BOC - Número 161
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7. OTROS ANUNCIOS _________________
7.1 URBANISMO
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virtud de mis conocimientos profesionales y de acuerdo con mi leal saber y entender, elevo a la consideración de V.I. el siguiente
_________________ INFORME:
AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Resolución aprobando la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado. El Pleno del Ayuntamiento de Laredo, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de julio de 2006, acordó la aprobación con carácter definitivo de la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado, de adaptación del citado Sector IV al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en los términos de la propuesta realizada por los servicios técnicos, manteniendo el ámbito del Sector al existente antes de la modificación hoy aprobada, excluyendo la franja de suelo rústico de especial protección que se incorporaba, manteniendo para esta franja la clasificación fijada en Planeamiento de Suelo Rústico de especial protección, conforme a la condición impuesta por la Comisión Regional de Urbanismo. En el acuerdo de aprobación se incluyen los siguientes documentos: 1) Documento I - propuesta de aprobación definitiva reajustada a los términos del dictamen de informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitido en sesión de fecha 29 de mayo de 2006; 2) Documento II - Texto Refundido Plan Parcial de Ordenación del sector número 4 en Laredo que comprende Memoria, Ordenanzas de la Edificación, Evaluación económica de las infraestructuras y servicios, y Plan de Etapas; 3) Planos. 1) Documento I PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE LAREDO Y DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR IV PARA ADAPTARSE AL P.O.R.N. DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL ANTECEDENTES:
En sesión de fecha 21 de diciembre de 1999 se adoptó por la Comisión Regional de Urbanismo, entre otros, el acuerdo relativo a la denegación de la propuesta de Modificación Puntual del Plan General de Laredo en el ámbito del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado. Contra tal acuerdo se interpuso inicialmente Recurso de Alzada y posteriormente Recurso Contencioso Administrativo, que finalmente ha devenido en pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo dando la razón al Ayuntamiento. De este modo, retrotraido el expediente al momento anterior al nuevo pronunciamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se constató la necesidad de incorporar al expediente los preceptivos informes de la Dirección General de Costas y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, informes, ambos en sentido favorable, que han sido debidamente aportados por el Ayuntamiento. En sesión de fecha 29 de mayo de 2006 se adoptó por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente, por unanimidad de los miembros presentes, las propuestas de Modificación Puntual del Plan General de Laredo en el ámbito del Sector IV y de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector IV (adaptación a la anterior). Con relación al asunto de referencia, debidamente impuesto de los extremos sobre los que debo informar, en
En fecha 13 de junio de 2006 ha entrado en el Ayuntamiento un Acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 de mayo de 2006 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informando favorablemente, por unanimidad de los miembros presentes, las propuestas de Modificación Puntual del Plan General de Laredo en el ámbito del Sector IV y de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector IV (adaptación a la anterior). En el citado acuerdo se dice: “Independientemente de que la legislación aplicable la constituya el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 y la Ley 9/94, de usos del suelo en el medio rural, o bien la Ley 2/2001, de 25 de junio, lo cierto es que se prohibe la incorporación de la franja de suelo rústico de especial protección al proceso de urbanización del Plan Parcial, de ahí que la propuesta de la Ponencia Técnica sea no apreciar inconveniente en informar favorablemente la presente modificación puntual, siempre que se mantenga dicha clasificación de no urbanizable.” En este sentido, una vez que ha entrado en vigor la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera, ya no hay necesidad de excluir del ámbito del Plan Parcial zona alguna toda vez que: 1. Se declaran Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Su declaración tiene como finalidad asegurar el mantenimiento del equilibrio ecológico de este ecosistema, basado en el intercambio continuo de materias entre el medio continental y marino, y la protección de las comunidades y elementos biológicos, en particular de las aves acuáticas migratorias. 2. Los límites exteriores del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel son los que figuran como anexo I de la presente Ley. 3. El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel se rige por las disposiciones de la presente Ley que le son de aplicación en atención a su condición de Espacio Natural Protegido y la categoría jurídica de protección de Parque Natural, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en vigor, aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria 34/1997, de 5 de mayo. 4. Los terrenos afectados por el régimen de protección establecido en la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja, quedan sujetos, a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones del vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, referido en el apartado anterior. En conclusión, la zona del ámbito del Plan Parcial que estaba afectada por la Ley 6/1992, de 27 de marzo y que como consecuencia de ello no podía mantenerse como Suelo urbanizable Programado, ya no está afectada por tal legislación y por tanto no hay inconveniente alguno en mantener su clasificación original con independencia de que al igual que el resto de los espacios libres del sector esté afecto en cuanto a su uso, que no en cuanto a su clasificación, a lo establecido por el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel para el uso moderado o para el uso de reserva. Una vez aclarado que la Modificación Puntual del P.G.O.U. no tiene por objeto ni ocasiona una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres y zonas verdes de uso público previstos en el Plan, la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno. Por todo ello y al objeto de ser elevado al Pleno para su aprobación definitiva, se ha procedido a redactar un documento, a modo de texto refundido, (tres ejemplares) tanto
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de la Modificación Puntual del P.G.O.U. como de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector IV; documentos en los que se refleja como ámbito del sector el inicialmente aprobado en 1987, y en los que se añaden a las ordenanzas del Plan Parcial las correspondientes a los usos de la Zona de Uso de Reserva del P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. 2) Documento II MEMORIA
1.Situación y características morfológicas y topográficas. El Sector número 4 del Suelo Urbanizable Programado del Plan General de Ordenación Municipal de Laredo está situado al Sur de las áreas urbanizadas que constituyen el suelo clasificado como urbano, situado a lo largo de la playa de Salvé, en las proximidades del límite Noroeste del término municipal. Su límite Norte está formado por una línea recta a lo largo de la calle de Los Derechos Humanos, recientemente urbanizada. En el Oeste limita con el Sector 5 en una línea recta y por el Este con Suelo Urbano y un área destinada en el Plan General a Sistemas de equipo urbano en Suelo Urbanizable Programado, mediante una línea que hace un fuerte quiebro. Por el sur el Sector 4 limita con el Suelo no Urbanizable en el área denominada de “El Sable” que separa este sector de la Ría de Treto. La superficie total del sector es de 122.250 m2, de los cuales 53.830 m2 - coincidentes con la zona calificada por el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel como uso especial - se califican en el P.G.O.U. como Área Vivienda Unifamiliar Agrupada, y el resto se destinan a Espacios Libres afectos en cuanto a su uso a lo establecido por el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel para el uso moderado o para el uso de reserva, según corresponda. En este espacio se integran y computan las reservas para espacios libres públicos y para espacios deportivos que corresponde realizar al Plan Parcial de Ordenación como reservas obligatorias establecidas en la Ley del Suelo y su Reglamento de Planeamiento. Topográficamente el terreno no presenta accidentes dignos de mención, pudiéndose calificar su superficie como prácticamente plana y horizontal. Las cotas oscilan entre los 3,0 y 3,2 en el límite Este y los 4,6 y 4,9 en el límite Oeste. Solamente es digna de destacar una pequeña elevación que alcanza los 6,4m de altura, lo que significa apenas metro y medio sobre el nivel general del área. No obstante la urbanización de las calles situadas al Norte del Sector mantiene cotas entre 4 y 5m, lo que obligará a realizar la urbanización con una sobre elevación de las calles de aproximadamente medio metro sobre el nivel general del terreno, con el fin de dar solución a los vertidos residuales y la evacuación de aguas pluviales.
2. Relación con planeamiento de orden superior, afecciones legales. Estos terrenos han sido clasificados en el Plan General de Ordenación como suelo Urbanizable Programado, constituyendo uno de los Sectores del mismo, concretamente el número 4. El Plan General propone como uso global característico del Sector definido el de “Área de Vivienda Unifamiliar Agrupada”; la superficie bruta del área edificable, medida en planos a escala 1:1.000 es de 53.830 m2. Con el fin de absorber una parte sustancial del exceso de aprovechamiento que esta área contiene con relación al conjunto del Suelo Urbanizable Programado, el Plan General de Ordenación incorporó al sector, a efectos de su planeamiento conjunto, áreas destinadas a Espacios Libres Públicos y Deportivos, incluyendo en esta últimas, por mandato de Plan General, las reservas de espacios libres y deportivos correspondientes al
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“Sistema Local” propio del Plan Parcial. La intención del Plan General en este sentido era no sólo recuperar parte del exceso de aprovechamiento de las zonas edificables mediante la inclusión en la actuación del Sector de viales de Plan General, y espacios libres públicos que exceden de los exigibles en un Plan Parcial, sino la de conformar a través de los Planes Parciales un eje continuo de espacios libres y deportivos propios del Plan Parcial conjuntamente con otros que pasarán a pertenecer al Sistema General. La superficie total agregada al Sector para Espacios Libres Públicos y Deportivos era de 62.240 m2, lo que suponía aproximadamente un 51% de la superficie total del Sector. Actualmente, al suprimirse el viario de Sistema General inicialmente contemplado por ser incompatible su ejecución con lo establecido en el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, la superficie total agregada al Sector para Espacios Libres Públicos será de 68.420 m2, afectos en cuanto a su uso a lo establecido por el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel para el uso moderado o para el uso de reserva, según corresponda. Por constituir un Sector del suelo Urbanizable Programado le corresponde su desarrollo de planeamiento mediante un Plan Parcial de Ordenación, el cual habrá de contener las determinaciones y documentación especificas en la Ley del suelo y el Reglamento de Planeamiento. En el Plan Parcial se deberán realizar y especificar las reservas para espacios Libres, Centros Culturales y docentes, comercio y Servicios, etc., señalados en la Ley y sus Reglamentos. Por lo que respecta a la normativa de Plan General con que debe desarrollarse este Plan Parcial, es de destacar que el uso mayoritario principal es el de “vivienda unifamiliar agrupada”, permitiéndose toda una serie de servicios anejos a la vivienda, con las limitaciones que se especificarán a continuación. La edificación susceptible de ser ejecutada está limitada por el P.G.O.U. de tal forma que la densidad no sobrepasará las 50 viviendas por Ha, ni 0'60 m2/m2 de edificabilidad sobre el área calificada dentro del sector, es decir sobre los 53.830 m2 anteriormente citados. Por lo que respecta a los Espacios Libres y deportivos el Plan General permite y recomienda su integración en el sistema de espacios libres y deportivos previsto por el propio Plan General en la franja sur que contornea todo el desarrollo urbanístico de Laredo por este límite. No obstante, nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre las limitaciones de uso establecidas por el P.O.R.N. de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. El conjunto de normas que afectan al Sector se especifican a continuación como Anexo. 5.6. Área de vivienda unifamiliar agrupada. 5.6.1. Definición. Comprende las áreas así calificadas en el plano número 3 de Usos globales del suelo. 5.6.2. Usos permitidos. El uso característico es residencial y de vivienda, en sus categorías lª y 3ª, permitiéndose además de este uso los de garaje al servicio de la propia vivienda, así como los usos hotelero, comercial, de espectáculos y salas de reunión, cultural, sanitario y asistencial, compatibles con el uso principal de la vivienda, siempre que ninguno. de estos últimos sobrepase del 25% de la superficie construible de la manzana en suelo urbano, o del sector en suelo urbanizable, con la salvedad del uso hotelero, que es asimilable al uso de vivienda. 5.6.3. Usos prohibidos. No se permiten los usos de industria, así como edificios o naves industriales sin uso especificado.
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5.6.4. Carácter de la edificación. Edificación de uso unifamiliar en edificios pareados, agrupados o en línea. 5.6.5. Ocupación máxima de suelo. El suelo ocupado por la edificación no deberá sobrepasar el 40% de la superficie neta de manzana en suelo urbano, fijándose por el Plan Parcial correspondiente en suelo urbanizable el grado de ocupación1. 5.6.6. Alineaciones exteriores de la edificación. En suelo urbanizable programado serán fijadas las alineaciones por los correspondientes Planes Parciales. En suelo urbano, dentro de las alineaciones oficiales exteriores, la alineación de fachada es libre, debiendo retranquearse un mínimo de 5'0 metros de la alineación oficial. Cualquier construcción aneja a la principal, ya sea abierta o cerrada se separará de los linderos como mínimo una distancia igual a 3/4 de su altura. 5.6.7. Alineaciones interiores de la edificación. La situación de fachada es libre dentro de los limites de la parcela, debiéndose separar 3 metros desde el borde de vuelos hasta el colindante. Salvo en el caso de edificación adosada, los edificios dentro de una misma parcela se separarán 6m., teniéndose en cuenta los voladizos tanto cerrados como abiertos a la hora de medir esta distancia.2 5.6.8. Altura máxima. La altura máxima de la edificación no sobrepasará el número de dos plantas o 6,5 metros de altura, permitiéndose 7,0 metros de altura cuando se proyecte garaje bajo la edificación. 5.6.9. Tamaño mínimo de parcela. En el área calificada como de vivienda unifamiliar agrupada en suelo urbano, las actuaciones habrán de aportar una superficie medida entre alineaciones como mínimo de 130 m2. por vivienda a realizar, comprendiendo también dentro de esta superficie las zonas comunes a las viviendas proyectadas. 1 Redacción efectuada de conformidad con la Modificación Puntual número 7 aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria por acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1990, si bien no consta su publicación en el BOC de 24 de julio de 1991. 2 Redacción efectuada de conformidad con la Modificción Puntual número 7 aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria por acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1990, publicado en e BOC de 24 de julio de 1991.
En suelo urbanizable programado los Planes Parciales definirán la parcela mínima. 5.6.10. Superficie máxima edificable y densidad de viviendas. El coeficiente de edificabilidad, aplicado en las condiciones prescritas en el apartado 2.10., será como máximo de 0'85 m2/m2., aplicable sobre parcela neta en suelo urbano; se señala un tamaño mínimo de 108 m2 construidos por vivienda en suelo urbano, lo que en unión del coeficiente de edificabilidad máximo limitará el número de viviendas por Ha. En caso de suelo urbanizable la densidad no sobrepasará las 50 viviendas por Ha., ni 0'60 m2/m2. sobre el área calificada dentro de cada sector. 5.6.11. Condiciones de composición y ordenación de volúmenes. La composición arquitectónica es libre prohibiéndose únicamente el uso de materiales perecederos o que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo. No se permiten cerramientos ciegos de más de 1,30 metros de altura en frentes de calle ni en linderos con otras parcelas. En caso de edificaciones adosadas o en línea, no se permitirán en Suelo Urbano longitudes de edificación superiores a 35 metros, con un 15% de tolerancia en rela-
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ción con el tamaño de la parcela. En suelo urbanizable el Plan Parcial realizará libremente la ordenación volumétrica. En suelo urbano cuando en una actuación se proyecten mas de dos viviendas, deberá preverse un carril de ancho de 3 m. en el interior de la parcela que evite el acceso individualizado de los garajes a la vía pública. En suelo urbanizable el Plan Parcial determinará las condiciones de ordenación.
3. Estructura de la propiedad. Características de la edificación y Usos del Suelo. La totalidad del Sector número 4 está subdividida en dos propiedades de las cuales la menor, correspondiente a un 42,486% del ámbito, es de titularidad municipal. No existe ninguna edificación en el interior del sector y por lo que respecta a los usos del suelo, la mayor parte de los terrenos están constituidos por eriales con excepción de una de las fincas de propiedad privada en la cual existe una plantación de eucaliptos que venía explotándose por una empresa de elaboración de pastas de maderas.
4. Viales e Infraestructuras existentes. Este Sector conecta con las áreas clasificadas como Suelo Urbano contiguas mediante el contacto con la Avda. de los Derechos Humanos, calle ya urbanizada y consolidada. El interior del sector está atravesado por una carretera que lleva desde la Avda. de Los Derechos Humanos hasta el Camping del Regatón; un camino de servicio límite del eucaliptal, que atraviesa el Sector desde el vértice Norte hasta el borde Sur; y varias sendas de trazado irregular, todas ellas a través de los terrenos municipales que actualmente aparecen sin vallado. En el interior del sector no existen redes de agua ni de alcantarillado de tipo colectivo, aunque con motivo de la reciente urbanización de la Avda. de los Derechos Humanos, ha sido previsto un colector de aguas residuales y pluviales, así como una arteria de abastecimiento de agua que permitirá la conexión de los correspondientes servicios de este Sector a la red general de la ciudad. En cuanto a redes eléctricas cabe señalar la línea subterránea de 12 KW., prevista por el Plan General en esta última Avda.
5. Documentación, Contenido y Determinaciones del Plan Parcial. De acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 43 al 64 del Reglamento de Planeamiento y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo, este Proyecto de Plan Parcial está compuestos por los siguiente documentos: - Memoria, que recoge los aspectos informativos, así como la justificación de la ordenación prevista. - Ordenanzas para la edificación que se apoyan en las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Laredo, y desarrollan las determinaciones exigidas por la Ley y sus Reglamentos. - Estudio Económico, en el que se realiza una evaluación de los servicios y de las obras de urbanización, y se justifica su adecuación a las posibilidades económicas que ofrece la actuación en relación con el tipo de promoción y el sistema de actuación adoptado. - Plan de etapas. Por lo que se refiere a la documentación gráfica, el Proyecto consta de varios planos, ocho de Información y siete de Proyecto: De Información. - Plano número 1 : “Situación”, a escala 1:5000, en el que se reflejan a efectos informativos el estado actual de la zona del Ensanche, así como los límites del Sector y su relación con el resto de la ciudad.
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- Plano número 2 : “Emplazamiento”, a escala 1:2000, en el que se refleja, con mayor detalle y a efectos informativos, el estado actual de la zona del Ensanche, así como los límites del Sector y su relación con el resto de la ciudad. - Plano número 3 : “Topográfico”, a escala 1:2000. - Plano número 4: “Clasificación y calificación según P.G.O.U.”, a escala 1:2000, en el cual se recoge la zonificación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana. - Plano número 5: “Superficies y alineaciones del ámbito”, a escala 1:2000, en el que se refleja, con mayor detalle y a efectos informativos, la zonificación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana. - Plano número 6: “Propietarios”, a escala 1:2000, en el que se reflejan las parcelas catastrales, sus titulares y superficies. - Plano número 7: “Zonificación del P.O.R.N. y afecciones”, a escala 1:2000. - Plano número 8: “Planeamiento vigente”, a escala 1:5000, en el que se recoge el plano número 2 del P.G.O.U. De Proyecto - Plano número 1: “Red viaria, secciones, alineaciones y rasantes” a escala 1: 1000, con el viario proyectado sobre el cual no se han situado las rasantes de calles ya que por su horizontalidad las diferencias no superan al metro. Se han definido las alineaciones de la red rodada y red peatonal mediante su señalamiento en planta acompañado de las secciones transversales que figuran a escala 1:250 en el mismo plano. - Plano número 2: “Zonificación y usos pormenorizados”, a escala 1:1000, en el que se grafía según usos las distintas áreas que compone la actuación, desarrollando los distintos usos pormenorizados, entre ellos las localizaciones para servicios y equipamiento de espacios libres de uso público y equipo deportivo, en función de lo previsto en la Ley del Suelo en materia de equipamiento. - Plano número 3: “Parcelación resultante, espacios públicos y privados”, a escala 1:1000, en el que se señalan las distintas manzanas en que se subdivide la actuación. - Plano número 4: “Ordenación General”, a escala 1:500. - Plano número 5: “Abastecimiento de agua”, a escala 1:1000, en el que se incluye los trazados de la red prevista a nivel de esquema. - Plano número 6: “Red de energía eléctrica”, a escala 1:1000, que establece a nivel esquemático el trazado de las líneas en alta enlazando los distintos centros de transformación previstos, así como los circuitos subterráneos en baja tensión. - Plano número 7: “Red de saneamiento”, a escala 1:1000, en el que se esquematizan los colectores a crear juntamente con la situación de pozos de registro. - Plano número 6 del Plan Parcial aprobado definitivamente en octubre de 1994, titulado “parcelario indicativo”, a escala 1:1000, figura además de la letra correspondiente de identificación de cada manzana, una división en parcelas de acuerdo con el número máximo de viviendas permitido para cada manzana. Dado que la promoción de viviendas en muchas zonas puede no llegar a agotar estos máximos, puesto que es razonable pensar que algunas de las parcelas habrán de plantearse con superficies superiores a las medias adoptadas, esta parcelación como se dirá en párrafos posteriores no posee carácter vinculante sino únicamente indicativo de las posibilidades de parcelación. La documentación enumerada incluye el contenido y desarrolla la totalidad de determinaciones exigidas en los artículos 43 al 64 del vigente Reglamento de Planeamiento.
6. Objetivos y Criterios para la Ordenación. El Plan General plantea esta área como un sector del Suelo Urbanizable Programado, que completa y remata
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las áreas de ensanche de la ciudad por el sur, en un área aún no ocupada entre los conjuntos de edificaciones que han venido surgiendo al costado Sur de la Avda. de Los Derechos Humanos. Se trata en definitiva de complementar el borde sur de la ciudad en un vacío urbano que se sitúa en contacto con la gran cola del ensanche a lo largo de la playa de la Salvé. Otro objetivo básico es la consecución de áreas de espacios abiertos que, cumpliendo los objetivos previstos por el P.O.R.N., presten un servicio a las áreas urbanizadas contiguas y cubran la carencia que de este tipo de espacios existe en el ámbito del P.O.R.N.. Se trata en definitiva de conseguir a través de la ordenación del Sector un espacio ambientalmente protegido y de titularidad pública, municipal a priori. Por último, como objetivo genérico a todos los sectores del suelo Urbanizable Programado, la consecución de una trama urbana que permita la racionalización en el paso de la parcelación rústica a la parcelación urbana, de forma que se facilite la operación de puesta en marcha de todo el proceso de urbanización y edificación con las menores dificultades posibles. Dentro de este objetivo básico de conseguir una estructura racionalizada dentro de un sector con límites bastante irregulares, como segunda parte de este objetivo, estará la consecución de una parcelación, apoyada sobre la nueva malla de calles a proyectar, que permitiera un aprovechamiento máximo del terreno mediante la racionalización de las parcelas edificables.
7. Estructura Urbana, Tipologías Edificatorias y Equipamiento. Teniendo en cuenta el uso global con que se califica una gran parte de este sector en el P.G.O.U. - Área de Vivienda Unifamiliar Agrupada - el cual permite las edificaciones de uso unifamiliar en edificios pareados, agrupados o en línea, y que probablemente en su mayor parte ha de destinarse a uso estacional, de temporada o de segunda residencia, la red de comunicaciones y la estructura general propuesta, habrán de responder a las necesidades de este uso básico. La malla de la red viaria, lo más sencilla posible, en sus secciones si se tiene en cuenta el uso a que se destina el Sector, se regula de forma que pueda permitir, en los intervalos entre calles, unas distribuciones del espacio racionales ya adaptadas a los tamaños medios de parcela que propone el Plan General en sus Normas Urbanísticas, con el máximo aprovechamiento posible, dado que la densidad de viviendas propuesta por el Plan General puede considerarse como relativamente elevada y difícil de conseguir en su totalidad. La consecución de una tipología de parcela, por lo general de forma rectangular, con un frente bastante más limitado que el fondo, permite el ahorro de red viaria en términos relativos a la superficie de parcela conseguida. Por lo tanto permite también el ahorro de infraestructuras de todo tipo, con la consiguiente economía general en la actuación, sin que ello vaya en ningún caso en menoscabo de localidad de ordenación. Ello constituye sin duda uno de los objetivos enumerados en el apartado anterior, condicionando la modulación de la malla de la red viaria y por tanto con ello la estructura del conjunto. La propia morfología del terreno, y en especial del área edificable conducen en la práctica a una malla de tipo rectangular, alargada en sentido Este- Oeste, con un vial secundario en esta orientación cortados por cuatro vías en sentido Norte- Sur que conectan con la Avda. de Los Derechos Humanos en el límite Norte. Si a ello se añade la carretera que conduce a la Playa del Regatón, que atraviesa diagonalmente la zona edificable del sector, y una malla de tres ejes peatonales que secciona perpendicularmente los viales de circulación rodada, y enlazan el gran eje de espacios libres con el interior del área edificada, queda completo el esquema estructural de las áreas destinadas a vivienda.
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Dentro del uso global Area de Vivienda Unifamiliar Agrupada, se ha utilizado en este Plan Parcial una exclusiva tipología edificatoria característica: las viviendas alineadas, en grupos de 9 a 15 sobre parcelas rectangulares con un frente a calle que oscila en torno a los 6 m. y fondos de 20- 30m. Dado que la superficie de Vivienda Unifamiliar Agrupada es de 53.830 m2, por aplicación del coeficiente de edificabilidad máximo permitido - 0,60 m2/m2 - se obtiene un máximo edificable de 32.298 m2 en usos lucrativos. Igualmente, dado que la densidad es de 50viv./Ha, el máximo de viviendas permitido es de 5,383Ha x 50 viv./Ha= 269 viviendas. Teniendo en cuenta la estructura y organización del Plan parcial, así como el tamaño mínimo de parcela, propuesto en Ordenanzas en 120 m2, se obtiene para el conjunto de manzanas un total de 226 viviendas. Si se tiene en cuenta que será preciso reservar una superficie mínima de 226m2 (el Plan Parcial reserva 432 m2 para usos comerciales lucrativos), el resto de la superficie total 31.866 m2, arroja una media por vivienda ligeramente superior a los 140 m2, por lo que ajustando la cifra obtenemos: - Superficie media construida por vivienda = 141 m2 La Dotación Cultural y de Enseñanza propuesta en el Plan Parcial es de 3.680 m2, cifra que, dividida entre el número de viviendas, arroja una superficie de 16,28 m2/viv., superior a la exigida por el Reglamento de Planeamiento para este tipo de Planes que ordenan unidades elementales menores de 250 viviendas. La parcela constituye por sí misma una manzana, en concreto la correspondiente a la letra M. Por lo que respecta a la Dotación social y comercial, los 756 m2 construidos previstos sobre dos parcelas de 368 m2 y 664 m2, de los cuales 324 m2 construidos se destinan a usos sociales y 432 m2 a usos comerciales, cumplen con las exigencias en el Reglamento de Planeamiento de 2 m2 por vivienda para usos comerciales y sociales, previéndose en este último un uso pormenorizado de tipo Asistencial. Las dos parcelas unidas constituyen por sí mismas una manzana, en concreto la correspondiente a la letra N. El conjunto de espacios libres previstos, un total de 68.420 m2, agrupa las exigencias reglamentarias de todos los sistemas locales a prever por el Plan Parcial. Se ha señalado como Sistema Local un área de 14.753 m2, que supone una reserva de 55 m2 por vivienda, que supera al 10% de la superficie total ordenada, a los cuales se agregan otros 53.667 m2, que se integran con los anteriores formando un parque natural continuo a lo largo del borde sur del Sector, que enlaza y se integra con el resto de los sistemas de espacios libres previstos en el Plan General.
8. Red Viaria, características del trazado y perfiles. La trama de calles se organiza en una malla rectangular apoyada en la Avda. de los Derechos Humanos. A partir de las premisas establecidas en el apartado de objetivos, en relación con la parcelación y sus dimensiones, la mayoría de calles se estructura de forma que permita una parcelación acorde con el uso del área de vivienda unifamiliar agrupada. La malla queda formada por el vial paralelo a la Avda. de los Derechos Humanos, la propia avenida, el vial de acceso a la Playa del Regatón, los cuatro viales perpendiculares al primero - a la altura de las calles Honduras, Guatemala, Ecuador y Parque de los tres Laredos - que conectan éste con la Avda. de Los Derechos Humanos y se prolongan en la red urbana en dirección a la Playa de La Salvé y finalmente los tres viales peatonales que conectan el vial paralelo a la Avda. de los Derechos Humanos con ésta. De esta forma el tráfico centrado en el sector, que seguramente será de muy escasa importancia, dada la tipolo-
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gía de edificación prevista en el área y el número total de viviendas, posee varias salidas directas a la Avda. de Los Derechos Humanos. En este sector, dada su escasa entidad, no han sido previstos viales de orden primario, debiéndose considerar todas sus calles como vías interiores de carácter secundario que cumplen funciones estrictas de accesibilidad directa a la vivienda y de aparcamiento eventual. Todas ellas se dimensionan con un perfil uniforme de calzada de 6m acompañado de aceras a cada costado de 2 a 3m lo que produce un ancho total de 10 a 12m. Este tipo de perfil es suficiente para la previsible pequeña demanda de circulación de estas áreas, construidas en su totalidad con tipologías de edificación unifamiliar, en las cuales por lo general estará previsto el garaje o aparcamiento individual por lo que no requieren una gran capacidad de circulación y aparcamiento. En cualquier caso la longitud de la red es de aproximadamente 710m. a lo largo de la cual, en los tramos rectos sin acceso de garaje que permiten aparcamiento a un costado, se dispone de estacionamiento eventual para visitantes. No obstante se han dispuesto plazas de aparcamiento en superficie en número ligeramente superior al 50 % de las viviendas previstas. El resto de la demanda será satisfechos por los garajes en el interior de parcela, obligatorios según las Ordenanzas del Plan Parcial que exigen un plaza por vivienda. En el estudio de los perfiles longitudinales de calles ha tenido una influencia decisiva la necesidad de conseguir un saneamiento de toda el área en dirección al colector recientemente construido en la Avda. de Los Derechos Humanos. La absoluta horizontalidad del terreno y su baja cota ha obligado a elevar ligeramente la cota de las calles sobre el nivel actual, lo cual no tiene por que suponer en principio un encarecimiento por relleno de parcelas, dado que es previsible la construcción de garajes en sótano o semisótano, así como aprovechamientos por debajo de la rasante en las edificaciones individuales. Las pendientes de calles en principio oscilan entre el 0,2 y el 0,4%, pendientes mínimas para el propio desagüe de las calles, y que garantiza el vertido de aguas residuales pluviales a través de la red de saneamiento prevista. En general la elevación de la calzada sobre el terreno actual oscilará alrededor de 1,5m, aunque en algunos puntos llegue a alcanzar la cota de 2m sobre el terreno.
9. Zonificación y Parcelación indicativa. Aprovechamientos. A partir de la estructura prevista y de la malla de viales proyectada se ha realizado una parcelación que tiene un carácter puramente indicativo, en tanto en cuanto las actuaciones alcancen a la totalidad de una de las manzanas en que se organiza la estructura urbana. En caso de actuaciones menores deberá considerarse como vinculante la parcelación prepuesta, salvo que se tramite y apruebe una parcelación que alcance al conjunto de la manzana. Es vinculante la organización en manzanas puesto que a cada una de ellas le corresponde, tanto una superficie edificable como un número máximo de viviendas, por aplicación a la primera del tipo medio de vivienda previsto en la manzana tal y como se especifica en el cuadro que acompaña a este capítulo. Dado que en el Sector solamente existen dos propiedades y es de propiedad municipal más del 40% de la superficie total, no es necesaria la división en polígonos de actuación a efectos reparcelatorios, pudiéndose considerar todo el Sector como un polígono único. En el plano número 6 del Plan Parcial aprobado definitivamente en octubre de 1994, titulado “parcelario indicativo”, figura además de la letra correspondiente de identificación de cada manzana, una división en parcelas de acuerdo con los máximos de viviendas permitidos para cada manzana. Dado que la promoción de viviendas en
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muchas zonas puede no llegar a agotar estos máximos, puesto que es razonable pensar que algunas de las parcelas habrán de plantearse con superficies superiores a las medias adoptadas, esta parcelación como ya se ha dicho en párrafos anteriores no posee carácter vinculante sino únicamente indicativo de las posibilidades de parcelación. La división en manzanas, con superficies globales, superficie neta y superficies máximas edificables, así como el número de viviendas que corresponde a cada una de ellas se indican en el cuadro a continuación. Manzana
Superf. neta en m2
A B C D E F G H I J K L M N Viario Espacios libres TOTAL
4.900 4.862 2.974 2.226 4.130 3.384 1.705 1.856 4.624 4.612 1.707 1.763 3.680 1.032 10.375 68.420 122.250
Superf.net Superf.neta Superf.neta Superf. Superf. a uso uso cultural uso constr. uso const. uso vivienda y de comercial y vivienda en comercial en m2 enseñanza social en m2 m2 = Nº en m2 en m2 Viv. x 141 4.900 3.666 4.862 3.666 2.974 2.115 2.226 1.833 4.130 3.102 3.384 2.820 1.705 1.551 1.856 1.974 4.624 3.666 4.612 3.666 1.707 1.974 1.763 1.833 3.680 664 + 368 432
38.743
3.680
1.032
31.866
432
Superf. constr. uso social en m2
Núm. de viviendas
26 26 15 13 22 20 11 14 26 26 14 13 324
324
226
Dado que no existe una división en polígonos, y que todo el Sector pueda considerarse como polígono único se especifican a continuación las características generales del Sector a efectos del aprovechamiento medio. - Nº de viviendas: 226 (superficie media por vivienda = 141m2). - Edificabilidad total Vivienda: 141 x 226: 31.866 m2 - TOTAL: 32.298 m2. - Superficie del área de Viv. Unifamiliar: 33.830 m2. - Edificabilidad media: 32.298/53.830 = 0,60 m2/m2. A efectos del cálculo del exceso de aprovechamiento y del 15 % de cesión al Ayuntamiento se tendrá en cuenta. - Coeficiente homogeneización 0,720 (Plan General Ordenación). - Coeficiente aprovechamiento medio del Sector: 0,720 x 0,60 x 53.830/122.250 = 0,190221 % Exceso de aprovechamiento: (0,190221 – 0,178314) /0,178314 = 0,0626 Datos Generales. - Vivienda: 38.743m2. de parcela. - Escolar: 3.680m2. “ “ - Com.- Social: 1.032 m2 “ “……756 m2. Const. - Zonas Verdes: 68.420 m2 - Cesiones por exceso aprov: 0,0626 x 32.298 = 2.021,85 m2 - Aprovechamiento apropiable: 0,85 x 0,9374 x 32.298 = 25.734,72 m2. - 15% de cesión al municipio: 0,15 x 0,9374 x 32.298 = 4.541,43 m2. - TOTAL: 32.298,00 m2.
10. Esquemas de Infraestructuras y Servicios. El estudio, indicativo, de la red de agua se realiza mediante un anillo de conducciones secundarias, de servicio interior del sector, que apoya en dos puntos sobre la arteria principal existente, situada a lo largo de la Avda. de los Derechos Humanos, y la nueva conducción general. Este anillo proporciona servicio directo al conjunto de edificaciones y de parcelas y permite conectar la red de riego para las áreas ajardinadas. En previsión de posible cortes por avería se subdivide en semianillos con enlaces en las calles Guatemala y Ecuador, lo cual permitirá mantener el servicio a gran parte del Sector en base a la configuración en semianillos. Por lo que respecta al vertido, ya se ha especificado como la gran horizontalidad del terreno y su baja cota en relación con las áreas urbanizadas próximas plantea problemas para la recogida y canalización de aguas residua-
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les y pluviales. Para solucionar esta problemática ha sido necesario elevar la cota del viario en relación al nivel medio del terreno, manteniendo pendientes muy suaves, con un ligero descenso hacia la C/ Ecuador y la Avda. de Los Derechos Humanos, lo cual permite proyectar una red por sistema unitario que conecte al colector situado en esta Avda. y al emisario situado en la prolongación de Ecuador. Los ramales transversales a la Avda. vierten hacia ella, mientras que a lo largo de los viales de sentido Este- Oeste se subdivide la red en tramos con cambios de vertiente alternados con el fin de acortar el recorrido de las conducciones para que a pesar de su mínima pendiente, no obligue a terraplenes demasiado elevados en este tipo de calles. Se han previsto pozos de registro a distancias máximas de 50m, así como en todas las intersecciones de la red, señalando la cota de calle en cada cruce en el plano de red viaria, a efectos de una mejor comprensión de la red y sus pendientes estimadas. Tanto la red de agua como la red de saneamiento se plantean de forma indicativa y a nivel de esquema general, tal como exige la Ley y su Reglamento para los Planes Parciales. Mayores precisiones en cuanto al diseño, dimensionado de arterias, conducciones y colectores, colocación de llaves de paso, válvulas, y otros elementos, podrán ser previstos, debidamente justificados mediante el cálculo previo correspondiente, en los proyectos de urbanización que deberán desarrollar estos Planes Parciales. Para el estudio del abastecimiento de energía eléctrica en alta y baja tensión, y situación de transformadores, se ha tenido en cuenta la previsión de una línea subterránea de 12 Kv situada a lo largo de la Avda. de Los Derechos Humanos, así como la línea subterránea existente en la calle paralela, también a tensión de servicio de 12.000 v. A partir de una u otra podrá darse servicio al sector mediante dos centros de transformación de 400 Kva. Para el cálculo del número de centros de transformación se ha partido de un consumo máximo de 5Kw a los que se agrega un 10% para comercio, servicios y alumbrado. Ese total de 5,5Kw por vivienda, multiplicado por el n º viviendas, arroja un máximo total de 1.243 kw. Teniendo en cuenta un factor de simultaneidad de 0,6 en base al uso residencial del Sector, y un factor de potencia de 0,95 se obtiene una demanda total de 785kva. Dos centros de transformación de 400Kva pueden satisfacer por tanto la demanda total originada en el sector. A partir de estos centros de transformación es posible atender con tres circuitos subterráneos en baja tensión, situados a lo largo de las calles, a la totalidad de las parcelas del sector. Podrá crearse un nuevo circuito hasta alcanzar las áreas ajardinadas en previsión del alumbrado público en estas zonas, ampliando a 800Kva el correspondiente transformador.
11. Síntesis de la Memoria. - Superficie total: 122.250 m2. - Superficie con aprovechamiento: 53.830 m2. - Superficie espacios libres: 68.420 m2. - Densidad media según P.G.M.O. en área. con aprovechamiento: 50Viv/Ha. - Edificabilidad del área con aprovechamiento: 0,60 m2/m2. - Nº de viviendas: 226. - Máximo m2 edificables: 53.830 m2 x 0,60 m2/m2 = 32.298 m2. - Tamaño medio de vivienda: 141 m2. Nº de viviendas previsto. - En edificación adosada: 226. - Nº de viviendas total: 226. Equipamiento Previsto. - Espacios libres públicos: 60.943 m2. - Cultural y enseñanza: 3.680 m2. - Comercial: 432 m2 constr. - Social: 324m2 constr.
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ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Las Ordenanzas reguladoras contenidas en el presente Plan parcial se dividen en tres apartados: las de índole general se han transcrito del P.G.O.U.; las de índole particular se refieren a las que son de aplicación en el área residencial unifamiliar agrupada y son coincidentes con las del P.G.O.U. y Plan Parcial vigente hasta la fecha; y finalmente las que se refieren al área de espacios libres que simplemente fijan las determinaciones del P.O.R.N. como de obligado cumplimiento para este ámbito. GENERALIDADES Y TEMINOLOGÍA DE CONCEPTOS 1.- Ámbito Las presentes Ordenanzas de la edificación se apoyan, desarrollan y complementan a las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, en todos aquellos apartados que no se regulen por éstas, siendo su ámbito de aplicación el Sector número 4 del Suelo Urbanizable Programado. 2.- Generalidades. Las cuestiones de carácter general relativas al ejercicio de la facultad de edificar, definición de conceptos y condiciones generales de la edificación, se remitirán a lo regulado en los correspondientes títulos de las Normas Urbanísticas del Plan General, a las cuales se remiten estas Ordenanzas en todos aquellos apartado que no queden regulados en los artículos que siguen a continuación. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 3.- Calificación del suelo. La totalidad del suelo ordenado por este Plan Parcial comprende los siguientes Usos Pormenorizados: - Edificación Unifamiliar agrupada o pareada. - Equipo Cultural y de Enseñanza. - Equipo Comercial y Social. - Espacios Libres Públicos. El resto del suelo comprendido en el Plan parcial será destinado a viales de circulación rodada y peatonales. 4.- Estudios de Detalle. En desarrollo de este Plan podrán realizarse Estudios de Detalle con el fin de adaptar o reajustar las alienaciones y rasantes señaladas con el Plan, u ordenar los volúmenes y completar en su caso la red de comunicaciones definidas en el Plan con aquellas vías interiores, de uso y propiedad privada, que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. Los estudios de detalle que se realicen o formulen en desarrollo de este Plan, deberán atenerse a lo especificado en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, y artículos concordantes de los Reglamentos de Gestión y Disciplina urbanística. 5.- Parcelaciones. A partir de la estructura prevista y de la malla de viales proyectada se ha realizado una parcelación que tiene un carácter puramente indicativo, en tanto en cuanto las actuaciones alcancen a la totalidad de una de las manzanas en que se organiza la estructura urbana. En caso de actuaciones menores deberá considerarse como vinculante la parcelación prepuesta, salvo que se tramite y apruebe una parcelación que alcance al conjunto de la manzana. Es vinculante la organización en manzanas puesto que a cada una de ellas le corresponde, tanto una superficie edificable como un número máximo de viviendas. Con el fin de subdividir la propiedad del suelo en parcelas adecuadas a las tipologías edificatorias previstas en este Plan, podrán formularse proyectos de parcelación para cada manzana completa, los cuales se atendrán en cuanto a tamaño mínimo de parcela a las especificaciones concretas de estas Ordenanzas.
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6.- Proyectos de Urbanización. Los proyectos de Urbanización desarrollarán como mínimo las obras de urbanización correspondientes a explanación y movimiento de tierras, pavimentación, alcantarillado, abastecimiento de agua y riego y abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado público, así como el tratamiento ajardinado o arbolado de los espacios libres públicos. Los Proyectos de Urbanización se atendrán en cuanto a su contenido y documentación a lo regulado en el Titulo VI de las Normas Urbanísticas del Plan General de Laredo, y a las regulaciones para Proyectos de Urbanización de los artículos siguientes. En ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación, y siempre deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto. 7.- Proyecto y obras de viales. a) Los viales se ejecutarán en forma que reúnan, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito. b) La pavimentación en vías rodadas será de análogas características a las adoptadas por el Ayuntamiento. Las vías peatonales llevarán una pavimentación similar a las aceras de la red viaria rodada en un ancho mínimo de 3 m., reservando el resto para plantaciones y arbolado. c) Cuando una misma persona o entidad reúna la doble condición de urbanizador y constructor de viviendas, podrá el Ayuntamiento, si estima que existen garantías suficientes, permitir que la construcción de calzada y aceras se realice en las siguientes etapas: • La primera servirá para el período de construcción de los edificios de la urbanización debiendo estar constituido el pavimento por una sub- base y la base definitiva con una capa de rodadura provisional. • En la segunda eta se construirá la capa de rodadura definitiva y el acabado final de aceras, que se instalará sobre el pavimento de la etapa primera, siempre que no se aprecien deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Al aportar el proyecto se indicará el plazo de garantía de las obras. 8.- Proyecto y obras de abastecimiento y distribución de agua potable. a) Se indicará la procedencia del agua, y en todos los casos deberá existir la presión necesaria para una normal abastecimiento. La falta de la necesaria presión en la red deberá ser suplida con medios idóneos para que puedan estar debidamente dotadas de este elemento las viviendas más elevadas, a los que se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para que su funcionamiento no origine molestias; en ningún caso se permitirá utilizar medios de absorción. b) Habrá de preverse como mínimo un consumo medio de 300 litros por habitante y día y 1 litro por segundo y hectárea en áreas de industria. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 3. c) Deberá preverse un hidrante de 100mm de modelo adoptado por el Ayuntamiento, por cada 12 hectáreas, situados en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados. d) Se establecerán en todas las zonas de parque y jardines, paseos, plazas, calles, etc., las instalaciones de riego suficientes para un consumo mínimo diario de 20 m3 por Ha. Las bocas de riego serán de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, conectadas a redes independientes de 70mm. derivados de la red general con sus correspondientes llaves de paso. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red, de tal forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir.
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9.- Proyecto y obras de evacuación de aguas y saneamiento. a) Las secciones mínimas de alcantarillado serán de 0,30 metros de diámetro y las velocidades máximas de 3 metros por segundo cuando los conductos sean de cemento centrifugado o vibrado, y podrán aumentarse a valores mayores adoptando tuberías de gres o equivalentes por la dureza de su revestimiento, en los casos en que esto sea preciso. b) Las pendientes mínimas se determinarán de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de 0,5 metros por segundo. c) En las canalizaciones tubulares no se admitirán diámetros inferiores a los 0,30 metros, a no ser que se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones y en este caso, se preverán pozos de limpieza a la entrada y salida de la obra especial correspondiente. En el resto del alcantarillado tubular, se dispondrán pozos de visita o registro a distancias comprendidas entre 30 y 50 metros. d) Para el cálculo del alcantarillado, se adoptarán, como caudales de aguas negras el medio y el máximo previsto para el abastecimiento de agua. Para los caudales de aguas de lluvia, se justificarán las bases de cálculo en función de datos estadísticos sobre pluviosidad de la zona. Se calcularán los caudales máximos procedentes de lluvias con probabilidad de repetición cada dos años, teniendo en cuenta el retardo y acumulación de caudales. Se podrán tomar como curvas aproximadas de intensidades máximas de lluvia las correspondientes a la formula: I = 260.n0,42 : t 0,52, donde “n” es el número de años de probabilidad de repetición y “t” el tiempo en minutos de duración de la lluvia e “I” su intensidad en li¬tros por segundo y hectárea. e) En todos los casos, a los caudales obtenidos según los métodos expuestos se les aplicarán los coeficientes de escorrentía, cuyos valores mínimos serán los siguientes: Zonas con edificación unifamiliar agrupada o pareada: 0,4. Zonas de uso de equipamiento escolar o similar: 0,2. Zonas de parques, jardines, deportivas, cultivos: 0,1. f)Todas las vías generales de tránsito rodado serán dotadas, en el momento de su construcción, de las alcantarillas o colectores correspondientes, si aún no existieran o resultaran inadecuadas. 10.- Proyectos y obras para servicio eléctrico. a) Comprende la transformación y distribución de energía eléctrica y el alumbrado público. Los proyectos correspondientes a éstas instalaciones cumplirán las condiciones siguientes. b) El cálculo de las redes de distribución se hará de acuerdo con las características, usos y grados de electrificación de los edificios, según las zonas que tengan que alimentar. Las potencias medias por vivienda para el cálculo serán de 9,2 Kw. Para las oficinas y comercios: 100 W/m2 construido y planta y mínimo 3.450 w a 230 v (15A) por local. Para los garajes: 10 W/m2 construido si la ventilación es natural y 20W/m2 construido si la ventilación es forzada, con un mínimo 3.450 w a 230 v (15A) por local. c) La distribución en baja tensión será de 380/220 Voltios. El tendido de los cables deberá ser subterráneo. d) La alta tensión se hará al voltaje que autorice la Delegación de Industria, y el tendido de su cables deberá hacerse siempre subterráneo, con las debidas garantías de seguridad y aislamiento. e) Las centrales de transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por razones técnicas deberán estar aisladas, en todo su perímetro, de los edificios colindantes, de tal manera que la separación entre cimientos y muros sea como mínimo de 3 metros. Además adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación, seguridad, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los vecinos. Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y centros de transformación, adaptados a las
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condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamientos de las casetas, debiendo justificar los promotores que disponen del contrato de suministro, suscrito con alguna empresa eléctrica, que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía de los vecinos. Una copia de este contrato deberá acompañarse al proyecto. f) Las vías públicas deberán tener los niveles lumínicos que se indican a continuación; dichos niveles se considerarán en servicio, por lo que a la puesta en marcha se exigirá un nivel lumínico superior en un 30% al señalado para cada caso. g) Vías principales con tránsito intenso, igual o superior a 30 lux, debiendo utilizarse las luminarias de tipo hermético, con refractor de vidrio prismatizado, lámpara de vapor de mercurio, o de sodio de alta presión o sistemas análogos. h) Vías secundarias con tránsito moderado y elemental tendrán un nivel luminoso superior a 15 lux, pudiendo admitirse luminarias de tipo hermético de iguales características que las señaladas en el párrafo anterior y lámparas de vapor de mercurio color corregido, o sistemas análogos. i) En vías y sendas de uso peatonal se exige, como mínimo, iluminación de ambiente. j) En toda instalación eléctrica se estará a lo dispuesto en los reglamentos específicos. 11.- Inspección de obras. 1. Deberá conservarse en el lugar de las obras el proyecto de Urbanización autorizado. 2. Será preceptiva la inspección, por los servicios del Ayuntamiento, de los trabajos en los siguientes períodos. a) En su primer replanteo, antes del comienzo de las obras; b) A los tres meses de comenzarlas; c) A la mitad del plazo de ejecución de las obras o de su primera etapa, y de cada una de las siguientes si fueran varias. d) A la terminación de cada etapa. De cada visita se levantará acta correspondiente, que firmarán el Contratista, el Técnico Director de la obra y el Técnico municipal que realiza la inspección. 3. En cualquier momento de su ejecución y en relación con las obras y servicios que deban pasar, en su día, al Ayuntamiento para su conservación, se podrán exigir las pruebas de resistencia o de funcionamiento de las instalaciones, obligando a efectuar las obras complementarias necesarias, si el resultado no fuera satisfactorio, pudiendo suspenderse las obras, imponer las oportunas sanciones e, incluso, si no se atendieran las órdenes que se dicte, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento a costa del promotor. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de los directores facultativos de las obras. 12.- Recepción de las obras y plazo de garantía. A la terminación de la obra se redactará por el Técnico municipal el dictamen correspondiente, que será elevado al Ayuntamiento para que acuerde, si procede, su recepción provisional. A partir de la recepción Provisional comenzará el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a 12 meses, y durante el cual la conservación de la obra correrá a cargo del contratista. Al final del plazo de garantía se redactará el dictamen oportuno que será elevado al Ayuntamiento para que si procede, acuerde la recepción definitiva y la incorporación de la urbanización a los Servicios de la ciudad. NORMAS PARA LA EDIFICACIÓN 13.- Condiciones comunes a todos los Usos. Las condiciones comunes a los distintos usos pormenorizados contemplados en este Plan en cuanto a edificación, volumen y usos permitidos o prohibidos, así como las condiciones de higiene y estéticas, se remiten a lo
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establecido en las normas Urbanísticas del Plan General para el Uso Global denominado “Áreas de Vivienda Unifamiliar Agrupada”, con las especificaciones concretas en cuanto a volumetría, ocupación y edificabilidad que se establecen en el apartado relativo a las Normas particulares para cada una de las zonas con Uso Pormenorizado concreto. 14.- Normas Particulares de cada Uso. 14.1.Edificación de Uso Unifamiliar Pareada, Agrupada o en Línea. Volumetría: El cuadro de manzanas que figura en la Memoria señala la superficie máxima construible de cada manzana; en caso de construcción parcial de la manzana se asignará el porcentaje sobre la superficie construible que corresponda a la parte de manzana que se pretende construir. Ocupación: El área ocupada por la edificación no podrá superar al 70% de la parcela neta. Retranqueos: La edificación deberá retranquearse un mínimo de 2,5 m a los linderos con viales o espacios libres públicos y 1/2 de la altura de la edificación, con mínimo de 3 m, a los linderos con otras parcelas del mismo o distinto Uso Pormenorizado, salvo en el lindero que por especificación de la propuesta de parcelación, indicativa de este Plan Parcial, (o por el proyecto de parcelación que lo sustituya, o bien por acuerdo entre propietarios) puedan adosarse dos edificios. Altura: La edificación no sobrepasará de 2 plantas, o 6,5 m. de altura, sobre la rasante de calle, que podrán aumentarse a 7,0m cuando se proyecte garaje bajo la edificación. La superficie total construida no sobrepasará de lo regulado en el apartado relativo a volumetría un vez contabilizados todos los espacios construidos y cubiertos cualquiera que sea su uso, salvo construcciones provisionales. Edificaciones auxiliares: Podrá permitirse la edificación de construcciones auxiliares para garajes u otros elementos auxiliares de la edificación principal adosados a la medianera con otras parcelas cuando exista acuerdo entre ambas partes. Parcela mínima: En cualquier parcelación o reparcelación que se realice las parcelas no serán menores de 120 m2. Se autorizará excepcionalmente hasta un 2% del total de parcelas del área menores a esta cifra, pero no inferiores a 100m2, en situaciones justificadas por irregularidades de linderos o dificultades de subdivisión en el número de parcelas que corresponda. También se autorizará la edificación de parcelas menores de 120m2. Cuando la parcela esté rodeada por áreas consolidadas por la edificación, sin posibilidades de ampliación. Número máximo de viviendas: El cuadro de manzanas que figura en la Memoria señala el número máximo de viviendas de cada manzana; a cada fracción de manzana le corresponderá el porcentaje, sobre el número total de vivienda, que le corresponde en relación a la superficie total neta de la manzana. Las cifras decimales que resulten de aplicar el porcentaje se redondearán en unidades completas, a la baja cuando sea igual o inferior a 0,5 viviendas y al alza cuando sea superior. Usos permitidos y prohibidos: el uso básico es el de vivienda, pudiéndose permitir únicamente los servicios profesionales siempre que vayan unidos al uso básico, y el de garaje al servicio de la propia vivienda. Garaje y aparcamiento: Es obligatoria la reserva mínima de una plaza de estacionamiento en el interior de parcela, ya sea en forma de garaje subterráneo, garaje exterior o descubierta. 14.2.- Equipo Comercial y Social. Superficie máxima construíble: Es la especificada en el cuadro de manzanas que figura en la Memoria. Ocupación máxima: 90% de la parcela neta.
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Retranqueos: 2,5m a los frentes de calle o espacios libres y 1/2 de la altura con mínimo de 3m a todos los linderos con otras parcelas. Altura: Dos plantas o 7m medidos sobre la rasante de calle. Parcela mínima: 200m2. Usos permitidos: Serán permitidos o prohibidos respectivamente los especificados en las normas urbanísticas para el Sector, prohibiéndose además el uso de vivienda y el hotelero. 14.3.- Equipo Cultural y de Enseñanza. Se permitirá cualquier uso relacionado con la enseñanza o de tipo público cultural. La edificación no podrá sobrepasar de 2 plantas y 7m de altura, con ocupación máxima del 70% de la parcela, edificabilidad de 1,0m2 y retranqueos en todos los linderos iguales o superiores a euros de la altura, y de 3m como mínimo. 14.4.- Espacios Libres Públicos.(P.O.R.N.) Los espacios libres públicos incluidos en el ámbito del P.O.R.N. se regulan por la normativa del mismo aplicable a cada Zona de Uso, Reserva o Moderado. Criterios y Objetivos de la Zona de Uso Reserva Coincidente con El Área de Espacios Libres de Uso Público. a) Proteger las Unidades Ambientales Primarias y las funciones en las que intervienen, directa o indirectamente, garantizando su mantenimiento a largo plazo, su regeneración y su mejoras. b) Promover la investigación científica. USOS: PERMITIDOS: a) La navegación por las canales marcadas al efecto, con el fin de acceder a los puertos o salir del estuario. b) Los aprovechamientos tradicionales, salvo la caza, incluidos el marisqueo profesional, la pesca marítima de recreo - desde costa o desde embarcaciones - , la pesca de angulas y la pesca fluvial; los usos científicos y aquellos derivados de la gestión. Todos ellos regulados y sólo si son compatibles con la máxima protección. c)Las labores de arreglo y mantenimiento de los diques, previa autorización expresa. EXCEPCIONALES: a) El uso público con carácter restringido. b) La reparación, rehabilitación, adaptación o mejora de las edificaciones existentes en el momento de aprobación del PORN así como la realización de las labores y la instalación de las estructuras necesarias para su uso normal, siempre que se respete lo preceptuado en el apartado 2.1.2.1., no implique aumento significativo del volumen edificatorio y tengan en cuenta criterios de integración paisajística. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la regulación específica prevista para los Elementos Fuera de Ordenación y de la disponibilidad previa de las autorizaciones que, en su caso, sean preceptivas. PROHIBIDOS: a) Los definidos como tales para la zona de Uso Moderado. b) Fondear embarcaciones u otros medios flotantes en puntos diferentes a los atraques o navegar por fuera de las canales marcadas al efecto, salvo cuando se autorice para la pesca marítima de recreo, el marisqueo o en virtud de otros usos permitidos. c) Navegar a velocidades que produzcan oleaje roto, turbidez en el agua o supongan un peligro para la fauna y flora acuáticas, con excepción del Servicio de vigilancia o de los Cuerpos de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. d) Los deportes acuáticos, individuales o colectivos, con o sin motor (navegación a vela, “surf”, “wind- surf”, motos
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acuáticas, esquí acuático, piragüismo, carreras y similares). Se exceptuarán las actividades desarrolladas por los miembros de los clubes locales de piragüismo y remo de los municipios del ámbito del PORN. Dichas actividades necesitarán autorización y estarán reguladas temporal y espacialmente. e) Las actividades deportivas sobre las dunas, así como el uso de caballerías, bicicletas o vehículos a motor. f) Las plantas de acuicultura o similares cuando su instalación pueda producir repercusiones negativas sustanciales en los recursos naturales o comprometa la consecución de los objetivos de conservación previstos por el PORN. g) La instalación de depuradoras o plantas de tratamiento de aguas residuales. h) Las nuevas rampas, embarcaderos u otros tipos de atraques, salvo lo previsto por el artículo 28f). i) Los tendidos aéreos, independientemente de su naturaleza. j) Tener perros sueltos, salvo en el interior de predios cerrados. k) Las plantaciones o repoblaciones, excepto las incluidas en los proyectos de gestión. m) La colocación de instalaciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, sobre las Unidades Ambientales Primarias. Se exceptuarán las autorizadas en virtud de los artículos 28f), 64b), 71b) y 72, y las de salvamento o socorrismo, siempre que no supongan una alteración relevante de las características naturales del terreno. Criterios y Objetivos de la Zona de Uso Moderado Coincidente con El Área De Espacios Libres de Uso Público. a) Disponer de un área de transición entre la zona de Reserva y las de mayor presión antrópica, que asegure la conservación de los valores de la primera. b) Desarrollar labores de regeneración, mejora o adecuación paisajística y biológica dando prioridad a las Unidades Ambientales Primarias degradas. c) Proteger las Unidades Ambientales Secundarias y las funciones en las que intervienen directa o indirectamente, permitiendo su conservación a largo plazo d) Fomentar las actividades tradicionales, evitando cualquier otro uso diferente que provoque la alteración sustancial de las Unidades Ambientales o de los recursos paisajísticos. e) Compatibilizar la protección medio ambiental, los aprovechamientos tradicionales y la función de amortiguación que debe desarrollar esta zona, debiendo mantenerse criterios de integración paisajística tanto en el diseño de las nuevas construcciones e infraestructuras como en las actuaciones derivadas de lo permitido por el artículo 76.d). USOS: PERMITIDOS: a)Aprovechamiento agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y viales directamente asociados. Todos ellos regulados y sólo si son compatibles con los objetivos previstos para esta zona. En el caso de que dichas actuaciones, o las derivadas del resto de usos permitidos, se refieran a muros, vallados o similares, se utilizarán exclusivamente materiales naturales, setos vivos u otro que armonicen con el paisaje. Asimismo, estas consideraciones, junto con el principio de mínima ocupación, serán de aplicación a la hora de diseñar nuevas infraestructuras, tales como senderos, paseos, miradores, etc. Las indicaciones anteriores también serán respetadas en la zona de reserva. b)Investigación y uso público en la medida en que respete los objetivos conservacionistas y los aprovechamientos de la zona. c)Tendidos aéreos salvo eléctricos que tendrán consideración de excepcionales.
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d)Lo previsto en el artículo 72 b) previa autorización expresa. “Reparación, Rehabilitación, Adaptación o Mejora de las Edificaciones Existentes en el momento de aprobación del P.O.R.N., así como la realización de las labores y la instalación de las estructuras necesarias para su uso normal, siempre que se respete lo preceptuado en el apartado 2.1.2.1 , sobre normas generales sobre limitaciones de aplicación directa en la regulación de usos y actividades del P.O.R.N.”. EXCEPCIONALES: a) Los tendidos eléctricos aéreos. b) Construcción o colocación de infraestructuras, edificaciones e instalaciones, cuando se trate de obras de utilidad pública, de interés social o estén asociados directamente a los aprovechamientos piscicola- marísqueros –salvo las que pudieran derivarse de las prohibiciones del artículo 78- y no puedan realizarse en los núcleos de población, sus áreas de expansión, en la zona de Uso Intensivo o en otra ubicación alternativa. En cualquier caso, deberán diseñarse de modo que se minimicen los impactos negativos sobre las características territoriales y paisajísticas, los valores a conservar y los aprovechamientos tradicionales. PROHIBIDOS: a) Los definidos como tales en el Uso Intensivo. b) Instalaciones deportivas, incluidos los campos de golf. c) Aparcamientos d) La ubicación de nuevos: - Viales cuyas características no sean las especificadas en el artículo 76 a) ni 77 b). - Instalaciones recreativas y turísticas, incluidos los campamentos de turismo (“campings”) y las áreas de acampada controlada. - Viviendas o instalaciones destinadas al uso residencial, hostelería restauración o similares. e) Eliminación de la cubierta arbórea o abusiva, con excepción de lo previsto en los artículos 76 y 77 en los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos. f) La construcción de cerramientos u otras estructuras artificiales que fragmente de forma relevante el territorio o dificulten gravemente la movilidad de los animales silvestres. g) La circulación o estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin, especialmente la circulación a campo traviesa y el “moto- cross”. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a predios de propiedad privada o en régimen de concesión, los asociados a los aprovechamientos permitidos, ni los adscritos a las actividades de gestión o a los Cuerpos de Seguridad. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS 1.- Objeto y Extensión del Estudio. El Estudio Económico que se realiza a continuación tiene por objeto comprobar: 1º Que los precios del suelo urbanizado resultante para la edificación que se prevé realizar en el área de actuación, en los que se incluyen las cargas derivadas de la realización del Plan Parcial, son inferiores a los precios actuales de mercado. 2º Que las cargas derivadas de la realización del Plan parcial son soportables económicamente por la edificación prevista, y no superan los porcentajes normales. El Estudio Económico que se va a realizar se refiere a la totalidad del área abarcada por el planeamiento propiamente dicho. 2.- Proceso de Estudio. Se determina el valor total de las obras a realizar para el acondicionamiento urbanístico del sector, haciendo
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hipótesis realistas con base en unas mediciones ponderadas sobre las soluciones previsibles para la urbanización. Se incorpora al estudio, así mismo, una estimación de el valor de las indemnizaciones que sean procedentes en los casos de obligada reparcelación, que se producen con motivo de la actuación. Todo este proceso nos lleva a obtener unos valores resultantes de la actuación, que se revierten a una unidad fundamental: la superficie total de m2 construidos. De esta forma obtenemos unos valores medios generales de repercusión sobre el m2 de edificación, una vez se haya ponderado cada tipo de edificación en relación con su uso. Se puede llegar de esta forma a determinar para cada uno de los distintos usos contenidos en el Plan, habida cuenta de la superficie edificada de cada uno de los usos, en función de su capacidad de comercialización, las cargas que les corresponde soportar, derivadas de la totalidad de la actuación. Por último, se establece, en cada uno de los tipos de edificación considerados, la relación de las cargas al coste total, para comprobar la adecuación a las posibilidades económico- financieras generadas por los posibles valores del suelo resultante, de los costes resultantes de la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. La operación global se imagina como si todos los terrenos se comprasen, se urbanizasen y se enajenasen, por un ente ideal, sin beneficio final alguno: se determinan las cargas que se derivan del proceso previsto, y se reparten entre las unidades cuya rentabilidad se estudia, y se analiza ésta. 3.- Costes de Urbanización e indemnizaciones. Desconociéndose la variación de los índices de precios en el período en que se desarrollará el Plan, todos los cálculos se refieren al nivel actual de precios. Las variaciones del índice general deberán por tanto, repercutirse en su día, en la forma oportuna, en los valores de los módulos aplicables en cada momento, para mantener el equilibrio que hoy se plantea en este estudio. La evaluación de costes de urbanización “ a priori”, es un tema de difícil solución, ya que existen una serie de variables, en cuanto a tipos de servicios o características del planeamiento, que impiden resolverlo de manera general. Una forma de aproximarse a los costes reales con márgenes de error admisibles, es calcular el coste de pavimentación de calles, función de los metros lineales previstos en el Plan Parcial. Una vez conocido este coste con la suficiente aproximación, los costes de movimiento de tierras y de las redes de servicios pueden calcularse como un porcentaje del primero, en función de datos estadísticos de actuaciones similares del Ministerio de Obras Públicas. Costes de Indemnizaciones. A la vista de la ausencia de construcciones o actividades, así como del reparto de la titularidad del sector, se estiman improcedentes en el presente caso. Costes de Urbanización. • Explanación y pavimentación (Incluye afirmado en vías principales y vías secundarias, bordillo, losetas hidráulicas sobre solera de hormigón y señalización horizontal, más el coste proporcional del movimiento de tierras). Suponemos las siguientes calidades de pavimentos: - Acera y pasos peatonales: Pavimento de loseta hidráulica color gris de 15x15 cm. sobre solera de hormigón HM- 20/P/20/I de 10 cm., sentada con mortero 1/6 de cemento. - Calzada: Firme flexible para tráfico pesado T2 sobre explanada E2, compuesto por 25 cm. de zahorra natural, 25 cm. de zahorra artificial y 20 cm. de M.B.C. (10+6+4).
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La superficie total de viario es aproximadamente de 10.375 m2 que se distribuyen en: - Calzada de 6 m. con aceras de 2 m: L = 595 m. - Calzada de 6 m. con aceras de 3 m: L = 345 m. Ponderando los anchos en las distintas secciones se obtiene un perfil tipo de: - Acera: 2,37 m. - Calzada: 6,00 m. - Longitud: 940 m. La superficie de viario rodado es de aproximadamente 7.867,80 m2. En espacios peatonales la superficie pavimentada y tratada con jardinería es del resto, es decir de 2.507,20m2. El coste por m2 de calzada será de 29,37 euros/m2 conforme a la Base de Precios Oficial manejada por el Ayuntamiento. El coste por m2 de acera será igualmente de 26,35 euros/m2 conforme a la Base de Precios Oficial manejada por el Ayuntamiento. El coste de la pavimentación, calculado en base al tipo de sección transversal, es de: - Acera: (26,35 euros/m2 x 2,37m x 940m) + (26,35 euros/m2 x 2.507,20m2) = 124.767,25 euros. - Calzada: 29,37 euros/m2 x 6m x 940m = 165.646,80 euros. - TOTAL: 290.414,05 euros.
Este coste se incrementa con el movimiento de tierras, el saneamiento, la distribución de agua y la electricidad y alumbrado, calculados conforme a la Ficha P7 de Cálculo aproximado de presupuestos de referencia de la edificación en Cantabria, del Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria: - Movimiento de tierras: 0,025 x 287,90 euros/m2 x 10.375m2 = 74.674,06 euros - Saneamiento: 0,0625 x 287,90 euros/m2 x 10.375m2 = 186.685,16 euros. - Distribución de agua: 0,025 x 287,90 euros/m2 x 10.375 m2 = 74.674,06 euros. - Electricidad y alumbrado: 0,0375 x 287,90 euros/m2 x 10.375 m2 = 186.685,16 euros. TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL: 813.132,49 euros.
4.- Estudio Económico. Valor Urbanización TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL 813.132,49 euros. B.I.+G.G. (19%) 154.495,17 euros. TOTAL PARCIAL: 967.627,66 euros. I.V.A. (16%) 154.820,43 euros. TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA1.122.448,09 euros.
Repercusión de costes de Suelo Urbanizado sobre m2 de parcela neta, sobre m2 de urbanización y sobre vivienda. Superficie total de parcela: 38.743 m2. Superficie construida total: 32.298 m2. Número de viviendas: 226. Repercusión de coste de urbanización por m2 de parcela28,97 euros/m2. Repercusión media de coste de urbanización sobre m2 construido34,75 euros/m2. Repercusión de coste de urbanización por vivienda: 4.966,58 euros/viv. Las repercusiones obtenidas en este estudio económico son evidentemente un coste que deja un amplio margen para el valor del suelo, por lo que pueden ser utilizados como índices que demuestran en principio la viabilidad económica de la actuación. PLAN DE ETAPAS La totalidad del territorio ordenado por el Plan parcial, constituye un único Polígono de Actuación. La superficie total del Sector y el número de viviendas – DOSCIENTAS
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VEINTISEIS - no justifican la división en etapas del proceso de urbanización, que deberá ser abordado en una única etapa.
3) Documento III - La presente modificación puntual consta de los siguientes planos: De Información. - Plano número 1: “Situación”, a escala 1:5000, en el que se reflejan a efectos informativos el estado actual de la zona del Ensanche, así como los límites del Sector y su relación con el resto de la ciudad. - Plano número 2: “Emplazamiento”, a escala 1:2000, en el que se refleja, con mayor detalle y a efectos informativos, el estado actual de la zona del Ensanche, así como los límites del Sector y su relación con el resto de la ciudad. - Plano número 3: “Topográfico”, a escala 1:2000. - Plano número 4: “Clasificación y calificación según P.G.O.U.”, a escala 1:2000, en el cual se recoge la zonificación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana. - Plano número 5: “Superficies y alineaciones del ámbito”, a escala 1:2000, en el que se refleja, con mayor detalle y a efectos informativos, la zonificación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana. - Plano número 6: “Propietarios”, a escala 1:2000, en el que se reflejan las parcelas catastrales, sus titulares y superficies. - Plano número 7: “Zonificación del P.O.R.N. y afecciones”, a escala 1:2000. - Plano número 8: “Planeamiento vigente”, a escala 1:5000, en el que se recoge el plano número 2 del P.G.O.U. De Proyecto - Plano número 1: “Red viaria, secciones, alineaciones y rasantes” a escala 1: 1000, con el viario proyectado sobre el cual no se han situado las rasantes de calles ya que por su horizontalidad las diferencias no superan al metro. Se han definido las alineaciones de la red rodada y red peatonal mediante su señalamiento en planta acompañado de las secciones transversales que figuran a escala 1:250 en el mismo plano. - Plano número 2: “Zonificación y usos pormenorizados”, a escala 1:1000, en el que se grafía según usos las distintas áreas que compone la actuación, desarrollando los distintos usos pormenorizados, entre ellos las localizaciones para servicios y equipamiento de espacios libres de uso público y equipo deportivo, en función de lo previsto en la Ley del Suelo en materia de equipamiento. - Plano número 3: “Parcelación resultante, espacios públicos y privados”, a escala 1:1000, en el que se señalan las distintas manzanas en que se subdivide la actuación. - Plano número 4: “Ordenación General”, a escala 1:500. - Plano número 5: “Abastecimiento de agua”, a escala 1:1000, en el que se incluye los trazados de la red prevista a nivel de esquema. - Plano número 6: “Red de energía eléctrica”, a escala 1:1000, que establece a nivel esquemático el trazado de las líneas en alta enlazando los distintos centros de transformación previstos, así como los circuitos subterráneos en baja tensión. - Plano número 7: “Red de saneamiento”, a escala 1:1000, en el que se esquematizan los colectores a crear juntamente con la situación de pozos de registro. - Plano número 6 del Plan Parcial aprobado definitivamente en octubre de 1.994, titulado “parcelario indicativo”, a escala 1:1000, figura además de la letra correspondiente de identificación de cada manzana, una división en parcelas de acuerdo con el número máximo de viviendas permitido para cada manzana. Dado que la promoción de viviendas en muchas zonas puede no llegar a agotar estos máximos, puesto que es razonable pensar que algu-
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nas de las parcelas habrán de plantearse con superficies superiores a las medias adoptadas, esta parcelación como se dirá en párrafos posteriores no posee carácter vinculante sino únicamente indicativo de las posibilidades de parcelación. Contra el acuerdo plenario podrá interponerse, potestatívamente recurso de reposición contra el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo. Laredo, 1 de agosto de 2006.–El alcalde, Santos Fernández Revolvo. 06/10374
AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO
Información pública de expediente de instalación de centro emisor de televisión en suelo no urbanizable, en Peña Cabarga. Por este Ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia municipal de obras para construcción en suelo no urbanizable de interés ecológico y paisajístico NU-4, consistente en instalación centro emisor de televisión en Peña Cabarga, promovido por «Retevisión Tradia Abertis Telecom. De conformidad con el procedimiento regulado en el apartado 1 de artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el referido expediente se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, quedando el procedimiento a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, para deducir alegaciones. Medio Cudeyo, 17 de julio de 2006.–El alcalde, Juan José Perojo Cagigas. 06/9929
AYUNTAMIENTO DE POLANCO
Información pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana. Mediante acuerdo de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2006, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, someter a exposición pública el Documento Avance que recoge los trabajos previos para la formación del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de que en un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria, se puedan formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas por cualquier persona. El Documento Avance podrá ser examinado en las dependencias municipales. Polanco, 8 de agosto de 2006.–El alcalde, Miguel A. Rodríguez Sáiz. 06/10833
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
Notificación de resolución de recurso extraordinario de revisión. La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de junio de 2006 adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Emilio Sacian Calderón y