PONENCIA-Dra -Ariza [Modo de compatibilidad]

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DERECHO DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL

LILIANA R. ARIZA ARIZA Jefe Divisi贸n de Capacitaci贸n Investigaci贸n y Desarrollo Direcci贸n Nacional de Derecho de Autor


DESARROLLO DEL DERECHO DE AUTOR INDIVIDUO Y SU CREACION CENTRO DEL DERECHO DE AUTOR REVOLUCION FRANCESA DIFERENCIA CON EL COPYRIGHT

PROYECCION INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR CONVENIO DE BERNA TRATADOS DE LA OMPI DE 1996


DERECHO DE AUTOR

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CONTROL

DERECHOS EXCLUSIVOS


EL PAPEL DE LA TECNOLOGIA EN EL DERECHO DE AUTOR

CONTROL

DESMATERIALIZACION DE LAS OBRAS QUE CIRCULAN


“La tentación mas inmediata es, en efecto, comparar la revolución electrónica con la revolución de Gutenberg. Gutenberg. A mediados de la década de 1450, 1450, la única manera que existía de reproducir un texto era copiándolo a mano y, súbitamente, una nueva técnica, basada en los caracteres móviles y en la prensa, transformó la relación con la cultura escrita. escrita.” Jean Lebrum Periodista Francés

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DESMATERIALIZACION Surgimiento del concepto de bit o de unidad mínima de información que solo puede contener dos valores (0,1). Nacimiento de una cultura digital: 1. Homogeneización de la información para su almacenamiento, tratamiento y transporte 2. Transición del entorno analógico al digital


LA GRAN PARADOJA IMPORTANTE MEDIO DE COMUNCACION PARA LOS AUTORES

LA TECNOLOGIA

DIFUSORA DE LA CULTURA DE LOS PAISES

MECANISMO QUE EROSIONA LOS DERECHOS DE LOS AUTORES


La era digital ha facilitado como nunca antes, la difusión, el almacenamiento y la reproducción de contenidos. contenidos. Cada vez es más difícil ejercer un control eficaz, por parte de los titulares sobre la utilización de las obras. obras. Internet ha demostrado un medio altamente eficiente en esta tarea de difusión de información, dentro de la cual, desde luego, circulan contenidos protegidos por el derecho de autor (Textos, Fotografías, Música, Contenido Audiovisual, Libros Electrónicos.. Electrónicos..etc ..etc. etc.)


AUTOR

USUARIO


Programas de Ordenador (Artículo 4 ) “Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquier que sea su modo o forma de expresión. expresión.”


Red de computadoras de alcance mundial Accesible para cualquier persona Intercambio de informaci贸n entre computadoras de distinto tipo Usa un idioma en com煤n para comunicarse: protocolo TCP/IP


Derecho de Reproducción Art. Art. 9 Convenio de Berna. Berna. (1967) 1967) “Los autores de las obras literarias y artísticas protegidas por el presente convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. forma.”


Impresión (edición gráfica) Dibujo Grabado Litografía Fotocomposición Mecanografía Fotocopia

Grabación mecánica o magnética • • • • •

Discos Cassettes Cintas Magnéticas Películas Microfilmes etc.


Los tratados de la OMPI de 1996 - Los tratados Internet

DERECHO DE AUTOR Declaración concertada respecto del Artículo 1.4 “El derecho de reproducción, tal como se establece en el Artículo 9 del convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna. Berna.”

CD Formato MP3 MP3 iPod Internet

Scanner Palm Memoria USB Teléfonos celulares etc.


Derecho de Comunicación Pública Art. Art. 11 Convenio de Berna (1908) 1908) “1) Los autores de obras dramáticas, dramáticodramático-Musicales y musicales gozaran del derecho exclusivo de autor... autor...2 ...2) La transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras. obras.” Art. 1928-1948) 1948) Art. 11bis Convenio de Berna (1928“1) Los autores de obras literarias y artísticas gozaran el derecho exclusivo de autorizar: autorizar: 1) La radiodifusión de sus


obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; imágenes; 2) Toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen. origen.” Art. Art. 11ter Convenio de Berna (1948) 1948) “Los autores de obras literarias gozarán del derecho exclusivo de autorizar... autorizar... 2) La transmisión pública, por cualquier medio, de la recitación de sus obras. obras.”

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Art.14 Convenio de Berna (1948) “1) Los autores de obras literarias o artísticas tendrán el derecho de exclusivo de autorizar:... autorizar:... 2) La representación, ejecución pública y la transmisión por hilo al publico de las obras así adaptadas o reproducidas. reproducidas.” Art.14bis Convenio de Berna (1967) “1) Sin perjuicio de los derechos del autor de las obras que hayan podido ser adaptadas o reproducidas, la obra cinematográfica se protege como obra original. original. El titular del derecho sobre la obra cinematográfica gozará de los mismos derechos que el autor de una obra original, comprendidos los derechos a los que se refiere el Artículo anterior”. anterior”.


Tratado de la OMPI

Derecho de Comunicación Pública.(Artículo 8 )

“Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11. 14.1)ii) y 14bis 11.1)ii), 11bis 1)i) y ii), 11ter .1)ii), 14. .1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. elija.”


OPORTUNIDAD DE CONTROL EN EL ENTORNO DIGITAL

Medidas Tecnol贸gicas Controlando el acceso Protegiendo cualquiera de los derechos exclusivos

Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet


Limitaciones al Derecho de Autor Un balance Un equilibrio

Derecho de Autor Público en General Educación Investigación

Limitaciones a las medidas tecnológicas

Acceso a la Información

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR CALLE 28 No 13 A -15 piso 17 PBX 3418177 Fax:2860813 Pรกgina Web: www.derautor.gov.co capacitacion@derautor.gov.co


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