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Separación de poderes y control mutuo entre instituciones del Estado

Separación de poderes y control mutuoentre instituciones

del Estado

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La defensa de la institucionalidad democrática pasa por exigir a los funcionarios el cumplimiento de las responsabilidades que la constitución y las leyes les han encomendado en el ejercicio del cargo, en apego al principio de legalidad y respetando los derechos de los ciudadanos

Erika Beatriz Saldaña Rodríguez

Abogada constitucionalista

La separación de poderes es una cláusula fundamental en cualquier Estado de Derecho, que en la Constitución salvadoreña se encuentra prevista en el artículo 86. Esta implica que el poder soberano reside en la voluntad de todos los ciudadanos. El cual es dividido entre los diferentes órganos e instituciones con la finalidad de que sea ejercido por distintos funcionarios; para que existan controles recíprocos entre ellas y que se disuelva la posibilidad de cometer arbitrariedades.

Los órganos fundamentales son tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Órgano Legislativo es elegido directamente por la población de manera proporcional; es el encargado de emitir las leyes de la República y de ejecutar las demás facultades previstas en el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución, como nombrar funcionarios de las principales instituciones del Estado, interpelar ministros de gobierno o aprobar el Presupuesto General de la Nación que propone el Ejecutivo.

El Órgano Ejecutivo también es elegido por el voto popular, bajo el sistema mayoritario, siendo algunas de sus funciones principales emitir políticas públicas que determinen las líneas estratégicas de los proyectos estatales. Establecer la manera en que se distribuirán los recursos con los que cuenta el Estado, reflejado a través de la propuesta de Ley de Presupuesto que se debe presentar a la Asamblea. Observar, vetar, sancionar y promulgar las leyes aprobadas por el Legislativo, entre otras.

Y por otra parte, el Órgano Judicial es el que tiene a su cargo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diversas materias. Controlar las decisiones del poder público y la protección de los derechos fundamentales a través de la Sala de lo Constitucional; y ejercer las demás funciones judiciales en cumplimiento de la legalidad a través de las demás Salas, Cámaras, Tribunales y Juzgados del país.

Una de las cuestiones principales que se advierte de la descripción anterior es que el poder es el facultado para frenar al poder. El Legislativo y Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a controlarse y colaborarse mutuamente. Mientras que el Judicial debe ser el órgano imparcial encargado de controlar las actuaciones de los demás.

Además de los órganos fundamentales antes descritos, existen otras instituciones también creadas por la Constitución a las que se les atribuyen funciones específicas dentro del Estado Constitucional. Estas se encuentran sujetas al esquema de separación de poderes y atribuciones, por lo que la obligación de una no la puede ejercer otra, ni ser delegada. Entre estas instituciones constitucionales están la Corte de Cuentas, el Tribunal Supremo Electoral, Fiscalía General, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, entre otras.

La defensa de la institucionalidad democrática pasa por exigir a los funcionarios el cumplimiento de las responsabilidades que la constitución y las leyes les han encomendado en el ejercicio del cargo, en apego al principio de legalidad y respetando los derechos de los ciudadanos. Además, el pleno respeto a la separación de competencias y poderes. Si algo ha avanzado nuestra institucionalidad ha sido con el apoyo e impulso de las voces ciudadanas que critican, proponen y exigen.

Y además, la defensa de la institucionalidad también pasa por exigir las acciones correspondientes a las instituciones encargadas y responsables de cumplir con mandatos constitucionales y legales específicos. Algo muy recurrente en la era de la desinformación es atribuir responsabilidades a instituciones que no las tienen o no poseen facultad de realizar ciertas acciones. Esto genera desgastes innecesarios en diversas instituciones del país. Por ejemplo, no ha faltado quien señale como responsables de aumentos de casos de enfermedades en la pandemia a la Sala de lo Constitucional, cuando su función se ha limitado a determinar la constitucionalidad de la normativa emitida.

En protestas se ha señalado a la Asamblea Legislativa de no brindar insumos de bioseguridad a los médicos que han luchado en primera línea en esta pandemia, cuando es la cartera de Salud Pública la encargada de las políticas de salud y de garantizar la seguridad y trato digno del personal sanitario.

Y muchos exigen a la Fiscalía General de la República la fiscalización y control de los recursos del Estado, cuando es atribución de la Corte de Cuentas la detección de desviaciones, ocultamientos, ineficiencias o malversaciones de fondos públicos, así como de realizar las auditorias correspondientes para posteriormente deducir las respectivas responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Cada órgano e institución del Estado tiene facultades y competencias delimitadas por la ley. Tienen parte del control del poder, pero no todo. No pueden usurpar funciones y tampoco delegarlas. Esta es la esencia de la separación de poderes, que el poder soberano sea dividido para que a su vez sea mutuamente controlado con la finalidad de evitar arbitrariedades. Es la manera en que una república democrática se preserva a sí misma.

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