EDICIÓN ESPECIAL
Presentación
El avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la sociedad contemporánea ha replanteado, en gran medida, las dinámicas sociales, los procesos de aprendizaje, el consumo de información y la construcción de la identidad de las personas. El paso generacional de migrantes a nativos digitales dentro de la llamada “era de la información” ha despertado la necesidad de adaptar las estructuras que dan forma y sostienen a nuestra sociedad, las demandas de actualización incluyen la comprensión de los nuevos delitos y comportamientos que afectan o rompen con el contrato social, afectando física o moralmente a las personas, siendo un potencial sector víctima de nuestra sociedad el compuesto por niñas, niños y adolescentes. El presente número especial de El Búho, gaceta electrónica de la Facultad de Derecho busca dar cuenta de los avances institucionales, normativos y académicos que se están realizando hoy en día para frenar el avance de acciones que atentan contra el sano desarrollo de las personas, en especial de los más jóvenes que viven, conviven y construyen su realidad soportados, en gran medida, por la interacción que el Internet o los avances tecnológicos permiten. En el contenido se incluyen tratados, protocolos internacionales, extractos de la normatividad mexicana existente, así como acercamientos académicos que se están generando para abordar con amplitud los delitos o comportamientos producto de los procesos de hiperconectividad que la sociedad contemporánea vive en México y en todo el mundo. Se recuperan algunos elementos de dos importantes eventos académicos celebrados en nuestra Facultad —un encuentro latinoamericano y un foro técnico legislativo, el primero realizado el 10 y 11 de septiembre y el segundo el 22 y 23 del mismo mes del año 2014—, los cuales se complementan con una investigación encabezada por el Mtro. Romeo Déctor García, con el fin de ofrecer un número especial cuyo contenido abone al estudio de la realidad tecnológica, el fenómeno delictivo informático y prácticas sociales diversas. No agotamos el amplio, diverso y nutrido contenido de las ponencias, exposiciones y, en ciertos casos, discusiones propiciadas en los eventos citados, en cambio se da uno de muchos pasos para que la docencia jurídica, la eficacia normativa, pero sobre todo la prevención sean más acordes a la realidad que el derecho no puede cambiar por sí solo, pues la transformación sólo puede darse mediante comportamientos civilizados, informados y acordes al progreso. Equipo editorial El Búho Octubre 2014
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Índice I. Marco internacional convencional 6 II. Elementos regulatorios en beneficio de las niñas, niños y adolescentes
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III. Marco jurídico-penal federal sobre delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes
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IV. Actividad académica y tecno-científica sobre ciberseguridad, ciberdelincuencia y protección de los menores
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V. Fuentes consultadas
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EDICIÓN ESPECIAL I.
Marco internacional convencional
Existen diversos mecanismos internacionales cuyo fin es establecer las directrices para contrarrestar conductas o acciones que afecten el desarrollo integral de las personas. A continuación exponemos algunos de los más importantes para los fines del presente número:
Convención de Palermo (+ el protocolo de trata de personas) y Convenio de Budapest Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo Italia, 2000. El propósito de la Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (art. 1).
Definiciones Para los fines de la convención: a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata+ de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada; d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. El delito será de carácter transnacional si (art. 2): a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. La convención fue firmada por el Ejecutivo Federal mexicano el 13 de diciembre de 2000 y ratificada el 4 de marzo de 2003 por el Senado de la República (Revista Proceso, 15 de noviembre de 2010, disponible en http:// www.proceso.com.mx/?p=98726,consultado: 08/10de 2014.
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EDICIÓN ESPECIAL
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Los fines del Protocolo son (art. 2): a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines Para los fines del Protocolo, se define (art. 3): a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, la que incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; 7
EDICIÓN ESPECIAL
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años. Este protocolo fue firmado por el Ejecutivo Federal mexicano el 13 de diciembre de 2000 y el instrumento de ratificación fue depositado el 4 de mayo de 2003. Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 (Datos tomados de Ernesto Céspedes Oropeza de http://www.sre.gob.mx/revistadigital/images/stories/numeros/n78/cespedes. pdf, consultado: 08/10/2014).
Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest 2001) Establece las definiciones de sistema informático, datos informáticos, proveedor de servicios y datos relativos al tráfico, a los fines de la convención, tanto para el establecimiento de legislación en materia de delitos como de cooperación entre países (art. 1). Sobre derecho penal sustantivo enuncia la posibilidad de legislar en los Estados parte sobre 8
EDICIÓN ESPECIAL
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Así dispone sobre Acceso ilícito Interceptación ilícita Ataques a la integridad de los datos Ataques a la integridad del sistema Abuso de los dispositivos Delitos informáticos, como los siguientes: Falsificación informática Fraude informático Delitos relacionados con el contenido Delitos relacionados con la pornografía infantil Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de derechos afines Este convenio de Budapest es de origen europeo, México sólo podría hacerlo vinculante si se adhiere a éste. Vale la pena mencionar que, al menos, ya hubo un exhorto al Ejecutivo Federal por parte de un diputado en 2010 (ver http://www.joelgomez.mx/blog/?tag=convenio-de-budapest, consultado: 08/10/2014). Es de destacar que México participa como observador en el Consejo de Europa. Actuando de esta manera, se puede evitar que una persona se convierta en víctima.
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EDICIÓN ESPECIAL II. Elementos regulatorios en beneficio de las niñas, niños y adolescentes
En nuestro país se ha generado normatividad cuyo objetivo es fortalecer la protección de la infancia y juventud mexicana, considerando las diversas afectaciones que pueden ocasionarse. Constitución mexicana Artículo 4. … En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez... Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (federal) Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: A. B. 10
El del interés superior de la infancia. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
EDICIÓN ESPECIAL C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales. D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo. E. El de tener una vida libre de violencia. F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad. G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Al atender a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni por ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República. Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes, no podrán, al ejercerla, atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen. Artículo 12. Corresponden a la madre y al padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales. El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que les impone esta ley. Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas, podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país: A.
Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado 11
EDICIÓN ESPECIAL
de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas. B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente. C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo, serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.
Derechos de niñas, niños y adolescentes Conforme a la ley de protección citada, se enuncian los siguientes derechos: • Derecho de prioridad • Derecho a la vida • Derecho a la no discriminación 12
EDICIÓN ESPECIAL
• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico • Derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual • Derecho a la identidad • Derecho a vivir en familia • Derecho a la salud • Derecho a la educación • Derechos al descanso y al juego • Libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia • Derecho a participar A los fines del presente número especial, se exponen algunos puntos de interés normativo, con énfasis para la sección subsecuente. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico. El artículo 19 señala: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social. Derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual. El artículo 21 dispone: Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos 13
EDICIÓN ESPECIAL establecidos en el artículo 3o constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual. B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata. C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.
Elementos del Plan Nacional de Desarrollo vigente sobre ciberseguridad y protección de la niñez contra la violencia Ejes rectores, objetivos, estrategias y líneas de acción. México en paz Objetivo 1.2. Garantizar la seguridad nacional Estrategia 1.2.3. Fortalecer la inteligencia del Estado mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional. Integrar una agenda de seguridad nacional que identifique las amenazas y riesgos de carácter nacional e internacional, que pretendan atentar en contra de los objetivos e intereses nacionales estratégicos, así como generar los esquemas estratégicos de prevención y de reacción, con base en sus causas estructurales. Impulsar la creación de instrumentos jurídicos que fortalezcan el sustento legal, así como las capacidades legítimas de las autoridades federales civiles y militares en actividades de inteligencia. Impulsar, mediante la realización de estudios e investigaciones, iniciativas de ley que den sustento a las actividades de inteligencia civil, militar y naval, para fortalecer la cuarta dimensión de operaciones de seguridad: ciberespacio y ciberseguridad. Diseñar y operar un Sistema Nacional de Inteligencia Civil, que permita contar oportunamente con información para la producción eficiente y oportuna de inteligencia estratégica para la seguridad nacional; así como, en su caso, diseñar e implementar sistemas de interconexión de bases de datos nacionales para el acceso legítimo a información útil que eficiente el ejercicio de las atribuciones de las autoridades del país. Coadyuvar en la identificación, prevención, desactivación y contención de riesgos y amenazas a la seguridad nacional. Diseñar e impulsar una estrategia de seguridad de la información, a efectos de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de las personas e instituciones públicas y privadas en México. Objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación. Estrategia 1.5.2. Hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación. Líneas de acción Prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, así como asegurar que los niños y niñas que la han sufrido no sean revictimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional. Priorizar la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y factores de riesgo integralmente. Crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que los niños, niñas y adolescentes, sus representantes 14
EDICIÓN ESPECIAL u otras personas, denuncien de manera segura y confidencial toda forma de violencia. Promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que asegure un monitoreo, evaluación y retroalimentación sistemática. (Considerar recuadro aparte)
Área especializada en la materia Como parte de la informática forense, se realizó una visita a los servicios periciales de la aún Procuraduría General de la República (PGR), que inició a las 12:00 del 11 de septiembre en sus instalaciones. La titular actual de la Unidad de Coordinación de Servicios Financieros es la química Sara Mónica Medina Alegría. La visita a los laboratorios de la PGR fue coordinada por el maestro Óscar Manuel Lira Arteaga, director de Análisis y Seguimiento de Dictámenes Periciales de la dependencia. Laboratorios y Áreas en Ciencias Forenses de la Procuraduría General de la República Las áreas en las que se desarrolla la labor de auxilio a la procuración de justicia federal y, en su caso, de administración de justicia dentro de la estructura de gobierno respectivo, son: Biología molecular y especialidades criminalísticas Criminalística de campo Criminología Balística forense Biología molecular Genética forense Especialidades biomédicas y ambientales Periciales en delitos ambientales Control de operativos biomédicos Laboratorio en delitos ambientales Especialidades médicas Medicina forense Odontología y Antropología Forense Identificación Dactiloscopía Fotografía forense Retrato hablado
Tránsito terrestre Valuación Ingeniería civil y arquitectura Ingeniería, Mecánica y Eléctrica Electrónica Informática en materia forense Telecomunicaciones Investigación y análisis documental Documentos cuestionados Traducción Grafoscopía Laboratorios químicos Apoyo a laboratorios regionales y estatales Investigación de Sustancias Químicas Química forense Propiedad intelectual y derechos de autor Toxicología forense
Identificación automatizada AFIs (Agentes Federales de Investigación) Análisis de voz, audio y video Ingenierías y avalúos Incendios y explosivos
Pericial de documentos financieros Asuntos fiscales Contabilidad forense Documentos cuestionados financiera
en
materia
Fuente: http://www.portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/showOrganigrama.do?method=showOrganigrama&_ idDependencia=00017, consultado: 06/10/2014
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EDICIÓN ESPECIAL
III. Marco jurídico-penal federal sobre delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes Aunadas a la normatividad existente que vigila la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes del país, existen conductas tipificadas en diversos instrumentos jurídicos, entre ellos los que derivan del Código Penal Federal (CPF). A continuación exponemos algunos y sus características: Categoría conceptual superior: delitos contra el libre desarrollo de la personalidad Sujetos recurrentes de protección normativa: a) Personas menores de 18 años de edad. b) Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. c) Personas que no tienen capacidad de resistirlo. Algunos tipos de delitos existentes: • Oferta (en sentido amplio) de libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico (reales o simulados), de manera física o a través de cualquier medio (art. 200 CPF).
Sujeto de protección: menor de 18 años.
Sanción aplicable: seis meses a cinco años de prisión y de 300 a 500 días de multa. • Corromper mediante alguna forma (obligar, inducir, facilitar o procurar). Ejemplo: realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual (ver otros casos). 16
EDICIÓN ESPECIAL Sujetos de protección: los tres indicados. Sanción aplicable: caso indicado, pena de prisión de siete a 12 años y multa de 800 a 2,500 días. • Emplear en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de manera negativa el desarrollo físico, mental o emocional. Sujetos de protección: a) y b) indicados. Sanción aplicable: prisión de uno a tres años y de 300 a 700 días de multa. En caso de reincidencia, cierre definitivo del establecimiento. • Procurar, obligar o inducir por cualquier medio a una o varias personas (de las que se indican) a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos (art. 202 primer párrafo CPF). Sujetos de protección: los tres indicados. Sanción aplicable: siete a 12 años de prisión y de 800 a 2000 días multa. • Fijar, imprimir, videograbar, fotografiar, filmar o describir actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas (sujetos de protección) (art. 202 segundo párrafo). Sujetos de protección: los tres indicados. Sanción aplicable: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmite, importe o exporte el material a que se refieren los dos delitos descritos. Nota: este artículo acusa de vaguedad y podría tener problemas de configuración y, por ende, de impunidad en su persecución (artículo 202 tercer párrafo CPF).
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EDICIÓN ESPECIAL • Almacenar, comprar, arrendar el material referido (pornográfico), sin fines de comercialización o distribución (art. 202 bis). Sujeto de protección: no especificado. Sanción aplicable: uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa. Asimismo estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Condiciones agravantes: las establecidas en el artículo 205 bis.
Apuntes del maestro Romeo Déctor García sobre los delitos incluidos en este apartado: a) Por un lado, existen enunciados normativos que establecen como medio comisivo de la conducta la utilización de elementos electrónicos, materiales u de otro tipo que impliquen instrumentos técnicos para ciertos delitos, pero en sí mismos no configuran el núcleo de la conducta delictuosa. Sin embargo se requiere de cierta especialidad (por ejemplo la informática forense) para identificar esos instrumentos del delito. b) Se tiene la presencia de enunciados normativos que, de manera directa, contemplan para el tipo delictivo aspectos informáticos, redes de cómputo o de telecomunicaciones, respecto de los cuales propiamente se puede aludir a ciberdelitos. Es de observar que los sujetos de protección no sólo son los menores de edad (niñas, niños y adolescentes), según el tipo de delitos, sino se extiende a las personas que, pudiendo ser mayores de edad, no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o las que no tienen capacidad de resistirlo. Estos últimos son puntos de interés, debido a que se tiene un horizonte conductual que clarifica los fines de prevención del delito, o bien, su persecución en caso de comisión de alguno de las faltas citadas. El agente comisor del respectivo hecho ilícito puede ser identificable; no obstante, podría faltar, a los fines del tipo de delito que corresponda, la adecuada identificación de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de quienes no tienen la capacidad de resistirlo y, por lo tanto, que requerirían del apoyo victimológico y defensa ante un proceso penal. Estimo, debe considerarse no sólo el perfil del sujeto de protección (menor de 18 años, quien no tenga capacidad de comprender el significado o quien no pueda resistir el hecho), sino del agente comisor, pues al menos uno de los casos implica dar tratamiento psiquiátrico especializado a aquel (caso de quien almacena, compra o arrienda material pornográfico del indicado en el artículo 202 del CPF), esto no únicamente a los fines de una política penal específica, sino también de una política en materia de salud (mental en su doble vertiente psiquiátrica o psicológica o médica en sentido amplio). 18
EDICIÓN ESPECIAL
Recomendaciones generales para niñas, niños y adolescentes
p
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n er t na In n veg e ar con seguridad
Nunca publiques información personal o fotografías familiares ni de tus amigas
No confíes en todo lo que te cuentan o ves en Internet, hay personas con malas intenciones que buscan hacer daño
sociales
Crea contraseñas seguras: -Mínimo con ocho caracteres -Que contengan mayúsculas, minúsculas, símbolos y signos de puntuación -Que puedas recordar fácilmente -No la compartas con nadie
Nunca hables con personas desconocidas en chats ni por webcam
Cuéntale a una persona adulta de tu ilusionarte, amenazarte, chantajearte, intimidarte, promete regalarte cosas o te pide que le envíes fotos tuyas con poca ropa
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EDICIÓN ESPECIAL IV. Actividad académica y tecno-científica sobre ciberseguridad, ciberdelincuencia y protección de los menores En la nuestra Facultad se han generado diversas actividades o esfuerzos académicos a fin de acercar contenidos novedosos, actuales y con base en la legislación existente, los cuales abordan los delitos virtuales o que se generan a partir de este espacio; enseguida damos cuenta breve de ellos.
Segundo Encuentro Latinoamericano sobre Ciberseguridad: delitos cibernéticos e informática forense
El evento fue convocado para el 10 y 11 de septiembre, se celebró en el Aula Magna Jacinto Pallares. Intervinieron, por nuestra entidad académica, el licenciado Miguel Ángel Vázquez Robles, secretario general de la Facultad de Derecho; el doctor Juan Carlos Téllez Mosqueda, del Fondo de Información y Documentación de la Industria; y el doctor Julio Téllez Valdés, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El encuentro fue desarrollado mediante bloques temáticos, los cuales incluyeron las siguientes ponencias: Primer bloque. Ciberseguridad “Ciberseguridad nacional”, “Tratamiento de la evidencia digital y su impacto en la impartición de justicia”, “Una política para la ciberseguridad” y “El interés superior del menor respecto de la seguridad en Internet”. Segundo bloque. Delitos cibernéticos “Habilidades del hacker”, “En la ruta del investigador forense”, “La geolocalización y el dilema de los derechos humanos, ¿es necesario un concepto específico de imputabilidad en la sociedad de la información y la 20
EDICIÓN ESPECIAL comunicación?”, “Los sujetos activos de los delitos cibernéticos” y “La psicología de un hacker”. Tercer bloque. Informática forense: “El laboratorio de ciencias forenses del Instituto Politécnico Nacional”, “La necesidad de una política pública en materia de seguridad de la información”, “La ciberseguridad y confianza en la nube” y “La protección de niños, niñas y adolescentes en Internet”. Además, se desarrolló el “Taller de informática forense”. Entre otros puntos, se aportaron conceptos relacionados con el delito cibernético y la informática forense, los cuales a continuación exponemos.
Delito en sentido amplio
Delito cibernético
Informática forense
Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (CPF).
No existe como tal, la conceptualización surge en atención a la presencia de sistemas informáticos o de datos informáticos en la realización de un acto jurídico penal reprochable.
Trata de procedimientos que identifican, aseguran, extraen, analizan y presentan pruebas generadas o guardadas electrónicamente, que puedan ser aceptadas dentro de un proceso legal.
Lo que sí existe es el concepto ciberseguridad, su definición se encuentra en el Convenio sobre Ciberseguridad de Budapest (aunque no vinculante para México al ser un tratado europeo, pero se puede participar de la adhesión o ser invitado a la firma). Los delitos cibernéticos que han establecido son: Patrimonial: fraudes, obtención ilícita de fondos. Personal: suplantación de identidad. Psicológicos: afectación al desarrollo de la personalidad (pornografía, trata de personas, corrupción de menores).
Fuente: Código Penal Federal
Las metodologías forenses incluyen la captura segura de datos de diferentes medios digitales y evidencias digitales, sin alterar la información de origen. Las evidencias digitales recabadas permiten elaborar un dictamen fundamentado y con justificación de las hipótesis presentadas, a partir de las pruebas recogidas. La informática forense aparece como una "disciplina auxiliar" de la justicia moderna, para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, así como garante de la verdad utilizando la "evidencia digital".
Fuente: Elaboración propia del Fuente: http://www.altonivel. equipo editorial El Búho. com.mx/7102-que-es-la-informatica-forense.html, consultado: 03/ 10/ 2014.
Ciberseguridad nacional e informática forense Sobre este concepto, el doctor Julio Téllez Valdés expuso la dualidad actual de las tecnologías de la información y la comunicación, en el sentido que pueden potenciar a los individuos y a la sociedad, pero también ser instrumentos para vulnerar derechos fundamentales, por lo tanto tienen funciones positivas y negativas. 21
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Funciones positivas
Funciones negativas
Aplicaciones móviles Educación e-Learning Cloud-computing
Ciberguerra Ciberespionaje Usurpación de identidad Ciberacoso Terrorismo a distancia
Fuente: Apuntes del encuentro.
Sobre el tratamiento de la evidencia digital y su impacto en la impartición de justicia, el maestro Óscar Manuel Lira Arteaga, especialista en tecnologías de la información, esbozó algunos puntos: Interacción legislación-ciencias y técnicas para una investigación eficaz del delito. Así, la función de la informática forense permite atender:
Fraudes financieros Trata de personas Internet y/o redes sociales como medio
Sabotaje Espionaje Acoso y otras conductas más
Además, externó la importancia de la denuncia en tiempo próximo a la realización del delito, pues existe el 90% de posibilidades de integrar los elementos técnicos para la imputación del hecho al delincuente. Concomitantemente para identificar, fijar y preservar la evidencia.
Foro técnico “Ciberdelitos contra niñas, niños y adolescentes. Un reto legislativo”. Organizado por el Senado de la República, a través de la Comisión para la Igualdad de Género, en conjunto con la División Científica de la Policía Federal, la Facultad de Derecho de la UNAM, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Fundación “Y quién habla por mí?”. Este foro fue realizado el 22 y 23 de septiembre en el Aula Magna Jacinto Pallares, el primer día, y el segundo en el Auditorio Eduardo García Máynez. Se contó con la asistencia de 270 personas entre estudiantes, profesores y ponentes.
Facultad de Derecho, UNAM Coordinación general Jefatura de la División de Educación a Distancia
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Senado de la República Comisión para la Igualdad de Género Secretaría Técnica de la Comisión
EDICIÓN ESPECIAL Entre las organizaciones públicas y privadas que contribuyeron al desarrollo del Foro Técnico se encuentran: o UNAM, mediante profesores o investigadores de diversas facultades e institutos. o Comisión Nacional de Seguridad/Policía Cibernética. o Fiscalía Especial para los Delitos contra las Mujeres y Trata de Personas. o Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. o Dirección General Adjunta para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Fundación "Y quién habla por mí?". o Alianza por la Seguridad en Internet AC. o Infotec-Conacyt. o Instituto Nacional de Ciencias Penales-PGR. El Foro Técnico se dividió en mesas temáticas con el siguiente contenido: Mesa 1 • Jurisprudencia y criterios interpretativos de la SCJN y CDH sobre delitos cibernéticos. • Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y la protección de la privacidad digital. • Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad de padres y tutores. • Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y la libertad en la red. • Instituciones, distribución de competencias, mecanismos y tecnologías disponibles encargados de combatir la ciberdelincuencia en México. • Conferencia magistral: interés superior de la niñez y derechos humanos de niños, niñas y adolescentes víctimas de ciberdelitos. • Delitos cibernéticos y primera infancia. • Modelo de atención para niñas, niños y adolescentes víctimas de ciberdelitos: una propuesta. Mesa 2 • Ciberdelincuencia, estadísticas mundiales, precedentes y casos de éxito de persecución de delitos en ambientes digitales en México. • El poder judicial, el Ministerio Público y la oportunidad procesal en la persecución de ciberdelitos contra niñas, niños y adolescentes en México. • Ciberdelitos, en específico contra menores: tendencias de registro en la policía federal. • Perfil criminológico del agresor digital. • Técnica Forense digital y el proceso de investigación en México (cadena de custodia, práctica forense, evidencias digitales). • Tratados multilaterales sobre ciberdelicuencia e Internet para la protección de niñas, niños y adolescentes. Mesa 3 • La agenda de ciberseguridad en México. • Estrategia digital del gobierno de México. • Corresponsabilidad de concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios. • Tendencias reguladoras nacionales e internacionales de proveedores de servicios de Internet. • Infraestructura y mecanismos de intercambio de información para la atención de ciberdelitos en niñas, niños y adolescentes. Mesa 4 • Definición de ciberdelitos en específico. Consideraciones generales. • Trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes en la red. • Propuesta de definiciones específicas de ciberdelitos; spam dirigido a menores; estafas (scam y hoax). ciberbullyin, sexting, online harassmente, monline grooming. • Suplantación de identidad (pishing, spoofing, itentity theft).
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EDICIÓN ESPECIAL
Apuntes del maestro Romeo Déctor García sobre el contenido del foro: Los contenidos de las ponencias y conferencias mostraron una gran diversidad de aspectos técnicos, tecnológicos y regulatorios atinentes al ciberespacio, la ciberseguridad, las conductas ilícitas, el perfil criminológico del agresor digital, así como las medidas de política pública, estrategias y acciones para la protección de la niñez. No obstante, aportó la percepción de la existencia de una diversidad de instituciones (gubernamentales y de la sociedad civil) que atienden la problemática. De la misma forma, se dejó en claro que no se tienen las herramientas suficientes, desde el punto de vista regulatorio, para inhibir conductas que atentan contra el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. Algunos elementos técnicos y jurídicos vertidos en el foro, puntualizados con material informativo institucional: Delito informático o ciberdelito contra niñas, niños y adolescentes: son acciones antijurídicas que ocurren por vías o medios informáticos en contra de la integridad de niñas, niños y adolescentes. Conductas ilícitas informáticas Sexting: conducta de envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles o mensajes SMS. Grooming: hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con éste, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. Scam: intentos de estafa a través de correo electrónico o páginas web fraudulentas para obtener información o recursos económicos. Bulo/hoax: Un bulo o noticia falsa, es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real… El término en inglés "hoax" se popularizó al referirse a engaños masivos por medios electrónicos. Pisching (suplantación de identidad): término informático que denomina un modelo de abuso informático que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social, caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria).
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EDICIÓN ESPECIAL Pornografía infantil: se refiere al abuso y explotación sexual de menores de edad con algún fin de lucro. Prostitución infantil en Internet: acto de ofrecer en internet los servicios de un niño, niña o adolescente para realizar acciones sexuales a cambio de dinero, comida y/o techo. Turismo sexual en Internet: acto de ofrecer paquetes turísticos por Internet en donde se ofrecen niñas, niños y adolescentes para sostener encuentros sexuales.
Conclusiones Foro técnico Los resultados del encuentro se leyeron en el edificio del Senado de la República, ante senadores, académicos, representantes de organizaciones civiles, funcionarios públicos e invitados especiales. Estuvieron a cargo del maestro Renato Hernández Loustalot y la maestra Rosío Arroyo Casanova. La senadora Diva Gastélum Bajo, presidenta de la Comisión de Igualdad del Senado que participó, señaló que, entre otras acciones a realizar con las conclusiones del Foro técnico, se pretende plasmar el resultado en una iniciativa y así “podamos seguir el proceso legislativo y (…) tener un marco jurídico que hable, como dijo el responsable de la Policía Cibernética, con propiedad, que tipifique lo que hoy llamamos de otro modo: “conductas antisociales”. Una serie de cuestiones que no hablan de la situación irregularmente jurídica de la delincuencia cibernética”. Las conclusiones fueron: *Es fundamental el enfoque de derechos y el respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en toda legislación que se implemente para su protección. *La protección de estos niños, debe darse desde la intencionalidad de la conducta y no cuando las conductas ya ocurrieron. *Modernizar la legislación, de tal forma que tengamos un enfoque preventivo y no reactivo. *Incorporar a la familia y a los padres para poder ayudar, acompañar a los niños, niñas y adolescentes a que tengan una navegación segura, un uso seguro de las redes de telecomunicaciones y, sobre todo, el desarrollo de una conciencia ética y cívica, que les permita hacer un uso asertivo e inteligente del Internet. *De manera técnica, homologar la legislación actual, (Código Penal y Código Nacional de Procedimientos Penales). *Incorporar tipos penales que no estuvieran correctamente incorporados, a partir de lo que está ocurriendo en la realidad.
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EDICIÓN ESPECIAL V. Fuentes Legislación, tratados y convenios Convenio de Budapest (Consejo de Europa), http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/Source/ Cybercrime/TCY/ETS_185_spa nish.PDF, consultado: 07/10/2014. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo Italia, 2000), http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf, consultado: 07/10/2014. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 edición impresa, Secretaría de Gobernación, septiembre de 2014. Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado: 03/10/2014. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013, consultado: 06/10/2014. Sitios institucionales Consejo de Europa Comisión Nacional de Seguridad http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1. Procuraduría General de la República http://www.pgr.gob.mx/. Senado de la República http://www.senado.gob.mx/. Otros sitios http://www.altonivel.com.mx/7102-que-es-la-informatica-forense.html. Revista Proceso http://www.proceso.com.mx/?p=98726. Imágenes: Archivo internet, acceso por google.com. Revista Digital de la Secretaría de Relaciones Exteriores http://www.sre.gob.mx/revistadigital/images/stories/numeros/n78/cespedes.pdf, consultado: 08/10/2014. Joel Gómez, http://www.joelgomez.mx/blog/?tag=convenio-de-budapest.
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Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho
Invita a participar con textos en Pluma Dorada Dirigida a académicos y estudiosos del derecho, el objetivo de la sección es generar un espacio de reflexión y aportaciones que coadyuven a formar estudiantes en la materia. Los temas a abordar deberán estar relacionados con el área jurídica y, de preferencia, tendrán que ser actuales o coyunturales. Podrán ser en formato de artículo de opinión, crónica, texto de análisis académico o reportaje. Las aportaciones deberán incluir una propuesta de título, el nombre del(los) autor(es), área de adscripción en la Facultad (sistemas presencial, abierto o a distancia; posgrado), correo electrónico de contacto y bibliografía, en caso de utilizarse. La publicación de los textos se hará preferentemente por orden de llegada o por el tipo de contenido de cada número de la gaceta. Todo lo no contemplado será resuelto por el equipo editorial y su resultado será inapelable. Datos técnicos: Extensión mínima una cuartilla, máximo dos (aproximadamente 650 palabras o 4500 caracteres con espacios incluidos) Título del texto entre 5 a 8 palabras. Acompañar el texto de una o dos imágenes en formato jpg. Correo de contacto: rosioarroyo@derecho.unam.mx y calanism@derecho.unam.mx
Amicus AC Curiae Criterios editoriales Amicus Curiae
Tercera época
Revista electrónica de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Convocatoria
Se convoca a alumnos, académicos y todo estudioso del derecho a enviar artículos académicos, notas o reseñas para participar en AMICUS CURIAE tercera época, publicación de investigación y contenido jurídico, editada por la División de Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM. El comité editorial someterá a dictamen arbitral los artículos que cumplan con ser originales e inéditos y no estar comprometidos para su publicación en cualquier otro medio impreso o digital. • Criterios editoriales: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/distancia/anexos/CriteriosAmicus_070514.pdf • Lineamientos de presentación, retomar en lo aplicable los publicados en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf Los textos deberán enviarse a amicus@derecho.unam.mx (con copia a dector_editor33@derecho.unam.mx). Todo lo no contemplado será resuelto o armonizado por el Comité Editorial, el Consejo Asesor o el Editor y su resultado será inapelable.
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Universidad Nacional Autónoma de México José Narro Robles Rector Eduardo Bárzana García Secretario General Facultad de Derecho María Leoba Castañeda Rivas Directora Miguel Ángel Rafael Vázquez Robles Secretario General
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Redacción, Corrección y Edición
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Diseño, Arte y Fotografía Jacob Villavicencio DGADYR Carlos Juárez Góngora Colaboradores de este número
Víctor Mauricio Jurado Acevedo José Ángel Pastrana Bautista Silvia Elena Mangas González
Página Legal El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM), Edición Especial del núm. 25, 15 de diciembre de 2014, es una publicación quincenal, editada por la División de Educación a Distancia (DED). Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editora en jefe: Mtra. Rosío Arroyo Casanova. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia (Editor responsable). Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.
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