Derecho Romano

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DERECHOS REALES

17/11/2023

Enfiteusis: Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión.

Pecoris pascendi: Como derecho real sobre cosa ajena permitía al dueño de un fundo dominante el llevar a pastar su ganado al fundo sirviente.

Fiducia: La fiducia en Roma era un negocio jurídico crediticio, por medio del cual se acordaba la sujeción de determinados bienes, los más relevantes en una economía agrícola (res mancipi), al pago de una deuda, de forma que si esta no era pagada por el deudor, recaía sobre el acreedor exclusivamente la obligación de vender los bienes sujetos al pactum fiduciae.

Stillividii: la servidumbre de escuchar a escondidas que obliga a una vivienda sirviente a recibir de la vivienda dominante agua de lluvia de los aleros de un edificio situado en esta última

Intineris :Es el derecho de pasar con ganado e implica el servitus itineris.

La cautio usufructuaria: garantía o caución de usar y disfrutar con el arbitrio de hombre recto y de restituir el objeto una vez se extingue el usufructo.

Protegendie: Acerca de la defensa de la posesión en el Derecho romano, se crearon los interdictos, que servían de amparo judicial a los poseedores. Se trataba de una protección extra ordinem.

Actus: Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. Usufructo: Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sutancia y el destino económico y social de la cosa.

Ne prospecto officiators: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.

Usus: es el derecho a usar una cosa, sin percibir sus frutos o beneficios. Uso es un derecho real en el sentido de que se ejerce sobre algo, a diferencia de los derechos personales que se ejercen sobre una persona

Usus: Forma no solemne de celebración del matrimonio, que se consolidaba con el transcurso de, al menos, un año de vida marital.


Operae servorum: servicios por parte de esclavos oneris ferendi: que era el derecho de hacer descansar cualquier cons trucción sobre el muro medianero del edificio del vecino, a cuyo fin éste estaba obligado a mantener en buen estado dicho edificio, salvo que abandonase la propiedad de la pared o columna que servía de sostén. Servitus itineris. Que es el derecho de pasar a pie. Servitus actus: Es el derecho de pasar con ganado e implica el servitus itineris.

Res mancipi: Es un contrato verbal formal y solemne (sacramental) con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi): los fundos rústicos y urbanos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas.

Servitus aquae: Derecho establecido sobre un fundo para el uso y utilidad de otro fundo. SERVITUS PECORIS PASCENDIi: sirviente Servitus stillicidii: Consiente en verter el agua de lluvia del tejado sobre el fundo sirviente, sin encauzarla en forma alguna. La servitus luminum: derecho de abrir una ventana en la pared común con el edificio vecino. Servitus altius non tollendi: por la cual se prohibía levantar edificios más allá de cierta altura (Ulpiano, en D. 8.2.12 y 15), para no perjudicar las vistas.

Mancipatio: enajenación de una propiedad con ciertas solemnidades y en presencia de cinco testigos. IN IURE CESSIO: es un acto de adquisición que tiene lugar ante el Pretor. En este caso estamos en presencia de un proceso fingido de reivindicación , en el que el propietario del objeto no contesta y por tanto se allana a la pretensión o declaración del demandante.


Per vindicationem: Se llama por vindicación porque tan pronto es aceptada la herencia, la cosa se hace de propiedad civil del legatario, y si éste tiene que reclamarla del heredero o de un tercero que la posee, debe reivindicarla, esto es, exigirla como que es de su propiedad civil.

La nuda propiedad: es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida esta a través de un derecho real denominado usufructo.

Nudus dominus: Es el derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos sin alterarle al esencia o sustancia. Rei vindicatio: Era pues la acción real que en el derecho romano se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad pri vada, es decir estar en el comercio. Actio ex stipulatu: Es una acción in personam que tutela el cumplimiento de la la obligación. ( generalmente se utilizaba para obligaciones de facere=hacer). Si el objeto es cierto se usa la actio certae rei, si era dinero la llamada actio certae creditae pecuniae.

La traditio: Consistía en la entrega de la posesión de la cosa vendida. por la intención del enajenante de transmitir la propiedad y del comprador de adquirirla. La cuasi traditio: que aparece cuando la tradición no se refiere a las cosas corporales, sino a cosas incorporales o a derechos reales.

Adiudicatio: Locución latina usada para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio.

Adiudicatio: Acción que tiene por objeto la salvaguarda del derecho de servidumbre y que se ejerce por quien se atribuye la existencia de dicho derecho sobre un predio ajeno. El usufructo: Del latín: usus fructus, «uso del fruto»)​ es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.

Capitis deminution máxima: Disminución de capacidad o categoría. Afirmación muy usada entre los profesionales del mundo legal, tomando una figura del derecho romano según el cual existían personas que, independientemente de su edad, podían perder su ciudadanía y su libertad. La cautio usufructuaria: garantía o caución de usar y disfrutar con el arbitrio de hombre recto y de restituir el objeto una vez se extingue el usufructo Actio confessoria: Acción que tiene por objeto la salvaguarda del derecho de servidumbre y que se ejerce por quien se atribuye la existencia de dicho derecho sobre un predio ajeno.


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Superficie: Es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos que concede el pleno goce de la superficie del edificio o parte de él o el subsuelo, de un fundo de otro, mediante el pago de un canon o solárium Confessoria acto: Acción que tiene por objeto la salvaguarda del derecho de servidumbre y que se ejerce por quien se atribuye la existencia de dicho derecho sobre un predio ajeno. Es la acción contraria a la negatoria. Actio negatoria: Considerada como uno de los medios procesales en defensa de la propiedad inmueble y de los intereses del propietario del fundo para evitar las perturbaciones consistentes en inmisiones ilegítimas (humos, ruidos, olores, etc.), más allá de la tolerancia. Vectigal: "llevar", "transportar"; pl. vectigalia) era, en el derecho romano, un ingreso estatal de tipo tributario. El derecho romano distingue dos tipos: vectigal y agri vectigales.

Canon: El derecho canónico se encarga del estudio del ordenamiento jurídico y la organización de la Iglesia católica. Esta rama recoge el conjunto de normas, obligaciones y derechos elaborados por la autoridad eclesiástica y que regulan tanto la organización cristiana como las relaciones dentro y fuera de la institución religiosa.

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La enfituesis: Es un derecho real ó contrato por virtud del cual el propietario de una cosa inmueble cede a otro, a perpetuidad o por un largo periodo de tiempo, el goce de la misma, con la obligación en el concesionario de cuidarla, mejorarla y pagar en reconocimiento del dominio una pensión o canon anual. Reivindicatio utilis: Era pues la acción real que en el derecho romano se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad pri vada, es decir estar en el comercio. Actio un rem utilis: La acción publiciana, "publiciana in rem actio" o "vindicatio utilis" en el Derecho Romano, fue originariamente un remedio concedido por el pretor PUBLICIO a aquellos poseedores que, habiendo adquirido con buena fe y justo título una cosa, y encontrándose en trámites de adquirirla por usucapión, perdían la posesión Actio un rem utilis: La acción publiciana, "publiciana in rem actio" o "vindicatio utilis" en el Derecho Romano, fue originariamente un remedio concedido por el pretor PUBLICIO a aquellos poseedores que, habiendo adquirido con buena fe y justo título una cosa, y encontrándose en trámites de adquirirla por usucapión, perdían la posesión Cautio damni infecti: Fue una medida procesal de carácter preventivo dispuesta por el pretor tendiente a evitar la producción de daños en las relaciones de vecindad. Este Instituto de gran importancia en Roma, operaba al decir de Ulpiano, cuando el daño es inminente y requiere pronto remedio.


Enfiteusis: Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Jus utendi: ius utendi: es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho o de la propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Jus abutendi: El derecho de disponer de la cosa, esto es, de darle un uso definitivo que no puede reiterarse por la misma persona, ya porque la consuma por el uso, ya porque la destruya ó la ena- jene.

Letra omnes: Locución latina que significa contra todos o referente a todos. En el ámbito jurídico designa aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todos (p. ej. los derechos reales), en contraposición a los derechos cuya eficacia sólo afecta a persona o personas determinadas (derechos personales).

Jus utendi: ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho o de la propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Jus abutendi: El derecho de disponer de la cosa, esto es, de darle un uso definitivo que no puede reiterarse por la misma persona, ya porque la consuma por el uso, ya porque la destruya ó la ena- jene. Jus in re aliena: Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales.

La fiducia: Era un negocio jurídico crediticio, por medio del cual se acordaba la sujeción de determinados bienes, los más relevantes en una economía agrícola (res mancipi), al pago de una deuda, de forma que si esta no era pagada por el deudor, recaía sobre el acreedor exclusivamente la obligación de vender


Un iure cessio: Modo de transmisión del dominio de bienes cuya forma era la de simular una controversia ante el Juez: se ejercitaba la acción reivindicatoria por el comprador, que se decía dueño desposeído del bien, frente al vendedor, supuestamente ladrón, quien se allanaba a la pretensión.

Actio reivindicatio: era pues la acción real que en el derecho romano se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad privada, es decir estar en el comercio. Serviana: fue una profunda reforma socioeconómica y militar que afectó inicialmente a la organización del ejército y más tarde a la de las asambleas populares.

Pactum cum fiduciae: Es una institución consistente en la transmisión de la propiedad por mancipatio, a cuyo acto se acompaña un convenio por el cual el accipiens se compromete a la devolución de la cosa recibida, o a dar a ésta un cierto destino, cuando acaezca una determinada circunstancia, que se fija. Fiduciae com creditore contractum: un vínculo en el cual se antepone la relación humana a la jurídica, pues la misma se hallaba basada en altos deberes morales, de lealtad, confianza y honradez.

Pingus: para hacer referencia, en ambos casos, al crédito o préstamo que se concede con garantía de una prenda o cosa mueble de valor, que queda depositada en poder de la entidad de crédito, prestamista o acreedor pignoraticio para asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Pignorante: consiste en la entrega de una cosa propia por cierto deudor, o un tercero, a un acreedor, para seguridad de su crédito; así que el acreedor adquiere la posecio naturalis o mera tenencia de la cosa pignorada. Pignoraticio: El derecho romano establece que el acreedor pignoraticio tiene la posesión de la cosa pignorada. En caso de que de que el objeto pignorado no se fructífero no puede ser utilizado sin autorización del deudor. Actio rescissoria: se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien Actio negatoria: compete los poseedores de inmuebles contra quienes les impidan el libre ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida.

Lus honorarium: el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas, les fue reconocido a los plebeyos a fines del siglo V A. C. Mientras que al ius suffragii lo define: Derecho de sufragio. Actio pobliciana: acción que protege al poseedor en concepto de dueño, cuando aún no ha consumado a su favor la usucapión, en razón de que la buena fe del poseedor legitima su título posesorio otorgándole un mejor o superior derecho a poseer, como el que tendría si realmente fuera ya dueño de la cosa. Rei vindicatio: Era pues la acción real que en el derecho romano se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad pri vada, es decir estar en el comercio. Hypotheca: era dada al acreedor para obtener la posesión de la cosa en cualquiera mano que se encontrase. Se puede decir que en el Derecho romano la hipoteca era ocultas, porque ese derecho no conocía el principio de la publicidad de los actos relativos a los inmuebles.

Actio serviana: Estas se ejercitaban por el acreedor hipotecario en caso de incumplimiento del deudor y se dirigían contra cualquier debía entregarlo al acreedor, quien procedía luego según lo convenido en el pactum de vendendo o el pactum commissorium. Otil serviana: se conoce al conjunto de reformas que, según la tradición historiográfica y los relatos de los grandes analistas clásicos, implementó el rey etrusco Servio Tulio durante todo su reinado, buscando refundar la antigua urbs quiritaria. Pig noratita in rem: acciones que se ejercen para la obtención o devolución de una cosa. Ejemplo: “Nuestro cliente ejerció una acción in rem para que se le devolviera la vivienda que otros habían ocupado ilegalmente”. Querella inofficiosi testamenti: se podía rescindir el testamento considerado contrario a los deberes de piedad, pero muchas veces, las argucias legales permitían la distracción del caudal hacia otros fines que no eran el propio legitimario, o simplemente la porción de bienes.


Noviembre, 2023

DERECHO FAMILIAR

Datiodotis: efectiva trasmisión o entrega de los bienes dotales al marido mediante los modos de transmisión de la propiedad y de derechos reales Dictiodotis: Promesa de dote hecha por una stipulatio, el pater familias aseguraba al futuro marido que constituiría una dote Dos profecticia: se trata de aquella dote cuyo constituyente es quien posee la potestas sobre la mujer Dos aventicia: dote formada por cualquier otra persona

Donatio propter nuptias: Donación hecha a favor de uno o ambos cónyuges, en consideración al matrimonio que van a celebrar. Lex sinsia: primera ley de que se tiene noticia que, de una manera explícita, se refiere a las donaciones

Dos recepticia: si el tercero constituyente se ha reservado el derecho de pedir la restitución en caso de disolución del matrimonio Actio rei uxoriae: Acción que se concede a la mujer, o a su paterfamilias, contra el marido. Imperato uxorius: emperador de las esposas Donitio ante nuptias: Donación hecha a favor de uno o ambos cónyuges, en consideración al matrimonio que van a celebrar


Arrae sponsaliciae: consisten en entregar una cantidad de dinero para garantizar la celebración del matrimonio y en caso de incumplimiento el cónyuge culpable pierde las arras entregadas Sui iuris: a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros Aliene iuris: De derecho ajeno, bajo el derecho de otra persona. Hace referencia a aquellas personas, como los hijos menores de edad, sometidos a otros, como sería el caso de los padres

Infans: Incapaz de expresarse, infacundo. Que aún no puede hablar, recién nacido, niño. Infantil, pueril. Impuberes: Persona que no ha alcanzado la pubertad Lex atilia: Permitía al pretor urbano, asistido de dos tribunos de la plebe, nombrar tutor en Roma, a los menores impúberes y a las mujeres que no tenían tutor legítimo o testamentario.

Tutor atiliano: Ordenan cubrir todas las prestaciones de salud necesarias de una menor que padece retardo del desarrollo y epilepsia. Gestio negotiurum: Por negotiorum gestio se entiende la gestión de negocios ajenos efectuada por una persona Auctoritatis interpositio: Consiste en el acto complementario realizado por el tutor para dar eficacia jurídica al negocio realizado por un pupilo mayor de siete años.


Conventiu inmanu: Acuerdo en la mano. Curator: Curador (en el contexto legal, alguien designado para cuidar de los asuntos de otra persona). Furiosi: Furioso (puede referirse a una persona que está mentalmente incapacitada). Lex Plaetoria: Ley Plaetoria (puede referirse a una ley específica o código legal). Restitutio in integrum: Restitución a la integridad (en el contexto legal, restaurar a la situación original).

Tabularii: Archivero (puede referirse a alguien encargado de registros o archivos). Crimen suspecti tutoris: Crimen del tutor sospechoso (posiblemente relacionado con un tutor legalmente cuestionado). Actio de rationibus distrahendis: Acción para la distracción de cuentas (puede referirse a acciones legales relacionadas con la gestión de cuentas). Privilegium exigendi: Privilegio de exigir (puede referirse a un derecho especial de exigir algo). Venia aetatis: Permiso de edad (puede referirse a la autorización basada en la edad).


Noviembre, 2023

DERECHOS REALES In rem: En derecho, se refiere a un derecho que afecta a una cosa en sí misma, más que a una persona en particular. Se utiliza en casos de propiedad o derechos sobre bienes. In personam: En derecho, se refiere a un derecho que afecta a una persona en particular. Se utiliza en casos donde se busca establecer un vínculo legal directo con una persona específica. Iura in re aliena: Derecho sobre cosa ajena. Res communes omnium iure naturale: Eran aquellas que pertenecían a todo según el derecho natural como la costa del mar. Res publicae: Las que se encontraban afectas a la disposición en público en general. Res incommercio: Se refiere a bienes que no están sujetos a comercio o transferencia de propiedad, a menudo por razones legales o culturales. Res universitatum: Hace referencia a bienes que pertenecen a una universidad o institución similar, y están destinados a fines educativos o institucionales. Res sacrae: Son cosas sagradas o consagradas, a menudo asociadas con aspectos religiosos o ceremoniales. Estos bienes suelen estar excluidos del comercio ordinario. Res religiosae: derecho divino destinadas al culto de los dioses domésticos (como las tumbas). Res sanctae: derecho divino integradas por los límites de los campos o de la ciudad (con sus murallas y puertas). Res mancipi: las cosas mancipables se transmitían por medio de la venta solemne de la mancipatio.


Nec-mancipi: cosas que no dan lugar a la propiedad. Mancipatio: es un medio de transmisión de la propiedad propio de los romanos, por lo que en él se incorporan elementos rituales muy ligados a su cosmovisión, como por ejemplo: el sentido de propiedad como un derecho absoluto, o la fidelidad en la palabra de testigos. Corpus excontingentibus: reconoce una cosa compuesta como una cosa sola si sus elementos están materialmente unidos entre sí, de tal manera que difícilmente pueden separarse. Frutos pendentes: Cosecha en pie. Persepti: Ya percibidos o cobrados. Neglecti: Frutos que hubieran podido percibirse de la cosa, de no ser por la negligencia del responsable de los mismos. Possessio: Se clasificará en natural, consistente en la mera detención de la cosa; interdictal, en la que además habrá una voluntad de poseer; y civil, por la cual el poseedor podrá pasar a ser el dueño de la cosa a través de la usucapión. Sedere: Sentarse. Corpus: Cuerpo. Resfacti, non iuris: Situación de echo y no un derecho. Animus: Animo de dueño.

Possessio ad usucapionem: posesión que produce los efectos del Derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario en virtud de la usucapión, siempre que esta posesión sea de buena fe, es decir, no viciada por el conocimiento de que la cosa se ha adquirido a quien no era su dueño. Interdictum salvianum: El dueño de un fundo dado en arrendamiento puede pedir que esta interdictum recaiga sobre los utensilios propiedad del arrendatario para garantizar el pago de la renta.


Noviembre, 2023

Interdictum de precario: Interdicto recuperatorio que se concede a quien cedió a otro una cosa a título de precario contra el precarista. Se da este interdicto en contra del precarista y en favor del propietario que concedió a otro una cosa a título de precario y quiere recuperarla. Corpus iuris: cuerpo de derecho Interdictum quorum bonorum: vía de amparo procesal de los bonorum possessores. Interdictum Uti possidetis: retener la posesión (el que tuvo el mueble en su poder durante más tiempo en el último año. Interdictum utrubi: Interdicto prohibitorio que se concede en caso de controversia por la posesión de una cosa mueble. Interdictum de vi: Interdicto recuperatorio de la posesión, concedido a la persona que hubiera poseído durante el año anterior al momento de haber sido despojada de su posesión violentamente, para ser repuesta en la misma. Interdictum de clandestina possesione: Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso.


Historia Externa Del Derecho Romano CORPUS IURIS CIVILIS- CUERPO DE DERECHO CIVIL: Es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia, fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565) y dirigida por el jurista Triboniano COMMON LAW- LEY COMUN: Es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradiciones anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del derecho. CODEX SECUNDUS: Es un documento, libro o codigo especifico, puede ser un termino utilizado en un contesxto particular, como el titulo de una obra. EXPOSITIO- EXPOSICION: se refiere a una explicacion o interpretacion detallada y sistematica de un texto, idea. BREVIARIUM-BREVIARIO: Es un libro leturgico utilizado en las denominaciones cristianas para rezar el oficio divino GLOSA- ANOTACION: Es una explicacion o interpretacion de una palabra o pasaje de un texto

CORPUS IURIS CANONICI- CUERPO DE DERECHO CANONICO: Se refiere a una coleccion de fuentes importantes de derecho canonico en la iglesia catolica romana FUERO JUZGO: Se refiere a un codigo legal que se utilizo en el reino medieval de los visigodos, que gobernaron partes de la peninsula iberica entre los siglos V y VIII: CASE LEY- CASO DE LEY: Se refiere a la coleccion de principios legales y decisiones tomadas por jueces en casos judiciales anteriores : PRECEDENTE LEGAL: Cuando un tribunal toma una decision en un caso particular, esa decision se convierte en un precedente que puede citarse y basarse en casos futuros con hechos o cuestiones legales similares.


STARE DECISIS- RESPETAR LAS COSAS DECIDIDAS: Promueve la estabilidad en el sistema legal pero tambien permite la evolucion gradual de la ley a lo largo del tiempo. IURISCONSULTI CONSULTATIO- CONSULTA LEGAL:

es el consejo u opinion proporcionado por expertos juridicos EDICTUM PERPETUUM- EDICTO PERPETUO: Se refiere a un concepto juridico del derecho romano. el edictum perpetuum tenia como objetivo proporcionar un conjunto de reglas mas consistentes y duraderas para los procedimientos legales. Estaba influenciado por la idea de equidad y justicia, buscando abordar situaciones no cubiertas explicitamente por el estatuto ARS BONI ET AEQUI- EL ARTE DE: En contextos legales, la frase puede usarse para subrayar los principios de equidad y justicia.

UBI SOCIETAS IBI IUS-DONDE HAY SOCIEDAD HAY LEY: la existencia de una comunidad o sociedad requiere el establecimiento de reglas y regulaciones para regir el comportamiento de sus miembros HONESTE VIVERE-VIVIR HONESTAMENTE: suele asociarse con virtudes personales y morales ALTERUM NON LEADERE-NO DAÑAR AL OTRO: Alienta a las personas a actuar de manera que evite causar daños a otros y promueve un sentido de responsabilidad. IUS HONORARIUM- CUERPO DE LEYES: jugo un papel crucial en la adaptacion del derecho romano a las necesidades cambiantes. PRAECEPTA IURIS-PRECEPTOS O PRINCIPIOS DEL DERECHO: principios o normas fundamentales del derecho que sirven como concepto fundacionales en los sistemas juridicos. A FORTIORI-ARGUMENTO MAS FUERTE: asi se puede expresar que sise puede extraer una determinada conclusion de una premisa. RATIO JURIS-RAZON DEL DERECHO: Ayuda a construir un caso persuasivo al demostrar unas comprension de los principios y propositos mas profundos del derecho


IIUSTITIA-JUSTICIA: Representa la calidad de ser equitativo y moralmente correcto

justo,

SUMM CUIQUE TRIBUERE-DAR A CADA UNO LO QUE MERECE: Se asocia con la justicia y la equidad, enfatizando qaue las personas tambien deben recibir. IURIS PRUDENTIA-SABIDURIA JURIDICA: Es el estudio teorico y fiolosofia del derecho ,explorando lops principios y conceptos fundamentales. IURIUS SCIENTIA-CONOCIMIENTO DERECHO: Conocimiento de la ley

DEL

.

AEQUITAS- EQUIIDAD: Estrechamente esta relacionado con la justicia pero a menudo enfatiza la equidad y la rectitud moral en un sentido mas amplio IUS HONORARIUM: jugó un papel crucial en la adaptación del derecho romano a las necesidades cambiantes. IUS CIVILES: se utiliza a menudo para referirse a los sistemas de derecho civil en general


La Familia Manus: la “manus” era la autoridad del pater familias sobre todos los alieni juris y esclavos sometidos a él

peculio-castrense era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar

ius gentium Era la denominación que daba el derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos

Duque | 102

peculio quasi-castrense era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia

Bona adventicia Bien que el hijo de familia adquiere por su trabajo en algún oficio, arte, industria o por fortuna, donación o herencia, estando bajo la patria potestad


PERSONAS

Personas: Mascara.

Corpus iuris: es la mas importante recopilación de derecho romano y el texto jurídico mas influyente de la historia.

Societas: sociedad humana .

·Peculio: cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee una persona.

status libertatis: ser libre y no esclavo

Nasciturus: ser humano en el periodo de su vida que va en el periodo de la concepción, hasta el momento del nacimiento.

status familiae: es aquella respect a la que se definen las relaciones de parentesco de los restantes miembros de la familia.

Piae causae: patrimonios afectados a fines religiosos o de beneficencia.

Nasciturus: ser humano en el periodo de su vida que va en el periodo de la concepción, hasta el momento del nacimiento.


dominica potestas: expresión que está dirigida a quien ejercita el poder absoluto con todas sus atribuciones a otro hombre.

status civitiatis: conjunto de facultades o derechos que el ordenamiento jurídico, concede al individuo para reclamar o proteger sus propios intereses.

iussu domini: a las órdenes del maestro ius civile: derecho del ciudadano romano

Collegium: juntos por la ley.

ius Gentium: derecho de gentes


#12

21/02/2023

#12

trans tiberim: el acreedor tiene derecho a mantener el deudor en las cadenas de su cárcel privada

ius honorum: derecho de los honores 1manumissio: dar la libertad a un esclavo inter amicos: el dueño declara libre al esclavo en presencia de cinco testigos.

Imanumissio censo: el amo inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos

in sacrosantis ecclesiis: esta manumisión produce los efectos de las primitivas manumisiones solemnes que convierten al esclavo en ciudadano romano

iuos honorarium: el derecho pretorio fundado en la republica de roma. Se puede definir con la facultad que disponía el pretor para promulgar un edicto pretorio.

post mensam: una carta o documento escrito que libera al esclavo.

dediticio: personas que habían hecho un deditio infidem.


post mensam: una carta o documento escrito que libera al esclavo.

dediticio: personas que habían hecho un deditio infidem.

Iura patronatus: el derecho de patronato

Conubium: matrimonio

posibilidad

de

mantener Ius sufragii: derecho a votar

Comercium: cuando por disposición legal no puede ser propiedad de los particulares

Iustae nuptiae: matrimonio celebrado conforme los ritos preestablecidos

Ius connubii: Derecho que tienen las personas para contraer matrimonio valido


Ius soli: derecho a la nacionalidad

Ingenuos: ciudadano romano nacido como tale

Latini coloniarii: colonias romanas formadas por latinos o por ciudadanos romanos que al irse de roma perdían su categoría

Latini veteres: los antiguos confederados del latium praetor peregrinus: eran jueces y jefes militares en el imperio

Peregrinos: solo tenían derecho de vivir en roma y de acudir ante el praetor peregrinus


sui iuris: libres del mandato de otros seres, con poder de decisión sobre sus actos Siuris: personas sometidas al mandato de otras

sui iuris: libres del mandato de otros seres, con poder de decisión sobre sus actos Siuris: personas sometidas al mandato de otras

Res incorporales: aquellas que no pueden ser tocadas y que tienen su fundamento en el derecho

Capitis deminutio máxima: cuando un sui iuris cometio un delito castigado con la perdida de la libertad

Capitis deminutio media: la perdida de la ciudadanía

Capitis deminitio minima: perdida de la calidad de sui iuris

Capitis deminutio media: la perdida de la ciudadanía

Capitis deminitio minima: perdida de la calidad de sui iuris

Adrogatio: consiste en la adopción de un sui iuris

Convetio inmanu: es el cambio status por el cual dadas ciertas condiciones la mujer al casarse con un pater familias queda sujeta al poder jurídico llamado maniis del paterfamullas

maniis del paterfamullas: pasa a la patria potestad del pater familia


Civilis: Civil Corpus iuris canonici: Legislacion oficial de la iglesia catolica Leges romanae barbarorum: Leyes barbaras Corpus iuris civilis: Cuerpo del derecho civil Umbrios: Perteneciente o relativo al antiguo pueblo italico que habito la region conocida como Umbria, en el centro de italia en el primer milenio antes de Cristo Leguleyo: Personas que hacen gestiones ilicitas en los guzgados. Ligures: Pueblo protohistorico de Europa meridional Ilirios: Persona originaria o habitante de la antigua iliria Alba longa: Albus significa blanco, el alba significa amanecer Curul: Silla Forum: Plazas publicas en las que servian como mercado y como lugar de reunion de las asambleas que trataban asuntos importantes Tetrarquia: Señor de la cuarta parte de un reino o provinvcia Consul: Agente de un pais nombra y dezplaza de modo estable cuidades extrangeras Imperium:Facultad suprema de mando correspondiente a los magistrados superiores romanos Conscripti: Alistar Mare Nostrum: Mar nuestro Diarquia: Gobierno de dos cabezas, docente soberano, el príncipe y el cenado Proconsul: Gobernador de una provincia con jurisdicción e insignias consulares Consul: Era el magistrado de más alto rango de la república romana Divide et impera: Dividir para reinar Mare Nostrum: Mar nuestro Quirites: Ciudadanos romanos Pontifex máximus: Mayor cargo en la religión romana, qué se caracterizo por ser cercano al estado Conscripti: Padre conscripto Dura lex, sed lex: "La ley es dura pero es ley" Practor peregrinus: Pretor peregrinó, administraba justicia entre los ciudadanos extranjeros Onus: Locución Comita plebis: Asambleas romanas Plurimae leges: Más leyes

sui iuris: libres del mandato de otros seres, con poder de decisión sobre sus actos Siuris: personas sometidas al mandato de otras Diarquia: Gobierno simultaneo de dos reyes Alieni Iuris: De derecho ajeno, bajo el derecho de otra persona


Roma Antigua lus utend: autorizaba al propietario el uso de la cosa ius fruend o fructus: le daba derecho a percibir los frutos naturales o civiles

ius abutendi: le confería la facultad de dispimer de la cosa, consumiéndola, enajenándola o usándola de modo antieconómico ius vindicandi: le daba el derecho al propietario de reclamar las cosas de terceros poseedores o detentadores dominium ex iure quiritium: expresaba la soberanía del paterfamilia sobre las cosas pertenecientes al grupo de la familia

Actio reinvindicatoria: servía para que el propietario reclamara la pesesion de cualquier poseedon o detentador actio negatorio:el propietario impedia que cualquier persona lo perturbara en su derecho de gosar de sus propiedades. actio finiumregundorum: servía para el deslinde de sus fincas vindication servituitis: servía contra todo poseedor que impidiera el ejercicio de las servidumbres y las acciones penales, si se hubiera cometido algún delito en su sus propiedades in bonis habere: nace cuando el preator defiende al que adquirio alguna cosa sin utilizar I forma preinscrita por el derecho civil. actio publiciano: aparece claramente dibujada en el derecho clásico, pierde su utilidad cuando Justiniano suprimió la distinción entre Res mancipi y Res nec-mancipi.


Ferruminatio: unión mediante hierro fundido plumblatio:unión mediante plomo Textura: Unión del hilo y la tela ( de solución proculeyana). Scriptuta: unión del pergamino y la tinta o la escritura; Pictura: unión de las pinturas y el lienzo.

La occupatio:consistía en el apoderamiento de una res nullius (que no pertenece a nadie), con la intención de apropiarse de ella. Thesaurus: las monedas, tesoros preciosos escondidos, cuyo dueño era desconocido. La accesión:forma a través de la cual el propietario de una cosa llamada <<principal>> adquiera la propiedad de otra llamada «‹accesoria>> que se le incorpora informando parte íntegra de de ella de tal modo que su separación resulte imposible o genere graves perjuicios.


Noviembre 2023

La confusión y la comixtio: era la confusión de líquidos y sólidos, respectivamente, que daban origen a la copropiedad. La separación de Frutos: era la forma de dominar la figura a través de la cual el enfiteuta, el precaristas y el poseedor del de buena fe, adquieran los frutos de la propiedad de la cosa de la cual tenía la propiedad o la detención, porque antes de su separación, los frutos pendentes pertenecían al propietario de la cosa. La mancipatio: es un acto solemne que requería de la presencia del enejenante (mancipio dans), del adquiriente (mancipio accipiens), cinco sentidos, un porta balanza (libripen) y un trozo de bronce que simbolizaba el precio. La in iure cessio: era un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio, que se realizaba ante la presencia del magistrado cuando una persona afirmaba que la propiedad de algo le correspondía y ante la << defectuasa defensa›› del propietario el primero ganaba el pleito, aunque si la garantía de la actio Aucturitati.

satio: unión del suelo y la siembra a través de las raíces Plantatio: unión del suelo y las plantas a través de las raíces. Inaedificatio: unión de suelo y las cosas sobre el mismo construido. Avulsion: en la que el dueño podía recoger su tierra Aluvión: incrementó lento de un fundo por acción del agua, igual al coso anterior, salvo las plantas y árboles que si quedaban a favor del predio benificiado. Insula in fluminae nata: que daba origen a la copropiedad sinera equidistante de los dos riberas, o quedaba en beneficio del predio más cercano. El álveus derelictus:era el cauce abandonado que originaba la copropiedad. La specificatio: en la unión de una cosa tangible (inmueble o mueble) con una intangible.


La venditio sub hasta: era una venta pública del botín obtenido por la republica como consecuencia de la guerra. La adjudicatio: era el modo por la cual un juez atribuía a la propiedad a las partes en una actio divisoria o después dividir la copropiedad, de dividir la herencia o de restablecer los límites borrados. El legado por vindicationem: era el modo de virtud del cual el legendatario recibe ipso iure la propiedad quiritaria sobre el objeto materia del legado, al abrirse el testamento o al aceptarse la herencia. La assignatio: era el acto por el cual el Estado Romano otorgaba la propiedad de parcelas del ager publicus a veteranos, proletarios urbanos etc. La traditio:este fue al parecer el modo más frecuente de adquirir la propiedad y consta de un elemento exterior y objetivo que era la entrega de la cosa, y uno interior y subjetivo que consisitia en la intención de las partes uno de los múltiples negocios lícitos que normamaente tenían como consecuencia la transmisión de la propiedad.

La usucapio: es él modo de adquirir la propiedad civil por medio de la posesión continuada durante el plazo fijado Por la ley. Res habilis: No eran hábiles para efecto de la usucapión, ni las cosas fuera del comercio, ni los inmuebles fuera de Italia, ni los inmuebles despojados, ni los objetos robados, para éste último Justiniano estableció la posibilidad de que un tercero de buena fe pudiera prescribirlo en un plazo de treinta años; Titulus: El usucapiente debía estar en la condición de poder alegar un título como fundamento de su posesión: Una compraventa aunque quizá viciada; un testa- mento aunque quizá revocado por otro posterior, etc.; PRAESCRIPTIO LONGI TÉMPORIS: Esta figura fue creada para otorgar la propiedad por prescripción positiva o usucapión a los poseedores de inmuebles de las provincias, con los requisitos de titulus y fides y un plazo de 10 años si el propietario original vivía en la misma provincia y de 20 años si vivía I fuera de ella. Hacia fines del siglo IV d.C.los campesinos que cultivaban por propia iniciativa un terreno descuidado por su propietario, podían adquirirlo de manera privilegiada mediante un plazo de tan sólo dos años.

Fides: El poseedor debe tener la positiva creencia de que su posesión es justaEsta buena fe es sólo necesaria al comienzo de la posesión. Possessio: El usucapiente debe tener la posesión ad usucapionem de la cosa, es decir, no bastaban ni la possessio naturalis ni la possessio sine animo II- Continua

Tempus: La posesión debe durar un año para muebles y dos para los inmuebles


Referencias

Bibliográficas

Rodríguez Chacón, César. (2000). Derecho Romano. Universidad Autónoma de Chihuahua. Facultad de Derecho.


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