UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DOCENCIA EN INFORMÁTICA
MÓDULO DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA E INFORMÀTICA
DOCENTE: ING. WILMA GAVILANES
SEMESTRE OCTAVO
ESTUDIANTE: SILVIA CHICAIZA
Abril – Septiembre 2014
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso
de
reconocimiento
normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores. Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.
Muchas
son
las
innovaciones que la nueva ley introduce,
desde
el
uso
de
nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asumen un contenido jurídico específico, la desaparición de la declaración
de
abandono,
la
declaratoria de adaptabilidad, el acogimiento
familiar
institucional, desarrollo
e
etc.),
hasta
normativo
de
el una
institucionalidad encargada de promover
y
garantizar
los
derechos que desarrolla la ley (por que ya se encontraban plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los Niños
y
en
la
Constitución),
concretando principios como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad
y la familia, mejorando
algunas
instituciones
específicas
(patria
alimentos,
jurídicas potestad,
responsabilidad
penal
juvenil, etc.). Sin embargo, en nuestra opinión,
la
contribución
más
importante de la nueva ley es el establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los
derechos
declarados,
individuales como colectivos.
tanto
LOS ANTECEDENTES Y EL PROCESO DE REDACCIÓN
La propuesta de reforma constitucional presentada por el movimiento por los derechos del niño/a tiene los siguientes elementos a)
Reconocer que todos los ecuatorianos/as son ciudadanos/as desde su nacimiento;
b) Reafirmar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad; c)
Reconocer ciertos principios y derechos específicos de la
infancia d)
y
adolescencia;
Determinar las condiciones de la institucionalidad pública
encargada de la protección y garantía de los derechos; y, e) Establecer las formas de participación de la sociedad civil en la definición, control y evaluación de las políticas públicas, de los programas y los proyectos.
CONTENIDO, PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY Al
analizar
la
“matriz
legislativa” (publicada en la primera y segunda edición de este libro) que sirvió de base para el Código de la Niñez y Adolescencia se describía a esta como necesaria para “...superar
las
deficiencias
de
severas la
actual
legislación de menores que tiene claros elementos de la vieja doctrina de la Situación Irregular, la misma que fue superada muy parcialmente en la reforma legislativa de 1992. Los inconvenientes de esta doctrina arrancan de una concepción limitante que pone el acento en lo que el niño y el adolescente no son (no adultos) y en un escenario de situaciones de riesgo. Cierto es que nuestro Código de Menores recepta algunos principios y normas de las nuevas tendencias expuestas en la Convención sobre Derechos del Niño y del Adolescente, pero es un hecho demostrado por varios estudios nacionales de indiscutible seriedad, que existe una notoria prescindencia, y violaciones sistemáticas, de las normas de ese instrumento internacional, tanto en el texto legal cuanto en la práctica judicial”.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición
necesaria
para
la
realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio
de
los
derechos
garantías constitucionales.
y
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado
tiene
la
obligación
ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para
acceder,
permanecer,
movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. El Estado garantizará una educación pública de calidad gratuita y laica.
LOS NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS Art. 27.- Denominación de los niveles educativos. El Sistema Nacional de Educación tiene tres (3) niveles: Inicial, Básica y Bachillerato. El nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles: 1. Inicial
1,
escolarizado
y
que
no
comprende
es a
infantes de hasta tres (3) años de edad; e, 2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años de edad. El nivel de Educación General Básica se divide en
cuatro (4)
subniveles: 1. Preparatoria, que corresponde a 1º grado de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco (5) años de edad; 2. Básica Elemental, que corresponde a 2º, 3º y 4º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 6 a 8 años de edad; 3. Básica Media, que corresponde a 5º, 6º y 7º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9 a 11 años de edad; y, 4. Básica Superior, que corresponde a 8º, 9º y 10.º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 12 a 14 años de edad.
El nivel de Bachillerato tiene tres (3) cursos y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 15 a 17 años de edad. Las edades estipuladas en este reglamento son las sugeridas para la educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso del estudiante a un grado o curso por su edad. En casos tales como repetición de un año escolar, necesidades educativas especiales, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, entre otros, se debe aceptar, independientemente de su edad, a los estudiantes en el grado o curso que corresponda, según los grados o cursos que hubiere aprobado y su nivel de aprendizaje.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo; b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno
desarrollo
personalidad,
de
capacidades
su y
potencialidades, respetando sus derechos,
libertades
fundame
ntales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación;
c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley; d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo actualización,
profesional, formación
capacitación, continua,
mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación; b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana; c. Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y manifestaciones de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamentos;
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho además a:
a. Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución
educativa
que
consideren
conveniente
para
sus
representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística; b. Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados así como de todas las situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento; c. Participar, de conformidad con la reglamentación respectiva, en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las autoridades educativas.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art.
15.-
Comunidad
educativa: La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a
una
instituci贸n
educativa
determinada,
con
sentido
de
pertenencia e identidad, compuesta
por
autoridades,
docentes,
estudiantes,
madres
y
padres
familia
o
de
representantes legales y personal administrativo y
de
servicio.
La
comunidad educativa promover谩 la integraci贸n de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar com煤n. Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva.
Obligaciones.- Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes obligaciones: a. Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa; b. Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas, alrededor de los planteles escolares; c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así como participar, en lo que fuera posible en el mantenimiento y mejoramiento
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art.
19.-
Objetivos.-
El
Sistema
Nacional de Educación tendrá, además de
los
objetivos
previstos
en
la
Constitución de la República, el cabal cumplimiento de los principios y fines educativos definidos en la presente Ley. El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad. Sus políticas observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Ley org谩nica de educaci贸n superior (loes)
LEGALIDAD DEL SOFTWARE EN CUADOR
Ley orgánica de servicio público (losep)
DELITOS INFORMATICOS EN ECUADOR