Modelo de contrato Terráquea

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CONTRATO DE CORRETAJE ENTRE PROPIETARIO Y CONSORCIO TERRABELLA S.A.

Entre nosotros, PAULO GOMES LOPES, mayor, casado una vez, vecino de Sabana Norte, locales B1 y B2 frente a Casa España, cedula nro. 186200064604 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL, S.A. (conocida como TERRAQUEA Bienes Raíces), e identificada bajo la cedula jurídica 3-101514056, actuando como EL PROMOTOR y PROPIETARIO , quien es de calidades mayor, de estado civil , de profesión u oficio , vecino de , portador de la cédula de identidad Actuando como EL PROPIETARIO, se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos, para la promoción y venta de la casa ubicada en que tiene plano de catastro #SJ .

1. DE LOS INMUEBLES: Las propiedades a las que alcanza este acuerdo, es la casa ubicada en anteriormente mencionadas que están actualmente a la venta, a partir de ahora “LAS PROPIEDADES”, ver adjunto con las fincas filiales de las propiedades.

2. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROMOTOR:

a. EL PROMOTOR se compromete a impulsar la venta de todas LAS PROPIEDADES objeto de este acuerdo.

b. EL PROMOTOR se compromete a asignar al personal adecuado para la generación de publicidad, citas, y acompañamiento en el caso de cierres ya sea de manera directa o remota en coordinación con EL PROPIETARIO, en los pasos de coordinación de cotizaciones bancarias con los ejecutivos bancarios, firmas de opción de compra venta, y hasta el traspaso de la propiedad.

c. EL PROMOTOR se compromete a brindar apoyo comercial y administrativo durante el proceso de venta al cliente.

d. EL PROMOTOR, se compromete a promocionar dentro de todas las propiedades de su cartera y por todos los medios que estén a su alcance, los inmuebles u objetos de este acuerdo, a través de sus más de 30,000 contactos en la industria, en www.terraquea.com así como en redes sociales y en cualquier otro medio electrónico, red social o portal electrónico u otros corredores que este considere conveniente para la promoción del mismo. También puede poner a disposición de EL PROPIETARIO algún(os) asociado(s) de venta para la promoción del proyecto en diferentes Expos o Ferias de Vivienda, de mutuo acuerdo.

e. EL PROMOTOR se compromete dentro del ejercicio de sus funciones, ejercerlos bajo los principios de la ética, buena fe, y servicio al cliente

3. PLAZO: EL PROPIETARIO, se compromete a permitir que EL PROMOTOR, pueda efectuar su labor de promoción y corretaje de LAS PROPIEDADES objetos de este contrato en forma no exclusiva por espacio de un año a partir de la firma de este contrato, el cual podrá ser renovables al término de manera automática, a menos que alguna de las partes indique lo contrario. A su vez, en cualquier momento, cualquiera de las partes puede rescindir el presente contrato.

4. RECONOCIMIENTO DE LAS COMISIONES: A partir de la firma de este contrato y hasta por un plazo de un año EL PROPIETARIO reconocerá al corredor las comisiones aquí fijadas, si la propiedad se vendiese a un cliente presentado y declarado por el corredor durante la vigencia del contrato.

5. PORCENTAJE DE COMISION DE VENTA. EL PROPIETARIO, se compromete a cancelar a EL PROMOTOR, el equivalente al 5% del valor de venta final de LAS PROPIEDADES. Las comisiones incluidas en el presente acuerdo, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. EL PROPIETARIO acepta que DEL PROMOTOR emitirá siempre factura electrónica y que aparte de la comisión debe cancelarse el IVA.

6. PLAZO DE PAGO DE LA COMISIÓN DE VENTA: EL PROPIETARIO se compromete a cancelar a EL PROMOTOR el 100% del porcentaje acordado en el punto 5 de este acuerdo en su totalidad al momento del traspaso de la propiedad.

20/01/2021

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7. CONFIDENCIALIDAD: Ambas partes se comprometen a mantener bajo estricta confidencialidad los acuerdos contenidos en este acuerdo.

8. DE LA EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN OBRERO – PATRONAL: Queda entendido que no existe entre El PROPIETARIO y El PROMOTOR ninguna relación de subordinación, ni pago de salario. Asimismo, las partes por medio de la presente declaran que EL PROMOTOR no tiene obligación alguna de cumplir horario fijo ni otras obligaciones. Las partes expresamente declaran y aceptan que el presente convenio se celebra por cuanto EL PROMOTOR desarrolla sus propias actividades comerciales, en las cuales EL PROPIETARIO no tiene participación alguna de ningún tipo, y EL PROMOTOR ha planteado a EL PROPIETARIO y EL PROPIETARIO así lo ha aceptado, que las actividades que EL PROMOTOR desarrollará por virtud de este convenio, las desempeñará por su exclusiva cuenta, riesgo y costos. En virtud de lo anterior, EL PROMOTOR y EL PROPIETARIO expresamente declaran por medio de la presente que entre EL PROPIETARIO y EL PROMOTOR no existe ningún tipo de relación laboral, no existe relación de subordinación, no existe obligación de pago de salario ni de pagos recurrentes en el tiempo, y en consecuencia, no existe relación patrono-empleado, por lo que EL PROMOTOR no podrá reclamar a EL PROPIETARIO pago alguno derivado de relaciones laborales.

9. PROTOCOLIZACIÓN: Las partes se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellas en el momento que lo considere oportuno protocolice este contrato ante Notario Público, corriendo los gastos respectivos de cuenta de la parte solicitante

10. NOTIFICACIONES: Para EL PROMOTOR: Sabana Norte, locales B1 y B2 frente a Casa España, Terraquea Bienes Raíces o en la dirección de correo electrónico pgomes@terraquea.com. Para EL PROPIETARIO: o en la dirección de correo electrónico

Es todo, firmamos en San José, el 1ero de Mayo del 2021.

Por CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL

Propietario

20/01/2021

ACUERDO DE CORRETAJE
TERRAQUEA
Paulo Gomes Lopes PROPIETARIO

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