l e d s o h c e r e D s o l e d o n n Ăł a i d c a a r d a u l i C l Dec e d y e r b Hom
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
II. La finalidad de toda asociaciĂłn polĂtica es la conservaciĂłn de los derechos del hombre.
III. La fuente de toda soberanĂa reside esencialmente en la NaciĂłn.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demรกs.
V. La ley sรณlo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
VII. NingĂşn hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquĂŠllas que son estricta y evidentemente necesarias.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto.
X. NingĂşn hombre debe ser molestado por razĂłn de sus opiniones, ni aĂşn por sus ideas religiosas.
XI. Puesto que la libre comunicaciรณn de los pensamientos y opiniones es uno de los mรกs valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente.
XII. Siendo necesaria una fuerza pĂşblica para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirĂĄ esta fuerza en beneficio de la comunidad.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sĂ mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribuciĂłn pĂşblica.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administraciรณn.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrĂĄ ser privado de ĂŠl.
http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseilconstitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf