SESIÓN DE TRABAJO SOBRE NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN (instalaciones eléctricas en oficinas de cajas de ahorro)
Primera parte. INTRODUCCIÓN. REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSIÓN. APLICACIÓN A OFICINAS. -Definición de local de publica concurrencia. -Características mínimas que debe reunir la instalación eléctrica de una oficina. -Interpretación de la definición de locales de pública concurrencia por las administraciones autonómicas. Segunda parte. TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE OFICINAS. - Introducción. - Aplicación en diferentes comunidades autónomas. Tercera parte. MANTENIMIENTO DE INSTALACION ELECTRICA DE OFICINAS. -Inspecciones periódicas. Madrid 2006
Comité de sistemas y procesos para el negocio 1 Proyecto de inmovilizado
INTRODUCCIÓN
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INTRODUCCIÓN El 12 de septiembre de 2002 salió publicado en el BOE el Real decreto 842/2002 por el cual se aprobaba el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT-02) que sustituía al reglamento anterior vigente desde 1973 (REBT73).
REBT-73
UNE-EN 20460
Hasta la aprobación del nuevo reglamento, en España existían dos documentos oficiales relativos a Baja Tensión que eran: El REBT-73 La Norma Armonizada UNE-EN 20460, de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea.
REBT-02
Ambos documentos de “obligado cumplimiento” no coincidían en determinados aspectos por lo que era ciertamente difícil su aplicación. El REBT-02, soluciona este problema resumiendo en un único documento oficial todas las cuestiones técnicas sobre baja tensión que debe cumplir cualquier instalación eléctrica, unificando criterios entre la normativa española y la comunitaria.
Real Decreto 842/2202.
El reglamento está dividido en dos partes: Los artículos del Real Decreto 842/2202.
ITC-BT 01
La Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) Mediante esta estructura, es posible ir adaptando el reglamento a las nuevas tecnologías, pues las ITC pueden cambiarse por el mecanismo más rápido de las Ordenes o resoluciones ministeriales del Ministerio de Ciencia y Tecnología. No obstante, el REBT-02, resulta demasiado general en algunas cuestiones y es poco explicito en otras, dejando demasiado lugar para la interpretación subjetiva de su contenido. Consciente de ello, el Ministerio de Industria, publicó una Guía de interpretación publicada en internet, que ayuda a aclarar algunos conceptos, pero no es de obligado cumplimiento, por lo que muchos aspectos de la aplicación del REBT-02, siguen siendo confusos.
ITC-BT 02
ITC-BT 3.1 03 ITC-BT
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN. APLICACIÓN A OFICINAS
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APLICACIÓN DEL REBT EN LAS OFICINAS El REBT-02, se aplicará en las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras según los siguiente criterios:
APLICACION DEL REBT-02
CORRIENTE ALTERNA ≤1.000V CORRIENTE CONTINUA ≤1.500V
INSTALACIONES NUEVAS Y CUALQUIER REFORMA O AMPLIACIÓN (DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR)
REFORMAS QUE AFECTEN A MÁS DEL 50% DE LA POTENCIA INSTALADA EN INSTALACIONES EXISTENTES (ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR)
RÉGIMEN DE INSPECCIONES A INSTALACIONES NUEVAS Y EXISTENTES APLICANDO EL REGLAMENTO EN VIGOR CUANDO SE EJECUTARON
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LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA El REBT-02, describe como debe aplicarse a cada tipo de instalación o local, bien sean industriales, recreativos, viviendas, sanitarios, etc. siendo lo más novedoso con respecto al REBT-73, la clasificación como locales de pública concurrencia, categoría que puede aplicarse entre otros, a las oficinas bancarias. Que una oficina bancaria sea o no considerada de pública concurrencia, afecta considerablemente tanto a los aspectos técnicos, como a la tramitación administrativa de las instalaciones eléctricas. El reglamento prescribe características específicas y obligatorias para los locales de pública concurrencia, por lo que se sobreentiende que una oficina no considerada como tal no tiene que ajustarse a esas características específicas, que pueden suponer un coste más elevado. Nuestro punto de partida debe ser, por tanto, determinar si una oficina es o no de pública concurrencia. Pero veremos que esto no resulta sencillo tal como está redactado el REBT-02, y que además una vez clasificado un local, el diseño de sus instalaciones y los trámites administrativos a los que debe someterse, varían notablemente según el criterio de las administraciones autonómicas, siendo a veces, distintos entre provincias de una misma comunidad. A continuación veremos la manera como afecta todo esto a las instalaciones en oficinas bancarias:
Diseño según criterios del REBT-02
Verificación Tramitación Puesta en marcha
NO
¿Debe aplicarse el REBT-02?
¿Local de pública concurrencia?
¿Quién?
¿Cuándo?
SÍ
Diseño según criterios del REBT-02
Verificación y Tramitación
Inspección inicial Puesta en marcha
Inspecciónes periódicas
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CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES SEGÚN EL REBT-02 El REBT-02 clasifica como de pública concurrencia los siguientes tipos de locales según su uso y ocupación: CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES SEGÚN LA ITC-BT-28 TIPO DE LOCAL
Locales de espectáculos y actividades recreativas
Locales de reunión Trabajo y usos sanitarios
EJEMPLOS Todos: Estadios y pabellones deportivos. Cines, teatros y auditorios. Plazas de toros e hipódromos Parques de atracciones y ferias fijas Salas de fiestas y discotecas. Salas de juegos de azar. Todos: Templos Museos Salas de conferencias y congresos Hoteles, hostales y casinos Restaurantes, cafeterías y similares Zonas comunes de centros comerciales, estaciones y Aeropuertos. Estacionamientos cubiertos de más de 5 vehículos Con ocupación mayor de 50 personas: Bibliotecas y centros de enseñanzas Establecimientos médicos Establecimientos comerciales. Oficinas con acceso de público. Salas de exposiciones y centros culturales Gimnasios y clubes sociales y deportivos
Quirófanos
Se establecen requisitos especiales en la ITC-BT-38
Locales clasificados por la norma UNE 20.460-3
Categorías: BD2 BD3 BD4
Locales con ocupación superior a 100 Personas
!TODOS¡
7 Aplicable a oficinas bancarias
CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES SEGÚN EL REBT-02 Para el cálculo de la ocupación el REBT-02 ofrece la siguiente expresión:
N=
S 0,8m2
Donde : N = Número de Personas. S = Superficie útil Lo que implica que sería de pública concurrencia cualquier establecimiento de superficie mayor que 40m2 Los criterios expuestos anteriormente son simplemente enumerativos y no suponen un concepto legal de local de pública concurrencia, además dejan sin aclarar conceptos importantes como:
S ≤40m2 Local de no pública concurrencia
¿Las personas contadas incluyen al personal del local?. Si un local se considera de pública concurrencia, ¿las instalaciones se adecuarán en todas las dependencias o sólo en las de acceso del público? ¿Qué criterio se aplica en locales que no aparecen enumerados en el REBT-02, o con cálculo de ocupación difícil? Estas y otras lagunas en el reglamento se trataron de aclarar con la publicación de la Guía técnica de Aplicación.
S >40m2 Local de pública concurrencia
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GUIA DE TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REBT-02 (GUIA-BT-28) (1) Los nuevos criterios que aporta la guía técnica son los siguientes:
Archivos y Almacenes
La facilidad o dificultad para ocupar y evacuar el recinto. Cuando un local se considera de pública concurrencia, lo serán todas y cada una de sus dependencias.
Pasillo y repartidores
Oficinas y despachos privados
Si un local se asemeja a uno enumerado en la ITC-BT28, se considerará de pública concurrencia, por ejemplo, un canódromo se asemeja a un hipódromo por lo tanto se le considerará de pública concurrencia.
Servicios según la Guía-BT-28
Aseos y vestuarios
Los límites de 50 ó 100 personas se establecerán para ocupantes ajenos al establecimiento.
Para el caso de centros de trabajo, se tendrá en cuenta para el cálculo de su ocupación la reglamentación de protección contra incendios en establecimientos industriales. En lo relativo a los estacionamientos, serán de pública concurrencia todos los de acceso público dejando el criterio para los que no, al Código Técnico de la Edificación. Para el cálculo de la ocupación, la superficie a considerar será la útil excluyendo pasillos, repartidores y servicios. Se entiende como servicios todas aquellas dependencias que conlleva la actividad que realiza el local, como: almacenes, archivos, oficinas privadas, aseos, vestuarios, salas de máquinas, salas de calderas y en general todos aquellos espacios que no estén ocupados por el público ajeno a los mismos. Dado que la determinación de la superficie útil de cada local depende de la actividad que desarrolla y teniendo en cuenta que existen valores de densidad particularizados para cada tipo de actividad tanto en la NBE-CPI/96, como en el futuro Código Técnico de la Edificación, se recomienda que el cálculo de la ocupación se realice según estas normativas o aplicando la fórmula de la ITC-BT-28, si el tipo de local no estuviera contemplado en las mismas.
Zona de público
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GUIA DE TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REBT-02 (GUIA-BT-28) (2) TABLA RESUMEN DE TIPOS DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA TIPOS DE LOCAL 1. Espectáculos y actividades recreativas
2.1 Locales de reunión.
2 Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.
2.2 Locales de trabajo.
SERÁ LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA
EJEMPLOS Estadios, pabellones deportivos, cines, teatros, auditorios, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias fijas, salas de fiestas, discotecas y salas de juegos de azar. Templos, museos, salas de conferencias, salas de congresos, hoteles, hostales, casinos, restaurantes, cafeterías, zonas comunes de centros comerciales, aeropuertos, estaciones, estacionamientos de uso público cerrados de más de 5 vehículos, asilos y guarderías. Centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, sala de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
SIEMPRE
SIEMPRE
Ocupación > 50 personas ajenas al local Ocupación > 50 personas ajenas al local
Oficinas con presencia de público Hospitales, ambulatorios y sanatorios
SIEMPRE 2.3. Locales de uso sanitario
3 Según la dificultad de evacuación de cualquier local.
3.1 BD2: Baja densidad de ocupación, difícil evacuación 3.2 BD3: Alta densidad de ocupación, fácil evacuación. 3.3. BD4: Alta densidad de ocupación, difícil evacuación.
4. Otros locales
Consultorios médicos y clínicas
Ocupación > 50 personas ajenas al local
Edificios de gran altura y sótanos
Locales abiertos al públicos: Grandes almacenes.
SIEMPRE
Edificios de gran altura abiertos al público. Locales en sótanos abiertos al público. Cualquier local no incluido en los otros epígrafes con capacidad superior a 100 personas ajenas al local.
SIEMPRE
Nota 1: Cuando un local pueda estar en dos epígrafes uno de “SIEMPRE” y otro dependiente de la ocupación, se considerará de pública concurrencia. Nota 2: Cuando en un local sea difícil evaluar el número de personas ajenas al mismo o la dificultad de evacuación en caso de emergencia, se considerará como de pública concurrencia.
10 Aplicable a oficinas bancarias
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONTRA INCENDIOS PARA EL CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN La Guía-BT-28 establece criterios mejores que el propio REBT-02, pero al no ser de obligado cumplimiento, provoca que muchas administraciones autonómicas no sólo use el ratio de 0,8m2xpersona para determinar si un local es de pública concurrencia o no, si no que también lo utilizan para determinar el tipo de instalaciones que deben aparecer en dichos locales dependiendo de la ocupación, tal como veremos más adelante. Aquí aparece un conflicto, pues este criterio obligaría a algunos locales a disponer de instalaciones tales como suministros complementarios o alumbrados de emergencia que en realidad no necesitan. No obstante algunas comunidades autónomas aceptan durante el proceso de tramitación el cálculo de la ocupación tal como se realiza aplicando la según la NBECPI/96 y el Reglamento de Protección Contra Incendios de Establecimientos Industriales, los cuales dan valores de ocupación más cercanos a la realidad y que permiten un diseño más ajustado de las instalaciones. Resumimos en la siguiente tabla los procedimientos para el cálculo de la ocupación
CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN (N) NORMA
CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN PARA DETERMINAR SI UN LOCAL ES DE PÚBLICA CONCURENCIA O NO
REBT-02 (ITC-BT-28)
N=
S 0,8m2
CÁLCULO DEL AFORO DE UN LOCAL SEGÚN LA NORMATIVA CONTRA INCENDIOS N=1 persona N=1 persona X cada X cada 0,25m2 0,50m2
NBE-CPI/96 (Art. 6.1)
N=1 persona N=1 persona X cada X cada 1 m2 1,50m2
N=1 persona X cada 2 m2
1 persona X cada 3 m2
1 persona X cada 10m2
1 persona X cada 15m2
1 persona X cada 20m2
1 persona X cada 40m2
Salas con Zonas públicas Zonas públicas Aulas Salas de espera En zonas Zonas de: Garajes y Zonas de: Archivos espectadores de: de: Salas de juego Salas de lectura comerciales Hospitalización Aparcamientos Viviendas Almacenes en edificios Zonas públicas de: de pie Discotecas Bares Casinos no incluidas Docencia Residencial Garajes privados Salas con Cafeterías Restaurantes Museos en el Terminales de de uso público De Servicio en bares, espectadores Salones de Galerías apartado anterior Transporte restaurantes y Hoteles sentados Recintos de ferias Oficinas cafeterías Edificios de Recintos de sin congresos exposiciones acceso público Vestíbulos generales Patios de operaciones Edificios comerciales Zonas anejas a salas de espectáculos N = 1,10·p, cuando p<100
Reglamento de N = 110+1,05·(p-100) , cuando 100 < p < 200 Protección Contra Incendios N = 215 + 1,03·(p-200), cuando 200 < p < 500 de Establecimientos Industriales N = 524 +1,01·(p-500), cuando p>500
11 Aplicable a oficinas bancarias
Siendo p, el número de personas que trabajan dentro de un sector de incendios.
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Prescripciones generales
Los locales de pública concurrencia deberán contar con las siguientes características técnicas
Alimentación de servicios de seguridad
Características técnicas del cableado, cuadros, envolventes, aparamenta y ubicación de los distintos elementos
Fuentes propias de energía
Suministros complementarios
Alumbrado de evacuación Alumbrado de emergencia
Alumbrado de ambiente o antipánico
Alumbrado de zonas de alto riego
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PRESCRIPCIONES GENERALES
Según RETB-02
Según la Guía-BT-28
Estas prescripciones son generales para todos los locales de pública concurrencia El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo de la entrada de la derivación individual . Cuando ello no sea posible, se colocará en dicho punto un dispositivo de mando y protección Del citado cuadro saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectarán mediante cajas o a través de cuadros secundarios los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
En general este dispositivo será un interruptor automático magnetotérmico
Se recomienda instalar en el origen de todo mando o distribución un interruptor con bloqueo en posición de abierto, de corte omnipolar con capacidad de seccionamiento y apertura en carga para realizar, de forma segura operaciones de mantenimiento o reparación. En cualquier caso la protección contra cortocircuitos debe estar garantizada
El cuadro general de distribución y los cuadros secundarios se ubicarán en lugares sin acceso público. En el cuadro general y en los secundarios cada línea distribuidora o de alimentación directa de receptores dispondrá dispositivos de mando y protección . Cerca de los cuales una placa indicadora identificará al circuito al que pertenecen
Las líneas de suministro de alumbrado de zonas de acceso público se realizará de manera que el corte de suministro en una de ellas no afecte a más de la tercera parte de lámparas instaladas en esas dependencias. Cada una de estas líneas se protegerá contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos si procede
Cuando el alumbrado de emergencia esté conectado al mismo circuito que el alumbrado normal, deberá existir un interruptor manual que permita la desconexión del alumbrado normal sin desconectar el alumbrado de emergencia
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Según RETB-02
PRESCRIPCIONES GENERALES
Según la Guía-BT-28
La canalizaciones deben realizarse según los dispuesto en las ITCBT-19 e ITC-BT-20 y estarán constituidas por: Conductores aislados de tensión asignada no inferior a 450/750V bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en zona de público. Conductores aislados de tensión asignada no inferior a 450/750V con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción recubiertos de material incombustible de resistencia al fuego RF-120.
En caso de canales protectoras empotradas estás tendrán siempre su tapa accesible
Conductores aislados de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV armados colocados directamente sobre paredes. Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables eléctricos a utilizar en instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de los cuadros, serán no propagadores del incendio y con emisión de humo y opacidad reducidas. Los cables con características equivalentes a las normas, UNE 21.123 4 ó 5 y UNE 21.1002 cumplen con estos requisitos.
La norma UNE-EN 50.200 no es una norma constructiva de tipo de cable, si no del método de ensayo de la resistencia al fuego, y clasifica los cables según su capacidad de mantener de forma fiable el suministro eléctrico bajo el fuego. Por lo que puede haber cables con distinto diseño y materiales que cumplan este requisito
Los elementos de conducción de cables clasificados como “no propagadores de llama” que cumplen con las normas: UNE-EN 50.085-1 UNE-EN 50.086-1 Cumplen con estos requisitos. Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida
Además de ser resistentes al fuego, los cables para servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas deberán cumplir con la norma UNE 21123-4 ó UNE 22123-5 de “Ensayos de reacción al fuego” Este tipo de cables se distinguen en el mercado por las siglas (AS+)
Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123 4 ó 5 apartado 3,4,6 cumplen estos requisitos.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDUCCIONES DE CABLES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE CABLES Instalación
Sistema de canalización (calidad mínima) Tubo 221: No propagador de llama
Compresión ligera (2) Impacto ligera (2) UNE-EN 50086 2-2
Canal no propagadora de llama
Impacto media No propagadora de llama UNE-EN 50085
Tubo 4321 No propagador de llama
Compresión Fuerte(4) Impacto media (3) Propiedades eléctricas aislante / continuidad eléctrica UNE-EN 500086-2-1
Canal no propagadora de la llama
Impacto media No propagador de la llama Propiedades eléctricas aislante / continuidad eléctrica UNE-EN 500085
DZ1-K (AS)
Bandejas y bandejas de escaleras no propagadoras de la llama
UNE-EN 61537
RZ1-K (AS) DZ1-K (AS)
Ya descritos
RZ1-K (AS) DZ1-K (AS)
Ya descritos clasificados como armados
Empotrado
Superficial
Cables armados colocados directamente sobre las paredes
Tubo 221: No propagador de llama
Canal de obra
Cable
Compresión ligera (2) Impacto ligera (2) UNE-EN 50086 2-2
Canal no propagadora de llama
Impacto media No propagadora de llama UNE-EN 50085
Bandejas y bandejas de escaleras
UNE-EN 61537
ES07Z1-K(AS)
Conductor unipolar aislado de tensión asignada 450/750V con conductor de CU clase 5(-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) UNE 221 002
RZ1-K (AS)
Cable de tensión asignada 0,6/ 1 kV con conductor de CU calse 5(-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (z1) UNE 21.123-4
ES07Z1-K(AS) RZ1-K (AS) DZ1-K (AS
Cable de tensión asignada 0,6/ 1 kV con conductor de CU calse 5(-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (z1) UNE 21.123-5
Ya descritos
RZ1-K (AS) DZ1-K (AS)
Ya descritos
ES07Z1-K (AS)
Ya descritos
Cables instalados directamente en su interior Canalización prefabricada UNE-EN 60439-2
Conexionado interior de los cuadros eléctricos ES05Z1-K (AS)
Conductor unipolar aislado de tensión asignada 300/500V con conductor de CU clase 5(-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) UNE 221 002
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EJEMPLOS COMERCIALES DE LOS TIPOS DE CABLES (2)
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EJEMPLOS COMERCIALES DE LOS TIPOS DE CABLES (1)
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EJEMPLOS COMERCIALES DE LOS TIPOS DE CABLES (3)
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EJEMPLOS COMERCIALES DE LOS TIPOS DE CABLES (4)
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EJEMPLOS COMERCIALES DE LOS TIPOS DE CABLES (5)
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ALUMBRADO DE EMERGENCIA El siguiente esquema resume todos los tipos de alumbrado de emergencia tal como lo recoge la GUIA-BT-28, obviamente ni todos se aplican en oficinas bancarias ni todos necesariamente se aplican a la vez
ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal
ALUMBRADO DE SEGURIDAD -Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona. -Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal
DE EVACUACIÓN -Permite conocer y utilizar las rutas de evacuación. -Proporcionará 1 lux en el suelo, en el eje de los pasos principales. -Permite identificar los servicios contra incendios y cuadros eléctrico (5 Lux) -Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
AMBIENTE O ANTIPÁNICO -Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación. -Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1m de altura. -Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO -Debe permitir la finalización de los - trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal. -Permite la continuación de las actividades normales.
DE ZONAS DE ALTO RIESGO -Permite la interrupción de trabajos peligrosos con seguridad. -15 lux o 10% de la iluminación normal. - Duración la mínima necesaria.
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LUGARES DONDE DEBE INSTALARSE ALUMBRADO DE EMERGENCIA En todos los locales de pública concurrencia
En todos los recintos con ocupación superior a 100 personas
Alumbrado de evacuación en archivos de documentos y libros con superficie construida >25m2
En las salidas de evacuación y emergencia y sobre las señales reglamentarias En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación o intersección de estas con pasillos
A menos de 2m de cada tramo de escaleras, y en cualquier cambio de nivel
En puestos de primeros auxilios
En los cuadros de distribución de alumbrado y a menos de 2m de cualquier elemento manual de protección contra incendios. Con una iluminancia mínima de 5 lux
En aseos y aseos adaptados en edificios de acceso público
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ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Se entiende por servicio de seguridad a las instalaciones indispensables según las diferentes autoridades competentes en materia de seguridad. Como por ejemplo.
CONMUTACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
NO AUTOMÁTICA
Alumbrado de emergencia. Sistemas automáticos de protección contra incendios. Ascensores. Servicios urgentes.
Sin corte
AUTOMÁTICA
La alimentación de estos circuitos deberá estar garantizada en caso de fallo del suministro normal, mediante un suministro complementario o de seguridad proporcionado por elementos tales como: Baterías de acumuladores. Generadores independientes. Derivaciones separadas de la red de distribución independientes de la alimentación normal. Los suministros de seguridad pueden ser: De socorro: Proporciona el 15% del contratado. De reserva: Proporciona el 25% del contratado. Duplicado: Proporciona más del 50% del contratado. En algunos casos será necesaria la existencia de un suministro complementario o de seguridad con derivación individual a parte y que son: Hospitales, clínicas y centros de salud. Estaciones y aeropuertos. Aparcamientos de más de 100 vehículos Establecimientos comerciales de más de 2.000m2 Pabellones y estadios deportivos.
Se considera de corte largo
Corte muy breve
Disponible en 0,15 s Máx.
Corte breve
Disponible en 0,5 s Máx.
Corte mediano
Disponible en 15 s Máx.
Corte largo
Disponible en más de15 s
SUMINISTROS DE SEGURIDAD EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Alumbrado de emergencia
Grupos de locales
Suministro de socorro
Espectáculos SIEMPRE Actividades recreativas
SIEMPRE Reunión
Trabajo Sanitario
Ocupación Mayor que 300 personas Ajenas al Centro
Locales Específicos
Suministro de reserva
Estadios y pabellones
SIEMPRE
-
-
Estaciones aeropuertos
SIEMPRE
Parking subterráneos
>100 Vehículos
Comercios
> 2.000m2
-
-
Hospitales, etc.
SIEMPRE
23 Aplicable a oficinas bancarias
TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE OFICINAS.
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones que están bajo el ámbito de aplicación del REBT-02 deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que puede adoptar una de las siguientes formas. Proyecto Memoria Técnica de Diseño (MTD)
DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN TIPO
AUTOR
TÉCNICO TITULADO COMPETENTE PROYECTO
CONTENIDO Datos relativos al propietario de la instalación. Emplazamiento, características básicas y uso al que se destine. Características y secciones de los conductores a emplear Características y diámetros de las canalizaciones a emplear. Relación nominal de los receptores a emplear, potencias y sistemas de seguridad y cuantos detalles sean necesarios para poner de manifiesto si estos cumplen con las prescripciones del REBT y las ITC. Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección, puntos de utilización y secciones de los conductores. Croquis de su trazado. Cálculos justificativos de diseño. Planos suficientes en número y detalle tanto como para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones como para que la Empresa Instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.
INSTALADOR MTD
Datos relativos al propietario de la instalación. Identificación del firmante de la memoria y justificación de su competencia Uso al que se destina. Relación nominal de los receptores a emplear y su potencia. Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales , líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización. Pequeña memoria descriptiva. Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección, puntos de utilización y secciones de los conductores. Croquis de su trazado.
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TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES El proceso de tramitación de las instalaciones es el siguiente:
MTD
EJECUCIÓN
VERIFICACIÓN
CERTIFICADO DE INSTALACIONES Nueva instalación
¿Qué tipo de Documentación necesita?
PROYECTO
REGISTRO Comunidades autónomas
CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y FINAL DE OBRA
DIRECCIÓN TÉCNICA
EJECUCIÓN
VERIFICACIÓN
INSPECCIÓN PREVIA POR PARTE DE UN ORGANISMO DE CONTROL
INSPECCION PERIÓDICA
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INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO Grupo
Tipo de instalación
Límites
A
Las correspondientes a industrias en general
P >20 kW
B
Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión Bombas de extracción y elevación de agua industriales o no
P >10 kW
C
Locales mojados Generadores y convertidores Conductores aislados para caldeo excluyendo las de viviendas
D
Alimentación temporal de maquinaria de obras en construcción Temporales en locales o recintos abiertos
E
Las de edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas que no sean de pública concurrencia, en edificación horizontal y vertical
F
Viviendas unifamiliares
G
Garajes con ventilación forzada
Cualquiera que sea su ocupación
H
Garajes con ventilación natural
De más de 5 plazas
I
Locales de pública concurrencia
Todos
J
Líneas de baja tensión con apoyos comunes con líneas de alta tensión. Máquinas de elevación y transporte Instalaciones con tensiones especiales Rótulos luminosos según la ITC-BT-44 Cercas eléctricas Redes aéreas o subterráneas de distribución.
Todos
K
Instalaciones de alumbrado exterior
L
Locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes
Todos
M
Quirófanos y salas de intervención
Todos
N
Las correspondientes a piscinas y fuentes
O
Las que decida el ministerio y no estén en los grupos anteriores
P >10 kW
P > 50 kW
P > 100 kW por C.G.P. P > 50kW
P > 5 kW
P > 5 kW Según corresponda
27 Aplicable a oficinas bancarias
EJEMPLO DE MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (1) En la Guía de Interpretación del REBT-02 ofrece este modelo tipo de MTD
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EJEMPLO DE MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (2)
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES Todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de verificación previa a la puesta en marcha de la misma efectuada por el instalador autorizado que las realizó. Si la instalación necesitó proyecto, la verificación debe contar con la supervisión del director técnico de la obra.
El instalador autorizado es responsable de la correcta ejecución de la instalación y de que sea segura.
Los titulares de las instalaciones deberán mantenerlas en buen estado de funcionamiento utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones o ampliaciones estas deberán ser realizadas por un instalador autorizado. Cualquier actuación de un instalador autorizado debe ir seguida de su correspondiente verificación.
Todas las instalaciones nuevas o cualquier modificación o ampliación de una instalación existente deben ser realizadas y posteriormente verificadas por un instalador autorizado.
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FASES DE LA VERIFICACIÓN
PRIMERA FASE: EXAMEN. VERIFICACIÓN
MDT
INSTALACIÓN TERMINADA
PROYECTO
VERIFICACIÓN
Comprobar que el material eléctrico instalado es conforme con las prescripciones del proyecto o la MTD Comprobar que el material eléctrico y su instalación cumplen el REBT-02 Comprobar que el material no sufrió daños durante la instalación que puedan afectar a la seguridad de la misma Comprobar los siguientes aspectos cualitativos. Existe protección contra contactos directos. Existe protección contra fallos del aislamiento del material eléctrico. (Contacto indirecto) Existencia y calibración de los dispositivos de protección y señalización. Protección contra la propagación del fuego y efectos témicos. Protección contra influencias externas La existencia y disponibilidad de esquemas, advertencias e informaciones similares Identificación de circuitos. Conexión correcta de todos los conductores La accesibilidad y comodidad de funcionamiento y mantenimiento
SEGUNDA FASE: MEDIDAS. MEDIDAS GENERALES Medida de continuación de los protectores de continuidad Medida de la resistencia de puesta a tierra Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores Medida de resistencia de suelos y paredes si es este el sistema de protección Medidas de rigidez dieléctrica. MEDIDAS ADICIONALES Medida de las corrientes de fuga Comprobación de la intensidad de disparo de los diferenciales Medida de la impedancia de bucle. Comprobación de la secuencia de fases.
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INSPECCIONES Todas las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se enumerarán a continuación deberán ser objeto de inspección por parte de un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones. La inspecciones podrán ser de dos tipos Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones. Periódicas. Inspecciones Iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas, las instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones tras haber sido documentadas ante El Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones: Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I excepto garajes de menos de 25 plazas. Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW Quirófanos y salas de intervención Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW Inspecciones periódicas Serán objeto de inspección periódicas las instalaciones siguientes: Todas las que requieran inspección inicial cada 5 años. La comunes a edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 kW cada 10 años. La inspección puede dar la instalación como correcta o bien plantear tres clases de defectos en las mismas. Defecto leve: Sin riesgo para las personas o bienes. No perturba el funcionamiento del resto de la instalación. No supone una desviación significativa respecto a las prescripciones del las normas. Defecto grave: El que no supone riesgo inmediato para las personas ni bienes pero puede llegar a presentarlo con el tiempo Defecto muy grave Todo aquel que la experiencia determina que constituye un peligro inminente para las personas.
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METODOLOGÍA DE LAS INSPECCIONES
INSTALACIÓN EXISTENTE
CERTIFICADO FAVORABLE
CERTIFICADO NEGATIVO
AL MENOS 1 DEFECTO MUY GRAVE
SÍ INSTALACIÓN NUEVA
CORREGIR NO
¡ PROHIBIDO DAR SERVICIO !
INSTALACIÓN NUEVA SOLICITAR INSPECCIÓN
AL MENOS 1 DEFECTO GRAVE
NO
CORREGIR EN 6 MESES INSTALACIÓN EXISTENTE
CERTIFICADO NEGATIVO
SI CERTIFICADO FAVORABLE
SIN DEFECTOS O DEFECTOS LEVES
ANOTAR DEFECTOS LEVES Y CORREGIR PARA LA PROXIMA INSPECCIÓN
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HOJAS DE VERIFICACIÓN
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HOJAS DE VERIFICACIÓN
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HOJAS DE VERIFICACIÓN
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HOJAS DE VERIFICACIÓN
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HOJAS DE VERIFICACIÓN
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MANTENIMIENTO DE INSTALACION ELECTRICA DE OFICINAS.
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EJEMPLO DE TRAMITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE BT
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MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE UNA OFICINA BANCARIA
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MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE UNA OFICINA BANCARIA
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MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE UNA OFICINA BANCARIA
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