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Innovación en la gestión judicial a través de herramientas tecnológicas

LEGAL

Yesenia Ivette González Otero

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MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La pandemia por COVID-19, trajo consigo un gran desafío para el sistema judicial salvadoreño que, ante las medidas de confinamiento obligatorio, la falta de infraestructura tecnológica, incipiente regulación sobre la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la tramitación de los procesos judiciales; no tuvo más opción que recurrir -en casi todas las áreas del derecho excepto la penal- a la “solución inmediata” de la suspensión de los plazos judiciales1 . Esta inédita disrupción en la prestación de los servicios jurisdiccionales, impactó directamente en los usuarios que vieron paralizada la tramitación de sus procesos durante dicho lapso, pues no se había implementado un mecanismo que utilizara las tecnologías de la información y la comunicación para la presentación de nuevas demandas y solicitudes, consulta de casos y celebración de audiencias virtuales, entre otros.

A esa fecha el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)2, implementado en algunas sedes jurisdiccionales se erigía como la única herramienta tecnológica que se poseía a nivel institucional, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil3, que habilita la notificación por medios electrónicos. Pero dicho mecanismo al analizar la evolución de la madurez del gobierno electrónico4 , únicamente representa un nivel de presencia con los usuarios del sistema y actualmente se requiere un nivel de interoperabilidad que garantice un sistema de justicia eficiente y ágil5 .

Esto dejó en evidencia la necesidad que las reformas procesales -que en las últimas décadas en nuestro país se han centrado en cambiar de un proceso predominantemente escrito a un proceso por audiencias- trasciendan y ahora se enfoquen

en la implementación de las nuevas tecnologías a los procesos judiciales, a fin de transitar del e-goverment a la e-justicia y que el uso de las TIC se configure como una herramienta

Para lograr un mayor acceso, cumplir con estándares de transparencia y rendición de cuentas, brindar un servicio más eficiente y en general acercar a la ciudadanía al sistema de justicia”6

En nuestro entorno, se cuenta con normativa como la Ley de Acceso a la Información Pública7, que reguló que una de las formas de divulgación de la información oficiosa podría ser a través de “páginas electrónicas”; el Código Procesal Civil y MercantilCPCM-, que regula de forma incipiente lo relativo a los medios probatorios de reproducción de sonido, voz, imagen y almacenamiento de información8; y la Ley de Procedimientos Administrativos9 que reguló el derecho del administrado a relacionarse con la Administración por los medios tecnológicos que ésta ponga a disposición; lo relativo a la presentación de solicitudes en línea; la opción que los expedientes administrativos puedan documentarse en soporte electrónico; la posibilidad que las ventanillas únicas utilicen dichas herramientas tecnológicas, entre otros10 .

Sin embargo, dichas regulaciones no fueron suficientes para afrontar la nueva realidad que se impuso con la pandemia; en ese contexto y a fin de dotar a la administración de justicia de otras herramientas para la celebración de audiencias, surge la reforma al CPCM11; y se regula lo relativo a la celebración de audiencias en formato virtual; presentación de documentos previo a la celebración de las audiencias, nuevas causales de interrupción y suspensión, documentación de las mismas e impone a la Corte Suprema de Justicia -por mandato de ley- la obligación de priorizar invertir recursos que logren la “funcionalidad y disponibilidad oportuna de la modalidad de audiencias virtuales12”.

Ahora bien, al analizar el impacto que dicha reforma y su implementación ha tenido sobre el trámite de los procesos, se puede concluir que constituye un significativo avance en la modernización del sector justicia; pero sólo es un pequeño paso en la ruta de la agenda digital que el órgano judicial debe efectuar a fin de determinar la infraestructura con la que cuenta, las competencias digitales de sus funcionarios y empleados, el tipo de usuarios, tipo de tecnología que puede aplicarse, qué reformas legales se requieren para la implementación del expediente electrónico; todo con la finalidad de lograr una transformación disruptiva en el funcionamiento de la administración de justicia13 .

1 Promulgada según decreto Legislativo No. 593 de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial número cincuenta y dos, Tomo cuatrocientos veintiséis. 2 Vid. “Reglas básicas y condiciones para el uso del Sistema de Notificación Electrónica del Órgano Judicial”, aprobadas mediante acuerdo de Corte Plena Número 11-P, de fecha 22 de noviembre de 2015. 3 Aprobado por Decreto Legislativo No. 712 de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo

No. 381, del 27 de noviembre de 2008. Que entró en vigencia el 1 de julio de 2010. 4 Sobre el concepto de gobierno electrónico véase la Carta Iberoamericana de Gobiernos

Electrónico. Centro Latinoamericano de Administración Pública (2007): https://clad.org/ wp-content/uploaads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Electrónico.pdf. Que lo define como “el uso de las TIC en los órganos de la administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.” 5 Vid. Sobre el concepto de interoperabilidad

“Desarrollo digital: leyes modernas, agenda digital y visión de país” en Serie de Investigación 2-2019, ISSN 2077-9534, Publicación del Departamento de Estudios Legales de

FUSADES, octubre 2019, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, pp. 15, que al referirse a “los cinco imperdonables del gobierno electrónico” destaca: que el primero es la plataforma de interoperabilidad que: “… se concentra en la habilidad de los sistemas tecnológicos y de los procesos … que ellos soportan para intercambiar datos y posibilitar compartir información y conocimiento…” 6 Vid. LILO L. R., “Indicadores de CEJA: El Rol de las TIC en una justicia para ciudadanos”, AA.

VV., en El Rol de las Nuevas Tecnologías en el

Sistema de Justicia, Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas- CEJA,

Año 9, No. 16, pp. 7 7 Promulgada según Decreto Legislativo

No. 534 de fecha 2 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 del 8 de abril de 2011. Vid. Art. 18. 8 Vid. Artículos 396 al 401. 9 Promulgada según Decreto Legislativo No. 856 de fecha 12 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 30, tomo No. 418 del 13 de febrero de 2018. 10 Vid. Artículos 7, 8, 9 y 16 de la Ley de Procedimientos administrativos. 11 Promulgada según Decreto Legislativo No. 769 del 2 de julio de 2020, publicado en el diario oficial No. 175, Tomo 428 del 31 de agosto de 2020, que entró en vigencia el día 29 de noviembre del mismo año. 12 Vid. Artículos 203-A, 203-B, 203-C, 208 al que se le adiciona el Ord. 5º, el 211 al que se le adiciona también un 5º ordinal, 13 Vid. LILO L. R., Op. Cit., pp. 9

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