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Reportaje

Además, a la hora de escribir literatura, por ejemplo, poesía, no es muy fina, y los resultados que ofrece son rudimentarios. Sus redes de neuronas artificiales, diseñadas imitando las humanas, adolecen de creatividad. La originalidad, lo insólito, la “magia” de la creación no es algo que dominen aún las herramientas de IA. Es decir, más que crear, imitan.

Tampoco tienen capacidad de reflexión o de pensamiento racional. Ni siquiera entienden lo que aprenden, sino que lo intuyen. Y, por supuesto, les faltan iniciativa, intención. Este la viene de la mano del ser humano.

Hay otra cuestión importante a este respecto, y es que ChatGPT o GPT-4 no pueden ser considerados los autores legales de sus obras, ya que para que una obra pueda estar protegida por la propiedad intelectual debe existir un autor y, salvo casos contados, sólo pueden serlo personas fisicas.

Pero, ¿nos sirven para colaborar en el proceso de escritura? Eso parece que sí pueden hacerlo. El escritor Jorge Carrión acaba de publicar

‘Los campos electromagnéticos. Teorías y prácticas de la escritura artificial’, un ensayo de más de 50 páginas que ha escrito con un GPT-2 y 3, y con la ayuda de los ingenieros del Taller Estampa.

En este libro, tomando como punto de partida ‘Los campos electromagnéticos’, de André Breton y Philippe Soupault -que se considera el nacimiento de la poesía automática-, compara la influencia del surrealismo sobre la literatura en las primeras décadas del siglo XX con la llegada de los modelos de lenguaje de la IA.

Fuente: CajaNegra Editora

Detrás de la literatura -la poesía, la narrativa, el teatro, el ensayo- y de cualquier arte, hay una identidad, una voz. Esa voz que descubrió, precisamente, Transkribus en ‘La francesa Laura’ como la de Lope de

Vega. Estas herramientas de IA no la tienen. Por lo menos, por ahora. En la novela de Philip K. Dick, los androides no tenían sentimientos de empatía, pero si tenían deseos, miedo a la muerte o sueños. De tener sueños, ¿cuáles serían los de Transkribus, la Inteligencia Artificial que ha identificado la autoría de ‘La francesa Laura’?

¿Soñaría con Lope de Vega?

El Área de «Bibliotecas» del Ministerio de Cultura: gestión y líneas de actuación

En la web del Ministerio de Cultura y Deporte se encuentra instalada la sección de «Bibliotecas», en la cual se informa al ciudadano/a, de una manera bastante completa, de todo lo que tiene que ver con el mundo de las bibliotecas en España y que, de una forma u otra, depende de lo «público», es decir, de este Ministerio, de la Administración. En esta web podemos encontrar muchísima información, pero vamos a centrarnos en este artículo en lo referido a la gestión y líneas generales de actuación del Minis- terio en la cuestión bibliotecaria… El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.28 de la Constitución).

Además, el Estado, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autóno- mas, de acuerdo con ellas (artículo 149.2 de la Constitución). En consecuencia, la gestión del Ministerio se extiende a dos ámbitos: las bibliotecas de titularidad estatal y el Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.

El Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria

La Ley de Patrimonio Histórico Español prevé la existencia del Sistema Español de Bibliotecas.

El Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas ha quedado derogado, en todo lo relativo a este último, por la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria.

El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria regula la composición, funciones, organización y funcionamiento de este órgano a través del cual se canaliza la cooperación bibliotecaria entre administraciones públicas.

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria.

Bibliotecas de Titularidad Estatal

En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de estas bibliotecas, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación.

El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las bibliotecas públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal.

La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas prevé, entre otras cuestiones, la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que son una parte de las de titularidad estatal ya que otros poderes del Estado y órganos constitucionales son, igualmente, titulares de bibliotecas.

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos desarrolla la

Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas en este punto. Las órdenes ministeriales de constitución de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas de cada departamento son, a su vez, desarrollo de este Real Decreto.

Documentos relacionados

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Sistema Español de Bibliotecas

Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo par- cial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 02/03/1994)

Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE 31/05/1989)

Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas

Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos

Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria

Gestión de las Bibliotecas en las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de la misma por parte del Estado.

Con este directorio se podrá acceder a las direcciones de los servicios de las administraciones autonómicas responsables de la promoción y prestación de los servicios bibliotecarios.

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