EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO

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DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LICENCIATURA EN DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN MÉXICO

VILLAHERMOSA; TABASCO, A 17 DE SEPTIEMPRE DEL AÑO 2013

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ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………...1 CONCEPTO DEL TRABAJO…………………………………………………….………2 ANTEDECENTES……………………………………………………………………..…….3 EVOLUCIÓN GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÈXICO….8 CONSTITUCIÓN DE 1857…………………………………………………………...………..…8 CONSTITUCIÓN DE 1917…………………………………………………………………….….9

EVOLUCIÓN COMPARATIVA DEL ARTICULO 5TO……………………….12 INTERPRETACIÓN Y EVOLUCION DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA………………………………………………………..17 CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………20 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………...21

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INTRODUCCIÓN Desde la aparición del hombre en el planeta el trabajo ha sido una necesidad que ha tenido que ser realizada, desde el momento donde se organizaban para la recolecta de semillas y casa de animales grandes, hasta cuando se establecieron y se inicio la ganadería y la agricultura, aun en tiempos modernos el hombre ha tenido que trabajar para poder vivir, dicho de otra manera todos los hombre deben de trabajar de una u otra manera y ser productivos para la sociedad, pero que pasa cuando un hombre no quiere trabajar, que pasa cuando un hombre quiere, comer vivir y vestirse sin necesidad de esforzarse o desgastarse. El hombre es un ser muy inteligente, algunos más que otros y durante la historia muchos se las han ingeniado para poder imponerse ante otros hombres para poder vivir con el sudor de otro, aquí es donde inicia la explotación y esclavitud al trabajador, donde inicia un trato indigno hacia el trabajador y ahí nace la lucha por adquirir derechos como trabajador. El derecho del trabajo universal nace con la movilización del trabajo creciente de los hombres de las fábricas en los albores de la Europa del siglo XIX, es la respuesta que dan al liberalismo y al capitalismo los trabajadores fraternizados en el dolor y la injusticia. En cuanto nuestro derecho laboral mexicano, el artículo 123 en la constitución mexicana ha sido producto de la lucha y manifestaciones de las clases oprimidas y explotadas por una minoría y clase privilegiada por muchísimos años por señores feudales, grandes hacendados, terratenientes, políticos etc. que solo buscaban más que su propio beneficio sin importar a quien afectar si a niños, mujeres, u hombres en general. Con la carta de Querétaro de 1917 resplandece un derecho de clase la de los desheredados, ahí con la fuerza reenviadora, los trabajadores rompieron los moldes clásicos de las constituciones del mundo e impusieron su estatuto en el artículo 123 es decir en la cúspide de la legislación mexicana.

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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La declaración social de Querétaro es solo el principio de la lucha de los trabajadores en la búsqueda de su redención. Tiene a su vez un fin de orden superior como lo ha señalado el maestro Jorge Carpizo, la constitución 1917, 1983,2ª edición México, editorial Porrúa pág. 105 “nuestro articulo 123 quiere y promete justicia, justicia a los oprimidos, justicia a las grandes clases sociales que han sufrido, justicia para hacer hombres libres y únicamente de hombres libres están constituidos los grandes pueblos”. Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, nada más justo que reciba por su trabajo todo lo que necesita, en el presente y en el futuro, para llevar una existencia decorosa en unión de su familia, conforme a la dignidad humana. En toda persona estudiosa de las instituciones laborales, el sentido humano del trabajo se hace mística que trasciende en principios, reglamentos, normas, leyes, laudos, jurisprudencia.

Objetivo Analizar la trascendencia que tuvieron estos dos artículos el 123 y el 5º de la constitución, que sucesos influyeron para que nacieran esos derechos laborales plasmados en la constitución que son fundamentales en la transformación de vida hacia los mexicanos.

Concepto de trabajo En el diccionario de la real academia española se conceptúa al trabajo como “el esfuerzo humano aliado a la producción de la riqueza” En el derecho del trabajo en la actualidad se contempla exclusivamente en el trabajo subordinado que efectivamente debe ser personal, esto se desprende del artículo 8º de la ley federal del trabajo. “trabajador es la persona física que presta a otra, física y moral, un trabajo personal subordinado”.

4 REDACTA: Elías Villegas Metelín.


Además de estos dos elementos trabajo personal y subordinado el autor Néstor de buen 1981, derecho del trabajo, editorial Porrúa 4ta edición México, pàg.16 agrega que a la remuneración considerándola concepto central del derecho del trabajo, a tal grado que afirma que si el trabajo no es remunerado si no lleva el pago de una cantidad de dinero no habrá relación regida por el derecho laboral. Aún cuando el autor Mario de la cueva ,1980 nuevo derecho mexicano, editorial Porrúa 6ª edición México, pág. 204 sostiene que la relación jurídica”1 nace por el hecho de la prestación del trabajo personal subordinado por lo tanto para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo aunque no se haya determinado un monto y la forma del pago de salario”. Trueba Urbina 1980, pàg.135.op, cit concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de principios normas e instituciones que protegen dignifican y atienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico; socializar la vida humana”. En si palabras mas palabras menos entendemos al derecho del trabajo como el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes lo prestan y de quienes lo reciben, la regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan.

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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ANTECEDENTES La historia del trabajo es la historia de la humanidad, la vida de la humanidad va íntimamente ligada al trabajo. Constituye el verdadero fundamento de su existencia” la fuente de toda riqueza es el trabajo, así lo afirman los economistas, lo es junto con la naturaleza, proveedora de los materiales que el hombre convierte en riqueza, pero sabemos que es muchísimo más que eso es la condición fundamental de toda vida humana, a tal grado que hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha formado y creado al propio ser humano. En la época de la edad media cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a los cuales deberían de prestar los servicios sus agremiados así como la reciproca ayuda entre ellos los gremios estaban formados por maestros oficiales y compañeros.los primeros dueños de los medios de producción en el concepto actual eran los patrones, los oficiales y los compañeros eran los trabajadores.

Las corporaciones de oficio nacen probablemente con un propósito de emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en las ciudades, en donde pasan al dedicarse a una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que con el tiempo se erigen en verdaderas empresas monopolistas; no se limitan a cumplir los fines antes mencionados sino

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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también domina la producción y la venta de sus mercancías ,para evitar los perniciosos efectos de la competencia y del acaparamiento de las materia primas. En el terreno político la constitución de 1824 es la expresión de las condiciones difíciles y dramáticas en que fue alumbrada la nación mexicana pues sin embargo la independencia política en nada mejoro las condiciones de vida y de trabajo de campesinos y obreros la constitución dejo intocado el problema social pues en 1823 la jornada de trabajo había ha aumentado a 18 horas dos horas más que en los últimos años del siglo XVIII durante la colonia. En ese mismo año habían 44,800 mineros trabajando jornadas de 24 horas consecutivas en el interior de las minas en las 7 fabricas textiles de esa época laboraban 2800 trabajadores por otra parte, estos raquíticos salarios se reducían mas por los precios de los artículos y alimentos de primera necesidad que el trabajador estaba obligado en la tienda de raya al doble o triple valor en el mercado.

La nación vivía sofocada la clase trabajadora llevaba penosamente una vida de esclavitud, de miseria y de angustia, se trataba de aliviar de alguna forma la indigna situación de los trabajadores entre ellos un gran número de niños y mujeres. Posteriormente en el régimen monárquico de Maximiliano de Habsburgo, la legislación de Habsburgo donde esta legislación de carácter social tiende a proteger a campesinos y a trabajadores y no a su explotación

pues en ese

estatuto o reglamento o llamadas garantías individuales, se prohibieron los

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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trabajos gratuitos y forzosos, se dispuso que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores ,pago de salarios en efectivo,

horas

reglamentación

intermedias de

las

de

deudas

reposo, de

los

campesinos, etc. Con presagio al gran movimiento social que se desencadenaría en 1910 se suscitaron dos importantes acontecimientos que fueron, la huelga de cananea de 1906 en la que los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la supresión de los privilegios que se

otorgaban

a

los

empleados

norteamericanos por parte de la empresa la huelga fue aplastada con lujo de violencia con intervención de tropas norteamericanas. Un segundo suceso fue el de los trabajadores de la industria textil en puebla los que se declararon en huelga por la imposición de un reglamento de fábrica, que pasaba sobre la libertad y la dignidad de los trabajadores aunque esta no tuvo mucho éxito y fracaso. En ese mismo año de 1906 se publica el manifiesto y programa del partido liberal presidido por Ricardo flores Magòn, y en el cual se analizo la situación del país en esa época y las condiciones de los obreros y campesinos y se propusieron reformas de fondo a los programas políticos, agrarios y del trabajo esta contenía además algunos principios e instituciones que fueron consagrados en la declaración de los derechos sociales de la constitución de 1917 como por ejemplo mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas e igual de salarios para nacionales y extranjeros, prohibición de los menores de 14 años ,jornada máxima de 8 horas, descanso semanal obligatorio, fijación de salarios mínimos, prohibición

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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de las tiendas de raya pago en efectivo, indemnización por accidente de trabajo, higiene y seguridad en las fabricas y talleres. Ya en el inicio del siglo XX el triunfo del liberalismo era total el estado permanece ajeno a la vida económica y particularmente respecto de las relaciones obreropatronales, salvo que se tratare de reprimir la coalición sindical y movimiento de huelga.la libertad se impone en las relaciones obrero patronales y solamente resulta real y efectiva para los patrones quienes se ven favorecidos en sus particulares interés. Paralelamente al éxito del capitalismo industrial empiezan a aparecer en las ciudades suburbios de obrero desde las fábricas que viven una existencia miserable y las crisis de sobreproducción. Muchos sucesos tuvieron que pasar antes de adherir el artículo 123 a la constitución, grandes atrocidades de explotación, grandes manifestaciones, huelgas, rebeliones de los trabajadores mexicanos para que asiera por fin fueren reconocidos esos derechos laborales y plasmados como por ejemplo: El empleo de mujeres y niños en las fabricas, salarios miserables que apenas alcanzaban para mantener al empleado con vida largas horas las jornadas de trabajo que se prologaban hasta trece y quince horas, son la realidad de la época la corriente que logro mayor trascendencia fue la doctrina de Marx y de Engels, que marco una nueva etapa en la lucha de los trabajadores por su reivindicación es la esencia de uno de los dos sistemas sociales que movieron a la humanidad. De esta influencia no queda a salvo nuestro país que después de un largo y amargo proceso, incluyendo una revolución culmino con la promulgación de una constitución, en el año de 1917 en donde se reconocen los derechos sociales de los trabajadores. Al decir que es un derecho reivindicador e la clase trabajadora este carácter tiene su origen en una tesis del maestro Trueba Urbina quien” afirma que el artículo 123 constitucional tiene dos finalidades, la de proteger a los trabajadores, es decir se trata de una función tutelar ya antes analizada y la más trascendental que consiste en la recuperación de la plusvalía de parte de los trabjador.asi hay una

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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recuperación del proletariado los derechos al producto integro de sus actividades laborales que solo puede

alcanzarse socializando el

capital “Se señala que en el año1917 en la constitución de Querétaro y poco después en la de Weimar en 1919,la clase trabajadora el nuevo

factor

derechos

real de

como

el

poder

derecho

plasmo de

la

sus clase

trabajadora a organizarse en sindicatos al luchar en contra del capital por medio de la huelga a negociar ya contratar colectivamente las condiciones de trabajo y vigilar su cumplimiento actos que ejecuta libremente, sin intervención alguna del estado 2. Ídem pàg.88 y 89. A este respecto el doctor Néstor de buen anota o nos dice “lo único cierto, lo único indiscutible es que la nuestra es una legislación burguesa, producto de una revolución burguesa aunque se haya revestido de social todo nuestro sistema político laboral partiendo del 123 y siguiendo a través de las leyes locales y las federales de 1931 todo responde a un sistema económico-capitalista y consecuentemente burgués.”

Evolución general del derecho del trabajo en México. Antes de la constitución de 1857 no existe legislación ni reconocimiento alguno por la constitución o las leyes mexicanas referente al derecho laboral, en la constitución de 1824 no se refieren en ningún solo párrafo a el derecho del trabajo. Debido a que no existía legislación alguna referente a este tema y que el estado no contemplaba la defensa de los trabajadores, los trabajadores de la época eres

REDACTA: Elías Villegas Metelín.

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cruelmente explotado, trabajando jornadas mayores a 14 horas. Trabajando sin derecho a sueldos y los afortunados que si lo percibían ganando una miseria, el trabajador estaba denigrado y muchas veces considera como una cosa.

Constitución de 1857 Fue hasta la constitución de 1857 cuando aparece por primera tres artículos muy importantes que son los primero derechos que se le reconocen de manera oficial al trabajador mexicano el Artículo 4,5 y 9 los cuales establecían lo siguiente. Articulo 4 Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, ó por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad. Articulo 5 Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro. Articulo 9 A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

REDACTA: Ángel Núñez Méndez.

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A pesar del gran avance existe con esta legislación en lo que se refiere al derecho del trabajo, esta legislación no establece el derecho a huelga e inclusive estos son castigados penal mente. Posterior a esta ley aparece rápidamente la ley del trabajo del imperio impuesta por Maximiliano de Habsburgo el 1 de noviembre de 1865 la cual prohibía el trabajo gratuito y forzoso y la libertad de los campesinos para separarse en cualquier momento de la finca. Descaso semana, y pago de salaria en efectivo y no es dadivas o especies. Después en 1870 el código civil intenta dignificar el trabajo estableciendo que la prestación de servicios no podía ser equiparada con el contrato de arrendamiento, Porque el hombre no es ni podría ser tratado como una cosa.

Constitución de 1917 En la constitución de 1917 el artículo 123 es un artículo totalmente nuevo, enfocado totalmente a los derechos de los trabajadores nace como respuesta a la gran cantidad de movimientos sociales como la huelga de cananea y rio blanco. Y el articulo 5to esta complementado y mejor estructurado. Y en su forma original dicen lo siguiente: Articulo 5. "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa e indirecta, y obligatorias y gratuitas, las

REDACTA: Ángel Núñez Méndez.

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funciones electorales. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona"(CEUM, 1917).

Y el artículo 123

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Que no es otra cosa que una recopilación breve a las demandas de los trabajares, donde se establece limite de jornada máxima, descanso, salario mínimo, derecho de huelga, y acciones de los empresarios con los trabajadores principalmente.

El 6 de septiembre de 1929 el presidente interino Emilio portes gil federaliza la legislación laboral, esto es se modifica el artículo 79 para establecer que solo el congreso de la unión podría legislar asuntos laborales lo que trae como resultado el dictado de una ley, la ley federal del trabajo de 1931 la cual solo defiende en menos medida y deja muy limita la participación de los sindicatos ya que estos dependían 100% del gobierno hasta que surge la ley federal del trabajo de 1970 que es la ley que actualmente tenemos.

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HUELGA DE CANANEA

EVOLUCIÒN COMPARATIVA DEL ARTICULO 5TO.

Analizando el texto de la Constitución de 1857 de México en la cual se nos redacta de esta forma “ART.5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso.

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Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.”

Como primer punto es importante darnos cuenta de que es hasta

esta

constitución establecida en 1857 en la que se nos empieza a hablar muy brevemente y de manera general del derecho a trabajar, y también a recibir un pago justo por ello, a demás de esto nos hace referencia a que no se autorizaba la pérdida de la libertad del hombre ni hacer convenios por proscripción o destierro, es decir, la prohibición de que por ejemplo si

alguna persona ya

estuviera prestando un servicio en un lugar, ya no pudiera hacerlo en otro lugar.

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En cambio en la Constitución de 1917 ya se le da un enfoque mas detallado a este derecho, en el cual empieza mencionándonos el derecho que tienen las personas a la libre profesión, industria o comercio lícito.

Este artículo nos dice que la libertad de trabajo puede vedarse por determinación judicial, lo que quiere dar a entender con esto la Constitución es que podemos trabajar siempre y cuando sea legalmente, al igual que podemos tener la libertad de gozar de este derecho, también se nos prohíbe en caso de que se afecte a terceras personas esto ya sea por alguna resolución dictada en términos en los que lo marque la ley o por resolución gubernativa que mayormente es cuando los derechos de la sociedad no están siendo respetados.

Al igual que la Constitución de 1857 esta también nos marca que nadie puede ser privado del producto de su trabajo es decir, su salario sino por resolución judicial,

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aquí podemos citar un claro ejemplo es el de la pensión alimenticia, en materia civil que es cuando una persona está obligada a proporcionar alimentos y el Juez de lo Familiar tiene que fijar la manera de suministrar los alimentos estableciendo un descuento a la cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su labor, según las circunstancias. Y también nos menciona que tampoco uno puede ser obligado a prestar trabajos sin consentimiento a menos de que sea impuesto por alguna autoridad, y es en este párrafo en el que nos remite a las fracciones I Y II del artículo 123 constitucional las cuales son: “I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;”.

Lo que podemos indicar es que en estas fracciones del artículo 123 constitucional se refieren a que al ejercer un trabajo tenemos el derecho recibir cierta retribución

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y que nadie puede ser obligado a hacer un trabajo personal sin plena voluntad a menos de que sea impuesta por una pena tal como lo establece en el artículo antes mencionado en el cual se puede dar en materia penal ya que se le puede asignar a una persona como pena el trabajo a favor de la comunidad según el Código Penal en este caso en el Estado de Tabasco lo dice claramente en el Artículo 20: “El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados…” Por consiguiente, otro dato que es importante mencionar sobre este artículo es lo que nos explica sobre las profesiones, para poder ejercerlas legalmente se necesita un título, mismo que tiene que ser expedido por ciertas autoridades y el las condiciones necesarias para que este sea válido.

Estos dos artículos están ligados en sí ya que tanto en el artículo 5to. Como en el artículo 123 podemos encontrar básicamente el “derecho a trabajar” y podemos apreciar que nos menciona que todos tenemos ese derecho y que nadie nos puede privar de ello sea cual fuere nuestro trabajo siendo lícito.

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INTERPRETACIÓN Y EVOLUCION DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA El articulo123 se fue elaborando mediante largas discusiones, las intervenciones de los diputados fueron reclamos de la clase trabajadora que dieron cuerpo a los derechos consignados. El diputado Andrade sostuvo que por largos años tanto Para los obreros en los talleres como para los peones en el campo, han existido la esclavitud que los peones laboran de sol a sol y en los talleres los obreros son explotados por los patrones en los establecimientos de costura a las mujeres se les explota inicuamente, haciéndolas trabajar de una manera excesiva e igualmente han sido objeto de explotación los niños por todo ello debe consignarse en ese artículo, la limitación de las horas de trabajo.

Heriberto Jara diputado veracruzano hizo uso de la palabra para proponer la inclusión de los derechos de los trabajadores en la constitución: pues bien los jurisconsultos, los tratadistas las eminencias en general en materia de legislación señalo que la jornada máxima de ocho horas nos es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que solo se trabaje ese número de horas es para garantizar la libertad de los individuos, pues lo es precisamente para garantizar su vida, sus energías porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido solamente carne de explotación. Gracida refiere que el movimiento sindical en el mundo persigue la realización de dos ideales; obtener una justa retribución y el respeto al pleno consentimiento, justa la que está originada en la competencia de otros compañeros de trabajo una

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justa retribución será aquella que se basa en los beneficios que obtenga el capitalista.3

NATURALEZA JURÌDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Por naturaleza entendemos el origen de las cosas; su principio, proceso y fin; la esencia de cada cosa el artículo 123 constitucional es la fuente fecunda del derecho mexicano del trabajo que tiene su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo, para mantener su existencia, y que además lucha por su liberación económica para transformar la sociedad capitalista.

El articulo 123 ha sido objeto de 37 reformas entre las más importantes se encuentran la del 5 de diciembre de 1960 que incorpora el apartado B a efecto de regular las relaciones entre el estado y sus trabajadores.la reforma del 21 de noviembre de 1962,prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Artículo 123.-toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.4 El artículo 123 es uno de los pilares y mas importantes en nuestra carta magna junto al 27 y 3º constitucional. Este articulo se divide en dos apartados apartado A .que nos habla de las leyes que regulan los derechos laborales de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

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Y también tenemos el apartado B regulara las relaciones laborales de los burócratas., de todos los servidores públicos. En el apartado A observamos los puntos principales: *La duración de la jornada máxima será de 8 horas esta se estableció después de 1919 en el tratado de Versalles en la parte dedicada a la creación de la O.I.T, articulo 427 y la primera conferencia en Washington aprobaron limitar a ocho horas la jornada máximo de trabajo..*queda prohibida la utilización del trabajo de menores de 14 años al igual el descanso influyo por cuanto dice que por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso cuando menos. *Las mujeres durante del embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación forzosamente

de

un

descanso

de

seis

semanas

anteriores

fijadas

aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo y así conservar su empleo. *Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Para trabajo igual debe corresponder salario igual sin importar sexo ni nacionalidad. *Las empresas cual quiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores la capacitación o adiestramiento para el trabajo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo en ejercicio de la y los profesión o trabajo que ejecuten. *Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.

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Y en cuanto al apartado B. Este apartado regirá los derechos laborales de nuestros burócratas. *La jornada máxima entre la jornada diurna y nocturna será entre ocho horas y siete respectivamente. *por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, al trabajo igual corresponde salario igual sin tener en cuenta el sexo.*los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida los trabajadores podrán asociarse para la defensa de sus interese comunes. *Los militares, marinos, personal de servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

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CONCLUSIÓN Realizando una breve síntesis nos damos cuenta como el derecho del trabajo ha ido evolucionando. Para defensa y beneficio de los trabajadores. Y como este ha ido influyendo y cambiando la vida social de sus representados. Vemos como de un proceso de casi esclavitud y desigualdad total, se le reconoce a los trabajadores derechos, que lo protegen totalmente. y como se establecen una serie de parámetros mínimos básicos que tiene como fin principal la defensa de la comunidad trabajadora. Vemos como el derecho laboral ha ido evolucionando como respuesta a una creciente demanda de la necesidad social. y como gracias a movimientos de importancia trascendental como lo fue la huelga de cananea y rio blanco tenemos el derecho laboral actual con una rey federal del trabajo, una ley de trabajadores al servicio del estados y leyes locales de trabajadores al servicio del estado. También contamos con el artículo 123 de la constitución mexicana con el apartado a y el apartado b, uno para la defensa de los trabajadores en general y la otra especializada para los trabajadores. Burócratas.

BIBLIOGRAFÍA De la Cueva, M. (1980). El nuevo derecho mexicano del trabajo, Pág. 204. Editorial Porrúa. 6ª Ed. Carbonell, M. CONSTUTUCIÒN POLITICA DE 2012. CARPIZO, J. (1983). La constitución mexicana de 1917, Pàg.105. Editorial Porrúa. De Buen Lozano, N. (1981) Derecho administrativo, Pàg.16. Editorial Porrúa, 4ta Ed. Dávalos, J. (1993) Derecho individual del trabajo, Pàg.34. Editorial Porrúa.

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