Unidad 1 la norma juridica

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Legislación informática

Unidad 1. La norma Jurídica

Ingeniería en Telemática

Programa desarrollado

Legislación Informática

Clave 220920416/210920416

ESAD

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Unidad 1. La norma Jurídica Unidad 1. La Norma jurídica Presentación de la unidad A lo largo de esta unidad podrás conocer conceptos básicos que podemos aplicar en Informática así como en telecomunicaciones, sobre lo referente al aspecto legal. Es decir, conocerás la norma jurídica que rige nuestro país. Las diferentes leyes que hoy en día se encuentran en vigor para poder regular las redes de comunicaciones (telefonía, radio, televisión e internet); ya que es necesario saber que no existe una legislación específicamente informática que regulen los servicios. Es por ello que los servicios de informática y más aun los de telecomunicaciones aun se encuentran en vías de desarrollo, por lo tanto, no cuentan con las normas adecuadas que rijan tanto su servicio como los elementos primos. Por ello es importante que analices los temas que a continuación se te presentan, además de resolver el caso como evidencia de aprendizaje que te ayudará a comprender aun mejor la forma en la cual se emplean y practican las leyes en nuestro país.

Propósitos    

Al finalizar esta unidad lograrás: Identifica los conceptos básicos de la Norma Jurídica. Describe la estructura de la Norma Jurídica en informática Interpreta los supuestos jurídicos aplicados a la sociedad. Analiza tu relación profesional con la práctica en lo que respecta a la Informática y la Telemática.

Competencia específica Identificar conceptos generales de la Norma Jurídica para comprender la importancia de su aplicación en el ámbito de la informática mediante la revisión de situaciones concretas.

1.1.

Conceptos de la Norma jurídica aplicables a la Informática

Todas las personas que vivimos en México, integramos esta sociedad mexicana, y participamos en su estructura jurídica, pero debemos preguntarnos ¿qué papel desempeñamos en la misma?, por mencionar un ejemplo, en el caso del Código Civil para el estado de Nuevo León, en su artículo 22 establece el concepto de persona y dice que es “todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos”.

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Unidad 1. La norma Jurídica Lo anterior implica que la libertad del ser humano de exigir el cumplimiento de sus derechos, está supeditada al cumplimento de sus deberes, que se encuentran establecidos en normas jurídicas. Así la persona humana en cuanto somos destinatarios de lo que dispone una norma jurídica, tiene ante sí una doble posibilidad, puede decidir entre cumplirla o incumplirla. En el primero de los casos ajustará su manera de obrar de acuerdo a lo que la norma regule, y en el segundo de los casos optará por transgredir la conducta que debe guardar, surgiendo en ese momento su responsabilidad. Si la persona trasgrede una norma jurídica tiene como responsabilidad asumir sus consecuencias negativas que provocó con sus actos en los derechos de otra persona.

Pero ¿qué es una Norma jurídica? Empezaremos por definir lo que es una norma. Por lo general en el estudio del Derecho la palabra norma nos indica que es “una regla que debe ser cumplida” y de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, por norma se refiere a una “Regla que se debe seguir o que se debe ajustar a las operaciones” es decir debemos entender por norma la regla que rige la conducta del hombre. En efecto, para vivir en una sociedad armónica, las conductas de los individuos que pertenecen a ella, deben regularse, establecer parámetros de conducta, ya que de otra forma cada quien erigiría hacer lo que mejor le convenga y esta sociedad seria un caos de convivencia. Pero ¿Quién es el encargado de dictar esas normas?, ¿cuáles son sus características? ¿son para todos los individuos? ¿tendrán un castigo? estas y otras cuestiones analizaremos a continuación y podremos entender que concepto de norma jurídica, que es la finalidad de esta unidad. Un Estado de derecho, debe establecer una medida de comportamiento humano que asegure una convivencia social, en donde los más desprotegidos tengan la mejor de las ventajas posibles. En tal virtud, la ley y el ordenamiento jurídico se alza como una regla de medición del comportamiento social, es decir la ley como una forma de organización social, que será adecuada en la medida que sea eficaz. Esto es así, ya que no es posible basar la convivencia social en la tendencia natural del ser humano a la bondad y el orden y si por el contrario es preciso establecer una medida de comportamiento que pueda ser exigido incluso de forma coactiva si llegara el caso de incumplimiento. La norma jurídica debe ocuparse de regular la vida del ser humano en sociedad, no obstante esta regulación no será ni efectiva o adecuada, ni mucho menos duradera, sino tiene una característica importante que es: la Legalidad, esto es, sino se constituye la más posible como justa, pues el ser humano de forma individual o en sociedad, no aceptará una norma injusta, no se sentirán unidos a ella, en tal virtud las incumplirán y se convertirán inútiles. Es necesario que dejemos claro que no solamente las Normas jurídicas regulan y orientan la conducta del hombre en sociedad, también existen otras normas y reglas que orientan y regulan el comportamiento de los individuos que conviven en una sociedad determinada, que mas adelante las citaremos, mientras tanto ampliaremos el concepto de la palabra norma que para su mejor comprensión la podemos dividir en dos sentidos: Uno que podemos llamar Lato sensu, esto es que le daremos una visión muy amplia, es decir, englobará toda regla de comportamiento aunque no sea obligatoria, por ejemplo una norma moral o ética, como ya lo estudiaste en tu curso de ética. También se utiliza Stricto sensu, término latín que corresponde a toda aquella norma que impone deberes pero también confiere derechos.

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Unidad 1. La norma Jurídica De igual manera toda conducta humana reúne dos aspectos simultáneamente: la interna y la externa que conforman una unidad indivisible, el aspecto interno, se puede definir como la afirmación de la voluntad del hombre que se propone un fin y elige los medios adecuados para llevarlos a cabo y obtener un resultado propuesto; el aspecto externo, es la manifestación objetiva de esa conducta, es decir la modificación de la realidad en cuanto provoca el resultado esperado. Ambos aspectos deben coexistir como ya mencionamos, de lo contrario no existiría una conducta propiamente dicha, si faltara uno de los aspectos como tal, ósea si faltara la exterioridad, estaríamos frente a un caso de menor pensamiento o a una intensión no manifestada. Los anteriores aspectos son necesarios para dejar de manifiesto el concepto norma y norma jurídica.

Clasificación de las Normas Como ya lo mencionamos la conducta humana es el objeto de que se regula jurídicamente, sin embargo no toda conducta humana está regulada exclusivamente por el derecho, sino que existen diferentes sistemas normativos que establecen reglas, la encauzan o dirigen para una convivencia en armonía. Las normas de conducta tienen una característica primordial y es que deben provocar como un fin inmediato, comportamientos específicos en los destinatarios a partir de que se establece una determinada conducta como debida. De tal forma que toda norma de conducta implica un “deber ser” que se traduce en una obligación, entre varias posibilidades de una conducta libre. Los juicios en los que se rige el mundo de las normas, que regulan la conducta del ser humano en sociedad, se establecen de acuerdo al medio social en que se aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: Normas religiosas, Normas morales, Normas de trato social, Normas técnicas y Normas jurídicas,. Las cuales trataremos de definir brevemente, pues no es el tema central de este estudio, mas sin embargo debemos conocer para entender el desarrollo y ejecución de las Normas jurídicas. 

Normas religiosas: Son las normas impuestas por una deidad, es decir están relacionadas con Dios. Con la idea de que el hombre debe encaminar su vida con la finalidad de alcanzar la gloria de otra vida. Se manifiestan al hombre por éste; como por ejemplo los diez mandamientos. Normas morales: Son aquellas que el ser humano de manera libre, consiente y responsable realiza, cuyo único propósito es hacer el bien, como son propias de cada ser humano, su único castigo en caso de que se incumpla es el remordimiento de la conciencia. Por ejemplo la ayuda a los ancianos y el rescate de personas en peligro, trae consigo la satisfacción interior y la sociedad no influye para que las realices. Normas del trato social o convencionalismos sociales: Éstas son las reglas que como su nombre lo dice, crea la sociedad en un entorno determinado y el incumplimiento de ellas, trae consigo el rechazo del grupo social al que se pertenece. Podríamos citar como un ejemplo la cortesía y los buenos modales entre otros. Normas técnicas: La actividad del ser humano, también se regula por el arte o principio de la habilidad que nos muestran los medios necesarios para la realización de una práctica para conseguir un fin determinado, como por ejemplo la edificación de un estadio de futbol o de un edificio en general.

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Unidad 1. La norma Jurídica 

Normas jurídicas: Son reglas de carácter impositivo u obligatorio, que el poder legislativo que es un órgano reconocido por el Estado, y cuyo incumplimiento trae consecuencias de derecho, como la aplicación forzosa de la misma. En esta clase de normas no importa que el individuo no desee cumplirla, pues esto es independiente de que esté de acuerdo o no, ya que la característica esencial de las normas jurídicas es la Obligatoriedad, y por supuesto la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir.

1.1.1. Estructura de la Norma jurídica Para entender la estructura de la norma jurídica, primeramente debemos entender la norma moral y sus características, pues es ella la que regula primeramente la actividad social y luego interviene el estado a través de un proceso legislativo para que esta norma se vuelva jurídica. Resulta necesario hacer la distinción ya que en el derecho informático, encontraremos normas que aun no se encuentran reguladas o sancionadas por el Estado, a través de la ley, sin embargo la sociedad las reclama como validas.

Las Normas jurídicas y la Moral El derecho y la moral, están íntimamente ligados, pues son dos sistemas de normas que regulan la conducta humana. Desde tiempos remotos es un tema importante para los estudiosos del Derecho y filósofos, pues tratan de abordar su caracterización, distinción o identificación desde diferentes puntos de vista. Por lo que resulta interesante que lo abordemos en este curso para tener una visión amplia de lo que es una Norma jurídica, punto central de este tema. Existen tres tesis que enuncian la relación que existe entre derecho y moral, según Fernández (1987), lo podamos identificar o relacionar. Una de las primeras posiciones, sostiene que entre el derecho y la moral, existe una subordinación total del primero respecto del segundo, en tal virtud no se podrían concebir una Norma jurídica que estuviera contraria a la Norma moral. En ese contexto, decimos que la Norma moral seria el círculo exterior y la Norma jurídica el círculo interior. El Derecho es una parte de la moral, luego entonces, las Normas jurídicas son exigencias de la moral, que importa su conveniencia y por lo tanto dotadas de coercitividad1. Otra postura, que es contraria a la anterior, encuentra su punto central en una separación total entre el Derecho y la Moral. Señala que una Norma jurídica no necesariamente tiene que ser moral, ni viceversa, solo son estudios o doctrinas independientes. Kelsen2 uno de los filósofos del Derecho, defiende una absoluta separación entre la Moral y las Normas jurídicas y encuentra su postura en el positivismo, pues no hace depender la validez de la Norma jurídica con el orden moral, ni encuentra puntos de conexión entre ambos ordenes, al contrario, se va al extremo de concebir a la Moral como un ingrediente maligno que debe ser purificada la ciencia del Derecho.

1adj.

Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien KELSEN: Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. 2HANS

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Unidad 1. La norma Jurídica Por último, una tercera tesis que parece más acertada y que sostiene Eusebio Fernández3, señala que el sistema de la ciencia del Derecho, tiene una dependencia a la moral social vigente, ya que esta pretende contar con el esfuerzo coactivo del Derecho, para que se pueda lograr la anhelada justicia social En el ámbito jurídico, todas las leyes que derivan de la Constitución y la Constitución misma, tienen un alto contenido de justicia, libertad, dignidad humana y por supuesto de los derechos fundamentales del hombre, que claro esta tienen un alto contenido ético. Tal vez y en estricto apego a lo comentado, resulta necesario llamar la atención para evitar la confusión entre Derecho y Moral, señalar que esta tesis es solo para la distinción entre estas dos disciplinas. La diferencia entre Derecho y Moral, en ningún caso, sería obstáculo para constatar las conexiones existentes entre ambas dentro de la cultura moderna, ni tampoco para incorporar algunos criterios razonados sobre la moralidad del Derecho.

Características de las Normas jurídicas Las Normas jurídicas, se caracterizan en razón del sujeto que las emite, que como vimos al comienzo de este texto, las emite el Poder legislativo, de donde deriva su exigencia; teniendo las siguientes características: Heteronomía. Se dice que la Norma jurídica es heterónoma porque el sujeto a quien va dirigido la debe cumplir, aun y cuando no esté de acuerdo con ella. Es decir, dicha norma jurídica es impositiva externamente, pues no nace del sujeto, sino que se establece por un poder exterior, en este caso el Poder legislativo. Por lo que el sujeto destinatario no puede aducir que no la puede cumplir porque no esté a gusto con la misma. El Legislador al crear la Norma jurídica, tiene la convicción de que sea cumplida, independientemente de la voluntad de los individuos a quien va dirigida. No debemos perder de vista que para que una Norma jurídica pueda tener eficacia los destinatarios de la misma, deben acatarla gustosos y por sí mismos encontrarla justa y necesaria para la sana convivencia en sociedad. Un ejemplo claro de la heteronomia de las Normas jurídicas, es el artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política del país, la cual establece que “Es obligación de los mexicanos… contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” es decir debemos pagar impuestos aunque no estemos de acuerdo con la disposición y no participamos en su creación, discusión y aprobación. En este ejemplo vemos como la Norma jurídica se impone fuera de nosotros, por disposición del Legislador que dicen o pretenden representar la voluntad de los habitantes. Bilateralidad. La bilateralidad de la norma jurídica como su nombre lo indica, tiene dos lados, es decir, que al mismo tiempo imponen deberes también conceden derechos a uno o varios sujetos, algunos estudiosos del Derecho, señalan que las Normas jurídicas, son imperativo-atributivas, que muy elegantemente citan a la bilateralidad de la ley, pues como vimos anteriormente lo imperativo es de ordenanza que impone obligaciones y lo atributivo que estatuye4 derechos a los individuos que aplica la norma. Es decir la Norma jurídica nunca te dejará en un estado de indefensión ni resultará 3EUSEBIO

FERNÁNDEZ GARCÍA, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y director del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Se licenció en Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid y se doctoró en Filosofía en la Complutense, también de Madrid. Centra sus investigaciones en los últimos años en torno a las Filosofías del Derecho y Política, y las Historias del Pensamiento y de los Derechos Humanos. 4 Refiere a estatuir. Establece o determina, especialmente una ley, lo que se debe hacer. Se conjuga como huir. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

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Unidad 1. La norma Jurídica arbitraria aun y cuando sea impositiva, pues en el caso de los impuestos que vimos en el apartado anterior, si bien te obliga a contribuir en los gastos públicos, éstos se ven reflejados en una buena convivencia social pues se utilizan para infraestructura, seguridad pública, educación y seguridad social entre otros muchos más. Exterioridad. Se le llama exterioridad de la Norma jurídica, por que regularmente le preocupa el comportamiento, la conducta superficial de los individuos en sociedad. Es decir, la Norma jurídica impone una conducta determinada y espera que los individuos se comporten según sus parámetros. Por ejemplo, cuando una autoridad, impone un toque de queda por la violencia extrema que opera en la ciudad, se dice que la norma se ha cumplido si los individuos la acatan y no salen fuera del horario establecido, independientemente del deseo o el interés en cumplir dicha disposición. Lo que importa es que verdaderamente ninguna persona salió de su domicilio una vez establecido el toque de queda. Luego entonces volviendo al tema de los impuestos, una vez que la autoridad decreta éste, para ser cobrado a los individuos que posean un determinado patrimonio, lo que importa a la Norma jurídica es que se pague el impuesto, aunque muchos de ellos lo hagan de mala gana, o esten convencidos de que es un impuesto injusto. En los dos ejemplos anteriores y a fin de ejemplificar lo que significa la exterioridad, lo que interesa a la Norma jurídica es el resultado esperado es decir: a) Que los habitantes no salgan de sus casas a partir del toque de queda. b) Que los destinatarios del impuesto lo paguen. Sin embargo no siempre la Norma jurídica, únicamente ve la adecuación externa de la conducta, a veces también se preocupa de lo interno, eso que conduce a un individuo a actuar de determinada forma, sobre todo en materia penal, pues es necesario evaluar o examinar el mundo interior del individuo que por acción u omisión violó una Norma jurídica. Resulta relevante entonces para el derecho penal, determinar y estudiar si el individuo con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta o motivado por una acción negligente o por un descuido por no prever cometió la infracción de la norma. Coercibilidad. Las Normas jurídicas tienen esta característica porque su cumplimiento está fundamentado en una fuerza. Es decir, el Estado se hace acompañar de un órgano con la posibilidad de utilizar una fuerza material o la violencia inclusive, ya sea física o moral, para así garantizar que la Norma jurídica se cumpla. Es así como en nuestra sociedad existen cuerpos de Policía, el Ejército, Penitenciaria y Organismos especializados para ejercer la fuerza y obligar a los ciudadanos a cumplir lo dispuesto en las Normas jurídicas y en caso de violación de la norma, estén dispuestos a ejecutar la sanción correspondiente. Pero no siempre se tiene que usar la Fuerza, para que se dé el supuesto de coercibilidad5de la norma, pues esta también existe cuando los ciudadano están convencidos de que es necesario el cumplimiento de la misma y lo hacen de manera espontanea y voluntaria. Sin embargo resultaría inconcebible un orden jurídico que no tenga contemplado el uso de la fuerza pública, aunque a veces no sea eficaz.

5Coercibilidades

un término que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). El concepto procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, a la cualidad de coerción.

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Unidad 1. La norma Jurídica Criterios de distinción entre la Norma jurídica y la Moral. Una vez que hemos dejado claro las conexiones que guarda el Derecho con la Norma moral, solo nos resta marcar la diferencia o criterios de distinción que existen entre la Moral y el Derecho y pueden distinguirse de la siguiente forma: a) En razón del fin: La Norma moral tiene como finalidad que el hombre se perfeccione, es decir la elevación del ser humano pero en un aspecto individual. En cambio el Derecho solo tiene como exclusivo fin, el bienestar de la sociedad, abarca una generalidad. Debemos advertir que hoy por hoy, también debemos concebir a la Moral en una doble dimensión, ya que no existe una ética individual o privada, referida solo a la perfección individual, sino también existe una ética social, traducidas al bienestar general, ecológico y a la justicia social b) En razón de la autónoma y heteronomia: Kant6 fue uno de los defensores de “La autonomía de la voluntad” señalando que la Norma moral es autónoma, porque solo el sujeto obligado a cumplirla si y solo si lo desea, decidiendo su adhesión a la misma. requiriendo su consentimiento para que la pueda realizar. La Norma jurídica es heterónoma como ya vimos, en páginas precedentes, porque emana de una voluntad diferente de la del sujeto obligado, cuya opinión o consentimiento no le pertenece y es obligatorio su cumplimiento aun y cuando no esté de acuerdo con la misma. c) En razón de la unilateralidad o bilateralidad: Las Normas morales son unilaterales en virtud de que no existe nadie que le exija el cumplimiento al sujeto, depende de la voluntad interna del individuo. Las Normas jurídicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado existe otro que está facultado para obligarlo a que cumpla lo dispuesto en la norma. La teoría le llama “el deber jurídico” la característica de la ley es que impone deberes correlativos, es decir, concede facultades pero atribuye obligaciones. d) En razón de la incoercibilidad o coercibilidad; Este criterio diferenciado es quizá uno de los más importantes, pues significa la posibilidad de imposición coactiva, de cumplimiento forzoso de la norma incluso, es decir en contra de la voluntad del individuo obligado. La Moral es incoercible, es decir, si el cumplimiento del precepto moral no se da espontáneamente, su imposición no será posible. Sin embargo el Derecho es coercible, existe como amenaza, siempre la posibilidad de ejercer coacción ante el incumplimiento de una Norma jurídica. e) En razón de la sanción: Esta es una diferencia muy importante, ya que las Normas morales no existe la sanción como tal, solo es la carga de conciencia del individuo obligado. Por lo tanto carecen de la posibilidad de recurrir ala fuerza física, que si existen en el derecho y no están institucionalizadas. En el Derecho la sanción tiene un carácter externo, esta institucionalizada y preestablecida claramente en las Normas del Sistema.

6IMMANUEL

KANT (Prusia, 22 de abril de 1724 - 12 de febrero de 1804) fue un filósofo alemán de la Ilustración. Es el primero y más importante representante del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía del derecho universal.

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Unidad 1. La norma Jurídica Clasificación de Las Normas jurídicas Las Normas jurídicas se encuentran dentro del siguiente cuadro de clasificación: Según el sistema a que pertenecen: Toda norma jurídica desciende directa o indirectamente de una Ley superior, que en el caso de nuestro sistema jurídico, esa ley suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto las normas pueden ser nacionales, extranjeras, en este caso se dan cuando México firma con otro país, un tratado internacional y crean normas comunes, que terminan por ser nacionales respecto de los estados participantes en convenio o tratado firmado. Según su fuente: las Normas jurídicas, pueden ser emitidas por el Poder legislativo, pueden provenir de la costumbre y por último pueden provenir de la jurisprudencia, aunque existen autores que señalan que la jurisprudencia no puede ser ley, ya que solo es obligatoria para los tribunales aplicarla, pues son resoluciones que contienen un criterio de interpretación de la Norma jurídica. Según su ámbito espacial de validez: División que Kelsen distinguió de la siguiente forma: El ámbito espacial que se refiere a la porción del espacio en el cual norma es aplicado. Existen preceptos legales que son aplicados en todo el territorio nacional y algunos que solo se aplican en un estado o municipio, es por ello que existen tres categorías de Normas jurídicas: federales, locales y municipales. Según su ámbito temporal de validez: El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual la Norma jurídica conserva su vigencia. Así encontramos Normas jurídicas de vigencia determinada o vigencia indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia está establecida al momento de iniciar su vigencia; las segundas no lo tienen establecido, sólo perderán su vigencia cuando sean abrogadas7 expresa, es decir publicado en el Diario o Periódico Oficial o tácitamente8, cuando otra norma la sustituya y los gobernados lo acepten. Según su ámbito material de validez: Las Normas jurídicas tienen dos grandes divisiones: Derecho Público y Derecho Privado, mismas que a su vez se dividen en diferentes materias, según tenga intervención el Estado o solo sean actos entre particulares. Según su ámbito personal de validez: Se dividen en genéricas e individualizadas, las primeras obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de una clase designada por el concepto-sujeto de la disposición. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos y la jurisprudencia. La segunda obliga o faculta a uno o varios miembros de una clase, individualmente determinados, provienen de la sentencia del tribunal o de un decreto. Las normas individualizadas también se clasifican en públicas y privadas, estas se refieren a los actos jurídicos celebrados entre particulares y aquellos se refieren a resoluciones judiciales, administrativas o del trabajo. Refiere a abrogarv. tr. Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal. abolir. Se conjuga como llegar. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial. 7

8Que

no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende: acuerdo tácito. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial.

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Unidad 1. La norma Jurídica Según su jerarquía: Son aquellas normas jurídicas en las que existen una relación de coordinación y las de supra9 o subordinación. Toda norma se apoya en una superior hasta llegar a la norma fundamental. El orden jerárquico quedaría conformado de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.

Normas constitucionales. Normas ordinarias: se dividen en orgánicas y de comportamiento. Normas reglamentarias. Normas individualizadas.

El fundamento de la jerarquía normativa es el artículo 133 constitucional e indica que son la Ley suprema: la Constitución, Leyes y Tratados. Según su sanción: Las Normas jurídicas son perfectas si su sanción consiste en la inexistencia o nulidad. Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin que se propuso. Más que perfectas se impone un castigo además de una reparación pecuniaria10. Menos que perfectas conlleva un castigo. Imperfectas normas que no tienen sanción. Es necesario aclarar que no todas las normas jurídicas pueden tener sanción. Sería infinito sancionar el incumplimiento de cada norma Según su cualidad: Pueden ser positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Las primeras atribuyen al sujeto una facultad; las segundas se la niegan. Según sus relaciones de complementación: Son secundarias las que complementan a otra, de la que requieren para ser interpretadas. Las complementadas se llaman primarias y tienen significación independiente. Son secundarias: las relativas a la vigencia de la norma, las declarativas o explicativas, las permisivas, las interpretativas y las sancionadoras. Según su relación con la voluntad de los particulares: Las encontramos taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad, son irrenunciables; y dispositivas que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta. Las dispositivas pueden ser interpretativas o supletivas. Las primeras sirven para interpretar la voluntad de las partes, elaboran presunciones; las segundas se aplican en ausencia de regulación jurídica especial.

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Significa 'arriba' o 'encima de'. Relativo al dinero. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial.

10Adj.

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Unidad 1. La norma Jurídica Actividad 1. Ejemplos de normas En esta primera actividad retomaremos los tipos de normas que ya hemos estudiado. Para ello elabora un texto el cual deberá contener un cuadro en el que debes de completar y señalar un ejemplo real de cada una de ellas, es necesario hacer uso de tu memoria y considerar una situación que hayas observado anteriormente en tu localidad; súbelo a la Base de datos correspondiente a la Actividad 1 ubicado en las herramientas y retroalimenta a por lo menos dos de tus compañeros.

1.1.2. Supuestos jurídicos En el tema anterior, estudiamos las normas, sus características y su clasificación, vimos como cada norma nos establece un “deber” ya sea que aquella sea moral o jurídica. Sin embargo uno de los elementos más importante de la Norma jurídica, es que debe contener una o más hipótesis, las cuales al cumplirse generan los derechos y las obligaciones que las mismas contienen. A dichas hipótesis se le denominan “supuestos jurídicos” García Maynez (1984), señala que el supuesto jurídico, es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho y su importancia es capital, ya que señala los requerimientos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto, y define así al supuesto jurídico “

Supuesto jurídico: Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias establecidas por la norma Así pues la norma jurídica tiene una estructura con dos elementos lógicamente desiguales, pero que están muy relacionados entre sí, es decir, una hipótesis y una disposición o consecuencia de derecho. Una Norma jurídica prevé una hipótesis, cuando esta se realiza, es entonces cuando se aplica el segundo elemento es decir la parte dispositiva, que consiste en la norma abstracta la consecuencia de haber realizado el acto, el acontecimiento o el hecho que la propia norma prevé. Esquematizando lo anterior, establecemos lo siguiente: Si se realiza el hecho A, debe crearse la consecuencia jurídica B (si es A debe ser B) Veamos un ejemplo: El artículo 211 bis 2 del Código Penal Federal, aplicable en toda la República, en su párrafo tercero, señala:

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario

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Unidad 1. La norma Jurídica mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. El supuesto de tal precepto, es que si alguna persona, que no tenga autorización, para copiar o utilizar información contenida en algún sistema electrónico de seguridad pública, pero no se refiere a la información que esté visible en los portales de gobierno, sino aquella información este protegida por algún medio de seguridad, será sancionado. Tratase entonces de una hipótesis normativa, es decir aquel acto que va a castigar la norma, por lo que no puede ser confundido con un hecho real, porque aun no se ha actualizado, sino hasta que alguien lo realice. Entonces será sujeto a la sanción que le impone la norma, es decir se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Es por ello que algunos autores como Roberto San Román, señala que la norma jurídica son condicionales (Sanromán. Pág. 45 Tópicos del Derecho Privado 2007) y menciona “Todo precepto de derecho se compone de la definición de las condiciones de aplicación de la regla jurídica y de la exposición de la regla misma, y se expresa Si… entonces…” aunque algunos preceptos jurídicos, contengan varias hipótesis normativas, siempre se cumplirá ésta regla.

Las consecuencias del Derecho y los supuestos jurídicos. Existe un nexo necesario entre la realización de la hipótesis normativa y los deberes y derechos que el precepto impone u otorga, luego entonces las consecuencias a que da origen la producción de supuesto jurídico, pueden consistir en la transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones. El vinculo que une los supuestos y las consecuencias normativas, ha sido motivo de debate, ya que se compara con la causa efecto de los fenómenos naturales, por ejemplo la lluvia o el viento se convierten en desastres cuando superan el límite, o el agua al someterse a determinada temperatura se volverá hielo; en otras palabras al presentarse la causa el efecto prodúcele fatalmente, si las consecuencias que la ley enuncia no varían. Podríamos entonces entender que toda norma establece determinados supuestos a los cuales se le imputan determinadas consecuencias (que en relación a ciertos respectos, también son iguales) Desde el punto de vista gramatical la “causa efecto” de los juicios naturales y los supuestos jurídicos, no representa ninguna diferencia, sin embargo en los juicios naturales la causa efecto alude precisamente a fenómenos de la naturaleza, en tanto que en la norma jurídica, la causa efecto se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho. El efecto sigue a la causa irremediablemente; la consecuencia jurídica debe conectarse a la realización del supuesto, o como coloquialmente decimos la frase de “a toda acción corresponde una reacción”. En el ámbito jurídico, podría decirse que determinados supuestos, tendrán determinadas consecuencias. En tu formación como profesional en el uso de TIC, en aquellas acciones que no están sometidas al control del Legislador, sería trascendental llegar a hacer una toma de conciencia o cuando menos que no ignores que los actos involucrados en el ejercicio de tu profesión, involucran un proceso de voluntad y responsabilidad que se verán reflejados en la toma de

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Unidad 1. La norma Jurídica decisiones ante situaciones que le serían propias a tu profesión. Además que el manejo de la información te permite considerar con conocimiento de causa, lo que haría la diferencia entre actuar con bases sólidas o actuar por ignorancia. La decisión última es tuya y la elección de una actitud que se ajuste a un deber ser con responsabilidad, de acuerdo a lo que es adecuado a tu profesión y es necesario sea adaptable a ciertas circunstancias específicas. Para tratar sobre esto, en el siguiente subtema lo presentamos con más detalle para tu estudio.

Actividad 2. Supuestos jurídicos Esta actividad esta divida en dos pasos a través de los cuales deberás elaborar un documento de texto. El cual enviarás a tu Facilitador(a) hasta el final de la actividad, una vez que hayas terminado ambos procesos. En el primer paso deberás completar un cuadro que te dará tu Facilitador(a). Una vez que hayas hecho esto con cada uno de los supuestos jurídicos que ahí aparecen, y en el mismo documento, tendrás que realizar un análisis y reflexión de un caso hipotético contestando las preguntas que te hará llegar tu Facilitador(a).

1.1.3. Alcances deontológicos para el ingeniero en Telemática La palabra deontología “se ocupa principalmente de cuáles son los deberes y obligaciones de todos aquellos que ejercen una misma profesión” (Buxarraris, E., M. R. y Prats E. y Tey, A. 2003). El objeto de estudio de esta ciencia son los fundamentos del deber y las normas morales. Santos, et al (2008) señalan que el término deontología se atribuye a Jeremías Bentham (1832)11, quien entendía un saber que enseña al hombre la manera de dirigir sus emociones para que queden subordinadas en cuanto sea posible a su propio bienestar. De acuerdo con Santos, et al (2008), la deontología entraña una serie de virtudes y actitudes que los profesionistas deben poseer y aplicar para hacer posible la moralización de la comunidad. Entre las virtudes que conforman un ejercicio ético de la profesión se encuentran la justicia, la caridad, la virtud intelectual y la dignidad personal. Según Bentham, la aplicación principal de la deontología, es solo en el aspecto moral, es decir, tiene aplicación en aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente12, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Esto sugiere una de las intenciones de la redacción de los códigos deontológicos: explicitar la dimensión estrictamente moral de una profesión, aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, aunque no estén delimitados jurídicamente, o quizá, por ellos mismos.

11Jeremy

Bentham (15 de febrero de 1748 en Houndsditch — Londres el 6 de junio de 1832) fue un pensador inglés, padre del utilitarismo. normativas de derecho: Son los supuestos del derecho, aquellos actos de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas.

12Hipótesis

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Unidad 1. La norma Jurídica Un poco al estilo del imperativo categórico de Kant: Si crees que tu conducta puede ser elevada a norma general de comportamiento, considera que estas haciendo lo que conviene. Pero no lo que te conviene a ti porque lo haces tú, sino lo que seguirá conviniéndote cuando lo hagan los demás. Lo que equivale a decir que, lo que conviene… es aquello que es obligado hacer. Tomado de El almanaque, diario de información http://www.elalmanaque.com/febrero/22-2eti

Lo que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad, es la deontología profesional, dichos deberes normalmente se contienen en códigos y es por ello que con frecuencia escuchamos hablar de determinados códigos de ética en diversas profesiones, como documentos que rigen la actuación de los representantes de una profesión con el fin de que mediante el buen hacer se obtengan resultados deseables. Los filósofos griegos, como Aristóteles, manifestaban que si una sociedad, pueblo, nación o país quería prosperar, debía existir en ella el progreso, no sólo desde el punto de vista de la técnica, la ciencia o la economía sino también de las personas. Para que este tipo de progreso pueda consolidarse y perdurar, necesita indiscutiblemente que cada uno de los componentes de la sociedad aplique sus virtudes morales en su quehacer cotidiano. La Sociedad en la que vivimos, crea un código de comportamiento moral, a efecto de regular la convivencia pacífica en nuestra vida diaria ya sea familiar, académica, social, cultural y laboral, y cada uno de nosotros le damos valor al someternos a él. Hemos integrado este código incluso antes de nuestro nacimiento, porque sus factores genético, familiar, académico (escuelas, colegios, universidades, etc.), la presión social y las creencias religiosas tienen influencia importante en todos los individuos. Lamentablemente, en la actualidad el ser humano atraviesa una crisis de identidad. No otorga la importancia necesaria a la actuación ética, moral, responsable y adecuada que cada una de sus actividades, tanto en el ámbito académico como profesional y personal, requieren. Hoy en día se ha dado prioridad a los llamados antivalores. Las consecuencias podemos palparlas en cualquier ámbito. La sociedad exige que nuestras actividades diarias tengan como directriz principal la moral y la ética. En la administración, debemos indiscutiblemente manejarnos no sólo con parámetros académicos, sino que imperativamente nuestro actuar deberá basarse en la deontología, ya que las repercusiones se manifestarán no sólo en la parte económica, sino también en la social y, sobre todo, en la legal. Comencemos por definir la profesión antes que la ética profesional. La palabra profesión se define desde su origen del latín: professio-onis que significa “acción y efecto de profesar”. Por profesión se entiende una ceremonia en la que alguien profesa algo, pero al mismo tiempo se refiere al empleo, o facultad que alguien ejerce y por el que se recibe una retribución. Otra definición es “costumbre o habilidad de la que puede jactarse alguien”. La profesión la podemos definir como una actividad personal, puesta de manera honrada y estable al servicio de los demás y en beneficio propio. En una sociedad en la que las telecomunicaciones avanzan a pasos agigantados en gran medida por la globalización, para el ingeniero en Telemática, existe una situación profesional en desarrollo, dado que el uso de la internet y el desarrollo avanzado de la telefonía celular, la radiolocalización de personas o de vehículos, la televisión vía satélite y la informática, resulta interesante y a la vez muy necesario que se creen normas que regulen el desempeño profesional de los ingenieros

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Legislación informática

Unidad 1. La norma Jurídica informáticos, al igual que en otras carreras como la de los médicos o abogados, ya que la informática evoluciona y con ello se crean nuevos problemas y en gran medida éstos problemas son de naturaleza ética.

Actividad 3. Deontología en la profesión Recuerda que la deontología se ocupa de dar a conocer los deberes y obligaciones de todos los que ejercen una misma profesión. Por lo tanto y de acuerdo a la línea de discusión propuesta por tu Facilitador(a) 1. Ingresa al Foro llamado Deontología en la profesión de acuerdo a la línea de discusión ahí propuesta, deberás responde y después compara las participaciones de tus compañeros.

Autoevaluación. El ahorcado Ha llegado el momento de te reconozcas en este proceso de aprendizaje, y se haga evidente lo que hemos abordado sobre la Norma jurídica, sus características, estructura, y demás contenidos. Concretar la Autoevaluación te permite dar claridad sobre los contenidos estudiados o en dado caso poder repasarlos, para lograrlo, te presentamos el juego del ahorcado. Esta herramienta didáctica te puede ayudar a comprender los rasgos más importantes de una forma dinámica y sencilla, sólo deberás de responder a las preguntas que se te presentan y lograr salvar al personaje, ahí representado, mediante tus conocimientos. 1. Ingresa, en el aula, a El ahorcado y elige las respuestas que correspondan, al mismo tiempo, el mismo sistema te mostrará si logras salvarlo, todo depende de tus conocimientos y comprensión del tema.

Evidencia de aprendizaje. La informática a través del cristal con que se mira Una vez que hemos estudiado los contenidos de la unidad, donde has atendido y comprendido elementos fundamentales sobre la Norma y sus características. Es el momento en el cual mediante el ejemplo de caso expuesto por tu Facilitador(a), identifica las implicaciones de la Informática en el Derecho y elabora un documento de texto.

Autorreflexiones Al finalizar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que realices tu Autorreflexión. Para ello, Ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de las preguntas presentadas por tu Facilitador(a), haz tu ejercicio y súbelo en la sección Autorreflexiones.

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Legislación informática

Unidad 1. La norma Jurídica Para saber más… Para incrementar las referencias acerca de Fernandez D., Eusebio, La obediencia al Derecho. Puedes consultar la siguiente referencia electrónica que además contiene un archivo referente al tema en formato PDF. http://eunomia.tirant.com/?p=236 […]”Otro punto de reflexión es aquel que consiste en la forma en que visualizamos el mundo real versus el mundo jurídico. Como miembros de una sociedad, estamos habituados en la actualidad al uso cotidiano de las TICs, en una forma tan sorprendente que, sin necesidad de manuales o guías, en forma intuitiva nos convertimos en usuarios de cualquier tipo de programa de cómputo, ya sea para enviar correos electrónicos, compartir fotografías, utilizar la banca electrónica e incluso formar parte de redes sociales” […]. Por lo anterior te compartimos el siguiente blog que trata sobre el derecho informático: http://blog.derecho-informatico.org/ La información es el punto medular y a partir de ésta combinadas con el uso de TIC y el espacio legal, existen iniciativas para difundir en la red perspectivas y abordar el tema del Derecho informático, te compartimos un blog más: http://www.derechoinformatico.mx/blog/

Cierre de la Unidad El estudio de esta unidad ha pretendido un acercamiento a los principios básicos de la terminología y algunos aspectos de Derecho que dado el uso de TIC se vinculan con la Informática. El propósito se va integrandoconforme avances en las siguientes unidades, a permitirte entender los principios básicos de la estructura del marco jurídico, vistos desde el Derecho informático o Derecho de la informática y específicamente al concepto de la norma y su relacióncon la ética; también distinguir lo que le es propio a cada una, a la vez, lo que determinaría en ti una toma de conciencia hacia el ejercicio de tu profesión promoviendo la adquisición de actitudes que vayan acordes a un sentido de cumplimiento adecuado de la profesión, el deber ser. La propuesta de algunos ejemplos en esta unidad están puestos a manera de casos que con su estudio y análisis se pretende te permitan tener una claridad y visión sobre aspectos que están surgiendo y que es necesario atender, aunque su legislación este en proceso, si bien no como estudiantes del Derecho, sí como profesionales de la tecnología, conscientes de un compromiso social y profesional.

Fuentes de consulta Bibliografía básica Barrios, G. G. (2007), Internet y Derecho en México, Mc Graw Hill. González, J. J. (2009), Delito e Informática, Anaya. Zittrain, J. L. (2009), Internet Jurisdicción Ley, Foundation Press. McNab, C. (2009), Delito e Informática, Anaya. Stallings, W. (2007), Fundamentos de Seguridad en Redes. Aplicación y Estándares,2ª. Ed., Anaya.

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Unidad 1. La norma Jurídica Bibliografía complementaria Borja, S. M. (2006), Teoría General de las Obligaciones, Ed. Porrúa Rojuina Villegas, Rafael (2007), Compendio de Derecho Civil, Ed. Porrúa. Distrito Federal. Castellanos, T. F. (2008), Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Ed. Porrúa. Distrito Federal. Rangel Ch. J.A. y Sanroman, A. R. (2007), Derecho de los negocios. Tópicos de derecho privado. 3er. Ed. Cengage Learning. Distrito Federal. Fernández G., E. (1987), La obediencia al Derecho, Ed. Civitas, Madrid. Buxarrais, E. M. R y Prats E. y Tey, A. (2004), Ética de la información, Ed. UOC, Catalunya. Muñoz, T. I. (2009), Delitos informáticos, Diéz años después, 1er. Ed., Ed. Ubijus. México. Fuentes electrónicas  http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art6.htm  http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1956/5.pdf  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf  http://www.elalmanaque.com/febrero/22-2eti

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