Tesina legislación Sobre la Economía social y solidaria en Ecuador

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA TEMA: “FUSIÓN, ESCISIÓN, CONVERSIÓN Y ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”

AUTORES: ING. CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETH PSC.ind. ARTEAGA VALLE ALFREDO JOSÉ ING. ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ., Msc ING. ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA

Dr. Ortiz P. Francisco., Msc

Ing. Jeoconda Chucchilan

CATEDRÁTICO

COORDINADOR

AGOSTO 2015


UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, DM., a 11 de agosto de 2015

Nosotros, ANDREA CHACÓN, ALFREDO ARTEAGA, GALO ZAMORA, ANDREA ALBÁN autores de la presente investigación, libre y voluntariamente DECLARAMOS, que el trabajo de investigación titulado:

“FUSIÓN

ESCISIÓN,

CONVERSIÓN Y ASOCIACIÓN

DE

LAS

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO” es de nuestra plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario nos sometemos a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto podemos decir en honor a la verdad.

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CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETH

ARTEAGA VALLE JOSÉ ALFREDO

C.C. No. 1718348384

C.C. No. 1003754734

Correo: aneliz89@yahoo.es

Correo: Arteaga_alf@hotmail.com

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ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ

ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA

C.C. No. 1001447513

C.C. No. 1718348384

Correo: gareza40@yahoo.es

Correo: caroalban8@hotmail.com

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA AUTORIZACIÓN SOBRE AUTORÍA INTELECTUAL

Nosotros, ANDREA CHACÓN, ALFREDO ARTEAGA, GALO ZAMORA, ANDREA ALBÁN en calidad de autores de la investigación realizada sobre “ FUSIÓN ESCISIÓN, CONVERSIÓN Y

ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO” por la presente autorizamos a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA, hacer uso de todos los contenidos que nos pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos que como autores nos corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a nuestro favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, DM., a 11 de agosto de 2015

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CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETH C.C. No. 1718348384

ARTEAGA VALLE JOSÉ ALFREDO

Correo: aneliz89@yahoo.es

C.C. No. 1003754734 Correo: Arteaga_alf@hotmail.com

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__________________________

ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ

ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA

C.C. No. 1001447513

C.C. No. 1718348384

Correo: gareza40@yahoo.es

Correo: caroalban8@hotmail.com

ÍNDICE GENERAL

Contenido

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación es el resultado de un arduo trabajo llevado a cabo dentro del módulo legislación laboral, que tiene por objetivo aclarar incógnitas que se manejan dentro del marco legal en cuanto a todo lo referente a la normativa de las cooperativas en nuestro país, a su funcionamiento y desarrollo en este nuevo sistema económico social y solidario.

Para ello se ha considerado tres temas importantes a ser analizados: el cambio de la normativa en lo referente a las cooperativas de la Ley Orgánica de Económica Popular y Solidaria emitida en el año 2011, al Código Orgánico Monetario y Financiero emitido en el año 2014, la contradicción en la ley con el Código Orgánico de Economía Popular y Solidaria en lo referente a la conversión de las cooperativas a bancos, y el efecto que tiene esta limitación tanto en el sector cooperativo financiero como en la banca privada.

DESCRIPTORES:

Fusión, escisión, conversión y asociación

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INTRODUCCIÓN

A pesar de que contamos con una estructura y promulgación de leyes necesarias para la transición a la Economía Popular y Solidaria, el conocimiento y alcance de la Economía Social y Solidaria en nuestro país es limitado; algo que es muy comprensible por las dificultades de la transición a este nuevo modelo de economía.

La economía y las finanzas populares y solidarias, reconocidas oficialmente por primera vez en la Constitución del Ecuador, son una realidad el nuevo desarrollo que ha emprendido el país con miras a la construcción del buen vivir, tiene como principal actor al sector financiero y por ende al de las cooperativas ya que este han contribuido al desarrollo económico en los últimos años.

Uno de los temas de vital importancia para el sector cooperativo y financiero está relacionado con los artículos que tratan sobre la fusión y escisión artículo 56 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y el articulo 170 sección 2 de las fusiones conversiones y asociaciones de las entidades que conforman el sector financiero popular y solidario que consta en el Código Orgánico de Economía Popular y Solidaria. En vista que muchas Cooperativas de Ahorro y Crédito presentan un crecimiento y fortalecimiento considerable, lo que las hacen hoy día competencia directa con la banca privada y en muchos de los casos son aún más aceptadas en la población por presentar productos y servicios más adecuados y accesibles que logran satisfacer sus necesidades.

Este trabajo está estructurado de la siguiente manera: 6


CAPITULO 1 Presentamos la formulación del problema, preguntas directrices enfocadas a la fusión, escisión, conversión y asociación de organizaciones de Economía Popular y Solidaria, además incluimos el objetivo general y específico.

CAPITULO 2

Marco Teórico, se detallan los siguientes cuerpos legales, La Constitución del Ecuador, Ley de Economía Popular y Solidaria y el Código Orgánico Monetario y Financiero, además de desarrolla las hipótesis y se determina la Variable Independiente y las Dependientes del tema analizado.

CAPITULO 3

Contiene el Marco Metodológico, el tipo de estudio a realizar y las técnicas de investigación empleadas en el desarrollo de nuestro trabajo.

CAPITULO 4 Se encuentra el Procesamiento y Análisis de la Información, se detalla las conclusiones de la entrevista realizada y para finalizar las Conclusiones y Recomendaciones.

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CAPITULO 5

Es la propuesta del grupo al problema formulado, una breve descripción de la misma, la justificación. Objetivos, beneficiarios y la puesta en marcha de la misma.

Este trabajo concluye con un análisis detallado de las ventajas y desventajas de pertenecer a este nuevo modelo de economía, y además se hace una breve análisis de su inminente permanencia en la economía de nuestro país y su importancia, ya que este sector ha demostrado que ante constantes cambios e inestabilidad legal, tener una estructura sólida inquebrantable por lo que hoy en día se considera al sector cooperativo uno de los sectores más importantes de la economía en lo referente a la prestación de servicios financieros.

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JUSTIFICACIÓN

En base a esta investigación se analizará la situación financiera, económica y operativa y de gobernabilidad de las entidades del sector cooperativo financiero previo a la opción si fuera el caso de iniciar un proceso de fusión, escisión, conversión o asociación.

Igualmente analizaremos los sustentos legales vigentes en el Código Orgánico de Economía Popular y Solidaria su aplicación como nueva normativa del sector cooperativo financiero y la contradicción en lo referente al tema de conversión de mutualistas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

De esta manera lograremos aclarar nuestras propias dudas en base a estas incógnitas planteadas y aportaremos con información valida a futuros estudiantes, profesionales y personas interesadas en este tema.

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GLOSARIO

Fusión. La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

Escisión. La escisión es la división de las entidades del sistema financiero nacional, la división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su adjudicación y las compensaciones a la que hubiere dado lugar ente ésta y la o las que se crearen.

Conversión. La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.

Asociación. La asociación es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica.

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EPS

Economía Popular y Solidaria.

SFP

Sector Financiero Popular y Solidario

IEPS

Instituto de Economía Popular y Solidario.

SEPS

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMYF

Código Orgánico Monetario y Financiero.

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CAPITULO 1

1.1 Determinación del Problema

En esta investigación analizaremos el cambio de la normativa del sector cooperativo financiero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al Código Orgánico Monetario y Financiero publicado el viernes 12 de septiembre de 2014 vigente a la fecha.

Además de su impacto y direccionamiento de la ley a este sector, se tratará de determinar si ha sido beneficioso o no para las Cooperativas y demás entidades asociativas pertenecer al sector de la Economía Popular y Solidaria, siendo el estado su principal gestor.

Será esta decisión una estrategia que permitirá superar problemas estructurales en el sector financiero del país, lo determinaremos al final de la realización de esta investigación.

1.2 Diagnóstico de la Situación Actual:

Ante el crecimiento considerable de algunas Cooperativas y demás entidades del sector financiero, en la actualidad, algunas de estas entidades deciden ampliar su campo de acción y de operación, decisión que inmediatamente es limitada si no se rige a lo 12


establecido en la sección 2 de las fusiones, conversiones y asociaciones artículos 170, al 177 respectivamente del Código Orgánico Monetario y Financiero. La intervención como actores principales, las Cooperativas y demás instituciones del sistema financiero en el nuevo modelo de Economía Popular y Solidaria, como intermediarios en la presentación de servicios financieros, gesta la necesidad de conocer en forma clara y precisa temas de vital importancia como fusión, escisión, conversión y asociación lo que permitirá a estas instituciones manejar una visión a futuro en cuanto a su direccionamiento y operatividad.

1.3 Preguntas Directrices

¿Por qué el Código Orgánico Monetario y Financiero, según disposición vigésimo novena en concordancia con el artículo 175 del mismo cuerpo legal permite a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que en un

plazo

establecido cambien su objeto social o actividad financiera hacia una institución financiera privada, con lo que tácitamente prohíbe a las cooperativas de ahorro y crédito convertirse en Bancos?

¿Cómo afectaría al sistema financiero nacional y al Estado que las cooperativas se conviertan en bancos, y rivalicen el protagonismo en sector Financiero Popular y Solidario?

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¿Ha beneficiado o no a las cooperativas formar parte protagónica en el nuevo modelo de Economía Popular y Solidaria implantado en el país?

1.4 Planteamiento del Problema

Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, el estado garantizará el desarrollo de las cooperativas y demás entidades del sector financiero y solidario, su crecimiento, permanencia y estabilidad operativa.

Será beneficioso formar parte de este nuevo modelo de economía en donde el estado mantendrá el rol principal en la implantación y desarrollo de este nuevo modelo económico adoptado.

1.4.1

Formulación del Problema

¿Cómo afecta el cambio de la normativa del sector financiero que regía a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en cuanto se refiere a la fusión, escisión, conversión y asociaciones en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la LOEPS en el desarrollo y crecimiento de las COAC´s, con el nuevo modelo económico social y solidario?

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1.5 Objetivos

1.5.1

Objetivo General

Conocer, analizar y entender la metodología legal establecida en la formulación de la nueva normativa vigente para el sector cooperativo financiero, lo que permitirá con bases legales mantener una idea clara del futuro provisorio de estas entidades en el desarrollo del nuevo modelo económico de la Economía Popular y Solidaria.

Lo que nos permitirá obtener un manejo más ampliado sobre el tema legal, y diferencias conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación referentes al actuar económico de las cooperativas y demás entidades financieras que conformar el nuevo modelo de economía popular y solidaria.

1.5.2

Objetivos Específicos

Analizar el cambio de la normativa para el sector cooperativo financiero de la Ley Orgánica de Económica Popular y Solidario al Código Monetario y Financiero.

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Diferenciar los conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación establecidos tanto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria como en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Conocer el procedimiento para adoptar un proceso de fusión, escisión, conversión y asociación

una

entidad que pertenecen al sector financiero de la Economía

Popular y Solidaria.

Determinar ventajas y desventajas de pertenecer el sector cooperativo al nuevo modelo de Economía Popular y Solidaria.

1.6 Análisis Crítico

Al pertenecer como funcionarios del sector cooperativo financiero del país, se hace de vital importancia el conocimiento, de la Ley en lo que referente a cambios y modificaciones que en el proceso de implantación del nuevo modelo de Economía Social y Solidaria, que consta en la Constitución del Ecuador

2008, conforme lo estable los

artículos 308 al 312. Y por ende el código orgánico monetario y financiero sección 2 de las fusiones, conversiones y asociaciones,

Esto permitirá aportar con ideas claras y precisas en la emisión de opiniones y por ende influenciar en la toma de decisiones en las entidades cooperativas, ya que

el

desconocimiento no exime de responsabilidad por lo tanto el manejo acertado de 16


información con base legal permitirá a las instituciones desarrollar sus actividades en lineamiento a lo que está establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

CAPITULO 2 2.1 Marco Teórico 2.1.1

Antecedentes de la Economía y Finanzas Populares y Solidarias en el Ecuador

En el Ecuador del pasado, la Economía Popular y Solidaria, no era reconocida oficialmente, se la había invisibilazado y no era de interés de la banca privada. Se la identificaba como sector ancestral, comunitario, cooperativo, informal, micro empresarial u otras denominaciones.

Entre las primeras intervenciones o políticas de desarrollo dirigidas a este sector cabe citar la Ley de Cooperativas de 1937, la Ley de Comunas y el Código de Trabajo, paradójicamente decretadas en dictadura, al igual que la última Ley de Cooperativas de 1966, también decretada en dictadura. Hubo una Dirección Nacional de Cooperativas, que funcionó entre 1961 y 2007 con altos niveles de ineficiencia y corrupción. La falta de políticas públicas para la inclusión de la economía popular y solidaria en el sistema económico nacional llevó a que su participación en el desarrollo local, regional y nacional fuera marginal.

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Existe una opinión generalizada de que los enfoques y actuaciones de desarrollo rural de los gobiernos de la región carecieron de articulación teórica y práctica con las estrategias y políticas nacionales de desarrollo, aunque por supuesto estuvieron influenciadas por estas. Las propuestas nacionales de desarrollo, especialmente después de los 80, no prestaron atención al sector agrario ni al desarrollo rural sino que tuvieron un claro sesgo urbano y macroeconómico, esto último de acuerdo con el consenso de Washington.

A pesar de las evidencias empíricas y de los múltiples análisis realizados en las últimas décadas, las políticas de desarrollo rural asumieron que las comunidades rurales estaban aisladas del mercado y de los procesos políticos nacionales y que, por tanto, los campesinos operaban solo dentro de la lógica de subsistencia basada en sus propios recursos. Sin embargo, la evidencia muestra que los campesinos y pequeños productores se dedican a múltiples actividades tanto agropecuarias como no agropecuarias, monetarizadas y no monetarizadas dentro y fuera de sus parcelas, lo que indica que las comunidades rurales están insertas en el mercado y articuladas a los centros más poblados y ciudades más pequeñas.

2.1.2

Importancia de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador

Su importancia es evidente: “Se estima que el 50% del empleo nacional es generado por microempresas, de las cuales el 46% es propiedad de mujeres, que generan alrededor del 27.7% del PIB además, existen mil cooperativas de ahorro y crédito y

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actualmente el sector financiero popular y solidario llega a casi 1500 millones de activos y más de dos millones de socias y socios”. Así mismo, “Se encuentra que, 316.000 UPAs entre una y cinco hectáreas, producen el 65% de alimentos de consumo básico; sin embargo, el sector no puede crecer, por su limitado acceso a equipos y maquinaria de trabajo modernas;, su limitado acceso a servicios financieros y la inexperiencia en comercialización, técnicas y estrategias de mercado. 2.1.3

Constitución del Ecuador y Economía y Finanzas Populares y Solidarias

Existen 3 diferentes concepciones de los sistemas económicos del Ecuador manifestados en sus 3 últimas constituciones.

La Constitución de 1978, en su artículo 45, proclamó que el país funcionaría bajo un sistema económico de mercado. La Constitución de 1998, en su artículo 244, varió este concepto y adoptó el de la economía social de mercado. En cambio, la Constitución vigente desde 2008, en su artículo 283, señala que el sistema económico es Social y Solidario.

La Asamblea Constituyente reunida en Montecristi redactó una nueva constitución, aprobada mediante referéndum y expedida en octubre del 2008. Esta Carta Magna fue la primera del mundo en destacar la importancia del sector de la Economía Popular y Solidaria como acto de primer orden para emprender una forma de hacer economía, según se puede apreciar en los textos que se transcriben a continuación:

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Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 15. El derecho a realizar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. Art 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Constituir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria en los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Art 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado:

1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de pequeñas y

medianas unidades de producción, comunitarias y de la Economía Social y Solidaria.

Art 283.- El sistema económico Social y Solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

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Art 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales en particular los provenientes de la EPS, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Art 309.- El Sistema Financiero Nacional se compone de los sectores públicos, privados y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Art 311.- El Sector Financiero Popular y Solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. De las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirá un tratamiento diferenciado y preferencial del estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la EPS.

Art 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos de servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tengan mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetara los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

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El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada de la EPS, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la Ley.

Art 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas o mixtas.

Art 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Art 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las entidades de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. “La discusión sobre la Economía Social y Solidaria se abre en Ecuador en un momento crucial de cambio de modelo político y de búsquedas alternativas económicas al modelo neoliberal que ha predominado en los últimos 20 años. No es por azar que en la nueva constitución de país se la mencione en numerosos párrafos, sobre todo en relación a las actividades económicas de los pequeños y medianos productores”.

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2.2 Definición Legal de la EPS

La Ley Orgánica de a EPS y del sector financiero popular y solidario “ entiende por EPS a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,

organizan

y

desarrollan

procesos

de

producción,

intercambio,

comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajador y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

2.3 Ámbito de Aplicación de la EPS

Establece como ámbito de aplicación que “todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforme a la EPS y el sector financiero popular y solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento”.

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Señala explícitamente que “Las disposiciones de la presente ley no se aplicaran a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que se regirán por la Ley General del Sistema Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente”.

2.4 Objeto de la Ley de EPS

El objeto de la Ley se define en los siguientes términos:

Reconocer, fomentar y fortalecer la EPS y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el estado; potenciar las prácticas de la EPS que se desarrolla en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el sumak kawsay; establecer el marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran el sector financiero popular y solidario; instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, establecer la institucionalidad publica que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.

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2.5 Principios

A este respecto se establece en el artículo 4 que: “Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiaran por los siguientes principios según corresponda: •

La búsqueda del Buen Vivir y del bien común,

La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales,

El comercio justo y consumo ético y responsable,

La equidad de género,

El respeto a la identidad cultural,

La autogestión,

La responsabilidad social y ambiental,

La solidaridad y rendición de cuentas,

La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

2.6 Fundamentación Legal

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Para la presente investigación y resolución del problema, se utilizara el siguiente Marco Legal vigente en la República del Ecuador.

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,

LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,

• 2.6.1

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO. Constitución del Ecuador:

Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta Constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La Constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana.

2.6.2

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la economía popular y solidaria y de sector financiero popular y solidario. Así mismo instituye el régimen de derechos, 26


obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley, estableciendo la institucionalidad publica que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.

2.6.3

Código Orgánico Monetario y Financiero:

El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros. El ejercicio de sus actividades y la relación de sus usuarios.

2.7 Hipótesis

Es el tema escogido, la hipótesis es una proposición para establecer relaciones, entre los hechos; es hacer un análisis minucioso del COOPERATIVISMO, comparado con la BANCA. La hipótesis una relación entre las variables, producto de la investigación, en definitiva es un método de comprobación.

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La hipótesis de un CÓDIGO MONETARIO NUEVO es un establecimiento de un vínculo entre los hechos que investigamos y se va aclarando en la medida en que podemos generar explicaciones lógicas del porqué se produce este vínculo, entre el Código y una Ley.

Es una proposición que nos permite establecer relaciones entre los hechos que significaban pasar de una Superintendencia de Bancos, en el caso del Segmento 1 a una Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, este valor reside en la capacidad para establecer las relaciones entre los hechos del pasado y explicar el por qué se producen.

Esta hipótesis tiene como propósito llegar a la comprensión del porqué entre dos elementos (el Código Monetario y Financiero por un lado y la Ley de Economía Popular y Solidaria por otro), es decir, se establece algún tipo definido de relación entre ellas.

2.8

Variables

Variable Independiente

2.8.1

Contradicción de la LEPYS Y COMF, en lo referente a la conversión de cooperativas a Banco Privado.

2.8.2

Variable Dependiente

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Posibilidad de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se conviertan a Banco Privado.

CAPITULO 3

3.1 Marco Metodológico

Este trabajo se desarrolla en base a un estudio exploratorio y descriptivo. En el estudio exploratorio, esta investigación identifica el problema contradictorio en la normativa vigente en lo referente a la conversión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el cambio de la LOEPYS al COMYF sin ningún cambio en los artículos de lo referente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y se puntualiza posibles soluciones que beneficien al desarrollo del sector cooperativo financiero.

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En el estudio descriptivo, se logra identificar situaciones específicas que nos permiten aclarar nuestras dudas en cuanto a la problemática planteada, corregir ideas y analizar posibles soluciones.

3.2 Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de investigación 3.2.1

Primarias

Se realiza análisis de los siguientes artículos:

Sección 2 De las fusiones, conversiones y asociaciones Artículo 170.- Fusión. La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

Artículo 175.- Conversión. La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.

Artículo 177.- Asociación. La asociación es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la

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ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica. La asociación se hará mediante convenio de asociación, previa autorización de los organismos de control. El convenio de asociación deberá establecer el plazo de duración, dentro de los plazos máximos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las normas que la rijan y la responsabilidad de cada una de ellas frente a los riesgos que asuman.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda: Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses resolverán su permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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102 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 -- Viernes 12 de septiembre de 2014 por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El patrimonio histórico acumulado de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda registrado como reserva legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la entidad. En caso de que la entidad se convierta en entidad del Sector Financiero Privado, el patrimonio histórico acumulado, constituido por la reserva legal irrepartible, será aportado al Seguro de Depósitos.

3.2.2

Entrevista

Se realizó una entrevista al Eco. Luis Jiménez Gerente General de BANCO DESARROLLO, ultima cooperativa que decidió la conversión como medio para ampliar su campo de acción y así lograr un desarrollo más amplio como institución.

3.2.3

Libros

Se ha consultado en libros especializados en el tema, lo cual nos ha permitido obtener amplia información y conocimiento para el desarrollo de nuestra investigación.

3.2.4

Redes electrónicas de Información y Comunicación

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Hemos utilizado enlaces abiertos en la web para obtener información adicional como medio de consulta.

CAPITULO 4 4.1 Procesamiento y Análisis de la información

4.1.1

Análisis e Interpretación de Resultados

Análisis de preguntas formuladas:

1.-¿Por qué el Código Orgánico Monetario y Financiero, según disposición vigésimo novena en concordancia con el artículo 175 del mismo cuerpo legal permite a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que en un plazo establecido cambien su objeto social o actividad financiera hacia una institución financiera privada, con lo que tácitamente prohíbe a las cooperativas de ahorro y crédito convertirse en Bancos?

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Antecedentes:

Uno: Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda: Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses resolverán su permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 102 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 -- Viernes 12 de septiembre de 2014 por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El patrimonio histórico acumulado de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda registrado como reserva legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la entidad. En caso de que la entidad se convierta en entidad del Sector Financiero Privado, el patrimonio histórico acumulado, constituido por la reserva legal irrepartible, será aportado al Seguro de Depósitos.

Dos: El artículo 175, del Código Orgánico Monetario y Financiero fundamenta la posibilidad de conversión entre entidades del mismo sector, a saber: “Conversión. La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad

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financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.”

Tres: Asimismo, la Constitución del Ecuador en su artículo 309, hace una clara diferenciación al indicar que: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”

Cuatro: Por otro lado, y pese a la disposición transitoria que veremos más adelante, el artículo 163 del Código en ciernes, señala que el sector financiero popular y solidario estará compuesto por: Cooperativas de ahorro y crédito; Cajas centrales; Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, las de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia. En siguiente parágrafo, señala que: “También son parte del sector financiero popular y solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda….”

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En razón de los antecedentes, o previas a esta respuesta, colegimos que El Código Orgánico Financiero y Monetario, ha determinado un plazo perentorio y de requerirse un plazo adicional, para que las organizaciones “Mutuales” definan su orientación hacia al sector financiero privado o al sector de la economía solidaria, diríase que por su finalidad y estructura los directorios u organismo que haga sus veces, por esta única vez deberán definir a qué sector pertenecerán, lo que de ninguna manera significaría que en el futuro, una vez transcurrido el plazo, las organizaciones mutuales puedan convertirse en entidades del sector privado “bancos”.

Dicho de otra manera esta posibilidad es única y en adelante las entidades de la economía solidaria por ningún concepto podrán pasar a ser entidades con fin de lucro, por la sencilla razón que tampoco los bancos podrían convertirse en cooperativas o entidades de la economía popular y solidaria, dada su estructura, composición societaria, y fin.

2.-¿Cómo afectaría al sistema financiero nacional y al Estado que las cooperativas se conviertan en bancos, y rivalicen el protagonismo en sector Financiero Popular y Solidario?

Dependiendo del punto de vista, (economía social del mercado o economía de libre mercado) puede existir dos criterios al respecto: a).- En relación a la primera: por su finalidad y estructura, diríase que ha sido positivo o beneficioso que las cooperativas integren la economía solidaria y que se desarrollen con una ley propia que les permite mayor campo de acción y operación para este sector;

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b).- Sin embargo, desde otra óptica del libre mercado, no es positivo que las cooperativas tengan un mayor campo de acción, porque les estaría restando operaciones y mercado al sector financiero privado.

3.- ¿Ha beneficiado o no a las cooperativas formar parte protagónica en el nuevo modelo de Economía Popular y Solidaria implantado en el país?

Indudablemente existen beneficios para las cooperativas de ahorro y crédito por cuanto el depender de un organismo de control que se encuentra orientado sus políticas hacia el sector cooperativo elimina las brechas formuladas por parte del anterior organismo de control (Superintendencia de Bancos). Las normas establecidas son realizadas en base a la estructura misma de la actividad que realiza este tipo de instituciones a diferencia del sector privado que persiguen otro tipo de intereses.

La economía popular y solidaria es en donde se desarrollan procesos de: producción, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos basados en la solidaridad cooperación y reciprocidad privilegiando siempre al trabajo y al ser humano, esta actividad está orientada al buen vivir y al desarrollo de la comunidad.

4.1.2

Entrevista, Análisis e Interpretación

ENTREVISTA REALIZADA EL 17 DE AGOSTO 2015 AL ECO. LUIS JIMÉNEZ GERENTE BANCO CODESARROLLO.

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PREGUNTAS: 1.- ¿Las razones por que se convirtió en Banco CODESARROLLO?.

Una de las principales razones que fueron esgrimidas por parte de sus directivos para la transformación de la Cooperativa Desarrollo de los Pueblos (Codesarrollo), constituida por 200 socios, con el 61% de la aportaciones del FEPP (Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio), y otra parte importante de la banca cooperativa italiana. Contaba como socios a 120 cooperativas de ahorro y crédito, que tenían una participación menor. Para convertirse en Banco o un nuevo giro en el negocio fue que las nuevas normas establecidas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, aprobada en el 2011, limitaba su campo de acción, se indicaba que la nueva reglamentación establecía que ningún socio de una cooperativa pudiera tener más allá del 5% de certificados de aportación.

Mediante una asamblea celebrada el 14 de octubre del 2011, la Cooperativa por mayoría decide la transformación de Cooperativa en Banco, para ese entonces, si la decisión era por mayoría no existía ninguna ley que prohíba esta conversión.

La Superintendencia de Bancos y Seguros, así se llamaba en esa época, en primera instancia mediante oficio del 27 de julio del 2012, niega la solicitud de conversión, por existir observaciones en los informes tanto de la Auditoria Interna como en los informes de Auditoria Externa.

Los directivos de la Cooperativa, mediante el trámite determinado por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Codificación de Resoluciones de la 38


Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, interponen un recurso de reposición y revisión, de cuyo resultado la Junta Bancaria aceptando el recurso resuelve que la Cooperativa continúe con el trámite de conversión.

La Cooperativa, luego de justificar el cumplimiento de varios requisitos, relacionados con el cambio de denominación, escritura pública de conversión, reforma de estatuto, fijación del capital suscrito y necesario para tal conversión, publicaciones en los diarios de circulación nacional a fin de determinar posibles oposiciones de terceros a la conversión, justificaciones de que los nuevos suscriptores del capital social serán calificando su idoneidad, responsabilidad y solvencia económica. Adicionalmente, por existir un pronunciamiento aprobatorio por parte de la Intendencia Nacional del Sistema Financiero, etc.; la Superintendencia de Bancos en febrero del 2014, resuelve aprobar la conversión de la Cooperativa en Banco.

2.- ¿Cuál es el nombre de la persona de Codesarrollo que concedió la entrevista? Eco. Luis Jiménez Gerente del Banco.

3.- Ventajas y desventajas de la decisión tomada,

Las ventajas y desventajas se pueden sintetizar en el siguiente razonamiento:

Ventaja: La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en cuanto a operaciones para los bancos no restringía ninguna y el banco puede operar cumpliendo todos los requisitos, en todas las operaciones que estaba autorizados los bancos;

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Desventaja: es que las Cooperativas, hasta en la actualidad sus actividades y operaciones están limitadas a su estructura. Tal es el caso de los artículos 194, 195, 196, 197 y 198, describe todas las operaciones que están autorizados para ejecutar las instituciones del Sistema Financiero Nacional. Las cooperativas en los mismos artículos describen cuales son las operaciones que no pueden ejecutar las entidades del sector Financiero Popular y Solidario del Actual Código Orgánico Monetario y Financiero.

4.- ¿En qué normativa se basaron para convertirse en Banco?

En la única normativa que podían sustentarse para la conversión de una Institución cooperativa a una de carácter bancario era:  la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;  el Reglamento a la Ley;  las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria,

Mediante petición de un trámite ordinario de conversión, toda vez que en aquel entonces no existía, ni siquiera una insinuación o impedimento de conversión de tal naturaleza.

4.2 Comprobación del Objetivo

Con el análisis ya realizado se logró conocer, analizar y entender la metodología legal establecida en la formulación de la nueva normativa vigente para el sector cooperativo financiero. Lo que nos permite obtener un manejo más ampliado sobre el tema

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legal, y diferencias conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación referentes al actuar económico de las cooperativas y demás entidades financieras que conformar el nuevo modelo de economía popular y solidaria.

4.3 Verificación de la Hipótesis

La hipótesis planteadas son posibles soluciones del problema que se expresan como generalizaciones o proposiciones. Se trata de enunciados que constan de elementos expresados según un sistema ordenado de relaciones, que pretenden describir o explicar condiciones o sucesos aún no confirmados por los hechos, un Código Monetario que llena los vacíos de una Ley de Economía Popular y Solidaria que se creía solucionaba los errores del pasado.

Sin embargo mediante el estudio realizado podemos comprobar q sí existe contradicción en los estipulado en la LOEPS con el COMYF en lo referente a la conversión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito a Bancos, por lo que al final del estudio proponemos una solución a este problema que beneficiará a este Sector.

4.4 Conclusiones

Dentro de la Ley de Economía Popular y Solidaria, las Mutualistas no se encuentran dentro de este grupo de entidades, por ello se busca incluirles a través del Código Orgánico Monetario.

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Existe un plazo para que las mutualistas decidan si se convertirán en Instituciones Financieras Privadas, o se mantendrán en el Grupo de las entidades de Economía Popular y Solidaria.

Existen ciertos beneficios al crearse un ente de control para las entidades como las cooperativas, porque se realiza un control más minucioso de las actividades que realizan, pero al tener un crecimiento más amplio de ciertas instituciones que forman parte de este sector la norma debe ser más específica porque no se detalla el manejo por ejemplo de las instituciones sin fines de lucro como las fundaciones.

El asociarse o fusionarse entre las entidades puede generar un beneficio, porque se genera unión de recursos pero se debe tomar en consideración que características similares se debe poseer para este tipo de asociación.

La investigación fue muy interesante porque nos permitió actualizarnos en cierta información sobre la Ley, debido a que ha tenido muchos cambios con la derogación de ciertos artículos que ahora se encuentran modificados en el Código.

Al ser maestrantes en curso, futuros especialistas en la Economía Popular y Solidaria, debemos conocer cada ámbito de la Ley y el Código porque seremos quien podrá asesorar a muchas entidades y personas que forman parte de la economía social y solidaria. 42


4.5 Recomendaciones

Es importante como futuros maestrantes actualizarnos día a día en toda la normativa legal vigente que existe en relación a la Economía Social y Solidaria, porque son temas de gran interés que se debe manejar a fondo y tener un más amplio conocimiento.

Conocer las modificaciones que el Código Orgánico Monetario generó a la ley a través su publicación, a través de una lectura exhaustiva de las modificaciones y analizando cada uno de los mismos.

Previo la asociación u fusión entre las entidades del sector financiero popular y solidario determinar el beneficio y las características necesarias para la creación de cada una de ellas.

CAPITULO 5

5.1 Propuesta Cambio en el Código Orgánico Monetario en la disposición vigésima novena porque existe contradicción con los principios que rigen a la Economía Social y Solidaria

5.2 Justificación

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Dentro de la Constitución del Ecuador del año 2008 se reconoce al sector de Economía Popular y Solidaria como un sector financiero de nuestro país, de esta forma lo permite establecer sus sistemas de control específico al igual que su normativa para preservar la seguridad y transparencia de las entidades que lo conforman.

De tal forma que fue creándose cada una de las leyes, superintendencia y demás entes de control para garantizar el manejo adecuado y responsable de cada uno de los recursos de las entidades que conformen este sector financiero y popular.

Dentro de las organizaciones de economía popular y solidaria se encuentran las cooperativas, las mismas que se encontraban a cargo de la Superintendencia de Bancos previa la creación de este sector financiero.

Las Cooperativas pasan al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidario ya que en la ley establece como una organización de este sector de acuerdo al artículo 78, que reconoce a las cooperativas de ahorro y crédito dentro de las organizaciones que integran este sector.

Para ampliar un poco este tema se puede observar en el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 163 señala: También son parte del sector financiero popular y solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.” Adicional a ello dentro de las disposiciones transitorias de este código menciona: “Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda: Las 44


asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses resolverán su permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El patrimonio histórico acumulado de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda registrado como reserva legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la entidad.”

Después de un análisis y una lectura comprensiva, de cada uno de los artículos que se encuentran en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Código Orgánico Monetario, que tiene relación con el problema antes planteado se encuentra que debe existir una modificación en la disposición Vigésima Novena del Código, debido a que solo permite a las mutualistas convertirse en una Institución Financiera Privada y a las cooperativas no, esto afectaría al principio de equidad al permitir o tratar a un cierto grupo de entidades de una forma diferente, de tal forma que su actividad principal prima el capital sobre el trabajo, afectando también a su fin principal, de ser social y solidario en cada una de sus actividades, y se convertirían en entidades con fines de lucro, perdiendo su objetivo principal de asociación y cooperación.

5.3 Objetivo

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5.3.1 General Analizar si se existe una contradicción entre la Ley Orgánica de Economía Social y Solidaria y el Código Orgánico monetario en su disposición Transitoria Vigésima novena.

5.3.2 Específico Establecer que contradicción o a que principio se está afectando en el Código Orgánico Monetario con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

en la

disposición Transitoria Vigésima Novena.

5.4 Beneficiarios Al establecer una propuesta clara de las inquietudes antes planteadas los beneficiarios de este análisis son todas y cada una de las personas que se encuentran interesadas en conocer, o ampliar sus ideas del Sector Económico Popular y Solidario, de forma especial el sector cooperativas y asociaciones mutualistas, de este nuevo sector financiero que ya lleva alguno años en nuestro país como una figura determinada en base a leyes, reglamentos específicos que permitan el desarrollo adecuado del mismo.

Otros beneficiarios son cada uno de los maestrantes de la Universidad Indoamérica al ser la primera Maestría ofertada en el ámbito popular y solidario con la finalidad de buscar nuevos horizontes, o ampliara conocimientos y prácticas ya adquiridos dentro del ámbito laboral.

5.5 Factibilidad

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Al conocer un poco más sobre las leyes actuales y las diversas modificaciones que se han ido dando con el transcurso de los años será importante y claro conocer más a fondo sobre la Economía Popular y Solidaria para su adecuada aplicación y un futuro aporte de cada una de las personas. 5.6 Cronograma de Actividades

ACTIVIDADES

14 DE 15 DE 17 DE 17 DE 18 DE 19 DE 22 DE AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO

ELABORACIÓN DE UN BORRADOR DE LA PROPUESTA ENTREGA AL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA ESTUDIO Y ACEPTACIÓN DE PROPUESTA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO AL DR. FRANCISCO ORTIZ CORRECIONES A LA PROPUESTA PLANTEADA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PLANTEADA PRESENTACIÓN A LOS COMPAÑEROS DE LA MAESTRIA

BIBLIOGRAFÍA •

Constitución de la República del Ecuador 2008

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

“Economía y Finanzas Populares y Solidarias para el Buen vivir en Ecuador”, Ed segunda, Quito 2015.

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Jubeto, Guridi, Fernández, “Diálogos sobre Economía Popular y Solidaria en Ecuador”, Instituto Hegoa, 2010.

Cardoso, Geovanny “Economía y Finanzas Populares y Solidarias para el Buen Vivir”, Imprefepp, Ecuador 2012.

LINKOGRAFÍA https://es.wikipedia.org/wiki/Constitución_de_la_República_del_Ecuador http://www.maestria.francisco.fastmail.com.user.fm/PARALELO%20A/Legislacion/Ley %20Orgánica%20de%20Econom%C3%ADa%20Popular%20y%20Solidaria.pdf http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/codigo_organico_mo netario_financiero_2014.pdf

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