Revista Digital de Derecho Penal General

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Octubre 2014 VENEZUELA

Clasificación Clásica Clasificación Moderna

Causas de las Extinción de la Acción Penal Extinción de la Acción Penal y de la Pena

PRESCRIPCION

Formas de participación en delitos y sus tipos Muerte del imputado

David Moisés Octavio López.


DERECHO PENAL GENERAL Editorial >> El ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO

Octubre 2014 VENEZUELA

Clasificación Clásica Clasificación Moderna

Según Juan Carlos Bircann

Causas de las Extinción de Formas de la Acción Penal participación en Extinción de la Acción Penal y de la Pena

delitos y sus tipos Muerte del imputado

PRESCRIPCION

Un hecho es un trozo de historia y la historia es el camino que recorren, desde el nacimiento hasta la muerte, los hombres y la Humanidad. Un trozo de camino, pues, pero del camino que se ha hecho, no del camino que se puede hacer, como dice Serrat. Saber si un hecho ha ocurrido significa volver atrás, hacer historia. Esto nos hace evocar la llamada Flecha del Tiempo de Eddington que refiere Stephen Hawking en “Historia del Tiempo”, según la cual los fenómenos ocurren de acuerdo a cierto orden que va del pasado al futuro. El delito es un trozo de camino, del cual quien lo ha recorrido trata de borrar o destruir las huellas. Las pruebas sirven, precisamente, para volver atrás; para reconstruir la historia. Quien caminando por un bosque se halla perdido y desea regresar sólo debe volver sobre sus propias huellas. Pero el delito también recorre un camino, que los antiguos penalistas llamaron Iter Criminis. Originalmente este principio planteaba que el delito no se manifestaba sino gradualmente, pasando de las formas leves a las más graves y por último a las más atroces del crimen. Quien lo dio a conocer fue Próspero Farinaccio en 1598 durante uno de los procesos más memorables del Renacimiento, que llevó al cadalso a Beatriz Cenci. La familia Cenci fue una de las principales de la Roma de los Pontífices, se jactaba de provenir de un Cónsul romano, Cencius. Cierto día el jefe de la

familia, Francesco Cenci, apareció muerto y las sospechas recayeron en su propia familia, que fue sometida a los rigores de los procedimientos de entonces. David Moises Octavio Lopez


Beatriz Cenci, “El Ángel del Parricidio”, de quien ha dejado un retrato el gran pintor Guido Reni, sufrió el tormento con extraordinaria entereza y cuenta la tradición que sólo se confesó culpable cuando se le amenazó con la pérdida de su gala más preciosa: la cabellera; la famosa cabellera con que aparece retratada por el Guido. Confesó el crimen de incesto de que había sido víctima y fue condenada a muerte a pesar de la magistral defensa de Farinaccio, quien la desarrolló precisamente negando la posibilidad de que Beatriz fuera autora del terrible parricidio de que se le acusaba, sólo porque en forma alguna el parricidio podía empezar sin ir precedido de otra serie Beatrice Cenci

de crímenes ascendentes, desde las contravenciones más leves, lo que faltaba enteramente en el pasado inocente de Beatriz. Hace unos años en la ciudad de Santo Domingo se produjo un caso análogo, pero esta vez fue una doméstica en connivencia

con la esposa. La Victimología, desconocida en época de Farinaccio y que describe la situación de sujetos particularmente vulnerables, muchos de los cuales terminan saturándose de los abusos y vejaciones a que son sometidos y deciden, en ocasiones, tomar la justicia en sus manos. El Código Procesal Penal en su Art. 339 traza pautas para la determinación de la pena. Los días de la Escuela Clásica de Romagnosi, Carmignani y Carrara en que sólo se razonaba silogísticamente en base al esquema “tal delito, tal pena” han sido definitivamente sepultados, al menos formalmente. La defensa, sin embargo, no sirvió para librar a la Cenci del patíbulo. La Historia relata el interés particular del Papa Clemente VIII y el Cardenal Hipólito Aldrobandini en la condena con miras a confiscar los bienes de los Cenci y distribuirlos entre sus familiares y amigos. Esta tesis del antiguo Derecho Penal según la cual los crímenes capitales o atroces siempre van precedidos de otros ha sido definitivamente abandonada. La experiencia ha demostrado que muchos individuos han iniciado su carrera criminal por el más grave de todos los delitos. No obstante, modernos criminalistas que han estudiado a los llamados serial killers a la luz de los últimos avances de la Psiquiatría y las ciencias del comportamiento, hacen énfasis en la preexistencia de delitos menores así como la llamada “tríada homicida”: piromanía, enuresis y crueldad hacia los animales o niños pequeños (Douglas, John. “The Anatomy of Motive”, “Mindhunter”; Douglas, Ressler & Burgess. “Crime Classification Manual”; “Sexual Homicide, Patterns and Motives”).

Sin embargo, la contribución de Próspero Farinaccio se mantiene parcialmente en el Derecho Penal moderno (el término corpus delicti, cuerpo del delito, presente en casi todos los códigos vigentes también es de su autoría). El delito recorre un camino que tiene su partida en un proceso interno y concluye en su ejecución, o sea, todo lo que sucede desde que la idea nace en la mente del criminal hasta la consumación del ilícito. Lo que Farinaccio veía como un ascenso de orden cualitativo terminó adoptándose como etapas dentro de una misma infracción. Los tratadistas distinguen dos fases: interna y externa. La fase interna sólo existe mientras el delito, encerrado en la mente del autor, como idea, no se manifiesta materialmente, quedándose en los dominios del deseo. Ya en el Digesto, obra cumbre del Derecho Romano, hallamos la sentencia de Ulpiano “cogitationis poenam nemo patitur”, nadie sufre pena por su pensamiento. La fase externa consiste en la cosificación de la voluntad, o sea, la realización de actos que tiendan a materializarla.

David Moisés Octavio López


Francesco Carrara en su clásico Programa de Derecho Criminal (obra escrita en 1859 y que consta de 10 volúmenes; quizás una de las más completas de las ciencias penales) se refirió a actos preparatorios y actos ejecutivos. Los primeros son idóneos pero “remotamente”, además son equívocos ya que por sí solos no revelan la voluntad del agente (por ej. la compra de un arma o raticida); los actos ejecutivos también son idóneos, pero de idoneidad “próxima” y además inequívocos porque ellos mismos demuestran la voluntad con que se les materializa (apuntar a alguien con un arma cargada, echar veneno en la comida). La Teoría General del Delito reconoce cuatro etapas básicas del reformulado Iter Criminis de Farinaccio: Los actos internos, los actos preparatorios, los actos de ejecución y la consumación del delito. Ciertos doctrinarios (Jiménez de Asúa) subdividen los actos internos en tres períodos: concepción, deliberación y resolución. Personalmente, no vemos el interés práctico de este desglose pues todas esas fases quedan circunscritas en el fuero interno del sujeto y por tanto no son sancionables. ¿Qué utilidad reporta a la Justicia diferenciar entre la simple idea, la reflexión y posterior determinación de dar el “paso al acto” si a fin de cuentas estas variables permanecen fuera del ámbito penal? La utilidad de la teoría del Iter Criminis radica en que hay ciertos actos que son punibles y otros no. Ya dijimos que el proyecto o idea criminal no es sancionable mientras no se materialice con un principio de ejecución. Sólo el Gran Hermano de la obra de George Orwell, 1984, castiga el pensamiento, así como la religión (pensamiento, palabra, obra y omisión). En suma, en materia CORRECCIONAL la tentativa o inicio de ejecución no es punible, requiriéndose que un texto legal especial de manera expresa así lo ordene (nullum crimen, nullum delictum, nullum poena sine lege previa). En materia criminal se justifica la sanción de la tentativa en todos los casos dada la gravedad de este tipo de infracciones que generalmente requieren mayor preparación para ejecutarlas y usualmente son premeditadas. El llamado Delito Imposible o Tentativa Inidónea también tiene interés práctico. Son aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios, el delito no llega a consumarse. Por ejemplo: Intentar hacer abortar a una mujer que no está embarazada o echar “cloruro de sodio” (nombre químico de la sal común o de cocina) creyendo que se trata de un veneno. Estas acciones no son punibles.

“Universidad Fermin Toro”

David Moisés Octavio López


Fases por la cual atraviesa la vida del delito, desde que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito

Fase interna del delito

Incluye la ideación, la deliberación y la preparación del delito.

Fase externa del delito

Es la comisión en si del delito

El sujeto activo comienza a cometer el delito ejecuta todos los medios para hacerlo pero no realiza todo lo necesario para consumarlo

El delito se castiga no solo Cuando se consuma el delito si no también cuando se comienza a ejecutar

El agente debe tener la intención (dolo) Que el agente comience la realización del delito con los medios apropiados para ellos. Que el agente no haya hecho todo lo indispensable para la consumación del delito por causas independientes a su voluntad David Moisés Octavio López


100 % CONOCIMIENTO  Tentativa

CLASIFICACION Moderna

Acabada

 Tentativa Inacabada

 Tentativa abandonada

Clásica  Tentativa Calificada

Realizo todos los actos necesarios para el fin propuesto Interrupción de la conducta quedando sin ejecutarse el acto

El agente desiste voluntariamente del acto

El agente desiste de igual forma voluntariamente de consumar el delito, pero los actos preparados hasta ese momento si constituyen delitos

No se maneja ni la tentativa ni la frustración en los delitos culposos porque en ellos no existe la voluntad del agente de cometer el hecho punible (ausencia de acción), por lo tanto no hay intención alguna y no permite la ley en consecuencia estas figuras. David Moisés Octavio López


Mayendri Linarez


Mayendri Linarez


TEMA 20 LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA *Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente. *En el caso de la extinción de la pena es el cese del cumplimiento de la pena a la que un determinado individuo fue impuesto a cumplir por un Tribunal Penal bajo sentencia condenatoria definitivamente firme.

CODIGO PENAL VENEZOLANO

TÍTULO X De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena Articulos del 103 al 112

LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN: Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona (artículo 104 del Código Penal). Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ). Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena.aticulo 106 CPV Muerte del imputado, condenado: su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente y esta persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, (artículo 103 del Código Penal Venezolano) Prescripcion:La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales de delitos de acción privada) a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado

LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez.


3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. 6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). ¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal? (Artículo 109 Código Penal) a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos punibles consumados. b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución. c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal) a) Por el pronunciamiento de la sentencia. b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. c) Cuando se dicta un auto de detención. d) Cuando se libra una Boleta de Citación. e) Al realizar alguna diligencia procesal

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y LA PENA Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 37 los supuestos para aplicar el llamado Principio de Oportunidad, consistiendo este en que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a los supuestos establecidos en la ley. El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima. Cabe resaltar que la extinción de la pena según el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia de reemplazo, la cual consiste en que el Tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.

Miguel Angel Hernandez Rivas.


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