Copiado y subido a ISSUU por: Delia Hernández Miranda. Julio, 2014. hernanmirandel14@gmail.com CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMDETUR 1
Código de Ética de Amdetur Artículo Primero: De los Sujetos Quedan obligados al cumplimiento de las normas de este Código, los Asociados miembros de Amdetur, mismos que por tener esa calidad, se obligan a que sus representantes, directores, propietarios, funcionarios, empleados, personal, incluyendo agentes de ventas, comisionistas, corredores, cesionarios, subcontratistas y concesionarios respeten las normas de este Código. Artículo Segundo: De las Actividades Reguladas por este Código Son objeto de regulación de este código todos los actos que lleven a cabo los Asociados de Amdetur en su desempeño profesional y comercial, así como en la prestación de los servicios turísticos. Artículo Tercero: Conductas Violatorias de las Normas de Ética Profesional Se consideran que violan las normas de Ética Profesional las conductas siguientes: ●
1. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las leyes o reglamentos que regulan la actividad turística y comercial.
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●
2. Realizar hechos o actos que vayan en contra de los fines de la Asociación o que impliquen violación a sus estatutos tales como:
○
2.1. Realizar actos a nombre de la Asociación tendientes a obtener beneficio, lucro y provecho propio o causar perjuicio a los demás asociados. ○ 2.2. Hacer declaraciones en los medios masivos de comunicación a nombre de Amdetur sin haber sido autorizado por la propia Asociación o proporcionar información falsa o alterada a las autoridades, a la Asamblea o al Consejo Directivo de la Asociación cuando dichos informes le sean solicitados conforme a la ley o a los estatutos de la Asociación. ○ 2.3. Negarse al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea o del Consejo Directivo de la Asociación, sin causa justificada o negarse a desempeñar las comisiones que la Asamblea o el Consejo Directivo le hubiere encomendado, sin causa justificada para ello. ●
3. Utilizar publicidad fraudulenta o engañosa para la promoción y comercialización de sus productos y/o servicios.
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4. Incurrir en acción de competencia desleal, contra cualquiera de los miembros de Amdetur entendiéndose por ésta: ○ 4.1. Cualquier acto por el cual un Asociado desacredite, desprestigie a Amdetur o a cualquier otro Asociado. ○ 4.2. Cualquier acto por el cual un Asociado levante infundios, calumnias o difame a Amdetur o a sus Asociados; ○ 4.3. Cualquier acto que viole las reglas de libre comercio en perjuicio de cualquiera de los Asociados de Amdetur.
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5. Respecto de las Ventas, se consideran conductas Violatorias de la Ética Profesional las siguientes: ○ 5.1. Las falsas promesas a los consumidores respecto de bienes o servicios a sabiendas de que no es posible cumplirlas. ○ 5.2. Las omisiones en la información, a sabiendas de que de ser conocidas por los consumidores determinen una negativa en la compra.
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○
5.3. Utilizar tácticas de venta que agredan, ofendan o atenten en contra de la dignidad y respeto de los clientes o clientes potenciales.
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6. Respecto de la mercadotecnia, se consideran conductas Violatorias de la Ética Profesional las siguientes: ○ 6.1. Ofrecer regalos, compensaciones o productos inexistentes o irreales o entregarlos diferentes o de inferior calidad a lo prometido. ○ 6.2. Engañar en cualquier forma a los prospectos de clientes, particularmente con rifas o sorteos ficticios o con beneficios falsos.
Artículo Cuarto: De las Sanciones La Comisión de Honor y Justicia de la Asociación tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Código y por tanto es el órgano facultado para imponer las sanciones a los asociados que desacaten las mismas, en los términos de su Reglamento Interno. La Comisión de Honor y Justicia emitirá criterios generales respecto de los usos y costumbres mercantiles que se consideren violatorios de los estatutos de Amdetur y de este Código. Asimismo, resolverá toda clase de consultas que le formulen los Asociados, autoridades o cualquier otro organismo legalmente constituido, para definir sí alguna actividad se considera o no violatoria de las disposiciones de este Código. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMDETUR 4
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Referencias electrónicas: ● CÓDIGO DE ÉTICA Página web de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos (AMDETUR). http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62 Gráficos: ● LOGOTIPO PORTADA y PÁG. 2: http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62 ● FOTOGRAFÍA PORTADA: Playas de Cancún. Consultado en la red de redes desde: https://www.google.com.mx/search?hl=es419&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1024&bi h=456&q=Playas+de+Canc%C3%BAn&oq=Playas+de+Canc%C3%BAn&gs_l=img.3..0l2j0i24. 2084.7819.0.8375.17.12.0.2.2.0.379.1911.0j5j3j1.9.0....0...1ac.1.49.img..6.11.1938.kBVaOWA8 Ew#facrc=_&imgdii=_&imgrc=_Ej9YRCVAPEQTM%253A%3BYOBH7TRsHQ0PbM%3Bhttp% 253A%252F%252Ftampicomx.files.wordpress.com%252F2012%252F08%252Fplayas_de_can cun1.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Ftampicomx.wordpress.com%252F2012%252F08%252F1 4%252Fprincipalesplayasdecancun%252F%3B960%3B700 ● DECÁLOGO DESARROLLADORES Consultado en la red de redes desde: http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62
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