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Couture cuánta razón tenías
LEGAL
Karla Alas de Duarte
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SOCIA ECIJA CENTROAMÉRICA Y CARIBE
En una plática reciente con el rector de mi alma Mater, discutíamos que era palabra profética lo que el autor uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry, escribió en el famoso “Decálogo del Abogado” quien como primer mandamiento resaltó, “Estudia: el derecho se transforma constantemente.
Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
Por ello la ciencia del derecho nos impone a todos los que ejercemos esta labor, el seguir estudiando constantemente, y no quisiera indicar que esto es porque el abogado se debe reinventar, ya que ello nos movería a hablar de otros tópicos asociados con la resiliencia, con la transformación del abogado, sino porque el derecho es una de las disciplinas con mayor cobertura en las diferentes áreas que este comprende y es un conjunto de normas que regulan a los individuos dentro de una sociedad, de ahí que no nos podemos limitar a cerrar el libro al autorizarnos nada más y es preciso en consecuencia, seguir estudiando, siempre, de lo contrario,
“se vuelve cada día un poco menos abogado”.
En el pleno ejercicio del siglo XXI nos encontrarnos con esferas de protección que hasta hace 30 años no
se hablaban, y menos se reglaban, es un hit que ha colocado a la abogacía
de cabeza, tratando de comprender como el quehacer jurídico debe cambiar y adaptarse a los cambios que el mismo planeta Tierra le está imponiendo.
Uno de estos tópicos es precisamente la protección de datos, que parte nada más y nada menos de uno de los derechos que día con día cobra más fuerza, y me refiero al derecho a la autodeterminación informativa, que se construye a partir de la noción de intimidad, que es definida como “el reconocimiento al individuo
de una esfera de vida personal exclusiva y excluyente, de una zona de actividad que le es propia y de la que puede prohibir el acceso a otros”.1
Partiendo de lo anterior, es preciso reformularnos la pregunta: Deberían las Universidades como parte de pensum, incluir este tema para los abogados en formación? La respuesta es simple: SI
Pero no limitarlo al derecho de la invención o al emprendedurismo natural, porque ello de sabido se calla.
La protección de datos debería ser visto como una materia muy necesaria, que puede cambiar el pensamiento crítico del estudiante desde sus etapas primarias.
Es más, la protección de datos como un derecho debería ser visto con más profundidad y las facultades de Derecho más allá de una concepción tradicionalista deberían madurarlo con amplio espectro.
Es obvio que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- han impactado en todo nuestro entorno, y ello no es ajeno al Derecho, por el contrario.
Dado que la tecnología avanza mucho más rápido, impone al abogado un reto y es ponerse al día, para poder comprender la esfera de protección legal, en su modo más natural posible y lograr conocer y aplicar un tratamiento uniforme a problemáticas que están surgiendo, y la protección de datos es uno de los aspectos más relevantes a ser cubiertos, pero es un campo que debe conocerse en la Universidad, cuando menos, en la medida que se adquiera madurez en el estudio de la Carrera.
Para ello, hay retos que las TIC plantean a los nuevos operadores jurídicos son grandes y deben comprenderse desde las etapas iniciales de estudio, y me refiero a conocer y entender los aspectos tecnológicos que, desde la informática, las telecomunicaciones y la convergencia, están presentes en el tráfico de datos.
Así como se ha estudiado temas importantes tales como desarrollo de software, integración de sistemas informáticos, diseño de hardware, voz IP, servicios y redes de telecomunicaciones, propiedad intelectual de intangibles digitalizables, bases de datos, servicios convergentes, todo ello está muy bien, pero debería ser además objeto de estudio en materia legal, la protección de data, estudio que no sea en palabras rebuscadas si no de fácil comprensión.
Y si bien, la protección de datos trata de proteger datos contra accesos no autorizados, ello no es taxativo, esto es más grande, y de ahí que las Unversidades deberían estar enseñando ya que el derecho a la autodeterminación informativa sobre el que se apoya el concepto de protección de datos personales, ya que no sólo se refiere a un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano, sino que consagra un derecho fundamental
autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona y decidir sobre su difusión y utilización por parte de terceros.
Las Universidades saben que estudiar sobre la protección de datos mejoraría el interés del estudiante y ampliaría su ejercicio profesional y ello sería un plus y algo muy diferenciador con otras Universidades.
Por ello les hago un llamado bajo la siguiente reflexión: “La protección
de datos está en todas partes, entonces….porque no formar al aspirante a ser abogado en esas
áreas?” Es una tarea que esperamos NO quede pendiente.
Si le enseñamos al estudiante de derecho, sobre la protección de datos, será más fácil entender y así poder ayudar a los ciudadanos que busquen orientación legal que: “SU DATA ES
SUYA”.
1 Entiéndase administrados como únicamente personas naturales puesto que, por definición, de datos personal como toda información de una persona natural identificada o identificable, las personas jurídicas no poseen datos personales.