Derecho mercantil

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DERECHO MERCANTIL

Autores: María Fernanda Castillo Víctor Castillo Luzmar Labrador Yslenin González


El REGISTRO MERCANTIL Es una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad.

FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL Las funciones del Registro Mercantil son de dos clases: funciones de control de la constitución y del funcionamiento de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y funciones de publicidad en interés de los empresarios y de los terceros. Las competencias del Registro Mercantil en materia de publicidad, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Registro Público y del Notariado, son las siguientes: 1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley. 2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. 3. La legalización de los libros de los comerciantes. 4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. 5. La centralización y publicación de la información registral. 6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley. El Registro Mercantil venezolano es, sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil.

El Registro Mercantil tiene las siguientes características: •

Es público

Es un registro reglado

Es obligatorio

Es llevado por las Cámaras de Comercio

Función de Publicidad y Oponibilidad

Garantía de autenticidad

Generalidades •

Comerciante

Empresa

Establecimiento de Comercio

Sucursales

Agencias

Persona Natural

Persona Jurídica

Sociedad de Hecho


• Público: Así lo determina el artículo 26 del Código de Comercio, el cual expresa que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. • Reglado: El Título III del Libro I del Código de comercio regula el Registro Mercantil: matrícula, renovación, actos sujetos a inscripción, oportunidad del registro, requisitos referentes a las matrículas y las inscripciones, de donde se desprende que el registro está sujeto al cumplimiento de reglas específicas que no pueden ser vulneradas. • Obligatorio: Es obligatorio de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, renovar anualmente su matrícula y la de sus establecimientos de comercio e inscribir todos los acto, libros y documentos, respecto a los cuales la ley exija esa formalidad (artículos 19, 26,28 y 33 del Código de Comercio). La ley ha previsto como sanción por la omisión del registro, la imposibilidad a terceros de los documentos actos no dotados de publicidad. Así mismo, la ley ha previsto una sanción pecuniaria para las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar inscritas en el registro Mercantil. • Es llevado por las Cámaras de Comercio: De acuerdo con la ley mercantil, corresponde a las Cámaras de Comercio llevar el Registro Mercantil y certificar los actos y documentos inscritos en el mismo, conforme a los procedimientos y libros señalados por la Superintendencia Industria y Comercio. • Función de Publicidad y Oponibilidad: El registro cumple una función eminentemente publicitaria. Es decir, busca hacer conocer a los terceros la información contenida en la matrícula o en los actos inscritos. En el evento en que no se cumpla la formalidad del registro, tales actos son inoponibles frente a terceras personas.

• Garantía de autenticidad: El Registro Mercantil cumple una función de garantía de autenticidad documental, que refuerza hasta cierto punto la función de publicidad. Por ello se ha previsto en el artículo 40 del Código de Comercio “Que todo documento sujeto a registro, no autentico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes a los secretarios de la respectiva Cámara”.


Requisitos para la firma personal:

LA FIRMA PERSONAL Es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio. Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal. El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.

Se caracteriza porque no es una sociedad mercantil, por contener el apellido del comerciante, por carecer de socios, por pagar una tarifa menor de ISLR, por poder deducir los desgravámenes personales y por responder con el patrimonio personal.

1- Requerimiento del nombre y su solicitud (art.26 y 28 del código de comercio). 2. Pagar por la reserva del nombre. El registro mercantil indicará la tarifa y la forma de pago. 3. Acta o Documento constituido y visado por un abogado (de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del código de comercio). 4. R.I.F. personal y fotocopia de la cédula de identidad. 5. Estampillas (En el registro mercantil indicarán cuanto es el valor y el número de estampillas). 6. Soporte del capital: si está en efectivo se deberán presentar las referencias bancarias y los últimos movimientos de las cuentas. Si el capital está en forma de bienes o inventario se deberá presentar la(s) factura(a) original(es) que indiquen el valor de tales bienes o mercancías. 7. Planilla de liquidación de tributos (es entregada en el registro mercantil cuando los documentos son consignados), esto quizá aplica para algunos estados de Venezuela, por ello, hay que verificar en el registro mercantil si se debe presentar o no.


LAS SOCIEDADES MERCANTILES La sociedad mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato.

Tipos de sociedades mercantiles Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: • • • •

Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima. La compañía de responsabilidad limitada


La compañía en nombre colectivo Debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.

Características de la sociedad en nombre colectivo Por su razón social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por su Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo: 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social. 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia. 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado. 4. El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado


Régimen de capital

Compañía anónima (C.A.) Constitución por escritura pública o privada La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Comercio. Formación por suscripción pública Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. Registro El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados

En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía. Junta administrativa En el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mención expresa al número de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicación expresa de cuáles de estos pueden firmar por la compañía. Características de la sociedad anónima -Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales más que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima". -Los socios no están obligados sino por el monto de su acción: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. -Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.


Compañías en comandita La compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones. Razón social La razón social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. Límite de responsabilidad de los socios comanditarios La responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminución del capital social, los socios comanditarios estarán obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores aun cuando los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos. Prohibiciones a los socios La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma.

Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.) La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.). El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000).


Fondo de comercio El fondo de comercio, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los otros aspectos. Es un término contable y económico, definido por el Plan General de Contabilidad como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta.Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa. El valor del mismo puede figurar en el balance únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en su caso, al registro de la corrección valorativa. Artículo 26: (Código de Comercio Venezolano): “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma, o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”. Es decir, según se puede interpretar en este artículo: Una persona que decida emprender un negocio y no tenga socio, o sea va a participar solo, deberá registrarlo con su nombre, es decir su apellido más otro aditivo, siempre y cuando el mismo no haga mención o referencia que dé a lugar a creer o suponer la existencia de una compañía o sociedad.

El fondo de comercio puede definirse como una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material (mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos). Esos elementos, unidos por una aplicación común a la formación de una clientela, considerada como un elemento, proporcionan una base al fondo de comercio, que se convierte en una entidad jurídica, diferenciada de los elementos que la componen. Ejemplo "Cuando una empresa compra otra, suma lo que vale realmente la segunda en su balance y la parte del mal negocio que ha hecho la pone en el fondo de comercio"



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