Asistencia Alltournative - Condiciones Generales

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Términos y Condiciones Asistencia Plus

GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINICIONES a) Usuario: toda persona que tenga acceso a los servicios de asistencia descritos en estas condiciones generales. b) Servicios de asistencia: los servicios asistenciales que presta Iké a los Usuarios en los términos de estas condiciones generales, para los casos de situación de asistencia de un beneficiario. c) Coordinador: persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica (CAT). d) Situación de asistencia: todo accidente o enfermedad de un Usuario y/o beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas condiciones generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los servicios de asistencia. e) Enfermedad: cualquier alteración en la salud del Usuario y/o beneficiario que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del presente contrato. f) Enfermedad grave: se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente. g) Urgencia: se considera urgencia a toda situación que, en opinión del paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata. h) Emergencia: definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada. i) Referencias médicas con descuento: todo aquella información o dato proporcionado a Usuario y/o beneficiario de la red de proveedores médicos de Iké con descuento o costo preferencial. j) Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia. k) Cabina de Atención Telefónica: espacio físico en donde los coordinadores atienden los servicios de asistencia. TERRITORIALIDAD Los servicios de asistencia se proporcionan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las personas que prestan el servicio de asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes de Iké por lo que Iké no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones generales, no será en ningún caso responsable por las opiniones y conclusiones que otorguen tales personas. VIGENCIA El programa tiene una vigencia por día, por persona.

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ASISTENCIAS 1. Asistencias médicas: 1.1 Ambulancia terrestre por emergencia médica Si el Usuario sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Iké, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización Iké organizará y cubrirá el costo del traslado del Usuario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 eventos por emergencia, sin costo durante la vigencia del programa. Exclusiones: a) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información en relación al tipo de lesiones, mecanismo o parentesco. b) Quedan excluidos los traslados en caso de enfermedades mentales. c) Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentren en estado agresivo o no deseen ser trasladados. d) Ambulancias programadas. 1.2 Ambulancia aérea en caso de emergencia Siempre que el equipo médico de Iké recomiende su hospitalización, se organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. 1. Ubicación del paciente. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso. 2. Estado de Salud del Paciente y Autorización de Vuelo. Si las condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el médico tratante deberá de otorgar la autorización de vuelo por escrito. En caso de alta voluntaria el Usuario o su familiar permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y en caso de no existir las condiciones generales para su traslado aceptará la cancelación o reprogramación del traslado. 3. Reporte médico. El familiar responsable, médico tratante o representante legal, designado, deberá de hacer llegar al equipo médico de Iké un reporte médico detallado, especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos y tratamientos, así como el pronóstico, con la finalidad de que el Usuario sea trasladado con la infraestructura necesaria para garantizar su integridad. 4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar, Usuario o representante legal estén informados sobre las condiciones del vuelo y sus riesgos deberá de firmar el formato de deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer que se deslinda de cualquier

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responsabilidad a la empresa de aerolínea o a Iké de cualquier complicación presentada durante el traslado. Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 eventos por emergencia, hasta 100,000 USD durante la vigencia del programa. Exclusiones: a) Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Autolesiones o participación del Usuario en actos delictivos intencionales. c) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. Enfermedades mentales o alienación; Cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad. d) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo. e) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. 2. Asistencia en viajes: 2.1 Asesoría de trámites Iké auxiliará y asesorará vía telefónica al Usuario para que realice la notificación de pérdida o robo de documentos esenciales para la continuación de su viaje (como son: pasaporte, visa, cheques de viajero, tarjetas de crédito, boletos de avión etc.) a las autoridades e instituciones correspondientes y se le proporcionarán al Usuario apoyo vía telefónica o por correo electrónico las instrucciones necesarias para lograr la reposición o re-expedición de dichos documentos. Limitaciones: Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa. 2.2 Evacuación médica Si el Usuario se encuentra enfermo o herido durante el viaje, físicamente imposibilitado para trasladarse por su cuenta y es lo recomendado por el médico tratante y el equipo médico de Iké determina que es necesario, se gestionará el servicio de trasporte aéreo comercial a su lugar de residencia.

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Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 eventos por emergencia, hasta por 100,000 USD. Exclusiones: a) Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información en relación al tipo de lesiones, mecanismo o parentesco. b) Quedan excluidos los traslados en caso de enfermedades mentales. c) Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentren en estado agresivo o no deseen ser trasladados 2.3 Recuperación de equipaje Iké proporcionara el Usuario la información y apoyo telefónico necesario para la localización y recuperación de equipaje en cualquier aerolínea del mundo, así como coordinación del envío hasta el lugar de origen. Limitaciones: Este servicio se brindará sin límite de eventos durante la vigencia del programa, los gastos derivados del envío deberán ser con cargo para el usuario. Exclusiones: a) Peticiones fuera del marco legal o ético. b) Cuando el Usuario y/o beneficiarios no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia o bien incurra en falsedad de declaraciones. c) No se garantiza la recuperación del equipaje, aunque se hace todo lo posible por lograrlo. 2.4 Traslado de un familiar en caso de convalecencia En caso de hospitalización del Usuario y de que ésta se prevea de una duración de hasta 3 (tres) días naturales, se pondrá a disposición de una persona designada por el Usuario, un boleto de avión ida y vuelta en clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Usuario, a fin de acudir a su lado. Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 evento con boleto redondo en clase económica, durante la vigencia del programa. Hasta 20,000 USD. Exclusiones: a) Será indispensable que el Usuario se ponga en contacto con la asistencia en el momento que requiera el servicio para recibir la orientación correspondiente. A falta de dichas notificaciones, Iké considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos incurridos.

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b) No aplica reembolso c) Servicio sujeto a disponibilidad, términos y condiciones de los proveedores. d) Cuando el titular y/o Usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia. 2.5 Repatriación o traslados funerarios • Internacional. Si el Usuario falleciera estando de viaje, se realizarán todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de la coordinación y de los gastos inherentes a la repatriación de sus restos mortuorios al sitio de inhumación o cremación indicado por el beneficiario, incluyendo los gastos inherentes al traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia del Usuario. Si el beneficiario decide que los restos mortuorios del Usuario sean inhumados o cremados en el lugar donde se haya producido el deceso, Iké se hará cargo de la coordinación y de los gastos que resulten de dicha inhumación o cremación. El límite máximo de responsabilidad a cargo de Iké será; el monto de los gastos de transporte de los restos mortuorios, así como los gastos legales en que se incurra por motivo del trámite o gestión correspondiente, considerando como tales: honorarios por la gestión e impuestos según aplique la legislación de la ciudad y/o país donde ocurra el deceso. En caso de que la inhumación o cremación se realice en el lugar del deceso del Usuario, el límite máximo de responsabilidad a cargo será el equivalente al costo que tendría la repatriación de los restos mortuorios tal como se describe en los párrafos anteriores. Importante: no se incluye cripta ni fosa y corresponderá a un servicio básico. No aplica reembolso. Aplica por Enfermedad o Accidente. • Nacional: Si el Usuario falleciere estando de viaje, Iké realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de la coordinación y los gastos inherentes al traslado de sus restos mortuorios al sitio de inhumación o cremación indicado por el beneficiario, incluyendo los gastos inherentes al traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia del Usuario. Si el beneficiario decide que los restos mortuorios del Usuario sean inhumados o cremados en el lugar donde se haya producido el deceso, Iké se hará cargo de los gastos que resulten de dicha inhumación o cremación. El límite máximo de responsabilidad a cargo Iké será; el monto de los gastos de transporte de los restos mortuorios, así como los gastos legales en que se incurra por motivo del trámite o gestión

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correspondiente, considerando como tales: honorarios por la gestión e impuestos según aplique la legislación de la ciudad donde ocurra el deceso. En caso de que la inhumación o cremación se realice en el lugar del deceso del usuario, el límite máximo de responsabilidad a cargo Iké será el indicado en el presente rubro. Aplica por muerte natural, enfermedad o accidente que no esté marcado en las exclusiones. No aplica reembolso. Limitaciones: Este Servicio está limitado únicamente a la muerte del Usuario y durante la vigencia del Programa y, hasta por $10,000.00 (diez mil dólares americanos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). En caso de haber excedente tendrá que ser cubierto por el responsable. Exclusiones: a) En los casos de Repatriación Iké decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación por lo que determinará las fechas y los medios más adecuados. b) Será indispensable que los familiares del Usuario se pongan en contacto con la asistencia una vez que ocurra el deceso para recibir la orientación correspondiente. A falta de dichas notificaciones, Iké considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos. c) No aplica rescate ni reembolso. d) No dan derecho a los Servicios de Asistencia: las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Usuario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 (sesenta) días naturales. e) Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito. f) La participación del Usuario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta). También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, sismos, pandemias, epidemias, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Autolesiones o participación del Usuario en actos delictivos intencionales Servicio sujeto a disponibilidad, términos y condiciones de los proveedores. g) Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia. h) Servicio sujeto a las legislaciones locales.

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3. Asistencia Legal: 3.1 Asistencia legal funeraria Iké brindará al familiar del Usuario la asesoría para la coordinación de los siguientes trámites: • Certificado de defunción de la Secretaría de Salud. • Acta de defunción ante el Registro Civil. En este proceso, Iké se encargará de pagar los honorarios del abogado y los deudos cubren los derechos de las actas o certificados que corresponde de acuerdo a cada Estado. Limitaciones: Este Servicio está limitado a 1 (un) evento sin costo (únicamente por muerte del usuario), durante la vigencia del Programa. Exclusiones: a) Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente el Servicio. 3.2 Asesoría legal telefónica Se brindará consultoría legal las 24 horas de los 365 días del año, a través de la red de abogados, respecto de las ramas penales y civiles Limitaciones: Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa. Exclusiones: a) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente el servicio. b) No incluye los gastos y honorarios para el caso de que por asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o notarial como juicios sucesorios, de rectificación de actas, otorgamiento de testamento, etc., casos en los cuales el Usuario o sus deudos, podrán recurrir al abogado de su conveniencia. c) Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva. d) Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes. 4. Asistencia Especializada: 4.1 Concierge Nacional e Internacional A solicitud del Usuario se prestará asistencia especializada y se proporcionará información relacionada con:

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Asistencia en Life & Style: • Restaurantes: Recomendación y reservación en los mejores restaurantes del mundo. • Vida nocturna: Recomendación y reservación en los mejores night clubs del mundo. • Espectáculos: Recomendación, reservación y compra de las mejores puestas en escena del mundo o eventos especiales. • Cine: Localización y recomendación de complejos y/o películas, así como reservación/compra en complejos con dicha facultad. • Museos y galerías de arte: Recomendación de exposiciones temporales, permanentes y de museos o galerías en cualquier parte del mundo. • Campos de Golf: Recomendación y reservación de los mejores campos del mundo. • Spa’s y salones de belleza: Recomendación y reservación de los mejores spa’s y salones en el mundo, con el tratamiento más adecuado para cada Usuario. • Bienes raíces: Localización, cotización y arrendamiento de bienes inmuebles para satisfacer las necesidades temporales o permanentes de alojamiento en cualquier parte del mundo. • Recomendaciones: Recomendación de gimnasios, instalaciones deportivas. • Referencias de Servicios Especiales: Comprador personal, referencias para pasear mascotas, pensión de mascotas, diseño de interiores, consulta de imagen, planeación de eventos, fotógrafos, seguridad, servicios de limpieza de automóviles. • Transportación de Lujo: Jet privado, helicóptero o yates en la mayoría de las ciudades del mundo. Servicios en Viajes: • Boletos de Avión: Información, reservación y compra de boletos de avión en cualquier aerolínea del mundo. • Hoteles: Información, recomendación y reservaciones. • Boletos de Tren: Información, reservación y compra de boletos. • Tours: Recomendación, reservación y compra de tours nacionales e internacionales. • Cruceros: Recomendación, reservación y compra de cualquier crucero del mundo. • Viajes: Recomendación, reservación y compra, en cualquier destino turístico a nivel nacional e internacional. • Arrendamiento de Autos: Reservación de cualquier tipo de vehículo. • Transportación: Desde servicio de taxi hasta la renta de un auto de lujo. Incluyendo servicio de Pick-Up en cualquier aeropuerto del mundo. • Limousines: Información y reservación de limousines. • Eventos Deportivos Internacionales: Super Bowl, Gran Premio de Fórmula Uno, US Open, Roland Garros, NASCAR, patinaje artístico, vela, regata y cualquier otro solicitado por el Usuario. • Información del Estado del Tiempo: Información climatológica, estacionalidades y pronósticos del tiempo. • Referencias de Ubicaciones: Ubicaciones y horarios de atención de cualquier punto de interés en el destino del viajero.

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• Asistencia Previa al Viaje: Información de las oficinas de embajadas y consulados, información previa al viaje como vacunas, medidas que el Usuario deberá de tomar, previa a su viaje, así como trámites y requisitos como visas, pasaporte, etc. • Información de Horarios: Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, eventos deportivos, espectáculos, aeropuertos, centrales camioneras y oficinas para trámites ante autoridades competentes. • Información Consular: Domicilios de embajadas, consulados y/u oficinas representativas del gobierno mexicano en la ciudad o país en el que se encuentre, para notificar la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para notificar su pérdida. Asistencia en Compras: • Flores y Regalos: Recomendación y coordinación de envío. • Artículos de Difícil Localización: Desde regalos originales, artículos de colección, importaciones, enología, entre muchos otros. • Localización de Tiendas: Información acerca de la ubicación de las más prestigiadas marcas a nivel mundial. • Compra y Entrega de Regalos y Enseres: Investigación y comparación de productos, compra y entrega a domicilio. • Asistencia en Compras Nacionales o Internacionales: búsqueda, compra y entrega de cualquier artículo. Asistencia Personal: • Logística de Negocios: Coordinación de cualquier tipo de evento para reuniones ejecutivas. • Banquetes y Eventos Privados: Su concierge personal le recomendará el proveedor perfecto a sus necesidades. • Envío de Documentos: Envío de documentos a cualquier parte del mundo, en caso de olvido, pérdida o robo con costo para el Usuario. Asistencia para Ejecutivos: • Referencias: Referencias de intérpretes, servicios secretariales temporales o de protección, en las principales ciudades del mundo. Apoyo para localizar equipos de cómputo y teléfonos. • Transportación Ejecutiva: A petición del cliente se coordinará el envío de un taxi ejecutivo para sus traslados. • Usos y Costumbres: Costumbres locales y etiqueta, protocolo y etiqueta para negocios internacionales. Todos los costos generados por la información, reserva, compra o cualquier otra actividad serán con costo para el Usuario.

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Limitaciones: Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa. Exclusiones: Iké no puede garantizar al usuario prestarle el servicio que requiere en alguna de las siguientes situaciones: a) No se garantizan tarifas o descuentos distintos al ofertado al público. b) No se garantiza disponibilidad (ej. restaurante lleno, vuelos o eventos completamente vendidos). c) No se garantiza acceso a lugares o eventos privados. d) Existe información privilegiada o de acceso restringido a la que el Concierge no puede accesar (ej. el itinerario de hospedaje de un artista). e) No se garantiza el acceso a establecimientos fuera de horarios laborales, ni cuando el producto o servicio no se encuentre disponible (ej. ya pasó la temporada de una obra). f) No se garantiza la compra y entrega en lugares no permitidos. g) No se prestan servicios en circunstancias que no sean legales o éticos. h) Iké no se hace responsable de cualquier incumplimiento o falta que cometa el proveedor contactado o establecimiento referenciado, o del/ los servicios y/o productos vendidos por estos. i) Iké no se hace responsable por información brindada y que por alguna circunstancia difiera de la realidad (ej. errores publicitarios o de promociones). j) Iké no está obligado a saber información de calles, principales destinos turísticos o información muy focalizada de un lugar, pero si lo investigará. 4.2 Mensajes urgentes En el momento que lo solicite, el Usuario podrá mandar o recibir mensajes urgentes derivados de situación de emergencia, en cualquier parte del mundo. Limitaciones: Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa. Exclusiones: a) Por ningún motivo Iké se prestarán a peticiones fuera de la ley, quedan excluidas las peticiones como compra, monitoreo o cualquier tipo de información acerca de narcóticos, masajes eróticos, armas, o cualquier tipo de información fraudulenta o ilícita que afecte la integridad del servicio. Peticiones fuera del marco legal o ético. b) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia o bien incurra en falsedad de declaraciones.

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5. Seguros: Este servicio será proporcionado por una compañía de seguros debidamente registrada y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Preliminar La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas y las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las secciones o coberturas adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales. Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en estas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cláusula 1ª. Especificación de secciones y coberturas. Sección I. Asistencia médica. Dicha sección en caso de contratarse debe aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza y la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza la cual opera como límite único y combinado (LUC). Asimismo, se estipula que, en caso de otorgar un sublímite de suma asegurada en alguna de las coberturas de esta sección, este monto forma parte de la suma asegurada contratada y no es adicional. Estas coberturas operan como sigue: I Médica. I.I Bienes cubiertos Quedan amparado los gastos erogados, por concepto de los servicios médicos incluyendo: a) Hospitalización b) Intervenciones quirúrgicas c) Honorarios médicos d) Medicamentos prescritos e) Gastos dentales f) Traslado médico g) Transporte y repatriación h) Prolongación de la hospitalización del asegurado i) Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado j) Servicios por fallecimiento

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k) Regreso anticipado al domicilio Que se generen en caso de accidente o enfermedad del Asegurado que ocurra durante el viaje asegurado en esta póliza, a continuación. La relación entre el Asegurado amparado bajo esta cobertura y los proveedores médicos queda bajo su responsabilidad, por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido o pago de daños y perjuicios. I.II Gatos médicos y de hospitalización Se amparan los gastos de tratamiento médico que se requieran durante el viaje asegurado y se eroguen por orden médica. Se incluye el costo de: a) Tratamiento de pacientes, si se requiere incluye el ingreso al hospital e intervenciones quirúrgicas. b) Medicamentos y vendajes, hasta 300 USD (dólares americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma. c) En caso de nacimiento prematuro, el costo del tratamiento que requiera el recién nacido hasta por la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza. Lo anterior opera en los casos en los que se realiza el viaje asegurado sin que previamente existan complicaciones en el embarazo. d) Si durante el viaje asegurado el embarazo presenta complicaciones, se ampara el tratamiento médico requerido, hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, para evitar riesgos inmediatos que amenacen la vida de la madre y/o del bebé, pero no por aborto, siempre que la embarazada sea menor de 38 años de edad ni tenga menos de 30 semanas de embarazo al momento de presentarse el problema. e) Aparatos de ayuda como auxiliares para caminar, renta de sillas de ruedas, oxigeno si se requieren por primera vez por causa de un accidente o de una enfermedad ocurrida durante el viaje asegurado y prescrito por médico, hasta un total de 250 USD (dólares americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma. I.III Prolongación de la hospitalización del asegurado en el viaje asegurado En el caso de que el médico tratante indique que no es posible trasladar al Asegurado del lugar en donde esté hospitalizado con motivo de un accidente o enfermedad ocurrido durante el viaje asegurado a otro hospital para la continuación de su tratamiento, la Compañía pagará los costos del tratamiento médico hasta el día en que sea posible mover a el Asegurado y hasta el total del límite de suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza. I.IV Gatos dentales Se ampara el tratamiento dental de emergencia para aliviar el dolor, incluyendo rellenos simples o temporales y curaciones para restaurar las funciones de la dentadura y reemplazo dental, hasta un total de 150 USD (dólares americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma.

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I.V Estancia de un familiar Si un niño de hasta doce años cubierto por esta póliza de seguro tuviera que ser hospitalizado, la Compañía pagará los costos de hospedaje de una persona que lo acompañe en el hospital un máximo de hasta $ 500 USD (dólares americanos). Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratad, por lo que se contempla dentro de la misma. I.VI Traslado médico En caso de que en el viaje asegurado se presente alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiriera la hospitalización del Asegurado, esta cobertura ampara el traslado del mismo, del lugar en el que se encuentre durante el viaje, al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias inclusive ambulancia aérea. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. La suma asegurada contratada es la estipulada en la carátula de la póliza para beneficios de asistencia y opera como límite único y combinado (LUC). I.VII Repatriación y/o servicios por fallecimiento En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación. A solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar de deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. La Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia hasta su lugar de deceso. La suma asegurada contratada es la estipulada en la carátula de la póliza para beneficios de asistencia y opera como límite único y combinado (LUC). Sección II. Beneficios adicionales de asistencia médica La Compañía proporcionará los servicios de asistencia las 24 horas a través de su centro de llamadas de emergencia, en caso de que el Asegurado requiera cualquiera de los siguientes servicios. II.I Referencia médica La Compañía proporciona a solicitud del Asegurado la información de las opciones de cuidado médico con las que cuenta el mismo en el lugar del viaje, y siempre que sea posible, contará con un médico que hable español o inglés. Se proporciona información actualizada sobre médicos, clínicas y hospitales en el lugar del viaje, de ser requerido se brinda asesoría psicológica inicial vía

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telefónica que requiera debido a un trauma sufrido durante el viaje asegurado. La compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de estos. II.II Cuidados en caso de hospitalización Cuando el Asegurado reciba tratamiento como paciente interno en un hospital derivado de un accidente o enfermedad durante el viaje asegurado y si el asegurado cuenta con un médico de cabecera o que sea de su confianza, a solicitud del Asegurado, la Compañía intentará comunicar a éste con los médicos que lo estén atendiendo en el lugar del viaje, a fin de que todos compartan la información de los procedimientos médicos que se estén desarrollando. En caso de que se le solicite, la Compañía se encargará también de mantener informados a los familiares del Asegurado. II.III Desplazamiento y estancia de un acompañante En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días la Compañía amparará los siguientes gastos hasta un límite máximo de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de la póliza. El importe de un viaje ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización en clase económica, así como los gastos de estancia en un hotel, los cuales se estipulan en 150 USD (dólares americanos) por día para el acompañante. Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma. II.IV Entrega de medicinas Cuando el Asegurado requiera de medicinas que se hayan perdido durante el viaje, la Compañía apoyará al Asegurado en la procuración o reemplazo de medicinas, y pagará por los servicios de entrega. El Asegurado deberá pagar por el costo del reemplazo de las medicinas. Cláusula 2ª. Exclusiones generales aplicables a todas las secciones La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Fraude, dolo o mala fe del asegurado, de sus familiares, o de quien represente sus intereses. b) Tratamiento médico que sea la razón del viaje asegurado c) Revisiones médicas periódicas, preventivas, pediátricas, odontología endodóntica, periodoncia, ortodóncica, las obturaciones o empastes, las prótesis dentales, las apicectomías, la implantología y los medios diagnósticos necesarios para realizar estos tratamientos. d) Si el asegurado realiza el viaje a pesar de requerir tratamiento por razones médicas (por ejemplo, diálisis) en algún centro hospitalario cercano a su lugar de residencia habitual y requiera que esta póliza le cubra el tratamiento en el lugar del viaje. e) Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al viaje. f) Compra o reparación de marcapasos, cualquier tipo de prótesis, dispositivos de ayuda visual. g) Gastos por tratamientos y/o medicamentos que no estén científicamente reconocidos. h) Por tratamientos en spas de salud o clínicas u otros métodos de rehabilitación.

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j)

k)

l) m) n) o) p) q) r)

s) t) u)

v)

w) x) y)

Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuya la capacidad física o psíquica del asegurado. Las lesiones corporales que se produzcan como consecuencia de la participación en acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en caso de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria y los accidentes sufridos a consecuencia de pandemias, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas. Las enfermedades, hernias, lumbago, infartos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión a consecuencia de accidente en viaje. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona. Las lesiones que se produzcan como consecuencia de accidentes derivados del uso de vehículos de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c. Las lesiones que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, salvo las de naturaleza comercial, artística o intelectual. No se cubre si el siniestro es provocado intencionadamente por el asegurado. No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza. Cirugía cosmética. Siempre que el asegurado no siga las restricciones, recomendaciones o sugerencias de la aerolínea, de la tripulación, del gobierno o de cualquier otra autoridad oficial durante su viaje. Enfermedades mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje. Siempre que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas, solventes, o alcohol, a excepción de drogas prescritas por un médico certificado, pero no las que se utilizan para el tratamiento de la drogadicción. Las pérdidas o daños que sufra el asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Hechos relacionados con energía radioactiva. Suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo. Que el asegurado se involucre en el entrenamiento o la acción supervisada por una autoridad militar.

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z) Cualquier deporte que se practique profesionalmente o bajo un contrato de pago, competencias deportivas o en su respectivo entrenamiento preparatorio como amateur, y a cualquier nivel, en deportes de motor (autos, motocicletas o cualquier vehículo motorizado) deportes de vuelo, buceo, utilizando tanques de oxígeno o aparatos de respiración, y buceo libre. Deportes peligrosos tales como rappel, futbol americano, baseball, cacería mayor, salto en bungee, boxeo, canotaje, descenso de rápidos, fútbol y cricket, expediciones peligrosas, pruebas de resistencia, go karts, rally de motor, hockey, hockey sobre hielo, maratones, acrobacias en motocicleta, artes marciales, bicicletas de montaña, polo, escalada, safaris con armas, paracaidismo, planeo, juegos bélicos, saltos en esquí acuático, levantamiento de pesas, descenso de río y luchas, montañismo, escaladas, espeleología, esquí, surf, motocross, carreras de velocidad o resistencia, ascensiones o viajes aeronáuticos, vuelo sin motor, ala delta, parapente, polo, boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo u otros de similar grado de riesgo. aa) Epidemias o pandemias declaradas oficialmente por las autoridades de salud. bb) Daños consecuenciales resultantes de la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. Cláusula 3ª. Principio y terminación de vigencia Este seguro entra en vigor desde el momento en que inicia el viaje asegurado, continúa durante el transcurso del mismo hasta finalizar el viaje asegurado, salvo para la sección I la cual entra en vigor a partir de la fecha de reservación del viaje asegurado y termina en la fecha de inicio del mismo. Cláusula 4ª. Sumas aseguradas La cantidad que se pagará en cada cobertura por concepto de siniestro indemnizable es por cada riesgo que se ampara bajo este contrato y que se encuentra especificado en la carátula de la póliza. Cláusula 5ª. Obligaciones del asegurado I. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: a) Precauciones. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. b) Aviso de siniestro. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la

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Compañía reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. II.

Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a: a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. b) Aviso de Cancelación de viaje. En caso de ocurrencia de un evento procedente en función de lo especificado en la Cláusula 1. Especificación de Coberturas cobertura I. Cancelación de viajes, que sea causa de una cancelación del viaje, el Asegurado tiene la obligación de realizar los trámites para la cancelación del viaje de manera inmediata a fin de mantener los cargos de cancelación al mínimo.

III.

A petición expresa de la Compañía, el Asegurado estará obligado a realizar lo siguiente: a) Presentar un certificado o reporte médico que demuestre la incapacidad de viajar. b) Permitir a la Compañía realizar una investigación con relación a la incapacidad de llevar a cabo el viaje por motivos de una lesión por accidente o por una enfermedad, a fin de que dicha incapacidad sea confirmada por un médico especialista que al efecto designe la Compañía y someterse a los exámenes médicos que indique la Compañía.

IV. Comunicar la existencia de otros seguros: Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso señalado, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

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Cláusula 6ª. Bases de valuación e indemnización de daños 1. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía: a. El Asegurado está obligado a comprobar el fundamento de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos que se especifican en los siguientes párrafos 2. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 3. Todos los documentos como facturas o notas de compraventa deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes. 4. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza, y que forma parte de la misma. 5. No se abonará ningún reembolso por los servicios contratados por el asegurado sin el consentimiento previo de la Compañía, salvo en el caso de fuerza mayor comprobada que impida al asegurado comunicarse con la Compañía o con los terceros encargados de prestar dichos servicios. En el momento en que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en estas coberturas, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos que pueda tener frente a terceros, y estará obligado a emitir los documentos requeridos para tal fin. 6. La Compañía realizará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que esto no genere ganancias para los asegurados. Cláusula 7ª. Fraude, dolo o mala fe Extinción de obligaciones de la Aseguradora por lo que se pierde el derecho a ser indemnizado por las siguientes causas: a. Es obligación del contratante y/o representante de éste, declarar por escrito, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. b. En caso de omisiones y/o falsas declaraciones del contratante y/o representante, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, la Compañía podrá rescindir el contrato de pleno derecho en términos de lo previsto en el Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la misma Ley. c. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

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d. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en condiciones generales. e. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. Cláusula 8ª. Impedimento de pago La Compañía no será responsable de pagar ninguna reclamación o el de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales. Cláusula 9ª. Ley del Contrato de Seguro que al calce dice Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. Datos de la unidad especializada de atención a usuarios y datos de la CONDUSEF. Datos de la UNE seguros Atlas Unidad Especializada Paseo de los Tamarindos No. 60 P.B. Colonia Bosques de las Lomas Alcaldía Cuajimalpa de Morelos C.P. 05120, Ciudad de México. Teléfono: 5591-7752-20 o 800 849 39 16 Página Web: www.segurosatlas.com.mx Se encuentra a disposición del Asegurado, la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones ubicada en Paseo de los Tamarindos No.60, P.B., Col. Bosques de las Lomas C.P 05120 Alcaldía Cuajimalpa, en Ciudad de México, con los teléfonos en Ciudad de México y Área Metropolitana 5591 77- 5220 ó 800- 849-3916 con horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 15:30 pm horas. Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. www.segurosatlas.com.mx.

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Datos de la CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur No. 762 Colonia Del Valle Delegación Benito Juárez C.P 03100, Ciudad de México. Teléfonos 5553-4009-99 y 800999 80 80 Página Web: www.condusef.gob.mx Condiciones especiales Sección I. Gastos de Hotel por Convalecencia Aplicarán los servicios de hospedaje por convalecencia del Asegurado, cuando por accidente o enfermedad, el Asegurado haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante; y la misma haya sido aceptada y autorizada por la Compañía. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado por el plan y paquete contratados en la póliza. Este servicio no excederá el límite máximo contratado y tampoco los días naturales señalados en la descripción del plan contratado y establecido en la póliza y por Asegurado. Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma. Importante: Se entiende como gastos de hotel, exclusivamente al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, llamadas telefónicas, transportes, acceso a internet, gastos personales, entre otros. (La enumeración es taxativa y no enunciativa). Sección 2. Atención médica por deportes amateur La Compañía cubrirá los gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica en caso de que sean originados por la práctica amateur de los siguientes deportes: vehículos motorizados recreativos (cuatrimoto, moto, motoneta, moto acuática, vehículos anfibios, lanchas) tirolesa, nado con delfines, buceo, snorkel, fly board, rapel, paracaidismo y bunguee.

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