Laredo Ángel Vega Madrazo, portavoz del Grupo Municipal Popular, a la vista de de la relación de facturas de la empresa IMAGO giradas al Ayuntamiento de Laredo, referidas a la organización de los carnavales durante los años 2009 y 2010. E X P O N E Las posibles irregularidades en el procedimiento administrativo de contratación referida a la organización de: a) los Carnavales del año 2009. b) los Carnavales del año 2010. Los contratos afectarían a la celebración y organización de diferentes actos y eventos, así como el desarrollo de la campaña publicitaria, pero integrantes de las fiestas de carnaval de los años 2009 y 2010.
El objeto del contrato El objeto del contrato, que no es otro que la celebración de la fiesta de los carnavales, abarca tanto la ejecución material y gestión de los diferentes aspectos que rodean la celebración, como la campaña publicitaria de dicha fiesta. Entre los que se encuentran: -
Dotarse de diferente material de festejos para el carnaval (primera, tercera, cuarta, quinta y sexta factura del carnaval 2009). Contratar actuaciones (segunda y séptima factura del carnaval 2009; y segunda factura del carnaval 2010). Pirotecnia para animar o poner fin al carnaval mediante el disparo del cohete de fin de fiesta, después del entierro de la sardina ( octava factura del carnaval 2009). Publicidad para dar a conocer la celebración de dicho carnaval (primera y tercera factura del carnaval 2010). Los trabajos accesorios que conllevan la correcta ejecución de las diferentes actividades relacionadas con el carnaval (novena factura).
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Laredo Evidentemente, como hemos comprobado, todas estas facturas se refieren exclusivamente a la organización y celebración de una fiesta bien concreta y determinada e inscrita en un tiempo muy concreto, como es el “la organización y celebración del carnaval” como un único objeto. Inscribir cualquiera de las facturas mencionadas en otro objeto que no sea la celebración del carnaval es una provocación a la inteligencia y al sentido común. Dividir y fraccionar en diferentes facturas dichos eventos, puede obedecer al objetivo de no superar los 18.000 euros, con el fin de mantener las diferentes adjudicaciones como si fueran contratos menores no relacionados los unos con los otros. Se observa cómo ninguna factura supera los 18.000 euros, aunque en total sumen la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos trece euros (51.613 €) sin IVA, en el caso de los carnavales del año 2009; y treinta y cinco mil ciento diez euros (35.110 €) sin IVA, en el caso de los carnavales del 2010. Por ello, en el presente escrito se pone de manifiesto la presunta infracción recogida en el artículos 74.2 de la LCSP, donde se establece, la prohibición de fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
ANTECEDENTES: En base a la relación aportada de aproximadamente 200 facturas al grupo municipal popular por los servicios de intervención municipal, referidas a la empresa IMAGO, entendemos que existe constancia de una grave irregularidad repetida en el procedimiento de contratación, consistente en el fraccionamiento de las facturas referidas a un mismo evento objeto de contrato, como es la celebración y organización de los Carnavales de los años 2009 y 2010. Lejos de ser la excepción, estas presuntas irregularidades son la norma en el “modus operandi” de la concejalía de Turismo y Festejos desde que está a su frente el edil Alejandro Liz. Así se desprende del análisis de las facturas de esta área que viene realizando el PP, con el “hándicap” de no disponer de una copia de las mismas, dada la reiterada negativa del equipo de Gobierno a facilitárselas a este grupo municipal. Si hace una semana la denuncia se refería a presuntas irregularidades detectadas en la asistencia a la “Feria de Barcelona 2010”, precedida de las irregularidades en la contratación del mantenimiento de la “página web municipal”, y semanas atrás se denunciaba la rocambolesca gestión del concierto de “Fito y los Fitipaldis” (presuntamente financiado a cambio de modificar unilateralmente, y sin que conste en ningún informe previo, la obligación contractual del promotor de la Feria Estival de instalar una pista de hielo por importe de 79.000 euros, muy superior al evento de “Fito y los Fitipaldis”), el expediente se ve notablemente incrementando con estos nuevos datos que apuntan en la misma dirección: vulneración sistemática de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público. 2
Laredo Los Carnavales del 2009 y 2010 aparecen ahora como nuevos ejemplos de una misma forma de actuar caracterizada por el fraccionamiento indebido de contratos, y por la ausencia de licitación para la adjudicación de los eventos tal y como establece la Ley cuando se trata de prestaciones que superan una determinada cuantía.
1.‐) Celebración y organización de los carnavales 2009. En concreto, NUEVE facturas abonadas por el ayuntamiento de Laredo en el año 2009 a dicha empresa, mediante el procedimiento denominado “contrato menor”, se refieren e inscriben en un mismo objeto de contrato, la “celebración y organización de los carnavales 2009”, superando los dieciocho mil euros, algo que determina la imposibilidad de aplicar el procedimiento recogido para los contratos menores. Al fraccionarse en NUEVE facturas, se estaría conculcando la legalidad del procedimiento administrativo de contratación, pues se infringe el art. 74.2 de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que prohíbe terminantemente fraccionar un mismo contrato. Legalmente no se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir, así, los requisitos y principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos a la adjudicación del contrato. Existe constancia de que en el año 2009, para la organización de los carnavales, se pagó a IMAGO la cantidad de cuarenta y seis mil con noventa y cinco euros (46.095 €) mediante seis facturas que ahora describimos: La primera factura es de fecha 27/01/2009, en concepto de “material festejos carnaval”, con código IM9000013 y núm. 2009000521, ascendiendo a la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta euros (2.450 €) sin IVA. La segunda, de fecha 23/02/2009, en concepto de “contratación actuaciones carnaval 2009”, con código IM9000041 y núm. 2009000525, ascendiendo a la cantidad de quince mil doscientos euros (15.200 €) sin IVA. La tercera, de fecha 023/02/2009, en concepto de “material festejos carnaval”, con código IM9000040 y núm. 2009000519, asciende a la cantidad de nueve mil cincuenta y ocho euros (9.058 €) sin IVA. La cuarta, de fecha 23/02/2009, en concepto de “material festejos carnaval”, con código IM9000042 y núm. 2009000518, asciende a la cantidad de siete mil setecientos setenta euros (7.760 €) sin IVA.
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Laredo La quinta, de fecha 23/02/2009, en concepto de “material festejos”, con código IM9000043 y núm. 2009000517, ascendiendo a la cantidad de nueve mil trescientos noventa euros (9.390 €) sin IVA. La sexta, de fecha 23/02/2009, en concepto de “material festejos carnaval”, con código IM9000044 y núm. 2009000520, ascendiendo a la cantidad de mil quinientos treinta euros (1.530 €) sin IVA. La séptima, de fecha 17/03/2009, en concepto de “contratación de Orquesta casting, 27 de febrero 2009”, con código IM9000061 y núm. 2009000771, ascendiendo a la cantidad de tres mil setecientos euros (3.700 €) sin IVA. La octava, de fecha 17/03/2009, en concepto de “pirotecnia y lanzamiento de fuegos entierro de la sardina”, con código IM9000063 y núm. 2009000772, ascendiendo a la cantidad de ml doscientos euros (1.200 €) sin IVA. La novena, de fecha 09/10/2009, en concepto de “trabajos carnaval 2009”, con código IM9000286 y núm. 2009002702, ascendiendo a la cantidad de mil trescientos veinticinco euros (1.325 €) sin IVA. Sumando, en total, la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos trece euros sin IVA (51. 613 € sin IVA).
2.‐) Celebración y organización de los carnavales 2009. De la misma forma, presuntamente existe constancia de la misma irregularidad denunciada, en el fraccionamiento de las facturas referidas a un mismo evento objeto de contrato, en este caso, la celebración y organización de los Carnavales 2010. En concreto, SEIS facturas abonadas por el ayuntamiento de Laredo en el año 2010 a dicha empresa, mediante el procedimiento denominado “contrato menor”, se inscriben y refieren a un mismo objeto de contrato, la “celebración y organización de los carnavales del año 2010”, que sumadas, superan los dieciocho mil euros, algo que determina la imposibilidad de aplicar el procedimiento recogido para los contratos menores. Al fraccionarse en seis facturas la celebración y organización de los carnavales del año 2010, se estaría conculcando la legalidad del procedimiento administrativo de contratación, pues, se infringe el art. 74.2 de la ley 30/2007 LCSP, que prohíbe terminantemente fraccionar un mismo contrato. Legalmente no se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir, así, los requisitos y principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos a la adjudicación del contrato.
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Laredo Existe constancia de que en el año 2010, para la celebración y organización de los carnavales de ese año, se pagó a IMAGO la cantidad de treinta y cinco mil ciento diez euros (35.110 €) sin IVA, mediante las seis facturas que ahora describimos: La primera factura es de fecha 15/02/2010, en concepto de “reparto carteles carnaval en comercios y paredes”, con código IM1000030 y núm. 2009000550, ascendiendo a la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €) sin IVA. La segunda factura es de fecha 15/02/2010, desglosada en concepto de “espectáculo hermanos Calatrava, pasacalles, compañía teatro infantil, the bon Scott band, zentric los días 11 al 14 de febrero”, con código IM1000031 y núm. 2009000069, ascendiendo a la cantidad de diecisiete mil seiscientos cincuenta euros (17.650 €) sin IVA. La tercera factura es de fecha 15/02/2010, en concepto de “díptico carnaval, carteles concierto carnaval y revista, encarte en el diario montañés del 12/02/2010”, con código IM1000033 y núm. 2009000549, ascendiendo a la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y cinco euros (6.745 €) sin IVA. La cuarta factura es de fecha 05/04/2010, en concepto de “contratación orquesta esfera el 13/02/2010 carnaval 2010”, con código IM1000047 y núm. 2009001087, ascendiendo a la cantidad de mil setecientos setenta y cinco euros (1.775 €) sin IVA. La quinta factura es de fecha 05/04/2010, en concepto de “disparo pirotécnico fin de carnaval”, con código IM1000048 y núm. 2009001091, ascendiendo a la cantidad de mil seiscientos euros (1.600 €) sin IVA. La sexta factura es de fecha 15/02/2010, en concepto de “generadores para carpa carnaval, caterign de cortesía y camerinos, personal de producción para eventos en carpa”, con código IM1000080 y núm. 2009001030, ascendiendo a la cantidad de seis mil novecientos noventa euros (6.990 €) sin IVA. Sumando, en total, la cantidad de treinta y cinco mil ciento diez euros (35.110 €) sin IVA.
CONSIDERACIONES LEGALES: “El artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece la prohibición de fraccionar un contrato “con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda”. El uso de la contratación menor y su apariencia de legalidad constituye el cauce habitual que se emplea para incumplir los correspondientes preceptos legales sobre publicidad y sobre procedimiento de adjudicación.
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Laredo La existencia de un precepto como el artículo 74 de la LCSP es necesaria para garantizar los principios de publicidad y concurrencia. En ocasiones la Administración puede pretender eludir esos principios y este proceder puede dar lugar a la invalidez de sus actos. La Administración debe ser rigurosa en la aplicación y en el respeto a estos principios. Mediante la constatación de la relación de las aproximadamente 200 facturas de la empresa IMAGO se comprueba cómo el ayuntamiento de Laredo ha recurrido a IMAGO como proveedor o contratista de múltiples servicios durante estos últimos años. En el presente escrito nos hemos centrado en la organización de DOS eventos concretos bien concretos y diferenciados, como son los carnavales del año 2009 y 2010. Mediante los conceptos de las facturas podemos constatar cómo en cada uno de esos eventos (carnavales 2009; carnavales 2010) la suma de prestaciones realizadas por el mismo proveedor o contratista, mediante el fraccionamiento de las facturas, han superado los 18.000 euros y, por tanto, la modalidad de la contratación menor. El artículo 95 de la LCSP señala que en los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. Según este precepto la factura podrá hacer las veces de documento contractual. En las diferentes facturas referidas a los eventos de carnavales 2009 y 2010 se constata que las diferentes prestaciones a las que se refieren son prestaciones con un único objeto: la organización de los carnavales, constituyendo, en realidad, fraccionamientos de un contrato o del objeto del mismo. El artículo 74 de la LCSP parece configurar como supuesto de hecho de la existencia de fraccionamiento de un contrato, o de su objeto, la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. Siendo así, parecería razonable presumir la finalidad defraudadora del órgano municipal pejino responsable de esa contratación. Observando las facturas, podemos llegar a la conclusión de que la contratación ha sido llevada a cabo con la voluntad premeditada de eludir las normas de publicidad, concurrencia y procedimiento. Es fácil comprobar cómo las prestaciones de los servicios plasmados en esas facturas revisten semejantes características, pues todos se refieren y tienen como denominador común la organización de los carnavales 2009 y 2010. La finalidad de eludir las normas de publicidad o procedimiento es el elemento constitutivo del fraccionamiento a que se refiere el artículo 74 de la LCSP y que comprobamos en las facturas referidas a la organización de los carnavales 2009 y 2010 mediante los servicios de la empresa IMAGO. 6
Laredo Los contratos menores, en la Ley de Contratos del Sector Público, siguen definiéndose exclusivamente en razón a su importe y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo, apartado 3, del artículo 122 de dicho cuerpo legal. Los contratos referidos, bian a los carnavales del año 2009, bien a los carnavales del año 2010, al tratarse de un mismo objeto, no podían superar los 18.000 euros; algo que ha sido ampliamente superado en los dos contratos referidos. La tramitación del contrato menor exige cumplida acreditación de su objeto e importe; requisitos éstos que, si bien son exigibles de cualquier tipo de contrato, en éste son absolutamente relevantes por su carácter definitorio y por constituir factores que condicionan su propia existencia, validez y operatividad, en tanto que se erigen en presupuesto normativo para acudir al régimen jurídico excepcional que le es propio. En estos dos casos concretos, su objeto es claro, a pesar de los diferentes conceptos establecidos en las facturas mencionadas, ya que las diferentes facturas se refieren a la organización y celebración de los carnavales, bien sean del año 2009 o del año 2010. El fraccionamiento del objeto del contrato supone la infracción de normas de “ius cogens”, que condiciona la validez de los contratos menores a que éstos no excedan de las cuantías establecidas en el artículo 122.3 de la LCSP. Y es que la utilización del contrato menor sólo es susceptible de una interpretación estricta, vinculada a su correcta calificación y a la exacta apreciación del presupuesto normativo expresamente contemplado y, por tanto, indisponible para el órgano de contratación, con independencia de la intencionalidad que pueda guiar sus actos. Por último, si estos contratos menores, consistentes en cada una de las facturas mencionadas, suponen un fraccionamiento irregular de sus objetos, supondría la nulidad de pleno derecho a que se verían abocados. EL PP considera que para la organización de estos dos eventos se debiera de haber iniciado un procedimiento de contratación, como han realizado otros muchos ayuntamientos españoles en eventos similares. Existen muchísimos ayuntamientos donde la concejalía de turismo y festejos publica la licitación del carnaval, en cuyo pliegue de condiciones, se establece el “Objeto del Contrato” y la descripción del mismo, mediante la realización y gestión de la fiesta de Carnaval, que comprenda la elaboración o ejecución de todos o parte de los actos integrantes de la misma, que van desde su ejecución material y gestión, hasta el desarrollo de la campaña publicitaria. En el calendario de actividades del carnaval podemos destacar: la actividad inaugural del carnaval, las actividades infantiles, la cabalgata del carnaval, la verbena, las carrozas, comparsa, murga, entierro de la sardina, actuaciones, los servicios de decorado, infraestructuras y montaje del escenario del Carnaval, incluyendo materiales y el personal técnico necesario, objetos decorativos, así como el disparo pirotécnico del final de la fiesta de carnaval. Sin olvidarnos de la publicidad, mediante carteles, folletos, encartes, etc. Muchos de 7
Laredo cuyos aspectos están presentes en las facturas de IMAGO vinculadas a la celebración de los carnavales de los años 2009 y 2010. Y por último, no se puede olvidar que el plazo de ejecución se realiza e inscribe durante los varios días que duren las fiestas carnavalescas, por lo que las facturas podrán hacer mención de eventos, actuaciones o encartes realizados en días muy concretos, pero siempre dentro de la organización y celebración de la fiesta del carnaval. Ejemplos de licitaciones de las fiestas de carnaval las podemos comprobar en las diferentes direcciones web, como por ejemplo: http://www.castello.es/archivos/732/Anuncio_Licitacion_Carnaval_2011.pdf Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO 1º) Se dé traslado del contenido íntegro del presente escrito a los servicios técnicos de intervención, para que, a la vista de las facturas y contratos referidos a la celebración y organización de los carnavales de los años 2009 y 2010, considerando los antecedentes y disposiciones legales mencionadas en el presente escrito, se determine e informe si se ha infringido la ley 30/2007 de Contratos del sector público, al aplicar ilegítimamente el procedimiento de contrato menor a dichas facturas y contratos. 2º) En el supuesto de que del informe de intervención se derive que se que se ha infringido el procedimiento administrativo de contratación, se adopten las medidas legales oportunas. 3º) La entrega al grupo popular de la “COPIA DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR IMAGO al ayuntamiento de Laredo durante los años 2007/2008/2009/2010 para poder ser examinadas en el despacho o sala reservada al grupo municipal popular.
Angel Vega Madrazo ILMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAREDO
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