Lineamientos DED para citas y fuentes

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LICENCIATURA EN DERECHO A DISTANCIA

Ciudad Universitaria, agosto 2014


Contenido 01 01 03 03 03 03 03 04 04 04 04 04 04 05 05 08 08 08 08 09 10

Fuentes de consulta Bibliografía Publicaciones periódicas Revista Periódico Legislación Jurisprudencia Documentos institucionales Documentos publicados en Internet Sitios electrónicos Audiovisuales Video Película Citas Bibliografía Publicaciones periódicas Revista Periódico Legislación Jurisprudencia Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

10 11 11 11 11 12

Documentos institucionales Documentos publicados en Internet Sitios electrónicos Audiovisuales Video Película Elaborados con base en Márquez Romero, Raúl y Hernández Montes de Oca, Ricardo, Lineamientos y criterios del proceso editorial, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.

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Notas a pie de página

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Bibliografía

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Publicaciones periódicas

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Revista

13

Periódico

13

Documentos institucionales

13

Documentos publicados en Internet

13

Audiovisuales

13

Video

13

Película

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Segunda y posteriores referencias a una obra

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Citas textuales que excedan las cinco líneas

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Glosario de abreviaturas y locuciones latinas

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Precisiones

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Créditos de imágenes


LICENCIATURA EN DERECHO A DISTANCIA

Fuentes de consulta Deberán presentarse en letra Verdana, 11 puntos. Los elementos que las conforman irán separados por coma.

Bibliografía 1) El orden en que deberán aparecer los datos, si es que los hay todos, es el siguiente: autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres, separados por coma), título en cursivas (en este caso sólo se usará mayúscula inicial y en los nombres propios), número de edición (si se trata de la primera, no debe indicarse), traductor, lugar de edición (ciudad), editorial, año, colección, volumen o tomo. Ejemplos:

Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, 3a ed., trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969.

2) Cuando se haga referencia a una obra con dos autores, para ambos deberá aplicarse el criterio de colocar primero los apellidos y luego el nombre. Irán separados por la conjunción copulativa “y”:

Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, México, UNAM/Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas, 1998.

3) Si la obra tiene más de dos autores, se empleará la abreviatura et al. después del nombre del primer autor (sin que medie coma):

Castro Medina, Ana et al., Accidentes de tránsito terrestre. Estudios sobre el peritaje, México, Porrúa/UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

Obsérvese que tanto en el ejemplo anterior, como en posteriores, los libros tienen más de dos editoriales. Para separar los trabajos en conjunto (coediciones, coproducciones), se deberá atender este criterio: entre el nombre del primer y segundo elemento se escribirá diagonal (/); entre los siguientes, guion corto (-).

4) Cuando se haga referencia a una obra que es parte de una colección, el nombre de ésta deberá colocarse después del año de edición:

1

Barajas Montes de Oca, Santiago, Derecho del trabajo, México, McGraw-Hill/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, colección Panorama del Derecho Mexicano.


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5) Si la obra consta de varios tomos, el que se cita deberá quedar indicado después del año de edición (o de la colección, si la hay):

García Ramírez, Sergio, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 13a ed., México, Porrúa/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, t. I.

6) Cuando se haga referencia a trabajos que aparecieron en obras colectivas, la ficha deberá quedar de la siguiente forma:

Polo, Antonio, “El nuevo derecho de la economía”, Antología de estudios sobre derecho económico, México, UNAM, 1978.

Como se verá en el inciso 8, la preposición “en” sólo se utilizará para los casos en que haya un responsable de la obra colectiva (coordinador, compilador o editor).

7) Cuando la obra tenga coordinador, deberá citarse de la siguiente manera:

Kaplan, Marcos (coord.), Revolución tecnológica, Estado y derecho, t. IV: Ciencia, Estado y derecho en la tercera revolución, México, Pémex/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993.

Como puede observarse, cuando una obra consta de varios tomos y cada uno de ellos tiene su propio título, entonces el número de tomo, seguido del título en cursivas de ese propio tomo, deberá consignarse inmediatamente después del título general.

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8) Cuando el trabajo de un autor apareció en la obra que fue responsabilidad de un coordinador, compilador o editor; es decir, en una publicación colectiva, se asentará como sigue:

Loredo Hill, Adolfo, “Naturaleza jurídica del derecho de autor”, en Becerra Ramírez, Manuel (comp.), Estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

Publicaciones periódicas El orden de aparición de los datos, si es que existen todos, será el siguiente: autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres separados por coma), título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y en nombres propios), traductor (si lo hay), título de la publicación en cursivas (en este caso, salvo las preposiciones y artículos, las demás palabras que conforman su nombre deberán iniciar con mayúscula), lugar de edición, serie o época, año, tomo o volumen, número y periodo que comprende la publicación consultada. En estos casos, a diferencia de las publicaciones colectivas, no se utilizará la preposición “en”. Ejemplos:

Revista

Torre Villar, Ernesto de la, “El Decreto Constitucional de Apatzingán y sus fuentes legales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año X, núm. 28-29, enero-agosto de 1977.

Periódico

Olivares Alonso, Emir, “Sólo 11 mil 348 aspirantes obtuvieron lugar en la UNAM”, La Jornada, México, 10 de abril de 2014, p. 38.

Legislación El orden será: nombre de la institución, título de la ley o código en cursivas, leyenda “última reforma publicada en el DOF” seguida por la fecha, enlace precedido por la leyenda “disponible en” y fecha de consulta. Ejemplo:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF 30/11/2012, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125. pdf, consultado:19/02/2014.

Jurisprudencia Se aplica el criterio y modelo que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 El orden de los elementos, que deberán estar separados por coma, es el siguiente: Número de tesis, publicación (Semanario Judicial...), sección o complemento (Apéndice, Boletín...), época (con mayúsculas iniciales), tomo (con minúsculas, abreviado), fecha, página (abreviado, con minúsculas): Tesis III. 2oCJ/15, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, abril de 2003, p. 1020. 2

3

La jurisprudencia. Su integración, 2° ed., México, 2006.


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Documentos institucionales Son los que expide una institución. Por lo general, no tienen autor específico, sino corporativo. Para mencionar en las fuentes de consulta un documento de esta naturaleza, se deberá atender el siguiente orden: nombre de la dependencia, título del documento en cursiva, (si existe autor, se usará la leyenda “elaborado por”), lugar de publicación, nombre de la institución y año. Ejemplos: Departamento de Desarrollo Pedagógico de la División de Educación a Distancia, Manual para la explicación temática de unidades de la Licenciatura en Derecho a distancia, México, UNAM/Facultad de Derecho, 2014. Departamento de Desarrollo Pedagógico de la División de Educación a Distancia, Amparo adhesivo, elaborado por Hernández Orduña, Ignacio (comp.), México, UNAM/Facultad de Derecho, 2014.

Documentos publicados en Internet Deberá agregarse a la ficha la dirección de la página de Internet correspondiente, precedida por la leyenda “disponible en”, así como la fecha de consulta. Ejemplo: Häberle, Peter, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 2, enero-junio de 2000, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/cconst/cont/2/art/art4.pdf, consultado: 19/02/2014.

Sitios electrónicos Nombre del sitio seguido del enlace. Ejemplo: Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx.

Audiovisuales Para estos medios el orden de los datos será el siguiente:

Video Nombre del autor, título del video en cursivas, tipo de material entre corchetes, liga de enlace precedida de la leyenda “disponible en” y fecha de consulta.

s. a.*, Entrevista a directora de la Facultad de Derecho UNAM, [archivo de video], disponible en http://www. youtube.com/watch?v=DVHeMhV_Hn8, consultado: 19/02/2014.

Película Nombre del director, título de la película en cursivas, tipo de material entre corchetes, país de origen, productora y año: Hernández, Roberto y Smith, Geoffrey, Presunto culpable, [película], México, Abogados con Cámara/ Instituto Mexicano de Cinematografía-Conaculta-Fondo para la Producción Cinematográfica, 2011. * Cuando no se cuente con el dato, se utilizarán abreviaturas. Véase Tabla de abreviaturas, p.15.

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Nótese que en el ejemplo anterior hay varios productores. El criterio de separación de éstos es el mismo que el de las editoriales (véase el inciso 3 del apartado “Bibliografía”).

Por lo general se citará entre paréntesis. En casos especiales, cuando el experto lo requiera, se utilizará el formato de notas a pie, disponible en el respectivo apartado de este documento. No se podrán combinar en un mismo trabajo los dos estilos.

Bibliografía 1) Un autor En el contenido deberá aparecer de la siguiente manera: ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas])

(Cossío, 2011: 25)

Ejemplo en el contenido: La doctrina desarrollada y los precedentes judiciales tampoco aclaran la posición del Ministerio Público; por el contrario, critican su participación (Alcalá-Zamora, 1976: 505).

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Nótese que, si la cita se localiza al término de párrafo, el punto final deberá ir después de ésta.

En las fuentes de consulta deberá aparecer de la siguiente forma:

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, t. l.

Cuando en el texto se mencione el nombre del autor no es necesario repetirlo dentro del paréntesis, por ejemplo:

La doctrina desarrollada y los precedentes judiciales tampoco aclaran la posición del Ministerio Público; por el contrario, critican su participación, como lo hizo el profesor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1976: 505).

2) Dos autores En el contenido: ([primer apellido del autor][espacio][y][espacio][primer apellido del segundo autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas])

(Salazar y Gutiérrez, 2008: 19)

En las fuentes de consulta:

Salazar Ugarte, Pedro y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008.

3) Coordinados, compilados, editados En el contenido: ([primer apellido del autor][espacio][y][espacio][primer apellido del segundo autor][coma][espacio][año de publicación])

(Carbonell y Salazar, 2011)

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En las fuentes de consulta: Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011. 4) Capítulo con un autor En el contenido: ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas])

(Carbonell, 2011: 63-65)

En las fuentes de consulta: Carbonell, Miguel, “Las obligaciones del Estado en el artículo 1º de la Constitución mexicana”, en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo pa- radigma, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011. 5) Más de tres autores, editores y coordinadores En el contenido: ([primer apellido del autor][espacio][et al.][coma][espacio][año de publicación]) (Bogdandy et al., 2011) En las fuentes de consulta:

Bogdandy, Armin von et al. (coords.), Construcción y papel de los derechos sociales fundamentales, México, UNAM/Instituto Max Planck/Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2011.

6) Autor corporativo (se recomienda usar la sigla de la institución) En el contenido: ([sigla] [coma][espacio][año de publicación])

(TEPJF, 2011)

En las fuentes de consulta:

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Estudios comparados en derecho electoral, México, TEPJF/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.


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Publicaciones periódicas En el contenido:

Revista ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas])

(Valadés, 2011: 133 y 134)

En las fuentes de consulta:

Valadés, Diego, “Consolidación democrática y reforma institucional”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. I, enero-junio de 2011.

Periódico En el contenido: ([primer apellido del autor][coma][espacio][año de publicación][dos puntos][espacio][número de página o páginas])

(Olivares, 2014: 38)

En las fuentes de consulta: Olivares Alonso, Emir, “Sólo 11 mil 348 aspirantes obtuvieron lugar en la UNAM”, La Jornada, México, 10 de abril de 2014, p. 38.

Legislación Se colocará entre paréntesis el nombre de la ley o código (se recomienda usar sigla o acrónimo, si existe) seguido del artículo consultado. Como ejemplo se propone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: En el contenido:

(Cofipe, art.25)

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En las fuentes de consulta: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el DOF 14/01/2008, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/ cofipe/COFIPE_abro_14ene08.pdf, consultado: 30/07/2014. Si se citan leyes o artículos no vigentes, se deberá indicar en el paréntesis el año de la publicación citada. Esto principalmente cuando la ley sigue existiendo pero ha sufrido cambios; por ejemplo, el Cofipe de 1990, el de 1996 o el de 2008. En el texto: ([sigla o nombre genérico de la ley][coma][espacio][año de publicación][art. o arts.][espacio][número o números de artículos])

(Cofipe, 1990, art. 25) (Cofipe, 1996, art. 25) (Cofipe, 2008, art. 25)

En las fuentes de consulta:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, última reforma publicada en el DOF 31/10/1996, disponible en http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ref07_31oct96.pdf, consultado: 30/07/2014.

Si la información no proviene del Diario Oficial de la Federación, los datos se colocarán de la siguiente manera: Honorable Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley Orgánica Municipal, última reforma publicada el 16/04/2011, disponible en http://www.ordenjuridico.gob. mx/Publicaciones/CDLeyes/pdf/Puebla.pdf, consultado: 30/07/2014.

Jurisprudencia 1) La publicada en el Semanario Judicial de la Federación se citará de la siguiente forma: En el contenido se incorporará rubro en mayúscula, texto y número de tesis entre paréntesis: DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA A SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). La fracción XIV, actualmente XIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone como causa de divorcio la “negativa injustificada a dar alimentos a otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos”, lo que daría lugar a interpretar el término “negativa”, como una acción que en un orden lógico implica un acto y no una omisión; sin embargo, para una correcta intelección debe acudirse a una interpretación contextual, sobre todo porque el propio legislador resaltó en el mismo precepto la irrelevancia de que no exista requerimiento ni sentencia judicial, respecto a la reclamación de los alimentos; de lo que se obtiene que la causal de divorcio se actualiza con la sola omisión de ministrar alimentos, pues aunque el legislador aludió a resoluciones judiciales vinculadas con requerimientos, su intención fue eximir al acreedor alimentario de promover requerimiento alguno, y no limitativamente al de tipo judicial. (Tesis III. 1ºCJ/50).

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En las fuentes de consulta:

Tesis III. 1ºCJ/50, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, septiembre de 2011, p. 1964.

2) La del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se citará de la siguiente forma: En el contenido se incorporará rubro en mayúscula, texto y número de jurisprudencia entre paréntesis: REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD. La designación que lleva a cabo un partido político de una determinada persona como su candidata está sujeta al análisis y aprobación del órgano administrativo electoral y, en su caso, al análisis de constitucionalidad y legalidad que lleve a cabo el órgano jurisdiccional electoral competente. Así, cuando en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el acto impugnado estriba en una presunta violación al debido procedimiento intrapartidista de selección de un candidato, y el plazo para solicitar el registro del candidato ha transcurrido no puede tenerse por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el acto impugnado, es decir, la selección intrapartidista del candidato no se ha consumado de un modo irreparable, pues en caso de acogerse la pretensión del actor, la reparación solicitada sería jurídica y materialmente factible. (Jurisprudencia 45/2010). En las fuentes de consulta: Jurisprudencia 45/2010, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 3, núm. 7, 2010, pp. 44 y 45.

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos En el contenido sólo se pondrá entre paréntesis el nombre con el que se conoce el caso y, si es necesario, las páginas citadas:

(caso del penal Miguel Castro Castro vs. Perú: 3)

En las fuentes de consulta:

Caso del penal Miguel Castro Castro vs. Perú, en García Ramírez, Sergio (coord.), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008.

Documentos institucionales En el contenido: ([nombre de la dependencia] [dos puntos] [espacio] [número de página o páginas]) (Departamento de Desarrollo Pedagógico de la División de Educación a Distancia: 4)

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En las fuentes de consulta: Departamento de Desarrollo Pedagógico de la División de Educación a Distancia, Manual para la explicación temática de unidades de la Licenciatura en Derecho a distancia, México, UNAM/Facultad de Derecho, 2014.

Documentos publicados en Internet El procedimiento irá de acuerdo con el tipo de documento del que se trate. Nótese que el enlace sólo se mencionará en las fuentes de consulta. A continuación se presenta el ejemplo de una revista publicada en la red. En el contenido:

(Häberle, 2000: 88 y 89)

En las fuentes de consulta: Häberle, Peter, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 2, enero-junio de 2000, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/cconst/cont/2/art/art4.pdf, consultado: 19/02/2014.

Sitios electrónicos Entre paréntesis nombre del sitio seguido del enlace. En el contenido:

(SCJN, https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx)

En las fuentes de consulta:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx.

Audiovisuales Video En el contenido sólo se pondrá entre paréntesis el apellido del autor (si no existe se usará “s. a.”): (s. a.)

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En las fuentes de consulta: s. a., Entrevista a directora de la Facultad de Derecho UNAM, [archivo de video], disponible en http://www. youtube.com/watch?v=DVHeMhV_Hn8, consultado: 19/02/2014.

Película En el contenido se pondrá entre paréntesis el apellido del director o los directores y el año:

(Hernández y Smith, 2011)

En las fuentes de consulta:

Hernández, Roberto y Smith, Geoffrey, Presunto culpable, [película], México, Abogados con Cámara/ Instituto Mexicano de Cinematografía-Conaculta-Fondo para la producción cinematográfica, 2011.

Deberán presentarse en letra Verdana, 8 puntos, con el número volado, correspondiente al del párrafo o línea donde se utilizó la información citada. Se seguirá el mismo criterio que se indica para las fuentes, con algunas particularidades que se mencionan a continuación:

Bibliografía Autor o autores, título en cursivas, número de edición, año, volumen o tomo, páginas:

1

Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, 3a ed., 1969, p. 437.

Cuando el trabajo de un autor aparece en la obra que fue responsabilidad de un coordinador, compilador o editor, la nota se asentará como sigue: Loredo Hill, Adolfo, “Naturaleza jurídica del derecho de autor”, en Becerra Ramírez, Manuel (comp.), Estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina, 1998, pp. 19-29.

2

Publicaciones periódicas El orden será el siguiente: autor o autores, título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y en nombres propios), nombre de la publicación en cursivas, año, tomo o volumen, número, periodo que comprende la publicación citada y páginas. Ejemplos:

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Revista Torre Villar, Ernesto de la, “El Decreto Constitucional de Apatzingán y sus fuentes legales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año X, núm. 28-29, enero-agosto de 1977, pp. 75-137.

1

Periódico Olivares Alonso, Emir, “Sólo 11 mil 348 aspirantes obtuvieron lugar en la UNAM”, La Jornada, México, 10 de abril de 2014, p. 38.

1

Documentos institucionales Nombre de la dependencia, título del documento en cursiva seguido por la leyenda “elaborado por” y el nombre del autor (en caso de que exista), nombre de la institución, lugar de publicación y año. Ejemplo: Departamento de Desarrollo Pedagógico de la División de Educación a Distancia, Manual para la explicación temática de unidades de la Licenciatura en Derecho a distancia, México, UNAM/ Facultad de Derecho, 2014.

1

Documentos publicados en Internet Luego de colocar los elementos requeridos para la nota, ya sea de tipo bibliográfico o hemerográfico, deberá agregarse la dirección de la página de Internet correspondiente, precedida por la leyenda “disponible en”. Ejemplo: Häberle, Peter, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 2, enero-junio de 2000, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/cconst/cont/2/art/art4.pdf.

1

Audiovisuales Video Nombre del autor, título del video en cursivas, tipo de material entre corchetes y liga de enlace precedida de la leyenda “disponible en”. Ejemplo: s. a., Entrevista a directora de la Facultad de Derecho UNAM, [archivo de video], disponible en http:// www.youtube.com/watch?v=DVHeMhV_Hn8.

1

Película Nombre del director, título de la película en cursivas, tipo de material entre corchetes y año. Ejemplo: 1

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Hernández, Roberto y Smith, Geoffrey, Presunto culpable, [película], 2011.


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En cuanto a las notas que refieran a jurisprudencia y sitios electrónicos, la forma de citar será la misma mencionada para las fuentes de consulta.

Segunda y posteriores referencias a una obra A partir de la segunda referencia a una obra, deberán utilizarse abreviaturas en latín (siempre en cursivas), de acuerdo con los siguientes casos: 1) cuando se cite por segunda o posterior ocasión una obra, se usará op. cit., acompañada del número de nota en donde apareció por primera vez la referencia, siempre y cuando ésta no sea la inmediata anterior; 2) si se tiene la necesidad de referir la misma obra, pero distinta página en la nota posterior inmediata, se colocará ibidem y el número de página; 3) si se trata de la misma obra e incluso la misma página, entonces, el vocablo idem (sin más indicación).

Hernández Álvarez, Óscar, “La terminación de la relación de trabajo”, en Buen Lozano, Néstor de y Morgado Valenzuela, Emilio (coords.), Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social, México, Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, pp. 537 y 538.

2

1

Hernández Álvarez, Óscar, op. cit., nota 1, p. 543. Ibidem, p. 545. 4Idem. 3

Citas textuales que excedan las cinco líneas Cuando el texto reproducido supere las cinco líneas, ya sea que se use el sistema entre paréntesis o el de notas a pie, el texto irá a bando, con tipografía Verdana, 9 puntos, sin comillas ni cursivas: Entre paréntesis, se colocará la cita después del texto con la misma tipografía. Ejemplo: En la actualidad, México ha suscrito diversos tratados internacionales con un número considerable de naciones, ello con el afán de movilizar la economía y lograr un crecimiento de ésta. En esa actividad, al sujetarse a diversas disposiciones internacionales, es necesario conocer y saber aplicar el derecho nacional e internacional que regula dichas relaciones contractuales (Gutiérrez, 2013: 2).

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Como nota a pie, se colocará el número volado correspondiente para realizar la respectiva cita. Ejemplo: En la actualidad, México ha suscrito diversos tratados internacionales con un número considerable de naciones, ello con el afán de movilizar la economía y lograr un crecimiento de ésta. En esa actividad, al sujetarse a diversas disposiciones internacionales, es necesario conocer y saber aplicar el derecho nacional e internacional que regula dichas relaciones contractuales.1 1

Islas Gutiérrez, Sergio, Contratos mercantiles, 2013, p. 2.

Nótese que, si el número volado se localiza al término de párrafo, el punto final deberá ir antes de aquél.

Glosario de abreviaturas y locuciones latinas A continuación presentamos las abreviaturas utilizadas en las citas (en el caso de los latinismos, el significado está sólo en español):

Deberá usarse el vocablo véase y no la abreviatura en latín vid.

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Precisiones En todos los casos, tanto fuentes como notas, llevarán punto final. Las fuentes deberán ordenarse alfabéticamente por autor, sin tomar en cuenta los siguientes vocablos: de, del, de la, de los, van, von, etcétera. Sólo se exceptúan los apellidos italianos y franceses (ejemplo: D’Avack, D’Agostino), que sí se consideran en la alfabetización. Si se trata de una obra en otro idioma, el pie de imprenta (número de edición, lugar de edición, editorial) se asentará en castellano, excepto cuando alguno de esos datos no tenga traducción al español. En caso de que existan varias obras de un mismo autor en la lista de las fuentes de consulta, a partir de la segunda deberán sustituirse los apellidos y el nombre por seis guiones cortos (equivalentes a tres rayas). Los corchetes se utilizarán en las transcripciones para indicar que se añadió texto aclaratorio o letras faltantes. Artículos. De ser necesario, se mencionará la fracción o inciso, nunca deberán emplearse abreviaturas:

Artículo 2, fracción III. Artículo 5, inciso b).

Créditos de imágenes El pie de imagen será únicamente el nombre de ésta (o el que se le asigne) en cursivas, en fuente Verdana, 8 puntos, precedido por el número (arábigo y entre paréntesis) que le corresponda. Ejemplo:

(1) Foros internacionales

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La cita de cada imagen se proporcionará en letra Verdana, 11 puntos, después de las fuentes de consulta, por lo que se indicará el orden mediante el número asignado en el pie [(1), (2), (3)…]. La colocación de los elementos se cifra a continuación: Autor, título en cursivas (si se le asignó alguno, aquí sí irá entre corchetes y en redondas), tipo de imagen entre corchetes, año, enlace precedido por la leyenda “tomada de” y la fecha de consulta: (1) Forget, Yann, Foros internacionales, [fotografía], 2005, tomada de http://commons.wikimedia.org/wiki/ File:ONU_Geneva_mainroom.jpg, consultada: 19/02/2014. Las imágenes originadas en la División de Educación a Distancia solamente llevarán el título en cursivas y el nombre de la institución. Ejemplo: (2) Tiempo compartido, UNAM/Facultad de Derecho-DED.

17


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