Revista de Iure
AĂąo 2, NĂşmero 2, noviembre 2011
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Mi Primer Alegato E
l pasado 29 de abril de 2011, se realizó la cuarta versión de nuestra ya insigne actividad, denominada Mi Primer Alegato, consistente en una simulación de alegatos ante la Corte de Apelaciones, tratando de emular el máximo nivel posible de realidad y que por primera vez, contó con la participación de cuatro de las universidades que imparten la carrera en nuestra región: Universidad Bolivariana, Universidad de Tarapacá, Universidad Santo Tomás y Universidad Arturo Prat. En esta ocasión, integraron sala, nada más ni nada menos, que la ilustrísima Presidenta de la Corte de Apelaciones de Iquique, Doña Myrtha Chamorro; la destacada abogada y académico de nuestro Universidad, Doña Gloria Delucchi y los Señores Gonzalo Ruíz y Héctor Álvarez, académicos de Derecho Procesal y Derecho Penal, respectivamente. La actividad, que contó con la relación del académico de la Clínica Jurídica EDAP, Don Ethian Orellana, se desarrolló en
el Auditorio Aula Magna de la UNAP, donde los asistentes de las cuatro casas de estudios repletaron los 300 cupos que permite la capacidad del auditorio. Todo esto para poder presenciar la vista de causas que abrió con una apelación en materia penal, a cargo de los litigantes Miguel Pol (UB) por la parte recurrente y Fernando Pozo, como recurrido (UST), además de Carlos Chacón (UST), querellante. Tras una acalorada discusión, fue el turno de Roberto Solís (UTA) y Natalie Vásquez (UNAP), recurrente y recurrido, quienes dieron vida a una apelación en materia familia, la que marcó la nota alta de la tarde al encender los ánimos de la audiencia, quienes apartándose de toda solemnidad, comenzaron a alentar a sus respectivos representantes en el instante en que los jueces dictaron sentencia. Una competencia sana, que dio pie para que, tanto la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat, como el Círculo de Estudio e Investigación Jurídica De Iure, fomentaran la participación e integración de la comunidad universitaria de Derecho de nuestra región y que esperamos, pueda volver a repetirse en una próxima oportunidad.
“Crímenes sin resolver; la desaparición de José Cayo”…
“Yo también estuve en primero; Jorge Carmona nos cuenta sobre su paso por Medicina”…
“En Tabla; La ambigüedad del concepto Indigena en el Derecho”…
“Ensayo de turno; En esta edición, Elio Segovia”…
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Dirección General: Círculo DeIure. Edición General y Dirección Creativa: Teddy Thompson R. Comité Revisor: Kimberley Álvarez, Diego Fernández y Teddy Thompson R. Expositores: Kimberley Álvarez, Carolina Arancibia, Paula Cancino, María Dubó, Diego Fernández, Alejandra Madariaga, Felipe Rodríguez, Elio Segovia, Teddy Thompson, Felipe Valenzuela. Idea Original: Pablo Muñoz. Diseño e Impresión: Oñate Impresores y Cía. Ltda. Esta segunda edición contó con el auspicio y patrocinio de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. Revista DeIure es una publicación semestral y/o anual del Círculo de Estudio e Investigación Jurídica DeIure. Se prohíbe su reproducción total o parcial sin autorización. El Círculo DeIure no se hace responsable por las opiniones o mensajes de autores, entrevistados y avisadores. Número 2, Noviembre, 2011. Distribución Gratuita.
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CRÍMENES SIN RESOLVER
Por: Carolina Arancibia López Egresada de Derecho Universidad Arturo Prat
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osé Cayo Henríquez era un estudiante de 16 años de edad del Liceo Politécnico de la ciudad de Iquique. El 7 de Diciembre de 1998 a las 21:00 horas, salió de su casa en compañía de su hermana, con dirección a casa de una amiga de esta última. Tenían permiso hasta la medianoche pero José no regresó a su hogar, pues se había encontrado en el camino con un compañero de curso y vecino, con quien decidió caminar por el sector de calle 6 con Algarrobos. Esa noche fue la de su desaparición. Los testimonios en esta causa son poco precisos pues, en una primera instancia se dijo que José se alejó del grupo en donde estaba con su compañero de iniciales P.S. y el hermano de éste de iniciales D.S. para ir al baño, pero en otras declaraciones señalaron que él se alejó del grupo para acercarse a un automóvil de color blanco de cuatro puertas. El punto es que esa noche desapareció todo rastro de José. Seis meses después, el día 20 de junio de 1999 a las 17:30 horas, su cuerpo fue hallado en la ladera oriente del cerro dragón, por dos jóvenes pertenecientes a una compañía de teatro de la zona, quienes ambientaban el lugar para la grabación del musical “Jesucristo superestrella” de iniciales M.C C.A, quienes, consternados, llamaron a la policía para dar aviso del hallazgo de osamentas humanas. Eran los restos del cuerpo del joven desaparecido José Cayo, cubierto de rocas, esto específicamente a un kilómetro de los estanques de abastecimiento de la ex empresa ESSAT y a sesenta
metros del camino de tierra ubicado al oriente del Cerro Dragón El informe de autopsia, emanado del Servicio Medico Legal, a cargo del médico legista Pedro Iriondo Correa, demostró que a José Cayo le habrían propinado fuertes golpes en el cráneo antes de su muerte e incluso también arrojó que hubo golpes después del deceso. Antecedentes de la investigación: Aunque en la extendida investigación realizada por los jueces Liliana Mera Muñoz y Vicente Hormazábal Abarzúa, pudo esclarecerse el hecho punible sin embargo, no logró acreditarse la participación, esto es, la justicia no logró dar con el responsable de este horrendo crimen. En el proceso de revisión del expediente llama profundamente la atención la cantidad de declaraciones que se tomaron, la evidencia que
levantaron ambas policías, y los informes del Servicio Medico Legal de Iquique y Santiago, pues una vez reconstituido el cráneo y dentadura de la víctima se envío a la capital con la finalidad de que quedara cien por ciento acreditada la identidad del menor, incluso se realizó un acucioso análisis por parte del médico anátomo-patólogo José Belletti Barrera, a la reconstitución de los restos óseos, el que acusó lo siguiente: “El agente causante es de gran masa encefálica específica, el eventual mecanismo que podría explicar la lesión estudiada sería un golpe con un elemento contuso de gran masa o enmarcarse en el contexto de un hecho de tránsito”. Antecedentes insuficientes: Hoy en día, el caso se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Iquique, bajo www.deiure.cl
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Revista de Iure el legajo Nº 615. Anterior al 24 de junio del año 2000, se encontraba ante el Tercer Juzgado de letras de ésta ciudad (tribunal que conocía de las causas penales antes de la reforma). La causa fue iniciada vía denuncia por “presunta desgracia”, presentada por la denunciante Débora Henríquez, madre de la víctima, el día 9 de diciembre del año 1998, bajo el Rol Nº 20.804–2 a la cual se acumuló con posterioridad la causa Rol Nº 67846–7 del segundo juzgado del Crimen de Iquique, iniciada el 20 de junio de 1999 por el delito de homicidio. Al no encontrarse al responsable de la muerte de José Cayo, el proceso se “sobresee temporalmente”, los jueces se valieron en aquella época del artículo 409 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa “Se dará lugar al sobreseimiento temporal: 2°. Cuando, resultando del sumario haberse cometido el delito, no hubiere indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.” Cabe preguntarse entonces ¿Qué fue lo que sucedió realmente esa noche? ¿A dónde y con quién se fue José? ¿Es verdad que José abordó el vehículo blanco? pues este último hecho se da por acontecido en ra-
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zón de la declaración de los hermanos Salinas. Ellos fueron las personas que vieron por última vez a José. En Tribunales declararon siempre en presencia de su madre, pues eran menores de edad en aquella época, y siempre señalaron que la víctima subió a un vehículo blanco de cuatro puertas, sin dar datos sobre el conductor, marca o patente del mismo, bajo el argumento de no recordar detalles. Hay que recordar que esta enigmática causa, comenzó por la denuncia por presunta desgracia en el mes de diciembre del año 1998, y el día 19 de marzo de 1999, el tercer juzgado del crimen dictó una resolución que tenía por efecto el sobreseimiento de la causa, en razón de no acreditarse el hecho punible, en base a la escasa prueba ofrecida, hasta que se presentaren nuevos y mejores medios de prueba. Mas la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, con fecha 31 de marzo de 1999, revocó la resolución consultada, con el fin de que el juez a quo ordenara despachar nueva orden de investigación hasta agotar íntegramente la misma. Cabe hacer presente que durante el tiempo que duró la investigación por el delito de homicidio, esto es, una vez que se acreditó que los restos
encontrados en Cerro Dragón pertenecían a la víctima de la denuncia por presunta desgracia, se citó al tribunal a tres personas dueñas de un automóvil blanco, las que en ninguna oportunidad reconocen conocer a José, pero hallamos un testimonio que merece toda nuestra atención, toda vez que el auto pertenecía a un hombre cuyas iniciales son C.R.V, quien era amigo de un supuesto “rival” de José de iniciales M.L.V actual pareja de una joven, que según los testimonios que rolan en la causa, habría sido el único amor de la víctima, quien también se sentiría atraída hacia él, cuestión que indignaba a M. L. según su propia declaración. El 03 de mayo del año 2000, la Magistrado Liliana Mera Muñoz, decide sobreseer el procedimiento en razón de no contar con suficiente prueba, decisión que finalmente fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la ciudad de Iquique, ordenando en su lugar, se practique una rueda de reconocimiento por parte de los hermanos Salinas, al dueño del vehículo Hyundai Elantra, e igualmente a la pareja del supuesto “amor” de José, no lográndose el mismo, por lo que el magistrado Vicente Hormazábal Abarzúa; decidió finalmente sobreseer la causa por el delito de homicidio, el día 24 junio
Revista de Iure del año 2000. Hipótesis de muerte: Las hipótesis acerca de su muerte son variadas, lo que es seguro es que lo asesinaron y como demostró el informe de autopsia, ensañándose aun con su cuerpo. Unos dirán que este horrendo crimen sin resolver es consecuencia de un triángulo amoroso, y otros que fue un ajuste de cuentas, problemas con drogas y dinero, o bien producto de un ritual satánico, toda vez que junto al sitio del hallazgo se habían realizado fogatas, e incluso se hallaron copas. No obstante, no parece descartable la posibilidad que José halla sido atropellado por un chofer de una empresa de transporte, quienes lo habrían abandonado luego del siniestro en la duna, esto último, en razón de una boleta de la empresa en cuestión que se encontró por personal de las policías junto a los restos de la víctima, cuestión que no logró acreditarse en la instancia, debido a que los dos sospechosos de iniciales M.V y H.T, negaron el hecho e indicaron que ese día ellos se encontraban rumbo a la ciudad de Calama. No habiéndose acreditado por el Tribunal la participación, estos quedaron en libertad, pero aquí no terminan los sospechosos; otro involucrado sería un hombre quien solía “jeepear” por las dunas de ese sector. Éste visitaba el sitio del hallazgo sin razón aparente, acrecentando las dudas, además, contaba con antecedentes penales anteriores y en un principio rehusó comparecer ante los Tribunales, intentando inclusive darse a la fuga. Sin embargo, según su relato a la fecha del siniestro, se encontraba recluido en un recinto penitenciario en la ciudad de Valparaíso, lo cual jamás se acreditó mediante algún certificado o documentos, es más, lo dejaron en libertad por falta de méritos. Se le vincula a éste mismo con un sujeto apodado “el Talquino”, el cual zafó su declaración sobre esta causa, mediante el suicidio en una celda, ello porque se encontraba detenido por la comisión de un delito diverso.
De los antecedentes de la investigación, podemos concluir que la muerte de José no fue producto de un asalto, pues su billetera fue hallada junto a sus restos y en ella se encontraba toda su documentación e incluso dinero, así como también las vestimentas que le pertenecían. Sin embargo, su madre piensa firmemente que su hijo “sabía algo, que escuchó o vio algo realmente malo, que no debió haber visto jamás”. Para concluir cabe preguntarnos, qué habría pasado con esta causa en el nuevo sistema de justicia penal, esto es, el imperante en nuestros días ¿se hubiera logrado esclarecer la participación, más allá de la duda razonable? Pues nos resulta claro que una persona no puede ser condenada como autor de un determinado delito, con tan sólo el merito de su propia declaración, pues a la hora de condenar, el juez debe llegar a un estado de convicción y no tan sólo de sospecha. De este modo resulta inevitable entrar en reflexión acerca de los hechos y circunstancias que componen un delito, pues ello, suele ser de enorme complejidad, y entre esto y lo otro, para un gran número de causas, es probable que nunca sepamos realmente qué fue exactamente lo que
ocurrió, tal cual aconteció en este caso en cuestión, contando o no con pruebas poderosas, pues hay zonas de la verdad que probablemente nunca lleguemos a conocer: qué estaba exactamente en la mente de la o las personas cuando cometieron este horrendo crimen; cuáles fueron sus motivaciones para exteriorizar tal intención, si es que hubo realmente una, y principalmente qué factores ocultos a la prueba rendida en autos determinaron los hechos tal y cómo ocurrieron. No olvidemos, que en éste hecho el no haber hallado al responsable, se debió en gran medida a la falta de veracidad de la información, ello es probable, pues los órganos jurisdiccionales, para hacer justicia, requieren de colaboración tanto de las policías -en la acuciosidad de la investigación-, como de las partes (intervinientes) que en el presente caso al parecer, no proporcionaron toda la información manejada, quizás debido al temor de denunciar a el o los responsables, en razón a posibles represalias. Para concluir, quisiera saludar atenta, respetuosa y cordialmente a los familiares y amigos de José Cayo Henríquez, porque a pesar de todo, han sabido superar esta pérdida. www.deiure.cl
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En Tabla
Kim z Álvare
Ambigüedad conceptual para tratar la emergencia indígena desde el Derecho Por: Kimberley Álvarez Vicencio “…La palabra “Indígena” Proviene del latín “indigena” lo que se define por la RAE como “Originario del País que se trata”. La palabra Étnico proviene del griego ”Ethnós”, que significaría directamente “Pueblo”, esto último definido por el Diccionario como “Perteneciente a una Nación o Raza”, la palabra “Pueblo” por su parte dice relación con la palabra latina “Populus”, que a su vez se define como “Conjunto de personas de un lugar, región o país…”
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ás allá de los recientes conflictos en que se han visto enfrentados miembros del pueblo mapuche y autoridades de los distintos gobiernos de nuestro país, desde hace ya varios años, resulta tremendamente importante y complejo considerar la conceptualización que se da a los distintos grupos humanos que se ubican en diferentes territorios a lo largo de Chile. Es difícil una conceptualización si consideramos que se
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hace desde una mirada occidental, desde la mirada del derecho, tratando de insertarse en un mundo indígena con una cosmovisión diferente que se rige además por el derecho no escrito, y evidentemente esto genera un problema, “estos mundos no encajan”. Sin restarle meritos ni valor a los ya mencionados conflictos, resulta fundamental detenerse y abordar los conceptos “Pueblos”, “Indígenas”, “Minorías Étnicas”, “Pueblos originarios”, “Nación”, “pueblos tribales”, entre otros. Nociones que generan confusión y algunas complicaciones por los siguientes motivos: -Si atendemos al concepto “pueblo” definido por la RAE, puede ser comprendido como “Conjunto de personas de un lugar, región o país”. Pero el concepto “pueblo” desde un punto de vista jurídico- político y más bien doctrinal, es menos abarcador, es sólo una parte de la población y por lo general se lo identifica como la parte de la población que tiene derecho a voto, es decir como sinónimo de “cuerpo electoral”. Lo que trae claramente una complicación si adoptamos esta ultima definición, ya que estas colectividades en su mayoría no forman parte del cuerpo electoral de este país.
Revista de Iure -Indígena según la RAE, significa “Originario del país o lugar de que se trate”, que es un concepto bastante amplio, en que todos las poblaciones de los distintos países, regiones, podemos ser parte de la noción indígenas. -Minoría Étnica, es “Parte de la población que se diferencia de la mayoritaria en su raza lengua o religión”, concepto que sí permite identificar a dichas colectividades, pero el concepto “Minoría”, tiende a restar importancia a estos grupos humanos, ya que significa “Parte menor de los componentes de una colectividad”. -Por otra parte el tratadista internacional Ernesto Renán señala que La condición esencial para que una población llegue a ser una “nación” es: poseer glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho grandes cosas juntos y querer hacerlas todavía”. Lo que perfectamente podría configurar una “nación indígena”, pese a que al menos en Chile estas colectividades son parte de la Nación Chilena, y no forman parte de una nueva nación, que al menos en mi modo de ver es uno de los ejes que forman parte de este conflicto. Este tema ha sido objeto de estudio, y discusión tanto para los actores ya mencionados, como en los distintos cuerpos normativos que regulan esta materia, hablamos principalmente del Convenio 169 de la OIT, La ley 19.253 Ley Indígena, distintos Fallos del tribunal Constitucional, entre otros. La situación actual del Convenio 169 de la OIT en nuestro país, es que se encuentra ratificado y vigente en Chile, pero su aplicación y la compatibilidad con las normas de nuestra carta fundamental y consecuencialmente con el resto de normas de nuestro ordenamiento jurídico, no ha sido un tema fácil. El convenio 169 aparece como la norma más importante en esta materia a nivel Internacional, y probablemente uno de sus mayores aportes es que permite avanzar en el uso de algunos conceptos. Permite la exclusión prácticamente definitiva de la palabra “Minorías étnicas”, restringe expresamente el ámbito de aplicación del concepto pueblo, y deja claro en el Art. 1 nº 3 que en este convenio la palabra pueblo no debe interpretarse en sentido que implique vinculación alguna con los derechos que se atribuye a este término en el derecho internacional, aclaración significativa no contemplada en otros cuerpos normativos. Dicha norma busca establecer una serie de derechos y garantías que contribuyan a mejorar la calidad de vida
de dichos grupos humanos, y los denomina como “Pueblos indígenas y tribales”, y así incorporamos una nueva idea a esta amplia gama de nociones en la búsqueda de un concepto unificador. Por su parte la Ley 19.253 En su Articulo 1 define lo que a ojos de esta ley se entiende por indígena, y en varios pasajes de este cuerpo normativo se utiliza el término “Etnia indígena”, lo que genera un problema no menor, ya que etnia es sinónimo de Pueblo o Nación, ambos conceptos muy amplios y significativos en términos políticos y sociales, como se planteaba en párrafos anteriores. El año 2000 un grupo de 31 Diputados en ejercicio, formula ante el Tribunal Constitucional un requerimiento con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Los requirentes solicitan la declaración de inconstitucionalidad de todo el Convenio por no haber sido aprobado en la Cámara de Diputados con rango de ley orgánica constitucional, y por contravenir las Bases de la Institucionalidad, o en su defecto la inconstitucionalidad de una serie de artículos de dicho convenio. En definitiva el Tribunal constitucional resuelve rechazar dicha solicitud. Lo que no es un antecedente menor si consideramos que el convenio 169 de la OIT tal como dije anteriormente es la norma mas importante en esta materia a nivel mundial, este catalogo de derechos busca un real reconocimiento de las colectividades, y así también ayuda en la búsqueda de un concepto claro que permita distinguir positivamente a estos grupos humanos. Sin duda esta materia se encuentra “En Tabla” tanto en Chile como en el resto de países del mundo, conforme a lo expuesto ha quedado claro que no hay un concepto único que permita identificar a las diversas colectividades humanas que se distinguen en sus rasgos esenciales. Indudablemente es necesaria la existencia de este concepto unificador que permita reafirmar su identidad socio cultural, y entregar la suficiente autonomía frente al resto de nosotros. Tal como dije al inicio, este tema ha sido objeto de estudio y discusión entre Estados y las distintas colectividades, y de distintos cuerpos normativos, pero en general el resto de nosotros probablemente no se ha detenido en esto, lo que puede ser el punto de partida para comprender los conflictos que actualmente se generan en torno a ello.
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CALEIDOSCOPIO SOCIAL
Refugiados colombianos en Iquique Por: Teddy Thompson Rich.
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ada 18 de Septiembre, los chilenos nos sentimos más orgullosos que nunca de nuestros colores patrios. Cantamos honrosamente nuestro himno nacional, elevamos con orgullo un volantín y disfrutamos de una tradicional empanada o un buen brindis con chicha en cacho al son de un par de pies de cueca. El nacionalismo nos invade, inclusive estando a millas de nuestro blanco, azul y rojo, se nos infla el pecho y gritamos “Viva Chile”. Al menos yo no podría sentir que hay mejor lugar, que el hogar. Sin embargo, todas esas imágenes se truncan y las calles se convierten en un campo de batalla; “Perdí a mi padre porque fue asesinado”; “a mi madre la secuestraron para torturarla y abusar de ella”, “a mis hermanos los capturaron y los están obligando a manejar un rifle y preparándolos para matar”, “No conozco el respeto porque la policía no puede contra ellos, inclusive las fuerzas armadas son incapaces de acabar con esta pesadilla. Finalmente tuve que dejar mi pueblo, me embarqué en lo primero que pillé y llegué a un país que no es el mío. Estoy escapando de un sicario que puso precio a mi cabeza, por creer que trabajo para el gobierno; por otro lado, un agente con licencia 8
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para matar, que realiza el trabajo sucio a nombre de los poderosos, cree que conspiro en contra del Estado. Todo lo que quiero es un refugio, sin embargo, llego a un país en el que para asentarme, necesito documentación, la cual recién podré tener luego de unos engorrosos seis meses de espera y burocracia. Por
mientras no puedo trabajar, nadie contrata a indocumentados. Tengo hambre, vivo hacinado en condiciones paupérrimas, no estoy mejor que en el infierno del que escapé. Finalmente vendí mi alma al diablo y me dedico al narcotráfico, mientras que otra muchacha que me acompañaba, no halló nada mejor que prostituirse, ello porque sus clientes le
pagan mucho más que si trabajara de mesera doce horas, los siete días de la semana y sin poder reclamar por ser indocumentada”. Historias como éstas son las que muchos inmigrantes colombianos traen consigo cuando llegan a nuestro querido Iquique; por consecuencia de la guerrilla en su país, tienen que escapar como sea de sus hogares y solicitar refugio en el primer país en el que puedan asentarse. Contexto Socio-político: La génesis del conflicto interno en Colombia data de hace cuarenta años atrás, cuando se produjo el “monopolio del poder” entre los dos partidos políticos imperantes: Conservadores y Liberales. Como respuesta a ello, fueron naciendo ciertos grupos armados irregulares, destacándose principalmente, las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), las cuales empezaron como un lote de campesinos constituidos como grupos de autodefensa comunistas y que fueron creciendo económica y estratégicamente, gracias a la práctica del secuestro y el narcotráfico. Poco a poco, las cosas se fueron escapando del control del Estado. Técnicas como detención de personas, por medio de incentivos, a quien diera información constitutiva de presunciones respecto a su par-
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ticipación en estos grupos, hicieron cuestionar la legitimidad y constitucionalidad de las tácticas del Estado por parte del Tribunal Constitucional de Colombia. Recuérdese aquel viejo y sabio aforismo “cuando las armas hablan, el Derecho calla”; es por ello que el Gobierno colombiano buscó la forma de crear grupos paramilitares, los cuales ajenos a las Fuerzas Armadas, realizaban por encargo del Estado, el trabajo sucio que sus propias leyes le prohibían directamente ejecutar. En medio de estos dos bandos quedó la población, quienes sin tener parte en el conflicto, son las víctimas directas de la guerrilla. Son amenazados si denuncian las actividades ilícitas de las FARC y no tienen una red de protección segura, ya que muchos de los funcionarios de gobierno, o son infiltrados, o son corrompidos por la guerrilla. Así terminan por entregar a todo aquel que dé información de sus movimientos, en la completa impunidad. No contentos con eliminar a quien maneje información o haya sido testigo siquiera
del actuar de las FARC, persiguen a todo el círculo cercano de éstos. Es así como muchos familiares, hermanos o amigos de personas asesinadas por la guerrilla, terminan escapando a otras ciudades dentro de Colombia, o cuando ya se vuelve imposible la seguridad, huyen a otro país para solicitar refugio. El largo camino. Betty llegó a nuestro país el 3 de marzo del año 2011 tras recorrer un largo camino. Su madre tenía un puesto de verduras en Cali y vivía modestamente, hasta que un día descubrió una red de narcotráfico operando en el barrio. Acudió a denunciar la situación a las autoridades pertinentes, pero estos acabaron no siendo los más pertinentes, ello porque resultaron ser funcionaros corruptos, los cuales la delataron con agentes de la guerrilla y tras una serie de amenazas de muerte, acabaron con su vida en el año 99. Así continuó la escalada de violencia cobrando la vida de dos de los hermanos de Betty. Uno de ellos murió ante sus propios ojos a punta de
balazos. Betty tuvo que huir de Cali con sus dos hijos, los dejó al cuidado de un familiar y tras pedir auxilio a la Fiscalía, en Colombia, se le aconsejó solicitar refugio en Canadá o en Chile, países que tienen suscrito el tratado que les permite requerir dicha institución. Con lo puesto y sin mucho dinero, tuvo que partir el viaje; primero por Venezuela, luego Perú y finalmente, Chile, en donde se le negó la entrada de modo legal por falta de solvencia. Fue entonces que un perfecto desconocido, que iba rumbo a Santiago, le ofreció ayuda: “Puedes entrar por Colchane, date la vuelta y yo esperaré por ti allá”. Nos cuenta Betty, quien no tuvo más opción que creer en él. Al llegar a Colchane, efectivamente estaba en el sitio acordado. “En esos momentos no podía hacer otra cosa que creer”, relata ella, al recordar su larga travesía. Finalmente, Betty llegó a Iquique, donde se dirigió a la Gobernación. Acreditó su solicitud de refugio con las actas de defunción de sus familiares y las múltiples cartas de amewww.deiure.cl
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Revista de Iure naza que alguna vez recibió en su país. Se le otorgó una visa temporal para poder trabajar durante el tiempo en que espera que la solicitud de refugio sea aprobada. La Situación Jurídica de los Refugiados. Refugiado es “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. Chile ratificó la Convención para el Estatuto de los Refugiados de 1957 en el año 1998, el protocolo adicional del año 1977 y finalmente, en el año 2010, se dicta la ley 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados. El órgano competente que resuelve de la solicitud de refugio es el Ministro de Relaciones Exteriores, previo asesoramiento de una Comisión de Reconocimiento compuesta por representantes del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes están facultados para solicitar informes a los organismos públicos que estimen conveniente. Por desgracia, no todas las historias terminan como la de Betty, ya que es muy habitual que, por parte de los funcionarios de la Oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial existan prácticas abusivas, tendientes al entorpecimiento de este procedimiento. “Hay casos en que por falta de documentación, la propia Gobernación los envía a PDI, engañados con que allí obtendrán estos papeles, pero en realidad, lo que hacen es que los atrapen de inmediato para deportarlos del país”, nos cuenta Sergio Flores, Sociólogo de profesión y encargado del Programa del Obispado para Refugiados de la ACNUR en Iquique. Preguntas capciosas, que hacen que 10
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Evelyn López y Sergio Flores, encargados del Programa de Refugio del Obispado Iquique.
los testimonios se contradigan y exigencia de una serie de documentación que, por la delicada situación interna en Colombia y en muchas veces, la forma en que estas personas tienen que escapar de sus tierras, impiden que puedan cumplir en Chile los requisitos que, no siendo de fondo, parecen importar más a las autoridades. Cosa bastante curiosa, porque la propia Ley 20.430, dictada en Chile al efecto, enuncia en su artículo tercero que “La protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia”. Todo esto ocurre en la etapa previa a la solicitud de refugio, porque una vez que se logra sortear este campo minado, recién se eleva la solicitud propiamente tal, la cual es respondida varios meses después de que se pide. Durante ese intertanto, lo lógico es que se les otorgue a los solicitantes, una visa temporal, como la de Betty, que les permita trabajar o tener beneficios de salud a través de
FONASA. Sin embargo, en muchos casos, eso tampoco ocurre, por lo que estas personas quedan literalmente en “tierra de nadie”, jurídicamente hablando. No pueden tener una relación laboral estable, acceso a salud, educación y una serie de prestaciones básicas por ser indocumentados y hay empleadores que abusan de ello, haciendo que trabajen más de la cuenta y pagándoles, literalmente, una miseria. Es así como en palabras de algunos de los migrantes que acoge el programa de la ACNUR “ha salido mucho más rentable dedicarse al comercio sexual o al narcotráfico”. Discriminación. Iquique es una ciudad cosmopolita. Convivimos con cientos de personas de diversas nacionalidades. Inclusive, con otros migrantes colombianos, algunos profesionales y de piel clara, los cuales viven una realidad diametralmente opuesta a la de los solicitantes de refugio. Esto es porque las realidades de la población afrocolombiana son muy distintas a la de otro sector de compatriotas de esa nación y desemboca en que, entre ellos mismos, tiendan a discriminarse. Muchos de nuestros solicitantes a refugio son analfabetos o con
Revista de Iure una escolaridad precaria, esto hace que sus oportunidades de reinserción dentro de nuestro país también sean mucho menor y para el Estado chileno, es preciso filtrar la entrada de migrantes, de los cuales tendría que, eventualmente, hacerse cargo. “¿En tu país no hay trabajo?”, fue la pregunta que un día, una de sus clientas le hizo a Betty en la peluquería en que ella trabaja. Concepción del común de los iquiqueños. Tenemos arraigado en el subconsciente que toda persona extranjera que ingresa al país lo hace con miras de oportunidades laborales mejores, sin saber muchas veces, que la búsqueda de una mejor calidad de vida va de la mano con poder salir a la esquina sin recordar que allí balearon a tu hermano. ¿Podrían, las políticas internas de un país, ser superiores a razones humanitarias? Es una duda ante la cual el derecho internacional se rinde ante el derecho interno, principalmente porque el primero no tiene validez
sobre el segundo, a menos que se haya convertido en norma jurídica interna. En Chile, sabemos que por haber ratificado este tratado, sí tendría validez pero lamentablemente, los métodos para hacer aplicable este tratado internacional no son los más favorables y aunque nos mostremos al mundo como una posibilidad para que cientos de víctimas soliciten refugio, terminamos por brindarles un salvavidas de plomo, en virtud de múltiples trampas burocráticas. En otras palabras, nuestro país termina borrando con el codo, lo que firma con la mano y no sólo en materia legislativa, sino también con las líneas de su propia historia, que habiendo vivido el exilio durante el gobierno militar, deberíamos seguir el ejemplo de otras naciones, que se encargaron de dar refugio a cientos de nuestros compatriotas. ¿Faltará empatía en nuestros funcionarios públicos? Quizás, pero aunque nuestro comportamiento como país no sea precisamente devolver
la mano al destino, yo me quedo con la impagable emoción con que Betty nos relata que al fin, las pesadillas se han terminado y que ahora puede salir a la calle sin sentir que el fantasma de la muerte le sigue sus pasos. Actualmente se encuentra a la espera de que se acoja su solicitud de refugio en un tiempo más. Podrá terminar de ahorrar el dinero suficiente para traer a sus hijos y establecerse en Iquique. “Quisiera tener mi propia peluquería, que mis hijos logren seguir estudiando, ya que allá en Colombia no pueden siquiera salir de la casa, asistir a un colegio o dar sus nombres completos, por miedo”. Una realidad que, aunque podamos toparnos con ella al caminar por las calles del centro de nuestra ciudad, difícilmente podemos percibir y aunque mal pueda detener el sufrimiento de sus protagonistas, le envío mis más sinceros deseos de esperanza a todos los solicitantes de refugio que viven día a día esta situación.
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CAJA DE RECORTES REFLEXIONES EN TORNO A LAS ERNC EN CHILE Por: Paula Cancino Kobek Egresada de Derecho UNAP
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oco se sabe de ellas en nuestro país, su estudio y conocimiento corresponden más que nada a áreas propias de la física e ingeniería quedando este vasto tema sin una mayor definición y con una regulación jurídica muy deficiente; me refiero a las energías renovables no convencionales, cuya abreviación da pie al título de este ensayo. Quizás éstas palabras aún no le digan nada, pero su importancia en el futuro energético de nuestro país puede marcar una gran diferencia y por qué no decirlo, en definitiva, llegar a ser una alternativa más viable que nos permita progresar y gozar de las bondades de un desarrollo sustentable. ¿Qué son?, la Ley Nº 20.257 de 01 de Abril de 2008 las define precariamente como: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales. Definición poco feliz y que da pocas luces al tema en discusión. La misma ley también conceptúa someramente los tipos de ERNC en Chile, sus rebajas tarifarias y el organismo encargado de determinar cuáles otros medios de generación de energía no convencionales serán considerados a futuro (Comisión Nacional de Energía). Otros textos legales que hacen mención a ellos pero sin entrar en mayores detalles son el DFL Nº 4 o Ley General de Servicios Eléctricos de 05 de febrero de 2007, Decreto 142 de 28 de 06 de 2000 y la Ley Nº 19.657 de 07 de enero de 2000. 12
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En primer término y para arribar a un concepto claro de ERNC debemos señalar que se entienden como energías primarias todos aquellos recursos naturales disponibles en la naturaleza para un uso energético y que para dicha utilización no necesiten de un proceso de transformación. Estas energías se clasifican en renovables y no renovables, las primeras son aquellas fuentes energéticas de uso sustentable en el tiempo por ejemplo, la geotermia, energía solar, energía eólica, biomasa, etc. Las energías no renovables son aquellas fuentes energéticas de uso limitado en el tiempo, ejemplos de ellas son el petróleo, gas natural, carbón mineral entre otros. Y cuando hablamos de energías no convencionales nos referimos a aquellas fuentes energéticas que no son las comúnmente usadas para la generación de energía. Nuestro país reconoce actualmente como ERNC las siguientes: energía eólica, la pequeña hidroeléctrica (centrales de hasta 20 MW), biomasa, biogás, geotermia, solar y la energía mareomotriz. Biomasa es considerada toda materia orgánica de origen vegetal o animal que genera energías sustitutivas a los combustibles fósiles. En términos energéticos puede ser usada directamente como el caso de los residuos de la empresa forestal como astillas, cortezas, aserrín, etc., residuos agrícolas como corontas de choclo, cuescos de frutas, etc. e indirectamente como biocombustible.
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Biogás es un biocombustible que se genera producto de la fermentación anaeróbica de residuos orgánicos de origen animal o vegetal bajo ciertas condiciones de temperatura, humedad y acidez. La energía mareomotriz es la que se obtiene aprovechando las mareas, es decir, aquella cuya fuente de energía que proviene del movimiento de las mareas, de las olas y las corrientes, como también las que se obtienen del gradiente térmico de los mares. En total, las ERNC sólo corresponden al 2,6 % de la capacidad instalada de generación eléctrica en Chile conformando la mayoría de la matriz energética chilena las energías provenientes de termoeléctricas e hidroeléctricas como todos ya sabemos. Los mayores problemas en el uso de energía no convencional en Chile comienzan por la falta de un marco regulatorio completo respecto de su inversión, construcción, desarrollo y funcionamiento; en pocas palabras su uso y aprovechamiento. Muchas veces se ha puesto en duda su eficiencia cuestionándose la baja competitividad económica en que se encuentran debido a los altos valores que conllevan y a la poca inversión e investigación que existe en el país a su respecto.
Es importante señalar que producto del calentamiento global y agotamiento a corto plazo de recursos como el petróleo y carbón, fuentes principales de generación energética a nivel mundial, cada vez las ERNC cobran más importancia en Chile y el mundo entero. Actualmente las ERNC corresponden aproximadamente a un 20 % de la generación eléctrica, en países desarrollados como Dinamarca, por ejemplo. Cabe mencionar que ningún Estado del mundo ha logrado basar su matriz energética sólo en ellas. Aún así y ante la futura falta de recursos fósiles a nivel mundial, sus graves efectos a la salud humana y al medio ambiente, considerando todos los problemas que ha generado la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas en Chile, y la necesidad de producir energía limpia que nos permita seguir creciendo en forma sostenida, ¿acaso no sería buena idea fomentar de forma más seria su investigación, desarrollo y de una buena vez por todas
definir correctamente su marco legal en nuestro país? Yo creo que sí, más aún observando cómo nuestros vecinos, vaticinando la pronta falta de energía a nivel sudamericano, proyectan crear 20 centrales hidroeléctricas. Es importante que nos informemos, tomemos conciencia y nos proyectemos respecto de qué futuro queremos para nuestro país, si vivir dependiendo de la compra de energías a países extranjeros para poder salir del subdesarrollo, o ser independientes y crecer con energía limpia de manera sustentable haciendo uso de nuestros propios recursos, o por qué no de ambas formas. Piénselo, la última palabra se la dejo a usted.
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CURIOSIDADES JURÍDICAS ¿Demandar a Dios? Por: Diego A. Fernández Vargas
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n el año 2007, un Senador de Nebraska, Estados Unidos, Ernie Chambers, presentó una demanda contra Dios en la que lo acusó de provocar directamente, o a través de terceros “atroces terremotos, horrendos huracanes, terroríficos tornados, pestilentes plagas, feroces hambrunas, devastadores sequías y guerras genocidas, entre otros, en diferentes partes del mundo que generan sufrimientos humanos“. La intención del Senador era demostrar que en su país cualquiera puede ser objeto de una acción judicial. Afirmaba que al ser Dios “omnipresente” puede ser demandado en cualquier parte, y enfatizó que pretendía una orden permanente de alejamiento contra el demandado en autos. Además, Chambers aseguró que en varias ocasiones había intentado ponerse en contacto con Dios, pero que sus esfuerzos habían sido en vano. El Tribunal desechó la demanda, fundándose en que el demandado carecía de domicilio, por tanto ninguna notificación podía ser efectuada. Chambers apeló ante la Corte Suprema de Nebraska, que de todos modos rechazó el recurso. Otro caso, en el mismo año, es el de Pavel Mircea, un rumano que cumplía una condena de 20 años de privación de libertad por homicidio. Desde el mismo centro penitenciario, Pavel redactó una demanda en contra de Dios, “por incumplimiento de contrato”. El hombre afirmó que Dios no habría cumplido su obligación contractual al no protegerlo del Diablo, gracias a lo que cometió el delito por el cual estaba preso. Como fundamento, que el contrato celebrado por él y Dios, era su mismo bautizo. El demandado en autos era, entonces, “Dios, residente en el cielo, y representado en Rumania por la Iglesia Ortodoxa” y bajo los cargos de abandono, fraude, abuso de confianza, tráfico de influencias, abuso de autoridad y apropiación indebida de bienes, en la demanda señalados, con los fundamentos de hecho tanto como de derecho del caso. Sucedió claro, que los Tribunales de Justicia rechazaron la demanda, fundamentando que Dios no es un sujeto de derecho, y que no tiene un domicilio real comprobable. Pero ¿es posible encajar la figura de Dios en el Derecho? ¿Podríamos tener alguna acción o derecho subjetivo en relación a él? 14
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¿Es Dios, un Sujeto de Derecho? La verdad es que para determinarlo así, tendríamos que tener certeza de su existencia, por tanto y obedeciendo a la lógica que ocupa “la Justicia” hoy en día, digamos que no es un sujeto de derecho. Situación lamentable para algunos, y quizá favorable para el Todopoderoso, pues las indemnizaciones para cada siervo del mundo por todos los daños y perjuicios que han sufrido en esta vida, serían realmente cuantiosas. Necesariamente hay que ponerse en el zapato de un creyente, lo seamos o no, para poder analizar este tema, ya que de otra forma no hallaremos una certidumbre de la existencia de Dios y por ende se nos viene abajo su análisis como sujeto del derecho. Muchas religiones, o personas creyentes a su manera (como se suele escuchar) plantean el concepto de Dios, como un ente creador de la humanidad, y de todo lo que nos rodea en este bello y complejo mundo, construido en el tiempo record de siete exhaustos días. Se personifica entonces a un Dios (no confundir “persona” con “ser humano”). Así es. Cuando hablamos de los “atributos de la personalidad”, que son propios de las personas en el Derecho, como sujetos del mismo, hablamos de: EL NOMBRE: que en el caso en cuestión sería “Dios”, sin perjuicio de ser llamado Jehová, Alá, u de alguna otra forma (como señaló en su oportunidad el senador estadounidense Chambers). EL DOMICILIO: Claro, frente a la idea de un Dios omnipresente, sería pues “omnirresidente”, por lo que su
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domicilio sería el mundo en sí. Así es que para entablar una demanda, sería competente (el Tribunal del domicilio del demandado) cualquier Tribunal, operando, por cierto, la famosa regla básica de la competencia en el Derecho Procesal, cual sería la regla de la radicación o fijeza (en virtud de la cual, cuando una causa se radica en un tribunal competente, se excluyen las demás competencias sobre ésta). En cuanto a la notificación de la demanda, que según nuestro querido Código de Procedimiento Civil, debe ser personal, ya que se trata de la primera gestión judicial; podría hacerse en cualquier parte del planeta siempre que fuera de libre acceso al público (claro, desde las 06:00 hasta las 22:00 horas). Todo dependerá, eso sí, de que el notificador encuentre a Dios en algún lugar de aquellos, por tanto podría decirse que el término “ministro de FE” cobraría una connotación adicional. Además ¿existiría alguna suerte de representación? Ya que es la misma Ley quien les reconoce personalidad jurídica de Derecho Público a ciertas instituciones eclesiásticas, permitiendo incluso que intervengan en
figuras legales como por ejemplo la celebración del matrimonio (con las debidas formalidades). Entonces, habría representantes tangibles del Todopoderoso en el mundo de los mortales, mandatarios de éste para su relación con éstos últimos ¿Por qué no para comparecer en juicio? LA NACIONALIDAD; Digamos que atendiendo a las mismas características señaladas en el punto anterior, podemos concederle a Dios una “multinacionalidad”, al menos con aquellos países que estén de acuerdo. SU PATRIMONIO; Sería el universo entero, entendiendo como excepción nuestra conciencia o libre albedrío, que pertenece a cada ser humano. Diríamos CAPACIDAD DE GOCE, en relación a los derechos que tiene sobre su patrimonio. Y su ESTADO CIVIL; soltero, ya que no existen antecedentes objetivos de que haya estado de novio siquiera. Siendo persona, con los atributos correspondientes, cabe entonces decir que se es sujeto de derecho. Podrá serlo activa como pasivamente así es que perfectamente puede tener responsabilidad sobre todos aquellos daños ocasionados a lo largo
de la historia del mundo. Catástrofes como terremotos, inundaciones, huracanes, meteoritos, o responder por omisión, toda vez que por ser Dios, tiene una posición de garante para con nosotros los humanos. Si algo le sale mal a nuestro creador el 2012, habría que imputarlo por homicidio frustrado contra todos y cada uno de los humanos, sin perjuicio de las acciones civiles que deriven de su responsabilidad penal. Aunque decimos que “persona es todo individuo de la especie humana…” Podría decirse que Dios no es un simple humano, pero ¿qué es la especie humana sino su propia imagen y semejanza? Claro está, que aterrizando en el mundo de los simples e imperfectos mortales como nosotros, resulta estrictamente necesario asumir, por lo menos para efectos legales, la existencia de un ser supremo como incierta. No se sabe si existe, aunque claro, por algunos se espera que exista, pero ello no es suficiente como para afirmar que Dios es real, como debiese serlo una persona para ser un sujeto de derecho, según nos dice la propia lógica jurídica que estudiamos y aplicamos en el día a día, al menos. www.deiure.cl
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“YO TAMBIÉN ESTUVE EN PRIMERO” Por: María Dubó Cortés Nombre: Jorge Raiko Carmona Fistonic Profesión: Abogado y Profesor de la Cátedra de Derecho Romano y Derecho Civil.
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ómo fue el proceso de entrar a la Universidad? Yo salí del colegio con un muy buen puntaje en la prueba de aptitud académica y estaba entre estudiar Ingeniería Civil, Derecho o Medicina y el problema para mí es que era bueno para todos los ramos especialmente para las matemáticas, entonces en ese tiempo un hermano de mi padre que era traumatólogo me dice “ ¿por qué no entras a estudiar algo intermedio entre las letras y los números? ” y entré a estudiar medicina en la Universidad de Chile, por suerte había un ramo que se llamaba introducción a las ciencias médicas en donde había que ir al hospital, sentía el olor a los enfermos, tenía que estar tardes enteras mirando células y no era lo que me gustaba, por lo que al mes y medio llamé a mi padre y le dije…” no me gusta medicina, así que me voy a retirar no se qué voy a estudiar, pero medicina no me gusta” y mi padre me dice ” pero congela” y le dije “pero si no me gusta para que voy a congelar”. En el segundo año, estaba entre lo 16
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que para mí era más fácil los números y las letras, o sea, estaba entre ingeniería Civil y Derecho y casi por tirar una moneda al aire entré a estudiar Derecho en la Universidad de Concepción. ¿Por qué eligió esa Universidad? Elegí esa universidad porque la había conocido junto a mis padres en un viaje y me pareció muy ordenada, ingresé a estudiar Derecho no muy convencido y al mes y medio me convencí, aunque se me estaba haciendo más difícil que estudiar medicina, porque en derecho tenía que memorizar muchas cosas y yo tenía más habilidades para las matemáticas, además que el nivel de exigencia de la Universidad era muy alto. ¿Qué era lo más difícil? El tema de adaptarse a un esquema distinto de enseñanza, que tiene que ver con aspectos de nemotecnia más que de entendimiento, la vasta información que había que incorporar al acervo cultural, y por otra parte, la circunstancia de estar lejos de mi ciudad… Toda mi familia es de Iquique, tanto
los Carmona como los Fistonic que llegaron de Croacia, ya era segunda generación en Iquique, irse a estudiar a los 18 años a Concepción, una ciudad distinta, lejos, fría y sólo podía venir a Iquique una vez al año, pero por otra parte me gustaba mi carrera y mi Universidad por la cantidad de conocimientos que entregaba, una universidad con un campo universitario muy bonito, una Escuela de Derecho de cuatro pisos en donde había una biblioteca dedicada exclusivamente al área del derecho en la que podía leer revistas, libros, como por ejemplo el tratado de Pothier en materia de obligaciones, “yo tenía acceso a toda esa información y se me abrió un mundo desde la perspectiva del conocimiento y desde la perspectiva de tener compañeros brillantes”. Cuando uno está en el colegio quizás es el primero del curso y lo eres por lejos, pero después llegas a la universidad y hay muy buenos alumnos y se empieza a correr a otra velocidad, por lo que se crea un desafío muy interesante muy bonito. Además, la Universidad de Concepción daba la posibilidad, lo mismo que ocurre
Revista de Iure acá, de tener al lado otras carreras compartir con todas las áreas del conocimiento como Ingeniería, Medicina, Francés, Odontología, Química, etc. Entonces mi acervo cultural aumentaba mucho. ¿Llega a vivir a Concepción en una pensión? Sí, llegue a vivir el primer año en una pensión, como todas las pensiones común y corriente, después me traslado a un departamento de la Señora Carmen, que tenía sus hijos en distintas partes del país, por lo que viajaba mucho, compartía pieza con un estudiante de Medicina y un compañero de Ingeniería Civil, ya que, los tres vivíamos en el departamento durante el año, prácticamente solos, además, mis compañeros al ser uno era de Chillan y el otro de Santiago viajaban mucho a sus casas los fines de semana, así es que, pasaba prácticamente solo. Ya que, vivía prácticamente solo ¿le costó mantenerse focalizado en sus estudios? ¡Claro! Sobre todo el primer año, ya que uno se siente libre, entonces te acuestas tarde, de manera desordenada, asistes a fiestas, se duerme poco, todo lo que hacemos todos en primer año. Su primer día de clases ¿lo recuerda? (si es así, ¿cómo lo vivió?) La verdad es que no lo recuerdo, pero a
mí me llamó mucho la atención la Universidad en su contexto, su grandeza, los parques, las lagunas interiores su belleza en general y por otra parte el acceso que se podía tener a la información, en ese tiempo no estaba el internet, así tan fácilmente, estaba recién surgiendo el tema de los computadores, todo era mucho de libros, ello es lo que más recuerdo. ¿Cuáles fueron las mayores diferencias que usted notaba entre colegio y la Universidad? Primero la cantidad de estudios era abismantemente distinta, segundo la calidad de estudiantes que entraban a las universidades en relación a lo que a uno le habían enseñado en Iquique, ya que la educación era prácticamente pública en Iquique, uno salía de un colegio público y competía con colegios como el Instituto Nacional de Santiago, con el Colegio San Mateo de Osorno, el Colegio alemán, Los colegios Jesuitas en los cuales a los niños se les enseñaba mucho. En general colegios con niveles de educación muy alto y aquí en Iquique a uno prácticamente no se le enseñaba nada. Lo que ocurría aquí en esos años es que a un 99% les iba mal y había dos o tres personas a las que les iba bien y era casi por arte de magia ya que, no tenía que ver con la enseñanza que nos habían dado, es decir, para todos había sido mala.
¿Qué recuerda de sus pruebas? Recuerdo que el ramo más complicado era Derecho Romano y las notas eran de 1 a 100, se aprobaba con 51 y había profesores que ponían notas 1, 2, 3,4, 5, 6, hasta 100 y el mínimo era 51. El primer año aprobamos en totalidad los ramos 20 personas de 160 entre diciembre y marzo. Había un ramo que se llamaba Introducción al Derecho Civil, que era tremendamente complicado, con el brillante profesor de Derecho Civil, Daniel Peñailillo. La ley de efecto retroactivo de las leyes había que sabérsela al revés y al derecho, era un nivel de exigencia muy alto y reprobaba mucha gente. ¿A parte de estudiar realizaba alguna otra actividad? Sí, realizaba mucho deporte en la universidad… jugaba tenis, fútbol y lo que siempre me ha gustado es el running, salía a trotar por la universidad 2 ó 3 veces a la semana, la parte deportiva la pude desarrollar muy fuerte. ¿Trabajo? Sí, pero poco, casi al terminar mi carrera puntualmente como procurador. “Yo soy partidario que si el niño tiene la oportunidad ojala estudie que se dedique a estudiar y después lo otro lo aprende en la práctica, en el tribunal son cosas relativamente simples, son los estudios los que marcan la diferencia”.
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Revista de Iure ¿Cuál era el ramo que mas le gustaba? Los ramos que más me gustaban… Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Tributario. ¿Y los que no? Los ramos que menos me gustaban: Derecho Político y Derecho Constitucional ¿Por qué?.. Quizás por mi mente más matemática, siempre he pensado que no tengo el prototipo del abogado que es una persona teórica que almacena mucha información y a veces pierde el horizonte de la cosa más práctica, “siempre he dicho que el abogado es un filósofo de lo concreto o sea no está filosofando cosas trascendentes si Dios existe o no existe, sino que está tratando de resolver un problema por ejemplo disolver una sociedad y debe resolver ese tema en concreto y no comenzar a invocar teorías y más teorías si no tienen un asidero en la realidad”, en Derecho Político
pasaban los sistemas de gobiernos y la verdad es que a mí nunca me interesó, ” la Política nunca me ha interesado”. La verdad es que si no hubiera sido abogado hubiese sido ingeniero civil ¿Nunca se planteó estudiar después Ingeniería Civil? No, por razones de tiempo ya que realizo lo que me gusta, por lo que le dedico mucho tiempo. Además, “creo que lo importante es la formación desde la niñez, con harto estudio y después el ser humano está en condiciones de aprender solo”… “No soy muy partidario de post grados y post grados, si no lo tienes vinculado con la cosa práctica, a menos que se quiera ser un académico jornada completa lo que me parece muy viable y muy interesante, pero si eres un abogado dedicado al área privada las empresas no quieren un teórico que les hable y les
hable sino que quieren resolver los problemas”. ¿Cómo era su asistencia a clases? A los ramos que me gustaban, iba a todas las clases y a los que no me gustaban la verdad es que, mi asistencia era más o menos, iba porque tenía que ir. ¿Los ramos tenían porcentaje mínimo de asistencia? Sí, pero a los ramos que menos asistía tenía el mínimo, por lo que, alcanzaba la asistencia. ¿Cómo era la relación con sus compañeros? Era buena, tengo muy buenos amigos, con los cuales hasta hoy mantengo una amistad, José Luis Díaz un compañero con el cual compartí departamento, actual profesor de Derecho Civil en la Universidad de Concepción, además un gran abogado litigante de Concepción y otros amigos con los que mantengo una relación muy cercana, “ellos han estado en mi casa yo en la de ellos, yo creo que en la etapa universitaria uno gana amigos para toda la vida”. ¿Recuerda alguna anécdota ocurrida durante su primer año de estudio? Recuerdo de manera desagradable la intransigencia política que había en aquellos años, “yo no era de temas políticos”, en ese tiempo la Escuela de Derecho estaba muy politizada, había mucho enfrentamiento político con mucha intransigencia de una posición y la otra, “recuerdo con mucha pena sin apoyar ni estar en contra que en una oportunidad se invitó al Profesor Jaime Guzmán a hacer una clase no recuerdo de que ramo y un grupo de manifestantes del otro sector le tiraban monedas al profesor desde el tercer piso de la Escuela de Derecho y no lo querían dejar entrar al auditorio y tuvo que salir arrancando de ahí con ayuda de gente ya que no lo dejaban hablar”. “creo que ese tipo de cosas son muy malas y no me gustaría que se repitieran, hoy en día debe existir comunicación, diálogo entre personas, uno ve que no hay un diálogo franco mu-
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chas veces en esta sociedad chilena hay dos tipos de diálogos que se ven; el diálogo intransigente (yo pienso A y tú piensas B y no hay un punto de encuentro) y el diálogo acomodaticio (que es lo conveniente decir).” “La intransigencia la vi mucho en la universidad y ello no me gusto incluso me alejo mucho más de actividades como la Política”.
una lógica estricta si tú entiendes esa lógica se te va a ser muy fácil estudiar el ramo, por lo que, mi método era aprenderme la materia pero al estudiar trataba de imaginar que era lo que el próximo artículo que no me había estudiado iba a decir. ¿Estudiaba en grupo? Estudiaba solo y en grupo para conversar las materias, pero principalmente solo.
¿Hubo mechoneo en su Universidad? Si, hubo mechoneo y yo tenía una habilidad inmensa para escaparse de eso. Me acuerdo de mi mechoneo en la universidad de Chile en la facultad de medicina me escapé y al otro año me tocó nuevamente en la Universidad de Concepción y también me escapé.
¿Su primer examen como lo vivió? “Sentí susto, miedo, dolor de estómago, todo lo que sintieron ustedes lo sentí yo. Recuerdo que era una comisión de tres profesores que manejaban muy bien los temas por lo que significaba enormes desafíos”.
¿Cuál era su perfil de alumno? Era un alumno término medio tirando para estudioso, como practicaba mucho deporte tenía la imagen de ser bueno para el deporte… “creo que de un alumno responsable era la visión”. ¿Participaba comentando en clases? En los ramos que me gustaban era un preguntón. ¿Tenía algún método en particular de estudio? Tenía un método que era en ramos lógicos como Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Económico, en el sentido que tienen
¿Participaba de movilizaciones estudiantiles? Muy poco. La verdad es que en política no he participado en nada. ¿Qué aconsejaría usted a sus alumnos? “Que se empapen de la mayor cantidad de información posible, que vayan al mundo universitario a aprender de todo, que no tengan una idea preconcebida, sino que vayan y aprendan, estudien, conozcan, aprovechen los años universitarios que son maravillosos, donde se puede hacer de todo con un cierto orden de horas; para estudiar, para salir y también para practicar deporte, que nunca dejen de sorprenderse con lo que aprenden,
que se entreguen a lo que les gusta con energía, entendiendo que no a todos nos va a gustar lo mismo, que sean proactivos que se adelanten a los temas. El estudiante chileno es más bien mecánico quiere que todo se lo den no quiere estudiar por su cuenta. También a que aprovechen el tiempo, que piensen que van a ser gente que va a desarrollar su propio emprendimiento a futuro. Atrévanse a desarrollar negocios propios y no trabajar todos para el Estado, ya que un abogado puede ser un gran empresario tiene todos los conocimientos y capacidades para ello, creo que eso hace falta en la Universidad, un ramo en que se motive a los alumnos a ser emprendedores. Ya que la educación chilena lo que forma son empleados, ya sea para una empresa o para un servicio público y no forma emprendedores”. A mí me gusta la docencia por lo siguiente: “nosotros atendemos en el estudio jurídico a mucha gente y luego de terminado el juicio, ya se resolvió no queda nada no hay trascendencia, en cambio, en la enseñanza uno va formando una semillita después tú ves a los alumnos que tomaste en primer año, que son abogados y la idea es que superen con creces al profesor, hay un sentido de trascendencia muy bonito en la educación.” www.deiure.cl
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Artículo de Turno
EN DEFENSA DEL ORDEN Por: Elio Segovia Olave
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l terremoto del 27 de febrero de 2010 ha dejado en evidencia las peores falencias de nuestra sociedad y que no son precisamente la descoordinación entre el SHOA y la ONEMI, la baja calidad en la construcción del edificio Alto Río y otras estructuras, la falta de liderazgo por parte de las autoridades para tomar las decisiones adecuadas, la mala coordinación entre éstas, o el sentido politiquero por el cual actuaron, pensando en la imagen que podrían sacar, sino que lo definitivamente nefasto fue aquello que creo poder identificar como resultado propio de la modernidad, de deficientes planificaciones de desarrollo político-social además de los cambios socio-culturales, con la globalización y una progresividad en el avance de la sociedad de masas, adicionado a la inequidad en la distribución de las riquezas, que ha dejado a muchas personas sumidas en la miseria, todo aquello sumado a la exageración de los derechos sobre los deberes, y demás componentes de las relaciones sociales y jurídicas, como el orden público y el respeto hacia los demás. En mi opinión esto último ha traído como consecuencia directa, los saqueos generalizados que pudimos observar en los noticieros, de los cuales resultó tristemente famosa y hasta risible la ya icónica imagen del sujeto llevándose un televisor plasma en un carro de supermercado, saqueos que las autoridades han minimizado llamándolos lumpen o hechos aislados de delincuencia, pero que el resto de los compatriotas los llaman con el chilenismo de “flaite”. 20
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Lo que considero realmente lamentable, es que estas personas no sólo provienen de estratos sociales bajos, que buscan de algún modo salir de la pobreza, sino que también hay personas de clases más acomodadas, que quizá por codicia y arribismo, buscan tener más y sobresalir, aunque sea en desmedro de otros, lo que demuestra que en esas personas no existe el autocontrol ante la codicia y los intereses personales, por lo que salen a robar a las casas comerciales, a veces multitiendas y lo peor, en muchos casos microempre-
sas familiares. Salen amparados en la masa, mermando la eficacia de la labor policíaca, confirmando lo que ya todos sabían, que no eran necesitados en busca de alimento y medicamentos, sino delincuentes comunes y corrientes más ocasionales, que se aprovechan de la impunidad que les provee la catástrofe y la multitud para atacar; pero ¿es de extrañarse esta situación? Permítanme señalar que, sencillamente luego de más de veinte años de gobierno democrático sucedido a una dictadura, el concepto de orden público, suena no sólo regresivo y dictatorial, sino que además cua-
lesquier esfuerzo por protegerlo, se tilda inmediatamente de “opresión al pueblo”, al igual que cualquier otro acto de ejercicio de autoridad, así observamos que en los colegios, tanto profesores, inspectores como directores han perdido su cuota de jerarquía, de tal manera que no pueden levantarle la voz a un alumno, que incurre en una conducta reprochable, ya que estos están dotados de infinitos derechos, que incluso los hacen prescindir de sus deberes y más aun los blindan de alguien que los pueda compeler a cumplirlos. Creo no solo percibir ahí esta situación, mas también en las calles, al ver a ciudadanos que republicanamente se manifiestan por lo que creen, movilizados por ideas, otros “combatientes” se acoplan a sus manifestaciones, para representar su causa contra la opresión del pueblo, pero que en realidad sólo buscan destruir cada pedazo de nuestra ya debilitada sociedad, a veces por lo que para ellos representa como represión, y en otras ocasiones sólo por el gusto de destruir, y que por su causa están legitimados para actuar en su antagonismo contra el Estado, y no sólo eso, sino que quien los trate de detener como los delincuentes que son, verá invertidos los papeles, de tal manera que los victimarios pasan a ser víctimas de una dictatorial represión contra el pueblo; hoy en día ningún carabinero podrá levantar la voz o sacar su arma de servicio, o quizás menos, arrojar gas lacrimógeno porque será prontamente sumariado y expulsado de las filas, en definitiva tiene un muy limitado accionar, por eso la simbólica imagen del cabo Hinojosa, con su pistola Taurus 9mm. a pocos centímetros del
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detenido, es a mi juicio (y de otras almas también) una notable excepción de valentía, pero por lo demás, es una muestra de hasta dónde somos capaces de llegar en este tira y afloja, entre la falta de respeto al orden y el desesperado y estéril intento por reponerlo, lo que entienden perfectamente los vándalos y delincuentes, con ímpetu de arrasar con todo, y que se sienten con el derecho a actuar contra este mismo régimen que los creó, así como alguien se sintió llamado al ver a los demás hacerlo, y sintiéndose parte del pueblo, sabe que por ello nadie puede hacerle nada. Sin lugar a dudas que esta situación justifica el llamado al Ejército y a las demás FFAA a las calles a controlar la situación, a salir en defensa del orden y reponer la prudencia aunque sea por la fuerza. Con todo lo expuesto me pregunto ¿Por qué ha ocurrido esto? Es difícil determinarlo, aunque en algo ya he aclarado en este artículo, pero más que un por qué, o un quién, busco reparar esta situación y contribuir al destino de mi patria, y así quisiera que los conceptos Responsabilidad, Respeto, Deber y Orden Público entre otros que son formadores de nuestro Estado Democrático Constitucional de Derecho, vayan aparejados, y tengan toda la difusión que tiene hoy, al concepto de Derechos Humanos, y que por lo
demás este último, tenga una propagación de tal y como es en estricto rigor, lejos del sentido politiquero que con el fin de captar popularidad, ha llegado a tener, y que de lo cual ha sido consecuencia este exceso, que los Derechos Humanos se promuevan siempre como aquellas prerrogativas únicas del hombre y que son consecuencias referentes a su intrínseca dignidad, y que las políticas gubernamentales se orienten hacia una real aplicación del orden público, muy necesario para lograr el bien común, y que por lo demás muy necesario para la eficacia real
de los Derechos Humanos, tal así como lo dijo el Ilustre Luís Claro Solar: “El arreglo de las instituciones indispensables a la existencia y funcionamiento del Estado, y que miran a la Constitución, a la organización y al movimiento del cuerpo social”. Espero que así se logre dar este giro necesario para que el país surja, y que no ocurra como indicó Fernando Villegas en su artículo que me sirvió de inspiración para escribir estas líneas, titulado “La Pistola al Cuello”, en que señala: “la hegemonía ideológica de las doctrinas acerca de los derechos humanos, las cuales en muchos casos –legales, judiciales, etc.- han sido llevadas a tales extremos de lenidad y obsecuencia, que entorpecen gravemente la determinación o voluntad del Estado para preservar el orden público”. Para finalizar, pido por el rescate de las facultades propias de la fuerza pública, para el eficaz mantenimiento del régimen del orden en la paz, para no quedar en un estado de naturaleza hobbesiano y tener que volver hacia el Almirante Luis Gómez Carreño, para que su ejemplificadora labor en la jornada de 1906, sea la pauta del Leviatán, en el restablecimiento del derecho, en razón del Estado y las personas.
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SALA DE ENSAYO La expansión del Derecho Penal a la delincuencia económica: Como abolición del principio de “ultima ratio” Por: Alejandra Madariaga Campillay
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no de los principios básico en que se cimentó el Derecho Penal contemporáneo y chileno es el principio de “ultima ratio” o último medio, y que hasta el día de hoy sigue latente a lo largo de la legislación penal. En pocas palabras el fundamento de este principio es que, el sistema penal debe restringirse a hechos que no pueden abordarse de otra forma, sino que más bien lo que se busca en el Derecho Penal es la despenalización de conductas punibles y que se les reemplace por otro tipo de sanciones no punitivas. Sin embargo, día a día vemos como el Derecho encuentra nuevas problemáticas que debe resolver o tal vez, se trate de temas que si bien, no son nuevos, el Derecho Penal hoy los comienza a abarcar. Es así como ha nacido una tendencia en la legislación de muchos países a introducir nuevos tipos penales, lo que la doctrina ha denominado “la expansión del Derecho Penal”. En consecuencia esto ha originado la creación de nuevos bienes jurídicos protegidos en materia penal. Para analizar y esclarecer este tema, es preciso recurrir al Derecho comparado, en donde podremos graficar con ejemplos concretos esta nueva tendencia. Un claro modelo de la expansión del Derecho Penal, ha sido el último Código Penal Español de 1995, donde se recogen nuevas figuras delictivas y, entre ellas, los delitos contra el orden socioeconómico. Dentro de los delitos socioeconómicos tipificados en dicho Código, las hipótesis del artículo 294 del Código Penal son un claro ejemplo de cómo el Derecho punitivo se expande y abarca materias que hasta antes de este precepto, en España eran de competencia administrati22
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va: “Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, o multa de doce a veinticuatro meses Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”. Las conductas contempladas en esta disposición, negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras de sociedades sometidas o que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa, estaban tipificadas en el Derecho Administrativo, en las leyes que desarrollaban el tema de manera más acabada y completa, como infracciones muy graves y castigadas con las sanciones administrativas de multa y otras medidas accesorias. Su incorporación en el Código Penal no aporta nada nuevo a la legislación ya existente en sede administrativa. La doctrina española ha justificado la incorporación de este artículo en el Código Penal por el carácter ofensivo de la negativa a la fiscalización respecto de intereses generales, tales como: la confianza general en el mercado, la seguridad de las transacciones, una adecuada fijación de los precios, etc. En consecuencia, las conductas atentatorias en contra de estos intereses generales serán considerados como conductas punitivas, puesto que lo que se busca proteger es el orden socioeconómico. Se entiende que el legislador estimó que las sanciones es-
tablecidas para estas conductas eran insuficientes, pero ¿insuficientes en cuanto a que no había una relación proporcional entre delito y pena? o ¿insuficiente porque no satisfacía intereses generales y “otro tipo de intereses”? La justificación de la incorporación de estas conductas al Código Penal Español, radicaría en la fuerza simbólica del Derecho Penal. Frente a este escenario, creo que es muy poco acertado esta especie de “utilización” del Derecho Penal, sólo porque se trata de una rama del Derecho cuyas sanciones tienen más fuerza o que infunden un poco de temor a la ciudadanía, puesto que por ello se vulnera gravemente el principio de la ultima ratio, ya que de no mantener al Derecho Penal en dicho límite, sería muy simple aplicarlo a todo tipo de conducta de manera habitual, lo cual no es propio de este ámbito del Derecho. Por otra parte, el origen de la incorporación del artículo 294 en el Código Penal hispánico está dado en que el Estado deseaba fiscalizar para intervenir en ciertos mercados, que por su trascendencia económica, quería controlar estrechamente. Pues bien, a mi juicio no es menester valerse de valiosas herramientas como lo es el Derecho Penal para aprovechar su “fuerza simbólica” y obtener resultados rápidos, en ciertas necesidades que no fueron satisfechas a través del Derecho Administrativo. Si lo que se persigue es proteger las facultades de control de los poderes públicos, podemos acudir a múltiples herramientas, como lo es por ejemplo, acentuar las sanciones pero dentro del mismo marco: el Derecho Administrativo. Por tanto, no es justificable que para solucionar un problema como éste, se recurra al recurso más drástico, ya que las conductas sancionadas no son de una gravedad que merezca penas como una privativa de libertad, como lo sería por ejemplo aplicar pena de presidio por competencia desleal. Lo que se protege directamente en esta disposición penal son las facultades de control de los poderes públicos sobre el grupo de sociedades que se encuentran supeditadas a esta fiscalización. Si lo que se persigue con la actividad fiscalizadora y de control de estas sociedades es proteger el interés general, podemos decir que el bien jurídico protegido es el interés público. Según Patricia Faraldo Cabana, el bien jurídico protegido sería: “la claridad y transparencia que deben observar las sociedades en sus relaciones con las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, concreción, a su vez, del orden económico entendido en sentido estricto como regulación jurídica de la intervención estatal en la economía, bien jurídico mediato que se caracteriza por tratarse de un bien colectivo inmaterial o institucionalizado”. En síntesis, el bien jurídico sería “el derecho que la Administración tiene a inspeccionar y supervisar la realidad de las sociedades que están sujetas legalmente a una especial verificación administrativa”. Es preciso señalar que al analizar a cabalidad el bien jurídico que se protege, se detecta la existencia de un bien jurídico mediato y otro inmediato.
Revista de Iure El bien jurídico inmediato consiste en asegurar la efectiva actividad de control y de inspección de los organismos del Estado respecto de dichos grupos de sociedades. Y el bien jurídico mediato, es lograr la intervención del Estado para mantener en resguardo el interés público, que se traduce en la confianza general en el mercado, la seguridad de las transacciones, una adecuada fijación de los precios, etc., que por cierto, son temas de interés público, pero también de interés estatal de manera directa, ya que como anotaba anteriormente, se trata de situaciones de trascendencia en la actividad económica del país, partiendo de la base que, por lo general los Estados tienen empresas estatales, por lo cual sin lugar a dudas, le interesa por ejemplo: la existencia de un mercado confiable. En cuanto al bien jurídico protegido en esta norma legal española, las diferentes posiciones doctrinales se pueden agrupar en dos grandes bloques: “a) para un sector, el bien jurídico protegido sería el lograr que se respeten las facultades de control, supervisoras o inspectoras, de la administración, y b) para otro sector, el bien jurídico protegido consistiría en proteger el correcto funcionamiento del mercado, los socios, la sociedad y los terceros.”. Finalmente puedo concluir con todo lo analizado anteriormente, que el Derecho Penal es una rama que no ha estado ajena a las modificaciones, y a la contextualización de los hechos que se van sucediendo en las diferentes épocas, pero siempre dentro de ciertos márgenes que no es posible quebrantar, puesto que de ser así, ya no estaríamos frente al verdadero Derecho Penal, sino que se estaría en presencia de otra rama del Derecho. En consecuencia, deberíamos buscar a cuál de todos los aspectos se ajusta la situación o bien cambiarle su denominación, puesto que si vulneramos los principios que son de la esencia del Derecho Penal, simplemente ya no sería Derecho Penal.
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El nacimiento del delito Por: Felipe Valenzuela Silva
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l hombre en busca de la tan ansiada paz, crea un sistema, en el cual, cada uno entrega una parte de su “libertad”, naciendo así las normas jurídicas, las cuales nos regulan, ya sea en nuestras relaciones de comercio, civiles, familiares, y lo que nos incumbe en este ensayo, las normas penales. Una vez establecidas éstas, nace la necesidad de crear un mecanismo que las legitime y casi tan importante como eso, es establecer de manera precisa las consecuencias a su infracción, naciendo los delitos y consecuencialmente las penas. El delito, tiene su origen del verbo latino delinquire, que quiere decir “abandonar el buen camino”, según nuestro ordenamiento jurídico es “Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”, así también se señala por la doctrina y en las aulas de clases, como “aquella conducta típica antijurídica y culpable”, o “acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”. Pero ¿Por qué surge el delito? ¿Serán los conceptos señalados suficientes para entender esta figura? preguntas sencillas pero difícil de responder, quizás entendiendo su fuente sea más comprensible este concepto. El delito no es algo nuevo en la humanidad, siempre ha estado con nosotros, recordar el relato bíblico de Caín y Abel; en Grecia, la leyenda del Rey Hierón II de Siracusa, o el Código de Hammurabi en Oriente. En el periodo Antiguo el delito tenía como origen el quebrantamiento de leyes divinas. Tener en cuenta que la polis podía dictar leyes por gracia de Júpiter, sin embargo desde estos tiempos, filósofos como Sócrates estiman que el delito surge por la falta de educación, existiendo un desorientación por el autor, por tanto la pena debe tener un fin educativo, o según Platón, el delito surge por la presión del medio y las malas compañías que rodean a un sujeto. 24
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En el mundo occidental, al cual creemos pertenecer, el delito se ha estudiado desde la Edad Media, aunque en esta etapa se asociaba el delito a aspectos religiosos y espirituales, es decir, el delito tiene como fuente el obrar incorrecto, contra Dios, ocasionando que nazca como consecuencia directa de pecar. Recordar la Inquisición, que da origen al establecimiento de “métodos” para investigarlo, o la demonología, que postulaba que se cometían delitos por estar, su autor, poseído por un demonio. Sin perjuicio de esto, pensadores como Tomas de Aquino asociaban la miseria como engendradora de rebeliones y delitos. En el periodo moderno comienza a existir un estudio sistematizado, por autores como Jean-Jacques Rousseau que establecen que el delito es consecuencia de la mala estructura del pacto social, siendo el Estado quien no logra organizar la sociedad, o Cesare Beccaria, quien comienza a establecer los primeros trazos de principios como el de Legalidad, Proporcionalidad, la clasificación de los delitos o el fin de la pena, que son, por cierto, bases del sistema penal. Esta etapa pre científica tienen como fuente los ideales de la Ilustración, el humanismo y una gran orientación iusnaturalista, por el respeto de los derecho humanos, buscando la humanización del derecho penal y por tanto una eficaz organización social. Luego en la etapa contemporánea, por el contexto histórico cultural, el
positivismo estudia el delito como una ciencia, es decir, se busca controlar la criminalidad y prevenirla, a través de un estudio empírico, analizando los factores que lo provocan y a los “criminales innatos”, entendiendo que quienes cometen los delitos son personas con determinados atributos físicos o “anormalidades”, como expone Ezechia Marco Lombroso, que se manifiestan a través de protuberancias en la frente o el maxilar inferior muy desarrollado, defectuosa visión, además de tatuajes de contenido obsceno y/o agresivo y utilizar una jerga propia. Interesante y peligrosa propuesta, debido a la deshumanización del hombre, aunque hoy en día no es tan descabellada, debido al estudio de los genes que existe actualmente. En esta misma línea Enrico Ferri indica que no existen delitos sino delincuentes, pero enfocado en un ámbito sociológico, indicando que es necesario disminuir las brechas que existen entre las clases dominante y dominadas para evitar hechos criminales. A la vez Émile Durkheim postula que el delito no es más que un estado normal en la sociedad, en todas las sociedades ha estado y estará presente el delito, es una manifestación propia y normal de este modo de vida. Durkheim postula la “anomia”, que se refiere a la falta de conciencia colectiva, provocando la inefectividad de la norma, que nace como consecuencia del sistema socioeconómico que obliga a las personas a tener una determinada función dentro de la sociedad. Ejemplo de esto, es tener una determinada vestimenta, trabajo, profesión, y quien no pueda cumplirlo optará por otro medio que se lo permita, llegando incluso a delinquir. Más contemporáneo, William Herbert Sheldon en el campo de la embriología, señala que quien estaría predispuesto a ser el “típico” delin-
Revista de Iure cuente es aquél quien en el blastodermo, tiene un desarrollo mayor del mesodermo. O Kretschmer, quien postula los biotipos de Krestchmer, como el biotipo epilectoide, que se caracteriza por cometer delitos brutales de manera reincidente. Es decir, el delito tendría como origen la misma naturaleza de determinados personas o el ambiente que los rodea, que no podrían escapar de realizar los actos delictuales. Sin embargo, estas formas de entender el origen del delito, se utilizaron como fundamento por los regímenes fascistas, ocasionando las guerras mundiales y las atrocidades cometidas en ellas. Como resultado de esto, se buscó volver a un sistema garantista, en que el Derecho Penal debe contar con los principios clásicos. Y hace poco tiempo, Edwin Sutherland postuló los “delitos de cuello blanco”, logrando un cambio radical en el estudio tradicional de quienes serían las personas que delinquen. Estos delitos se entienden como aquellos cometidos por empresas, empleados de negocios, o del gobierno, de una manera no violenta, utilizando su sta-
tus social alto y conocimiento técnicojurídico para obtener impunidad en su ejecución, siendo estos de gran peligro para la sociedad debido a que los efectos del delito repercuten en su totalidad, así el origen del delito es la obtención de riquezas, que de una manera licita no se podrían lograr. Es por esto que el delito, ha formado, forma y seguirá formando, una parte normal de la sociedad por el hecho de que ésta es una organización y como tal, siempre estará sujeta a cambios que la afecten en sus bases provocando el quiebre y creación de nuevas instituciones, es por esto que debe ser tratado y regularizado con el fin de lograr un estado en que éste se mantenga de una manera equilibrada, de acuerdo a la sociedad, evitando
los excesos de criminalidad mediante la legitimización de las normas, haciendo parte de ellas a las personas, logrando su interiorización, y construyendo políticas que fomenten la educación para alcanzar la tan ansiada paz, así ir disminuyendo la brecha social que a lo largo de la historia ha sido el gran factor de la comisión de delitos, sin olvidar que tendremos que estar continuamente creando nuevos medios para convivir con los actos criminales, porque cada sociedad tiene los criminales que se merece.
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La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia: “Pequeñas causas, grandes avances” Por: Felipe Rodríguez Guerrero
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l hombre y la mujer son seres sociales, puesto necesariamente deben reunirse en grupos y relacionarse con los demás para lograr su máximo desarrollo espiritual y material. Producto de aquello, de esta vida en sociedad, es que surgen conflictos entre sus miembros. Todos los individuos están sometidos a un orden, orden que les impone limitaciones, de otra forma sería impensada la convivencia pacífica y la paz social. No obstante la autolimitación de conducta que se ha impuesto este individuo social, los conflictos no pueden ser erradicados, siempre existirán producto de la naturaleza misma e intrínseca del ser humano. Entendiendo esta realidad, es que se han regulado los mecanismos lícitos para la solución de los conflictos que se dan en la sociedad. Es en esta mecánica que el individuo social ha superado la autotutela o “ley del más fuerte” y ha dado paso a otras formas de solución de conflictos en las que intervienen la racionalidad, la justicia y equidad. En este orden de ideas y centrando nuestra atención en los conflictos de relevancia jurídica, conflictos en los cuales se produce el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y surge el litigio entre los particulares o el conflicto entre la sociedad y alguno de sus miembros y consecuentemente se origina un estado de insatisfacción individual o colectiva, alterándose la paz social, haciendo imprescindible resolver el conflicto; para ello podemos apreciar cómo se han regulado diversos mecanismos lícitos y eficaces para la solución de los mismos, los que comúnmente agrupamos en mecanismos autocompositivos y heterocompositivos: la renuncia, el desistimiento, el allanamiento, la mediación, transacción, conciliación, avenimiento, entre otros, son los que doctrinalmente subsumimos dentro de la autocomposición, mientras que es el proceso judicial el mecanismo héterocompositivo por antonomasia. Es, a propósito de estos mecanismos de solución de conflictos, que aparece en nuestro país la “Nueva Justicia Vecinal”, la que reúne tres vetustos mecanismos de solución de conflictos de una forma más amigable y enfocada a conflictos comunes y corrientes de baja cuantía entre vecinos, que surge de alguna forma como una respuesta al “fracaso de la justicia ordinaria” para resolver este tipo de conflictos pequeños de baja complejidad, pero de lata importancia e incidencia para la vida de las personas. 26 www.deiure.cl
En realidad la “Justicia Vecinal” en nuestro país no es algo tan nuevo, puesto que desde el año sesenta se han presentado sin éxito, numerosos proyectos de ley relativos a crear una Justicia Vecinal, fracasando principalmente por el temor a constituirla en instrumento de penetración ideológica. En 1992 el gobierno presentó un mensaje con el objeto de crear los Juzgados Vecinales, proyecto que no prosperó por dar paso a la “reforma penal”, aun cuando la propia Corte Suprema había informado favorablemente respecto de dicho proyecto, señalando entre otras cosas que con la creación de estos juzgados se facilitaba el acceso a la Justicia, en especial de los sectores de más bajos ingresos y que constituiría un valioso y eficaz instrumento jurisdiccional para suplir el vacío existente. Y es la propia Corte Suprema la que a propósito de dicho proyecto, señala lo que se debe entender como justicia vecinal: “un tipo de justicia rápida y no formal, con un procedimiento oral donde existiría inmediación del juez y cuyo objetivo sería la resolución de aquellos asuntos y cuestiones de común ocurrencia y de no gran envergadura o complejidad”. A nivel internacional, la experiencia de estos juzgados vecinales, de paz o de menores causas, es mucho más amplia, puesto que se han entendido como una eficaz forma de obtener resultados de manera más rápida, sencilla y económica, obedeciendo a criterios de equidad, buen juicio y justicia de los propios intervinientes. Justicia que ha sido especialmente eficaz y valorada en regiones aisladas y entre grupos específicos, como es el caso de los indígenas. Las experiencias comparadas en el fondo nos muestran que frente al “fracaso de la justicia oficial u ordinaria” para resolver los conflictos comunes que se suscitan entre las personas, y ser una verdadera y real garantía de acceso a la justicia, es donde surgen diversas soluciones alternativas, como lo es la Justicia Vecinal. En Estados Unidos existen diversos Tribunales de Justicia Municipal o Vecinal: Town Courts, Small Claims Courts, Municipal Courts, Justices of the Peace, los cuales cumplen diversas funciones, inclusive notariales y jurisdiccionales. En España, existen los Juzgados de Paz, Tribunal no necesariamente letrado, parte del Poder Judicial, que tiene funciones de justicia municipal y conocen asuntos menores, cuando no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En Argentina existen Casas de Justicia, centros de asistencia jurídica y social gratuita que tienen por objeto orientar e informar a los consultantes. En Perú existen los Juzgados de Paz, órganos jurisdiccionales de menor cuantía, los cuales no fallan necesariamente conforme a derecho sino que de acuerdo a los valores, tradiciones, usos y costumbres de sus comunidades, donde el gran éxito ha pasado por adaptarse a la realidad lingüística, geográfica, económica y cultural de la gente más pobre y marginada que es el principal usuario de esta justicia. Situación similar ocurre en Colombia y Venezuela, donde estos Jueces de Paz resuelven conforme a principios de equidad, eficiencia, oralidad, independencia y gratuidad. En Brasil los Jueces Especiales Federales ven asuntos menores tanto civiles como criminales.
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En mayo de este año se inauguraron en nuestro país las flamantes “Unidades de Justicia Vecinal” en cuatro comunas de Santiago, respondiendo a un compromiso asumido por el gobierno. Este proyecto piloto, desarrollado y dependiente del Ministerio de Justicia, pretende ser una escuela que permita descubrir los principales y más comunes problemas que se den entre vecinos, asimismo, encontrar las soluciones y mecanismos más eficaces para resolver dichos problemas, con miras a extenderlo a todas las comunas del país una vez que se obtenga el aprendizaje de esta experiencia piloto. En síntesis, esta justicia vecinal pretende acercar a la ciudadanía, formas de solución de conflictos vecinales y comunitarios de forma ágil, transparente y eficiente, con la integración de equipos multidisciplinarios compuestos por abogados, sicólogos y asistentes sociales. Para ello se utilizan tres mecanismos de solución de conflictos: la conciliación, la mediación y el arbitraje, que buscan dar solución en breves plazos de hasta 20 días, a conflictos tales como: problemas de copropiedad inmobiliaria, de administración de la copropiedad, de gastos comunes, situaciones que afecten bienes comunes, tales como los cierres, ampliaciones y deslindes, incumplimientos de contrato, arrendamiento, servidumbres legales, como sería el típico problema del muro medianero, los igualmente comunes ruidos molestos, aseo y ornato, bienes comunes de uso público, follaje de plantas y árboles, tenencia de mascotas, conflictos vecinales por discriminación, indemnización de perjuicios, problema de dominio de bienes, cobro de deudas de trabajos informales o de préstamos, partición de bienes, liquidación de sociedades colectivas, conflictos de sociedades civiles y mercantiles, entre otros. Sin entrar en el análisis del funcionamiento de la Justicia Vecinal en nuestro país y de la real eficacia que logre tener en la resolución de conflictos, creo que esta iniciativa, más bien, esta institución, es un gran paso en cuanto al acceso a la justicia, especialmente de los sectores más vulnerables del país, y es aquí donde me quiero detener, por cuanto el acceso a la justicia o como la doctrina española lo denomina “derecho a la tutela judicial efectiva”, como principio esencial de nuestro sistema jurídico y núcleo de la seguridad jurídica, implica que las personas puedan ejercer sus derechos y dar soluciones a sus conflictos de forma eficiente y oportuna, no obstante, sabemos que en nuestro país el acceso a la justicia está mucho más cerca de aquellos que tienen más ingresos, ya que son ellos los que pueden soportar los gastos que involucra recurrir a Tribunales, y la justicia vecinal puede aumentar la tasa de participación en la justicia de las personas más vulnerables
del país, en atención a variados factores: Involucra a la comunidad en la resolución de conflictos, contribuye a la paz social y convivencia vecinal pacífica, crea espacios de acción de la justicia, amplía la cobertura del servicio público de justicia, facilita que el cobro de deudas de un pequeño monto tenga resolución jurídica, asegura para estas cuestiones menores, mayor celeridad que la justicia ordinaria, colabora con las personas con menos conocimientos o educación para poder actuar por si solos en estos procedimientos, ya que no se requiere preparación jurídica previa, es una justicia gratuita, sin abogados, peritajes, notificaciones, certificados o poderes, lo que en definitiva facilita significativamente la promoción y defensa de los derechos de las personas, especialmente de las más vulnerables. En relación con lo señalado anteriormente, es importante entender que el acceso a la justicia no es sólo el acceso a Tribunales o la posibilidad de poder recurrir ante Tribunales, puesto que esta concepción legalista y jurisdiccional no es omnicomprensiva, ya que desde el punto de vista práctico, en el acceso a la justicia, se debe integrar y considerar otras modalidades, otros entes y mecanismos para el conocimiento y resolución de conflictos, vías jurídico-administrativas, medios y formas amigables de solución de conflictos, instancias de mediación y transacción de conflictos; en este sentido se vislumbra a la justicia vecinal como una forma distinta y amigable de solución de conflictos que hasta el momento no existía en nuestro país, cubriendo un vacío, en el cual la justicia ordinaria, o no funciona (problemas de competencia), funciona para algunos (por los conocimientos y recursos que requiere) o simplemente funciona deficientemente (como los Juzgados de Policía local) que es peor que el mismo problema. Así también es concordante esta justicia con lo señalado por el programa de Naciones Unidas para el desarrollo, donde se establece que todas las personas deben tener “la posibilidad de contar con una solución o remedio a sus problemas jurídicos, sin importar si esas soluciones provienen de una oferta estatal o privada o si ellas son voluntarias, legales, jurídicas y/o simplemente administrativas, y a condición de que asegure su oportunidad y calidad”. En este sentido, el Estado, entendido como “el representante material del pueblo”, es el que debe garantizar el acceso a la justicia, acceso a la justicia que podemos conceptualizar como: “El brindar la posibilidad a todas las personas por igual, de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, asesoramiento legal y judicial en forma adecuada mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios, sin costos o con costos accesibles”. www.deiure.cl
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