Manual de monitoreo de lugares de detención

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Manual de monitoreo de lugares de detención. - 1a ed. - Buenos Aires : Eudeba, 2009. 96 p. ; 22x28 cm. ISBN 978-950-23-1696-3 1. Derechos Humanos. CDD 323

Eudeba Universidad de Buenos Aires 1º edición: octubre de 2009

© 2009 Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Av. Rivadavia 1571/73 (1033) Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4383-8025 / Fax: 4383-2202 www.eudeba.com.ar Diseño de tapa: Eudeba Corrección y diagramación general: Eudeba Impreso en Argentina. Hecho el depósito que establece la ley 11.723 Imagen de contratapa: Ana Mari González, Estructuras, (2007) Mail: ana.mari@speedy.com.ar

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Defensoría General de la Provincia del Chubut Av 25 de Mayo 208 Rawson Chubut TE: (02965) 482-496 / 482-797/ 482-216 / 483-575 http://www.defensachubut.gov.ar Asociación por los Derechos Civiles - ADC Av. Córdoba 795, piso 8° (C1054AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina Tel/Fax (54–11) 5236-0555 / 6 / 7 www.adc.org.ar

Para la conformación de la primera parte de este manual se ha tomado como documento base el libro, “Monitoreo de lugares de detención, una guía práctica”, publicado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) de Ginebra, febrero de 2004, adaptándolo a la realidad local, con adición de la experiencia de quienes trabajan en la Defensa Pública del Chubut y el trabajo técnico realizado desde la Defensoría General de la Provincia del Chubut y la Asociación por los Derechos Civiles.

El contenido de esta guía puede citarse o reproducirse libremente, citando la fuente, y al igual que lo expresado por el editor en la Guía que analizamos como documento base para esta tarea, es nuestra intención que sirva de aporte y ayuda para aquellas personas que trabajan en el mejoramiento de las condiciones en los lugares de detención.

Esta publicación se ha hecho con el apoyo de la Embajada Británica en Buenos Aires, a través de su programa de cooperación con la Argentina. Las opiniones y contenidos editoriales de este volumen son responsabilidad exclusiva de los autores.

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“En memoria de Luis Alberto Paoloni” 12/11/1968 - 20/10/2009

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Agradecimiento Agradecemos a todos los integrantes de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, que han realizado aportes para la construcción de este trabajo, los cuales resultaron de gran utilidad para la redacción final. También agradecemos a James Haines, consultor en asuntos penitenciarios, integrante del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, King’s College de Londres (UK), con quien venimos trabajando conjuntamente en estos temas que dan como producto la elaboración aquí publicada.

Mención Especial Para el armado, elaboración, desarrollo y construcción del presente manual y particularmente las “guías de formularios base para el trabajo de monitoreo en lugares de detención” han trabajado activamente los siguientes integrantes de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, como coordinador general el Dr. Jorge Benesperi y en el equipo de colaboradores los Dres. Julia Laborda, Carlos Alvarez y Javier Francisco, y las Licenciadas en trabajo Social Agustina Momo y Laura Aramburu.

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ÍNDICE

Presentación…………………………………………………………………………………………………………..11 Prefacio………………………………………………………………………………………………………………. 13 Monitoreo en los lugares de detención. Provincia del Chubut, República Argentina…………………………………. 15 Introducción………………………………………………………………………………………………… 15 Objetivos de la guía…………………………………………………………………………………………. 16 Los objetivos específicos……………………………………………………………………………………... 16 Capítulo I Monitoreo en lugares de detención…………………………………………………………………………………... 17 1. Monitoreo de las condiciones de detención a través de visitas……………………………………………...17 1.1. Principios básicos del monitoreo de lugares de detención………………………………………. 18 Capítulo II Órganos de monitoreo de lugares de detención………………………………………………………………………. 21 1. Visitas en el ámbito nacional……………………………………………………………………………… 21 2. Inspecciones judiciales……………………………………………………………………………………. 21 3. Seguimiento de las visitas bajo el Protocolo Facultativo…………………………………………………… 23 Capítulo III Cómo monitorear lugares de detención……………………………………………………………………………… 25 1. El monitoreo está basado en un proceso de cuatro pasos………………………………………………….. 25 2. Establecimiento de un programa de monitoreo/programa de visita……………………………………….. 26 3. Preparación de la visita…………………………………………………………………………………….28 4. La visita en sí misma……………………………………………………………………………………… 29 5. Seguimiento de la visita…………………………………………………………………………………... 32 Capítulo IV Cuestiones a examinar……………………………………………………………………………………………….. 35 1. Trato……………………………………………………………………………………………………… 35 2. Medidas de protección……………………………………………………………………………………. 37 3. Condiciones materiales…………………………………………………………………………………… 38 4. Régimen de actividades…………………………………………………………………………………… 41 5. Servicios médicos…………………………………………………………………………………………. 44 6. Seguridad………………………………………………………………………………………………….45 7. Personal…………………………………………………………………………………………………... 46 Normativa y documentación sobre la que se basó el manual…………………………………………………………. 48 Anexo: Guía de formularios base para el trabajo de monitoreo en lugares de detención………………………………. 51 1. Pre-ingreso………………………………………………………………………………………………... 54 2. Pabellón…………………………………………………………………………………………………... 55 Entrevista……………………………………………………………………………………………57 3. Celdas…………………………………………………………………………………………………….. 58 Entrevista……………………………………………………………………………………………60 4.Baños comunes……………………………………………………………………………………………. 61 Entrevista……………………………………………………………………………………………62 5. Celda de aislamiento……………………………………………………………………………………… 63 Entrevista……………………………………………………………………………………………64 6. Espacio de alimentación…………………………………………………………………………………...65

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7. Cocina………………………………………………………………………………………………… 66 8. Despensa……………………………………………………………………………………………… 67 Alimentación Entrevista………………………………………………………………………….68 9. Lugar de recreación…………………………………………………………………………………….69 10. Otros espacios………………………………………………………………………………………...69 11. Entrevista sobre Cultura…………………………………………………………………………………. 70 Educación……………………………………………………………………………… 71 Religión………………………………………………………………………………… 72 12. Lugar de trabajo………………………………………………………………………………………73 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 74 13. Entrevista sobre Servicios médicos………………………………………………………………………………...75 Salud mental……………………………………………………………………………………..76 14. Odontología…………………………………………………………………………………………. 77 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 78 15. Lugar de asistencia sanitaria………………………………………………………………………….. 79 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 79 16. Asistencia jurídica……………………………………………………………………………………. 80 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 80 17. Trato Alegaciones de tortura y malos tratos……………………………………………………………. 81 Medidas de coerción y uso de la fuerza………………………………………………………….. 82 Aislamiento……………………………………………………………………………………... 83 18. Medidas de Protección Registros………………………………………………………………………………………… 84 Información a las personas privadas de la libertad……………………………………………….. 85 Procedimientos disciplinarios y sanciones……………………………………………………….. 86 Procedimiento de quejas………………………………………………………………………… 87 Ubicación de los detenidos……………………………………………………………………… 88 Acceso a información del exterior……………………………………………………………….. 89 Correspondencia…………………………………………………………………………………89 Teléfono………………………………………………………………………………………… 90 19. Personal Aspectos observados…………………………………………………………………………….. 91 Sobre cuestiones materiales……………………………………………………………………… 92 Sobre relación del personal con los detenidos……………………………………………………. 93 20. Contacto con la familia y amigos…………………………………………………………………….. 94

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PRESENTACIÓN

Todos quienes tenemos responsabilidades institucionales respecto de las condiciones en que se cumple la privación de libertad conocemos que la realidad en los lugares de detención es por demás compleja y se mueve –en gran medida– sobre un entramado de ficciones normativas. Sabemos también que la situación carcelaria en Argentina y en buena parte de América Latina recrea a diario un paisaje humanamente desolador, donde impera el dramatismo, con personas obligadas a convivir entre el hacinamiento y la violencia. Los principios de legalidad y control judicial consagrados en la legislación internacional son poco más que una ficción dentro de este territorio, y nadie cuenta seriamente con ellos a la hora de abordar situaciones de conflicto, aun cuando éstas impliquen vulneraciones flagrantes de derechos y garantías fundamentales. Hasta aquí, un somero y descarnado diagnóstico de una parcela de la realidad cuya materialización, en términos macro–políticos –salvo para la mirada ingenua y desprevenida de algún burócrata funcional, de esos que nunca faltan en el campo del derecho y la justicia–, no cabe más que concebir como el último y más perverso eslabón de un sistema criminalizante y selectivo, impuesto ya hace tiempo como alternativa al Estado de bienestar. En este cuadro de situación, descartadas la inacción y el conformismo negador –tan propios de los sistemas de control–, surgen varios interrogantes para el universo de funcionarios y agentes judiciales con responsabilidad en el tema. Y entre los muchos posibles, me permito aquí enunciar uno con pretensión de síntesis: ¿qué medidas y acciones podemos emprender para mitigar, hasta donde sea posible, los efectos que, en términos de deshumanización, es dable esperar de un entorno tan desolador? Es evidente que el interrogante, tal cual se formula, lleva implícita una amarga reflexión que, aunque admito puede ser polémica, aparece a mi juicio descarnadamente realista: no es posible pensar que los cambios de fondo

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y estructurales en el sistema carcelario puedan generarse desde una instancia de control, sea ésta la clásica judicial o, como la que propone este manual, integrada también por la sociedad civil. Tal aseveración no desconoce ni menosprecia los trascendentes aportes generados desde el litigio de interés público; el precedente Verbistky de la Corte Federal Argentina es un digno ejemplo de lo que puede hacer el sistema judicial para instalar en la agenda pública un tema ignorado desde la política. Pero no puede ser éste el umbral desde el que se realice la gestión del monitoreo y control de cárceles, no sólo por la carga de frustración y el consecuente desánimo que, es de esperar, acarrearía en quienes la realicen, sino también porque partiendo de objetivos más modestos pero eficaces, es trascendente lo que puede hacerse para mejorar las condiciones de detención. La experiencia recabada en ocho años de trabajo, junto a la observación de lo realizado en otras latitudes por instituciones afines a la nuestra, más una lectura paciente y concienzuda de los instrumentos internacionales, nos han hecho ver que entre la parálisis burocrática que padecen de común los sistemas de control, en especial los judiciales, y su polo opuesto, la metodología de la denuncia sistemática e intransigente, existe un ancho camino por recorrer en miras de transparentar los muros carcelarios y hacer más digna la estadía forzada de quienes allí habitan y laboran. Como podrá verse, deliberadamente incluimos en el bienestar que propugnamos no sólo a los detenidos, sino también al personal penitenciario que las 24 horas del día tiene a su cargo, en las mismas paupérrimas condiciones, la custodia y el cuidado de los primeros. En el escenario que venimos describiendo, no parece exagerado aseverar que –aunque en diferentes planos– se trata de seres humanos que comparten diariamente un mismo calvario. Y una vez más, para no aparecer ingenuos, hemos de aclarar que lo anterior no nos hace desconocedores, ni

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mucho menos encubridores, de las reiteradas situaciones de abuso, tortura y vejámenes que, sabemos de sobra, son perpetradas por esos mismos agentes en la gran mayoría de los lugares de detención. Tampoco postulamos aquí minimizarlas; mal podríamos hacerlo cuando en nuestra práctica institucional, sistemáticamente, las hemos denunciado al mismo sistema judicial que, cierto es, también se muestra reticente a investigar estos hechos. Pero más allá de ello y de los ajustes que en dicho plano corresponderá eventualmente realizar a las agencias fiscales, en lo que aquí interesa –si de prevenir y mejorar se trata–, no parece lo más recomendable partir de la demonización de los agentes carcelarios, a quienes –en todo caso– sería mejor persuadir de que es posible dignificar su función si en vez de actuar como verdugos del poder de turno se asumen de una vez por todas como servidores públicos portadores de los mismos derechos y obligaciones que sus pares del resto de la administración. Desde esta perspectiva focalizada, que en manera alguna implica renunciar a la aspiración de una política carcelaria estructural y acorde al programa constitucional, ponemos a disposición de todos quienes tengan responsabilidades e interés en el tema carcelario este Manual de monitoreo, que ha sido construido por un grupo de funcionarios y profesionales de la Defensa Pública de Chubut con gran conocimiento y experiencia en la materia en el marco de un proyecto conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Esperamos constituya una herramienta útil para que las acciones de monitoreo y control carcelario se transformen en medidas eficaces, esto es, que impliquen un mejoramiento de las condiciones de detención a partir de la promoción y la gestión, en cada caso, de la mejor solución posible para las personas detenidas y, cuando sea necesario, la denuncia de las anomalías detectadas, si es que no es posible resolverlas a través de mecanismos consensuados.

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Con idéntico propósito, se integran al manual distintos modelos de planillas que, en lo sustancial, implican la implementación de un mecanismo diseñado para relevar datos importantes a partir de la medición, evaluación y dimensionamiento del estado de situación, a fin de cotejarlo luego con los estándares mínimos exigidos por la normativa internacional. Lo consignado en las planillas indaga sobre aspectos que consideramos mínimos para obtener una visión general del establecimiento de que se trate, de manera que su realización deberá ser lo suficientemente flexible como para adaptar el contenido a la realidad ambiental en la que se aplique. Paralelamente a los objetivos reseñados, corroborando lo dicho antes en relación con las acciones de interés público, pretendemos también que la información colectada a partir del uso del manual, una vez sistematizada, pueda constituirse en un eventual insumo para la realización de planteos administrativos o judiciales de alcance colectivo. Para finalizar, sin desconocer que la concreción de este manual no es más que un aporte en procura de cumplir con el deber de fortalecer el Estado de derecho, cierto es también que la vigencia real de este último se juega a diario –en buena medida– a partir de las prácticas que ejercemos quienes tenemos responsabilidades públicas en el tema que tratamos: personal de los servicios penitenciarios y lugares de detención, funcionarios técnicos y políticos del poder administrador, jueces, fiscales, defensores y, en la medida de sus incumbencias, las organizaciones de la sociedad civil.

Arnaldo Hugo Barone, Defensor General de la Provincia del Chubut.

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PREFACIO

Por definición las cárceles son lugares cerrados y por lo general ajenos al escrutinio público. Quienes se encuentran recluidos en ellas padecen una situación de vulnerabilidad producto del encierro mismo pero también, con frecuencia, de la falta de controles y de una adecuada supervisión de los operadores de los poderes judiciales y los sistemas penitenciarios. Regularmente la sociedad se entera -por denuncias o por los medios de comunicación- de casos de personas detenidas que son víctimas de malos tratos, violencia y abusos (en algunos casos mortales). Asimismo, periódicamente la población se anoticia de las pésimas condiciones de los establecimientos carcelarios y las comisarías donde se alojan seres humanos, lo que es contrario no sólo a los mandatos constitucionales sino también a preceptos básicos de respeto a la dignidad de las personas. Sin embargo, esto no es una novedad para las organizaciones de derechos y muchos funcionarios judiciales y defensores públicos que a diario trabajan con hombres y mujeres en situación de reclusión y que abogan por la mejora de las condiciones de detención y la defensa de sus derechos. La situación de las cárceles y en general de los centros de detención en nuestro país dista en mucho de ser aceptable. En 2006, la Asociación por los Derechos Civiles lanzó un proyecto junto con el Ministerio Público de la Defensa de Chubut destinado a apoyar los esfuerzos de esta última para mejorar las condiciones de detención en dicha provincia. En ese marco, se realizaron distintos eventos, seminarios y capacitaciones que contaron con la participación de expertos nacionales e internacionales, y se tomó contacto con experiencias y buenas prácticas de otros países. De las distintas actividades del proyecto participaron no sólo los integrantes de la defensa pública de Chubut, sino también jueces, fiscales, funcionarios judiciales y representantes de la sociedad civil. La presente publicación es uno de los resultados del desarrollo del proyecto. Este manual de monitoreo de las

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condiciones de detención se inspira en la guía práctica de monitoreo elaborada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y sus valiosas enseñanzas, y toma como base la valiosa experiencia de trabajo de la Defensa Pública de Chubut, que desde hace muchos años despliega loables esfuerzos por mejorar las condiciones de detención y el respeto por los derechos de los hombres y las mujeres privados de su libertad, incluso frente al desinterés de los actores políticos y judiciales con responsabilidades en la materia. La labor de la Defensa es un ejemplo de responsabilidad y compromiso en la protección de las personas sometidas a encierro, y para la ADC ha sido un enorme placer poder trabajar de manera conjunta con ella. A su vez, el proceso a través del cual este manual fue elaborado se vio enriquecido con contribuciones de expertos del International Centre for Prison Studies del King’s College (Londres), así como de especialistas en el control de las condiciones carcelarias en el país y la defensa de las derechos, como Marcos Salt y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Agradecemos también a la Embajada Británica en Buenos Aires por su apoyo para este proyecto. Así, es con gran satisfacción que presentamos este trabajo, que esperamos constituya un valioso instrumento para la labor de instituciones públicas, defensores, activistas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad, de manera de contribuir a la mejora de las condiciones de detención tanto en nuestro país como en la región.

Álvaro Herrero Director Ejecutivo Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

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MONITOREO EN LOS LUGARES DE DETENCIÓN PROVINCIA DEL CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA

Introducción Las instituciones públicas o privadas –sólo públicas en nuestro país– donde se alojan personas privadas de su libertad, deben estar sometidas a un permanente y diverso control, sea sólo por parte del propio Estado a través de sus poderes, o a través de entidades, asociaciones o grupos de la sociedad civil regularmente organizados a fin de observar las condiciones en que se desarrolla la vida de las personas alojadas en ellas. Cuando se hace referencia a condiciones, se lo hace en sentido amplio, abarcativo de las condiciones sanitarias, de alimentación y educación, de las condiciones edilicias, de la suficiencia o insuficiencia del espacio destinado al alojamiento de detenidos, de las obligaciones y derechos de los reclusos, de los beneficios a los que pueden aspirar y de las sanciones a las que se exponen, su forma de imposición y su cuántum. Finalmente, también a las relaciones existentes entre los mismos internos, entre éstos y el personal de custodia y entre estos dos grupos y las personas encargadas de controlar las condiciones de la detención. Resulta de suma importancia escuchar al personal de custodia, con quienes los reclusos comparten el mismo lugar de encierro, para que manifiesten cuáles son sus inquietudes, problemas y sugerencias para mejorar las condiciones generales dentro del lugar de detención. Estos controles son ampliamente aceptados como una de las mejores herramientas para prevenir la tortura y el maltrato institucional y para transparentar los centros de detención tanto como sea posible. Escuelas, universidades, hospitales, por citar sólo algunos ejemplos, son instituciones abiertas en las que cualquier poder del Estado o cualquier grupo de la sociedad civil puede ingresar y observar sus condiciones generales, realizando en la medida de sus incumbencias control y seguimiento de esas condiciones. El control –interno y externo– coadyuva a la transparencia de cualquier institución

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pública y es propio del sistema republicano y del Estado de derecho. La idea del monitoreo externo e independiente de lugares de detención ha tenido un progreso considerable en los últimos años, culminando con la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT) el 18 de diciembre de 2002, cuyo objetivo es “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de la libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. La República Argentina fue uno de los primeros países del mundo en adoptar y ratificar el OPCAT, donde se establece que la principal obligación de prevenir la tortura recae en el nivel doméstico, ya que los Estados parte tendrán que “mantener, designar o crear (...) uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional”. Será necesario establecer nuevos mecanismos o ajustar los existentes, de acuerdo a los criterios del OPCAT. Este desarrollo no debe excluir ni ir en detrimento de otras formas de monitoreo que ya se practiquen a nivel doméstico. Esta guía práctica tiene por objeto, por un lado, servir de herramienta útil para promover visitas preventivas efectivas por parte de cualquier grupo u órgano de monitoreo a nivel nacional, y por otro lado buscar mejorar las condiciones de detención, promover o gestionar las mejores soluciones para la persona detenida, o finalmente realizar las denuncias que no puedan resolverse por los buenos oficios. La Defensa Pública de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, ha desarrollado un trabajo de similares lineamientos –y objetivos– en cuanto al control de los lugares de detención, primero con visitas regulares pero informales y luego a través de un sistema sincronizado y organizado

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que permitió un control y seguimiento más formal y de mayor asiduidad.1 Es ésta una instancia más, un paso adelante para cumplir con las obligaciones normativas que el sistema internacional establece, durante la cual se intentará formalizar un sistema de monitoreo de los lugares de detención. Será acompañada por otras dos oficinas del Poder Judicial –la Judicatura y la Fiscalía–, quedando abierta la posibilidad de que cualquier organización de la sociedad civil pueda también monitorear los lugares de detención.2 Así, el monitoreo está orientado al proceso de la observación regular, a través de visitas in situ, de todos los aspectos o condiciones de la detención, incluyendo la transmisión de los resultados de la investigación, así como recomendaciones a las autoridades involucradas y a otros actores implicados en la protección de las personas privadas de libertad, tanto a nivel nacional como internacional. Este trabajo trata de fomentar y fortalecer el monitoreo en cualquier lugar donde las personas se encuentren privadas de libertad.

Los objetivos específicos son: Promover capacitación, asesoramiento e información sobre visitas a lugares de detención, ofreciendo recomendaciones sobre la metodología de las visitas;4 Facilitar herramientas para las visitas en los lugares de detención; Fomentar ámbitos de cooperación recíproca entre los diferentes órganos o instituciones de visita, así como entre los órganos nacionales e internacionales;5 Exhibir en forma temática y practica los diferentes estándares internacionales relevantes para el monitoreo de lugares de detención, brindando información sobre el contenido del OPCAT, en donde se establecen criterios claros y uniformes para la independencia y funcionamiento efectivo de “mecanismos nacionales de prevención”.

Objetivos de la guía El objetivo general de la guía es afianzar o promover la creación y organización de observatorios de visita efectivos de la vida carcelaria, consolidando e incrementando su profesionalismo y, por lo tanto, su impacto en la prevención de la tortura y la violencia institucional y en la mejora de las condiciones de detención.3

1. Resolución Nº 52/02 D.G. Resolución Nº 95/03 D.G. Resolución Nº 138/03 D.G. Resolución Nº 165/04 D.G. Resolución Nº 33/06 D.G. www. defensachubut.gov.ar 2. Art. 22 de la Constitución de la Provincia del Chubut, Arts. 1 y 21 del CPPCh., Ley 5478 (XV.9 Digesto Provincial); Art. 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660. 3. Resolución Nº 29/05 D.G. y Acta Acuerdo de OVC del 10 de noviembre de 2008.

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4. Ley 4.920, Art. 5, Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces. V.90 Digesto Provincia del Chubut. Tercer Encuentro de la Defensa Pública del Chubut, Esquel, 2005. Jornadas sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de noviembre de 2008. Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew-Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009. 5. Ley 4.920, Art. 8, Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces.

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CAPÍTULO I MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

Los estándares internacionales alientan a los Estados a limitar el uso de la privación de libertad, la cual debe ser utilizada como último recurso, promoviendo el uso de medidas alternativas a las penas de prisión. Cuando las personas son detenidas sólo pierden su derecho a la libertad ambulatoria, mas continúan gozando de todos los demás derechos que no resulten incompatibles con aquella privación.1 Es de toda evidencia que las personas privadas de libertad son más vulnerables y se encuentran particularmente en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos. Su seguridad y bienestar están bajo la responsabilidad de la autoridad que los detiene y de la que los custodia, la que debe garantizar condiciones de detención que aseguren el respeto de los derechos humanos de esas personas. El monitoreo es parte integral del sistema de protección de las personas privadas de la libertad, resultando esenciales las visitas regulares, anunciadas o no,2 a los lugares de detención, por parte de los integrantes del “Observatorio de la vida carcelaria” (en adelante OVC), de órganos domésticos de visita, seguidas de informes y recomendaciones para las autoridades y de un seguimiento sistemático de la implementación de tales recomendaciones. Cualquier Estado preocupado por asegurar que se respeten los derechos humanos en este campo debe poseer o establecer un sistema de monitoreo. Tanto más el Estado argentino.3

1. Art. 6 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990. Art. 31 y 32 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478 del 7 de abril de 2006. Directrices sobre la función de los fiscales aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (Art. 18). 2. Resolución Nº 95/03. D.G. y Resolución Nº 138/03. D.G. 3. Constitución Nacional, Art. 75, inc. 22 y Constitución de la Provincia del Chubut, Art. 22.

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1. Monitoreo de las condiciones de detención a través de visitas El monitoreo describe el proceso de la investigación regular de todos los aspectos de la detención, observando principalmente: • Las normas jurídicas y administrativas establecidas y aplicadas dentro del lugar de detención, desde el punto de vista de la protección de la persona, garantizando su derecho a la vida y a la integridad física y psicológica; • Las condiciones de vida durante la detención; • El régimen de detención (actividades, contactos con el mundo exterior); • El acceso a la atención médica; • La organización y manejo de los detenidos y del personal, así como las relaciones entre los detenidos y las autoridades responsables. La privación de libertad de una persona es un acto coercitivo del Estado, con riesgo de afectar sus derechos constitucionalmente reconocidos, ya que al perder su libertad, la persona detenida se encuentra en un estado de vulneración tal que depende de que las autoridades garanticen su protección, derechos y medios de subsistencia.4 El monitoreo, como mecanismo de control, ayuda a limitar el riesgo de que ocurran malos tratos o afectaciones de derechos reconocidos provincial, nacional e internacionalmente. Las visitas a lugares de detención son la principal herramienta para el monitoreo. Éste cumple funciones de prevención –por el solo hecho de que alguien del exterior

4. Art. 21 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478.

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ingrese regularmente a observar los lugares de detención–; de protección –ya que las visitas posibilitan reaccionar de forma inmediata a los problemas que afectan a los detenidos y que no son atendidos por los funcionarios encargados del lugar–; de documentación –ya que la información recogida proporciona una base para formar un juicio, documentarlo y justificar cualquier medida correctiva que se proponga– y también es una herramienta de gran utilidad para sentar las bases del diálogo con las autoridades responsables de la custodia de detenidos. 2.Principios básicos del monitoreo de lugares de detención

go, las reglas no pueden sustituir el buen juicio personal y el sentido común. Los observadores deben actuar con buen juicio en toda circunstancia. 3. Respeto hacia las autoridades y el personal encargado Los visitadores siempre deben respetar el funcionamiento de las autoridades y tratar de identificar los niveles jerárquicos y sus responsabilidades, para estar en condiciones de abordar cualquier problema en el nivel adecuado. Deben también tomar en cuenta que el personal que trabaja en lugares de detención está llevando a cabo una labor muy demandante y de riesgo.

Aquellos que realizan las visitas de lugares de detención que el monitoreo exige llevan a cabo una tarea delicada y sensible, ya sea por razones éticas como de eficiencia. Es relevante que quienes conduzcan la visita respeten una serie de principios,5 a saber:

4. Respeto de las personas privadas de la libertad

1. No causar perjuicios

Los visitadores deben explicar claramente a los detenidos y al personal los objetivos y limitaciones de su trabajo de monitoreo y comportarse de acuerdo a ellos. No deben hacer promesas que no puedan cumplir, ni realizar ninguna acción a la que no puedan darle seguimiento.

Las personas detenidas son vulnerables y los visitadores deben tener siempre en mente su seguridad y no tomar ninguna medida que pueda poner en peligro a una persona o a un grupo de personas detenidas. Los principios de confidencialidad, seguridad y sensibilidad deben tenerse siempre presentes y sobre todo en casos de denuncias de tortura o maltrato. Las visitas mal planeadas o mal preparadas, o las que no son conducidas respetando la metodología y los principios que aquí se exponen, pueden ser muy perjudiciales.6

Los detenidos siempre deben ser tratados con respeto, educación, cortesía, y debe respetarse su intimidad. 5. Tener credibilidad

6. Respetar la confidencialidad

Los observadores deben conocer las normas y mecanismos con las que se conduce el monitoreo. Sin embar-

Es esencial el respeto de la confidencialidad de la información proporcionada en entrevistas privadas. Los visitadores no pueden hablar a nombre de un detenido sin su consentimiento expreso e informado. Los visitadores deben asegurarse de que el detenido entiende por completo los beneficios, así como los posibles riesgos o consecuencias negativas de cualquier acción realizada en su nombre. Los visitadores, médicos e intérpretes están obligados a respetar la confidencialidad.7

5. Monitoreo de lugares de detención. Una guía práctica, Ginebra, Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), febrero de 2004, que a su vez los adopta del Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, Naciones Unidas, 2001. 6. Art. 15 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

7. Ley 4.920, Art. 3. Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut. Art. 22 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

2. Ejercer el buen juicio

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CAPÍTULO I: MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 19

7. Respetar la seguridad

9. Ser exactos y precisos

Es importante respetar las reglas internas de los lugares visitados. En algunos supuestos las autoridades invocan razones de seguridad para no permitir visitas a lugares específicos o ponen condiciones a las entrevistas con determinados detenidos. El responsable del equipo de monitoreo analizará la razonabilidad de la restricción y eventualmente dejará constancia expresa de la negativa infundada, dando comunicación a quien corresponda. El término “seguridad” abarca la seguridad personal de los visitadores, la seguridad de los detenidos que están en contacto con ellos, la seguridad del lugar de detención y del personal que trabaja dentro del establecimiento. Siempre los visitadores deben abstenerse de introducir o sacar cualquier objeto de los detenidos del lugar de detención sin el consentimiento previo de las autoridades. En relación a la seguridad de los detenidos visitados, el visitador debe considerar cómo utilizar la información de forma que no ponga en riesgo a las personas. Los visitadores deben realizar visitas repetidas y reunirse nuevamente con la mayor parte de los detenidos que vieron con anterioridad, a fin de asegurarse de que no han sufrido represalias.

Durante la visita in situ es importante recoger información sólida y precisa para poder emitir informes bien documentados y recomendaciones relevantes.9

8. Ser consistente, persistente y paciente La legitimidad de un mecanismo de visita se establece con el tiempo, principalmente como resultado de la relevancia, persistencia y consistencia de su trabajo. El monitoreo de lugares de detención requiere eficiencia, regularidad y continuidad. Implica visitar regularmente los mismos lugares y construir suficiente evidencia para emitir conclusiones y hacer recomendaciones bien fundamentadas. Es esencial ser persistente también en las actividades de seguimiento.8

8. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del ingeniero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos.

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10. Ser sensibles Los visitadores, particularmente cuando entrevistan a los detenidos, deben ser sensibles a su situación, estado de ánimo y necesidades personales, así como tomar las medidas necesarias para proteger su seguridad. 11. Ser objetivos Los visitadores deben esmerarse en registrar los hechos reales y tratar al personal y a los prisioneros de una manera que no esté teñida por sentimientos u opiniones preconcebidas. 12. Comportarse con integridad Los visitadores deben tratar a todos los detenidos, autoridades y personal y a sus propios compañeros con decencia y respeto. Su comportamiento debe corresponderse con los estándares internacionales de derechos humanos y el mandato que poseen. 13. Ser visibles Dentro del lugar de detención, los visitadores deben asegurarse de que el personal y los detenidos son conscientes de la metodología y mandato del órgano visitador, y que saben cómo acercársele. Afuera del lugar de detención, el trabajo de los mecanismos de visita debe hacerse público a través de informes escritos y mediante el uso cuidadoso de los medios de comunicación.

9. Idem.

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CAPÍTULO II ÓRGANOS DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

1. Visitas en el ámbito nacional Al ser el Estado quien aloja a los detenidos en las prisiones que posee, es el mismo Estado el responsable de establecer o permitir el control de las condiciones de detención, y esto se hace a través del monitoreo, que está integrado principalmente por agentes de cualquiera de los poderes del propio Estado (judicial, ejecutivo o legislativo) y también por organizaciones de la sociedad civil, quienes deben cumplir con visitas regulares a fin de observar las condiciones materiales de las prisiones, el trato diario y la convivencia que se verifica en las mismas.1

la vida carcelaria”,3 para controlar las condiciones de detención. Los OVC se justifican por la conformación misma de las incumbencias y responsabilidades de sus integrantes como agentes del Estado, tanto como por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de la ONU, que los denomina “mecanismos nacionales de prevención”.

2. Inspecciones judiciales Quienes solicitan que una persona sea privada de su libertad son los fiscales, y quienes ordenan su detención son los jueces. Por lo tanto son ellos quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo visitas a lugares de detención para inspeccionar sus condiciones.2 Sin embargo, y como la realidad cotidiana muestra que son, en general, los abogados defensores –públicos o de confianza– quienes realizan estas visitas y controles, lo ideal es organizar un espacio en donde estén representadas las tres partes, con la posibilidad de invitar a ONG y así conformar lo que se denomina “Observatorios de

1. Principio 29.1 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988. 2. Art. 21, 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. XV.9 Digesto Provincia del Chubut. Directrices sobre la función de los fiscales aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (Art. 11.)

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Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, Pabellón de buena conducta, sector de mesas, noviembre de 2008.

Es objetivo del Protocolo establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.4

3. Acta Acuerdo de OVC del 10 noviembre de 2008. 4. Art. 17 y 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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22 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

La designación o establecimiento de un mecanismo nacional de prevención o de control no debe ser usado por los Estados para socavar las actividades llevadas a cabo por otros órganos domésticos, en particular por organizaciones no gubernamentales. Las actividades de monitoreo de diferentes actores deben ser consideradas complementarias en la prevención de la tortura. El Protocolo prevé la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, que debe funcionar bajo los principios de “confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad”,5 y su cometido es visitar lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad: puede tener acceso no sólo a prisiones o estaciones de policía sino también, por ejemplo, a cualquier centro para solicitantes de asilo, campos militares, centros para menores infractores, hospitales psiquiátricos y zonas de tránsito de aeropuertos internacionales. Al realizar las visitas tienen el mandato y poder de:6 Acceder a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, el trato dado a estas personas y sus condiciones de detención; entrevistarse con cualquiera de ellas, individual o colectivamente y en privado. Acceder a todos los lugares de detención y a todas sus instalaciones y servicios. Realizar visitas en cualquier momento sin notificación previa a las autoridades encargdas del lugar de detención. En todo caso, tan pronto como sea posible, se debe dar acceso en cualquier circunstancia. Al concluir su visita se deberá realizar un informe público con las observaciones y recomendaciones pertinentes, los cuales pueden ser anuales o de menor tiempo y deben tratar la información confidencial con carácter reservado y no pueden publicar datos personales sin el consentimiento expreso de la persona involucrada. El OPCAT establece criterios y garantías específicas para asegurar que los mecanismos nacionales de prevención estén libres de cualquier interferencia por parte del Estado. Estas disposiciones son interdependientes y deben ser tomadas en conjunto para asegurar la independencia de estos órganos.7

5. Art. 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. 6. Art. 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. 7. Art. 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las

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Independencia funcional Es esencial para asegurar la efectividad de estos órganos. En la práctica, esto significa que los mecanismos nacionales de prevención deben tener la capacidad de actuar de forma independiente de las autoridades del Estado central o de quien tenga a su cargo el funcionamiento de los lugares de detención. Deben tener una base normativa que les permita su continuidad en el tiempo. Deben tener la capacidad para emitir sus propias reglas y procedimientos. Deben poseer prácticas de trabajo transparentes, independencia financiera, y elaborar informes públicos.8 Capacidades y conocimientos profesionales que se requieren

Jornadas de capacitación sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, Chubut, 2008. De izquierda a derecha: Roberto Saba, Director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut, Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, Hugo Barone, Defensor General de la Provincia del Chubut, James Haines, consultor internacional del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, King’s College de Londres (UK), Jorge Pfleger, ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Sus integrantes deben tener las capacidades requeridas y el conocimiento profesional con relación a los derechos

Naciones Unidas. 8. Ley 4.920, Art. 2 y 3.3. Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, V.90 Digesto Provincia del Chubut.

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CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN 23

humanos y temas relacionados con la privación de la libertad. La composición plural y de género resulta la más apropiada para los mecanismos que realizan visitas a lugares de detención, incluyendo: abogados, enfermeros, médicos, especialistas forenses, psiquiatras y psicólogos, representantes de la sociedad civil y ONG, especialistas en temas tales como los derechos humanos, el derecho humanitario, los sistemas penitenciarios, la policía y aquellos profesionales que las circunstancias o lugares requieran para una mejor visita.

intercambiar sus experiencias y así incrementar la protección de las personas privadas de la libertad. Donde existan diversos mecanismos de visita, es importante que ellos establezcan formas de coordinación y cooperación de sus actividades de monitoreo, a fin de potenciar su efectividad. Pueden tener contacto con distintas organizaciones o agencias, nacionales o internacionales, para mejorar el monitoreo.12

3. Seguimiento de las visitas bajo el Protocolo Facultativo Acción preventiva complementaria Los mecanismos nacionales de prevención pueden también complementar sus visitas y recomendaciones con otras acciones encaminadas a prevenir el maltrato y mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad, tales como: • Organizar seminarios de capacitación para el personal relevante involucrado o a cargo de personas privadas de la libertad;9 • Realizar actividades para incrementar la conciencia pública;10 • Presentar propuestas y observaciones sobre la legislación existente o los proyectos de ley en la materia.11 Contacto con el Subcomité y coordinación entre los órganos de visita Los mecanismos nacionales de prevención deben tener contacto con el Subcomité –y los Estados tienen la obligación de alentar y facilitar estos contactos– a fin de

9. 3º Encuentro Provincial de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, 5, 6 y 7 mayo de 2005, Esquel, Chubut, y Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew, Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009. 10. Jornadas sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de noviembre de 2008. Cuadernos de la Defensa 2, “La Defensa Pública, los usuarios y el servicio”. 11. Art. 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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12. Art. 31 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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CAPÍTULO III CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

El monitoreo de las condiciones de detención incluye revisar que las condiciones se correspondan con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y quienes estén privados de su libertad sean tratados con la dignidad inherente a la condición humana. Los Principios Básicos para el Tratamiento a los Reclusos de la ONU (Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990), forman el marco más general de estándares establecidos para la privación de la libertad, donde se establece principalmente que: a) Los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. b) No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. c) Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. d) Se alentará la restricción y abolición del uso del aislamiento en celda como sanción disciplinaria. e) Se permitirá a los reclusos la realización de actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. f) Tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. g) Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles. 1. El monitoreo está basado en un proceso de cuatro pasos

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a) Documentación objetiva y profesional de las condiciones de detención El órgano de visita determina el estado de las cosas en relación con las condiciones de detención mediante: • Información de las autoridades, el personal, y los diferentes profesionales que tienen bajo su cuidado a las personas privadas de libertad. • Información de las personas privadas de libertad. • Información de otras fuentes disponibles (abogados, familiares de los detenidos, asociaciones, ONG). • Información de los miembros del equipo de visita de lo que se ha observado en los lugares de detención. Antes de transmitir las denuncias a las autoridades superiores y previo a extraer conclusiones, es relevante que los miembros de un equipo de visita tomen en cuenta todas estas fuentes de información, y que las denuncias de tortura y malos tratos deben ser transmitidas a las autoridades inmediatamente a un nivel que no ponga en peligro a la persona o personas involucradas en la denuncia. b) Conformidad con los estándares nacionales e internacionales relevantes El mecanismo de visita debe observar si los aspectos examinados están en conformidad con los estándares y también tratar de explicar, al menos en parte, las causas de cualquier desviación de estos estándares, que generalmente se deben a una combinación de factores, entre ellos que: • La legislación nacional no se corresponde con los estándares internacionales. • Los estándares no son total o parcialmente aplicados, debido por ejemplo a que a) no están suficientemente desarrollados como para proporcionar un verdadero marco para el trabajo del personal a cargo de personas privadas de la libertad; b) la capacitación del personal es deficiente en ciertos aspectos y, como resultado, su cultura profesional es distinta a

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26 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

la de los estándares; c) los recursos humanos o materiales disponibles no permiten la aplicación de los estándares.

La elección de los lugares Al elegir el o los lugares a visitar hay que tener presente ciertos aspectos, como:

c) Formulación de recomendaciones Entender los problemas y sus causas significa que se debe: • Identificar las áreas más sensibles de los problemas principales. • Integrar el factor tiempo en las recomendaciones (lo que puede hacerse en el corto, mediano y largo plazo). • Proponer soluciones originales a ciertos problemas. • Contribuir al desarrollo de los estándares. • Plantear las recomendaciones a los responsables mediatos e inmediatos. d) Seguimiento de la implementación de las recomendaciones El fin último del monitoreo es alentar a las autoridades a realizar mejoras en el trato de los detenidos y en las condiciones de detención. Las visitas a los lugares de detención y sus informes son sólo uno de los medios para lograr este objetivo.1 El paso más importante en el proceso del monitoreo es, posiblemente, el seguimiento de la implementación de las recomendaciones emitidas. 2. Establecimiento de un programa de monitoreo/ programa de visitas El monitoreo debe establecerse un programa de visitas, el cual debe contener esencialmente los siguientes aspectos: • Una lista de los lugares donde se encuentran personas privadas de libertad. • Si las visitas deben anunciarse o no. • El orden en el cual los lugares serán visitados. • La duración prevista de la visita. • La frecuencia con que las visitas deben repetirse. • La previsión de visitas en casos de urgencia.

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, sector de trabajo.

a) Los riesgos a los que las personas privadas de la libertad están expuestas: • Lugares de detención donde las personas son interrogadas. • Detenidos particularmente vulnerables (mujeres, menores de edad, extranjeros, minorías). b) La información disponible: la cantidad o ausencia de quejas puede ser un signo de problemas, el número de personas detenidas, la capacidad del lugar de detención y el nivel de superpoblación; la información recibida de otras fuentes. c) Muestra: • Lugares considerados como más representativos de la región. • Lugares que no se visitan con frecuencia. • Selección para cubrir diferentes categorías de personas o lugares de detención.

1. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del ingeniero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos.

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CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN 27

La frecuencia de las visitas puede ser determinada de acuerdo con: • El lugar de detención, condiciones personales y procesales de los detenidos. • El balance que se debe lograr, en el manejo del tiempo, entre las necesidades del órgano de visita y las necesidades de los funcionarios encargados del lugar de detención de realizar su trabajo. El equipo de visita: composición

Frente e ingreso de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, Chubut, Argentina.

Duración de las visitas Lo necesario para realizar un trabajo profesional y que el equipo de visita pueda hablar con los encargados, con sus subordinados y con una muestra representativa de las personas que se encuentran detenidas en el lugar, y para examinar las instalaciones y las condiciones de vida. Para ello hay que evaluar los siguientes factores: • El tamaño del equipo de visita. • Cuánto se conoce ya sobre los lugares visitados. • El tamaño del lugar de detención y el número de personas detenidas. • El tipo de lugar de detención. • Las condiciones del personal o las condiciones institucionales. • El trabajo necesario para compilar datos, lo cual debe hacerse lo más rápidamente posible al final de la visita. Frecuencia de las visitas Las visitas serán mucho más efectivas para la prevención de la tortura y los malos tratos, y para la promoción de mejoras continuas, si se llevan a cabo de forma periódica, programada y regular, sin generar trastornos en los detenidos ni en el personal que puedan perjudicar las condiciones de detención.2

2. Resolución Nº 138/03. D.G.

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Para monitorear las condiciones de detención se requieren ciertas capacidades profesionales, para lo cual el equipo de visita idealmente debe incluir al menos una persona que posea formación jurídica y una en medicina, a los que se pueden sumar también docentes educadores, psicólogos, ingenieros, siendo importante poseer la capacidad para interactuar con personas de una manera sensible.3 Extensión La extensión del equipo de visita depende de varios factores como: • Los objetivos de la visita. • Cuánto se conoce sobre el lugar y sus problemas. • El tamaño del establecimiento y el número de personas que se encuentran detenidas ahí. • Cualquier restricción impuesta por las autoridades a cargo de los detenidos. El tamaño ideal de un equipo de visita puede ser estimado entre 2 y 8 personas. Capacitación Es particularmente importante que los miembros del mecanismo de monitoreo o visita reciban regularmente una capacitación adecuada, teórica y práctica,4 la que debiera incluir esencialmente los siguientes aspectos:

3. Resolución Nº 29/05 D.G. y Acta Acuerdo de OVC del 10 de noviembre de 2008. 4. 3º Encuentro Provincial de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, mayo de 2005, Esquel, Chubut; 4º Encuentro Provincial de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, septiembre de 2006, Puerto Madryn, Chubut. Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew-Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009; Jornadas sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de noviembre de 2008.

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• La capacidad del lugar, el número y condición jurídica de los internos. • Cualquier problema conocido o denunciado. Sobre la base de esta información, se puede redactar una lista de temas. b) Definir los objetivos específicos de la visita: • Evaluación general de las condiciones de detención. • Visita de seguimiento para revisar aspectos específicos de la detención, casos individuales o implementación de recomendaciones previas. c) Organizar el trabajo del equipo de visita. Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, 2009. James Haines, consultor internacional del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, King’s College de Londres (UK), presentando su exposición.

• La confidencialidad y la seguridad de los detenidos. • El marco jurídico relevante. • Cuestiones y problemas clave relacionados con la privación de libertad. • La metodología de las visitas. • El modo como se deben conducir entrevistas privadas con personas privadas de libertad. • El comportamiento que se debe adoptar con las autoridades, el personal y los detenidos. • Las reglas básicas de seguridad que se deben respetar durante la visita. • La forma de informar por escrito. • Los mecanismos de cooperación y comunicación dentro del propio mecanismo. • La interrelación con el personal jerárquico y de custodia del lugar de detención. 3. Preparación de la visita Se debe disponer del tiempo suficiente para: a) Resumir la información disponible sobre el lugar que será visitado. Se debe tener en cuenta: • La información obtenida en visitas anteriores o de otras fuentes • Las autoridades directamente responsables y sus superiores.

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Calabozo de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en visita en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, 2009.

Preparar un formulario o lista de control de las condiciones de detención como un medio para garantizar la recolección uniforme de información. Identificar una persona como responsable de la conducción de la visita. Asegurarse de que todos los miembros del equipo tengan la misma información sobre el lugar a visitar, los objetivos y el formato de la visita. Dividir las diferentes tareas entre los miembros del equipo de acuerdo a sus capacidades, el tamaño y naturaleza del lugar a ser visitado y la duración prevista de la visita. d) Planear cualquier contacto previo que deba hacerse con el lugar de detención.

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CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN 29

Ya sea con autoridades políticas, policiales, penitenciarias, administrativas, médicas, sociales, educativas o cualquier otra. Establecer los objetivos de la visita Se debe hacer un análisis de la información recolectada durante la preparación de la visita, en particular las prioridades que los detenidos, ex detenidos y otras fuentes creíbles expresaron, con el fin de ayudar a definir más cercanamente los objetivos y prioridades de la visita, en caso de ser necesario. Durante las primeras visitas, el equipo se puede concentrar en: • El estado de la infraestructura y seguridad: edificios, celdas, instalaciones comunes, sistema ignífugo, accesos y egresos, etc. • Los sistemas de queja dentro de los lugares de detención. • El manejo de las sanciones disciplinarias y del lugar de su cumplimiento. • Contactos con el mundo exterior. • Atención médica. • La relación entre el personal/administración y los detenidos.

equipo durante la visita (respeto de las normas y los reglamentos de seguridad). • Explicar cómo se desarrollará la visita y la duración de la misma. • Solicitar información acerca del lugar de detención, incluyendo si existe cualquier grupo de prisioneros con capacidades especiales, si ha habido cualquier cambio o evento notable (particularmente incidentes violentos, muertes u otras emergencias) desde la última visita. • Comprometer al responsable del lugar de detención en la comunicación inmediata al OVC, OADyC u organismo de monitoreo si existe un incidente notable. • Pedir la opinión de la persona encargada con relación a: las condiciones de detención y las personas a su cargo; cualquier aspecto problemático de estas condiciones y sus causas; sus propuestas para hacer mejoras; • Programar otra reunión para hablar sobre los resultados de la visita. Luego de transcurridas varias visitas al mismo lugar, la conversación al inicio de la visita puede limitarse a los aspectos formales y de relacionamiento.

4. La visita en sí misma Conversación inicial con la cabeza del lugar de detención al inicio de la visita La primera visita a un lugar de detención debe empezar con una conversación entre el equipo de visita y la persona a cargo del lugar o su subalterno inmediato. Esta conversación sirve para: • Presentar al mecanismo de visita y los miembros del equipo. • Explicar el significado y los objetivos de las visitas. • Explicar los métodos de trabajo utilizados, en particular la necesidad absoluta de hablar en privado con las personas privadas de libertad y, de ser posible, con el personal de vigilancia. • Explicar el uso que se dará a la información recogida. • Tranquilizar a la persona encargada del lugar en lo relativo al comportamiento de los miembros del

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Entrevista con el jefe de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, previa a la realización de una visita en distintos sectores de la Unidad, en el mes de noviembre del año 2008.

Consulta de los registros y otros documentos Se entenderá por registros las fuentes de información sobre las personas privadas de la libertad y sus condiciones

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de vida.5 Su consulta puede ser de utilidad al inicio de la visita, siendo relevantes los siguientes: a) Registros relativos a las personas privadas de libertad: por categoría de detenido, registros de entradas y salidas, registro de medidas disciplinarias, registros médicos, etc. b) Registros de suministro de materiales para las personas privadas de libertad relativos a: alimentos, higiene, ropa, cama, medicinas y material médico, material educativo, deportivo y de recreación, etc.

internos, la lista del personal y el esquema de trabajo del mismo. Visitas a todas las instalaciones de los establecimientos de detención

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, en recorrida por el sector de cocina con el jefe de la Unidad, personal penitenciario, James Haines y Geoff Hughes, del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King’s College de Londres (UK), Roberto Saba y Álvaro Herrero de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Jorge Benesperi de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, en el mes de noviembre del año 2008. Ración de comida, pastas (capelletini) con salsa de tomate, Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en visita en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, 2009.

c) Registros de los eventos de la vida cotidiana en las instalaciones de detención: uso de la fuerza o armas de fuego, registros relativos al régimen interno: comidas, trabajo, ejercicio, actividades educativas, registro de incidentes. Estos últimos pueden ser de particular importancia cuando se reconstruyen las circunstancias y las responsabilidades por comportamiento abusivo hacia los detenidos. Para un mejor entendimiento del funcionamiento del lugar se deben pedir para consulta también los reglamentos

5. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del ingeniero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos; “Informes de Registros de detenidos” efectuados semestralmente en 2007, 2008 y 2009 por las Oficinas de Asistencia al Detenido y Condenado (OADyC) de cada circunscripción de la provincia del Chubut.

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Durante la primera visita a un lugar de detención, es particularmente importante observar todas las áreas de los locales usados por y para los detenidos, con todos los miembros del equipo y con la persona encargada del lugar de detención o con un funcionario que sea capaz de proporcionar información útil sobre el estado de las edificaciones y el funcionamiento de los servicios. Una vez efectuado este recorrido general –en la misma visita o en otra posterior– el equipo puede dividirse en grupos más pequeños. Aunque todas las instalaciones deben ser observadas, algunas tienen prioridad absoluta, porque pueden servir particularmente como una muestra del nivel de respeto hacia los derechos de los detenidos. Estas son: • El lugar donde los detenidos son recibidos y organizados administrativa y judicialmente cuando ingresan. • Las celdas de aislamiento y de castigo. • Las instalaciones sanitarias. • Las celdas y dormitorios. • Lugar de visita familiar. • Lugares de preparación y servicio de comidas.

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El equipo de visita también puede preguntar a los detenidos cuál es el lugar que consideran el peor de todas las instalaciones e inspeccionarlo. El equipo de visita debe ser consciente de que se le pueden ocultar algunas celdas o áreas. El equipo debe cruzar su información durante las entrevistas privadas. Es útil consultar a ex detenidos o a otros visitadores anteriores. Las instalaciones dispuestas para el personal también deben ser visitadas a menos que estén excluidas del objetivo de la visita. Entrevistas con las personas privadas de libertad

Los visitadores deben observar con quiénes hablan, en qué condiciones y de qué manera se genera la charla, teniendo presente quiénes son los que buscan su atención, detenidos o personal, con quiénes tienen una conversación casual, generada por la confianza y que permite obtener información. Conversación grupal Las conversaciones grupales son una forma útil de identificar problemas comunes, vislumbrar a los líderes informales, tener una visión del estado de ánimo general y determinar a quién o a quiénes se entrevistará en forma individual. La duración de las conversaciones grupales debe ser fijada por adelantado. Es buena idea comenzar el diálogo con una pregunta abierta. Las manifestaciones de los presentes pueden indicar cuáles son los principales problemas que encuentran y aquellos que no se atreven a mencionar. En visitas subsiguientes, la conversación podrá ser más dirigida, con el objetivo de obtener información sobre los principales puntos de preocupación que se hayan identificado. Conversaciones en privado

Entrevista con las personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009. James Haines, Julia Laborda y Miriam Grimaldi.

Al iniciar cada conversación, los miembros del equipo de visita deben tratar de generar confianza a los detenidos, presentarse a sí mismos y al mecanismo de visita como tal. Deben explicar claramente por qué están ahí, qué es lo que pueden y qué no pueden hacer y la naturaleza confidencial de las conversaciones que sostengan, siendo de utilidad elaborar un formulario o cuestionario para las conversaciones en grupo y también para las entrevistas individuales, permitiendo que los detenidos se expresen con libertad. Si el cuestionario es utilizado de una forma rígida, tiene el riesgo de contribuir a la reproducción de un cierto patrón de interrogatorio, lo que no es recomendable. La composición de género del equipo de visitas es especialmente importante para las entrevistas en privado, en particular para los casos de denuncias de abuso sexual u otro tipo de violencia.

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Cada persona tiene una historia de vida singular que no puede reducirse a las razones por las que está detenida, y siendo relevante una conversación de este tipo debe llevarse a cabo en un lugar privado, seguro. En general es aconsejable escuchar al detenido en ausencia del personal penitenciario. Consideraciones de seguridad Deben ser cuidadosamente consideradas las restricciones propuestas por el personal por razones de seguridad. El responsable del equipo de monitoreo analizará la razonabilidad de la restricción y eventualmente dejará constancia expresa de la negativa infundada, dando comunicación a quien corresponda. Conducción de la entrevista En la entrevista pueden participar una o dos personas, resultando importante:

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• Obtener la información necesaria para evaluar las condiciones de detención y la necesidad de los detenidos de expresar sus preocupaciones. • Proponer el visitador una actitud de empatía y distancia emocional hacia la persona para llevar a cabo la conversación. • Distribuir adecuadamente el tiempo disponible entre las necesidades de comunicación de la persona y la necesidad del visitador de obtener información.

Charla previa al ingreso a los pabellones de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Chubut, mayo de 2009. Javier Allende, Julia Laborda, Fernando Basch, Hugo Barone y Alfredo Pérez Galimberti.

miembros del personal, si lo solicitan, fuera de la vista y la escucha del resto del personal. Conversación final con el director Es importante terminar formalmente la visita con una conversación con el responsable de la institución. La conversación final debe ser preparada, y el equipo completo de visita debe reunirse previamente para compartir información y discutir cuáles son los principales puntos a exponer. El objetivo de la conversación final es transmitir un resumen de los resultados de la visita, los problemas específicos identificados y las buenas prácticas observadas. Se deben plantear inmediatamente los casos urgentes, en particular en relación con la prevención de la tortura y otras formas de maltrato. En los casos en donde se han encontrado abusos graves, el mecanismo de visita debe dirigirse directamente a la autoridad jerárquica superior, para no poner en riesgo de represalias a quienes proporcionaron la información. Cuando no se encuentren problemas específicos, la entrevista final con el director puede ser de naturaleza más formal o discursiva. 5. Seguimiento de la visita La visita no es un fin en sí mismo. Es tan sólo el principio de un proceso encaminado a mejorar las condiciones de trato y de detención de personas privadas de la libertad.

Conversaciones con el personal a cargo de las personas privadas de la libertad En general el personal puede ser dividido en dos categorías: aquellos responsables sólo de la vigilancia, y aquellos que están a cargo de los servicios para los detenidos (alimentación, atención médica, social, educación, trabajo, etc.). Las conversaciones con estos últimos son parte de la inspección de las condiciones de detención. El personal de vigilancia es un elemento importante en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad, y por lo tanto es importante organizar conversaciones con ellos en las cuales el equipo de visita explique su mandato y las razones de su trabajo, conteste a sus preguntas y escuche sus puntos de vista. Los visitadores pueden también organizar conversaciones en privado con los

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Pabellón 4 de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, estado de camas, colchones y en general luego de un incidente con el personal de la Alcaidía de Trelew, Chubut, 2005.

La fase que sigue a la visita es, por lo tanto, tan importante como la visita misma, o aun más. Las visitas deben estar acompañadas de informes dirigidos a las autoridades encargadas, incluyendo recomendaciones para mejorar la

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CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN 33

situación. La implementación de estas recomendaciones también debe ser monitoreada.

puesto que son ellos quienes tienen el deber de encontrar soluciones e implementar las recomendaciones.

Seguimiento interno

Presentación de las condiciones de detención

El mecanismo de visita debe ser capaz de identificar puntos de referencia o indicadores que le permitan dar seguimiento a la evolución, en el tiempo, de las condiciones de detención en los lugares que visita, tomando nota sobre la visita, las que pueden incluir: • Información general sobre el lugar y la naturaleza de la visita. • Datos relacionados con el establecimiento. • Información clave obtenida durante la visita: principales problemas identificados; acciones a llevar a cabo, puntos a verificar en la siguiente visita. La información obtenida durante la visita puede ser completada y corroborada por el grupo consultando a: • autoridades superiores; • servicios del Estado distintos de los responsables del lugar de detención (ej: Ministerio de Salud); • otros actores, como abogados u organizaciones de la sociedad civil que trabajen en o con el lugar de detención; • informes de otros mecanismos de visita; • familiares de las personas privadas de libertad y reclusos liberados; • detenidos transferidos a otros lugares de detención.

Sector de baños, retrete roto de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Chubut, mayo de 2009.

El informe debe presentar claramente las cuestiones relativas a las condiciones materiales y edilicias del lugar, tratamiento, medidas de protección, régimen y actividades, servicios médicos, condiciones de higiene y seguridad en general y personal, estableciéndose un rango de prioridades de las condiciones observadas en relación a su gravedad.

Redacción de informes de monitoreo sobre las condiciones de detención Los informes son probablemente la herramienta más importante que un órgano de visita tiene a su disposición para proteger a las personas privadas de libertad y mejorar su situación, los cuales pueden ser, con diferentes objetivos, dirigidos a diferentes autoridades. El órgano de visita debe determinar su propia estrategia en relación a la presentación de informes y su seguimiento. Redacción de los informes de visita El mecanismo de visita debe informar regularmente a las autoridades responsables del lugar y a las encargadas de la detención los resultados de sus evaluaciones sobre los lugares visitados, los que deben presentar los principales hechos y problemas encontrados durante la misma,

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orma en la que se encuentran los cables y adaptaciones eléctricas utilizadas por las personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, provincia del Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

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La información o detalles dados por los detenidos sólo se mencionarán con su consentimiento expreso y sin colocarlos en situación de riesgo. Recomendaciones Las recomendaciones o medidas correctivas propuestas deben incluir el factor tiempo: aquellas que puedan ser aplicadas en el corto, mediano y largo plazo. Estas fechas límites deben ser realistas y surgir en forma lógica de la presentación del problema. Redacción de un informe global Además, el órgano de visita puede decidir producir informes analíticos, temáticos sobre una selección limitada de cuestiones de particular preocupación, o también anuales sobre sus actividades de monitoreo.

En los casos donde las autoridades muestran falta de voluntad para considerar el informe y sus recomendaciones, el órgano de visita debe continuar su trabajo de monitoreo, considerando otras estrategias para ejercer presión sobre las autoridades, tales como el acercamiento a los legisladores, la sociedad civil, los medios de comunicación y las organizaciones internacionales. Acciones de seguimiento fuera del proceso de monitoreo Al realizar las visitas son recibidas numerosas peticiones judiciales, humanitarias, familiares, etc. Los visitadores, para ser creíbles y no generar falsas expectativas, deben tener un mensaje claro en cuanto a lo que pueden cumplir, porque de ellos depende o porque pueden acceder a los medios para solucionar un problema, y a lo que excede sus posibilidades, incluso de gestión.

Difusión de los informes globales Los informes globales no deben dirigirse sólo a las autoridades. Es importante que tanto los informes analíticos como los anuales estén disponibles para el público, incluyendo otros actores que pueden usar su influencia para impulsar y monitorear la implementación de las recomendaciones, tales como legisladores y organizaciones de la sociedad civil. Seguimiento de la implementación de las recomendaciones Una vez que los informes de visita o el informe global haya sido presentado a otros actores, es importante monitorear de forma cercana la actitud de quienes lo reciben, verificando durante las visitas subsiguientes si se ha tomado alguna medida o acción.

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Entrevista con personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

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CAPÍTULO IV CUESTIONES A EXAMINAR

La persona detenida sólo pierde su libertad ambulatoria. Es un valor ético fundamental el respeto a su dignidad humana, que, como tal, debe ser respetada por todas las personas. En tal sentido, los encargados de la visita deben prestar particular atención a ciertas medias que puedan afectar esa condición, las que pueden enumerarse como sigue:

luego sancionarlos por ese motivo, y cualquier otra forma o acción abusiva que genere conflictos y perjudique a los detenidos.3

1. Trato “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”1 Tortura y malos tratos

Marcas de golpes en la espalda de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew, Chubut, 2005.

Las personas detenidas, en principio, son más vulnerables a la tortura2 durante las primeras etapas de su detención, por lo que resulta necesario ver y hablar con los que han llegado recientemente a los establecimientos de detención y verificar si se han documentado sus preocupaciones y estado físico en el que se encontraban al ingresar, debiendo estar los visitadores informados de las prácticas de tortura locales y los métodos más comúnmente detectados. Existen otras prácticas que pueden generar malos tratos y por lo tanto resultan también negativas, como es, por ejemplo, ignorar sistemáticamente pedidos, encerrar a los detenidos en sus celdas sin permitirles recreación, generar climas de hostilidad o sospecha entre los detenidos, no permitirles cumplir con el reglamento carcelario y

El personal de custodia tiene el deber de proteger a los detenidos de los otros prisioneros. Los visitadores deben monitorear que, a fin de limitar la violencia entre los detenidos, se utilicen las siguientes herramientas o métodos: separación de los detenidos por categorías; cuidadosa selección de los detenidos que compartirán instalaciones; sistema de quejas confidencial de fácil acceso; no usar a prisioneros en roles disciplinarios o de control. Durante las entrevistas privadas los visitadores pueden recibir denuncias de torturas, por lo que es necesario que reciban una capacitación especial para el manejo de estas denuncias, que les permita desarrollar un fino sentido de hasta dónde pueden llegar en sus preguntas y evitar la retraumatización. Es importante que personal médico documente las denuncias en forma inmediata, a través de

1. Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. Parte I, Art. 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Art. 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660

3. Art. 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas el 13 de mayo de 1977.

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un examen médico. No es papel del visitador decidir si el trato alegado por el detenido constituye tortura, sino que debe transmitir la denuncia a la autoridad que resulte competente, sin poner en peligro al denunciante.4

como sanción disciplinaria. Nunca debe aplicarse el confinamiento solitario a los menores de edad.6 Medidas de coerción Algunas medidas de coerción están prohibidas en forma absoluta. Y en relación a las permitidas, se debe recurrir a ellas en forma excepcional, no utilizarlas como una sanción disciplinaria y acompañarlas de una serie de condiciones: usarlas por el mínimo de tiempo necesario; anotar su uso en un registro; informar inmediatamente al director.7 Uso de la fuerza

Marcas de golpes en la espalda de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew, Chubut, 2005.

En caso de quejas, los visitadores pueden recoger la siguiente información: identidad del denunciante, fecha y lugar donde realizó la denuncia, autoridades responsables de la detención, fecha y lugar de los malos tratos, autoridades responsables por los malos tratos, circunstancias de los malos tratos, testigos de los hechos, certificado médico, fotos, etc.5

Marcas de golpes en la cabeza de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew, Chubut, 2005.

Los visitadores deben prestar especial atención a los detenidos que están incomunicados, pues el aislamiento es una sanción grave que, si es aplicada por un periodo prolongado, puede constituir trato inhumano, degradante o tortura. El aislamiento debe ser excepcional, limitado en su duración, no repetitivo y acompañado de una serie de condiciones (sistemas de revisión y apelación). En caso de utilizarse como medida de protección, el régimen debe ser menos restrictivo del que se aplica cuando se lo usa

Se debe monitorear si el uso de la fuerza es habitual o una respuesta excepcional, y si son respetados los principios de necesidad y proporcionalidad. Debe observarse si las restricciones e instrucciones sobre el uso de la fuerza están incluidas en los reglamentos carcelarios, si éstos son accesibles para los detenidos, qué entrenamiento recibe el personal sobre técnicas de control y coerción. El personal en contacto directo con los detenidos no debe portar armas de fuego. Cualquier incidente que involucre el uso de la fuerza debe ser informado al director por escrito, anotarse en un registro y ser investigado.8

4. Resolución Nº 98/02 D.G. y Resolución Nº 86/04 D.G. Art. 6 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 55/89 Anexo, del 4 de diciembre de 2000. 5. Art. 1, 10, 11, 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas; Regla 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6. Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Art. 7 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Resolución 45/111 las de Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1990. 7. Reglas 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; y Arts.74, 75 y 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. 8. Regla 54 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 3 y 5 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Resolución 34/169 de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979; Art. 77 y

Aislamiento

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 37

2. Medidas de protección

Inspección

Se trata de aquellas medidas que protegen los derechos y la dignidad de los detenidos; la disciplina dentro de los establecimientos carcelarios sólo puede ser ejercida de acuerdo a reglas y procedimientos claros, y debe garantizarse que el establecimiento no sea conducido en forma arbitraria. Registro de detenidos La existencia e inspección del registro oficial de detenidos, el movimiento dentro y fuera del establecimiento, el uso de la fuerza y de las medidas disciplinarias son esenciales en la protección de los detenidos y garantizan la transparencia del accionar de las autoridades. El registro debe contener: identidad del detenido, razones de la privación de libertad; hora de la detención; hora de salidas, hora de regreso; estado físico del detenido a su salida y a su llegada.9 Información a los detenidos Debe monitorearse si los detenidos son informados de sus derechos y obligaciones, de qué modo se los informa, si comprenden lo informado y si tienen acceso a la información. Debe verificarse si los familiares de los detenidos están informados sobre el funcionamiento del establecimiento, en especial en lo relativo a las visitas y contactos telefónicos.10

78 de Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Arts. 5, 9 y 10 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 9. Regla 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 12 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988; Art. 70 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. 10. Regla 35 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 13 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988; Art. 66 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660; Art. 47 y 51 de la Constitución de

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Entrevista con personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

Se necesitan diversos sistemas de control –internos y externos– para la protección de los derechos de los detenidos. Estos deben poder comunicarse con libertad y confidencialidad con los mecanismos de inspección. Los visitadores deben monitorear si los establecimientos reaccionan a las observaciones y recomendaciones de dichos órganos. Procedimientos disciplinarios Debe examinarse si el sistema de sanciones consta de reglas claras y explícitas, si la lista de los actos que se consideran infracciones es pública, si existe un procedimiento de apelación. Se monitoreará si se respetan los principios de proporcionalidad y debido proceso.11

la Provincia del Chubut; Art. 81 y 82 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. Art. 21 de los Principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 11. Regla 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 79 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24660; Corte Suprema de Justicia de la Nación “Romero Cacharane s/ejecución Penal”, del 9 de marzo de 2003. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, Sala Penal “Guevara, Walter F. s/situación de preso”, del 19 de febrero de 2009 (Expediente N° 21.140-F° 40-T° II-Letra “G”-Año 2007).

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Procedimiento de quejas La forma y contenido de los procedimientos de quejas (donde los detenidos puedan discutir u objetar aspectos de su vida en la prisión), o su ausencia, debe ser monitoreada, pues puede ser un indicador del trato que se prodiga a los detenidos. Deben existir distintos niveles de queja (internos y externos). Debe establecerse si el mecanismo de queja es accesible para los detenidos, si se respeta la confidencialidad, si es transparente el procedimiento, si quienes manejan las quejas se comportan de manera imparcial y objetiva, si son flexibles, si son eficaces en términos de respuesta oportuna que atienda lo sustancial de la queja.12 Separación de detenidos por categorías Es un principio que tiende a la protección de los detenidos y al reconocimiento de las necesidades específicas de éstos. La separación debe hacerse en base a una evaluación objetiva de los riesgos para el detenido. Los detenidos deben poder pedir la separación del grupo como medida de protección. Los criterios normales que se usan para separar a detenidos por categorías son: sexo y edad; situación procesal. Debe prestarse atención a los grupos más vulnerables.13

detención que no cumplan con los estándares internacionales y nacionales. Las áreas de alojamiento, la alimentación e higiene son factores que contribuyen al sentido de dignidad y bienestar de los detenidos. Los visitadores no deben olvidar que las condiciones de vida de los detenidos son también las condiciones de trabajo del personal. Uno de los problemas más destacados es la superpoblación, especialmente porque tiene un aspecto negativo en la vida cotidiana, en el resto de la población y en el ambiente general de la población. Entre las condiciones materiales más relevantes deben mencionarse: • • • • • • • •

Alimentación Iluminación y ventilación Higiene personal Instalaciones sanitarias Ropa y cama Superpoblación y alojamiento Seguridad Discapacidad

Alimentación

3. Condiciones materiales Para la preservación de la dignidad humana de las personas detenidas, es esencial que tengan condiciones de vida decentes, puesto que la privación de libertad tiene en sí misma un carácter punitivo y el Estado no tiene autoridad para agravar esta situación mediante condiciones de

12. Regla 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 33 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988. Art. 67 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 21 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991. 13. Art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Regla 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas.

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Sector de cocina de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguridad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

“Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 39

preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Y todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.” 14 “Estarán prohibidas, cualquiera sea su finalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto con familiares.”15 Los mecanismos de visita necesitan desarrollar una metodología que les permita verificar sobre bases regulares que la dieta de los prisioneros cumple con los requerimientos alimentarios nutricionales en cuanto a cantidad, calidad y variedad, para que las personas privadas de libertad tengan buena salud y no se produzcan situaciones de déficit alimentario nutricional. Los detenidos deben tener acceso permanente al agua potable.

“En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial. La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio para su vista.”16 Instalaciones sanitarias

Iluminación y ventilación

Sector de baños, retrete de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

“Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.”17 Higiene personal

Única ventana de calabozo que da a un pasillo en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

El acceso a una limpieza apropiada, así como a duchas e instalaciones de baño, es esencial para reducir la posible propagación de enfermedades entre los detenidos y el personal, debiendo proporcionar las autoridades de detención los artículos necesarios para que las personas mantengan su higiene corporal.

14. Regla 20 y 26a) de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 65 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. 15. Regla 67 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.

16. Regla 11 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. 17. Regla 12 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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“Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.”19 Se verificará el depósito y se deberá hablar con el personal y los detenidos para asegurarse de que tienen ropa que es apropiada para el lugar y para ellos. Superpoblación y alojamiento

Sector de baños, ducha con ropa colgada en un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

“Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha, a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica.”18 Ropa y cama

Sector de calabozos de mujeres en la alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguridad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

Sector de cama adentro de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

18. Regla 13 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 58 y 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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“Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable

19. Regla 17, 18 y 19 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Nota Nº 08/05 D.G. al Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut. Art. 63 y 64 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 41

que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen más de dos reclusos en cada celda o cuarto individual. ”Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.”20 Los dormitorios de gran capacidad inevitablemente implican falta de privacidad para los reclusos en su vida diaria, y el riesgo de intimidación y violencia es alto y puede hacer extremadamente difícil para el personal mantener el control apropiado; más específicamente, en caso de disturbios carcelarios es difícil evitar la intervención externa con un uso considerable de la fuerza. En muchos contextos, la superpoblación de los locales de detención es un problema grave y es fuente de una amplia gama de serios problemas secundarios que afectan a la salud, seguridad y rehabilitación. Se recomienda que una celda individual mida no menos de 7 metros cuadrados. Para las celdas colectivas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) ha encontrado la siguiente proporción aceptable: 10 metros cuadrados para 2 prisioneros, 21 metros cuadrados para 5 prisioneros, 35 metros cuadrados para 7 prisioneros, 60 metros cuadrados para 12 prisioneros. También se puede consultar el informe de Miguel A. Santos, ingeniero especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo, quien conforme a la normativa local establece una superficie de 12 metros cuadrados de ocupación por persona. Discapacidad También se debe contar con espacios, elementos u objetos apropiados dentro del lugar de detención para las personas con discapacidad, para que su condición no resulte denigrante, humillante o una forma de agravamiento de la detención.21

20. Regla 9 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 59 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. 21. Capítulo I, Sección 2ª, Punto 3: Discapacidad, de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana).

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4. Régimen de actividades Las responsabilidades de las autoridades encargadas de la detención van más allá del hecho de proporcionar un ambiente físico decente. Deben alentar el desarrollo personal de los detenidos y facilitar la reintegración a la sociedad después de su liberación. Esto es en el interés tanto del detenido como de la sociedad en su conjunto. Las visitas familiares, acceso a la educación, capacitación vocacional y actividades de trabajo y recreación deben ser vistas desde esta perspectiva. Dichas actividades no son un favor, sino un derecho de todos los detenidos, y mejoran en definitiva la seguridad ciudadana. Es esencial para el bienestar físico y mental de quienes están sujetos a cualquier forma de privación de libertad –incluyendo los detenidos bajo interrogatorio o en prisión preventiva– que pasen tiempo fuera de sus celdas en actividades productivas de naturaleza variada. Es importante considerar si las actividades proporcionadas en el lugar de detención son relevantes para el mundo exterior, por ejemplo, si la capacitación vocacional y el trabajo se corresponden con las necesidades del mercado laboral, y si los estándares educacionales son equivalentes a aquellos vigentes fuera de los muros de la prisión. Régimen y actividades: • Contactos con la familia y amigos • Contacto con el mundo exterior • Educación • Ejercicio al aire libre • Actividades de recreación • Religión • Trabajo Contactos con la familia y amigos La persona detenida tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y a tener contacto con ellos. Tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o por reglamentos dictados conforme a derecho.22

22. Principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.

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42 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Los detenidos no deben ser privados de sus visitas ni de la comunicación como medida disciplinaria. Las requisas y registros corporales deben ser conducidos con respeto, decencia y prudencia. Los derechos de los familiares y amigos también son un área a atender para el mecanismo de visita. Deben alentarse las visitas privadas o familiares en espacios especiales que permitan mayor intimidad. Esto debe ampliarse para ofrecer visitas íntimas. Para facilitar las visitas familiares, los detenidos deben ser recluidos en una prisión apropiada, localizada cerca de su hogar.23

Educación

Contacto con el mundo exterior “El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora, sin censura y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.”24 “Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.”25 Los mecanismos de visita deben conocer los derechos de los detenidos bajo la legislación nacional con relación al voto, y verificar si pueden ejercerlo en la práctica.

23. Regla 37 y 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Regla 59 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990. Art. 158/171 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Decreto 1136/97 (B.O. 5/11/97), Reglamentación del Capítulo “relaciones familiares y sociales artículos 158 a 167 y disposiciones vinculadas” de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. 24. Regla 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 18 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173; Arts. 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. Art. 45 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Ley 4920, Art. 1, 9, inc.1.4.5.10 del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut. 25. Regla 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas.

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Sector de educación escolar de la alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

“Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. ”La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.”26 Los detenidos deben tener acceso al mismo sistema y modalidad de enseñanza y contenidos que el establecido en el sistema público de educación, puesto que los estándares internacionales sitúan a la educación como parte fundamental de un enfoque integral para un programa de rehabilitación individual que prepare a los detenidos para su liberación, de acuerdo con sus necesidades y potencial.27

26. Principio 28 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173. 27. Regla 38 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990. Art. 133/142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 43

Ejercicio al aire libre

instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.”29 Religión Se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su vida religiosa, espiritual y moral permitiéndosele participar en los servicios o reuniones organizados en el establecimiento y tener en su poder cualquier libro o literatura necesaria, controlando el grupo de visita que el derecho al culto no está restringido a miembros de una religión mayoritaria o a una religión estatal y que tampoco sean olvidados los derechos de grupos minoritarios.30 Trabajo

Sector de educación ejercicios físicos y cancha de fútbol de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

El grupo de visita hablará con los prisioneros y el personal a fin de verificar que todos los detenidos tengan al menos una hora de actividad física diaria de forma regular. Durante el ejercicio los detenidos deben tener acceso a áreas relativamente grandes y sería lo deseable que pudieran ver naturaleza y vegetación. Los observadores deben darse la oportunidad de observar la forma en que se lleva a cabo el ejercicio al aire libre, visitar el espacio previsto para ello, y observar qué actividades pueden los prisioneros desarrollar durante el ejercicio.28 Actividades culturales y de esparcimiento “Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.” Debe proveérselos de los materiales necesarios y razonables para realizar las actividades. “Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros

28. Regla 21 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Regla 47 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.

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Sector de taller de trabajo en la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguridad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

Resulta de suma importancia la creación y mantenimiento de condiciones aceptables que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país

29. Regla 40 y 78 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 113 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 6 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990. 30. Regla 41 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 153/157 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.31 Las condiciones más importantes son: • El trabajo no debe tener un carácter punitivo. • Debe ser remunerado. • El horario de trabajo no debe exceder al normal de la vida en el exterior. • Deben aplicarse los estándares nacionales en cuanto a salud y seguridad. 5. Servicios médicos Es sumamente importante mantener una buena salud física y mental de los detenidos, ya que el encarcelamiento los priva del derecho a manejar sus propias vidas y puede por sí misma tener un efecto negativo. Depende de las autoridades encargadas de la detención asegurar que los reclusos disfruten un estado de salud satisfactorio, condiciones de vida y trabajo saludables y una atención médica apropiada, equivalente al disponible fuera del lugar de detención.

El consentimiento y la confidencialidad son asuntos de particular preocupación para el mecanismo de visita. Es esencial una relación basada en la confianza entre el paciente y el médico. Además, las normas internacionales especifican que una persona detenida no puede ser sujeta a experimentos médicos que afecten su integridad física o mental. Servicios Médicos: • Acceso a la atención médica • Atención específica a la salud de las mujeres (y bebés) • Atención específica para prisioneros enfermos mentales • Personal médico Acceso a la atención médica El acceso a un médico debe garantizarse para todos los detenidos sin demoras innecesarias, respetándose su dignidad, decoro y secreto profesional. Cada lugar de detención necesita contar con disposiciones especiales para traslados de emergencia a un hospital, siendo importante ofrecer a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención, recibiendo regularmente la atención y tratamiento médico cuando sea necesario. “El médico tratará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.”32 Personal médico

Sector de atención sanitaria y odontológica, con un sillón odontológico y una caja de herramientas, de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

31. Regla 71 y 72 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 106/109, 112, 114/117 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 8 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990.

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Los mecanismos de visita, monitoreo u OVC, al examinar las condiciones de atención a la salud en los lugares de detención, necesitarán prestar particular atención al

32. Regla 22, 23, 24 y 25 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173; Art. 6 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Resolución de las Naciones Unidas 347169 del 17 de diciembre de 1979. Art. 143/152 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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papel del personal médico y a su autonomía en las decisiones médicas. En general deben: • Observar que las condiciones de detención conduzcan a un ambiente saludable, reportando aquellos que sean perjudiciales para la salud. • Detectar enfermedades y sugerir medidas para evitar futuras transmisiones. • Asegurar el acceso a la consulta y tratamiento individual. • Remitir los casos individuales importantes a especialistas. Estas tareas múltiples demuestran que el médico, en un contexto de detención, es tanto un médico personal para los detenidos como un asesor para la administración del lugar de detención. Esto puede conducir a un conflicto de intereses. El papel de asesor para la administración de la prisión debe restringirse a asesorar sobre cómo mejorar las condiciones de salud generales e individuales. Bajo ninguna circunstancia debe pedirse al médico o enfermera que participen en la administración de sanciones. Esto es contradictorio con la ética médica.33 El sistema de salud debe ser el mismo sistema general de salud del país, la competencia del personal médico, su independencia, responsabilidad, la ética profesional y la calidad de cuidado proporcionado sólo puede ser evaluado por especialistas de la salud. Por lo tanto es aconsejable para los órganos de visita que incluyan a practicantes de medicina calificados.34

33. Regla 19, 22 y 25 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 4 de los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982. 34. Principio 1 y 20 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991. Principio 1 de los Principios de ética médica, aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982. Principio 9 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.

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En todos los casos se debe contar con médicos, enfermeros o los profesionales necesarios para la dolencia o enfermedad manifestada, contando con integrantes de ambos sexos para tratar a cada paciente. “Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales.” Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.”35 Es imprescindible la asistencia psicológica y psiquiátrica, ya que el encierro genera problemas de salud mental. 6. Seguridad

Sistema eléctrico y cableado en un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

35. Regla 82 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 1 y 2 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991.

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Entendida como seguridad en general del lugar de detención, en su aspecto preventivo y controlador de situaciones de riesgo para los detenidos, sus familiares, personas que los visiten, el personal de custodia, penitenciarios que trabajen en el lugar y de todas aquellas personas –magistrados, funcionarios, profesionales– que trabajen o desarrollen alguna actividad en el lugar de detención.

Sector de depósito de hierros, chapas y herramientas pegados al taller de trabajo y a la vía pública en la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguridad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

En este sentido, se observará si las salidas de escape a los lugares abiertos y amplios son de fácil acceso, si existe un sistema apropiado para combatir incendios, inundaciones o todo aquello que ponga en riesgo o peligro tanto la integridad física de los detenidos como la de las personas que arriba se mencionan. 7. Personal El personal a cargo de los detenidos no debe ser ignorado por los mecanismos de visita en el proceso de monitoreo de las condiciones de detención, ya que en gran medida ellos determinan cómo son tratados los reclusos. La clave para que un lugar de detención respete la dignidad humana de todos se fundamenta en la calidad de la relación entre el personal y los prisioneros.

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Las condiciones de detención de los detenidos también son las condiciones de trabajo del personal y es importante escuchar sus puntos de vista sobre el funcionamiento del establecimiento y cualquier mejora que consideren necesaria. Se debe mantener una buena comunicación con el personal, y en el supuesto de recibir alguna manifestación sobre la afectación de algún derecho que le correspondiere, tratar de ejercer las gestiones apropiadas y pertinentes a fin de transmitir dicho reclamo a las autoridades responsables.

Entrevista con el jefe de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

Personal de custodia • Cuestiones generales La administración escogerá cuidadosamente el personal en todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos de detención. Para lograr dichos fines es necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, que tengan la condición de empleados públicos y por lo tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 47

y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones.36 El personal debe ser suficiente en número para responder a las necesidades, en relación tanto a la seguridad física como al contacto humano entre el personal y los detenidos. El comportamiento del personal, en relación a los detenidos, depende de las instrucciones formales e informales que recibe. El personal está influenciado por el enfoque y comportamiento de su propia jerarquía, por declaraciones hechas por los políticos y por la actitud de sus conciudadanos hacia los detenidos. La influencia del director es particularmente significativa en cualquier lugar de detención. El equipo de visita debe observar de forma cercana la calidad de la relación entre el personal y los prisioneros, cómo se expresan, el tono de voz, el lenguaje corporal, así como su respuesta en situaciones particulares.37 • Capacitación del personal Es de gran importancia dar una formación al personal encargado de cuidar y controlar a los detenidos que incluya formación en derechos humanos. No existe mejor garantía contra los malos tratos contra personas privadas de libertad que una policía o funcionarios de prisiones debidamente formados. Los funcionarios adiestrados serán capaces de llevar a cabo satisfactoriamente sus obligaciones sin tener que recurrir a los malos tratos, asegurando la presencia de las garantías fundamentales a los detenidos.38 El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura entiende que las aptitudes para la comunicación interpersonal deberían ser uno de los factores principales en el proceso de contratación del personal encargado de aplicar la ley, y que durante la formación se le debería dar un

36. Regla 46 y 54 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 200 y 201 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principios 18, 19 y 20 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 37. Capítulo V. Personal de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990. 38. Art. 10 Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

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énfasis considerable al desarrollo de las técnicas de comunicación interpersonal, basadas en el respeto a la dignidad humana. El contar con dichas técnicas permitirá a menudo a un policía o a un funcionario de prisiones apaciguar una situación que de otra forma se podría convertir en violenta y, en líneas más generales, sabrá conseguir una disminución de la tensión y aumentar la calidad de vida en las dependencias policiales y penitenciarias para el beneficio de todos los implicados. El personal debe tener acceso a supervisión, apoyo y atención psicológica, especialmente después de incidentes violentos.39 Especificación de algunos términos El término “detenido/a” se refiere a cualquier persona privada de la libertad como resultado de su aprehensión, arresto, detención preventiva y su alojamiento en un lugar de detención. El término “lugar de detención” abarca cualquier lugar donde una persona es privada legalmente de la libertad. El término “Observatorio de la vida carcelaria” se refiere a la organización dentro del Poder Judicial que realiza visitas a los lugares de detención, que debe estar conformado por las tres agencias (jueces, fiscales y defensores), sin perjuicio de lo cual también puede estar integrado por alguno de ellos (Acta Acuerdo TW). El término “Órganos domésticos de visita” se refiere a todos los mecanismos a nivel doméstico (nacional, local o comunitario) por los cuales diferentes tipos de órganos independientes (instituciones nacionales de derechos humanos, órganos especiales de visita, ONG nacionales, comités ciudadanos y otros grupos de la sociedad civil) visitan y monitorean los lugares de detención. El término “Mecanismo nacional de prevención” se refiere a los mecanismos designados como “mecanismo nacional de prevención”, bajo el OPCAT, por un Estado parte. El término “visita” se usa en sentido amplio y se refiere a la visita in situ del lugar de detención y de sus

39. Regla 47, 48 y 49 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Arts. 5 y 6 de Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.

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detenidos, como también a la preparación de la visita y su seguimiento. Este trabajo cuyo objetivo es contribuir y facilitar la labor de las personas que se ocupan del monitoreo de los lugares de detención, se ha basado esencialmente en el libro “Monitoreo de lugares de detención una guía práctica la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) Ginebra, febrero de 2004”, adaptándolo a la realidad de la Provincia del Chubut, con adición de las experiencias propias de quienes trabajan en la Defensa Pública del Chubut, del trabajo técnico realizado desde la Defensoría General de la Provincia del Chubut y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), concordándoselo con normativa nacional, provincial y supranacional, que a renglón seguido se consigna: • Constitución de la Nación Argentina. • Constitución de la Provincia del Chubut. • Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478, aprobado el 7 de abril de 2006 y vigente desde el 31 de octubre de 2006 (XV.9 Digesto Provincial). • Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988. • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José). • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979 • Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX), del 9 de diciembre de 1975. • Directrices sobre la función de los fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. • Ley Orgánica de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut Nº 4920, aprobada el 2 de octubre de 2002. • Monitoreo de lugares de detención, una guía práctica, Ginebra, Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), febrero de 2004. • Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, Organización de las Naciones Unidas, 2001. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. • Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991. • Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982. • Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990. • Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 55/89 Anexo, del 4 de diciembre de 2000. • Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 49

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, adoptado en el año 2002. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la

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• •

• •

Asamblea General en su Resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990. Resoluciones de la Defensoría General de la Provincia del Chubut Nº 59/02; 95/03; 138/03; 86/04; 102/04; 29/05 y 33/06 D.G. Informes de visita y monitoreo en la Alcaidía de Trelew, Chubut, años 2005 y 2006, realizados por la Defensoría General y por el Ing. Miguel A. Santos, especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Informes de registro de detenidos de la Defensa Pública del Chubut. Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución Penal”, del 9 de marzo de 2003. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, Sala Penal, “Guevara, Walter F. s/situación de preso”, del 19 de febrero de 2009. Ley 24.660 y sus decretos reglamentarios. Acta Acuerdo sobre el Observatorio de la Vida Carcelaria, Trelew, 10 de noviembre de 2008.

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ANEXO

GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

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CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR 53

Nos permitimos reiterar una vez mas, que este manual constituye una herramienta útil para el trabajo diario en el monitoreo y control de los lugares de detención a partir de la promoción y gestión, en cada caso, de la mejor solución posible para las personas detenidas y en su caso para el personal. A los fines de brindar una herramienta práctica para relevar la información que sirva a los fines y objetivos del manual, se ha confeccionado una guía de formularios, que indaga sobre aspectos que consideramos mínimos a los fines de obtener datos generales sobre las condiciones en los lugares de detención. También manifestamos en el manual, que esta guía de formularios, debe ser lo suficientemente flexible y abierta, a fin de poder ser adaptada a las distintas realidades y contingencias que pudieran presentarse. Entendemos que conforme las observaciones que se realicen a través de las visitas, en cada lugar se establecerá el tiempo en el que se procederá a la reformulación total o parcial de cada planilla, sin perjuicio de lo cual consideramos que debe existir un tiempo prudencial en el cual puedan observarse con claridad y cierta permanencia en el tiempo, la necesidad de su modificación.

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LISTA BÁSICA DE ASPECTOS A EXAMINAR LUGAR DE DETENCIÓN: Fecha: Ubicación: bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

SI

NO

Observaciones generales

Aspecto exterior: Aspecto interior: Forma de acceso: Forma de egreso: Atención del personal: Trato del personal: Sector de control de detenidos: Quién realiza el control de detenidos: Cómo realiza el control al detenido:

SECTOR DE PRE-INGRESO bueno

Espacio: Cupo permitido: Dimensiones (en metros): Iluminación: Comodidad: Limpieza: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared:

regular

malo

alto:

ancho:

largo:

Elementos contra incendios: Sistema de evacuación de detenidos:

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 55

PABELLÓN bueno

Cupo permitido: Ocupación efectiva: Dimensiones (en metros): Camas: Colchones:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales N° N° alto:

ancho:

largo:

N° N° ¿Colchones ignífugos? ¿Para cada cama?

Ropa de cama: ¿Suficiente para cada cama? Mesa:

N° ¿De qué material es la mesa?

Escritorio: Sillas:

N° N° ¿De qué material son? ¿Son suficientes?

Bancos:

N° ¿De qué material son? ¿Son suficientes?

Iluminación eléctrica ¿Es suficiente para leer? ¿El sistema eléctrico está correctamente instalado? ¿Los cables se encuentran al descubierto? Ingresa luz natural ¿Es suficiente para leer? Ventilación: Ventanas: Número de ventanas ¿Los detenidos pueden abrirlas? Material de la ventana: Cuenta con calefacción:

Cómo es la temperatura del lugar ¿Cuentan con armarios?

¿Existen recipientes para la basura? ¿Son suficientes? ¿Son adecuados? Baños:

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56 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Agua: ¿Es potable? Fría Caliente Ducha:

¿Cuántas funcionan?

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad? Número de inodoros o retretes ¿Cuántos funcionan?

N° N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad? Número de piletas o lavatorios ¿Cuántas funcionan? Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Elementos contra incendios:

N° N°

Sistema de evacuación de detenidos: Higiene general ¿Existe sistema de desagüe?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 57

PABELLÓN / ENTREVISTAS CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Todos los detenidos tienen acceso a los sanitarios? Si no hay inodoros dentro de los locales de detención: ¿Cómo es su acceso? ¿Deben usar recipientes dentro de la celda? ¿Cuál es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones? ¿Tienen acceso a productos de limpieza? ¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios? ¿La institución se ocupa de repararlos rápidamente cuando se rompen? (especificar tiempo) ¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción? ¿Tienen los detenidos acceso permanente al agua para lavar la ropa? ¿Acceden a las duchas diariamente? ¿Todos acceden a las duchas? ¿Tienen algunos inconvenientes para acceder a las duchas? ¿Los desperfectos son reparados con celeridad? ¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal? ¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal? ¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima? ¿La institución provee de ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos? ¿Se utiliza como sanción la incautación de colchones y ropa? ¿Todos acceden a la distribución de colchones y ropa? ¿Algunos tienen inconvenientes para acceder a los colchones o a la ropa?

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58 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDAS bueno

Cupo permitido: Ocupación efectiva: Dimensiones (en metros): Camas: Colchones:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales N° N° alto:

ancho:

largo:

N° N°

¿Colchones ignífugos? ¿Para cada cama? Ropa de cama: ¿Suficiente para cada cama? Mesa:

¿De qué material es la mesa? Escritorio: Sillas:

N° N°

¿De qué material son? ¿Son suficientes? Bancos:

¿De qué material son? ¿Son suficientes? Iluminación eléctrica ¿Es suficiente para leer? ¿El sistema eléctrico está correctamente instalado? ¿Los cables se encuentran al descubierto? Ingreso de luz natural ¿Es suficiente para leer? Ventilación: Ventanas: Número de ventanas ¿Los detenidos pueden abrirlas?

Material de la ventana: ¿Cuenta con calefacción? ¿Cómo es la temperatura del lugar? ¿Cuentan con armarios?

¿Existen recipientes para la basura? ¿Son suficientes? ¿Son adecuados? Baños:

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 59

Agua: ¿Es potable? Fría Caliente Ducha:

¿Cuántas funcionan?

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad? Número de inodoros o retretes ¿Cuántos funcionan?

N° N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad? Número de piletas o lavatorios ¿Cuántas funcionan? Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Elementos contra incendios:

N° N°

Sistema de evacuación de detenidos: Higiene general

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60 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDAS / ENTREVISTAS CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Todos los detenidos tienen acceso a los sanitarios? Si no hay inodoros dentro de los locales de detención: ¿Cómo es su acceso? ¿Deben usar recipientes dentro de la celda? ¿Tienen acceso a productos de limpieza? ¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios? ¿La institución se ocupa de repararlos rápidamente cuando se rompen? (especificar tiempo) ¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción? ¿Tienen los detenidos acceso permanente al agua para lavar la ropa? ¿Todos acceden a las duchas? ¿Tienen algunos inconvenientes para acceder a las duchas? ¿Existe alguna discriminación en el acceso a las duchas? ¿Los desperfectos son reparados con celeridad? ¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal? ¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal? ¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima? ¿La institución le provee ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos? ¿Se utiliza la incautación de colchones y ropa como sanción? ¿Existe discriminación en la distribución de colchones y ropa?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 61

BAÑOS COMUNES bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

Agua: ¿Es potable? ¿Fría? ¿Caliente? Ducha:

¿Cuántas funcionan?

¿Cuentan con divisiones que otorguen privacidad? Inodoro o retrete ¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad? ¿Cuántos funcionan? Canillas:

N° N°

¿Funcionan?

Lavatorio o pileta:

¿Cuántos hay? ¿Funcionan? ¿Para cuántas personas tiene capacidad el baño? Iluminación eléctrica

¿El sistema eléctrico está correctamente instalado? ¿Los cables están al descubierto? Hay luz natural ¿Cómo es la luz natural? Ventilación: Número de ventanas: ¿Los detenidos pueden abrirlas? Tipo de material de la ventana: ¿Cuentan con calefacción? ¿Funciona? ¿Cómo es la temperatura? Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Higiene general

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62 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

BAÑOS COMUNES / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cómo es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones? ¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios? ¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción? ¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución? Otras

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 63

CELDA DE AISLAMIENTO bueno

Cupo permitido: Ocupación efectiva: Dimensiones (en metros): Camas: Colchones:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales N° N° alto:

ancho:

largo:

N° N°

¿Colchón ignífugo? ¿Para cada cama? Ropa de cama: ¿Suficiente para cada cama? ¿Adecuada al clima? ¿Tiene cada detenido ropa de cama? Mesa:

¿De qué material es la mesa? Escritorio: Sillas:

N° N°

¿De qué material son? Iluminación eléctrica ¿Es suficiente para leer? ¿Hay luz natural? ¿Es suficiente para leer? Ventilación: Ventanas: Tipo de material de la ventana: Baños: Agua Ducha Inodoro Canillas Lavatorio Pileta Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Elementos contra incendios:

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64 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDA DE AISLAMIENTO / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

Sistema de evacuación de detenidos: ¿Tienen acceso a los sanitarios? Si no hay inodoros dentro de los locales de detención: ¿Cómo es su acceso? ¿Deben usar recipientes dentro de la celda? ¿Cuál es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones? ¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios? ¿Los objetos dañados son reparados con celeridad? ¿Ha tenido dificultades o accidentes con la calefacción? ¿Tiene acceso permanente al agua para lavar la ropa? ¿Accede a las duchas diariamente? ¿Existe alguna discriminación en el acceso a las duchas? ¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal? ¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal? ¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima? ¿La institución le provee ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos? ¿Se utiliza la incautación de colchones y ropa como sanción? ¿Existe discriminación en la distribución de colchones y ropa?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 65

ESPACIO DE ALIMENTACIÓN bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución? ¿Cómo accede a los alimentos? ¿Tiene acceso regular al agua? ¿El agua es potable? ¿Los alimentos son los mismos que para el resto de la población? ¿Tienen acceso al aire libre? ¿Cuántos minutos al día? Dimensiones (en metros): Capacidad: Mesas: Material de las mesas: Sillas: Material de las sillas: Bancos: Capacidad de los bancos: Material de los bancos: Higiene general: Platos y cubiertos: Iluminación: Ventilación: Elementos contra incendios: Sistema de evacuación de detenidos: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared:

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alto:

ancho:

largo:

N° N° N° N°

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66 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

COCINA bueno

Dimensiones (en metros): Iluminación: Ventilación:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales alto:

ancho:

largo:

Mesadas y material de mesada: Pileta: Agua: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Alimentos: Cocina: Horno: Heladera: Freezer: Balanza: Elementos de limpieza: Cubiertos: Gas: Elemento para servir la comida: Elemento para trasladar la comida: Elementos contra incendios: Sistema de evacuación de detenidos:

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 67

DESPENSA bueno

Dimensiones (en metros): Iluminación: Ventilación: Estado de los alimentos: Condiciones de almacenamiento: Higiene general:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales alto:

ancho:

largo:

Mesadas y material de mesada: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Estructura de almacenamiento de comestibles: Elementos contra incendios: Sistema de evacuación de detenidos:

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68 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ALIMENTACIÓN / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Quiénes preparan los alimentos? ¿Se sirve la comida con respeto a los prisioneros? (observar) ¿Cuáles son los horarios de comida? ¿La comida se sirve caliente? ¿Existe demora entre la preparación y su servicio? ¿Le parece justo cómo se distribuye la comida? ¿Existen privilegios? (Detenidos) ¿Se utiliza como sanción? ¿Tienen las personas acceso al agua, en cualquier horario? ¿Qué tipo de suministro de agua está disponible? ¿Está limpia? ¿Existen dietas especiales para los enfermos, adultos mayores? (Detenidos y personal) ¿La alimentación es variada? ¿Tienen las cuatro comidas diarias? Observar especialmente la alimentación de las personas en celdas de castigo ¿Cuáles son las regulaciones y prácticas para que las familias traigan comida? ¿Alguien inspecciona las instalaciones? ¿Quién y con qué frecuencia? Personal de monitoreo: ¿Probó la comida? ¿Dónde? ¿En la cocina? ¿En el pabellón o celda? ¿Qué aspecto tenía?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 69

LUGAR DE RECREACIÓN bueno

regular

malo

SI

NO

Espacio al aire libre: Cupo permitido: Dimensiones (en metros): Espacio cerrado: Capacidad: Dimensiones (en metros):

Observaciones generales N° alto:

ancho:

largo:

ancho:

largo:

N° alto:

OTROS ESPACIOS bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

Espacio cultural: Espacio musical: Espacio informático: Espacio de actividades físicas: Espacio educativo: Biblioteca: Espacio religioso: Observaciones generales en estos lugares Cupo permitido Ventanas Ventilación Iluminación Mesas Sillas Bancos Elementos contra incendios Sistema de evacuación de detenidos

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70 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA: CULTURAL, MUSiCAL, INFORMÁTICO, ACTIVIDAD FISICA: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Existen actividades disponibles? ¿Cuáles? Diariamente Semanalmente Mensualmente ¿Existen restricciones? ¿Existe un salón o espacio dedicado a las actividades de esparcimiento? ¿Existen actividades de esparcimiento? ¿El acceso a dichas actividades es el mismo para todos? ¿Tienen los detenidos una hora mínima al aire libre? En esta hora, ¿pueden realizar actividad deportiva? ¿Existe restricción para los detenidos al aire libre?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 71

ENTREVISTA EDUCACIÓN: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿La institución ofrece educación básica obligatoria? Participan más del 50% Participan hasta el 10% ¿Se ofrece capacitación laboral? ¿Se ofrecen otras capacitaciones? ¿Existe alguna discriminación para el acceso? ¿La enseñanza o capacitación involucra a maestros o capacitadores externos? ¿Cómo es el lugar destinado a las capacitaciones? ¿Existe biblioteca? ¿Todos los detenidos tienen acceso a la biblioteca? ¿Tienen las mujeres acceso a la misma calidad educativa y bajo las mismas condiciones que los hombres detenidos? ¿Son comparables las oportunidades de los detenidos con las que están disponibles en el mundo exterior? ¿La institución ofrece educación básica obligatoria? ¿Se entrega certeficado o título? ¿Quién los emite? ¿El centro de detención? ¿Alguna institución privada? ¿El Ministerio de Educación?

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72 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA RELIGIÓN: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Acceden los representantes religiosos al lugar de detención? ¿Existen religiones requeridas sin representante? ¿Se impone alguna condición a los detenidos para acceder a sus representantes religiosos? ¿Cómo es el espacio destinado al contacto con los religiosos?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 73

LUGAR DE TRABAJO bueno

Tipo de trabajo: Cupo permitido: Lugares cubiertos por detenidos: Iluminación: Ventilación: Ventanas: Tipo de material de la ventana: Baños: Agua: Maquinaria: Elementos contra incendios:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales N° N°

Sistema de evacuación de detenidos: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared:

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74 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA TRABAJO: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno regular malo SI NO

Observaciones generales

¿La institución tiene algún mecanismo que promueva oportunidades para trabajar? Fuera del lugar de detención Dentro del lugar de detención ¿Existe trabajo remunerado? ¿Cuál es la remuneración? ¿Por día? ¿Por quincena? ¿Por mes? ¿Existe trabajo no remunerado? ¿Se otorga como privilegio? ¿Se utiliza como sanción? ¿Se respetan los derechos y beneficios de quien tiene salida laboral? ¿Proveen vestimenta adecuada? ¿Existen personas con salidas transitorias que debieron interrumpirlas debido a dificultades en el lugar de detención? ¿Se prioriza el trabajo a la educación? Otras

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 75

ENTREVISTA SERVICIOS MÉDICOS: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cuáles son las enfermedades más comunes? ¿Tiene la prisión una estrategia para atenderlas? ¿Se encuentra la prisión incluida en las estrategias nacionales para la atención de la tuberculosis, VIH/ SIDA y otras enfermedades más comunes? ¿Cuáles son las condiciones en las que se realizan las consultas? ¿Existe confidencialidad? ¿Cuál es el procedimiento para acceder a la consulta médica? ¿Con un especialista del exterior? ¿Cuál es la cantidad de médicos que presta servicios? ¿Cuál es la dedicación horaria? ¿Existe personal médico para la atención las 24 hs.? ¿Dependencia funcional? ¿Qué tareas desarrollan? ¿Qué capacitación específica reciben para el lugar de trabajo? ¿El sistema de salud es el mismo que el sistema público? ¿Se ha establecido algún procedimiento para traslados de emergencia durante el día/noche? ¿Existen quejas respecto de la atención médica? ¿Dónde se registran? ¿Cómo está compuesto el equipo médico (número de doctores, enfermeros, psicólogos, psiquiatras, otros)? ¿Cuáles son sus tareas? Mujeres ¿Cuáles son las condiciones de acceso a un ginecólogo? ¿Se atienden las necesidades especiales de las mujeres embarazadas? ¿Reciben las mujeres el mismo estándar de atención a la salud que los hombres?

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76 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

SALUD MENTAL bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cuál es el procedimiento para acceder a tratamiento psicológico y psiquiátrico? ¿Se ha diagnosticado a algún detenido admitido en el establecimiento en los últimos 12 meses enfermedad o desorden mental? En el caso de dicho diagnóstico: ¿qué pasa con el detenido (i.e. transferencia a un hospital psiquiátrico, asignación a una sección especial dentro del establecimiento, ningún arreglo especial)? ¿Se aíslan o separan? ¿Comparten la celda o pabellón? ¿Comparten el lugar de recreación? ¿Comparten el lugar de alimentación? ¿Quién está a cargo de dicho tratamiento, psiquiatra o médico general? ¿Quién administra psicofármacos? (por ejemplo para dormir)

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 77

ODONTOLOGÍA bueno

Cupo permitido: Dimensiones (en metros): Iluminación: Ventilación: Ventanas: Tipo de material de la ventana: Baños: Agua: Elementos contra incendios:

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales N° alto:

ancho:

largo:

Sistema de evacuación de detenidos: Ambulancia: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Higiene general Equipo odontológico Sillón Lámpara Instrumental Material descartable ¿Cuáles?

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78 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA ODONTOLOGÍA: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno regular malo SI NO

Observaciones generales

Número de odontólogos: Dedicación horaria: Dependencia funcional: Tareas que desarrollan: ¿Con qué frecuencia atiende en las instalaciones? ¿Existen derivaciones? ¿Qué capacitación específica reciben para el lugar de trabajo? ¿El servicio odontológico es el mismo que el del sistema público? ¿Existen quejas por el servcio? ¿Dónde se registran?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 79

LUGAR DE ASISTENCIA SANITARIA bueno

regular

malo

SI

NO

Cupo permitido: Dimensiones (en metros): Iluminación: Ventilación: Ventanas: Tipo de material de la ventana: Baños: Agua: Elementos contra incendios:

Observaciones generales N° alto:

ancho:

largo:

Sistema de evacuación de detenidos: Ambulancia: Revestimiento del piso: Revestimiento de la pared: Higiene general ¿Existe farmacia? ¿Lugar de suministro de medicamentos?

ENTREVISTA ASISTENCIA SANITARIA: DETENIDO (D) PERSONAL (P) ENFERMERO (E) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

Número de enfermeros: Dedicación horaria: Tareas que desarrollan: Dependencia funcional: ¿Existe servicio de enfermería día y noche? ¿Están calificados profesionalmente para el lugar? ¿Existen quejas? ¿Dónde se registran? ¿Cuentan con material descartable? ¿Cuáles?

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80 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

LUGAR DE ASISTENCIA JURÍDICA bueno

regular

malo

SI

NO

Cupo permitido: Dimensiones (en metros): Iluminación: Ventilación: Ventanas: Tipo de material de la ventana: Elementos contra incendios: Revestimiento del piso:

Observaciones generales N° alto:

ancho:

largo:

ENTREVISTA SOBRE EL LUGAR: DETENIDO (D) PERSONAL (P) bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Pueden los detenidos comunicarse libre y confidencialmente con su asesor legal? ¿En qué condiciones tienen lugar las visitas del asesor legal? ¿Pueden mantener la entrevista sin ser escuchados?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 81

TRATO Alegaciones de tortura y malos tratos

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cómo es el trato con el personal de custodia? ¿Cómo es el trato del personal jerárquico? ¿Recibió golpes en el último mes por el personal? ¿Observó aplicar golpes por el personal? ¿Ha sufrido torturas por parte del personal? ¿Ha sufrido malos tratos por parte del personal? ¿Ha sufrido malos tratos por otros detenidos? ¿Qué tipo de agresión? ¿Recibió asistencia médica? ¿Existe constancia médica? ¿Ha tenido la posibilidad de formular denuncia administrativa o judicial? ¿En qué forma? ¿Quién ha sido informado de la queja? ¿Cuáles han sido los resultados? ¿Autoriza la persona la transmisión de su denuncia? Fecha de la agresión: Lugar de la agresión: Autoridad responsable: ¿Conoce algún lugar del establecimiento donde se apliquen malos tratos hacia los internos? ¿Podría decir qué práctica considera Ud. abusiva por parte del personal? ¿Existen testigos de los malos tratos hacia Ud.? ¿Tiene alguna marca de la agresión? ¿Le produjo alguna consecuencia física?

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82 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

TRATO Medidas de coerción y uso de la fuerza

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Ha sufrido Ud. en el transcurso de su detención la utilización de medidas de coerción sobre su persona? Ej: Esposas, cadenas, chaleco de fuerza, otras. ¿En algún momento las sufrió con motivo de un castigo? ¿En forma previa o posterior al uso de éstas, fue Ud. entrevistado por personal médico? ¿Cuál ha sido el tiempo máximo de duración de estas medidas? ¿Con qué frecuencia se usan las medidas de coerción? ¿Quién autoriza el uso de las medidas? ¿Se lleva un registro de todos los casos? ¿Por cuánto tiempo se imponen? ¿Con qué frecuencia ocurren incidentes que involucran el uso de la fuerza (de acuerdo con los detenidos, el director, los registros)? ¿Qué tipo de castigo reciben? ¿El personal jerárquico utiliza armas de fuego? ¿El personal de custodia utiliza armas de fuego? ¿Dentro del lugar de encierro? ¿En el pabellón o celda? ¿En otro sector? ¿Qué personal tiene permitido portar armas de fuego? ¿Qué elemento de contundencia distinto se utiliza? ¿Qué elemento de reducción se utiliza? ¿El personal recibe adiestramiento para utilizarlas? ¿Con qué periodicidad?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 83

TRATO Aislamiento

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Ha sido ubicado en alguna oportunidad en celda de aislamiento o buzón? ¿Recuerda aproximadamente la fecha? ¿Recuerda el motivo? ¿Por cuánto tiempo? ¿Ha podido comunicarse con algún familiar o allegados? ¿Ha podido comunicarse con miembros del Poder Judicial? ¿Previo al encierro? ¿Después del encierro? ¿Ha influido esta situación en su posterior calificación de conducta y concepto? ¿Cuál es la duración máxima permitida para el confinamiento solitario? ¿Cuántos detenidos se encuentran en aislamiento al momento de la visita? ¿Desde qué fecha? ¿Qué sistema de revisión de la medida existe? ¿Pudo apelar la medida? ¿Se pudo comunicar con un abogado? ¿Se efectúa el examen médico antes de ejecutar la medida? ¿Se efectúa el examen médico durante el tiempo de encierro? ¿Se efectúa el examen médico al cesar la medida? ¿Quién decide la imposición del aislamiento? ¿Quién tiene acceso al detenido? ¿Cómo se registra este contacto?

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84 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Registros ¿Se mantienen registros de todos los detenidos?

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Están clasificados de alguna forma? ¿Por procesados o condenados? ¿Por delito imputado? ¿Condición religiosa? ¿Condición cultural? ¿Condición física? ¿Condición de género? ¿Existe registro de entrada y salida de detenidos? ¿Existe registro de evolución personal dentro del establecimiento? ¿Existe registro de sanciones? ¿Existe registro de beneficios? ¿Existe registro de cuándo le corresponden salidas familiares? ¿Existe registro de salidas laborales? ¿Existe registro de cuándo le corresponde su libertad? ¿Existe registro de incidentes importantes?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 85

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Información a las personas privadas de la libertad

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Existe alguna información sobre el lugar de detención? Información sobre el funcionamiento del lugar Información sobre condiciones de detención Información sobre obligaciones Información sobre beneficios Información general sobre régimen de visitas Información general sobre condiciones de acceso de las visitas Información sobre denuncias Información sobre quejas Información sobre derechos dentro y fuera del lugar ¿Qué información reciben los detenidos al ingresar al lugar de detención? ¿De qué forma? ¿La información se brinda en lenguaje entendible? ¿Se les exhiben los reglamentos internos? Los reglamentos internos, ¿están redactados en forma clara? ¿Esos reglamentos respetan los estándares mínimos sobre la privación de libertad? ¿Pueden informar a terceras personas sobre la detención? ¿Reciben información de otro tipo? ¿Cuáles?

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86 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Procedimientos disciplinarios y sanciones

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Son informados sobre los hechos sujetos a sanción? ¿Tienen derecho a descargo? ¿Quién determina las sanciones? ¿Sobre qué bases legales? ¿El informe es verbal o escrito? ¿Existe un procedimiento para su resolución? ¿Se informa a la persona de los cargos que enfrenta? ¿Qué tipo de sanción se aplica? ¿Qué duración tienen las sanciones impuestas? ¿Con qué frecuencia se aplican? ¿En qué momento se hacen efectivas? ¿De qué manera se informa a la autoridad judicial de la imposición de sanciones a los internos? ¿Cuánto tiempo después de la sanción? ¿Tienen los internos la posibilidad de apelar la sanción? En caso afirmativo: ¿de qué forma? ¿Quién resuelve la apelación? ¿Reciben asesoramiento de un abogado? ¿Son notificados de la resolución de la apelación?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 87

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Procedimiento de quejas

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cuenta la institución con un procedimiento de queja? ¿Los detenidos lo conocen? ¿Tienen acceso al sistema de quejas? ¿De qué forma acceden? ¿Se lo solicitan al personal? ¿En forma directa por ellos mismos? De formular alguna queja, ¿ante quién la presenta? Si se trata de un reclamo de orden interno: ¿quién recibe su queja? ¿Quién resuelve en este caso? ¿Cómo es Ud. notificado? ¿Se respeta la confidencialidad? El que presenta una queja: ¿recibe respuesta oportuna que atienda lo sustancial de la misma? ¿Se realiza una evaluación de todas las quejas? ¿Cada cuánto tiempo? ¿Las evaluaciones y conclusiones son informadas? ¿Quién recibe esta información? ¿Este sistema sirve para mejorar algo? ¿Por qué?

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88 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Ubicación de los detenidos

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cuenta la institución con un sistema de clasificación de detenidos? ¿Quién lo realiza? Sobre qué base: ¿Legal? ¿Médica? ¿Voluntaria del detenido? ¿Por comportamiento? ¿Por edad? ¿Por sexo? ¿Pueden los detenidos pedir cambio de lugar de alojamiento? ¿Los menores se encuentran separados de los adultos? ¿Cuál es la edad para separarlos? ¿Cuál es la distancia entre estos lugares de alojamiento? ¿Las mujeres estan separadas las 24 hs. de los hombres? ¿Cuál es la distancia entre estos lugares de alojamiento? ¿Existe personal femenino? ¿Existe lugar para personas vulnerables? ¿Se controla el abuso por parte de los mismos detenidos?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 89

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Acceso a información del exterior

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Cómo es el acceso que tiene a los medios (periódicos-televisión)? ¿Los medios periodísticos pueden acceder al lugar de detención? ¿Con alguna limitación? ¿Existen restricciones?

¿Cuáles?

¿Proporciona la institución periódicos, revistas y otras publicaciones en forma gratuita? ¿Pueden los detenidos comprarlas o recibirlas?

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Correspondencia

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Reciben los detenidos correspondencia privada? ¿Alguien controla la correspondencia? ¿Reciben cajas o paquetes? ¿Alguien controla las cajas o paquetes? ¿Pueden los detenidos enviar correspondencia? ¿Se controla esta correspondencia? ¿Con qué frecuencia? ¿Existen restricciones para recibir paquetes y correspondencia?

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90 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Teléfono

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Existen teléfonos fijos? ¿Están en lugares de acceso para los detenidos? ¿Los detenidos pueden usarlos? ¿Existe algún control por el uso? ¿Hay algún horario para el uso? ¿Hay un límite de tiempo de uso para cada detenido? ¿El costo lo paga el detenido? ¿Se paga la misma tarifa que en la vía pública? ¿Se controla con quién se comunica?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 91

PERSONAL Aspectos observados

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

Sobre el personal: Número de personal: ¿Cuántos trabajan en contacto directo con los detenidos? Criterios para incorporar al personal: Nivel de educación ¿Existe un perfil? ¿Cuál? Capacitación básica y en curso ¿Cuál es la capacitación regular que recibe el personal? ¿Cómo es la capacitación básica que recibe el personal al ingreso? ¿Cuál es el plan de estudio teórico? ¿Qué materias recibe? ¿Cuál es la preparación física? ¿Salario promedio? ¿Número de personal femenino y nivel de autoridad? ¿Cómo se dirige el personal a los detenidos? ¿Cómo se dirigen los detenidos al personal? ¿Cómo es la relación entre el personal y los detenidos? ¿Actitud del personal hacia los detenidos, hacia sus superiores y hacia su trabajo? ¿Accesibilidad del director para con los detenidos? Frecuencia con la cual el director visita todas los sitios del lugar de detención:

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92 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

PERSONAL Sobre cuestiones materiales

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿La institución tiene colchones y ropa de cama almacenados? ¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución? ¿En los pabellones de gran capacidad existen medidas de seguridad para abordar y prevenir los posibles conflictos? ¿Un nutricionista formula un menú? ¿Quién decide los menús? Fundamentos de la elección del menú: ¿Existe un sistema de control interno o externo sobre: las condiciones de preparación de la comida? la higiene y la seguridad general? ¿Qué tipo de suministro de agua está disponible? ¿Es potable?

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GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN 93

PERSONAL Sobre la relación del personal con detenidos

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿El personal de custodia puede restringir derechos de los detenidos? ¿Qué beneficios puede restringir? ¿Por qué motivos? ¿Por un régimen de detención excesivamente represivo? ¿Problemas de seguridad internos o externos? ¿Personal insuficiente? ¿Espacio del lugar? ¿Por mala conducta? ¿Restricciones momentáneas por actividades eventuales? Otras

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94 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CONTACTO CON LA FAMILIA Y AMIGOS Visitas

bueno

regular

malo

SI

NO

Observaciones generales

¿Permite la institución que los detenidos reciban visitas del exterior semanalmente? ¿Hay restricciones de visitas para ciertas categorías de detenidos? ¿Cómo es el acceso a la información que proporciona el centro de detención para permitir a los familiares contactar y visitar a miembros de la familia detenidos? ¿Cómo son las condiciones materiales de las visitas? Las condiciones de las visitas ¿permiten que los detenidos puedan conversar sin ser escuchados por otros? ¿Existen disposiciones especiales para las visitas de niños? ¿Cómo es el lugar que se destina para que las familias puedan esperar? La penitenciaría ¿realiza arreglos especiales para las personas que no reciben visitas del exterior?

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