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Nuevo instructivo para la prevención del lavado de dinero y de activos
Concluyó la prórroga del nuevo Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos y el Financiamiento del Terrorismo emitido por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
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El nuevo Instructivo de la UIF tiene por objetivo establecer reglas para darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, las cuales son necesarias para la prevención de las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por El Salvador y con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), concerniente a estas materias especializadas.
Con la entrada en vigencia del nuevo instructivo de la Unidad de Investigación Financiera se establece un nuevo nombre para referirse al antes llamado Oficial de Cumplimiento, que ahora con la entrada en vigencia también puede ser denominado Encargado de Cumplimiento, a su vez, se establece en la nueva regulación que debe estar contratado directamente por la empresa que requiere de sus servicios, y deberá residir en el país.
El proceso de acreditación queda derogado, el cual trae consigo la modificación de la información del registro en la UIF y dicha información ahora también estará a disposición de todos los entes supervisores en materia de Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Recientemente la Fiscalía General de la República emitió un comunicado señalando que los formularios sobre los reportes de operaciones para Sujetos Obligados, ya se encuentran desarrollados en la UIF, los formularios correspondientes a cada Sujeto Obligado. Cabe mencionar que los formularios que corresponden a Banca Regional y transferencias electrónicas internacionales, se gestionarán a través del Web Service en coordinación con los Bancos correspondientes. Asimismo, se aclara que desarrollar los nuevos formularios no implica que deba iniciarse con el uso inmediato de los mismos, ya que la implementación de estos formularios iniciará a partir 07 de diciembre de 2022, de acuerdo al plazo estipulado en los artículos del 86 a 190 del Instructivo.
Abogados tienen un año para registrarse ante la UIF
Los abogados, notarios, contadores y auditores tienen hasta el siete de junio del próximo año para registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
Dicha obligación se establece en el artículo 91 del Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual establece: «Los abogados, notarios, contadores y auditores tendrán el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente instructivo para registrarse ante la UIF en el sistema electrónico que desarrolle para estos efectos. Para el caso de los reportes relacionados con estas profesiones, la UIF hará
los desarrollos tecnológicos necesarios para este fin».
El nuevo Instructivo de la UIF tiene por objetivo establecer reglas para darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, las cuales son necesarias para la prevención de las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por El Salvador y con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro deben estar registradas en la UIF
Las asociaciones y fundaciones a inscribirse en la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro deben presentar comprobante de registro del encargado u oficina de cumplimiento ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
El nuevo requisito responde al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos; y 83 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera.
Adicionalmente a lo antes mencionado deben de cumplir con las obligaciones definidas en el Art. 84 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera: »Mantener información sobre el propósito y los objetivos de sus actividades declaradas; y la identidad de la(s) persona(s) que posee(n), controla(n) o dirige(n) sus actividades, incluyendo los funcionarios de alto nivel y los miembros de la junta. » Contar con estados financieros anuales que ofrezcan desgloses detallados de los ingresos y egresos. » Adoptar controles apropiados para asegurar que todos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de una forma que se corresponda con el propósito y los objetivos de las actividades declaradas por la asociación o fundación.
identidad, los antecedentes y la buena reputación de sus beneficiarios.
»Tomar medidas razonables para documentar la identidad de sus donantes más importantes y respetar la confidencialidad del donante, con el fin de prevenir el uso de los fondos de caridad para financiar y apoyar a terroristas y organizaciones terroristas.
»Deben conservar por un periodo de al menos quince años, los registros de las transacciones nacionales e internacionales que sean lo suficientemente detallados para verificar que los fondos se han recibido y gastado de una forma consistente con el propósito y los objetivos de la asociación o fundación.