18 I Valor + IMarzo 2012 I Comercio y Justicia
PUBLICACIÓN MENSUAL DE COMERCIO Y JUSTICIA EDITORES COOP. DE TRABAJO LTDA. CÓRDOBA, ARGENTINA FEBRERO 2019
Cooperativas - Mutuales - Pymes - Asociaciones Civiles - Fundaciones - Clubes - Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
Salud: preocupación por equiparación de mutuales con prepagas La CAM criticó el decreto 66/19, que modificó la reglamentación de la ley 26682. La entidad objeta especialmente la norma que elimina al INAES como órgano con competencia sobre la actividad.
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Transformación del mercado eléctrico: cooperativas difunden anteproyecto FACE Córdoba y Fecescor difundieron a sus asociadas la versión final de la iniciativa sobre el nuevo marco regulatorio eléctrico provincial, propuesta elevada al Ejecutivo por el Capec
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MENDOZA. Hubo encuentro con representación de diferentes regiones del país
Comisión de Equidad de Género de la CAM decide agenda 2019 La jornada de trabajo se utilizó para evaluar las actividades realizadas durante 2018, hacer análisis de situaciones generales y particulares y establecer iniciativas para el año en curso l 16 de febrero pasado se reunieron en la ciudad de Mendoza integrantes de la Comisión de Equidad de Género (CEG) de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), con representación de las diferentes regiones del país. La jornada de trabajo se utilizó para evaluar las actividades realizadas durante 2018, hacer análisis de situaciones generales y particulares y proyectar las iniciativas para el año en curso. Se desarrollaron conversaciones en torno a áreas y la metodología utilizada posibilitó que los intervinientes pudieran participar en cada uno de los espacios temáticos, integrando así las inquietudes y sugerencias de toda la instancia reflexiva.
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Propuestas Algunas de las líneas de acción por área fueron: a) Coordinación: continuar con el desarrollo y fortalecimiento territorial de las comisiones provinciales; avanzar en la construcción de una red latinoamericana de intercambio y articulación de la economía social y solidaria; afianzar el trabajo conjunto con el sector cooperativo; insistir con legislación que pro-
mueva medidas de acción positiva para promover la participación de las mujeres del sector en espacios de decisión; impulsar y acompañar tareas colectivas en la entidades mutuales, que favorezcan el desarrollo de liderazgos y formación directiva y adherir a la Campaña por la Emergencia Nacional en Violencia contra las Mujeres. b) Economía Social: aportar en la construcción de una red que permita suplir déficits de comunicación interna y externa; decidir estrategias para lograr la asignación de partidas presupuestarias en las federaciones para la labor de las comisiones de mujeres y jóvenes; promover acciones conjuntas con las cooperativas de cada comunidad; intercambiar modelos de proyectos de gestión y realizar informes cuatrimestrales sobre la situación del país, desde el paradigma de la economía social y solidaria, incluyendo la perspectiva de género. c) Política: realizar un ordenamiento jurídico de la legislación vigente por provincia, relativa a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, que se encuentre disponible en el sitio web de la CAM; lograr consenso para constituir
un consejo asesor con representación federal para acompañar la futura secretaría de género de la CAM y promover apoyo para las integrantes de la comisión que participan de espacios políticos partidarios y en federaciones que promueven la equidad de género y economía social y solidaria. d) Salud: poner en marcha acciones de educación y promoción de la salud; desarrollar recursos educativos e informativos, inicialmente orientados a la Educación Sexual Integral (ESI); diseñar contenidos para ser reproducidos territorial y simultáneamente, en diversos formatos, por federaciones y mutuales. e) Socioeducativa: trabajar en proyectos de difusión, formación y capacitación sobre economía social y solidaria y desarrollar acciones orientadas a exigir la aplicación del artículo 90 de la Ley Federal de Educación. Las conclusiones del trabajo de cada área fueron compartidas y debatidas por las participantes y presentadas al presidente de la CAM, Alejandro Russo. La segunda parte de la jornada se orientó a preparar el próximo “Encuen-
tro Internacional de la Economía Social y Solidaria” con perspectiva de género. La propuesta fue presentada por Héctor Acosta, secretario de la CAM. La CEG de la CAM tiene representación en 20 provincias y constituyó 12 comisiones, que funcionan en Córdoba, Formosa, La Rioja, Catamarca, Santa Fe, Entre Ríos, ciudad y provincia de Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Neuquén y Chubut. Las federaciones que se propusieron el objetivo de avanzar en materia de paridad lograron resultados destacables. Así, en Chubut (Famuch), en donde sólo una mujer participaba de espacios decisivos, luego de trabajar la temática se llegó a la misma cantidad de hombres que de mujeres en cargos directivos. En la Federación de Córdoba -Femucor-, la participación femenina alcanzó 30 por ciento y el ejercicio de la vicepresidencia. En tanto, en Santa Fe, en Femsafe, por primera vez en 70 años dos mujeres están en lugares de decisión y en la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas "Brigadier López" cinco ocupan cargos directivos. En la Federación de Mutuales de Salud, dos mujeres forman parte de la comisión directiva n
Durante el año pasado, las mutualistas desplegaron un amplio abanico de actividades, que incluyeron la participación activa en defensa del sector, así como el desarrollo de diferentes ejes de trabajo para potenciar el accionar territorial de las mutuales y avanzar en materia de género.
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DECRETO 66/19. La norma modificó la reglamentación de la ley 26682
Salud: preocupación por la equiparación de mutuales con prepagas Las reformas introducidas por el Poder Ejecutivo son de significativa importancia. La Confederación Argentina de Mutualidades criticó con especial énfasis la norma que elimina al Inaes como órgano con competencia sobre la actividad a Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), haciéndose eco de la inquietud de las entidades que brindan servicios de salud, emitió una declaración de rechazo al decreto 66/19, que modificó siete artículos del decreto 1993/11, reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga (Nº 26682).
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Las reformas introducidas por el Poder Ejecutivo son de significativa importancia y la confederación precisó que observa con especial preocupación la norma que elimina al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) como órgano con competencia sobre la actividad. Según enfatizó la CAM, la decisión del Ejecutivo “claramente desconoce”
Según precisó hace un año el Inaes, unacada dos personas en Argentina recibe un servicio o producto provisto por una cooperativa o mutual. El número surge de la actualización de datos impulsada por el titular del organismo, Marcelo Colom. El relevamiento determinó que las mutuales brindan servicios de salud a más de dos millones y medio de asociados en el país, de modo que más de 40 por ciento de la prestación privada es absorbida por aquéllas.
la competencia del instituto en el marco de la ley 19331.
en un comunicado, en el cual indicó que las reformas generan “desconcierto y preocupación”.
Medicina solidaria En ese sentido, recordó que el servicio prestado por la ayuda mutua, de base solidaria, con larga trayectoria y sólido arraigo territorial en nuestro país, no puede equipararse a la actividad con fines lucrativos de la medicina prepaga. “La medicina solidaria atiende, fundamentalmente, pequeñas comunidades, donde el sistema privado no encuentra ‘rentabilidad’, con precios justos y muchas veces como complemento de otras coberturas”, destacó la CAM.
FAMSA En tanto, la Federación Argentina de Mutuales de Salud (Famsa) rechazó tanto la equiparación de las mutuales con las prepagas como “la visión de planes parciales de salud como una herramienta de mercado”, reivindicando el derecho de los asociados a la hora de decidir el alcance de una cobertura médica y el valor que pagará por ella. Famsa formuló diversas objeciones
Entre las modificaciones dispuestas distinguió aquellas que alcanzan todo el universo de sujetos comprendidos en la Ley de Medicina Prepaga, incluidas mutuales y cooperativas, y las que inciden de manera específica sobre las entidades de la economía social que prestan el servicio de salud. “Atentos a lo que se menciona de los planes parciales en el decreto 66/19, observamos que se elimina el párrafo que hacía referencia a mutuales y cooperativas, en donde se autorizaba a que estas entidades pudieran continuar prestando servicios bajo la supervisión del INAES, pero inscribiéndose en el Registro de Empresas de Medicina Prepaga”, especificó. Sobre ese último aspecto, valoró que resulta evidente que las modificaciones introducidas se orientan a “concentrar en la Superintendencia de Servicios Salud todas las funciones relacionadas con la aplicación del régimen de Medicina Prepaga, apuntan-
Comisión técnica n El decreto 66/2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 23 de enero pasado. n Introdujo modificaciones al anterior decreto (Nº 1993/11) referido a la Ley de Medicina Prepaga (Nº 26682). n Desde que se conoció el tenor de la norma, el sector trabaja para tener participación en la comisión técnica que menciona, para optimizar los recursos de las mutuales y formar parte de las decisiones que las afectan de manera directa.
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La medicina solidaria atiende, fundamentalmente, a pequeñas comunidades, donde el sistema privado no encuentra ‘rentabilidad’, con precios justos y muchas veces como complemento de otras coberturas”. (Extracto del comunicado de la CAM).
do a una exclusividad semejante a la que existe con otras actividades, tal como sucede con la Superintendencia de Seguros en materia aseguradora, y del Banco Central en cuanto a la actividad financiera”. “Queremos recordar la posición adoptada y anunciada por FAMSA para el día del mutualismo de 2017, cuando advertimos que ante la caída de mucha gente del sistema privado de salud, producto de los elevados costos de cualquier plan de cobertura médica, las grandes prepagas plantean que el gobierno autorice la comercialización de planes parciales, permitiéndoles así sostener clientes y, además, ganar un mercado de usuarios con menores ingresos”, subrayó. Las mutuales prestadoras ya reclamaron una audiencia con la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley. También pidieron ser recibidas por las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos n
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Transformación del mercado eléctrico: cooperativas difunden anteproyecto as federaciones de cooperativas de servicios públicos FACE Córdoba y Fecescor divulgaron a sus asociadas la versión final del anteproyecto de ley del nuevo marco regulatorio eléctrico provincial, propuesta elevada al Poder Ejecutivo por el Consejo Asesor de Política Energética de la Provincia de Córdoba (Capec). El organismo consultivo multisectorial, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, había presentado el 24 de julio pasado un primer borrador para ser analizado por las organizaciones integrantes del Capec, a fin de que efectuaran las observaciones que estimaran pertinentes. Cerca de fin de año, el 13 de diciembre, los coordinadores del Capec, los ingenieros Benjamín Buteler y Sergio Mansur, expusieron el texto en reunión plenaria. Ahora, con los aportes procesados e integrados, se aguardan las consideraciones del Ejecutivo y su posterior presentación ante la Unicameral. La coordinación del Capec señala que la reforma responde a diversos fundamentos: reformular la empresa provincial de energía; ajustar la legislación a los nuevos paradigmas internacionales orientados a la eficiencia energética y las fuentes renovables, y dar respuesta a desafíos de desarrollo regional, con metas de homogeneizar tarifas, consumos crecientes, quita de subsidios, estructura de gobernanzas más flexibles y la visión de crear un escenario energético proyectado hacia 2030, lo que supone, entre otros adelantos tecnológicos, redes inteligentes y vehículos eléctricos.
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Innovaciones Desde el punto de vista institucional, la inciativa redefine los roles de las organizaciones y empresas del sector eléctrico, contemplando la existencia de entidades generadoras, transportistas, subtransmisoras, distribuidoras y comercializadoras. El Ejecutivo provincial continúa siendo el concedente del servicio de suministro; la Secretaría de Energía Eléctrica mantiene sus funciones de instrumentación de las políticas energéticas de corto y largo plazos y, aunque se proclamó su remodelación, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) conserva en la órbita de su competencia la regulación, fiscalización, control y resolución de conflictos.
Generadores múltiples Con el fin de establecer estructuras tarifarias económicas para los usuarios finales sin alterar la ecuación financiera de los concesionarios, se busca la incorporación de nuevas tecnologías para que, de conformidad con la ley nacional 27424, los usuarios puedan generar electrici-
dad. A modo de ejemplo, podrá ofrecer cobertura de riesgo por variaciones de precio, mantener uno constante independiente del valor del mercado y ofrecer energía que tenga origen exclusivo en fuentes renovables para satisfacción del consumidor ecológico. También podrá firmar contratos con un generador de energía, construir una generadora y, a su propio riesgo, operarla y mantenerla.
Estrategia regulatoria
dad, intercambiando con la red de la distribuidora los saldos de energía faltantes y sobrantes. El nuevo marco busca la integración natural de la generación distribuida, cuyos costos son competitivos respecto de los precios de la energía, permitiendo una inversión rentable a los usuarios-generadores, de modo que mantengan inalterados los ingresos de las distribuidoras por la prestación de servicios de capacidad de red. En tanto, el borrador especifica la distinción entre transporte y subtransmisión: el primero es la actividad regulada por el Ente Regulador de la Energía (ENRE), coordinada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa) en el ámbito nacional, cuya expansión se decide por la normativa central; mientras que la segunda se refiere al transporte provincial de energía y comprende la infraestructura que conecta los generadores al sistema de transporte de energía eléctrica nacional y a otros sistemas de subtransmisión con los sistemas de distribución. Dependerá del IPE el diseño y la expansión de las redes de subtransmisión. Cabe señalar también que será una actividad regulada por el Ersep que requerirá un contrato de concesión, con exigencias en cuanto a condiciones de calidad y procedimientos para operar y mantener las redes e instalaciones, determinándose en el título habilitante la retribución a cambio del servicio y las penalidades en casos de incumplimientos. Se propone un sistema participativo que involucre a todos los agentes distribuidores de la provincia (Empresa Provincial de Energía de Córdoba -EPEC- y cooperativas). A criterio del Ersep, se decidirá el operador más conveniente para cada segmento de subtransmisión. El texto define a la distribución eléctrica como
“VALOR+ INTELIGENCIA ASOCIATIVA” ES UNA PUBLICACIÓN DE COMERCIO Y JUSTICIA EDITORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. SU EDICIÓN ES MENSUAL Y SE DISTRIBUYE ENTRE LOS SUSCRIPTORES DEL DIARIO “COMERCIO Y JUSTICIA”. MEDIANTE ACUERDOS CON OTRAS PUBLICACIONES Y ORGANIZACIONES,
“la actividad regulada de utilidad pública, consistente en recibir, transformar, conducir, medir y entregar energía eléctrica”, en las condiciones de calidad establecidas por el Ersep. Es considerada un monopolio natural, con zonas geográficas de concesión exclusiva, ya sean de EPEC o de las cooperativas. Todos los usuarios ubicados en un área tienen que ser atendidos por el distribuidor de esa zona, no pueden saltearse el nivel de distribución y conectarse al nivel de subtransmisión. La única excepción ocurre cuando un gran usuario se convierte en un agente del MEM y compra directamente en el mercado mayorista. La nueva propuesta regulatoria abre el juego a la presencia de un actor inédito en el sistema eléctrico provincial. Los comercializadores serán los únicos que podrán comprar la energía a los generadores o a otros comercializadores para revenderla a los usuarios. Además, pagarán el uso de la capacidad de red y los servicios prestados por el transporte, la subtransmisión y la distribución que utilicen sus clientes. Están previstos dos tipos de comercializadores: los proveedores de última instancia (PUI) y los libres. Los primeros son los distribuidores que obligatoriamente asumen esa responsabilidad cuando les es requerida por un usuario de su área de concesión. Deberán actuar de comercializadores no exclusivos, aplicando las tarifas reguladas por el Ersep. Paralelamente, los libres podrán competir en todo el territorio provincial y el ente regulador concederá las licencias para la actividad, que comprenderá la emisión de la factura al usuario, la cobranza, la atención de reclamos, la compra de la energía al proveedor de su elección y la venta a un precio que no estará regulado. Del mismo modo, se admite un abanico de opciones mercantiles para el desarrollo de su activi-
LLEGA A UN AMPLIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR ASOCIADOS A ENTIDADES SOLIDARIAS Y PROFESIONALES VINCULADOS A ELLAS. REDACCIÓN: VALORMAS@COMERCIOYJUSTICIA.INFO, TEL. (0351) 4880088.
La adecuación del ordenamiento energético contempla la implementación de estrategias de regulación por incentivos, para estimular las empresas concesionarias a aumentar su eficiencia mediante la baja en los costos de prestación y la búsqueda gradual de una reducción de las tarifas en términos reales, con una rentabilidad razonable, acorde al riesgo que cada empresa enfrenta. Este mecanismo supone un cálculo previo de lo que se estima que son los costos. Si la empresa consigue reducirlos -por ejemplo, al implementar mejoras tecnológicas-, podrá utilizar ese beneficio (excedente, en el caso de las cooperativas). Se utilizará una técnica econométrica de eficiencia comparada entre empresas prestadoras de características homogéneas, según diferentes variables. De esta manera, el proyecto procura sustituir la regulación por costo del servicio (sumatoria de costos que luego se transfiere a los usuarios).
Tarifa única y fondo compensador Con respecto a la tarifa, se prevé la aplicación de una única, tanto para el servicio de subtransmisión como para el de distribución. En ambos casos las fijará el Ersep. Se instrumentará un sistema de transformación gradual desde las tarifas actuales de cada subtransmisor y cada distribuidor, hacia sus respectivas tarifas eficientes reguladas (se implementarán mediante porcentajes crecientes). Las diferencias serán niveladas mediante un fondo compensador. En el día uno de vigencia de la nueva ley, cada cooperativa tendrá la tarifa que aplicaba antes; por ejemplo, en las zonas rurales son altas porque los costos son elevados, mientras que la tarifa única será muy diferente -mucho más baja-. El fondo compensador aportará la diferencia para cubrir los costos (eficientes, aprobados por el Ersep). Aquellos que operan en mercados más rentables aplicarán una tarifa, en la cual les estará sobrando el ingreso respecto de sus costos y tendrán que aportar al fondo. En un comienzo, éste va a ser reducido, por aplicación de sólo un mínimo porcentaje de la tarifa única, pero a medida que avance el porcentaje crecerá en volumen n