Glosario de legislacion laboral

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GLOSARIO ACTAS: En el ámbito académico, las actas son colecciones de trabajos académicos que se publican en el contexto de una reunión académica (congreso, conferencia, jornadas). Por lo general son distribuidas en forma de libros impresos (y/o, a veces en formato de CD-ROM), ya sea antes del inicio de la reunión o después de la misma. Las actas contienen las aportaciones realizadas por los investigadores en la conferencia. Son, por tanto, el registro escrito de la obra que se ha presentado a los asistentes a la reunión y al resto de la comunidad científica. ACTO DE COMERCIO: Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". APORTES: Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento.


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GLOSARIO ARRENDAMIENTO: (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:

La Junta General de Accionistas se clasifica en Junta General Ordinaria Accionista y en Junta General Extraordinaria de Accionistas. Todos los años, realiza por ley una Junta para la aprobación de las Cuentas Anuales y el resto temas que se quieran plantear. A esa Junta, que se realiza todos los años y obligatoria, se le denomina Junta Ordinaria de Accionistas.

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CAPACIDAD JURÍDICA:

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.


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GLOSARIO CONTRATOS:

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad CONVOCATORIA:

Para comprender este concepto, debemos saber que el verbo convocar refiere a citar o llamar a una o más personas para que asistan a determinado acto o lugar. DECISIONES:

Una decisión es el producto final del proceso mental-cognitivo específico de un individuo o un grupo de personas u organizaciones, el cual se denomina toma de decisiones, por lo tanto es un concepto subjetivo. DEPÓSITO: El depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante; la acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna"


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GLOSARIO FACTORING:

El factoring es una operación de cesión del crédito a cobrar por la empresa a favor de una entidad financiera normalmente. Los créditos que son parte de cesión, están instrumentados en operaciones corrientes de la empresa, normalmente del flujo de venta de sus productos o servicios a terceros. FUNCIONES:

Lo que hace una empresa con el fin de lograr sus objetivos: Mercadotecnia y Ventas, Operaciones (Producción), Finanzas (incluyendo las Finanzas corporativas), Contabilidad, Recursos humanos, Legal (Jurídica), Servicios Post-Venta, Gestión Tecnológica, Investigación y desarrollo, Infraestructura, Planeación, Seguridad, y Gerencia La efectividad de la administración depende la coordinación balanceada entre las etapas del proceso administrativo y la adecuada realización de las actividades de las principales áreas. INTEGRACIÓN:

Las empresas que desarrollen la misma actividad económica aún cuando participen en una etapa productiva diferente, que no se encuentren en situación de grupo empresarial y que conjuntamente tengan activos o ingresos operacionales superiores al monto fijado por la SIC, que para el año 2015 corresponde a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán JUNTA DIRECTIVA El consejo de administración o directorio es una de las formas que puede adoptar el órgano de administración y de representación de una sociedad mercantil.


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GLOSARIO KNOW HOW:

El Know-How (del inglés saber-cómo) o Conocimiento Fundamental es una forma de transferencia de tecnología. Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos tiempos en el comercio internacional para denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). LEASING:

El "arrendamiento financiero" (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. MAYORÍAS:

El sistema electoral se puede definir como el conjunto de normas y procedimientos por el cual se transforma la voluntad popular (en forma de votos) en representación parlamentaria (escaños). Dependiendo del modo en que se formalice el recuento de los votos, el sistema electoral será mayoritario o proporcional. Dentro de los primeros, podemos distinguir entre los sistemas mayoritarios a una vuelta, con dos subtipos -uninominal y plurinominal- y los sistemas mayoritarios a dos vueltas. NACIONALIDAD: Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos.


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GLOSARIO PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica. QUÓRUM: El cuórum,1 en latín quorum ('de los cuales'), es la proporción o número de asistentes que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar, o adoptar una decisión formalmente válida. REGISTRO MERCANTIL La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autónomos, como los poderes de representación.


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Fuentes usadas  Wikipedia  Portafolio  Enciclopedia libre virtual.gov Páginas visitadas  https://es.wikipedia.org/  http://www.portafolio.co/  http://www2.uniminuto.edu/web/biblioteca


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DAVID FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ EDICIÓN PRINCIPAL COPRODUCCIÓN CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES NRC: 24807 PROFESORA: MARI LUZ MUÑOZ BUITRAGO


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