DERECHO ROMANO
GLOSARIO
Latín a Español latino.
ANTIGUA ROMA • Iurisdictio: Facultad de administrar justicia. • Iurisprudentia: Jurisprudencia. • Ius agendi cum populo o cum senatu: Derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado. Ius civile. Derecho propio de los ciudadanos romanos. • Ius flavianum: Formulas procesales. • Ius publice respondendi: Cualidad que el emperador otorgaba a los jurisconsultos para que tuvieran la fuerza de ley. • Ius scrptum et ius non scriptum: Derecho escrito y no escrito. • Ius. Derecho: Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad. • Leges datae: Leyes emitidas por distintos magistrados. • Leges rogatae: Leyes curiadas y centuriadas. • Lex: Ley. •Mandata: Clase de constitución imperial la cual consistía en instrucciones dirigidas a los funcionarios o a los gobernadores de provincia. • Mare nostrum: Mar mediterraneo. • Mores maiorum: La costumbre de los antepasados.
ANTIGUA ROMA •Aerquitas: Equidad. • Agere: Función del jurisconsulto que consistía en asistir a las partes durante el litigio. • Caver: Función del jurisconsulto que consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos. • Coercitio: Poder disciplinario. • Comitium: Comicios, asamblea político-legislativa de la monarquía. • Concilium plebis: Asamblea de la plebe. • Cursus honorum: Honor por formar parte del Senado este era uno de los mayores honores a los que un hombre podía aspirar. • Decreta: Clase de constitución imperial en la cual las decisiones judiciales tomadas por el emperador eran supremas. • Edicta: Clase de constitución imperial en la cual las disposiciones son comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo. • Emblemata triboniani: Adaptaciones y modificaciones de las obras clásicas a las necesidades del derecho vigente. • Gens: Agrupación de carácter aristocrático. • Imperium: Facultad discrecional de mando. • Intercessio: El veto.
Las personas Status libertatis: Ser libre y no esclavo. Status civitatis: Ser ciudadano y no peregrino. Status familiae: Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad. Capitis deminutio: Disminución de capacidad o categoría. Sui iuris: Los que no dependan de nadie. Alieni iuris: Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad. Servitus: Esclavitud. Servi poenae: Esclavo de su propio delito. Adsertor libertatis: Persona encargada de declarar libre a un esclavo. Cognatio: una de las personas descendientes en línea recta. Agnatio: parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna marital. Mancipatio: forma formal de venta. Emancipatio: proceso legal en el que un individuo adulto era liberado de la patria protestad. La munumision: proceso legal en el que se da libertad a un esclavo.
Las personas Libertus orcinus: nombre que se le da a un esclavo manumitido. Fideicomissum: encomienda de lealtad. Ipso iure: Por virtud del derecho. La manumisión in ecclesia: Se refiere a la manumisión por iglesia. Iura patronatus: Derechos que tiene el patrono sobre el liberto luego de manumitido. Conubium: Facultad de contraer matrimonio civilmente. Commercium: Derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Ius suffragii: Derecho de votar en los comicios. Ius honorum: Derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa. Provocatio ad populum: Apelación que solicitaba el pueblo romano frente a los magistrados de Roma. Ius sanguinis: Derecho de sangre. Ius soli: Derecho de suelo. Ius Gentium: Derecho de gente. Peregrini: Extranjeros. Praenomen: nombre propio. Nomen gentilicium: Nombre del linaje de la familia. Cognamen: Apellido. Agnamen: sobre nombre o apodo. Ius commerci: derecho de usar, gozar y consumir. Capitis deminutio: disminución de la capacidad. Ius postliminii: Reintegracion a sus derechos de ciudadano. Lex Iulia repetundarum: Ley que condena a los infames. Ius postliminii: Persona que deja de ser esclavo.
LA FAMILIA Alieni Iuris- Persona sometida por la facultad de un Siu Iuris Pater familias- El padre de familia Siu iuris- De propio derecho Manus- Mano Mater familia- Madre de familia Mancipium- Servidor In manu- Sometimiento Capitis deminutio- Disminución de la capacidad Filius familia- Hijos Iustae nuptiae- Matrimonio Iustum matrimonium- Unión con intención de procrear Affectio maritalis- Es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar hijos. Honor matrimoni- Honor al matrimonio Conubium- Casamiento Turbatio sanguini- Sangre turbia Cum manu- Necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Sine manu- Sin mano .
La FAMILIA Cognatio servilis- Parentesco de los esclavos matrimonio Sine conubio- Unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón Conventium in manum- Forma de entrar la mujer en la familia del marido y adquirir la posición jurídica de sometida Confarreatio- antigua fórmula patricia de matrimonio entre romanos Capitis deminutio- Disminución de capacidad Actio tutelae- Mecanismo judicial que el ex pupilo podía emplear para solicitar rendición de cuentas al ex tutor Ius liberorum- Al régimen excepcional, establecido por Agusto en sus leges Curatela de los furiosi- Es un encargo de administración hecho por la potestas política (Pretor) de un patrimonio privado. Ius liberorum- Derecho de los niños Repudium- Divorcio Divorcio bona gratia- Fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges Detestatio sacrorum- Detestación de lo sagrado.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIóN • Obligatio est iuris vinculum: Una obligación es un vínculo legal. • Quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura: Por el cual estamos obligados por la necesidad de pagar algo según los derechos de nuestro estado • Obligationum substantia non in eo consistit ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostrat: La sustancia de las obligaciones no consiste en la posesión de ninguno de nuestros cuerpos ni en nuestra servidumbre. • Faciat: Dejar hacerlo •Alium nobis obstringat ad dandum aliquid velfaciendum vel praes tandum: Obligar a otro a darnos algo o por hacer o por hacer • Nexum: Enlace •Mora debitoris: Es cuando el deudor incurre en mora, es el retraso de una obligación y que la deuda estuviere vencida. •Mora creditoris: limita al dolo la responsabilidad del deudor por la pérdida de la cosa debida.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIóN •Actio in personam: Cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito. •Dare, facer y praestare: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa”. •Consensu: Por acuerdo. •Litteris: Letras. •Obligatio est iuris vin-culum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura. Una obligación es un vínculo de ley, por el cual estamos obligados por la necesidad de pagar algo, según los derechos de nuestro estado. •Debitum: Deuda •Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostrat faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praes-tandum). La sustancia de las obligaciones no consiste en que alguien haga nuestro cuerpo o nuestra servidumbre, sino que nos obligue a otro a dar algo o a hacer o realizar
contratos Elementos del contrato Sujetos Cognitor: persona designada para representar a otra en un proceso legal Procurator: figura legal que tenía autoridad para representar a otra persona en asuntos legales y financieros Pater: padre o cabeza de familia en una estructura patriarcal Intentio: formulación precisa de la demanda o acusación presentada ante un tribunal Condemnatio: acto o resultado de una sentencia condenatoria Consentimiento Actio: acción legal o proceso judicial que una persona podía emprender para hacer valer sus derechos ante un tribunal Exceptio doli: excepción de dolo o excepción por dolo Actio doli: servía para reclamar el valor del daño Integrum restitutio: restablecimiento completo Actio quod metus: acción legal basada en el miedo o coacción Exceptio metus: excepción por miedo o coacción
Causa Fraus legis: fraude a la ley o el abuso deliberado de las disposiciones legales con el propósito de evadir su cumplimiento o de obtener un beneficio ilegítimo Elementos accidentales del contrato Ex die: a partir de un día In diem: día determinado
CONTRATOS INNOMINADOS
Do ut des: Doy para que des. Do ut facias: Doy para que hagas. Facio ut des: Hago para que des Facio ut facias: Hago para que hagas.
PACTOS
Constitutum: Establecido. Receptutum: Se recibió. Animus donandi: Animo de transmitir. Mortis causa: Causa de muerte. Nuptias: Matrimonio. Lex: Ley. Ante: Antes. Propter: Después.
DELITOS PRIVADOS
Delicta: Delitos. Croimina: Delincuente. Furtum: Robo. Actio furti: Acto de robo. Meunifestum: Obvio. Dammum iniuria datum: Daño en propiedad. Iniura: Lesiones. Activo doli: Dolo. Fraudatorium: Fraude. Restitutio: Restitución. CONTRATOS
Contractu: Contrato. Iactu: Lanzamiento. Negotorium: Negocio. Gestorum: Llevado a cabo. Indebiti: Indebido.
Ob: En. Turpem: Feo. Non secuta: No seguido. Sine: sin CUASI DELITOS
Quasi: Casi. Ex: De. Corpus iuris: Cuerpo de leyes. Et: Y. Rectum: Disparo o arrojar. Positum: Colocar, meter.
Derechos reales. Ius: Lo justo. Iura in re aliena: Derecho en cosa ajena. Actio in rem: Accion real. Actio in personam: Accion personal. Res extra commercium: Cosas que estaban fuera del comercio. Res in commercium: Cosas que estaban dentro del comercio. Res sacrae: Cosas sagradas. Res religiosae: Asuntos religiosos. Res sanctae: Cosas santas. Res communes: Cosas en común. Res publicae: Asuntos públicos. Res mancipi: Propiedad comercial. Mancipi: Servicio. Nec mancipi: Y no ser contratado. Mancipatio: Emancipación. Traditio: Tradición. Pendentes: Colgante. Possidere: Poseer. Possessio: Posesión. Ius possessionis: El derecho de posesión. Ius possidendi: El derecho a poseer. Corpus: El cuerpo. Animus possidendi: El espíritu de posesión. Animus: Mente. Iuris possessio: Posesión legal. Vi: Violentamente.
IusClam: Clandestinamente. Interdicta retinendae possessionis: Prohibición de retencion de posesión. Interdicto utrubi: Me prohibieron beber. Interdicto uti possidetis: Tienes prohibido usarlo. Uti possidetis: Usa tu propiedad. Duplex: Doble. Interdicto under vi: Con la prohibición ¿De dónde vienes? Interdicto de precario: Con la prohibición de los precarios. Dominum: Dominio. Ius utendi: Derecho de uso sobre la cosa. Ius abutendi: Derecho de disponer de la casa. In iure cessio: Era una de las tres formas de transmisión de propiedades y esclavos. Reivindicatio: Acción real que en el derecho Romano se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa Rei venditae: Excepción de cosa vendida y entregada que se conceda al comprador de una cosa vendida o entregada. Usucapio: Adquirir un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley. Adiudicatio: Cláusula estable de la fórmula en la que se divide el patrimonio o cosa que a sido objeto Lex: Derecho canónico para designar a un tipo de legislación, denomina ius Libripens: Tener la carga del empleo de la balanza. Coemptio: Forma de celebración del matrimonio. Res mancipi: Una de las categorías de propiedad.
Res habilis: Son las cosas que se van a usucapir, que sean in commerciam. Titulus: Derecho de propiedad sobre cierta cosa. Pro emptore: Poseedor a título de comprador. Pro donato: Compraventa de objetos donados. Pro dote: Donación especial que se hace al marido. Pro legato: Cuando se legó cosa de otro. Pro soluto: Acto por virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor. Pro derelicto: Abandonado consciente y voluntariamente por su titular. Fides: Una de las tres virtudes cardinales de la moral. Tempus: Antes del momento deseado. Accipiens: Persona que recibe un pago. Res derelictae: Cosas abandonas al primer ocupante. Res nullius: Cosa sin propietario. Ferruminatio: Soldadura de dos objetos del mismo metal. Textura: Bordado o tejido que se incorpora a una tela. Tinctura: Coloración de telas. Scriptura: Escritura sobre papel. Pictura: Pintura hecha sobre lienzo o madera. Satio: Siembra. Plantatio: Plantación. Inaedificatio: Edificación. Avulsio: Avulsion. Praescriptio: Acción y efecto de prescribir. Ius utendi: derecho de uso sobre la cosa. Ius fruendi: derecho de goce sobre la cosa. Iura in re aliena: caraga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Adiudicatio: Accion que se otorga a los copropietarios de una comunidad de bienes para instar frente a los demas condominios la division de la cosa comunn. Usucapio: Medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesion de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley In iure cessio: Asignacion judicial. Ius abutendi: El derecho de disponer de la cosa. Operae Servorum: Servidumbre y usufructo. Capitis deminutio: Disminucion de la capacidad. Ius fruendi: Derecho de goce sobre la cosa. Solarium: Lugar expuesto al sol. Fiducia: Contrato de administracion de recursos, bienes o dinero con una entidad de confianza. Pingus: Provene de un pato de juguete que pertenecia al hijo del fundador de la bodega, Peter Sisseck Invecta: Importado Invecta et illata: enfermo y agotado. Prior tempore: antes del tiempo. Potior iure: mejor que el derecho.
DESARROLLO HISTORICO DE EL DERECHO ROMANO Gens: conjunto de familias en la antigua roma que descendían de un antepasado común y llevaban el mismo nombre Paterfamilias: jefe o cabeza de familia Comitium: reuniones del pueblo romano constituido en asamblea Populus: pueblo Senatus: asamblea de patricios que formaban el consejo supremo de la antigua roma Senatusconsulta: parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el senado a un magistrado mores maiorum: la costumbre de los ancestros ius civile: era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos tribuni plebis: constituyeron una magistratura de la República Romana, con derecho de veto
concilium plebis: concilio de la plebe, estaban organizados bajo el esquema de los comitia tributa, y tenían como función la elección de tribunos y ediles de la plebe para el voto de los plebiscitos. Mare Nostrum: mar nuestro, Los antiguos romanos bautizaron con este nombre a lo que hoy es el Mar Mediterráneo. Imperium: poder absoluto propio de quienes tenían capacidad de mando. Coercitio: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien. Iurisdictio: eran las facultades atribuidas a los magistrados romanos que se encargaban de la administración de la justicia civil en Roma, y a partir del siglo III, también la jurisdicción penal. ius agendi cum populo: derecho a convocar y proponer leyes y candidatos a los comicios cum senatu: Derecho o facultad de determinados magistrados superiores del pueblo romano de convocar al Senado Intercessio: intervención de una persona a favor de otra, a efectos de hacerse aquélla cargo de una deuda de ésta. Provocatio ad populum: consiste en la facultad de apelar al pueblo reunido en comicios, contra las sentencias de los magistrados que se consideren abusivas o injustas cursus honorum: era el nombre que recibía la carrera política o escalafón de responsabilidades públicas en la Antigua Roma Potestas: el poder socialmente reconocido. leges rogatae: Dictada por los magistrados encargados de la organización administrativa de provincias o colonias.
Praescriptio: Indicaba el magistrado que la proponía, el comicio votante, el día de la votación, la designación de la unidad comicial que sufragó primero. Rogatio: Texto completo de la ley. Sanctio: Sanción, acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. oratio principis: es el que defendía el derecho de los eduos de formar parte del Senado, y proyectaba una línea política de promoción de los provinciales no sólo a la ciudadanía romana, sino también a los órganos de gobierno. iuris civilis adiuvandi: derecho civil vigente Ius honorarium: es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Se puede definir como la facultad con la que disponía el pretor para promulgar un edicto pretorio. El edicto pretorio viene a reformar al derecho civil ya existente en Roma; corroborándolo, supliendolo o corrigiéndolo. Ius Flavianum: Fue el primer intento en secularizar el derecho de Roma. Respondere: Cuando se da respuesta o criterio de solución acerca del derecho que interesa saber a un particular y a los mismos magistrados y jueces expresando principios y reglas que conformen el Ius Civile
Cavere: Es la orientación que el jurisconsulto da a quienes quieren hacer un determinado negocio regulado por el Ius, cumpliendo los requisitos y solemnidades para así tener validez Agere: significa indicar a los interesados las precisas solemnidades y reclamaciones que han de observar y presentar en el litigio Scribere: elaborar obras jurídicas dura lex sed lex: La ley es dura, pero es ley Edicta: es el mandato o decreto publicado con autoridad de un magistrado Mandata: es un contrato, por medio del cual, una persona, el mandante, en- carga a otra, el mandatario, realizar gratuitamente un acto o un conjunto de opera- ciones Decreta: decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación Rescripta: Escrito de respuesta de un soberano a una petición. Teodosianas: compilación de las leyes vigentes en el Derecho Romano durante el Bajo Imperio
Isáurico: antigua región geográfica localizada en la accidentada y aislada zona sur de Asia Menor. Ecloga Legum: Recopilación de leyes, realizada por León II en el iconoclasta y por su hijo Constantino copronico en el año 740 Basilisco: emperador del imperio romano de oriente Hexabiblos: manual de Derecho Civil bizantino escrito en el año 1345 por Constantino Armenópulo Ius: lo justo Fas: era la lex divina y venfa a ser la norma dictada por los dioses, por lo que comprendfa los aspectos jurfdicos de la reli- gion ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo. ius Romanum: el (Derecho romano), por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del Derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos Iustitia: significa en su acepción propia «lo justo» Praecepta iuris: vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo. honeste vivere: vivir honestamente
alterum non laedere: exige no dañar a otros injustamente. suum cuique tribuere: Dar a cada uno lo suyo. iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia: jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto iusti atque iniusti scientia: la jurisprudencia viene a ser la ciencia de lo justo y de lo injusto. ius propium civium romanorum: aquél reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros. Aequitas: finalidad de la búsqueda de un equilibrio en- tre intereses iguales y semejantes ius scriptum: derecho escrito, el que venía del poder del pueblo. ius non scriptum: derecho no escrito, el que provenía de la costumbre. Ius Publicum: El Derecho Público, es aquel que afecta al estado y a las cosas de los (ciudadanos) romanos Ius Privatum: derecho privado Ius Naturale: es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina según el derecho romano apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente inconformes con la idea de lo justo, tenemos como ejemplos, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos
referencias