Edición Especial 77 Aniversario - Comercio y Justicia

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Según el secretario de Control y Fiscalización, es la única marginal.

Parque Las Heras

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Fenómeno nacional. Según la CAME, la comercialización

Venta informal: entre y la competencia

“No es casualidad que en 2011 hayan sido alrededor de 300 y ahora sumen entre 1.000 y 1.200”, reflejó José Olmos, sePor Cecilia Pozzobon cpozzobon@comercioyjusticia.info cretario de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipaa venta informal es un lidad de Córdoba, al referirse a fenómeno que no reco- la cantidad de vendedores que noce tiempos ni fronte- se apropian del parque Las Heras, es una realidad que ras los sábados, domingos y fese acentúa con las crisis econó- riados. micas y que, por tal situación, “La situación económica del incomoda a propios y ajenos. país los ha ido colocando en ese Sucede que la comercialización lugar. Y si bien soy un funcionairregular es un fenómeno que rio municipal y conozco mis transita entre el “desarrollo so- responsabilidades en materia cial” y la competencia comer- de venta ambulante, también cial desleal. soy un ser humano”, explicó a Comercio y Justicia. Seguidamente, se esperanza: “Cuando la situación económica del país mejore y empiece a crecer el nivel de empleo, va a ser menor la cantidad de personas que estén en el parque Las Heras”. Vale recordar que esta feria nació luego de un conflicto entre la Municipalidad y los “manteros” que a fines de 2011 ocupaban la calle San Martín, entre las avenida Colón y Humberto Primo, en las puesteros se reúnen en el parque puertas de los locales coLas Heras todos los fines de semana merciales de esa tradicional calle del centro de la ciudad. También, con los que se ubicaban en la peatonal, pero del otro lado de la avenida Colón y sobre la 9 de Julio, entre otros lugares. En ese momento, después de

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JOSÉ OLMOS “La situación económica del país los ha ido colocando en ese lugar. Y si bien yo soy funcionario y conozco mis reponsabilidades en materia de venta ambulante, también soy un ser humano”

varios reclamos realizados por la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC), entidad que se ofreció y ofició en alguna oportunidad de mediadora y coordinadora de las acciones entre los diferentes organismos públicos que deben intervenir en la venta informal -Policía, Municipalidad, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección de Aduana y Dirección de Migraciones-, la comuna resolvió no permitir la venta ambulante en el área central y ofrecerles a los manteros como “zona liberada” un sector del parque Las Heras para que trabajen. “Primero fuimos 25, después 100 y 200. A medida que se fue profundizando la crisis económica creció el número de puesteros hasta llegar a los más de mil, casi 1.500 que hoy trabajamos acá los fines de semana”, contó Miriam, una de las referentes de los diversos grupo de vendedores que se ubican en el lugar y que cumple el rol de intermediadora a la hora de hablar con funcionarios comunales. Los puestos no tienen un lugar fijo dentro del parque. La feria se van armando cada fin de semana a medida que van llegando los vendedores. Los primeros pueden elegir sus ubicaciones, los últimos se acomodan en los espacios que queden. De hecho, hay una página en Facebook que confirma que “no hay que pedir permiso ni hablar con nadie. Sólo hay que ponerse a vender y, antes de irse, hay que dejar limpio el lugar”, según figura escrito en ese espacio web. En esta feria se puede adquirir ropa nueva, usada, artesanías, bijouterie, impresiones, calcomanías, regalería, artículos en general e incluso hasta algunos alimentos.

Traslado en camino Como con el paso del tiempo fueron generándose problemas de higiene en el lugar, que oca-

sionaron la queja de los vecinos, el Palacio 6 de Julio comenzó a exigirles a los puesteros que contraten servicios de baños químicos y, paralelamente, inició estudios alternativos para trasladar a los vendedores y recuperar ese espacio verde para el esparcimiento de los ciudadanos. “Ha llegado el momento de regularizarlos. Hemos tenido varias audiencias con diferentes grupos. Es gente que quiere trabajar y nosotros lo entendemos”, dijo Olmos a este medio. Sin embargo, las negociaciones para trasladarlos comenzaron hace varios meses, sobre lo que el funcionario indicó: “No están paralizadas las tratativas. En realidad, de manera interna, en la Municipalidad estamos analizando tres opciones de lugares diferentes, pero todavía no las vamos a dar a conocer para evitar los comentarios y las especulaciones. Se están haciendo todos los análisis correspondiente”, dijo. Asimismo, confirmó que las opciones de nuevos espacios las están estudiando junto a funcionarios de las áreas de Desarrollo Social y también de Espacios Verdes.

“Saladitas” La opción de agruparse en un espacio común -denominado por la gente como “saladita”donde poder comercializar diferentes tipos de productos, es una alternativa sobre la que también fueron avanzando la Municipalidad y el gobierno provincial. En efecto, en enero de 2015, la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia quedó facultada para nominar agentes de retención, percepción y recaudación por “sectores económicos”. Haciendo uso de esa potestad, la repartición nominó como agentes a las áreas comerciales “no convencionales (ferias, mercados o similares)”. A partir de allí, los requisitos y los controles, para que estos es-


la problemática social comercial desleal

PARQUE LAS HERAS. Los puesteros se adueñan de ese espacio verde de la ciudad los días sábados, domingos y feriados. pacios los cumplieran y estuvieran en regla como cualquier otro comercio, fueron frecuentes. Tanto es así que -según relató Olmos a este medio- “la Feria del parque las Heras y uno que otro grupo de puesteros ubicados en algunas plazas de la periferia son los únicos que tenemos registrados como marginales. El resto de las ‘saladitas’ están habilitadas o en proceso de estarlo, es decir, con habilitaciones provisorias, porque los requisitos que les faltan cumplir tienen que ver con planos, ambiente u ese tipo de cosas”.

Fuera de la ciudad En el interior de la provincia de Córdoba la situación no es similar a la de la capital cordobesa. De acuerdo con un relevamiento realizado por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) entre 39 de los 60 centros comerciales que la integran, y al que tuvo acceso Comercio y Justicia, en 14,6% de las localidades relevadas hay “saladitas”. Esto es en Alta Gracia, Mina Clavero, Cosquín y Arias. En tanto, algunas localidades donde los referentes consulta-

dos negaron la presencia de este tipo de asentamiento, reconocieron que sí hay manteros o vendedores ambulantes. Este es el caso de Río Tercero, Río Cuarto, Santa Rosa de Calamuchita, Leones, Hernando, Bell Ville y Villa Carlos Paz. A su vez, en la mayoría de las ciudades turísticas en las que se admitió tener vendedores informales, los consultados indicaron que la cantidad puede variar de acuerdo con la época del año, es decir, pueden incrementarse durante las vacaciones. Respecto de los artículos y las modalidades de comercialización, quienes participaron del relevamiento de Fedecom indicaron: “Existen varias ferias de ropa, inclusive ubicadas en casa o lugares fijos, pero particulares”. “Hay gente que viene desde el exterior y hace ofrecimientos de productos de manera directa desde un camión, también hay ferias tipo americanas en domicilios particulares y la venta a través de Facebook”, se afirmó. “Hay personas que con un cartelito ofrecen sus casas en alquiler, sobre todo en la época de verano, pero también está por fuera de lo

permitido”. Otros de los comentarios destacan que se ha expandido la venta de artículos comestibles e indumentaria, y algunos vendedores ocupan grandes superficies sin contratar gente y evadiendo impuestos. Las denuncias hacen hincapié en que estos comerciantes aprovechan la escasa regulación, lo que en definitiva impli-

ca pérdida de puestos de trabajo y una competencia desleal. “Se observan ferias americanas de ropa usada incluso. También la venta de alimentos como pastas, tortas y algunas otras comidas”, destacan. “Es el primer relevamiento que hacemos desde Fedecom respecto de la venta informal. La idea era tener una fotografía de cómo es la situación en el inte-

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Con el turismo

ilícita ascendió a 5.557 millones de pesos en agosto

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En algunas localidades del interior se ven más manteros y vendedores ambulantes en el verano.

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“Todo está atado a un problema social y eso es difícil de superar”. Marcelo Stehli, presidente de Fedecom.


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2016 rior de Córdoba, ya que en un momento de crisis como el que atravesamos, con nueve caídas consecutivas interanuales y con el nivel de presión impositiva que tenemos, cualquier cosa nos deja fuera de competencia”, dijo Marcelo Stehli, presidente de la entidad, a este medio. “Es imposible competir si se paga alquiler, tarifas, empleados e impuestos y en la puerta del negocio venden lo mismo que uno, sin toda esa carga. Todo está atado a un problema social y eso es difícil de superar”, concluyó.

En todo el país La venta informal es un fenómeno que se extiende por casi todo el país. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) realiza un relevamiento semestral a partir del cual establece “el mapa de la ilegalidad”, según lo denominó la entidad. El último reporte fue difundido el mes pasado y detalló la situación de los seis meses anteriores. Según la CAME, la venta informal sumó 5.557 millones de pesos en agosto último y alcanza-

rá 66.700 millones de pesos en todo 2016. Durante agosto, la entidad y los centros asociados relevaron un récord de 656 “saladitas” en 109 ciudades de todo el país, con 61.721 vendedores, al margen de los 27.070 manteros que se contabilizaron en las urbes recorridas. Así, en total, se individualizaron 88.791 comerciantes informales en el país, que realizan su actividad por medio de diferentes modalidades. Según la CAME, en seis meses la cantidad de vendedores irregulares creció 11,4%. Así, frente al relevamiento anterior (febrero 2016), se descubrieron 86 nuevas saladitas y 7.759 vendedores más. Mientras, el crecimiento más fuerte de la venta ilegal en esos meses ocurrió en la cantidad de puesteros en ferias debido a la apertura de nuevos predios. “El crecimiento del comercio clandestino de los últimos seis meses se debe a tres factores: la falta de controles que da lugar a que ese fenómeno se expanda, el aumento de la cantidad de gente que busca precios más accesibles y el mayor desem-


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Fenómeno nacional

Según CAME, la cantidad de vendedores irregulares creció 11,4% en seis meses.

2016 pleo, que generó que más individuos encontraran en la venta indebida una vía de supervivencia”, fue la conclusión a la que arribó la confederación. “El monto no sólo significa un enorme perjuicio para el comercio formal sino también para el Estado que, sólo por el impuesto al Valor Agregado (IVA), se pierde de recaudar casi 14.000 millones de pesos al año”, destacó la entidad.

Relevamiento en detalles La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Lomas de Za-

mora, San Salvador de Jujuy, La Plata, La Matanza y Florencio Varela fueron en agosto las seis jurisdicciones del país con mayor cantidad de vendedores irregulares. Allí se concentró -según el relevamiento- la mitad de los puestos clandestinos detectados en las 455 urbes relevadas. En la CABA se encontraron 12.076 puestos, aunque cabe reconocer que disminuyó el número de “saladitas”: de las 134 que había en febrero, se bajó a 131 en agosto. Si se compara contra agosto del

año pasado, hubo 1.520 puestos menos, especialmente los denominados “manteros”. Por su parte, Córdoba se ubicó en el puesto número nueve del “ranking” que confeccionó CAME sobre las ciudades que más puestos de venta ilegal de mercadería posee. En este caso, se contabilizaron 1.610 puestos.

Penetración Finalmente, según indicó la entidad, en promedio, en las ciudades con “saladitas” se registró -durante agosto- un puesto de venta ilegal cada 263 habitan-

tes, “reconociéndose un deterioro frente a febrero pasado, cuando la penetración del comercio clandestino era de un puesto cada 302 residentes”, según se dijo en un comunicado. “Pero, hay localidades del país donde el comercio clandestino es tan invasivo que se observa un vendedor ilegal cada 20 ciudadanos. Se trata especialmente de los centros con perfil más turístico o fronterizos a países de alto contrabando”, de acuerdo con la advertencia de la organización que representa a 1.544 entidades empresarias del país.

Presentaron una app para hacer denuncias anónimas En marzo pasado, luego de la difusión del “Mapa de la Ilegalidad” de febrero, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asociación Civil Antipiratería Argentina pusieron a disposición de la sociedad un sitio web para hacer denuncias anónimas respecto del comercio ilícito. El sitio denominado “Argentina Ilegal” está en la web y no requiere ser descargado. “Simplemente con poner la dirección en el buscador de la tablet, smartphone o PC, cualquier persona puede denunciar ilícitos relacionados al comercio ilegal desde el rincón de Argentina en el que se encuentre”, se indicó.

Las actividades que pueden denunciarse a través de la app son venta callejera, “saladitas”, contrabando, falsificación, venta de mercadería robada, talleres clandestinos, trata de personas y trabajo esclavo. Se identifica en el mapa el punto en donde se comete el ilícito y automáticamente queda registrado. Ambas organizaciones buscan con esto crear conciencia en los ciudadanos e impulsar su compromiso para combatir el flagelo, que movilizará más de 66.700 millones de pesos en 2016 y que involucra actividades que van “del lavado de dinero al narcotráfico”, según aseguran.

Staff Colaboraron en la Redacción Cecilia Pozzobon, Natalia Riva, Silvina Bazterrechea, Luz Saint Phat, Laura Pantoja, Francisco Junyent Bas, Carlos Nayi Redacción, Administración y Talleres Gráficos:

Félix Paz 310, Córdoba, Tel/Fax 351 4880088 E-mail: redaccion@comercioyjusticia.info / comercial@comercioyjusticia.info

Edición: Pablo De La Vega

Corrección: Alfredo Barrionuevo

Fotografía: Leo Luna

Producción comercial: Jimena Arredondo, Carlos Abriola

Diagramación: Luis Yong

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PROPIETARIO: Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Ltda. CUIT: 30-70797446-6 DIRECCIÓN: Consejo de Administración Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Ltda. Editado e impreso en Córdoba, República Argentina por Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Ltda. Se prohíbe la reproducción sin citar fuente.


Mejora de la economía, cambios normativos y fin del inciso “k” Por Luz Saint Phat lsaintphat@comercioyjusticia.info

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l sector de seguros en los ámbitos nacional y provincial posee entre moderadas y buenas perspectivas para el próximo año, pese a que 2016 está mostrando un magro comportamiento en el crecimiento del número de pólizas, acorde con la retracción general de la economía y el consumo. De hecho, las estimaciones indican que el rubro, para 2017, podría llegar a facturar una ci-

fra en todo el país similar a tres por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), cuando hoy el porcentaje es de 2,8%. Las expectativas están depositadas en que -finalmente- para principios del año que viene se reactive la economía y que esto redunde en -aunque seaun leve crecimiento de las primas, no por inflación sino por cantidad. “El sector de los seguros es muy sensible al comportamiento general de la economía. Es un segmento en el que se perciben de manera inmediata los avances y retrocesos en materia económica”, dijo a Comercio y Justicia Daniel Layús, titular de la Asociación de Productores Asesores de Seguros (APAS) de Córdoba.

2,8% es la participación del sector en el producto bruto. Para el año que viene, productores y asesores esperan un crecimiento entre moderado y bueno, en el marco de una reactivación general del mercado nacional

“En este sentido, este año estuvo bastante amesetado en los distintos rubros y el incremento en la facturación sólo se dio por el reacomodamiento de los precios y no por un crecimiento en sí del mercado”. “Aunque para el año que viene no se espera un gran salto, sí estimamos que podremos llegar a tres por ciento del PBI actual”, indicó el productor en conversación con este medio. “En fin, el crecimiento del sector dependerá del despegue de la economía en general. Aunque las perspectivas son buenas, si esta condición no se cumple, continuará amesetado el comportamiento del mercado”, aseguró Layús. Así, las perspectivas de mejoramiento para el próximo ciclo están basadas en el mantenimiento de los resultados financieros conseguidos en los últimos meses, además de la mayor cobertura vinculada con la baja de la inflación y el fin de la retracción en el principal rubro de la actividad, el de automotores. En tanto, un dato clave para el sector es un impacto favorable del blanqueo de capitales, en especial en los ramos de personas, ante la perspectiva de captar localmente los seguros contratados en los últimos años por habitantes del país con compañías radicadas en el exterior (offshore).

Balance 2016 El mercado de seguros en el país se mueve principalmente por el sector automotor y depende -en gran medida- de los nuevos patentamientos que se efectúan en el país. En este sentido, el incremento en la cantidad de pólizas ha

seguido durante este año los vaivenes de la comercialización de vehículos. A este respecto, según las últimas cifras difundidas por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), a principios del mes de octubre, el acumulado de los nueve meses transcurridos de este año da una cifra de 544.486 unidades, que consolida una suba de 8,5% en comparación con el acumulado del año pasado, en el que se habían patentado

El sector de los seguros es muy sensible al comportamiento general de la economía. Es un segmento donde se perciben inmediatamente los avances y retrocesos

501.949 vehículos hasta esa fecha. “A pesar del leve movimiento que han tenido los patentamientos, en enero de 2016 -por ejemplo- no se registró un crecimiento en la cantidad de pólizas”, dijo Layús, lo cual demuestra el estancamiento en del rubro en 2016. Al respecto de este segmento y según los últimos datos emitidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación y difundidos por la Asociación Ar-

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Sector del seguro. Compañías y productores confían en llegar el año que viene a 3% del PBI

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Durante lo que va de 2016, el sector casi no mostró generación de primas

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“El crecimiento del sector dependerá del despegue de la economía en general”

DANIEL LAYÚS

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Automóviles y motos El mercado de seguros en el país se mueve principalmente por el sector automotor. Hasta el segundo trimestre de este año, la facturación de la producción de seguros en este segmento fue de $76.494.485. Las entidades de mayor participación en este subrubro son: Federación Patronal (12%) Caja Generales (10,7%) y San Cristóbal (7%). Entre las tres entidades, concentran cerca de 30% del ramo.


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2016 como la promoción de incentivos fiscales para los inversores que apuestan por el capital emprendedor. Si estos beneficios son finalmente implementados, se generará un entorno propicio para agilizar la dinámica de creación y crecimiento de los emprendimientos en el país, con lo que conlleva: generación de más puestos de trabajo y desarrollo económico”.

Ecosistema cordobés No hay dudas de que, en el ámbito nacional, la provincia de Córdoba está posicionada como

La mejora en el marco regulatorio debe ir acompañada asimismo de una mejora en los indicadores macroeconómicos, principalmente en términos de inflación, tipo de cambio real y crecimiento económico

una de las plazas con mayor riqueza institucional para el emprendedor. “Esto no implica que haya que estancarse, sino más bien debemos mejorar lo que se ha hecho mal y eficientizar lo que se viene haciendo bien”, alentó Maffini. En esta misma línea, para Colombo, el desarrollo del emprendedorismo, está “muy bien”. “Un emprendedor que arranca hoy tiene muchas más herramientas disponibles que las que tenía hace cuatro o cinco años. Hay un grupo de instituciones con personas que to-

dos los días piensan cómo mejorar el ecosistema emprendedor de Córdoba y eso es muy importante para alguien que recién comienza”. “Otra buena noticia -completa Crisafulli- es que son cada vez más los funcionarios públicos que comienzan a ver en el emprendedorismo una alternativa concreta para contribuir con el desarrollo de la región de América Latina. Asimismo, muchos empresarios cordobeses comprometidos con el entorno se están animando cada vez más a invertir en emprendimientos

innovadores, considerando estos proyectos una alternativa de inversión rentable y con alto impacto social”. Por último, Peralta considera que el emprendedorismo en Córdoba, desde hace algunos años, se encuentra en una etapa de expansión: “El Ecosistema se ha consolidado se ha consolidado como referente a nivel nacional, con más de 60 instituciones que lo componen; por supuesto surge como reflejo de una cada vez mayor cantidad de emprendedores cordobeses, que innovan, generan valor y empleo de calidad”.

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Los juicios por flagrancia, el deseo de una justicia ágil pero con pocos recursos

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2016 nete químico que no tiene los recursos y para hacer la pericia necesita tres meses?. No es sólo cambiar la ley, hay que modificar una gran cantidad de cosas alrededor".

Otras herramientas, el arrepentido En el paquete de reformas de Garavano aparece la ley del arrepentido. En rigor, se trata de la ampliación de esta figura que la Justicia ya venía utilizando para el esclarecimiento del algunas causas judiciales. Después de varios meses de debate, la norma se aprobó en la Cámara de Diputados por unanimidad con 137 votos positivos. A partir de esta ley se amplía la figura del arrepentido prevista en el Código Penal a los casos de corrupción, los delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita. Se establece una reducción de las penas a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte brinde información o datos precisos y comprobables. La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo, pero durante

el debate parlamentario recibió varias modificaciones del Frente Renovador primero y del Senado después ( ver aparte). En cuanto a su naturaleza, se trata de una figura cuestionada por algunos funcionarios judiciales por considerarla “poco ética”. En diálogo con este medio, tanto Sánchez Torres como Vidal Lascano coincidieron en que la ley aprobada tiene un valor "muy importante" ya que la figura del arrepentido ha sido una herramienta efectiva, por ejemplo, cuando se han instruido causas de narcotráfico. El camarista federal considera, incluso, que podrá aplicarse en las causas de corrupción que hoy están en trámite en la justicia federal de Córdoba por tratarse de una ley más benigna. En el caso de Crespi, si bien admite que es importante que se la haya regulado porque ya se la utiliza como una herramienta de política criminal, cuestiona que el Estado recurra a este tipo de mecanismos para investigar. "En realidad lo que muestra el Estado en estas herramientas es una gran ineficiencia", asegura, y agrega: "si necesita de la

información que la propia persona involucrada le tiene que dar es porque no está sabiendo investigar de manera independiente". Pendiente De la mano de la ley del arrepentido, Cambiemos pretendía incluir el proyecto que pretende crear el proceso de extinción de dominio a favor del Estado de bienes y fondos obtenidos mediante acciones ilegales. La norma cuenta con media sanción de Diputados y su tratamiento se postergó en el Senado. La iniciativa está orientada a recuperar los activos producto del narcotráfico y la corrupción. Aunque hay cuatro propuestas de dictamen en Senadores, todo indica que ya existe consenso para alcanzar un dictamen de mayoría que contaría con el apoyo de gran parte del bloque del FPV y de Cambiemos. Según explicó Rodolfo Urtubey (FPV-Salta) se llegó a un acuerdo con Federico Pinedo (ProCapital) para avanzar con un proyecto que establecerá el juicio de extinción de dominio en


2016 el fuero penal, modificando lo dispuesto por la Cámara baja, que lo había fijado como jurisdicción del fuero civil. La intención es que el proceso se sustancie en el fuero penal de manera simultánea con el juicio que enfrente el imputado acusado por narcotráfico o por corrupción. Para poder habilitar la posibilidad de revisión de la incautación de los bienes sospechados de haber sido adquiridos con fondos de origen ilegal, la extinción de dominio se sustanciará en la etapa de instrucción y no, como se había previsto en un inicio, una vez elevado el caso a juicio oral.

Insostenible Sobre lo que no hay dudas es que la reforma de la justicia es absolutamente necesaria y, en ese marco, la puesta en vigencia de un nuevo Código Procesal para la justicia federal es una demanda sobre la cual no hay opiniones encontradas. Crespi ilustra el panorama que se vive hoy en el fuero federal cordobés: "El juez no conoce a las personas sobre las cuales luego emite fallos, sólo conoce de expedien-

tes que le relatan otras personas y en esto se pierde mucho. Yo tuve el caso de una chica detenida dos años, que con las mismas pruebas con las que fue detenida salió del juicio oral absuelta, con los mismos elementos, esto es gravísimo y las consecuencias son irreversibles, la práctica diera es nefasta", concluyó la defensora que no duda en que "el código procesal tiene que cambiar".

Sin embargo, pone sus reparos sobre la manera en aplicar una reforma de este tipo. "En lugar de ir emparchando hay que tener un plan integral para preparar a la justicia, para poner en funcionamiento el nuevo Código con plazos, tener un programa real y llevarlo adelante, luego a partir de la práctica ver qué hace falta modificar. Y va más allá en el planteo: " modificar a un Código que aún

no comenzó a regir cuando ni siquiera tenés los recursos para ponerlo en funcionamiento es más de lo mismo". Vidal Lascano también coincide con su colega en la necesidad de "aggiornar el Código Procesal Penal" pero sin perder de vista la necesidad de ser cautos. “No se puede legislar "con normas espasmódicas que devienen de reacciones viscerales de la sociedad", concluyó el fiscal .

Qué dice la ley del arrepentido - El arrepentido podrá obtener una reducción de la escala penal a la de tentativa cuando aportare "datos precisos, comprobables y verosímiles". - Los datos aportados deberán permitir un "significado avance de la investigación" o acceder al paradero de los autores o instigadores. - El imputado tendrá tiempo de adherirse a la flamante ley mientras el fiscal instruya la causa, es decir, hasta antes de la elevación a juicio. -El acuerdo entre el imputado y el fiscal que instruye la investigación deberá ser aprobado por el juez de la causa.

-El juez no podrá condenar a los imputados por corrupción sólo con los datos aportados por el arrepentido. -El arrepentido que fuera condenado a prisión o reclusión perpetua podrá obtener una reducción a través de los datos aportados hasta recibir 15 años de prisión. -El arrepentido que mintiera maliciosamente o aportara datos inexactos no sólo perderá el beneficio de la reducción de la pena sino que se le sumarán entre cuatro y diez años más de prisión. -Los funcionarios públicos en ejercicio o que hayan ejercido cargos que incluyan el juicio político no podrá adherirse a la flamante ley.

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Calidad de Vida. Nación, Provincia y bancos

La búsqueda de soluciones Por Laura Pantoja lpantoja@comercioyjusticia.info

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l problema habitacional tiene larga data y parece no encontrar solución. Según estadísticas con datos de todo el país hay un déficit de 3.500.000 hogares , lo que en términos cuantitativos representa 1.200.000 de viviendas. Argentina necesita 160 mil soluciones habitaciones por año, según confirmó a Comercio y Justicia Iván Kerr, subsecretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Nación, en su paso por la Tercera Jornada de Infraestructura que se llevó a cabo en Córdoba. De ese total, más de ocho mil soluciones se han comprometido hasta ahora durante 2016 para la Provincia de Córdoba, sólo teniendo en cuenta algún tipo de intervención estatal. Es decir, no se consideran los aportes del sector privado, cuyos productos inmobiliarios se orientan a clases sociales con mayor poder de ahorro y/o alto poder adquisitivo o bien, a inversores. Buscando solución Hay señales claras por parte de los Estados nacional y provincial, así como de parte del sector privado y bancario, de querer tomar el toro por las astas y activar la so-

3.162 familias fueron seleccionadas en la primera etapa de inscripción al ProCrear Solución Casa Propia, de las cuales 124 ya cuentan con los legajos ingresados en el Banco de Córdoba

luciones a corto y mediano plazo. Por parte del Estado, la relación entre la Nación y la Provincia ha migrado hacia otro cauce que permite allanar el camino al diálogo y a la equidad al momento de desembolsar los fondos para emprender los planes de vivienda federales, así como nuevos programas. En el mismo sentido, los bancos, traccionados por lineamientos nacionales, también se han sumado a esta ola y han lanzado líneas hipotecarias. Además, se han firmado convenios con distintos grupos desarrollistas que diseñan unidades aptas para los créditos. Con todo, de acuerdo con el sondeo realizado por Comercio y Justicia y en función de publicaciones recientes, este año en Córdoba se han comprometido y/o gestionado alrededor de 8.400 soluciones de viviendas, incluyendo los nuevos programas federales del Gobierno nacional, los créditos hipotecarios tomados en forma particular por los habitantes y las familias seleccionadas para el plan ProCreAr, sin tener en cuenta lo que corresponde por el Plan Federal de Viviendas. Plan de Financiamiento Por su parte, el Gobierno Nacional anunció la creación de 20 mil viviendas nuevas con las provincias, en el marco del Plan Federal, que en esta ocasión, establece nuevas normativas de ajuste de precios y un mayor control de la ejecución de las obras para que matengan su curva de inversión, según añadió Kerr. El funcionario agregó que están trabajando en una base unitaria a escala nacional para ejercer mayor control de las adjudicaciones, así como en los repartos equitativos de los financiamientos. “Esas 20 mil viviendas, en su mayoría, todavía no tienen sus solicitantes porque el sistema que por cierto vamos a cambiarestablece que son las provincias las que gestionan los proyectos y ejecutan las adjudicaciones,

mientras que la Nación es la que otorga el apto financiero, es decir, los desembolsos contra los certificados”. “Hay muchas provincias que no entregan las viviendas a los sectores más vulnerables porque les interesa generar una cuota de recupero sobre eso, y entonces las entregan a sectores medios con mayor capacidad de pago”, agregó. Es decir que el Plan Federal del Estado no es aún un plan de viviendas, sino un plan de financiamiento para cada provincia. “De hecho, Córdoba no recibía fondos y entonces no tenía financiamiento por parte del Estado nacional y se autosolventaba”, remarcó Por lo expuesto, Kerr asegura que el Gobierno nacional trabaja en la transparencia de la administración, que permitirá regular el déficit habitacional en cada provincia y asegurar la equidad en las entregas. “Con anterioridad teníamos una enorme cantidad de ejecución de viviendas que no se condecían con su déficit ni porcentaje de la población; Chaco es la que más cobró fondos en el año 2015. Si bien es una de las provincias más pobres que tenemos que atender, en porcentaje de población es mucho menor que Córdoba y no es lógico que Córdoba tenga 500 viviendas ejecutadas por el Gobierno Nacional y Chaco tenga seis mil, cuando Córdoba representa ocho por ciento de la población de Argentina y Chaco, 0,5%”, enfatizó. Nuevos compromisos La cartera nacional anticipó el compromiso de entregar 16 mil

viviendas para Córdoba antes de la finalización de la gestión, de las cuales 5.000 quedarán “convenidas durante este año en curso”, según subrayó Kerr. “Aún no tiene nombre el plan pero lo vamos a lanzar antes de fin de año a través de cuatro programas: uno por medio de créditos, otros mediante entidades intermedias como gremios, un tercero para la demanda en general y el cuarto, para una población de menor recurso que tendrá con un alto componente de subsidio”, añadió el funcionario a este diario. Los programas El plan se realizará mediante la conformación de un fideicomiso para que todo recupero se pueda revertir, la distribución a los municipios se concretará por medio de la coparticipación, es decir, “sin colores políticos, para que la recepción se realice en función de pautas objetivas”. El primero de los programas se establecerá mediante entrega de fondos a la Provincia de Córdoba, que los otorgará a través de nuevos créditos hipotecarios a los destinatarios de lotes a través del programa “LoTengo”. El segundo está destinado a la población media y requiere de la intervención de los gremios, que aportarán tierras, y de la Provincia, que será responsable de la infraestructura. La Nación financiará la construcción de la vivienda. Por su parte, el tercer programa, destinado al mismo segmento de la población, será de demanda libre para quien desee inscribirse. Se construirán vi-

5mil viviendas fueron confirmadas por el Subsecretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Nación, Iván Kerr. Serán de 55m2 y costarán un millón de pesos


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se alinean para reactivar el déficit habitacional

al déficit habitacional viendas colectivas en terrenos que aporte la Provincia, según puntualizó Kerr. Finalmente, el cuarto programa, orientado a un sector de la población más vulnerable, tendrá un alto componente de subsidios. Todas las viviendas serán de 55 m2, excepto las últimas, que tendrán 35m2 con posibilidad de ampliación. Para arrancar El presupuesto para el año que viene en la cartera de Vivienda es de 25 mil millones de pesos, de los cuales se destinará cinco mil millones de pesos para estas primeras cinco mil viviendas de Córdoba, de las 16 mil comprometidas en su totalidad. “Para empezar, son cinco mil viviendas que buscan recomponer el déficit de Córdoba; tengamos en cuenta que es una de las provincias más importantes de Argentina y que arrastraba una discriminación clara de la administración anterior. Esto nos va a permitir un ritmo de ejecución parecido a las demás provincias”, resaltó. Córdoba será una de las provincias que mayor incremento de viviendas tendrá con relación a a su estado anterior, según añadió el subsecretario. El costo promedio de la vivienda que aportará la Nación parte de un valor de $12.500 el m2, para una superficie de 55 m2 , lo que totaliza 680 mil pesos. A esto se le suma 20% de infraestructura, que es sólo lo que el Gobierno nacional va a financiar, según precisó Kerr, más la redeterminación del precio por inflación, que engloba un costo total de un millón de pesos. Bancos alistados En forma paralela, los nuevos créditos hipotecarios ajustados por inflación lanzados hace seis meses por el gobierno Nacional también contribuyen a acelerar el ritmo de cobertura del déficit habitacional. Entre los distintos bancos que salieron al mercado financiero con líneas expresadas en Unidad

de Vivienda (UVI), que luego mutó a Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), hay más de 80 soluciones de viviendas en marcha, entre créditos entregados, aprobados y en estudio. Los bancos en cuestión son el Banco Hipotecario, Galicia y Banco Macro. Los montos de los préstamos van desde $800.000 hasta $1.200.000, lo que no necesariamente representa el costo de la vivienda, porque en algunos casos las familias cuentan con fondos provenientes de otros orígenes. Solución Casa Propia El Banco de Córdoba también se sumó a ProCreAr Solución Casa Propia, por la que- según informó la entidad por medio de su presidente, Daniel Tillard- ya tiene conformados en la actualidad un total de 124 legajos ingresados. En esta primera etapa de inscripción (que registró a más de 100 mil aspirantes), el programa nacional seleccionó a 25.002 familias que recibirán junto al crédito hipotecario un subsidio del Estado nacional. De este total, la Región Centro que conforman Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, tuvo 7.002 familias seleccionadas, de las cuales 3.162 pertenecen a Córdoba. ProCreAr, Solución Casa Propia, combina una bonificación del Estado nacional de hasta 300 mil pesos, ahorro del grupo familiar y el crédito hipotecario ban-

cario. Se otorgan cuotas iniciales bajas y plazos de pago de hasta 20 años para la compra de viviendas nuevas o usadas con un valor de hasta $1.500.000. Forman parte de la implementación la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la Agencia de Administración de Bienes del Estado y los ministerios del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Hacienda. Días atrás, el comité Ejecutivo de ProCreAr informó la segunda etapa inscripción on line al programa “Solución Casa Propia”, que estará disponible hasta el 30 de noviembre y al cual está adherido el Banco de Córdoba. Nación Tu Casa Por su parte, el Banco Nación no adhirió a la línea UVA y ofrece su crédito Nación Tu Casa a tasa fija de 14% por los primeros tres años y variable por salarios, en los siguientes, con un máximo de 20 años. Según la consulta de este diario a César Alfredo Tortolo, gerente Comercial de la Zonal Córdoba, en la capital cordobesa existe una elevada consulta de estos créditos. Existen 180 solicitudes en proceso, 75 créditos aprobados y 35 ya contabilizados. Sobre esta base, la oferta de viviendas que responden a este tipo de propuestas se extiende. Según el director comercial de Grupo Ecipsa, Enrique Montecino, “hay

inmuebles dentro de los márgenes de precios que requiere el nuevo sistema de créditos hipotecarios”. Además, aseguró, “en el mediano plazo se incorporarán más inmuebles que aceleren ritmos de obra y trámites”. El directivo señaló que el comprador cordobés está preparado para asumir nuevos compromisos de deuda, es más, indicó que desde la desarrollista han entregado “centenares de viviendas con créditos hipotecarios con excelentes resultados”. “No es menor consignar que al día de hoy estamos entregando muchísimas de ésas viviendas con otras líneas de crédito del Banco Nación, por lo que conocemos su implementación y preparación como ninguno en la plaza”, informó Montecino.

372 son los créditos hipotecarios aprobados, entregados, en proceso y en estudio por parte de los bancos Hipotecario, Galicia, Macro y Nación

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Sociedades entre cónyuges menores, incapaces o con Por Francisco Junyent Bas

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no de los temas más interesantes que se plantea luego del dictado del nuevo Código Civil y Comercial y las reformas a la Ley General de Sociedades lo constituye la nueva regulación de sociedad entre cónyuges, y aquella en la que forman parte herederos menores, incapaces o con capacidad restringida. En razón de que estas líneas están dirigidas a un breve análisis de la cuestión, utilizaremos como alternativa de análisis el texto de los artículos reformados, con un breve comentario. I. Las reformas al artículo 27 I.1. El esquema legal El articulo 27 es sustituido por el siguiente texto: Artículo 27.- Sociedad entre cónyuges. Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. La norma se aparta de la solución anterior -que limitaba la posibilidad de los esposos de participar de otras sociedades que no sean anónimas o de responsabilidad limitada-, fijando en su segundo párrafo el modo de subsanación, cuando la adquisición de la calidad de socios fuese devenida en los restantes tipos.1 Hoy el artículo suprime lisa y llanamente toda limitación para constituir sociedad entre cónyuges, quedando incluidos todos los tipos del Capítulo II y los supuestos de sociedades de la Sección IV como supuestos lícitos; de allí que se suprima lisa y llanamente el segundo párrafo del art. 28 LSC, así como la sanción de nulidad prevista en el viejo art. 29, 1er Párr.2 Por otra parte, destacamos como innovación en la materia, la reforma se aparta también de la solución contemplada en los proyectos de 1993 y 1998, que establecían la posibilidad de los cónyuges de constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, así como también sociedades de la Sección IV, pero establecía la prohibición – hoy no consagrada- de “adquirir en ningún caso responsabilidad solidaria entre ellos o con la sociedad.” Se aparta asimismo de la intrincada norma proyecta en 2003 en la materia3, luego ordenada en 2005.4 I.2. Comentario El fundamento de la prohibición del art. 27 LSC radicaba, según la Exposición de Motivos de 1972, en que “la Comisión consideraba incompatible la existencia de dos regímenes económicos entre los esposos cuando uno de ellos era el resultante de la constitución de sociedades mercantiles de tipo personalistas (arts.125, 134 y 144), en los que la responsabilidad de los socios luce ilimitada y solidaria, situación ésta que sólo se da en la sociedad civil, si así se hubiera pactado (art.1747 Código Civil). Por razonamiento inverso se consideró que en las sociedades de responsabilidad limitada no mediaban los inconvenientes antes señalados y que, además, en ellas, la estructuración de

los órganos disminuye la posible incidencia de factores que puedan alterar el normal desarrollo de las relaciones matrimoniales.” La doctrina se encontraba dividida antes de la sanción de la ley 19550, habiendo prevalecido aquella que juzgaba incompatible la solidaridad e ilimitación de responsabilidad, con el régimen de la ley 11.357.5 Se procuraba, en definitiva, evitar que por la adopción de un tipo que traiga aparejada responsabilidad tan amplia, se viole el principio de orden público que consagra la irresponsabilidad de uno de los cónyuges por las deudas contraídas por el otro.6 La prohibición, por lo demás, regía cualquiera sea el título por el cual un cónyuge adquiría la calidad de socio del otro y se aplicaba asimismo a aquellas sociedades en que los socios fuesen también otros terceros. Asimismo, se interpretaba que la prohibición alcanzaba a los tipos sociales, e igualmente a la sociedad de hecho aunque ésta no fuera estrictamente un tipo, por la identidad de fundamentos, en uno y otro caso.7 El fundamento se ha ido, no obstante, relativizando. Así, los proyectos de 2003 y 2005 previeron la posibilidad que en las sociedades de la Sección IV, los cónyuges no contraigan responsabilidad solidaria entre sí, en una suerte de excepción al régimen.8 Profundizando esta línea en los Fundamentos del Anteproyecto de la Comisión designada en 2011 (Highton-Lorenzetti-Kemelmajer) se explica que “en consonancia con los criterios más modernos, se ha admitido expresamente que los cónyuges pueden celebrar entre sí contrato de sociedad de cualquier tipo (artículo 27, LS).” La solución hoy no encuentra siquiera los límites de responsabilidad pautados en el proyecto antes mencionado (1993/1998), por lo que se admite en forma amplia. La permisión es consecuentemente absoluta, incluyendo la posibilidad de constituir sociedades colectivas entre los mismos, con la consiguiente responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales. Añadamos finalmente que en el artículo 29 LGS, a su vez, se suprime la alusión a la nulidad y liquidación de las sociedades entre cónyuges que violasen la prohibición anteriormente vigente relativa al tipo, en consonancia con la nueva solución propuesta. La sanción había sido juzgada como excesiva -con mayores razones en sociedades en que existan otros socios o accionistas- , por ser incompatible con el régimen del contrato plurilateral y sus efectos en torno a la nulidad vincular (art.16 LSC); e incluso, ante la continuidad de la actuación sin transformación pudiese conllevar un supuesto de irregularidad con la responsabilidad agravada que el régimen consagraba (art.23 LSC), en contraposición a los fines buscados.9 Esto mereció la lisa y llana supresión del primer párrafo del art.29 en los proyectos de 2003 y 2005. La cuestión ha perdido relevancia desde la permisión absoluta para los cónyuges hoy vigente. II. Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida II.1. Esquema legal Los artículos 28 y 29 LSC han sido sustituidos, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 28.- Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida. En la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida, se debe designar un representante ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél. Artículo 29. Sanción. Sin perjuicio de la transformación de la socie-


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y socios herederos capacidad restringida dad en una de tipo autorizado, la infracción al artículo 28 hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante, al curador y al apoyo de la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida y a los consocios plenamente capaces, por los daños y perjuicios causados a la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida. La norma respecto de los menores e incapaces mantiene un régimen tuitivo similar al del anterior régimen10 –sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada-, sólo modificando las alusiones a la derogada ley 14394 y adaptando la terminología a la del nuevo Código. Se aparta la solución de las proyectadas en 1993 y 1998, que permitían la incorporación con responsabilidad simplemente mancomunada de los herederos menores, e incapaces11, presumimos en beneficio de una mejor tutela de sus derechos y responsabilidades, conforme el régimen constitucional vigente, siendo plausible la norma en tal sentido. II.2. Comentario Respecto de los menores e incapaces se mantiene el anterior régimen con la adecuación a la nueva nomenclatura en materia de minoridad e incapacidad. Los principios que fundamentan el artículo son los mismos, de modo que no se modifica sustancialmente el régimen.12 En efecto, subsiste claramente el interés de proteger los menores e incapaces como sujetos de preferente tutela en nuestro ordenamiento (arts.100 y sgtes. CCC- Convención sobre los derechos del Niño – art.75 inc.22 CN). El estado de indivisión forzosa hereditaria impuesta por testamento es regulado con mayor amplitud y detalle que en el régimen de la derogada ley 14394, previéndose la indivisión por el plazo decenal y aún hasta el plazo necesario hasta que los herederos menores alcancen la mayoría de edad, no sólo en el supuesto de indivisión de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, mineros, o cualquier otro que constituya una unidad económica, sino aún respecto de bienes determinados, y una participación social mayoritaria (art. 2330 CCC).13 A su vez, el nuevo Código admite los pactos sobre herencia futura para los herederos, relativos a la indivisión de la herencia en el art. 233114. Asimismo se regula minuciosamente la oposición del cónyuge ya prevista en el derogado art.53 de la ley 14394, previéndose nuevas situaciones: Artículo 2332.- Oposición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación. En estos casos, la indivisión se mantiene hasta diez años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento. Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente. A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión. …” Finalmente, con buen tino el nuevo CCC reglamenta la oposición no sólo del cónyuge supérstite, sino por parte de un coheredero que participó activamente en la explotación de la empresa (art.233315 CCC), entendemos por mediar similares fundamentos. En torno a las sanciones, entendemos que ante la falta de adopción de un tipo regular, por falta v. gr. de sometimiento de la situación

al juez de la sucesión, la comunidad – como en el anterior régimen16 –subsistirá por el plazo de indivisión, siendo los socios capaces ilimitada y solidariamente responsables frente a los herederos menores por los daños que a ellos pudiesen irrogarse.17 La ley supone una sociedad al menos de hecho entre los coherederos – alude a los consocios (art.29 LGS)- , supuesto en el cual se podrá acudir a las figuras de la Secc.IV, redactando un contrato escrito sujeto a saneamiento (art.25 LGS), siendo no obstante inoponibles a los herederos menores, incapaces o con capacidad restringida las cláusulas que disminuyan o restrinjan de cualquier manera la responsabilidad impuesta a los representantes, curadores, el apoyo o los consocios plenamente capaces. En el supuesto en que los herederos sucedan al causante a su vez socio de responsabilidad ilimitada en algún tipo social (socio colectivo, comanditado o capitalista), deberá imponerse la transformación, bajo idéntica sanción.18 1. Artículo 27. -“Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.” 2. Artículo 29. - Es nula la sociedad que viole el artículo 27. Se liquidará de acuerdo con la Sección XIII. 3. Artículo 27.- Sociedades entre cónyuges. Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, pero no pueden ser ambos socios comanditados. Si forman parte de sociedades reguladas en la Sección IV, no tendrán responsabilidad solidaria entre ellos. A las sociedades que integren bajo otro tipo se les aplica lo dispuesto por el artículo 16, afectando la nulidad el vínculo societario de ambos cónyuges. Cuando alguno de los cónyuges adquiera, por cualquier título, la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad debe transformarse en el plazo de SEIS (6) meses o cualquiera de los cónyuges deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. El incumplimiento produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades". 4. Cfr. ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades comerciales, LA LEY, Bs. As. 2006, Tomo I, pág.525/526. 5. “de admitirse la constitución entre ambos de sociedades en las cuales éstos asuman responsabilidad ilimitada y solidaria , se violaría la categórica disposición del art.5º de la ley 11.357, según el cual “Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.” (NISSEN, Ricardo A., Ley de Sociedades Comerciales, Astrea, Bs. As. 2010, T. 1, pág.482). Cfr. VITOLO, Daniel R., Sociedades Comerciales, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe 2007, Tomo I, pág.454/455. ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades comerciales, LA LEY, Bs. As. 2006, Tomo I, pág.518/519. 6. AZPIRI, “Sociedades de familia”, LL, 1979-C-1129, citado por NISSEN, Ricardo A., ob cit., Tomo I, pág.489. 7. Ver VITOLO, Daniel R., ob.cit., Tomo I, pág.457/458. ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades comerciales, LA LEY, Bs. As. 2006, Tomo I, pág.403/406. 8. Si forman parte de sociedades reguladas en la Sección IV, no tendrán responsabilidad solidaria entre ellos. 9. Cfr. NISSEN, Ricardo A., ob. cit., Tomo I, pág.492/493. ROITMAN, Horacio, ob. cit. Tomo I, pág.524/525. 10. Artículo 28. — Cuando los casos legislados por los artículos 51 y 53 de la ley número 14.394, existan herederos menores de edad, éstos deberán ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor, se designará un tutor ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél. Artículo 29.- Sanción. … La infracción del artículo 28, sin perjuicio de la transformación de la sociedad en una de tipo autorizado, hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante del menor y a los consocios mayores de edad, por los daños y perjuicios que sufra el menor. 11. Artículo 28.- Herederos menores. Cuando en los supuestos de los artículos 2279 y 2281 del Código Civil existen herederos menores de edad, ellos tienen responsabilidad simplemente mancomunada y limitada a los bienes que les pertenezcan en la explotación económica. Si se decide constituir una sociedad, los menores sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el tribunal de la sucesión. Si existe posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor, se debe designar un tutor para la celebración del contrato y el control de la administración de la sociedad, si es ejercida por aquél. 12. “El objetivo de la norma es que mientras no puedan administrar, no sean responsables con el resto de sus bienes, incluso la participación que les corresponde en la sociedad que se ha formado con el bien indiviso.” (ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades Comerciales, La Ley , Bs. As.,2006, Tomo I, pág.530). 13. Artículo 2330.- Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad: a. un bien determinado; b. un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; c. las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista. En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. 14. Artículo 2331.- Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes. Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial. Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido. Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas. 15. Artículo 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa. 16. Cfme. NISSEN, Ricardo A., Ley de Sociedades Comerciales, Astrea, Bs. As. 2010, T. 1, pág.496/497. 17. Cfr. ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades Comerciales, La Ley , Bs. As.,2006, Tomo I, pág.530/32. 18. Cfr. VÍTOLO, Daniel R., Sociedades Comerciales, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2007, Tomo I, pág.463/464.

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