFORME DEL JEFE DE DIV. OTT, RECOMENDANDO EL TRASLADO. INFORME DEL JEFE DE DIV. DE SEGURIDAD DEL EP. CERTIFICADO DE CONDUCTA. CONSTANCIA DE RECLUSION. CERTIFICADO DE ANTEC. JUDIC. EXPEDIDO POR LA ORPOR. CORRESPONDIENTE, INDICANDO LA SITUACION JURIDICA DEL INTERNO.


2.

POR CLAUSURA O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN EP.

LA DIRECCION REGIONAL DEBERA FORMULAR EL PLAN DE OPERACIONES, ELEVANDO PROPUESTA AL CNP, PARA SU APROBACION


SE DARA PRIORIDAD A INTERNOS A LOS INTERNOS QUE VOLUNTARIAMENTE DESEEN TRASLADARSE POR UNIDAD FAMILIAR.


E. TRASLADO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD :

1. INTENTO DE FUGA Por el grado de peligrosidad o por contar con otros medios, que permitan al interno lograr su cometido con o sin la participaci贸n de terceras personas debidamente comprobado y acuerdo previo del CTP.


TUNELES

DE

FUGAS


2.

TRASLADO POR SEGURIDAD PERSONAL

PELIGRO DE AMENAZA A LA INTEGRIDAD FISICA O MENTAL, DEBIDAMENTE SUSTENTADA. PROCEDE PARA INTERNOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS.


TRASLADO POR SEGURIDAD PENITENCIARIA 3.

POR ACTITUDES DE LIDERAZGO ( ENCUBIERTOS EVIDENTES) QUE BUSQUEN CREAR CONFLICTOS ENTRE

O

INTERNOS Y AUTORIDADES PENITENCIARIAS, GENERANDO UN RIESGO DE SEGURIDAD DE PERSONAS, INSTALACIONES Y COMUNICACIONES DEL EP.


REQUISITOS DE TRASLADOS POR ESTA CAUSAL:

     

INFORME EVAL. CTP PROPNIENDO EL TRASLADO ANTE AL OR. RESPECTIVA. INFORME DEL JEFE DE DIV. TTTO. ( OTT) RECOMENDANDO EL TRASLADO. INFORME DEL JEFE DE SEGURIDAD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO. CERTIFICADO DE CONDUCTA. CONSTANCIA DE RECLUSION ( SEGURIDAD PERSONAL PAGO DEL TUPA). CERTIFICADO DE ANTEC. JUD. DE LA ORP. RESPECTIVA.


E. TRASLADO JUDICIAL

POR

MANDATO

INTERNO PROCESADO O SENTENCIADO ES REQUERIDO POR UN OOJJ COMPETENTE, PARA LA REALIZACION DE UNA DDJJ.


ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

 

ORDEN JUDICIAL CON FORMALIDADES DE LEY. INTERNO SENTENCIADO EN OTRO PROCESO, LA DIRECCION REGIONAL COORDINARA CON EL OOJJ RESPECTIVO, A FIN DE VERIFICAR QUE LA PROBABLE PENA MAYOR A IMPONER SEA MENOR A LA CONDENA DEL INTERNO, CASO CONTRARIO SOLICITARA LA NO EJECUCION DEL TRASLADO AL AMPARO DE LALEY 26832 ( MODIFICA EL ART. 51º CP.). AL TERMINO DE LA DDJJ, PREVIA COORDINACION CON EL OOJJ, EL INTERNO SERA RETORNADO AL EP. DE ORIGEN


VI.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. OFICINA GENERAL DE TRATAMIENTO


a.

EVALÚA EXPED. DE TRASLADO DE ( II ) ENTRE EEPPS., DE DIFERENTES DDRR.

b.

RESUELVE Y EMITE R.D. PARA TRASLADOS, EXCEPTO POR MANDATO JUDICIAL Y DE ATENCIÓN MEDICA POR EMERGENCIA (EN ESTE ULTIMO CASO, DE SER INMINENTE EL PELIGRO, EL DIRECTOR DEL E.P. TOMARÁ LA DECISIÓN, SUSTENTANDO LUEGO ANTE EL CTP Y LA D.R. DE ORIGEN, QUIEN EMITIRÁ LA R.D., RESPECTIVA. COMUNICA A LA D.R. PROPONENTE LO RESUELTO. LLEVA EL REGISTRO DE R.D, EMITIDOS. RESUELVA LAS APELACIONES INTERPUESTAS A LA R.D.,EMITIDA POR LA D.R. RESUELVE LA RECONSIDERACIÓN INTERPUESTA ANTE SU R.D, EMITIDAS.

c. d. e.


2. DIRECCION GENERAL DE LA D.R.


a. RECIBIRÁ Y EVALUARA EL EXPED., DE TRASLADO, VERIFICANDO QUE LOS DOCUMENTOS ESTEN CONFORMES A LA DIRECTIVA DE TRASLADOS.

b. LA R.D., DE TRASLADO, SERÁ SUSCRITA POR EL

D.R.TRASLADANTE. c. EL GASTO QUE GENERE LOS TRASLADOS POR UNIDAD FAMILIAR, PROGRESION EN EL TTTO., Y ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA, SOLICITADOS POR EL INTERNO, ESTE LOS ASUMIRÁ. d. LAS DEMAS CAUSALES DE TRASLADO LOS ASUME LA D.R., DE ORIGEN. e. COMUNICARA A LA OGT., LA EJECUCION DE TRASLADO POR MANDATO JUDICIAL Y POR EMERGENCIA MEDICA DE EEPP., DE DISTINTA D.R.


3.

DIRECCION DEL E.P.


a. ELEVA LA PROPUESTA DEL CTP., A LA D.R., DE SU JURISDICCIÓN.

b.

c. d.

DISPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ANTES DE LA CONDUCCIÓN DEL TRASLADO DEL INTERNO, HACIENDO ENTREGA DEL MISMO AL JEFE DEL OPERATIVO, CON LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES. RESPONSABLE DE LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE PERSONAL E HISTORIA CLÍNICA. CONSIGNARA EN EL DOCUMENTO Y RECOMENDARA VERBALMENTE A LOS CUSTODIOS SOBRE EL GRADO DE PELIGROSIDAD Y ANTECEDENTES DEL INTERNO A TRASLADAR.


4. CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO


a. ORGANIZARÁ EL EXPEDIENTE DE TRASLADO, A b.

TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE CTP. EVALUARÁ EL EXPEDIENTE DE TRASLADO, ACORDANDO SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA,

c.

DE SER PROCEDENTE, PROPONE ANTE LA DR., Y EN LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA NOTIFICARÁ AL INTERNO. EN CASO DE NUEVA FALTA DISCIPLINARIA, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL TRASLADO, PREVIO INFORME DEL JEFE DEL OPERATIVO, ASUME JURISDICCIÓN EL CTP., DEL E.P. RECEPTOR.


5. DIVISION DE TRATAMIENTO


a. SUPERVISARÁ EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERNO.

b. EN

TRASLADO POR TTTO. PENITENCIARIO, EVALUARA ASPECTOS OCUPACIONALES, EDUCATIVOS, FORMACIÓN CULTURAL Y PROFESIONAL RELACIONADOS AL TTTO PENITENCIARIO, PROPONIENDO PROGRESIÓN O REGRESIÓN SEGÚN SEA EL CASO.


6. RESPONSABILIDADES,

      

OFICINA GENERAL DE TRATAMIENTO. ADMINISTRACION. AUDITORÍA. DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR DE E.P. JEFE DE DIVISIÓN DE TRATAMIENTO ( OTT) JEFE DE DIVISION DE SEGURIDAD.


7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIOS Y FINALES 

 

EL TRASLADO DE INTERNOS , CUANDO CORRESPONDA, DEBERÁ EFECTUARSE A TRAVES DE LOS ETP., PARA SU IDENTIFICACION Y CLASIFICACION. LA VP DEL INPE, RESUELVE EN ULTIMA INSTANCIA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA OGT. CUALQUIER VACIO O CONTROVERSIAS, SE CONSULTARÁ AL DR, CORRESPONDIENTE.


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