DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.
a)
Fondo mexicano del petróleo
Se propone crear un órgano constitucionalmente autónomo denominado "Fondo Mexicano del Petróleo" dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tenga por objeto la administración de la renta petrolera a través de las facultades que se le otorgarán mediante la ley. Dicho Fondo estará conformado por un Presidente y una Junta de Gobierno, designados por el Ejecutivo Federal, con ratificación del Senado. Se prevé que sea a través de la ley que expida el Congreso en donde se determine el número de integrantes de la Junta de Gobierno del referido Fondo, así como su estructura orgánica. La creación de un Fondo como el que se propone ha tenido éxito en otros países, lo que les ha permitido colocarse como líderes de la industria petrolera a nivel mundial. Quizá el caso más emblemático es el de la empresa PETORO en Noruega. Lo que se pretende es que la administración de la riqueza petrolera se desligue de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de que las finanzas públicas sean independientes. Dicha independencia de los recursos provenientes del petróleo, le permitirá al país llevar a cabo inversiones productivas en otras áreas del desarrollo nacional, con lo que se fomentará un detonante adicional para generar mejores condiciones de vida para los ciudadanos. Por tal razón, la Iniciativa establece la obligación para el Ejecutivo Federal de ejecutar un plan de adaptación con un periodo de transición no mayor a diez años, tendiente a lograr la disminución de la dependencia fiscal de los recursos petroleros y a eliminar el pasivo laboral de PEMEX.
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En dicho período de transición una parte del fondo petrolero seguirá siendo incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación. Para tal fin, durante la discusión del Paquete Económico propuesto por el Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados determinará la parte que cada año será aprobada, entendiendo que la misma será un porcentaje decreciente y que al final de los diez años no podrá ser mayor al 50 por ciento del recurso que se proyecte captar por el fondo durante el ejercicio presupuestal. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a un año para expedir la ley que regule la organización y funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo, en el que se señalará: •
El proceso de selección, el número y la forma de integración de la Junta de Gobierno y del Presidente del referido Fondo.
•
La estructura orgánica, operativa y funcional del Fondo.
•
Las facultades de la Junta de Gobierno y de su Presidente.
•
El régimen de sanciones administrativas, civiles y penales al que estarán sujetos los trabajadores del Fondo.
El modelo del Fondo que se propone, tendrá bajo su responsabilidad recibir los derechos de los recursos petroleros de PEMEX y de los demás operadores y retener y enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el porcentaje de los derechos que le corresponda. Los derechos petroleros estarán sujetos a un nuevo esquema que le permitirá al Fondo, con plena autonomía, definir los mejores esquemas y mecanismos que 22
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estime convenientes, a fin de garantizar el máximo beneficio de la renta petrolera. Con este nuevo esquema se obtendrá el máximo beneficio para la Nación. Para garantizar que los recursos del Fondo sean usados de manera prudente y eficiente, se propone que los integrantes de la Junta de Gobierno, incluido su Presidente, presenten anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; asimismo, deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de la Constitución, cada vez que ello les sea requerido. Además podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos a las responsabilidades, administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse con motivo de sus actividades. En resumen, para maximizar la renta petrolera, será necesario que los derechos petroleros estén a cargo de este órgano autónomo en su gestión, organización y decisión, a fin de que, en el marco de esa autonomía, pueda tener la libertad de invertir de mejor manera dichos fondos. Lo cual deberá ser de forma transparente, por lo que la ley determinará la forma y los mecanismos en que deberá hacerse del conocimiento público, las actividades y destino de las inversiones del Fondo Petrolero. b)
Comisión Nacional de Hidrocarburos
La Iniciativa propone elevar a rango constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano encargado de regular la exploración y extracción de hidrocarburos provenientes de formaciones geológicas, cualquiera que fuere su estado físico. Para lograr lo anterior, dicha Comisión tendrá bajo su 23
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El Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015. Funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo
El Decreto de reformas constitucionales también contempla la existencia de un Comité Técnico del Fondo Petrolero, integrado por tres miembros representantes del Estado y dos independientes. Los representantes estatales serán los titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y Energía, así como el Gobernador del Banco de México. Los
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independientes serán nombrados por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado de la República. Estas Comisiones Unidas han considerado que la Presidencia del Comité Técnico debe recaer en el titular de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda debido a que la función primordial del Fondo es la administración patrimonial de recursos públicos, y cuyo manejo debe considerar el desempeño de la economía y ser consistente con las políticas públicas en materia hacendaria que se implementen, incluyendo el asegurar la estabilidad macroeconómica. El Comité Técnico del Fondo Petrolero tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1.
Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo y el destino de los recursos del Fondo, de conformidad con lo establecido en la fracción ii) del inciso e) anterior y realizar las transferencias a la Tesorería de la Federación;
2.
Recomendar a la Cámara de Diputados la asignación de los montos correspondientes a los rubros generales establecidos en el inciso e), fracción ii) anterior. Dicha recomendación no podrá incluir la asignación de recursos a proyectos o programas específicos. La Cámara de Diputados aprobará, con las
modificaciones
que
estime
convenientes,
la
asignación
antes
mencionada. En este proceso, la Cámara de Diputados no podrá asignar recursos a proyectos o programas específicos. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico dentro de los siguientes 15 días naturales a que fuera recibida, se considerará aprobada. Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputados, la Secretaría del ramo en materia de Hacienda determinará los 242
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proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año de que se trate. En el proceso de aprobación de dicho Proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en rubros generales que ya se hayan aprobado. Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para proyectos y programas de inversión. Con estas reglas se establece una coordinación y colaboración claras entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión para que, dentro del ámbito competencial de cada uno de ellos, se logren implementar acciones que redunden en un adecuado ejercicio del gasto público.
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Ilustración del proceso para determinar el uso de los recursos excedentes del Fondo
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