LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

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LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL David Espinosa Salas Departamento de Administración (I.E.S. Gregorio Prieto).

Economía de la empresa (2º Bachillerato Humanidades y Ciencias Sociales)


UNIDAD 2

ECONOMÍA DE LA EMPRESA – 2º BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

Unidad 2. Legislación mercantil y fiscal.

0. ÍNDICE. 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL. 1.1. 1.2. 1.3.

Concepto de Derecho Mercantil. Marco jurídico que regula la actividad empresarial. El Registro Mercantil.

2. LEGISLACIÓN FISCAL. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

Concepto de Derecho Fiscal o Tributario. El sistema fiscal español. Los tributos y sus clases. Elementos tributarios. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

ACTIVIDADES FINALES

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1. LEGISLACIÓN MERCANTIL. 1.1. Concepto de Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil es una parte del Derecho privado (porque regula relaciones entre sujetos entre los que debe mantenerse el principio de igualdad) cuyo sentido o fin es la institucionalización o sometimiento a normas imperativas de las conductas económicas privadas. El Derecho Mercantil en sentido estricto viene delimitado en los artículos 1º y 2º del Código de comercio de 1885 (que es la ley mercantil más importante), en torno a dos nociones: 1) la de comerciante, que comprende al empresario mercantil individual y a las sociedades mercantiles; 2) la de los actos de comercio, que se consideran tales aunque en su estipulación no intervengan comerciantes (actos objetivos de comercio). El Derecho Mercantil actual resulta de añadir a la materia delimitada por los "empresarios mercantiles" y los "actos de comercio" otras materias, es decir, organizaciones, relaciones y actividades, empresariales o no, de la economía privada. Así pues, al estudio de los empresarios mercantiles y de las normas especiales que constituyen el denominado estatuto jurídico del empresario mercantil, se añade el estudio de otras formas de organización económica, como algunas sociedades civiles, las cooperativas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de pensiones, etc. Al estudio de los actos de comercio, que generalmente son contratos mercantiles, será necesario añadir el estudio de los contratos civiles que sirven para proporcionar un mismo producto o servicio. También en los objetos se produce una ampliación de la materia: de las mercaderías, en que se centró el Derecho Mercantil hasta el siglo XIX, se ha extendido al estudio de los títulos valores y al estudio de las creaciones del ingenio humano o bienes inmateriales, en sus diversas formas.

1.2.

Marco jurídico que regula la actividad empresarial.

Cualquier empresa se encuentra sometida a un marco jurídico que se caracteriza por una serie de obligaciones y derechos. - OBLIGACIONES-. Las principales obligaciones mercantiles que afectan al empresario son las siguientes: •

Obligaciones de contabilidad y documentación de sus operaciones: según el artículo 25 del Código de comercio, “todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento www.davidespinosa.es

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos”. Por otro lado, el empresario tiene la obligación de legalizar los libros en un plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio. •

Obligaciones referentes a la publicidad jurídica de su condición de empresario, de su empresa y de su actividad: según el artículo 16 del Código de Comercio, el Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de empresarios individuales y sociedades mercantiles (entre otros). Por su parte, el artículo 19 del Código de comercio establece que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

Sometimiento al concurso voluntario de acreedores, como procedimiento concursal colectivo para resolver las situaciones de anormalidad económica en el cumplimiento de sus obligaciones. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Obligación de lealtad en la competencia mercantil, no recurriendo a conductas o medios desleales que, violando las normas de corrección, puedan perjudicar a sus competidores. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Obligación de no realizar prácticas restrictivas de la competencia o de abuso de posición dominante. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Además de las obligaciones mercantiles citadas, sobre el empresario pesan otras obligaciones de distinta índole. Así: a) desde el punto de vista fiscal, se destacan las declaraciones periódicas y el pago de los distintos impuestos que gravan la actividad empresarial, o las cantidades que la empresa está obligada a retener; b) desde el punto de vista laboral, se señalan el alta de la empresa en la Seguridad Social, el pago de sueldos y salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, etc.; c) desde el punto de vista administrativo, se apunta la solicitud de la licencia de obras, de apertura del local, etc. - DERECHOS-. Los derechos más importantes que asisten al empresario son los siguientes: •

Derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad y concurso voluntario de acreedores antes mencionados.

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL •

Derecho a ejercer la competencia, accediendo con libertad a la explotación de las actividades económicas. Se trata del “derecho a la libre empresa” reconocido por la Constitución.

Derecho a exigir lealtad en el ejercicio de la competencia realizada por sus competidores y a exigir que se ponga fin a los abusos de posición dominante o a las prácticas restrictivas de otros competidores.

Derecho a utilizar signos distintivos en el ejercicio de su actividad económica.

1.3. El Registro Mercantil. El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad que tiene como misión facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil, cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del Registro. Está regulado por el Código de comercio y por el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. Según el Reglamento del Registro mercantil, éste tiene por objeto a.

La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de ciertos actos y contratos relativos a los mismos.

b. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.

2.1. Concepto de Derecho Fiscal o Tributario. El Derecho financiero es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los ingresos y los gastos públicos. Dentro de los ingresos públicos, destacan por su importancia, los que proceden de la Deuda Pública, de los tributos y del patrimonio. El Derecho tributario es aquella parte del Derecho financiero, formado por el conjunto de normas que regulan el establecimiento y la aplicación de los tributos.

2.2. El sistema fiscal español. El sistema fiscal o tributario español se puede definir como el conjunto de tributos, racionalmente ordenados, que son exigidos por los distintos niveles de la Hacienda Pública (Estatal, Autonómica y Local), para obtener ingresos coactivos con los que financiar la realización de los "gastos públicos".

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL El artículo 31 de la Constitución señala que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2.3. Los tributos y sus clases. Podemos definir un tributo como "la obligación de realizar una prestación pecuniaria en favor de un ente público para sufragar las necesidades de éste, que la Ley hace nacer directamente por la realización de ciertos hechos que la misma establece". El artículo 2 de la Ley General Tributaria de 2003, clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos. - TASAS-. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Como ejemplos de esta clase de tributo, se pueden destacar las tasas académicas o la tasa que pagamos cuando obtenemos o renovamos el DNI. En cualquier caso, no debemos confundir las tasas con los precios públicos, pues en estos últimos los servicios no son obligatorios y se pueden obtener en una empresa privada. - CONTRIBUCIONES ESPECIALES-. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La principal diferencia entre las tasas y las contribuciones especiales es que, las primeras responden a la idea de beneficio individual, mientras que las segundas responden a la idea de beneficio colectivo, si bien ciertas personas obtienen una mayor ventaja, por lo que es posible repartir entre ellas una parte del coste. Un ejemplo de contribución especial, sería la que se paga con ocasión de la primera pavimentación de una calle.

- IMPUESTOS-. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Los impuestos se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios: •

Atendiendo al tipo de gravamen que se aplique, los impuestos pueden ser progresivos (por ejemplo, el IRPF) o proporcionales (por ejemplo, el Impuesto sobre sociedades).

Atendiendo a su objeto, los impuestos pueden ser directos e indirectos. Son impuestos indirectos los que tienen por objeto la circulación o tráfico de la riqueza y las diversas modalidades de consumo o renta gastada (por ejemplo, el IVA); y directos, los que gravan la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta (por ejemplo, el IRPF). En los impuestos directos no se puede trasladar jurídicamente (repercutir) la cuota tributaria, mientras que en los impuestos indirectos sí se puede.

Atendiendo al nivel de la Hacienda Pública que los exige, los impuestos se pueden clasificar en: o

Impuestos locales: los impuestos constituyen la principal fuente de financiación de los municipios. Estos impuestos, pueden ser: a) de exigencia obligatoria (el IAE, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica); b) de exigencia voluntaria (el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

o

Impuestos autonómicos: entre los recursos tributarios de las CCAA se encuentran sus propios impuestos. En el caso concreto de Castilla-La Mancha se puede destacar el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

o

Impuestos estatales: entre los impuestos estatales, podemos distinguir aquellos que no se encuentran cedidos a las CCAA (como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre las Primas de Seguros o los impuestos aduaneros), y aquellos que se encuentran cedidos a las CCAA (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, el IVA, el IRPF, etc.)

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Esquema 2.1. Clases de tributos

Esquema 2.2. Sistema impositivo estatal

2.4. Elementos tributarios. - HECHO IMPONIBLE-. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, fijado por la ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL A modo de ejemplo, podemos señalar que en el IRPF, el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente. El hecho imponible viene delimitado por los supuestos de no sujeción y de exención. En los supuestos de no sujeción, se da por sentada la no realización del hecho imponible. Por su parte, las exenciones (que pueden ser objetivas y subjetivas) implican una dispensa total o parcial de pagar el impuesto, a pesar de que se da por sentada la realización del hecho imponible. - BASE IMPONIBLE-. El hecho imponible cumple la función de hacer nacer la obligación tributaria, mientras que la base imponible sirve para cuantificar el objeto de esa obligación. Por lo tanto, podemos definir la base imponible como la cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación. Existen tres regímenes para determinar la base imponible: a) estimación directa, que se caracteriza porque en la cálculo de la base imponible se utilizan los datos reales contenidos en libros, registros, etc.; b) estimación objetiva, que utiliza una serie de signos, índices o módulos, para determinar la base imponible; c) estimación indirecta, en el que la base es estimada por la Administración, cuando por ciertas circunstancias, no se pueda determinar según los regímenes anteriores. - BASE LIQUIDABLE-. Una vez determinada la base imponible y antes de proceder a la aplicación del tipo de gravamen, es necesario en ciertos casos, efectuar en ella las reducciones marcadas por la Ley de cada tributo, que también fija sus límites. La LGT llama precisamente base liquidable al resultado de practicar estas reducciones. Como ejemplo de las mismas, se pueden señalar, en el caso concreto del IRPF, las aportaciones a mutualidades y planes de pensiones. - TIPO IMPOSITIVO-. En ciertos tributos, denominados fijos, la ley determina directamente la cantidad a pagar o cuota tributaria. En otros, por el contrario, dicha cantidad se fija en función de dos elementos: la base liquidable y el tipo de gravamen. A estos tributos, se les denomina variables. En la mayoría de las ocasiones, los tipos impositivos se presentan en forma de porcentaje, que se ha de aplicar sobre la base liquidable. Los tipos de gravamen pueden ser: a) proporcionales (cuando no varían al alterarse la base liquidable); b) progresivos (cuando aumentan al incrementarse la base liquidable). En este último caso, podemos distinguir dos modalidades: progresión continua (cuando, una vez determinada la base liquidable, el tipo correspondiente al escalón en el que se sitúe el total, www.davidespinosa.es

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL se aplica a toda ella para fijar la cuota); progresión por escalones (cuando la base liquidable aparece dividida en varios tramos, a cada uno de los cuales se le aplica un tipo proporcional más elevado que el correspondiente al tramo anterior). - CUOTA TRIBUTARIA-. Es la prestación o cantidad a pagar que el sujeto pasivo ha de realizar en favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la aplicación de un tributo. Se pueden distinguir las siguientes clases de cuotas tributarias: • Cuota normal o íntegra: es la que fija directamente la ley en los tributos fijos, o en los tributos variables, la cantidad que resulta de aplicar el tipo de gravamen sobre la base liquidable. • Cuota líquida: es la resultante de practicar en la cuota normal o íntegra las deducciones y bonificaciones permitidas por la Ley de cada tributo. La cuota líquida no tiene por qué coincidir con la cantidad a ingresar, ya que de la misma deben deducirse, si procede, las retenciones y pagos a cuenta practicados. A la cantidad a ingresar se le suele denominar cuota diferencial.

2.5. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - NATURALEZA-. El IRPF es un impuesto directo, ya que desde un punto de vista económico, grava una manifestación directa de la capacidad contributiva (la obtención de renta), y desde un punto de vista jurídico, no se puede repercutir (traslación jurídica de la cuota tributaria). Es además, un impuesto progresivo. El IRPF es uno de los impuestos cedidos por el Estado a las CC.AA. (hasta un máximo del 50%). - HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES -. Constituye el hecho imponible de este impuesto, la obtención de renta por el contribuyente (personas físicas residentes en España): rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, y ciertas imputaciones de rentas establecidas por la Ley. Por lo que respecta a las exenciones, que constituyen una dispensa total o parcial de pagar el impuesto, a pesar de que se da por sentada la realización del hecho imponible, señalar que la Ley del IRPF contempla una serie de supuestos de rentas exentas, entre los que se incluyen, por ejemplo, las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

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- BASE IMPONIBLE -. La base imponible del impuesto es el resultado de integrar y compensar las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente aplicando las reglas previstas en la normativa del impuesto. Atendiendo a la clasificación de las rentas que la integran, la base imponible se divide en dos partes: a) La base imponible general. b) La base imponible del ahorro. Los rendimientos de actividades económicos se integran en la base imponible general. Estos rendimientos se pueden calcular según los siguientes regímenes: •

Estimación directa normal: el rendimiento se calcula según las normas del Impuesto sobre sociedades.

Estimación directa simplificada: se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y por la simplificación en el cálculo de algunos gastos.

Estimación objetiva: se caracteriza porque en la determinación del rendimiento neto, se utilizan una serie de signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Hacienda, en lugar de los ingresos y gastos reales del negocio.

- BASE LIQUIDABLE -. La base liquidable general y del ahorro resultan de aplicar a las correspondientes bases imponibles, una serie de reducciones. Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones en el caso de la base imponible general. - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO -. A la base liquidable general y del ahorro se le aplican unos determinados tipos de gravamen, y se obtienen la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica. A estas cuotas íntegras se les practican una serie de deducciones (por ejemplo, por inversión en vivienda habitual), y se obtiene la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total (cuota líquida estatal más cuota líquida autonómica) en el importe de las retenciones y demás pagos a cuenta.

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL Por último, a la cuota diferencial se le deducirá la deducción por maternidad para determinar el resultado de la declaración. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración individual por este impuesto. La declaración de un ejercicio (normalmente el año natural) se presentará durante los meses de mayo y junio del ejercicio siguiente.

Esquema 2.3. Liquidación IRPF

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2.6. El Impuesto sobre Sociedades. - NATURALEZA-. El Impuesto sobre Sociedades es, al igual que el IRPF, un impuesto directo. Sin embargo, se diferencia de éste en que es un impuesto proporcional, puesto que establece un tipo de gravamen fijo y no progresivo. - HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES -. Constituye el hecho imponible de este impuesto, la obtención de renta por el sujeto pasivo (personas jurídicas y otro tipo de entidades) cualquiera que sea su fuente u origen. Por lo que respecta a las exenciones, señalar que la Ley del IS contempla una serie de supuestos de exenciones subjetivas: a) el Estado, las CC.AA. y las entidades locales; b) los organismos autónomos del Estado y entidades de Derecho público de análogo carácter de las CC.AA. y de las entidades locales; c) el Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones; d) las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social; etc. - BASE IMPONIBLE -. Para determinar la base imponible se empleará el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva (cuando la Ley determine su aplicación). La estimación indirecta sólo será aplicable por la Administración, cuando no exista contabilidad o cuando resulte sustancialmente incorrecta o irregular. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calcula a partir del resultado contable, al que se aplicarán una serie de ajustes o correcciones. Por último, serán compensadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO -. La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible (que coincide con la base liquidable), el tipo de gravamen que corresponda, que con carácter general será el 30%. No obstante, existen algunas excepciones, como por ejemplo, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, tributarán al 20% (excepto sus resultados extracooperativos, que lo harán al tipo general). Por su parte, el Régimen Especial de empresas de reducida dimensión (aquéllas que presentan un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior inferior a 10 millones de euros) contempla una escala especial aplicable a las mismas: a) por la parte de base imponible comprendida entre cero y 300.000 euros, tributan al tipo del 25%; b) por la parte de base imponible restante, tributan al tipo del 30%. A la cuota íntegra se le practican una serie de deducciones y bonificaciones, y se obtiene la cuota líquida (siempre positiva o cero).

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las retenciones y demás pagos a cuenta. Por último, a la cuota diferencial se le aplicarán una serie de ajustes (para regularizar situaciones diversas) para determinar el resultado de la declaración. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto. La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Esquema 2.4. Liquidación I. Sociedades

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

Ejemplo 1. Una entidad que obtuvo en el período impositivo 00 una cifra de negocios de 7 millones de euros, presenta los siguientes datos en el período impositivo 01: • • •

Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 20.000€ Resultado contable: 400.000€ Pagos fraccionados realizado durante el período 01: 80.000€

A partir de estos datos, efectuar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Solución: •

Base imponible = Resultado contable – Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores = 400.000€ – 20.000€ = 380.000€

Cuota íntegra (entidad de reducida dimensión): 300.000 x 0,25 = 75.000 80.000 x 0,30 = 24.000 99.000€

Cuota líquida = 99.000€

Cuota diferencial = Cuota líquida – retenciones y pagos a cuenta = 99.000- 80.000 = 19.000€

Resultado de la declaración = 19.000€

2.7.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- NATURALEZA-. El IVA es un impuesto indirecto, ya que desde un punto de vista económico, grava una manifestación indirecta de la capacidad contributiva (la utilización de la renta), y desde un punto de vista jurídico, se puede repercutir (traslación jurídica de la cuota tributaria). Es, además, un impuesto neutral para las empresas. El IVA es uno de los impuestos cedidos por el Estado a las CC.AA. (hasta un máximo del 50%). - HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES -. Constituyen el hecho imponible del IVA, y por tanto, están sujetas al mismo: a) las entregas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional; b) las adquisiciones intracomunitarias de bienes; y c) las importaciones de bienes. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

La exención de una operación en este impuesto, supone la no repercusión del mismo, y por tanto, su no recaudación ni ingreso en esa fase, soportando el sujeto exento el IVA en todas sus adquisiciones. Existen en este impuesto las denominadas exenciones limitadas, que se dan en aquellas actividades en las cuales, además de no poder la empresa repercutir el IVA a sus destinatarios, tampoco se le permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones. Ejemplos de estas exenciones son: las segundas y posteriores entregas de edificaciones; operaciones de seguro, reaseguro y capitalización; casi todas las operaciones financieras; entregas de terrenos rústicos; arrendamientos de viviendas; actividades sanitarias; actividades de enseñanza; etc. - BASE IMPONIBLE -. La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo, es decir, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Por ejemplo, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la base imponible es el importe de la contraprestación que las partes fijan para la operación gravada, no incluyéndose los descuentos otorgados previa o simultáneamente a la operación. - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO -. La liquidación del impuesto se reduce al siguiente esquema: IVA repercutido – IVA soportado (deducible)

El IVA repercutido es el resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda. Desde el 1 de septiembre de 2012, éstos son los tipos impositivos en vigor: •

Un tipo impositivo general del 21%. Se aplicará a las operaciones que no tengan señalado un tipo específico.

Un tipo reducido del 10%, que se aplicará a los productos de alimentación que no sean de primera necesidad, a las viviendas (excepto las de protección oficial), a los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes, a los servicios de hostelería y restaurantes, etc.

Un tipo reducido del 4%, que se aplicará a los alimentos de primera necesidad, a las viviendas de protección oficial, etc.

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL Una de las características fundamentales del IVA es su deducibilidad, es decir, la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios (aunque hay excepciones). El sistema de deducciones hace que el IVA sea neutral (no interfiriendo en la cuantía de las transacciones). Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración-liquidación única en cada período de liquidación, comprensiva de todas las actividades realizadas, y a ingresar su importe. El período de liquidación coincidirá normalmente con el trimestre natural (modelo 303), aunque hay excepciones (exportadores o grandes empresas) cuyo período de liquidación es mensual. Si el resultado es positivo, el IVA será a ingresar. Si el resultado es negativo, se podrá compensar ese saldo en las declaraciones-liquidaciones posteriores (siempre que no transcurran cuatro años desde la declaración-liquidación en que se originó el exceso), o se podrá solicitar su devolución, como norma general, al final de cada año, en la declaraciónliquidación correspondiente al último período de liquidación. Los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas para el caso de períodos trimestrales, son los siguientes: a) Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). b) La declaración del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero. Ejemplo 2. Conocemos los siguientes datos de la empresa ALFALFA S.A: • • • • •

Resultado de la liquidación del IVA del primer trimestre: -800€ Ventas de mercaderías del segundo trimestre (sujetas a un 21%): 10.000€ Ventas de mercaderías del segundo trimestre (sujetas a un 10%): 6.000€ Compras de mercaderías del segundo trimestre (sujetas a un 21%): 4.000€ Compras de mercaderías del segundo trimestre (sujetas a un 10%): 1.200€

A partir de estos datos, efectuar la liquidación del IVA del segundo trimestre: Solución: IVA repercutido (cuota devengada) = 0,21 x 10.000 + 0,10 x 6.000 = 2.700€ IVA soportado deducible (total a deducir) = 0,21 x 4.000 + 0,10 x 1.200 = 960€ Diferencia = IVA repercutido – IVA soportado deducible = 2.700 – 960 = 1.740€ Resultado de la liquidación = Diferencia – cuotas a compensar de períodos anteriores = 1.740 – 800 = 940€

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

Modelo 303 del IVA

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UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

ACTIVIDADES FINALES

1.

Realiza un esquema con las obligaciones y derechos que constituyen el marco jurídico al que está sometido cualquier empresa.

2.

Echa un vistazo al artículo 26 del Código de Comercio y responde a la siguiente pregunta: ¿qué otro libro deben lleva obligatoriamente las sociedades mercantiles?.

3.

Lee el artículo 16 del Código de Comercio y enumera con precisión todas las entidades que se tienen que inscribir en el Registro Mercantil.

4.

Lee el siguiente artículo de la revista Emprendedores (GUÍA PARA ENTENDER LOS CONCURSOS VOLUNTARIOS DE ACREEDORES – Nº 156 SEPTIEMBRE 2010), y contesta a estas preguntas: • • • •

¿Qué plazo tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso?. ¿Puede el acreedor solicitar la declaración de concurso?. En caso afirmativo, ¿cómo se llama el concurso?: Una vez declarado el concurso y nombrada una administración concursal, ¿qué plazo tiene el acreedor para comunicar su crédito?. ¿Qué tipo de resolución puede tener un concurso?.

5.

Lee el capítulo II de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y explica alguno de los actos de competencia desleal previstos en el mismo.

6.

¿A qué nos referimos con la expresión “signos distintivos”.

7.

Explica con tus palabras para qué crees que sirve el Registro Mercantil.

8.

¿En qué se asemejan y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales?

9.

¿Qué diferencias hay entre las tasas y los precios públicos?.

10. Elabora un esquema en el que relaciones todos los elementos tributarios de un impuesto. 11.

Comenta las diferencias (dando ejemplos) entre: a. Impuestos proporcionales e impuestos progresivos. b. Impuestos directos e indirectos

12. El IRPF es un impuesto progresivo. Averigua si esta progresión es continua o por escalones. 13. Explica con un ejemplo por qué el IVA es un impuesto neutral. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 2

ECONOMÍA DE LA EMPRESA – 2º BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

14. Averigua los tipos de IVA aplicables a las siguientes operaciones: a. b. c. d. e. f. g.

La entrada a salas cinematográficas. Los medicamentos para uso humano. El material escolar. El pan sin gluten. Servicios de peluquería. La entrada a un museo. El tabaco.

15. Diferencias y semejanzas entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. 16. Diferencias y semejanzas entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. 17. Cumplimenta el modelo 303 correspondiente al ejemplo 2 18. Resolver el ejemplo 1, suponiendo que la empresa no tiene la consideración de “entidad de reducida dimensión” y que los pagos fraccionados son de 110.000€ 19. Averigua qué es el Impuesto de Actividades Económicas y qué sujetos están exentos. 20. Averigua qué impuestos especiales existen actualmente en nuestro país.

www.davidespinosa.es

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