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Reportaje Miscelánea Fiscal 2022
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2022
Es sumamente necesario que atendamos las nuevas reglas para mantener nuestros negocios en orden y no perder tiempo y dinero.
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Con la llegada del año nuevo, también llegan nuevas modificaciones y disposiciones fiscales que debere‐mos considerar para operar con los lineamien‐tos impuestos por la SHCP.
INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
A partir del 01 de enero de 2022, el salario míni‐mo general sufrirá un incremento del 22%, que‐dando de $172.87 MXN, por lo que se deberá aplicar el incremento a todos los trabajadores que hasta el 31 de diciembre de 2021 tuvieran un salario diario inferior. Es muy importante realizar dichas modificaciones de salario en el IDSE (IMSS desde su Empresa) y en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), todo esto con el fin de no tener diferencias en las cuotas obrero-patronales y no ser merecedores de una multa por parte del IMSS.
FACTURACIÓN CFDI 2022 (4.0)
Requisitos para la emisión
• RFC del receptor. • Nombre del receptor. • Código postal del receptor. • Uso de CFDI de acuerdo con el régimen al que pertenece el receptor (Recomendamos solicitar al cliente su Constancia de Situación Fiscal actualizada y que corresponda al mes de la emisión de la factura). • Régimen fiscal al cual pertenece el receptor. NOTA: Estos datos deben de ser idénticos a como se menciona en la Constancia de Si‐tuación Fiscal.
Facturas al público en general
• Deberán elegir la periodicidad para timbrar, ya sea diaria, semanal o mensualmente. Una vez que se elija la periodicidad, NO se puede variar en el timbrado de las mismas.
• La factura deberá incluir en la descripción “PUBLICO EN GENERAL”, en mayúsculas. • El código postal de la factura al público en general será el mismo que el del emisor de la factura.
• El Régimen Fiscal de la factura deberá ser “616” (sin obligaciones fiscales), y con uso de CFDI “S01” (sin obligaciones fiscales). • Únicamente se tendrán 24 horas para el timbrado de las facturas, sin la posibilidad de regresar. Ejemplo: El día 01 de febrero puedo timbrar una factura con fecha del día 31 de enero (la fecha de la factura se‐ría el 31 de enero, pero la fecha de timbrado 01 de febrero).
Requisitos para la cancelación de facturas
Para los regímenes de: • Persona moral
• Persona física
- Actividad empresarial - Servicios profesionales
- RIF
- Arrendamiento
Deberán justificar y documentar el motivo de cancelación, mediante un correo electrónico, WhatsApp, carta, etc., donde el cliente solicite la cancelación.
El plazo para la cancelación será únicamen‐te dentro del mes en que se timbró la factu‐ra, (en caso de que corresponda a los últi‐
mos días del mes, será dentro de los próxi‐mos 15 días). Con excepción de los pertenecientes al régi‐men RESICO, la factura a público en general tendrá a más tardar el último día natural del mes de la emisión.
Claves de cancelación de facturas
• Clave 01. Comprobante emitido con errores con relación (se necesita un motivo para cancelación). - El cliente solicita la refacturación por fecha vigente. - El cliente solicita cambio de CFDI por error en contenido.
- Cuando se utilizan opciones de miscelánea y no se cumplen. • Clave 02. Comprobante emitido con errores sin relación (capturar en la factura el tipo de ingreso y número de la factura). - Persona de facturación se equivocó en el número de cliente.
- Error en facturación en clave de producto. • Clave 03. No se llevó a cabo la operación (solicitar a la persona el antecedente [fecha nombre, etc.] de quien autorizó la emisión de la factura). - El cliente solicitó la factura anticipada para trámite de pago o para realizar el pedido. • Clave 04. Operación nominativa relacionada en una factura global (solicitud de cancelación y refacturación). - Si el cliente solicita factura, una vez que se hizo el CFDI global, se puede hacer una nota de crédito por la cantidad a facturar del cliente o cancelar la factura.

Deducciones fiscales
Respecto a las modificaciones para las deduc‐ciones hay que recordar que los gastos deben estar amparados por el CFDI (factura) corres‐pondiente, debiendo ser absolutamente indispensables para la actividad, cuando los pagos excedan los $2,000.00 MXN más IVA deberán ser distintos a efectivo, es decir, tarje‐ta de crédito, débito, transferencia electrónica, cheque nominativo o hasta monederos elec‐trónicos, en cuentas abiertas a nombre de la empresa o persona física. Tratándose de la compra de combustibles para vehículos, el pago deberá efectuarse por método distinto a efectivo, como los antes se‐ñalados, aún y cuando estos no superen los $2,000.00 MXN más IVA, es decir, toda la compra de combustible no será deducible si se paga en efectivo. Adicionalmente, las facturas que sustenten la compra de combustible serán deducibles solo
si esta cuenta con el permiso liberado por la
ley de hidrocarburos, el cual debe aparecer en el CFDI y no se encuentre suspendida en el momento de la expedición de la factura.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL (RIF)
Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal. Solo seguirán inscritos aquellos que hayan tri‐butado antes del 31 de agosto 2021 y opten continuar en el régimen, los demás pasarán al Régimen de Actividad Empresarial o RESICO. Aquí el contador deberá realizar un análisis para asesorar al cliente sobre cuál régimen le conviene.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA (RESICO)
Se crea el Régimen Simplificado de Confianza, en el cual se busca la participación en el pago del Impuesto sobre la Renta con algunas di‐ferencias respecto a su régimen predecesor, RIF. En este régimen todas las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como el régimen de arrendamiento y aquellas pertenecientes al anterior RIF, que en el ejercicio anterior no hayan acumulado más de 3’500,000.00 MXN, tengan su e-firma vigente, su buzón tributario activo y tenga al corriente todas sus obligaciones fiscales, podrán tribu‐tar en este nuevo régimen fiscal. Nota: Este nuevo régimen es obligatorio para per‐sonas morales, para personas físicas es optativo.
¿Quiénes deben tributar en este régimen?
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR conforme a este régimen las personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior (2020) no excedan la canti‐dad de 35 millones de pesos o que inicien operaciones y estimen que sus ingresos tota‐les nos excederán dicho monto.
¿Quiénes no podrán tributar en este régimen?
*Personas Morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, partici‐pen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo o el de su adminis‐tración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley.
¿Quiénes dejen de tributar conforme a lo pre‐visto en el Régimen Simplificado de Confianza?
Al rebasar los 35 millones de pesos facturados.

¿En qué momento se considerarán acumulables los ingresos para determinar el ISR?
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. Se consi‐derará percibido el ingreso cuando el contribu‐yente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques se considerará percibi‐do el ingreso en la fecha de cobro de este. En caso de enajenación de bienes que se ex‐porten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba, si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a aquel en que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso transcurrido dicho plazo.
Tasas para la determinación del pago provi‐sional del Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyentes personas físicas determi‐narán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente co‐brados, considerando la siguiente tabla: Los contribuyentes personas morales debe‐rán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se con‐sideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las ero‐gaciones al momento en que hayan sido efectivamente pagadas.
Facilidad para los contribuyentes con activi‐dades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras (AGAPES)
El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente ob‐tengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que exce‐dan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.
¿Cómo funciona?
En este régimen se pagará de un 1% a un 2.5% del total de los ingresos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato pos‐terior a aquel al que corresponda el pago, considerando que no serán acumulables al pasar de los meses. No se considerarán deducciones para disminuir el pago del impuesto, ya que las tasas para el cálculo son mínimas, sin embargo, se seguirá requiriendo de la comprobación de compras, gastos e inver‐siones de la persona física tributante para efectos de otros impuestos como el IVA y revisiones de gabinete requeridas por la autoridad fiscal.
A más tardar el último día de abril del año si‐guiente será requerida una declaración anual de todos los ingresos del ejercicio y serán disminuidos los pagos realizados al cierre del ejercicio, y aquellas retenciones a quie‐nes les aplique. No habrá deducción alguna de la actividad, ni personales (información hasta el momento, de haber modificaciones será notificada).
TABLA MENSUAL
Monto de los ingresos amparados por compro‐bantes fiscales efectivamente cobrados, sin IVA (pesos mensuales) Hasta $25,000 MXN Hasta $50,000 MXN Hasta $83,333.33 MXN Hasta $208,333.33 MXN Hasta $3,500,000 MXN
Tasa aplicable
1.00% 1.10% 1.50% 2.00% 2.50%
Puntos importantes
Se deberán facturar todos los ingresos, si la autoridad detecta diferencia o inconsis‐tencias, tomará acciones y será expul‐sado del régimen, y podrá volver solo en caso de cumplir con los requisitos antes mencionados.
No se aplicarán deducciones en la decla‐ración, sin embargo, eso no exime a la persona física de seguir comprobando sus deducciones.
