Proponen nuevo ente que controle el gas natural

Page 1

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

E.10 Obligaciones específicas para el Poder Ejecutivo Federal a)

Dentro del plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Ejecutivo Federal deberá proveer la creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y del almacenamiento. En el diseño industrial vigente de la cadena de suministro del gas natural, Petróleos Mexicanos juega un papel fundamental en diversos eslabones de dicha cadena. Así, la entidad paraestatal es, a través de su organismo descentralizado PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, permisionario de transporte de gas natural y a la vez, es también el comercializador de la molécula, encargado en exclusiva de llevar a cabo las ventas de primera mano del energético. Este doble papel repercute en el desarrollo eficiente de la actividad, pues como transportista se encuentra sujeto a la regulación que el Estado impone por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, pero como entidad paraestatal de carácter productivo, se encuentra obligada a maximizar sus ingresos, lo que coloca a Petróleos Mexicanos en un escenario complejo. A manera de ejemplo, sucede que el organismo paraestatal acapara, en perjuicio de una sana competencia, actividades que tienen una naturaleza eminentemente competitiva, tales como el transporte y el almacenamiento de gas natural (abiertos en nuestro país a los sectores social y privado desde el 245


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

año 1995) pues en su condición de comercializador y operador del Sistema Nacional de Gasoductos, se constituye como un jugador dominante de toda la cadena, en perjuicio de la sana competencia que debería existir en determinadas actividades del sector. A nivel internacional, las mejores prácticas dictan que, a fin de garantizar un adecuado desarrollo de las distintas actividades de la cadena productiva del gas natural, lo conveniente es que exista una separación real y efectiva, una separación vertical entre la infraestructura de carácter monopólico (transporte y almacenamiento) y la comercialización del energético. Lo anterior, con miras a evitar que el monopolio natural consolide un poder de mercado en la comercialización que afecte o mine actividades con vocación de competencia. Bajo esta lógica, el Decreto de reformas constitucionales impone al Ejecutivo Federal la obligación de prever la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, que será el organismo público descentralizado encargado de la operación

del

Sistema

Nacional

de

Gasoductos,

así

como

del

almacenamiento de gas natural. Así las cosas, a partir de los plazos previstos en el régimen transitorio de la reforma constitucional que aquí se dictamina, será una entidad paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, la responsable de operar para todos los actores del sector, el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y almacenamiento de gas natural; esta separación garantiza que todos los participantes en el mercado del gas natural cuenten con elementos que les permitan una mejor actuación, pues tendrán más opciones para la

246


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

comercialización del hidrocarburo, lo que en última instancia repercute positivamente en los usuarios finales. Como se señaló líneas arriba, actualmente Petróleos Mexicanos, por conducto de su organismo descentralizado PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, es el responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Gasoductos, por esta razón, en el Decreto de reformas constitucionales se establece que el Ejecutivo Federal proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios transfieran los necesarios para que esta nueva entidad que se crea (Centro Nacional de Control del Gas Natural) adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios que correspondan. En este sentido, el Decreto de reformas constitucionales que se dictamina dispone que el Ejecutivo Federal deberá proveer lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios transfieran de manera inmediata al Centro Nacional de Control del Gas Natural, los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre. Adicionalmente, se establece que el Centro Nacional de Control de Gas Natural dará a Petróleos Mexicanos el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. Con estas medidas se ordena la implementación de las acciones necesarias para permitir a la nueva entidad llevar a cabo sus atribuciones, mismas que,

247


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

como se explicó, actualmente son desarrolladas por uno de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos. b)

Por otra parte, el Decreto de reformas constitucionales impone al Ejecutivo Federal la obligación de que dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía, se incluya en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. La

comunidad

internacional

ha

reconocido

que

todos

los

países,

especialmente aquellos en desarrollo, necesitan acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, para lo cual necesitan aumentar su consumo de energía considerando las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética, así como controlar las emisiones de gases de efecto invernadero; todo ello, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa. Diversos estudios económico-ambientales han demostrado que es posible un crecimiento económico utilizando recursos ambientales que generen menor grado de contaminación, por ejemplo, el reemplazo del uso de carbono y petróleo por energías renovables como la solar, eólica, hidráulica, mareomotriz y geotérmica y, en general, el uso de los recursos naturales o de energía en forma ambientalmente más eficiente que conduzca a promover el crecimiento económico sin retardarlo. Una meta intrínseca al desarrollo sostenible y/o sustentable, es el beneficio a los menos favorecidos sin postergar las necesidades futuras. Bajo ese 248


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para proyectos y programas de inversión. Transitorio Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos: a) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro. El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, transfieran de forma inmediata al Centro Nacional de Control del Gas Natural los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre. El Centro Nacional de Control de Gas Natural dará a Petróleos Mexicanos el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que 289


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

continúe operando la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. b) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro. El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Electricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades. El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. Transitorio Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos 290


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.