Nadie más

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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

DAYANA LÓPEZ

ISSN: 1430/7135

Nadie más Revista de Interés Número 1 / 26 de Enero del 2018

FACULTAD DE DERECHO

PENA DE MUERTE Y VIOLACIONES SEXUALES  

Violaciones sexuales. Pena de muerte

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ÍNDICE

ÍNDIC

 Introducción……………………………………...3 Ensayos  VIOLACIONES SEXUALES…………………………………4

PENA DE MUERTE…………………………………………..6

Entrevistas  PENA DE MUERTE EN DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL. ENTREVISTA A: Rosana Lorena Granja……………………...8 Marcella Dafonte…………………………..9

Reseña  LA RELACIÓN ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO…………………………………………….12 Bibliografía………………………………………………… 11

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Introducción Nadie más, Revista de interés de la Universidad de la Américas, presenta al lector su primer número, dedicado al tema de las violaciones sexuales y la pena de muerte en Ecuador, en el cual se articulan miradas desde el ámbito social, jurídico y moral. A lo largo del tiempo, la sociedad se ha ido adentrando a un conflicto acerca de la seguridad íntima de cada persona, comportamientos que afectan a las relaciones humanas e incluso llegan a una conmoción en grandes masas. Uno de estos conflictos son las violaciones sexuales, cabe recalcar que no se trata de un problema actual al contario ha existido desde siempre, consta como un acto de coacción a amenaza violenta con el fin de una conducta sexual, en Ecuador según el Código Orgánico Integral Penal denomina a la violación como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Por lo cual afecta a cualquier persona en cualquier momento. La violación sexual ha creado una gran cantidad de problemáticas no sólo en Ecuador si no en todo el mundo, en el cual cada víctima reacciona de manera diferente, tema que será tratado más adelante, además cabe señalar que a la víctima de igual modo afecta a su mentalidad y entorno como su familia y amigos. En vista de que el problema ha ido aumentando con el paso de los años una pena privativa de libertad ya no basta, ya que en muchos casos el agresor ha reincidido a su cometimiento o aún peor ha quedado impune, por lo cual se exige una sanción más grave para aquellos, una pena de muerte, aunque este se vea lleno de discusiones acerca de su validez y aplicación, las personas se encuentran convencidas de que es la vía más factible para disminuir este delito e incluso para un mejor bienestar social. En el Ecuador se ha visto reflejado una serie de acontecimientos relacionados al tema que además de traumas psicológicos, han llevado al homicidio y suicidio de las victimas mientras que no se ha visto un castigo al agresor. Cada ser humano merece una vida en paz y armonía, con propia seguridad y libertad de poder vivirla, que nadie pueda impedirla por el simple hecho de un deseo perturbador, cada quien es dueño de su cuerpo por lo tanto nadie tiene derecho a abusar de él. Por lo tanto en este texto se tratará el tema de violación sexual más a fondo y la consideración de la civilización de la pena de muerte a tales agresores como una forma de resolver esta dificultad.

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Ensayos Violación Sexual

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os tres eran mis amigos”, Martha víctima de violación sexual en Grupo. A partir de esta frase la sociedad en los últimos meses se ha ido involucrando más a fondo en un conflicto que ha persistido con los años, afectando a miles de personas alrededor del mundo, la violación sexual que consta como la acción sexual de manera violenta bajo amenazas o intimidación se ha convertido en un problema multidisciplinario, es decir no solamente abarca temas de salud sino también psicológicos, sociales y jurídicos. Por lo cual se argumentará acerca de los factores de riesgo médicos, uno de ellos es el embarazo adolescente producido por este tipo de agresión, también los trastornos psicológicos que sufre la víctima y sus claras repercusiones, además del ámbito jurídico enfatizando los derechos perjudicados y la impunidad o falta de pena considerable de este delito . A continuación se desarrollará los argumentos planteados.

Todo contacto sexual conlleva una gran responsabilidad de las dos partes, una actividad segura. En los últimos años se ha reflejado que este concepto mucha de la veces de por sí no se cumple, relaciones sexuales sin seguridad considerando que la civilización ha tomado medidas para prevenir embarazos no deseados, sin embargo en el momento de una violación sexual recalcando que tanto su intimidad y respeto están siendo perjudicados su seguridad de contraer un embarazo es lo de menos. El estudio “Abuso sexual y situaciones de negligencia como factores de riesgo de embarazo adolescente” (Restrepo, Trujillo, Restrepo, Torres de Galvis y Sierra, 2017, p. 1) nos indica que se obtuvo una muestra de 499 adolescentes. Se identificaron 135 embarazos adolescentes de ellas el 6,7%, haber sido violadas en la niñez por lo cual el 84,4% de las adolescentes embarazadas tenían entre 16 y 19 años y el 66,7% reportó haber sufrido violación por lo cual generó un embarazo no deseado. Por lo cual es una cifra alarmante e imposible de pasar desapercibido, la concepción de una persona debe ser de manera natural sin necesidad de violencia, debido a ello muchas de las mujeres afectadas han optado por el aborto bajo el deseo de no cuidar un hijo de quien mató su dignidad y objetivos como mujer. La sociedad con el paso del tiempo ha sido fiel testigo de los numerosos casos de violencia sexual en su mayoría a mujeres y niños, casos que poco a poco han salido a la luz debido al temor o vergüenza por parte de la víctima. Cado acontecimiento relacionado al tema no son iguales se han dado en distintas circunstancias e impacto, sin embargo los resultados de aquellos llegan a ser similares como el hecho de que los afectados han sufridos depresión, necesidad de ayuda psiquiátrica e incluso un daño irreparable sentimentalmente que los ha llevado al suicido. El estudio “Abuso sexual en mujeres 4 Quito – Ecuador

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adolescentes” (Claramunt, 2000) señala que las consecuencias incluyen la depresión, expresada en sentimientos de tristeza, irritabilidad , sentimientos de culpa, problemas de concentración y sueño, deseos de morir, pesadilla, desconfianza, abuso de alcohol y drogos, entre otros. Por ello cabe recalcar que técnicamente la vida de una persona se ve seriamente afectada el cual una reparación integral por parte del Estado no es suficiente ya que son efectos irreparables. En la actualidad el ámbito jurídico ha ido evolucionando poco a poco, se han topado más a fondo temas relacionados a los derechos humanos, tratando de crear conciencia social y erradicar este delito. Dentro de ellos se enfatiza la intimidad, seguridad, libertad, integridad y sexualidad. Aunque la justicia intenta manejarlo y llevar a una sanción, muchos de los casos quedan sin resolver, sin una debida sentencia, archivados o sin conocerse debido al temor o vergüenza de las víctimas o desconocimiento por parte de las autoridades, originando un ambiente de corrupción y mínima confianza en las instituciones judiciales. El estudio “La incapacidad para oponerse en los delitos de violación y abusos sexuales” (Oxman, 2015, p. 3) habla de la creciente desorientación de los sistemas penales hacia el entendimiento de los delitos de violación y abuso sexuales cometidos en contra de personas jóvenes y adultas, como infracciones que se estructuran, en un primer momento, sobre la base de las modalidades de limitación y ausencia de facultades de decisión. Por lo tanto no se evidencia una seguridad jurídica y garantía de los derechos de las personas completamente, por lo cual las personas no sienten una debida protección y a falta de ello los delitos siguen reincidiendo y aumentando. En vista de los postulados anteriores, se llega a la conclusión de que la violación sexual es un problema que sigue en auge, no ha disminuido con el tiempo, provoca riesgos tanto psicológicos como físicos en las victimas y el sistema penal para manejarlos es ineficiente. En mi opinión, este delito es uno de los peores que puede existir en el cual los individuos llegan a optar por la muerte antes de sufrir este mal o después de ello, como medio para terminar aquel sufrimiento. El cuerpo de cada quien debe respetarse aquellas personas que realizan este tipo de transgresión no tienen ningún respeto por la vida, tipo de orientación moral y ética. Además no existe una reparación de daño para la persona afectada, debido a ello la sociedad debe tomar mayor conciencia, impulsando campañas de concientización hacia la sociedad y el sistema judicial y mejorando la educación tanto en casa como en la escuela acerca de la sexualidad y el respeto a los demás.

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La pena de muerte

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n la actualidad la pena de muerte se caracteriza como una de las sanciones más crueles cometidas por los sistemas de justicia, ya que consta como la provocación de la ejecución de un individuo por parte del Estado como una forma de castigo por un delito ocurrido. Con el pasar del tiempo la sociedad ha ido asimilándolo y tomándolo en cuenta frente a la ola de crímenes que cada día sigue aumentando. La vulneración de los derechos y el horror interminable que sufre cada víctima, ha hecho que la sociedad en su gran mayoría opte y exija este castigo aunque muchos países lo prohíben. Por lo cual cabe recalcar que la postura de este ensayo frente a tal sanción es de manera favorable, por lo tanto se tratará el por qué su prohibición, también se señalará argumentos favorables y el apoyo a de esta pena frente a los agresores de violación sexual. Esta pena ha existido desde hace mucho tiempo, con el paso del mismo ha disminuido su aplicabilidad en los países, especialmente en américa latina, por el simple hecho de atentar contra la vida de las personas. Muchas organizaciones internacionales como la ONU y la CIDH defienden esta postura y obliga y asegura mediante tratados a los países o no requerir a ella como medio de resolución en las sentencias. El estudio “Instrumentos Nacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de la justicia” (Meléndez, 2012) nos indica que los principios, disposiciones y salvaguardias que presentan las organizaciones internacionales en favor de los condenados a muerte, son aquellos de hacer prevalecer la protección del derecho fundamental a la vida y el respeto al debido proceso judicial. Sin embargo tratan de que esta sea abolida y erradicada completamente, justificándose en aquellos principios y resaltando que es una sanción cruel y retrógrada asumiendo que al momento de su aplicación se estaría volviendo a épocas sumamente sangrientas y fatales para la humanidad. Sin embargo, a pesar de los criterios de los Organizaciones mundiales de Derechos Humanos, aún existen argumentos a favor de esta condena, los mismos critican la decisión de no aplicarla ya que se ha evidenciado que la sociedad la necesita para una mejor regulación en la criminalidad ya que una sentencia no basta. El estudio “Pena de muerte” (López, 2009) señala que la pena de muerte es un tema polémico, donde aparentemente se ha impuesto el criterio abolicionista, basado en un supuesto respeto a los derechos humanos, lo que en la práctica, ha producido confusión e impunidad en beneficio de los peores criminales, nauseabundos sujetos que sistemáticamente desprecian la vida de sus semejantes. Además hace una completa objeción del respeto a la vida cuando aquellos criminales han lacerado, mutilado, torturaron, violaron, etc. A sus víctimas causando un dolor intenso tanto en ellos como en su entorno, es decir a sus familias y cercanos. También alega que al hacerse válida la pena de muerte, establece un medio eficaz para garantizar la defensa social contra criminales. Cabe mencionar que Platón, Rousseau, Sócrates entre otros grandes de la filosofía, pensaban que es factible aplicar esta sanción siempre que sea en casos de absoluta necesidad, es decir cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Por lo tanto, nace una posición contraria a las opiniones defendiendo la vida y lo moral, calificándolo de hipócrita al hacer que se respete y

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defienda la vida de una persona que ha afectado o quitado la de otra, cuando a quien se debe proteger, garantizar y cuidar es al sujeto pasivo del delito. Dentro de los delitos de violación sexual, cabe mencionar que la sociedad en su gran mayoría lo reclama y acepta, no solo por el hecho de hacer justicia si no también debido al gran aumento de ello ya sea de menor o mayor grado de violencia en la que se practica. El sistema de justicia como una medida de solución en la sentencia para aquellos casos opta por la reparación de daños integrales, sin embargo se debe resaltar el hecho de que no existe una reparación completa o efectiva, como se ha visto en el ensayo anterior, los daños son irreversibles que incluso los afectados producen suicidio con tal de poder superarlo; dignidades, vidas e infancias destrozadas son algunas de las consecuencias. Por lo cual se debe cortar de raíz aquel problema, que la sociedad en sí tome conciencia. Se considera que al aplicar una pena tan predominante hace entrar en un temor al cometerla. El estudio “De nuevo sobre la pena de muerte” (Ferrero Costa, 2006) establece que tanto los violadores sexuales como los terroristas en países donde aún se condena la ejecución del sentenciado, se defiende entonces que ante el temor de perder la vida, dejarían la opción violentista y se inhibirían de cometer el delito. Además, según López (2009, p. 3) afirma que estos criminales muchas de la veces son liberados o no reciben una justa sanción conociendo que estos han segado la vida de otra o creando traumas psicológicos marcados de por vida, produciendo el incremento de la impunidad y de los agresores. En conclusión, la pena de muerte es un tema muy conflictivo que seguirá estándolo con el paso de los años. Sin embargo son muchas posturas frente a ello aduciendo un respeto por la vida misma como sentido primordial de la humanidad en contra de argumentos que atacan a personas las cuales han faltado a este principio y son quienes lo reclaman primero. En mi opinión, tanto la violencia sexual como la pena de muerte son temas con alta relevancia, en el cual entra en un profundo debate entre la moral y el derecho, asumiendo que las dos claramente se ven afectadas, sin embargo, me permito mencionar según el diario “El Comercio” (2018) en su investigación resalta los países aquellos que aprueban este tipo de castigo entre ellos se encuentran China, Corea del Norte, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, etc. Por lo cual no es del todo inhumano sino más bien establecido con el fin de tratar de erradicar este delito, que sus países vivan en armonía sin temor de salir a las calles, vivir en paz en cada uno de sus hogares, tener una infancia tranquila y tener la certeza de que el Estado vela por su seguridad y protección.

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Entrevistas Pena de muerte en delitos de violación sexual Hecha por: Dayana López Entrevistada: Rosana Lorena Granja Docente de la Facultad de Derecho Universidad de las Américas

Entrevista realizada el 30 de Enero del 2019 Quito-Ecuador

1. ¿Cree usted que la pena de muerte a violadores sexuales deba ser admitido en Ecuador? No, yo no estoy de acuerdo con la pena de muerte ya que puede haber mucho error judicial, el caso David Piña es una muestra de que se pudo haber aplicado un error judicial como lo es la pena de muerte que se hubieran arrepentida ya que se está demostrando su inocencia, entonces la pena de muerte no es una solución para este problema, simplemente es como para aplacar a la sociedad iracunda pero eso no implica de ninguna forma que la sociedad deje de cometer los mismos crímenes, ni tampoco significa que en realidad la familia de este agresor o alguien pudiera tener algún tipo de aprendizaje, además el error judicial de por sí es visto. 2. ¿Cuál es su opinión acerca del caso Martha, recalcando que se estima 29 años como pena privativa de libertad para los agresores, es suficiente? Me parece que no es suficiente, porque además eran amigos y conocidos en los cuales ella confió, quizás debería ser unos años más, pero aun así que se gana teniéndolos unos años más en prisión si luego van a salir a hacer daño a más personas. Tal vez nuestro sistema de rehabilitación social debería mejorar. 3. ¿Cree usted que merecen segundas oportunidades aquellos que han violado sexualmente a menores de 0 a 12 años de edad, en varias ocasiones? No, no creo que merezcan segundas oportunidades con respecto a los niños, mujeres o a las personas que han violado, pero creo que una vez que han sido rehabilitados si es que se demuestran que lo son merecen otra oportunidad de acuerdo a otras 8 Quito – Ecuador

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circunstancias como por ejemplo una persona que violó a un niño, nunca podrá trabajar en alguna institución relacionado a niños pero si es que ya se ha rehabilitado tal vez pueda trabajar en otras instituciones, donde esté rodeado de otras circunstancias por lo cual ahí es diferente.

Entrevistada: Marcela Dafonte Docente de la facultad de Derecho Universidad de las Américas Entrevista realizada el 1 de Febrero del 2019 Quito- Ecuador 1. ¿Cree usted que se deba aplicar la pena de muerte para los delitos de violación sexual? Yo creo que cuando hablamos de pena, tenemos que tomar en cuenta la estructura del derecho penal. El derecho penal es un derecho extremadamente violento y las penas en sí yo considero que deben ser aplicadas a las conductas más lesivas de la sociedad, pero la pena de muerte se complica un poco, si usted defiende garantías por la lógica del garantismo penal es presuponer que existen derecho y garantías tanto para la victimas como para la infractora. Para mí es un forma muy extrema la pena de muerte es desproporcional porque primero no se puede quitar el bien jurídico como lo es la vida de una persona, por último privarlo de libertad, porque sería volver a aplicar la ley del talión, además iría en contra del código penal ecuatoriano respecto a la rehabilitación, además de existir un tema moral con respecto una vida. No estoy de acuerdo. 2. ¿Cree usted que existen procesos alternativos a la pena de muerte eficaces? Si, pienso que existen algunos procesos que resultarían ser más efectivos, por ejemplo en casos extremos se crea una agravante, claro que agrava las penas tampoco es una solución pero creo que es mejor que la pena de muerte menos dañina a la sociedad o la otra en la cual estoy de acuerdo a la pena de trabajos forzados para que la persona cumpla su situación de rehabilitación y pueda facilitar su rehabilitación social. 3. ¿Es suficiente la pena privativa de libertad para los violadores sexuales? La pena privativa de libertad quizás no, puede ser la prisión perpetua en esa situación creo que sí, porque es demostrado por investigaciones que normalmente tienen ese delito contra niños es decir los pedófilos, ellos salen de la cárcel y vuelven a cometer el delito además es un argumento válido de la criminología que estudio el tipo de criminal, no se puede generalizar si es cierto pero muchos de ellos vuelven a delinquir entonces es un mal necesario ponerles en la cárcel con una pena definitiva para que no lleguen a practicar otros delitos con naturaleza similar.

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Reseña El texto “La relación entre la moral y el Derecho” escrita por José Omar Sánchez Molina, hace relación a un tema sumamente debatido por la sociedad, aunque de igual manera es de sumo interés. Dentro de las ciencias jurídicas es un tema habitual entre los estudiantes, así como la moral nos define como persona, el derecho alude a la norma misma, tal cual como nos dice Kelsen es el “ser” o el “deber ser”, por lo cual hace una completa diferenciación entre ellos, haciendo que el derecho no tenga nada que ver con las relaciones sociales, su postulado del positivismo hace que su relación se vea difícil de conectarse pero no imposible. En el texto se menciona a Kant, un importante personaje dentro de las ciencias jurídicas, el cual enfoca el derecho como una heteronomía el mismo del que se saca un provecho o evita un perjuicio, mientras que la moral hace caso a una mera autonomía. Además menciona a Laporta que lo distingue como una obligación interna y como la exigencia externa del mandato. De igual manera menciona a Hegel que alega su teoría de abstracción y la eticidad que une la abstracción del Derecho refiriendo como sus protagonistas a la persona, la propiedad y el contrato, y, por otro lado la moral señalando que la persona se convierte en sujeto y la cosa en acción, en vista de ello se habla de la personalidad como una auto referencia mientras que el sujeto moral se define como una autodeterminación basada en las opiniones, intenciones y voluntades. A pesar de todos estos postulados que indican rotundamente su diferenciación, cada uno se va desmoronando por el simple hecho de existir un claro origen mutuo y que con el paso del tiempo se ha creado una sociedad jurídica real, la misma que necesita y exige una limitación moral en el ordenamiento jurídico ya sea en su aplicabilidad e interpretación. Como por ejemplo el requerimiento de una limitación en los sistemas de tiranía, regímenes totalitarios y normas corruptas sin legitimación, además si sólo tomamos en cuenta solo el derecho como un caso omiso a la normas jurídicas se estaría repitiendo las consecuencias del gobierno Nazi los mismo que provocaron genocidios, guerras y todo tipo de atropellos a los Derechos humanos, por lo tanto necesita una debida regulación bajo criterios morales. Sánchez Molina trata de que sus lectores lleguen a una comprensión completa ya que estos temas sirven como base de todo entendimiento jurídico, menciona el moralismo legal como un modo de supervivencia y la compleja relación que abarca, aunque necesaria para la convivencia de la sociedad, por lo cual es necesario que toda persona debe saber y capacitarse para poder distinguirlo y aplicarlo en la sociedad de modo que sea eficaz y proteja jurídica y racionalmente a cada persona, todo esto con el fin de crear una estabilización y control social. Debido a ello yo lo recomiendo y lo volvería a leer como una forma de aumentar mis conocimientos, además que aporta a toda rama derivada de las ciencias jurídicas.

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Bibliografía

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El Comercio. (2018). Países que castigan con pena de muerte a violadores. Recuperado el 31 de Enero del 2019 de: https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/paises-castigan-pena-muertevioladores-fotos-noticia-494785?foto=6 López, E. (2009). La pena de muerte. México: UNAM Ferrero, R. (2006). De nuevo sobre la pena de muerte. Perú: Revista Quehacer. Sánchez, J. (s/f). La relación entre la moral y el derecho. Universidad abierta. UNAM Restrepo Martínez, M, Trujillo Numa, L, Restrepo Bernal, D, Torres de Galvis, Y, & Sierra, G. (2017). Sexual abuse and neglect situations as risk factors for adolescent pregnancy. Revista Colombiana de Psiquiatría, 46(2), 7481. https://dx.doi.org/10.1016/j.rcpeng.2017.05.003 Oxman, Nicolás. (2015). La incapacidad para oponerse en los delitos de violación y abusos sexuales. Política criminal, 10(19), 92118. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992015000100004 Garza-Aguiar, J y Díaz- Michel, E. (1997). Elementos para el estudio de Violación sexual. México: UNAM. Recuperado el 31 de Enero del 2019 de https://www.scielosp.org/scielo.php?pid=S003636341997000600007&script=sci_arttext&tlng=es#ModalArticles

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